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XV Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado.

XIII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Derecho Internacional Público y Privado.

COMENTARIOS SOBRE ALGUNOS PROBLEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO QUE PLANTEAN LAS CONVENCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LORETTA ORTIZ AHLF
LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO Y LA PRACTICA EN MÉXICO.
  • AUTOR: ROBERTO VELÁZQUEZ HUBER

Reforma Legislativa en materia de Derecho Internacional Privado

LA REFORMA DEL MARCO LEGAL DE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL D. F. Y SUS IMPLICACIONES.
  • AUTOR: PATRICK STAELENS G.
REFORMA A LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN MATERIAS DE DERECHO CONFLICTUAL.
  • AUTOR: JUAN CARLOS ROJANO ESQUIVEL
REFORMA A LA LEGISLACIÓN ADJETIVA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN MATERIA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.
  • AUTOR: JOSÉ MANUEL HERRERA VILLEGAS
REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA INTRODUCIR LOS NUEVOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VIGENTES EN MÉXICO.
  • AUTOR: LUIS FAUSTO ORNELAS K.
EL DERECHO TRANSITORIO Y LAS REFORMAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LAURA TRIGUEROS G.

Competencia Judicial

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PRÓRROGA DE COMPETENCIA JUDICIAL DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
  • AUTOR: Jorge Alberto SILVA SILVA

Derecho Constitucional

EL DERECHO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO.
  • AUTOR: ELISUR ARTEAGA NAVA

Derecho Familiar

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
  • AUTORES: JOSÉ LUIS SIQUEIROS y VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
  • AUTORES: JOSÉ LUIS SIQUEIROS y VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO
EL TRAFICO DE MENORES: LA EDUCACIÓN Y LA AXIOLOGÍA.
  • AUTORES: RICARDO ABARCA LANDERO
OBSERVACIONES SOBRE UNA DÉCADA DE MIGRACIÓN IRREGULAR Y ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES EN OAXACA I979-1989. CUESTIONES CIRCUNDANTES SOBRE SU POSIBLE CONCEPTUALIZACIÓN Y NOTAS DE DERECHO COMPARADO SOBRE LA ADOPCIÓN.
  • AUTORES: RAFAEL CEBALLOS CARREÑO

Derecho Mercantil

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS POR CARRETERA.
  • AUTOR: FERNANDO ALEJANDRO VÁZQUEZ PANDO
LA CONVENCIÓN O REGLAS DE HAMBURGO SOBRE EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS.
  • AUTOR: JULIO C. TREVIÑO AZCUÉ
EL TEMA DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL EN LA CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN TRANSACCIONES ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS.
  • AUTOR: BEVERLY CARL

Arbitraje Comercial Internacional

CINCO DUDAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL MERCANTIL.
  • AUTOR: MARÍAA ELENA MANSILLA Y MEJIA

Inversión Extranjera

EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA.
  • AUTOR: Alejandro OGARRIO R. E.
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA. BREVE ANÁLISIS.
  • AUTOR: Víctor Carlos GARCÍA MORENO

Temas Selectos

MIGRACIÓN.
  • AUTOR: Jesús AGUAYO TERÁN
PROBLEMAS INTERNACIONALES SOBRE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL.
  • AUTOR: Manuel ROSALES SILVA
REPERCUSIONES EN LA INDUSTRIA EXPORTADORA MEXICANA, DEL ORDENAMIENTO COMERCIAL ESTADUNIDENSE DENOMINADO OMNIBUS TRADE AND COMPETITIVENES ACT OF 1988.
  • AUTOR: Rodolfo CRUZ MIRAMONTES

Conclusiones.

1. El derecho constitucional transitorio ha pasado de reducido y breve a abundante y complejo.

Las normas fundamentales transitorias son parte de la Constitución y gozan, por lo mismo, de los atributos de supremas, intangibles, permanentes y, con algunas limitaciones, generales.

2. La vinculación por domicilio señalada por el artículo 13 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, debe aplicarse a las relaciones jurídicas de creación anterior a su entrada en vigor, así como a los efectos futuros de los ya constituidos.

Respecto de otras situaciones jurídicas, como son, habilitaciones, capacidades, condiciones jurídicas, etc., creadas con anterioridad, la disposición nueva no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

3. El artículo 14 del ordenamiento sustantivo indicado en el apartado anterior, determina que la aplicación del derecho extranjero se hará en la forma en que lo haría el juez de su origen, por tanto, encaso de modificación de las normas anteriores extranjeras aplicables, debe atenderse al derecho transitorio extranjero.

El derecho transitorio extranjero debe aplicarse siempre y cuando no contenga principios contrarios a los establecidos por el artículo 14 constitucional.

4. En caso de aplicación de tratados debe estarse a los principios generales y al derecho transitorio propio de su naturaleza, observando siempre las limitaciones de sus principios sobre retroactividad.

5. Las reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y a los códigos de procedimientos civiles federal y del Distrito Federal son positivas, sin embargo, su adopción en las entidades federativas debe llevarse a cabo preparando con antelación a los juristas a efecto de que éstos verdaderamente puedan aplicar las nuevas disposiciones.

6. El Estado de Querétaro es quien ha tomado la vanguardia en la nueva tendencia que sigue el derecho conflictual y la cooperación judicial internacional y sugiere que el resto de los Estados de la Federación se sumen a la misma.

7. El Código de Comercio que fue reformado el día 4 de enero de 1989, incorporando un título IV denominado «Del Procedimiento Arbitral» establece un procedimiento innovador, de gran flexibilidad y en el cual domina el principio de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, surgen dudas en materia de los sujetos, de los niveles de procedencia y en lo referente al juicio de amparo, las cuales deberán ser materia de aclaración.

8. Se propone una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los reglamentos interiores de las diferentes dependencias de ejecutivo, en el sentido de reservar, de manera exclusiva, a la Secretaría de Relaciones Exteriores la formalización de los tratados, con asesoría de las dependencias competentes, de acuerdo a la materia.

9. El Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera representa un esfuerzo para renovar parte de la legislación mexicana, la cual había quedado rezagada debido al dinamismo del área relativa a la inversión extranjera. Es innegable que la apertura económica de México, su entrada al GATT, la renegociación de su deuda externa y las potencialidades dela Cuenca del Pacífico, entre otras cosas, exigen y requieren una reglamentación ágil y moderna. Sin embargo, ésta rebasó en mucho a la Constitución y a la propia ley, lo cual provoca problemas de inseguridad jurídica al inversionista extranjero, ya que el Poder Ejecutivo se substituyó al Legislativo, toda vez, que el reglamento es materialmente una ley, por lo que se espera que en un futuro próximo sea enviado al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera que incorpore el pensamiento económico, pragmático y actual que se encuentra contenido en la exposición de motivos del reglamento citado.

10. Vale la pena analizar si al celebrar tratados el Presidente de la República, con aprobación del Senado, en materias que desde el punto de vista de la distribución de competencias legislativas les compete a las legislaturas locales, éstas se federalizan o surge un sistema de aplicación dual, uno establecido por nuestro artículo 124 y el otro regulado por el 133 constitucionales, los cuales rara vez coinciden en sus ámbitos de aplicación, material, espacial, temporal y subjetivo.

11. Al incorporar los tratados a nuestro sistema jurídico no se modifica su naturaleza y por tanto los criterios de interpretación y aplicación deben ser definidos por el mismo, y sólo en ausencia de estas disposiciones podrá acudirse, según sea el caso, a las convenciones de Viena de 1969 o de 1986.

12. Los tratados deberán ser interpretados conforme al sentido corriente de sus términos, dentro del contexto jurídico de los mismos y sólo podrá acudirse a medios complementarios de interpretación cuando la ya realizada bajo las condiciones indicadas, sea manifiestamente oscura o absurda.

13. Los tratados autentificados en varios idiomas sólo podrán interpretarse en estas lenguas, por lo cual, se requiere publicar dichos instrumentos en tales idiomas, a fin de que los órganos encargados de su interpretación y aplicación tenga acceso a los mismos.

14. México debe ratificar la Convención de Hamburgo sobre el transporte marítimo de mercancías, como actividad prioritaria general a su comercio exterior, en el contexto del GATT.

15. La Convención Interamericana sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera es aceptable al adoptar como método la regulación material, en lugar del sistema conflictual.

Esta convención regula adecuadamente los aspectos principales del contrato de transporte internacional de mercaderías por carretera, significando un avance positivo debido a la conveniencia para nuestro país de propiciar el desarrollo de esta forma de transporte, por lo que es conveniente que México la ratifique.

6. No obstante que el tema relativo a la contratación internacional no cristalizó, durante la CIDIP-IV, en una Convención Interamericana, se aprobaron en la misma ocho principios conforme a los cuales un grupo de expertos deberá trabajar para elaborar un proyecto de convención que será sometido ala próxima CIDIP. En los principios citados se recogen las tesis más modernas de la doctrina y de otros tratados internacionales.

La aprobación, en lo futuro, de una convención sobre contratación internacional en el ámbito interamericano podrá contribuir al desarrollo del comercio internacional.

17. Sería recomendable que nuestro gobierno considerara la posibilidad de adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, firmada en Nueva York el 20 de junio de 1956.

18. Es recomendable que el gobierno de nuestro país ratifique, en su momento, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias suscrita en Montevideo, Uruguay, el 15 de julio de 1989,por las razones siguientes:

a) Porque existe una vigorosa y respetable tendencia hacia la codificación interamericana del derecho internacional privado.

b) Debido a que como fiel intérprete de la ascendrada política proteccionista de los menores, la Delegación Mexicana ante la CIDIP-IV, en Montevideo, fue una de las más entusiastas promotoras de la Convención Interamericana indicada.

19. La migración irregular de menores es originada y regulada por factores netamente sociales.

20. Si el derecho no hubiere conocido en su totalidad el problema socio-económico del tráfico de menores, malamente hubiere podido regularlo, controlarlo o impedirlo. El tráfico de menores no es una actividad delictiva, porque el derecho no ha tenido oportunidad de definirlo claramente como actividad típica de carácter criminal, pero no por ello podemos tratarlo para su consideración y estudio, como una actividad claramente antisocial.

Se recomienda continuar en la profundización de este tema, a efecto de evitar las actividades relacionadas con el mismo.

1. La Delegación Mexicana a la CIDIP-IV, tuvo una ardua participación en la elaboración y aprobación de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores del 15 de julio de 1989. Cabe destacar que tanto en las conferencias, como en la reunión de expertos previa, celebrada en Costa Rica en el mes de mayo del mismo año, México fue uno de sus principales promotores, debiéndose gran parte de su éxito a las tesis mexicanas, las cuales fueron incorporadas al texto definitivo.

Por lo anterior y especialmente porque en el mes de noviembre de 1989 será proclamada la Convención sobre los Derechos del Niño por la Organización de las Naciones Unidas, sería positivo que México firmara y ratificara el tratado indicado.

22. Sería altamente beneficioso para México que se adhiriese a la Convención de La Haya del 25de octubre de 1989 sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores, en virtud de que los Estados Unidos de América ya la han ratificado, y toda vez que con dicho país tenemos el mayor flujo ilegal de niños, evitándonos con esto la celebración de un tratado bilateral en la materia.

23. La prórroga de competencia está condicionada, entre otras variables, por la voluntad de los litigantes (expresa o tácita), la existencia del litigio, su relevancia para el foro que conocerá, la capacidad de los litigantes, la no afectación del orden público, etcétera.

24. El tribunal mexicano sólo puede prorrogar su competencia cuando su propia ley así lo permita, no pudiendo hacerlo cuando la competencia originaria sea desplazada tratándose de litis exclusivas, o cuando implique una renuncia al derecho de acción.

25. México no podrá ejecutar ninguna sentencia extranjera que haya resuelto una litis exclusiva delos tribunales mexicanos, cuando el tribunal sentenciador carezca de competencia en la esfera internacional debido a una prórroga de competencia a favor del tribunal extranjero de la que hubiere resultado impedimento o denegación de justicia.

26. La forma de la cláusula de prórroga de competencia deberá regularse por la ley del lugar de su celebración, sin perjuicio de que se pueda, también, asumir la del foro mexicano; la capacidad se regulará por la ley del domicilio de los contratantes; su ejecución, por la ley del foro a donde ésta se prorrogue o se trate de prorrogar.

27. Es necesario reformar o adicionar, según sea el caso, diversos códigos del Distrito Federal para adecuarlos a lo dispuesto por la Ley General de Salud y su reglamento relativo a la investigación parala salud, a efecto de que en ellos se contemple todo lo relativo a las consecuencias jurídicas de la inseminación artificial, homóloga o heteróloga.

XII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Presentación

Indudablemente que uno de los Seminarios Nacionales de Derecho Internacional Privado más fructíferos lo ha sido el Decimosegundo, mismo que se llevo a cabo los días 13, 14 y 15 de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Aula Jacinto Pallares, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El tema central de dicho Seminario lo fue la serie de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal, al Código de Procedimientos Civiles también distrital y al Código Federal de Procedimientos Civiles, de enero de 1988, todos en materia de Derecho Internacional Privado.

En virtud de la relevante intervención de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado en la preparación técnica de dichas reformas, así como de algunos de sus académicos, en lo individual, las ponencias que a que se publican resultan material de primera mano para una verdadera y correcta interpretación de los numerales agregados y reformados de los ordenamientos antes referidos.

Por otro lado, el conjunto de ponencias contenidas en este volumen representan un auténtico libro de texto para los estudiosos y estudiantes del nuevo Derecho conflictual y competencial mexicano.

No cabe duda que si se compara el número, riqueza y exuberancia de los primeros Seminarios con éste, el decimosegundo, puede afirmarse, con todo orgullo, que tanto la legislación como la doctrina internacional privatística nacionales han avanzado a pasos agigantados, colocándose a la par de las más adelantadas del mundo.

A nombre de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado expresamos nuestro hondo agradecimiento a la Facultad de Derecho de la UNAM, que además de auspiciar el XZZ Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, se propone ahora publicar las ponencias en forma de Memoria, en su prestigiada “Revista de la Facultad de Derecho de México” a fin de dispersar y divulgarlos frutos intelectuales ahí cosechados, manteniéndose fiel a la política seguida por dicha institución: llevar a la prensa únicamente aquellos trabajos y obras que logren la excelencia académica.

Dr. Víctor Carlos García Moreno
Presidente
Cd. Universitaria, D. F., Noviembre de 1988

PRESENTACIÓN 2
  • AUTOR: Víctor Carlos García Moreno. 
DISCURSO DEL DR. LEONEL PEREZNIETO CASTRO.
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO

Teoría General

COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO.
  • AUTOR: FERNANDO ALEJANDRO VÁZQUEZ PANDO. 
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO.
  • AUTOR: MARÍA ELENA MANSILLA Y MEJIA

Competencia Judicial

LA SELECCIÓN DEL FORO.
  • AUTOR: FRIEDRICH K. JUENGER

Reformas Legislativas en materia de Derecho Internacional Privado.

REFORMAS DE 1988 A LA LEGISLACIÓN CIVIL EN MATERIA DE DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO. 
  • AUTOR: Víctor Carlos García Moreno
NOTAS SOBRE LAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO
EL DOMICILIO EN LAS RECIENTES REFORMAS DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
  • AUTOR: MA. DEL CARMEN MONTOYA PÉREZ
REFORMAS Y ADICIONES LEGISLATIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1988,RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS, EN LOS CÓDIGOS FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA
LAS REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ANTE EL DERECHO CONVENCIONAL VIGENTE.
  • AUTOR: MANUEL ROSALES SILVA
REFORMAS DE 1988 EN MATERIA DE COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL.

Tratados

LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES Y SUS PROBLEMAS DE APLICACIÓN INTERNA.
  • AUTOR: Laura TRIGUEROS 
LOS TRATADOS Y LAS CONVENCIONES EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
  • AUTOR: Elisur ARTEAGA NAVA

Derecho Procesal

MEDIOS PROCESALES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS CON ELEMENTOS INTERNACIONALES.
  • AUTOR: CIPRIANO GÓMEZ LARA
LAS NUEVAS REGLAS CONFLICTUALES EN EL PROCESO CIVIL.
  • AUTOR: CARLOS ARELLANO GARCÍA
LA APLICACIÓN DE LEY PROCESAL EXTRAÑA Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA
APLICACIÓN DE LEY PROCESAL CIVIL EXTRAÑA.
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA
MEDIDAS PROCESALES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS CON ELEMENTOS INTERNACIONALES.
  • AUTOR: JOSÉ OVALLE FAVELA
LAS REFORMAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL, PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS JUDICIALES Y RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y SUS CONFLICTOS CON EL SISTEMA PROCESAL NORTEAMERICANO.
  • AUTOR: RICARDO ABARCA FRANCO
LA COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL.
  • AUTOR: JOSÉ LUIS SIQUEIROS

Comercio Exterior e Inversión Extranjera.

LA LEY DE PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES ESTADOUNIDENSE Y EL ACUERDO LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS Y LA LEY ÓMNIBUS DE COMERCIO Y COMPETITIVIDAD.
  • AUTOR: JAMES F. SMITH
LA NUEVA RESOLUCIÓN GENERAL ÚNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.
  • AUTOR: MIGUEL ÁNGEL LUCERO MONTAÑO

Conclusiones. 

1. Dados los avances del Derecho Internacional Privado propiciados por las investigaciones de los últimos años, resulta indispensable revisar el programa de estudios de la materia, a fin de adecuarlo a la problemática actual, tomando en cuenta los diversos tratados internacionales relevantes, así como las reformas iusprivatistas promulgadas en enero del año en curso.

2. Al hacerse la revisión del programa a que se refiere la conclusión anterior, deben tomarse en cuenta las recomendaciones del V Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, mismas que son reiteradas por este Seminario.

3. Las reformas iusprivatistas promulgadas en enero de este año constituyen un paso importante parala modernización del derecho vigente en materia iusprivatista, sin embargo no cubrieron todas las materias reguladas por las diversas Convenciones Interamericanas sobre cuestiones iusprivatistas en que México es parte, quedando pendiente, muy especialmente, lo relativo a la adopción internacional, laguna que tal vez sea próximamente cubierta, aunque la solución adoptada en la materia no parece del todo satisfactoria.

4. Se recomienda a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C. establecer vínculos con la Judicatura Federal y del Distrito Federal, a fin de difundir los aspectos más relevantes de las reformas iusprivatistas promulgadas en enero del año en curso.

5. También sería conveniente que la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C. difundiera las reformas mencionadas en las diversas Entidades Federativas, a fin de propiciar que éstas procuren actualizar su legislación en la materia.

6. Es conveniente hacer un estudio profundo de los conceptos “tratados” y “convenciones” en la terminología constitucional, y? que por el uso que de ellos hace la Constitución parecen tener significados diversos.

7. Sería conveniente revisar las reformas hechas al Código Civil en materia de domicilio, a fin de aclarar que el de los menores sujetos a tutela se determina independientemente del tutor, como el lugar en el que realmente reside el menor.

Sin duda las reformas iusprivatistas procesales promulgadas en enero de este año, representan un adelanto importante en la materia, pero las mismas hacen conveniente estudiar diversos aspectos de importancia, entre ellos:

a) La conveniencia de que los exhortos en materia de pruebas ya cumplimentados, no se entreguen alas partes;

b)Replantear a nivel doctrinal el tema atinente a la posibilidad de la toma en consideración o aplicación de normas procesales extrañas, al menos en la medida en que éstas se reflejan en las peticiones de simplificación de formalidades o de adopción de formalidades especiales hechas por el juez requeriente.

9. El proyecto de Código de Procedimientos Civiles tipo para Latinoamérica es sin duda un esfuerzo valioso, aunque parece conveniente precisar algunas voces empleadas en el proyecto en materia de cooperación judicial internacional, y muy especialmente el tema atinente a apositores o terceristas, pues parece injusto obligar a que éstos comparezcan ante el tribunal extranjero a hacer valer sus derechos.

10. Las reformas hechas en enero de este año al Código Federal de Procedimientos Civiles representan un gran avance en materia de cooperación procesal internacional, a fin de simplificarlos trámites y liberalizar racionalmente el proceso para recepción de pruebas, de forma tal que se permita brindar una cooperación ágil y eficaz a los tribunales extranjeros, garantizando de esta forma el que los tribunales nacionales satisfagan los requerimientos de forma y fondo requeridos en los procedimientos probatorios extranjeros. Tales reformas no acogieron ciertas figuras procesales extranjeras en materia probatoria que, de haberes acogido implicarían la invasión de la jurisdicción mexicana en materia de obtención de pruebas, aunque dichas figuras puedan llevarse a cabo en la práctica sobre bases voluntarias de cooperación entre las partes interesadas.

11. Las reformas y adiciones legislativas de enero del año en curso en materia de reconocimiento de validez y ejecución de sentencias extranjeras, son instrumentos valiosos que dinamizan la cooperación judicial internacional y con ello permiten lograr una mayor eficacia del Derecho.

12. Las reformas mencionadas regulan adecuadamente la materia, e impiden que se perjudiquen los intereses nacionales o las garantías individuales.

13. El artículo 14-I del Código Civil del Distrito Federal, así como los correlativos de los ordenamientos procesales civiles federal y del Distrito Federal, no deben entenderse como un requerimiento cultural del juez nacional, sino como la enunciación del principio de que toda conducta o suceso queda calificado por el derecho vigente en el lugar y momento, y que el juez recrea esa calificación, especialmente cuando el suceso o conducta quedan calificados por el derecho extranjero, para lo cual el juez está obligado a investigar ese derecho a través de los medios que considere adecuados, incluyendo los que ofrezcan las partes.

14. Sería conveniente que las Entidades federativas adoptaran, en la medida del caso, reformas iusprivatistas análogas a las adoptadas por la legislación distritense en enero de este año, a fin de facilitar y propiciar dar cumplimiento cabal a las Convenciones Interamericanas relevantes, y actualizar su legislación iusprivatista.

15. Se recomienda a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C. la elaboración de un modelo de codificación tipo de Derecho Internacional Privado, que pueda servir como orientación a las legislaturas locales para la modernización de sus respectivos Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles.

16. Se recomienda a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C., la elaboración de un manual que recopile las diversas disposiciones relevantes en materia iusprivatista, incluyendo los tratados internacionales a fin de facilitar al poder judicial y a los abogados el acceso a las fuentes relevantes.

17. Se propone a la Universidad Nacional Autónoma de México, y a las demás instituciones docentes o de investigación en materia jurídica, que publiquen los tratados internacionales relevantes en materias iusprivatistas de que México es parte, así como materiales de apoyo para la judicatura, los abogados, los investigadores y los docentes.

18. Se recomienda la realización de actividades académicas interdisciplinarias que estrechen los vínculos de los iusprivatistas con juristas especialistas en el Derecho Procesal, Civil e Internacional Público.

19. Los temas de migración y tráfico internacional de menores son correlativos. La adopción internacional y los permisos judiciales de viajes de menores son formas legales que deben englobarse en un mismo ideario protector del menor, el cual debe tender a una regulación adecuada de los diversos aspectos relevantes, a través de los conductos legislativos y administrativos procedentes.

20. Se recomienda a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C. que estudie los problemas concretos de prueba del derecho extranjero mediante peritos, y que se establezca contacto con la judicatura para difundir entre ésta los aspectos fundamentales de tal tipo de prueba y de la aplicación del derecho extranjero.

21. El “forum shopping” a pesar del sentido peyorativo con que suele calificarse la competencia sumida por el tribunal escogido por alguna parte, para la cual posiblemente representa mayores ventajas en detrimento de las que tendría en otro lugar la contraparte, continuará dándose mientras no exista un sistema jurídico mundial que permita alcanzar el ideal savigniano de una ‘‘armonía de decisiones”.

22. El acuerdo básico que Estados Unidos ha propuesto a México en materia de comercio, tiene metas muy similares al acuerdo de libre comercio celebrado por aquel país con Canadá, incluyendo los objetivos consistentes en: crear un ambiente abierto y predecible en materia de comercio internacional e inversiones extranjeras, eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias, facilitar el acceso al mercado de ambos países, disminuir el proteccionismo y aumentar el papel delos servicios en las relaciones bilaterales. Quienes han criticado este punto de vista temen que si México abriera sus puertas al libre comercio, desaparecerían muchas industrias antes de lograr penetrar los mercados estadounidenses y canadienses.

Sin embargo, tal punto de vista no parece tomar en cuenta las consecuencias benéficas que tendría para México, el cual ha quedado fuera del mercado libre norteamericano, ni las ganancias que México podría obtener de tal acuerdo, tales como el llegar a un acuerdo en materia de prácticas comerciales desleales, que tanto afectan a México, así como el que sea tomado en cuenta en la elaboración de la política comercial estadounidense.

Por lo anterior, se recomienda que en un próximo Seminario se estudien, desde la óptica del Derecho Internacional tanto público cuanto privado, la vinculación de México al mercado común norteamericano.

23. La nueva resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras pretende proporcionar seguridad jurídica al inversionista extranjero, por lo que constituye una nueva política de apertura a la inversión extranjera.

24. No obstante lo anterior, si se desea seguir una política de apertura a la inversión extranjera y darle seguridad, sería preferible la derogación de las disposiciones de la Ley de la materia que limitan la inversión extranjera en forma general y dan facultades discrecionales a las autoridades administrativas para autorizarla en casos Concretos aunque conservando las disposiciones relativas a fideicomisos en zona prohibida.

25. Se recomienda el uso de un clausulado adecuado en los tratados internacionales sobre cuestiones que, a nivel legislativo interno son de competencia local, conforme al cual el compromiso internacionalmente asumido vaya entrando en vigor en las entidades federativas cuya legislación local se vaya haciendo compatible con los tratados relevantes.

26. Se recomienda a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C. que continúe sus labores en materia de codificación, pues si bien se han logrado avances de importancia, deben profundizarse las investigaciones a fin de velar por el mejoramiento constante de la legislación relevante.

27. Dada la enorme relevancia de los tratados internacionales en materia iusprivatista, se recomienda fomentar la asistencia de iuspublicistas a los Seminarios Nacionales de Derecho Internacional Privado.

28. En conmemoración del primer centenario de los Convenios de Montevideo de 1889,que sin duda marcan un hito importante para el derecho conflictual, especialmente para el iberoamericano, se sugiere que en el próximo Seminario se aborden, entre otros, los temas relativos a tal suceso.

XI Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Prólogo.

Tocó a las tierras queretanas ser la sede del XI Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado que se llevó a cabo los días 15, 16 y 17 de octubre de 1987, habiéndose realizado las sesiones en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro.

En efecto, en dicha tierra, que aún tiene las huellas de la Corregidora, de los juaristas y del constitucionalismo, tocó ser la sede de la culminación de una serie de esfuerzos de maestros, investigadores y litigantes que han dedicado sus desvelos y celos al cultivo de esa materia tan compleja, tan enciclopédica como lo es el derecho conflictual.

Hace ya 11 años que un grupo de maestros de la capital mexicana, especialmente de la Universidad Nacional Autónoma de México, se propuso sacar de su aletargamiento al Derecho Internacional Privado echándose a cuestas la difícil tarea de organizar el primer seminario nacional de la materia; a la fecha se ha caminado mucho; ya se han organizado once seminarios a los que han concurrido sabios maestros e investigadores de México y del extranjero; durante el curso de las mismas se han presentado 150 ponencias, aproximadamente, escritas y expuestas con estricto rigor científico y metodológico, mismas que se han publicado en memorias y revistas altamente especializadas de la República.

Como consecuencia de lo anterior, se ha actualizado el “pensum” de la materia, y quizá, lo más importante se ha logrado configurar una clara conciencia acerca de la importancia, para el país y la Comunidad Internacional de Estados, del Derecho Internacional Privado, tan es así que ya se han celebrado tres Conferencias Interamericanas Especializadas de Derecho Internacional Privado (CIDIP 1,.II y III), auspiciadas por la Organización de los Estados Americanos (OEA) ;se ha firmado una extensa batería de relevantes instrumentos conflictuales, y de los cuales México ha ratificado 13, sobre diversos temas y tópicos; así mismo se encuentra en plena preparación la Cuarta CIDIP, que aún no tiene temario oficial aprobado, y que algunos de sus temas podrían ser: la responsabilidad extracontractual, del secuestro y restitución de menores, obligaciones alimentarias y contratación internacional.

Asimismo, cabe mencionar que, desde hace algún tiempo, México participa, de manera oficial, en la Conferencia de La Haya, asimismo, en algunos otros foros internacionales en que se discuten temas privatístico-internacionales.

A nivel nacional se detecta un vigoroso movimiento codificador con el fin de incorporar al derecho patrio el contenido de los diversos instrumentos interamericanos así como universales con el propósito de que nuestra legislación sea ágil, moderna y esté a la altura del mundo contemporáneo.

Precisamente uno de los propósitos del XI Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado fue analizar, criticar y difundir el contenido de dichos instrumentos conflictuales a fin de que sean incorporados, en la forma más destacada posible, al derecho positivo nacional, comprendiendo como tal no únicamente el federal sino también y sobre todo al estatal.

Otros temas que se discutieron en el XI Seminario Internacional Privado, además de los instrumentos emanados de las Conferencias Interamericanas Especializadas y su incorporación al derecho positivo nacional, estuvieron los aspectos privatísticos del endeudamiento externo.

Precisamente la presente memoria contiene los trabajos escritos presentados en forma de ponencia así como los trece instrumentos interamericanos conflictuales que México ha firmado y ratificado, consignándose el Diario Oficial en que fueron publicados.

Aunque la mera publicación de las ponencias no refleja la exuberancia y riqueza que se presentaron durante los debates, consideramos que puede ser de suma utilidad para los especialistas de la materia, los estudiantes y los abogados litigantes en general.

INFORME QUE PRESENTA LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, A. C. AL XI SEMINARIO NACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: FERNANDO ALEJANDRO VÁZQUEZ PANDO

Derecho Familiar

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE  LEYES EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES.
  • AUTOR: JOSÉ CARLOS ROJANO ESQUIVEL

Codificación del Derecho Internacional Privado.

LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO Y LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, A. C.
  • AUTOR: FERNANDO ALEJANDRO VÁZQUEZ PANDO
ANTEPROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO
LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA SUBORDINACIÓN DE LOS EXTRANJEROS A NUESTRA LEGISLACIÓN.
  • AUTOR: CARLOS ARELLANO GARCÍA
CONVENCIONES INTERAMERICANAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FIRMADAS Y RATIFICADAS POR MÉXICO (CIDIP I, II Y III)

Derecho Conflictual

BREVE REFLEXIÓN SOBRE CONFLICTOS MÓVILES EN LA DOCTRINA Y EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO.
  • AUTOR: MANUEL ROSALES SILVA
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
  • AUTOR: FRIEDRICH K. JUENGER
EL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
  • AUTORES: LAURA TRIGUEROS Y ELISUR ARTEAGA NAVA.
AMPLIACIÓN TRANSNACIONAL DE LAS LEYES DE REGULACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS.
  • AUTOR: JAMES A. R. NAFZIGER

Personalidad.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO
EL DERECHO MEXICANO Y LA CONVENCIÓN 1NTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: MARÍA ELENA MANSILLA Y MEJÍA

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias.

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS.
  • AUTOR: ANTONIO PRADO NÚÑEZ

Cooperación Jurídica Internacional

EL PROCEDIMIENTO EN LA TRANSMISIÓN, EJECUCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CARTAS ROGATORIAS. 
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA
CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE NOTIFICACIÓN EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.
  • AUTOR: RICARDO ABARCA LANDERO.
CONVENCIÓN SOBRE NOTIFICACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN ASUNTOS CIVILES O COMERCIALES.
  • AUTOR: SIN AUTOR. 

Inversión Extranjera.

BREVE RESEÑA SOBRE LA CONVENCIÓN QUE CREA LA AGENCIA MULTILATERAL DE GARANTÍA PARA LA INVERSIÓN.
  • AUTOR: RICARDO RÍOS FERRER.

Temas Selectos.

ANÁLISIS CRITICO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA
EL INGRESO DE MÉXICO AL MERCADO DEL EURODÓLAR Y A LOS CRÉDITOS PRIVADOS. ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO.
  • AUTOR: NOEMÍ HERNÁNDEZ TÉLLEZ
ANTEPROYECTO DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LAURA TRIGUEROS
ESTUDIO JURÍDICO DEL FIDEICOMISO PARA LA COBERTURA DE RIESGOS CAMBIARIOS.
  • AUTOR: JUAN MANUEL SALDAÑA PÉREZ

X Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Proyectos de Ponencias. 

PROYECTO DE PONENCIA AL X SEMINARIO NACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
  • AUTOR: FERNANDO A. VAZQUEZ PANDO
PONENCIA AL X SEMINARIO NACIONAL DÉ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: JOSÉ LUIS SIQUEIROS.

Nacionalidad

ANTEPROYECTO DE POSIBLES REFORMAS AL ARTICULO 35 FRACCIÓN II DE LA LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN, Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA ULTERIORES REFORMAS A OTRAS LEYES.
  • AUTOR: MANUEL ROSALES SILVA. 

Derecho Monetario. 

NUEVAS REFLEXIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMUNICACIÓN AL X SEMINARIO NACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (MÉXICO, 1 A 3 DE OCTUBRE DE 1986)
  • AUTOR: FERNANDO ALEJANDRO VÁZQUEZ PANDO.
FORMAS DE SOLVENTAR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN MONEDA EXTRANJERA. 
  • AUTOR: JUAN MANUEL SALDAÑA PÉREZ

Teoría General

LA CODIFICACIÓN INTERNA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: CARLOS ARRELLANO GARCÍA.
COMPARACIÓN ENTRE LAS CARACTERÍSTICAS ANTIGUAS Y MODERNAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: WALTER FRISCH PHILIPP
ANTEPROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO
COMENTARIOS DEL LIC. LUIS NICOLIN, AL ANTEPROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (CCDF) EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO
CONCEPTOS, PARTES, CARACTERÍSTICAS Y DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: RICARDO ABARCA L.
LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL INVETERADO VICIO DE LAS REFORMAS LEGISLATIVAS EN NUESTRO SISTEMA LEGAL.
  • AUTOR: LUIS NICOLIN

Derecho Conflictual

SOME CAUTIONARY REMARKS CONCERNING THE CODIFICATION OF CONFLICTS LAW.
  • AUTOR: FRIEDRICH K. JUENGER
EL DERECHO CONFLICTUAL MEXICANO EN MATERIA DE SUCESIONES Y SUS POSIBLES REFORMAS.
  • AUTOR: KARL AUGUST PRINZ VON SACHSENGESSAPHE
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONFLICTUAL: (OBJETO, CONTENIDO Y FUENTES).
  • AUTORES: CLAUDE BELAIR Y VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO. 

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias. 

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS EXTRANJEROS.
  • AUTOR: FRANCISCO MIRANDA CALDERÓN
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS. PROYECTO PARA MODIFICAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
OBSERVACIONES Y OBJECIONES A LA PONENCIA DEL LIC. JOSE LUIS SIQUEIROS
  • AUTOR: FERNANDO A. VÁZQUEZ PANDO
OBSERVACIONES Y OBJECIONES A LA PONENCIA DEL LIC. JOSE LUIS SIQUEIROS. 
  • AUTOR: LUIS NICOLIN

Contratos Internacionales. 

LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.
  • AUTOR: HERNANY VEYTIA P.
CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.
  • AUTOR: MARIA ELENA MANSILLA Y MEJIA

Derecho Laboral.

ANTEPROYECTO DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
  • AUTOR: LAURA TRIGUEROS

Derecho Mercantil

ASPECTOS MERCANTILES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN MÉXICO.
  • AUTOR: MARIO RUIZ MORENO.
EL FIDEICOMISO EN ZONA PROHIBIDA.
  • AUTOR: EDUARDO GARCIA VARGAS
ASPECTOS POLÍTICOS DE LA TENDENCIA INMOBILIARIA EXTRANJERA EN LA LLAMADA “ZONA PROHIBIDA”
  • AUTOR: MIGUEL ÁNGEL LUCERO
NUEVOS ENFOQUES DE LA POLÍTICA MEXICANA SOBRE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. 
  • AUTOR: FERNANDO PÉREZ TORRESCANO

Derecho Familiar

ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN; AL REGLAMENTO DE LA MISMA Y A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN BASE AL ESTUDIO COMPARATIVO CON LOS CÓDIGOS FEDERALES DEL RAMO.
  • AUTOR: MARTHA IMELDA GONZÁLEZ HUERTA
EL TRATAMIENTO LEGAL DE LOS CÓNYUGES EN EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EN COMPARACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SU PERSPECTIVA CONFLICTUAL. 
  • AUTOR: Luis Fausto Ornelas K,
EL TRAFICO DE MENORES.
  • AUTOR: Sin autor.
ANÁLISIS DEL CASO: ANTENOR PATIÑO VS. MARIA CRISTINA DE BORBÓN,
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACAProcesal
EL DERECHO PROCESAL MEXICANO EN EL TERRENO INTERNACIONAL.
  • AUTOR: RICARDO ABARCA LANDERO

Arbitraje Comercial Internacional

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. 
  • AUTOR: MARCO ANTONIO GÓMEZ ARROYO

Inversión Extranjera

ANÁLISIS  DE LA POLÍTICA DE PROMOCIÓN SELECTIVA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA.
  • AUTOR: FERNANDO HEFTYE ETIENNE

Temas Selectos.

LOS ESTADOS Y LOS TRATADOS.
  • AUTOR: ELISUR ARTEAGA NAVA
LA COMPETENCIA JUDICIAL DIRECTA EN MATERIA PENAL.
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA 

IX Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Notas Preliminares.

Los Seminarios Nacionales de Derecho Internacional Privado, de los cuales a la fecha (1985) se han celebrado 9 en total se iniciaron en el año de 1976, teniendo como sede al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Desde ese primer momento, la vida de los seminarios fue el más grande de los éxitos académicos y científicos. Bastando para ello recordar que dentro de los más destacados exponentes de ese entonces al señor Dr. Leonel Pereznieto (alma iniciadora del movimiento), al Dr. Fernando Vázquez Pando, al insigne maestro (chihuahuense de origen) Lic José Luis Siqueiros. En esa primera ocasión participaron a la vez como extranjeros Jurgen Samtleben y Friedrich K. Juenger.

En 1977, 1978, 1979, se llevaron a cabo los seminarios segundo, tercero, y cuarto en la misma Universidad Nacional Autónoma de México Para entonces los niveles de difusión que habían alcanzado los trabajos en los seminarios alcanzaron tal éxito, que las universidades de nuestro país empezaron a pedir a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado que el evento tuviera como sede el de sus propias universidades. Desde entonces, la sede de los seminarios ha quedado fuera de la ciudad de México. Pasamos así a las ciudades donde se ubican las universidades de Chihuahua Guadalajara, San Luis Potosí, Morelia y luego Cd. Juárez.

En todos los eventos la participación en número y calidad de los ponentes y sus ponencias ha ido creciendo en calidad, y muchos extranjeros son atraídos a este tipo de eventos. Las memorias de estos actos, no sólo se encontrarlas en las Universidades mexicanas , sino que resulta frecuente encontrarlas en universidades del Continente Europeo, como del centro, sur y Norteamérica. Las bibliotecas de importantes organismos internacionales cuentan en su acervo con las obras presentadas en tan importantes eventos académicos.

A medida que ha venido transcurriendo el tiempo y acrisolándose el nivel académico y científico de estos seminarios, se han venido a sumar a s u participación diversos organismos. Contamos hoy en día a la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado (surgida dentro del seno del Cuarto Seminario Nacional), los colegios de profesores, tanto de la UNAM, como de las universidades que han sido anfitriones, así como de órganos de gobierno, tales como La Dirección General de Investigación Científica y Superación Académica de la Secretaría de Educación Pública.

En cuanto a los objetivos de los seminarios bastará hacer la observación de que en este tipo de eventos se presentan temas bien forjados y siempre novedosos. Su altura metodológica y científica no ha dejado lugar a la menor duda. En los seminarios se ha pretendido no solo el intercambio de experiencias nuevas o el contacto con nuevos expertos en la materia, o el estimular el contacto del jurista y la investigación de este en tópicos de esta naturaleza, pues también en ellos, se ha tratado de buscar soluciones a toda la problemática conflictual existente en nuestro país, y aun en las regiones en que ha tenido sede.

En relación a los ponentes, seria difícil decirlo en unas cuantas palabras, de manera que para dar solo unas cuantas notas, habrá que recordar, que no siendo ninguno de ellos político de profesión, muchos han sido llamados por el gobierno de México a participar en su representación en las importantísimas Conferencias Interamericanas de, Derecho Internacional Privado (CIDIP), y que inclusive, han sido quienes han firmado a nombre de México los convenios internacionales que sobre la materia, en su mayoría, ha aprobado el Senado de la Republica.

Respecto a los ponentes extranjeros, su calidad académica y científica, queda salvada de toda prueba, bastaría recordar que son o han sido en su tiempo los más grandes exponentes del iusprivatismo.

No está por demás recordar que la importancia de eventos académicos y científicos de esta naturaleza, han sido considerados no solo para los expertos investigadores, sino también como tema de conocimiento para los estudiantes del aula. Recuérdese a la vez, que en el libro de texto del Dr. Leonel Pereznieto, se hace consideración especial a este tipo de eventos, concretamente en la unidad de fuentes del derecho.

La Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez se siente satisfecha de haber abierto sus puertas para ser la sede del Noveno Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, y gustosa publica ahora las ponencias presentadas por cada uno de los ponentes.

El orden en ,que se publican, como es costumbre, se ,reduce a, la ordenación alfabética por apellido de cada autor.

Igualmente, debido al considerable volumen ,de trabajos, la memoria completa del Noveno Seminario se publica en ,dos volúmenes.

Confiamos que por la riqueza del material, el prestigio de sus autores y la actualidad de los temas, sigan despertando mayor interés eventos de esta magnitud, motivo por el que IUS se complace en dedicar estos números a tan importantes trabajos.

Dr Jorge Alberto Silva Silva
Director

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias.

RECONOCIMIENTO EN LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LAS SENTENCIAS POR LOS TRIBUNALES MEXICANOS.
  • AUTOR: RICHARD B. PERRENOT
NOTAS PARA LA REGLAMENTACIÓN MEXICANA DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PENAL EXTRANJERA.
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA 

Teoría General

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (ALGUNOS FUNDAMENTOS PARA POSIBLE CLÍNICA SOBRE LA MATERIA).
  • AUTOR: MANUEL ROSALES SILVA
EN CASO DE CONTROVERSIA CIVIL POR LA APLICACIÓN DE UN TRATADO ENTRE EL ESTADO MEXICANO Y SUS ENTIDADES FEDERADA
  • AUTOR: IGNACIO JAVIER NAVARRO VEGA
EL PAPEL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
  • AUTOR: MARIO ALBERTO CASTRO ROJAS. 
ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A DIVERSAS CONVENCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELACIONADAS CON LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO

Nacionalidad

PROBLEMAS DE MÚLTIPLE NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
  • AUTOR: KARL AUGUST PRINZ VON SACHSEN GESSAPHE
CONFLICTOS DE NACIONALIDAD.
  • AUTOR: CARLOS ARELLANO GARCIA.

Derecho del Trabajo

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DERECHO DEL TRABAJO.
  • AUTOR: LAURA TRIGUEROS G.
REFLEXIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  • AUTOR: FERNANDO VÁZQUEZ PANDO. 

Inversión Extranjera y Política Económica

LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y LA ZONA FRONTERIZA.
  • AUTOR: FERNANDO HEFTYE ETIENNE
USO DE LA ACTIVIDAD DE LA ZONA LIBRE PARA LOGRAR BENEFICIOS ECONÓMICOS A PEQUEÑA ESCALA SIN ROMPER LA POLÍTICA ECONÓMICA: LA EXPERIENCIA DE MÉXICO Y TÚNEZ
  • AUTORES: CHARLES DUMARS y THEODORE PARNALL 
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MAQUILADORA EN MÉXICO.
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS, GARCIA MORENO

Derecho Familiar. 

LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL DE MENORES SU ADOPCIÓN VALIDA Y SU TRAFICO ILEGAL. 
  • AUTOR: RICARDO ABARCA LANDERO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES.
  • AUTOR: ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Competencia Judicial Internacional.

LA COMPETENCIA JUDICIAL EN MÉXICO Y EN LA ESFERA INTERNACIONAL A NIVEL INTERAMERICANO.
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA
A COMPETENCIA JUDICIAL DIRECTA EN MATERIA PENAL
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA

Derecho Corporativo.

ASPECTOS FISCALES Y DE CONTROL DE CAMBIOS RELEVANTES EN LA ACTIVIDAD CORPORATIVA DE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS DE EXPORTACIÓN.
  • AUTOR: RENÉ CACHEAUX AGUILAR
LA AGRUPACIÓN DE EMPRESAS Y SU DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • AUTOR: WALTER FRISH PHILIPP

Derecho Conflictual.

DERECHO CONFLICTUAL AMERICANO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR EL PRODUCTO.
  • AUTOR: FRIEDRICH K. JUENGUER

Temas Selectos.

EL CONTROL INTERNACIONAL DE LOS ESTUPEFACIENTES.
  • AUTOR: JOSÉ LUIS SIQUEIROS
ANÁLISIS DEL CASO ANTENOR PATIÑO VS. MARIA CRISTINA DE BORBÓN.
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA
EL DERECHO DE AUTOR EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. 
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO. 
LA EXTRADICIÓN. ALGUNOS ASPECTOS CONSTITUCIONALES. 
  • AUTOR: ELISUR ARTEAGA NAVA.

Conclusiones. 

LA INVERSION EXTRANJERA Y LA ZONA FRONTERIZA.

La temática de la inversión extranjera directa es polémica por naturaleza, toda vez que encierra una fuerte dosis ideológica; de ahí que deba analizarse en forma objetiva y casuística. Debe comprenderse que, por ser un fenómeno de índole bilateral, traerá costos y beneficios tanto para el inversionista foráneo como para el país huésped.

Es necesario reconocer que la inversión extranjera directa no es ni será la panacea que vendrá a resolver todos nuestros problemas económicos.

La inversión extranjera directa no puede ser aceptada en forma discriminada sino que se le debe asignar el papel de complementaria a la nacional y orientarla hacia aquellos sectores económicos en quesea deseable su participación.

La ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera de 1973 creó la comisión nacional de inversiones extranjeras que funge como órgano decisorio y de control sobre la materia.

Por ello tiene encomendado resolver sobre los proyectos concretos sobre inversión extranjera directa en base a los criterios de admisibilidad consignados en el articulo 13 de la Ley, cuya interpretación y alcance son determinados por la propia comisión.

La inversión extranjera directa en la zona fronteriza se da fundamentalmente a través de la industria maquiladora a la cual, para efectos de la legislación sobre la materia, le es aplicable un régimen jurídico de excepción contemplado en la resolución general número dos de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera.

La industria maquiladora es una respuesta de México al fenómeno de reconversión industrial que han comprendido los países desarrollados y sus características más relevantes cumplen con los criterios generales de admisibilidad establecidos en el artículo 13 de la Ley.

EL REGIMEN JURIDICO DE LA MAQUILADORA EN MEXICO.

En relación a las maquiladoras se consideró la conveniencia de que el acuerdo y las circulares que reglamentan a esta industria deberían estar contenidos en una ley emitida por el órgano competente para efectos de preservarla de los vicios de inconstitucionalidad de que adolece.

EL USO DE LA ACTIVIDAD EN ZONAS LIBRES PARA ALCANZAR BENEFICIOS ECONOMKOSSIN CONTRAVENIR LA POLITICA ECONOMICA GENERAL: LA EXPERIENCIA DE MEXICO Y TUNEZ.

Por lo que respecta a maquiladoras, pueden establecerse semejanzas entre la experiencia de Túnez y de México. Bajo este programa un país puede tener divisas extranjeras, empleados y tal vez, eventualmente, más apoyo para la economía en general; pero a la vez, Túnez ha sido capaz de mantener su política económica separada del programa de, maquiladoras y esperamos que México pueda también mantener su programa de políticas económicas y programa de maquiladoras en forma separada.

ASPECTOS FISCAL Y DE CONTROL DE CAMBIOS RELEVANTES EN LA ACTIVIDADCORPORATIVA DE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS DE EXPORTACION.

En el control de cambios en la industria maquiladora el régimen de tipo de cambio controlado de divisas incluye únicamente el gasto de corriente.

El reparto de utilidades a los trabajadores, el reparto de dividendos a los accionistas, así como los ingresos por servicios de maquila no quedan incluidos dentro del concepto de gasto corriente.

Desde el punto de vista fiscal, las maquiladoras son centros de costo y no de utilidades, según la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por lo mismo, tiene justificación que operen a valores menores de mercado en la prestación de sus servicios.

EL CONTROL DE CAMBIOS Y LA INDUSTRIA MAQUILADORA.

El control de cambios ha sido señalado como una forma o manera de restringir la salida de divisas con el propósito de fortalecer la economía nacional.

Independientemente de esto, es posible discutir la constitucionalidad de dicha ley.

REFLEXIONES SOBRE EL ARTICULO 8 DE LA LEY MONETARIA.DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El texto vigente del articulo 8 de la Ley Monetaria es una disposición internacional privatista que establece una excepción al principio de exactitud en los pagos.

Este artículo sólo es aplicable al cumplimiento de obligaciones cuya fuente de obligación jurídica es un acto de autonomía de la voluntad..

El articulo 8 de la Ley debe aplicarse tan solo si la relación jurídica de la cuestión esta regulada por el derecho federal, más no si el derecho aplicable al fondo es local.

En el supuesto de juicio ejecutivo no debe considerarse aplicable esta disposición cuando el lugar de pago previsto no fue México.

El artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es una disposición especial que prevalece sobre el articulo 8 de la Ley Monetaria.

Son violatorias de la Constitución las reglas para el pago de depósitos bancarios denominados en moneda extranjera de agosto de 1982, así como el articulo 12 del decreto de control de cambios de diciembre de 1982.

El articulo 8 de la Ley Monetaria no debe considerarse implícitamente derogado por el artículo 18de la Ley Orgánica del Banco de México, por lo que al fijar el tipo de cambio para efectos de cumplimiento de las obligaciones mencionadas en estas dos disposiciones, el Banco de México debe respetar ambas. El tipo de cambio fijado debe ser tal que el acreedor pueda, con la moneda nacional recibida, adquirir en el mismo momento y plaza las divisas que se le adeudaban.

LA COMPETENCIA JUDICIAL EN MEXICO Y EN LA ESPERA INTERNACIONAL A NIVELINTERAMERICANO.

Es posible que México suscriba y ratifique las convenciones internacionales sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos extranjeros y la Convención Internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, por ser acordes con nuestra legislación; haciendo únicamente ciertas declaraciones interpretativas en relación a las acciones reales sobre bienes muebles e inmuebles de nuestro país, en virtud de la competencia exclusiva de los Tribunales nacionales.

RECONOCIMIENTO POR LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LAS SENTENCIASDICTADAS POR TRIBUNALES MEXICANOS.

Las sentencias dictadas por tribunales mexicanos son generalmente reconocidas y ejecutadas por los tribunales de los Estados Unidos.

Para estos efectos es muy importante considerar la jurisdicción sobre la persona así como sobre el objeto materia de la controversia. De esta manera podrán cumplirse todos los requisitos tanto de la legislación mexicana como de la de los Estados Unidos.

Seria recomendable hacer llegar a los Tribunales de los Estados Unidos las disposiciones mexicanas en materia de procedimientos a fin de evitar, entre otras cosas, el fraude que se presenta en esta materia; se permitiría así a dichos tribunales rehusar el reconocimiento por este motivo, ya que hasta ahora los elementos con que se cuenta no son suficientes para lograrlo.

La Ley uniforme simplificada el procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras pero no representa un cambio de criterio con respecto del commun law.

NOTAS PARA LA REGLAMENTACION MEXICANA DE LA EJECUCION DE SENTENCIAPENAL EXTRANJERA.

En el derecho convencional existente en materia de ejecución de sentencias penales se presentan problemas de conflicto de leyes.

En México no existen normas formal y materialmente legislativas que implementen la aplicación de los tratados mencionados.

Tampoco se cuenta con legislación interna que permita la ejecución de sentencias penales a nivel interestatal.

Es ilógica la disposición del Ejecutivo Federal de asignar todas las funciones del tratado al Ministerio Público.

Es necesario acatar la cláusula de reglamentación interna, dictando las normas formal y materialmente legislativas que implementen los tratados tanto a nivel internacional como interestatal. Asimismo debe hacerse una correcta distribución de funciones.

Se sugiere que la comisión 0 comisiones que se formen para elaborar los sistemas de implementación cuenten en su seno con especialistas en Derecho internacional privado.

Es necesario el estudio de las implicaciones de estos tratados y de la legislación interna respectiva.

LA EXTRADICION. ALGUNOS ASPECTOS CONSTITUCIONALES.

La legislación nacional que regula la extradición en sus dos formas: la nacional o interestatal y la internacional es de dudosa constitucionalidad por muchos conceptos.

Es conveniente que en la reglamentación que se haga de la extradición se tome en cuenta principios y criterios que son propios del derecho internacional privado.

UN CASO DE CONTROVERSIA CIVIL POR LA APLICACION DE UN TRATADO ENTRE ELESTADOMEXICANO Y SUS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Debe hacerse valer la soberanía de las entidades federativas en las materias en que expresamente se reservan sus derechos para legislar, como son las del orden civil y las del orden penal.

La convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraerlo y su registro, suscrita en la Ciudad de Nueva York el 10 de Diciembre de 1962 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Abril de 1983, es violatoria del artículo 124 de la 272.Constitución, en el punto que atiende a la edad núbil para contraer matrimonio.

Si bien es cierto que dicho tratado cumplió con todas las formalidades para ser considerado derecho vigente en México, se estima que constituye una violación a la soberanía de los Estados y a las garantías individuales, especialmente a las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. En consecuencias las personas que se consideren afectadas por el alcance del tratado en cuestión pueden impugnar a través del Juicio de Amparo en los términos del articulo 103 fracciones II y III de la Constitución.

En virtud de que no se logró obtener un consenso respecto de la distribución de competencias en materia de tratados que versen sobre áreas reservadas a las entidades federativas, se recomienda que el tema sea estudiado y discutido en seminarios posteriores.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DERECHO DEL TRABAJO.

La aplicación de normas extranjeras para resolver los problemas del derecho internacional privado que se presentan en el ámbito del derecho del trabajo, es posible siempre que estas establezcan un trato más favorable al trabajador.

El principio de aplicabilidad de la ley más favorable se encuentra implícito en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

Es necesario utilizar al efecto las técnicas del derecho internacional privado, en cuanto a la determinación de la nona y su aplicación, pero éstas deben sufrir algunas modificaciones en virtud de las características especiales de la materia objeto de regulación.

La ejecución de resoluciones y sentencias extranjeras c en materia de trabajo debe encargarse a las autoridades locales y sólo en forma excepcional a las autoridades federales en los casos señalados por la Constitución.

Estas autoridades deben proceder de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles de su entidad federativa.

CONSIDERACIONES EN TORNO A DIVERSAS CONVENCIONES DE DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO RELACIONADAS CON LA COMPRA-VENTA INTERNACIONALDE MERCADERIAS.

Un breve recorrido por las convenciones internacionales más importantes en materia de compra-venta de mercaderías demuestra la existencia de una serie de principios y conceptos modernos derivados de este fenómeno.

La experiencia enseña que los criterios clásicos tomados como punto de partida en la regulación de esta materia, deben ser complementados con otros más flexibles que, sin ser menos seguros, posibiliten la determinación de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y a los efectos que de ellas se derivan.

LA RESPONSABILIDAD POR EL PRODUCTO EN LOS ESTADOS UNIDOS Y LOS CONFLICTOSDE LEY.

La materia de responsabilidad sobre producto requiere un estudio detallado en la doctrina mexicana sobre todo en los aspectos relativos a los conflictos de leyes, dada la frecuencia con que se presentan problemas a este respecto.

Sería conveniente también lograr la reglamentación de esta materia para lo cual parece encontrarse un fundamento adecuado en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LOS PODERES.

El poder es un instrumento de indudable valor internacional porque facilita el comercio jurídico en todos los órdenes.

Es recomendable diseñar formatos sencillos y prácticos con validez internacional para contribuir al desarrollo y al intercambio de las relaciones internacionales.

Es recomendable estudiar más a fondo la problemática internacional relacionada con el manejo y otorgamiento de poderes.

LA MIGRACION INTERNACIONAL DE MENORES, SU ADOPCION VALIDA Y SU TRAFICOILEGAL.

Se ha venido desarrollando una modalidad diferente de prohijamiento de menores consistente en la adopción plena, la cual consistente en la sustitución total de los vínculos familiares entre el adoptado y su familia de origen, con vinculación total entre el adoptado y el adoptante como hijo consanguíneo; por tanto, el adoptado pasa a ser un miembro de la familia del adoptante, asistido de iguales derechos y de iguales obligaciones que cualquier otro miembro de la familia consanguínea, según los grados y relación de parentesco comúnmente prevista por la ley.

Debe hacerse notar especialmente la importancia que tiene la práctica de acudir a tratados bilaterales a fin de regular la adopción internacional.

PROBLEMAS DE MULTIPLE NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La nacionalidad reviste una especial importancia en el derecho conflictual en las legislaciones de México, Austria, Alemania y Suiza.

Se pueden plantear casos de múltiple nacionalidad en el derecho conflictual y los métodos de solución a estos conflictos no son siempre correctos.

Se pueden sin embargo proporcionar criterios de solución aceptables para los cuatro países conforme a los principios generales del derecho internacional privado.

Debe propugnarse por la aplicación del principio de la nacionalidad efectiva en todos 1os casos de múltiple nacionalidad, aun cuando una de las nacionalidades en conflicto sea la del foro.

CONFLICTOS DE NACIONALIDAD.

Los conflictos de nacionalidad son inevitables. Sus efectos pueden atemperarse mediante una revisión legislativa que hace mucho tiempo debió emprenderse.

La Ley de Nacionalidad y Naturalización, con vista a los conflictos de nacionalidad, habrá de adecuarse hacia derroteros que prevengan y resuelvan más atinadamente los conflictos de nacionalidad.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.ALGUNOS FUNDAMENTOS PARA UNA POSIBLE CLINICA SOBRE LA MATERIA.

Se propone la creación de una clínica sobre Derecho Internacional Privado en todas las facultades de la República, así como la formulación del programa respectivo para el caso de estar de acuerdo con la creación de esta asignatura.

La clínica debería trabajarse con base a las resoluciones en materia de derecho internacional privado, que hayan causado estado, o bien a expedientes de la materia debidamente concluidos.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

La disciplina del derecho internacional privado contribuye en gran medida a la comprensión de las relaciones internacionales, por lo que seria recomendable que se incluyera como asignatura obligatoria en los cursos relativos a esta disciplina.

Es necesario determinar el ámbito de estudio de las disciplinas referentes a las relaciones internacionales.

LA AGRUPACION DE EMPRESAS Y SU DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La agrupación de empresas es la reunión entre empresarios que, conservando su personalidad jurídica, constituyen relaciones jurídico-económicas transitorias que afectan la situación misma de la empresa por el control que ejerce una sobre otra.

Esta figura no posee actualmente un instrumental que permita regular su situación interna ni la conflictual internacional.

La convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles abre un radio de acción normativa más amplio que la legislación interna para regular la esfera externa de estas agrupaciones, sobre todo por las innovaciones que contiene.

Es necesario que el sistema jurídico mexicano cuente con normas sustantivas internas que contengan disposiciones protectoras de las empresas subordinadas, de sus accionistas minoritarios y de susacreedores.

Es necesario también que el legislador mexicano provea el sistema de normas sustantivas detalladas y sistematizadas sobre agrupación de empresas y que cada una de ellas cuente con su disposición conflictual correspondiente.

EL CONTROL INTERNACIONAL DE LOS ESTUPEFACIENTES.

El control internacional de estupefacientes se ha intentado a través de numerosos convenios internacionales de carácter multilateral. La Convención única sobre estupefacientes suscrita en Nueva York en 1961 es el instrumento internacional actualmente en vigor, con excepción de la convención de1936 vigente para algunos efectos.

México es parte en estas convenciones y además ha celebrado tratados bilaterales con Estados Unidos al respecto.

La legislación interna en México se ajusta a los términos de dichos instrumentos internacionales.

Los actos del gobierno mexicano en esta materia deben analizarse dentro del contexto internacional y en el marco de las obligaciones contraídas en el derecho convencional.

VIII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Presentación

Los días 18, 19 y 20 de octubre de 1984, gracias a la hospitalidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se llevó a cabo en la Ciudad de Morelia el VI11SeminarioNacional de Derecho Internacional Privado.

A los esfuerzos de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C., para llevar acabo el evento, se sumó la colaboración de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado, A. C., y del Colegio de Profesores de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, conjunto de esfuerzos que fueron auspiciados por el patrocinio de la Secretaría de Educación Publica a través de su Dirección General de Investigación Científica y Superación Académica.

En esta ocasión, como eventos previos a la realización del Seminario, se llevó a cabo un homenajea la memoria del licenciado don Enrique Estrada Aceves, quien fuera Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la misma hasta su fallecimiento.

Tal homenaje se enmarcó en la serie de eventos de preparación del Seminario, ya que el profesor Enrique Estrada Aceves fue profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad mencionada durante varios años y, tuvo el mérito adicional de publicar en el año de 1969 un manual intitulado “Derecho Internacional Privado Mexicano”, obra que, junto con la de Arce son las aportaciones más significativas realizadas en el interior de la República como instrumentos auxiliares de la docencia de la materia.

Dentro de ese marco preparatorio a la celebración del Seminario, se llevaron a cabo charlas con los alumnos que cursan Derecho. Internacional Privado en la Universidad Michoacana a fin de introducirlos a los conceptos fundamentales de los conflictos de leyes y de la temática específica de cada una de las ponencias.

Al Seminario se presentaron 17 ponencias, las cuales dieron una amplia temática de discusión que comprendió desde el an3Iísic de disposiciones constitucionales de importancia fundamental para la solución de conflictos de leyes a nivel interestadual, hasta el análisis de diversos instrumentos internacionales.

En la tarde del día 18 de octubre se llevó a cabo una sesión de preguntas y respuestas entre varios ponentes y los alumnos asistentes al Seminario, modalidad ésta que demostró ser de gran interés y beneficio y que, por lo mismo, se piensa introducir en seminarios futuros.

Se invitó como observadores a los estudiantes que cursaban la asignatura en la Facultad, a los cuales se dio uso de la palabra en las discusiones que siguieron a la exposición de cada ponente, siguiendo con ello la fructífera experiencia que se había tenido en el VIII Seminario, celebrado en 1983 en la Ciudad de San Luis Potosí.

Las ponencias recibidas significan aportaciones de profesores de una decena de nuestras escuelas y facultades de Derecho, con lo cual se pone de manifiesto el interés creciente por la materia. Ponentes fueron algunos especialistas que, aunque actualmente desvinculados de la labor docente, continúan interesados por la materia de la cual han hecho parte importante de su ejercicio profesional.

Se publican aquí las ponencias de este VIII Seminario. Van como un intento de enriquecimiento de nuestra bibliografía jurídica, principalmente a la parte especial de los conflictos de leyes. Se agregan al final las conclusiones aprobadas en la Sesión Plenaria que se llevó a cabo el día 20 de octubre de 1984.

Derecho Conflictual

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDERACIÓN EN EL DERECHO CONFLICTUAL MEXICANO. 
  • AUTOR: WALTER FRISCH PHILIPP.
DISPOSICIONES CONFLICTUALES EN DERECHO MICHOACANO
  • AUTOR: MARTHA IMELDA GONZÁLEZ HUERTA
POSIBLES CONFLICTOS DE LEYES DERIVADOS DEL MATRIMONIO Y CONCUBINATO EN EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO DE 8 DE NOVIEMBRE DE1983
  • AUTORES: MANUEL ROSALES SILVA e IGNACIO J. NAVARRO VEGA
ANÁLISIS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 121.
  • AUTOR: ELISUR ARTEAGA NAVA

Extranjería.

LOS EXTRANJEROS FRENTE AL PROCESO JURISDICCIONAL EN MÉXICO. 
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA
APLICACIÓN DEL DERECHO PÚBLICO EXTRANJERO POR EL JUEZ NACIONAL.
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO y CLAUDE BELAIR M.
NOTAS EN TORNO A LA PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL E INTERESTADUAL.
  • AUTOR: RENÉ CACHEAUX AGUILAR. 

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

LA TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-III )
  • AUTOR: FERNANDO VÁZQUEZ PANDO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; ANÁLISIS CRÍTICO.
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
  • AUTOR: CARLOS ARELLANO GARCÍA.
ANÁLISIS CRITICO DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO.
  • AUTOR: FRANCISCO CONTRERAS VACA
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS.
  • AUTOR: JOSÉ LUIS SIQUEIROS.
CONCLUSIONES GENERALES DE LA TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • AUTOR: LUIS FAUSTO ORNELAS K.

Derecho Familiar. 

LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES.
  • AUTOR:LEONEL PEREZNIETO CASTRO.
COMENTARIOS A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCIÓN.
  • AUTOR: SARA MONTERO DUHALT
LA LEY FEDERAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
  • AUTOR: RICARDO ABARCA LANDERO

Conclusiones

Los días 18, 19 y 20 de octubre de 1984

1.- Que, debido a la imprecisión terminológica, del Artículo 121 Constitucional y, a la necesidad de desarrollar las bases que dicha disposición establece, es necesario reglamentar dicho artículo, principalmente a través de dos leyes:

a) Una, que regule lo relativo al alcance de los términos “actos públicos”, “registros” y “procedimientos”, y

b) La segunda, que se refiera a la efectividad que debe dársele a dichos “actos públicos” ,“registros” y “procedimientos” que procedan de autoridades de otras entidades. En esta ley deberá admitirlas limitaciones derivadas del sistema jurídico receptor.

2.- Es recomendable la creación, por parte del Legislador Federal, de normas conflictuales de origen civil, como supletorias para la materia mercantil.

3.- Es recomendable se modifique el texto del artículo 33 constitucional con objeto de otorgar al extranjero la garantía de audiencia ante su expulsión del país.

4.- Que, sin alterar principios de mayor jerarquía:

a) Se respete el arraigo impuesto por los jueces penales e extranjeros procesados, condicionando su expulsión, hasta que cumplan con la sentencia penal correspondiente.

b) Se elimine toda condición previa que entorpezca o dificulte el acceso de extranjeros a la justicia, en especial las que se exigen para casos de divorcio y nulidad de matrimonio.

5.- Que existe compatibilidad entre las leyes del Estado de Michoacán en materia de competencia judicial, con las normas establecidas por la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.

6.- Recomendar que la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C., haga del conocimiento de los Congresos locales, su interés por el estudio de los sistemas jurídicos de las entidades federales solicitando por tal motivo sus ultimas reformas y codificaciones. Asimismo recomiende al EI. LI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, posibles reformas al Código Familiar, en especial las disposiciones relativas a la inscripción unilateral del concubinato en el Libro de Registro del Estado Familiar, por tratarse de una disposición que, además de inconstitucional por contravenir el artículo 130, puede provocar graves consecuencias de orden conflictual a nivel interestatal.

7.- Recomendar la ratificación de la Convención Interamericana sobre el domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado.

8.- Solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores que:

a) Apoye la recomendación para convocar a la IV Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado así como su institucionalización y permanencia.

b) Se publique en el Diario Oficial de la Federación la designación de la Secretaría de Relaciones Exteriores como “Autoridad Central” para efecto de las convenciones interamericanas ya ratificadas por México.

c) Apoye la recomendación para que se lleve a cabo una reunión de “Autoridades Centrales”.

d) Recomiende como temática para la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado, los temas siguientes:

    • Secuestro internacional de menores; 
    • Aseguramiento y pago de alimentos;
    • Contratos internacionales.- responsabilidad extracontractual;
    • Matrimonio;
    • Divorcio

9.- Que México ratifique la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, ya que no existen obstáculos de fondo para ello.

10.- Que México ratifique la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores, por ser un instrumento necesario en la actual realidad latinoamericana y asimismo, se recomienda la elaboración de un proyecto o proyectos de ley o de leyes sobre Derecho Internacional Privado, conforme a las bases previstas en esta convención y en cuyo proyecto o proyectos se contemplen, entre otros, los aspectos siguientes:

La exigencia por parte de los jueces para que, el adoptante o adoptantes, acrediten su aptitud física, moral, psicológica y económica, a través de una institución expresamente autorizada por el Estado y se establezcan sanciones severas para quienes se dediquen al tráfico ilícito de menores.

11.- Es recomendable solicitar a las legislaturas estatales y a la Cámara de Diputados de la Nación, consideren la posibilidad de que se establezca en todas las entidades de la Federación la institución de la adopción plena con consecuencias idénticas a la filiación, incluyendo en ellas el derecho al nombre y el otorgamiento de la nacionalidad del adoptante al adoptado.

12.- Es recomendable que México ratifique el Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero.

13.- Se solicite a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C., y a la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado, A. C., estudien la conveniencia de reservas interpretativas a las convenciones interamericanas estudiadas en este Seminario y, en su caso, se las hagan saber a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

14.- Es recomendable que México ratifique la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras.

15.- Es recomendable que la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado propicie un análisis más profundo sobre el fenómeno tributario internacional e interestatal.

IV Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

II Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

I Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Presentación

La Coordinación de Humanidades y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, con la colaboración del Instituto Mexicano de Derecho Internacional Privado y el Colegio de Profesores de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la UNAM, han organizado este Primer Seminario Nacional como un esfuerzo más por dotar al personal académico de nuestra institución y al de otras instituciones de la República, así como a los alumnos, de un foro en el que se expongan y discutan las ideas más recientes en esta disciplina.

Bajo el impulso y coordinación del doctor Leonel Pereznieto Castro ha sido posible realizar por primera vez en México un evento sobre esta disciplina que esperamos continúe y sea fructífero para los profesores y alumnos que en él participan.

La Coordinación de Humanidades garantiza la publicación de los trabajos que durante este seminario se presenten a fin de lograr una más amplia difusión entre la comunidad universitaria y los estudiosos de la disciplina, de las ideas que ahora se expondrán

Dr. Jorge Carpizo
Coordinador de Humanidades
Octubre de 1977