Aseguramiento de pensión alimenticia a favor de menores cuando el deudor alimentario labora en el extranjero
Olivia Aguirre Bonilla1
Resumen
La presente investigación tiene como finalidad entender y atender la problemática que hoy en día subsiste en relación al aseguramiento de pensión alimenticia a favor de menores cuando el deudor alimentario labora en el extranjero, y se hace complejo el aseguramiento de los mismos, por tanto, se aborda en un primer momento el mecanismo recíproco de recepción de alimentos establecidos entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América y que por sus siglas en ingles es conocido por UIFSA y posteriormente la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias ámbito de aplicación. Para esto la base metodológica fue la estrategia cualitativa, desde el método hermenéutico, cuyas técnicas fueron la entrevista semi- estructurada, la observación y la investigación documental. De esta manera, se evidencia que en la practica el ejercicio en el extranjero de acciones sobre prestación de alimentos o la ejecución en el extranjero de estas obligaciones suscita graves dificultades que terminan por desanimar al acreedor alimentario para ejercer sus derechos.
Palabras- clave: pensión alimenticia, deudor alimentario, acreedor alimentario, ley UIFSA, obligaciones alimentarias.
Introducción
En los juicios del orden familiar cuando hay menores involucrados es común que las partes soliciten dentro de las prestaciones demandadas que se fije una pensión alimenticia provisional y en su momento definitivo a favor del acreedor alimentario, y aunque las partes no lo solicitaran el juez debe suplir la deficiencia entendiendo al interés superior del menor involucrado en la litis.
Pues los juzgadores, deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos y decisiones en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo y satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional. En ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado en tesis aislada de la décima época lo siguiente:
[…] De tal manera cuando en un juicio de amparo que involucre derechos de menores, se suscite un conflicto de competencia de cualquier índole (materia o territorio), los operadores jurídicos deben resolver lo conducente en forma prioritaria y atendiendo al interés superior del menor, pues cualquier dilación puede hacer nugatorios los derechos de los menores involucrados y el acceso a un recurso efectivo.2
Así pues, el juzgador debe fijar y asegurar las cantidades que por concepto de alimentos el deudor alimentario debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos, según corresponda, y que si bien en un primer momento se decreta pensión alimenticia provisional esta tiene como fin hacer efectivo el derecho de los acreedores alimentistas mientras se resuelve en definitiva el juicio del que deriva.
En lo que respecta a los alimentos, entendidos como las necesidades básicas, es importante precisar lo que comprende, así citando el Código Civil del Estado de Chihuahua, en su artículo 285 señala que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, embarazo y parto. Respecto de las personas menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales.
En ese sentido cuando se fije una pensión alimenticia por parte del juzgador se debe atender a lo comprende la misma, como parte de las necesidades del acreedor, sin embargo, el juzgador no debe pasar por alto que las necesidades alimenticias van en aumento, toda vez que el desarrollo físico de un menor es un hecho que lleva implícito el aumento de sus necesidades alimenticias, siendo importante que el juzgador lo haga valer como un hecho notorio aun y cuando las partes no lo hayan alegado. Así lo dispone la tesis aislada de la séptima época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al precisar lo siguiente:
ALIMENTOS PARA MENORES EN CRECIMIENTO. EL AUMENTO DE LA NECESIDAD ES UN HECHO NOTORIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
El aumento de las necesidades alimenticias que se presenta con el desarrollo de los menores es un hecho notorio que el juzgador válidamente puede tomar y hacer valer en su sentencia con el fin de precisar las necesidades de los menores, y con base en ello determinar la cuantía de la pensión alimenticia, toda vez que el desarrollo físico de un menor es un hecho que lleva implícito el aumento de sus necesidades alimenticias, máxime si se considera el factor relativo a su educación. Por consiguiente, si en un caso la sentencia reclamada tomó en cuenta el anterior hecho notorio, y lo hizo valer como un argumento de apoyo a su resolución, esto no es contrario a derecho, porque además de que los hechos notorios no requieren de prueba, el juzgador puede invocarlos aun cuando las partes no los hayan alegado, toda vez que así lo dispone el artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, que textualmente preceptúa: «Artículo 280. Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes».3
Lo anterior nos permite visibilizar que las necesidades básicas de los acreedores van a ir en aumento conforme aumenta su edad, pero no solo eso, sino que debe atenderse igualmente a la acelerada y constante elevación del costo de la vida.
Metodología
El presente trabajo tiene como base metodológica la estrategia cualitativa con base en el método hermenéutico, con la finalidad de indagar el punto de vista, los significados, el fin y el testimonio de los actores involucrados en proceso para formular solicitudes sobre obligaciones alimentarias a través de la Ley UIFSA en los Estados Unidos de Norteamérica. Las técnicas aplicadas para recoger estos testimonios fueron la entrevista semi- estructurada realizada a los acreedores alimentarios y juzgadores en del tribunal de origen quienes decretan la pensión alimenticia a favor de los menores, así como la investigación documental.
Resultados y discusión
Cuando el deudor alimentario labora en un país distinto al que reside
Una vez fijada la pensión alimenticia provisional o definitiva por el juzgador, viene la parte me- dular, que es el cumplimiento de la misma por el deudor alimentario, pues el hecho de que se fije la pensión alimenticia no se garantiza que el acreedor de manera inmediata tenga acceso a ella, aunque así debería de ser, pero ante escenarios de incumplimiento, los juzgadores deben establecer medios de aseguramiento como lo puede ser hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrirlos o cualquier otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez.
Pero qué pasa cuando el deudor alimentario se encuentra residiendo en un país distinto al que reside el acreedor alimentario, o bien pongamos un supuesto más complejo, cuando el deudor alimentario se encuentre residiendo en la misma ciudad donde reside el acreedor sin embargo labora en un país distinto y en consecuencia ante el incumplimiento de la pensión alimenticia, deba ordenarse el descuento en la empresa donde labora.
Pareciera que este tipo de situaciones no son tan comunes, pero en ciudades fronterizas sí que lo son, en el caso de México quien colinda al norte con los Estados Unidos de Norte América, es usual encontrarnos con estos supuestos.
Así, tenemos que, en el caso de Ciudad Juárez Chihuahua, esta urbe fronteriza colinda con El Paso Texas. El contexto que viven los fronterizos es muy distinto al que se vive al resto del país, pues es normal toparnos con juarenses que tiene la doble nacionalidad, porque nacieron en el país vecino, sin embargo, sus padres son mexicanos. Lo anterior conlleva que tengan la posibilidad de trabajar en El Paso Texas y residir en Ciudad Juárez, pues les presenta mayores beneficios vivir en la frontera mexicana por los bajos costos, así se trabaja en dólares y se vive en pesos.
Este escenario posiciona a los menores en una situación de desventaja cuando quienes estar obligados a ministrar alimentos no lo hacen, así la autoridad judicial atendiendo a sus facultades de dirección procesal, puede señalarle a la parte que representa a los menores que comparezca ante la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) a efecto de que inicie el procedimiento administrativo para el aseguramiento de la pensión alimenticia provisional a través de un mecanismo recíproco de recepción de alimentos establecidos entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América y que por sus siglas en ingles es conocido por UIFSA.
Para dar inicio a este trámite el solicitante debe contar con un domicilio valido del demandado, es decir del deudor alimentario, pues la SRE solo actúa como autoridad intermediara en este trámite, por lo que no tiene ninguna injerencia respecto a los tiempos de respuesta de las autoridades de otros países, ni en las decisiones judiciales que se adopten en cada caso particular.
La SRE señala que, si bien el trámite se inicia con la petición ante esta dependencia, las decisiones sobre la pensión alimenticia que corresponda las dicta el juez o tribunal competente en el país donde se encuentra el deudor, por lo que se debe tener en cuenta que se trata de un procedimiento judicial y es necesario conducirse con verdad y proporcionar toda la información y documentación adicional que sea requerida por la autoridad del país al que se envíe la solicitud de pensión. Lo anterior lo podemos encontrar visible en la página electrónica de la SRE4.
Sin embargo, en la citada página de internet, no se hace referencia al procedimiento que debe seguirse cuando la pensión alimenticia ya fue dictada por el tribunal donde se encuentra residiendo el acreedor, pues únicamente refiere que el tribunal competente en decisiones de pensión alimenticia es donde se encuentra el deudor, lo cual causa confusión, pues qué caso tendría entonces iniciar el procedimiento judicial donde reside el acreedor si no será válido lo dictado por ese tribunal, dejando a un lado la ley del foro. Además, estamos en el supuesto de que el deudor reside en la misma ciudad donde reside el acreedor, sin embargo, el deudor trabaja en los Estados Unidos de Norteamérica.
Por otro lado, se precisa que en el Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos, participan todos los estados de la Unión Americana, excepto: Colorado; Florida; Georgia; Iowa; Maryland; Oklahoma; Oregón; Pensilvania; Puerto Rico; Virginia y Wisconsin. Es decir, si el deudor alimentario reside en alguno de estos estados no podrá tramitarse pensión alimenticia, lo que viene a dejar nuevamente en estado de indefensión al acreedor alimentario y en consecuencia su supervivencia.
Ley Uniforme Interestatal de Manutención Familiar (UIFSA)
Es importante señalar que el Programa Reciproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias entre México- Estados Unidos, tiene en su fundamento en la Ley Uniforme Interestatal de Manutención Familiar (UIFSA)5, ley aprobada el 1 de junio de 1996, y que fue adoptada en su legislación familiar por 33 estados y el Distrito de Columbia. Ley que tiene como fin facilitar el cumplimiento de la manutención infantil en las entidades federativas y naciones así, como la reciprocidad internacional en la ejecución internacional de las ordenes de manutención.
Esta ley para mayor compresión establece definiciones dentro de las disposiciones generales, en su artículo 101 se aclara a través de las definiciones quienes participan cuando se trata de registrar u homologar una orden de pensión alimenticia a favor del acreedor alimentario cuando éste reside fuera de los Estados Unidos de Norteamérica. En ese sentido tenemos que el tribunal requerido es el que se encarga de registrar u homologar una orden una orden de pensión alimenticia.
Ahora bien el Estado de origen, significa el estado desde el cual se envía o en el cual se inter- pone un procedimiento bajo esta Ley o una ley o procedimiento sustancialmente similar a esta Ley, la Ley Federal Uniforme para la Ejecución Recíproca de Pensiones Alimenticias (“Uniform Reciprocal Enforcement of Support Act”), o la Ley Federal Uniforme Revisada para la Ejecución Recíproca de Pensiones Alimenticias (“Revised Uniform Reciprocal Enforcement of Support Act”) para ser remitido a un tribunal requerido.
Por tanto, el Estado receptor, es en el cual se interpone o a donde se envía para que sea inter- puesto desde un estado de origen un procedimiento bajo esta Ley o de una ley o procedimiento similar a esta Ley. Asimismo se define lo que se debe entender por “Estado”, ya que en un primer momento se hace referencia a un estado de los Estados Unidos de Norteamérica, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, o cualquier territorio o posesión insular sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, sin embargo en un segundo apartado refiere que el termino incluye una jurisdicción extranjera que ha decretado una ley o establecido procedimientos para emitir y ejecutar órdenes de pensiones alimentarias que sean sustancialmente similares a los procedimientos bajo esta Ley, a la Ley Federal Uniforme para la Ejecución Recíproca de Pensiones Alimenticias (“Uniform Reciprocal Enforcement of Support Act”), o la Ley Federal Uniforme Revisada para la Ejecución Recíproca de Pensiones Alimenticias (“Revised Uniform Reciprocal Enforcement of Support Act”).
En consecuencia, el Estado mexicano entraría en el supuesto de una jurisdicción extranjera que ha decretado una ley o establecidos procedimientos para emitir y ejecutar órdenes de pensiones alimentarias que sean sustancialmente similares a los procedimientos descritos en esa Ley.
Además, en el artículo 304 de la citada Ley se establecen los deberes del Tribunal de Origen, entre ellos el deber de presentar tres copias de la petición y los documentos que la acompañan, identificando el tribunal requerido del Estado receptor. Asimismo, se señala que, si el Estado receptor es una jurisdicción extranjera, el tribunal podrá especificar la cantidad de pensión alimenticia solicitada y proveer otros documentos necesarios para satisfacer los requisitos del estado requerido.
Atendiendo a lo anterior, y regresándonos al supuesto de que el acreedor alimentario reside en una jurisdicción extranjera es decir en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, y es este tribunal origen el Juzgado Quinto de lo Familiar por Audiencias en el Distrito Judicial Bravos en Ciudad Juárez Chihuahua, quien decreta la pensión alimenticia a favor del acreedor, y que el Estado receptor seria Texas, toda vez que el deudor alimentario labora en El Paso Texas. Así, entonces, el Tribunal Quinto de lo Familiar por Audiencias en el Distrito Judicial Bravos en Ciudad Juárez Chihuahua sería el encargado de especificar la cantidad de pensión alimenticia solicitada y proveer los documentos necesarios como lo serían las copias certificadas del auto o la sentencia donde se decreta el porcentaje de pensión alimenticia, documental que debe estar debidamente traducida al idioma del estado extranjero.
Posteriormente el tribunal requerido una vez que reciba la petición del tribunal de origen, la misma será registrada u homologada y se notificará al peticionario dónde y cuándo fue presentada, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el artículo 305 de la citada Ley. Pudiendo este tribunal requerido, emitir o ejecutar la orden de pensión alimenticia, modificar la orden de alimentos para un menor; ordenar al deudor alimentario que cumpla con la orden de pensión alimentaria, especificando la cantidad a pagar y la forma de cumplir con la obligación; ordenar la retención de ingresos, entre otras determinaciones.
El derecho aplicable
El artículo 604 de la Ley UIFSA, señala que la ley del estado que emite la orden es la ley que rige la naturaleza, alcance, cantidad y duración de los pagos corrientes y otras obligaciones relaciona- das con el deber de alimentar y el pago de las sumas adeudas bajo dicha orden. Además, precisa que en un procedimiento en que se alegan atrasos en el pago de la pensión alimenticia, aplica el término prescriptivo que establece la ley del Estado o del estado que emita la orden, el que resulte mayor. Atendiendo a lo anterior, en el supuesto que hemos venido manejando la ley aplicable seria lo que establece el Código Civil del Estado de Chihuahua y sus demás relativos, pues el Tribunal Oral Familiar en Ciudad Juárez, fue el que emitió la orden y en cuanto al termino prescriptivo este no aplica en la jurisdicción mexicana tratándose de alimentos a menores.
Requisitos para presentar una pensión alimenticia conforme al programa UIFSA
La SRE atendiendo a lo dispuesto por la Ley UIFSA, refiere a los siguientes requisitos6:
- Acta de matrimonio original traducida al idioma inglés y solo de ser
- Acta de nacimiento del o de los menores originales traducidos al idioma inglés.
- Fotografía del o los menores (pegada en hoja blanca tamaño carta).
- Fotografías del padre o deudor alimentario (se recomienda que éstas sean recientes, una de cuerpo entero y otra sólo del rostro para su mejor identificación y pegadas en hojas blancas tamaño carta).
- Documentos que comprueben los gastos realizados por la madre, para el sustento del menor de un mes (recibos, facturas, notas, etc. pegados en hojas blancas tamaño carta).
- Datos para localizar al deudor (trabajos anteriores, trabajo actual, dirección particular, ).
- Copia certificada, si existiese, de alguna orden o resolución judicial que condene al padre a pagar una pensión alimenticia a favor del menor (traducida al idioma inglés cuando se trate de sentencias emitidas en México).
- Escrito dirigido a la Dirección de Derecho de Familia, de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, que contenga una breve descripción de los hechos (fecha de matrimonio, fecha de nacimiento del menor, causas del traslado del deudor al extranjero).
Además, el solicitante debe llenar los Formatos UIFSA para la “Obtención de Pensión Alimenticia”. De allí que el solicitante debe previamente reunir los requisitos para dar inicio con el procedimiento.
No esta demás mencionar que, si el solicitante no cuenta con datos de localización del deudor, se vuelve casi imposible su localización y nuevamente se estarían violentando los derechos del menor.
Toda vez que no se estaría atendiendo al artículo 3, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; la Observación General 14 sobre el Derecho del Niño a que su interés superior sea una consideración primordial.
Por otro lado, es importante destacar que en materia de obligación alimentaria hay países que colaboran con México a través de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, misma que a continuación señalaremos.
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias ámbito de aplicación
Esta Convención fue adoptada en 1989 en Montevideo Uruguay, y tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte.
Los países que colaboran con México a través de esta Convención son Argentina; Belice; Bolivia; Brasil; Colombia; Costa Rica; Ecuador; Guatemala; Panamá; Paraguay; Perú y Uruguay. Que son los países que han ratificado la Convención.7
Así pues, para formular las solicitudes sobre obligaciones alimentarias en los países antes seña- lados, resulta indispensable contar con resolución judicial fijando el monto de la pensión alimenticia la cual debe contar con las formalidades establecidas en el artículo 11 de este instrumento internacional. Para ello el citado artículo refiere que las sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias tendrán eficacia extraterritorial en los Estados Parte si reúnen las siguientes condiciones:
- Que el juez o autoridad que dictó la sentencia haya tenido competencia en esfera internacional de conformidad con los artículos 8 y 9 de esta Convención para conocer y juzgar el asunto;
- Que la sentencia y los documentos anexos que fueren necesarios según la presente Convención, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto;
- Que la sentencia y los documentos anexos se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto, cuando sea necesario;
- Que la sentencia y los documentos anexos vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden;
- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la sentencia deba surtir efecto;
- Que se haya asegurado la defensa de las partes,
- Que tengan el carácter de firme en el Estado en que fueron dictadas. En caso de que existiere apelación de la sentencia ésta no tendrá efecto 8
Además de los requisitos antes expuestos, se debe llenar un formato de solicitud sobre obligaciones alimentarias; acta de nacimiento original de cada una de las personas con derecho a alimentos; fotografías de las personas con derecho a alimentos, así como del deudor; formato de datos bancarios; cálculo detallado del adeudo emitido por el juzgado donde se tramitó el juicio de alimentos del que deriva la sentencia y copia certificada, apostillada o legalizada según sea el caso de la resolución judicial fijando el monto de pensión alimenticia.
Ahora bien, hay otros países que colaboran con México a través de Convenio sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero de la ONU, que al igual que los instrumentos antes señalados tienen como fin solucionar de manera urgente un problema humanitario originado por la situación de las personas sin recursos que tienen derecho a obtener alimentos de otras que se encuentran en el extranjero.
Conclusiones
A lo largo de la presente investigación, pudimos visibilizar los distintos instrumentos jurídicos internacionales que fundamentan la colaboración entre México y los distintos países para formular solicitudes sobre obligaciones alimentarias, haciendo especial énfasis en el Ley UIFSA que se encarga de regular el cobro de pensiones alimenticias México-Estados Unidos.
Lo que nos permitió conocer el proceso que hay que seguir atendiendo a la Ley UIFSA, y visibilizar las dificultades de las solicitudes. Así tenemos que si bien el acceso a este proceso es gratuito, también es cierto que hay que cumplir una serie de requisitos rigurosos, como lo es que el acreedor alimentario proporcione domicilio exacto del deudor, así como la fuente de trabajo actual, trabajos anteriores, así como una serie de fotografías recientes del rostro y del cuerpo entero del deudor, además de certificar y traducir la resolución donde se determine la pensión alimenticia decretada si esta se determinó en un tribunal de origen. De allí que si no se cuenta con lo anterior es casi imposible que en el caso del Estado receptor de oficio lo haga, poniendo en riesgo la propia subsistencia del menor pues se establecen una serie de requisitos rigurosos que ello implica que se condicione el cumplimiento oportuno de la pensión alimenticia por parte del deudor y en consecuencia se atenta contra el interés superior del menor.
Aunado a lo anterior, el proceso administrativo que se inicia ante la SRE, no atiende al principio de celeridad que va aunado en los asuntos de alimentos a menores, pues debe atenderse a la urgencia de los mismos debido. Así en el caso de Diana Pérez, cuando se le preguntó en razón de cuánto tiempo había tardado su proceso, la misma refirió:
Pues lo inicie hace 3 meses en la SRE para poder cobrarle al papa de mi hijo que trabaja en El Paso Texas la pensión alimenticia, pero no he podido avanzar porque me faltan algunos requisitos, como por ejemplo las fotos del deudor y otros datos que me piden, que me es imposible localizarlos, tal parece que no les interesa que un menor de edad sea el que necesite los alimentos y no sean capaces de agilizar el trámite (D. Pérez, comunicación personal, 18 de febrero de 2020)
Por tanto, lo que se observa es que en la practica el ejercicio en el extranjero de acciones sobre prestación de alimentos o la ejecución en el extranjero de estas obligaciones suscita graves dificultades que terminan por desanimar al acreedor alimentario para ejercer sus derechos, de allí que no se advierta que dichos procesos tengan como finalidad velar y cumplir con el interés superior del menor, garantizando de manera plena sus derechos.
Referencias
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1 Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Magíster en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo. Doctora en Desarrollo y Ciudadanía: Derechos Humanos, Igualdad, Educación e Intervención Social por la Univer- sidad Pablo Olavide, Sevilla, España. Docente investigadora en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Chihuahua (México). Correo electrónico: olivia.aguirre@uacj.mx
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3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Séptima Época, Registro: 248299, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada , Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 205-216, Sexta Parte, Materia(s): Civil Página: 593. PENSIÓN ALIMENTICIA, AUMENTO DE LA. HECHOS NOTORIOS.
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