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Reseñas
SILVA, Jorge Alberto (coordinador), Estudios sobre Lex Mercatoria. Una realidad internacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2013, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 139, segunda edición, XIV y 340 pp.
María Mercedes Albornoz
Tres son las razones por las cuales me da muchísimo gusto tener al fin entre mis manos y poder leer con sumo interés la segunda edición del libro sobre Lex Mercatoria coordinado por el profesor Jorge Alberto Silva. Una de ellas es netamente académica, mientras que las otras dos son afectivas. Esfuerzos colectivos de este tipo siempre son bienvenidos y merecen ser saludados, especialmente si se considera que no abundan en América Latina en general ni en México en particular textos en español que den cuenta de estudios académicos profundos acerca de un tema tan crucial para el comercio internacional como la Lex Mercatoria. El interés que la misma despierta en nuestro medio queda puesto de relieve por el solo hecho de que, seis años después de la primera edición, haya quedado compilado el material para esta segunda edición, que además incorpora nuevas contribuciones, enriqueciendo así el contenido de la obra.
En el plano afectivo, celebro encontrar entre los autores de esta obra a varios viejos amigos y colegas, así como a otros que en años recientes he tenido oportunidad de conocer y apreciar gracias al interés compartido por el Derecho Internacional Privado (DIPR). Asimismo, es muy emocionante recibir este libro que comienza con una contribución de mi querido padre, Jorge R. Albornoz –quien falleciera recientemente, hace poco más de un año–, junto con su discípula –y buena amiga de mi familia–, Paula María All. Vayan estas breves líneas como un cariñoso homenaje a su memoria.
En el estudio que abre la obra, los profesores argentinos Jorge R. Albornoz y Paula María All reflexionan acerca de la Lex Mercatoria, el Soft Law y el DIPR, conceptualizando los dos primeros y desmenuzando las relaciones que existen entre los tres. Desde una concepción pluralista del DIPR, la Lex Mercatoria y el Soft Law tienen amplia cabida en esta disciplina que persigue la realización de soluciones justas en los casos multinacionales de derecho privado y gozan de “la misma fuerza que el vehículo que las transporta: la autonomía de la voluntad de los contratantes”. El problema será, entonces, la valoración de los límites y controles a ejercer sobre su utilización.
Si bien varias de las contribuciones tienen –por obvios motivos– de una u otra manera un tinte latinoamericano, señalaremos tres de ellas en las cuales, desde el título mismo, se advierte la intención de subrayar la perspectiva regional. El texto del profesor español José Carlos Fernández Rozas aborda la lex mercatoria en América Latina, considerándola como “un nuevo mundo jurídico”. Alude a la nueva lógica comercial que implicó la apertura de la región al comercio internacional y a la inversión extranjera y muestra cómo ha ido teniendo lugar aquí la recepción convencional y –aunque en menor medida– jurisprudencial de la Lex Mercatoria. En la contribución del profesor panameño Gilberto Boutin I., se aprecia un análisis de las dimensiones doctrinaria, convencional y judicial de lo que él denomina “Nuevo Orden Mercático” en la América Latina actual. Incluye comentarios sobre la Lex Mercatoria en la Convención de México de 1994, así como en el art. 5° Código de Comercio de la República de Panamá y en un fallo de su más alto tribunal que lo aplica. El ejercicio llevado a cabo por Leonel Pereznieto Castro para ofrecer ciertas consideraciones en torno a la Lex Mercatoria en el caso de México, su país, consiste en rescatar viejos argumentos y presentarlos de modo diferente, a fin de contribuir a la discusión. Se destacan en su exposición las consideraciones prácticas sobre la Lex Mercatoria aplicable al fondo de una controversia sometida a arbitraje y acerca de la nueva actitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto al arbitraje y a la Lex Mercatoria.
La evolución histórica de la lex mercatoria es abordada con precisión por el investigador mexicano Óscar Cruz Barney, quien pone el acento en el surgimiento de la organización y jurisdicción consular en el mundo hispánico en general y en México en particular. También la contribución del argentino Cristián Giménez Corte lleva a cabo una mirada retrospectiva del tema. Se detiene en ciertos aspectos de la evolución del Ius Commune, el Ius Mercatorum y el derecho estatal y procura establecer posibles proyecciones hacia el futuro. Asimismo, resultan muy interesantes las reflexiones de la investigadora venezolana Zhandra Marín acerca del trabajo de Stephen E. Sachs en el que se niega la existencia de la lex mercatoria medieval como un derecho mercatorio autónomo. Marín invita a los gobiernos actuales y a las asociaciones de comerciantes a conciliar sus intereses y llevar a cabo proyectos en conjunto, en los que “no se niegue la existencia de la nueva Lex Mercatoria ni se elimine al Estado como proveedor de justicia y supervisor de la misma”.
Otro grupo de contribuciones que forma parte de esta obra colectiva emprende el estudio del tema desde una perspectiva más filosófica o de teoría del derecho, según el caso. El profesor italiano Francesco Galgano aborda los caracteres de la juridicidad en la era de la globalización. Reconoce el perfil despótico, no democrático, de la nueva Lex Mercatoria –en tanto es creada unilateralmente por la clase empresarial–; pero lo considera matizado por la labor de “tecno democracia” de UNIDROIT, que la filtra culturalmente en busca de un equilibrio entre los intereses empresariales y los de la parte más débil. Vittorio Olgiati, también italiano, efectúa un análisis del nuevo pluralismo y la nueva Lex Mercatoria en la dinámica constitucional europea. Estima que la “lucha por el derecho” a la que se asiste en la actualidad es una “lucha por la investidura” “conducida a nivel mundial por las grandes corporaciones económicas para la conquista de la hegemonía política (…)”. Asimismo, el profesor mexicano radicado en Italia Adrián Rentería Díaz presenta unas breves notas de teoría general del derecho sobre la nueva Lex Mercatoria y la globalización. Considera que hay una identificación entre estos dos conceptos que se hallan estrechamente vinculados con el neoliberalismo y adopta ante ellos una postura crítica según la cual la actuación del Estado nacional es necesaria para contrarrestar los resultados de la desregulación jurídica.
La obra cierra con un claro y nutrido estudio de su coordinador, Jorge Alberto Silva, acerca del resurgimiento de la Lex Mercatoria como regulación de las relaciones comerciales internacionales. Trata diversos aspectos de la temática y, en cuanto al debate sobre la autonomía o dependencia de la Lex Mercatoria con respecto al derecho estatal, entiende que “no cabe admitir hasta ahora (al menos en las mentes de los tribunales estatales) la existencia de un ordenamiento jurídico desligado del Estado”.
Este libro tiene el mérito de ofrecer al público hispanohablante un conjunto de estudios acerca de la Lex Mercatoria en un esfuerzo académico que, coordinado desde México, reúne trabajos de autores de países europeos –Italia, España– y americanos –Argentina, Panamá, Venezuela y, por supuesto, México–. Enhorabuena al profesor Silva y a todos los autores.
Wöss, H, San Román R,A,Spiller T,P y Delleíane,S., Damages in International Arbitration Under Complex Long-‐Term Contracts. Ed. Oxford University Press, Oxford. 2014. 357 págs.
Leonel Pereznieto Castro
La obra que nos ofrecen los autores puede identificarse dentro de la corriente del análisis económico del derecho. En este caso los autores utilizan las herramientas de la microeconomía y finanzas al análisis del derecho contractual y de la propiedad privada. El tema de los daños y su reparación ha sido un tema marginal en el derecho mexicano, dadas las disposiciones tan antiguas que tienen nuestros códigos, la gran dificultad que tiene la prueba de daños ante los tribunales mexicanos y la poca doctrina e información con la que se cuenta, por lo que la presente obra venga a cubrir un hueco muy grande en este ámbito del conocimiento jurídico.
Los autores discuten en su obra una serie de principios legales y económicos, asociados a la reclamación de daños producto de incumplimientos contractuales, que contribuyen a subsanar dichos incumplimientos mediante una eficiencia económica; es decir, otorgar los incentivos apropiados para la inversión y evitar conductas negativas en el cumplimiento de los contratos. En general los principios legales y económicos que son identificados por los autores y que resultan aplicables para determinar los daños derivados del incumplimiento de los contratos, son compatibles entre sí. De ahí, que sí se aplican correctamente pueden llegar a constituirse en instrumentos idóneos con objeto de evitar la sub-compensación o la sobre compensación de los daños. Los ejemplos que los autores presentan en la obra, son casos que han sido resueltos por tribunales de arbitraje. De esta manera los comentarios que se hacen en varios de los capítulos dan cuenta de los casos en los cuales se han respetado dichos principios y en qué caso, no. Lo cual permite ubicar con precisión los efectos de los principios aplicados.
En el Capítulo Segundo, los autores se refieren a los principios normativos asociados a la reclamación del daño y se resumen como sigue:
- Que exista un grado razonable de certidumbre sobre la pérdida y ésta pueda cuantificarse.
- Que exista un vínculo de causalidad entre la violación contractual y el daño
- Que exista la posibilidad de medir los daños
En el Capítulo Tercero, los autores definen las principales características de los contratos de largo plazo, sobre todo, los relacionados con la construcción de infraestructura en los cuales participa conjuntamente la iniciativa privada y el Estado. Lo importante de esta caracterización es que ayuda al lector a conocer este tipo de contratos y sirven para indicar la causa de los conflictos que surgen en el cumplimiento de dichos contratos. Estas disputas pueden darse en la fase de construcción de los proyectos dónde el desarrollo de los mismos puede durar varios años. También surgen en los indicadores de calidad de los proyectos que tardan varios años en manifestarse, etc. Se presenta en esta sección de la obra un muy buen resumen de los principales riesgos asociados a estos proyectos, por lo que, para los abogados y constructores vinculados con este tipo de contratos, la lectura de esta obra, resulta obligada. Los autores hacen referencia a casos específicos de arbitraje, sin embargo, no hay un marco teórico que permita saber porque eligieron precisamente dichos casos y no otros.
En el Capítulo Cuatro de la obra que se reseña, los autores nos presentan un interesante análisis de Derecho Comparado en el que el conjunto de principios legales, descritos en capítulos previos, se relacionan con los daños que se prescriben en diversas jurisdicciones (UK, USA, Francia, Alemania, México) y, además, con principios de Derecho Internacional (CISG, UNIDROIT). Quizá hubiera sido útil que, al final del capítulo, los autores presentaran como complemento del texto una tabla comparativa para que el lector pudiera identificar de manera fácil las equivalencias y diferencias entre la regulación de los daños en los diversos países.
En el Capítulo Quinto, se presentan una serie de factores que pueden tomarse en cuenta cuando se ha decidido elaborar una demanda de daños y con ese objetivo se muestran una serie de recomendaciones para los abogados sobre la forma de elaborar dicha demanda para la reclamación de daños y la definición de las pruebas que deben ser presentadas. Estas recomendaciones las fundamentan los autores en los principios legales expuestos del Capítulo Segundo de la obra. Aún y cuando los autores presentan una mayor cantidad de recomendaciones, sólo haremos mención de las que pueden considerarse más importantes:
- La utilización del But-for Premise como marco analítico permite contar con una herramienta que ofrece la posibilidad de comparación en el caso de cómo se hubieran desarrollado los eventos si no hubiera habido violación contractual en relación a la vida natural del contrato. Este marco analítico es la pieza fundamental de una metodología confiable en la estimación de los daños.
- No obstante, cuando el demandante haya probado de forma fehaciente una violación contractual, se deben tomar en consideración cláusulas de excepción y justificación que pueden neutralizar la violación. Los autores presentan ejemplos de casos sobre el tema para una mejor ilustración.
- La importancia de contar con el experto y su metodología de cuantificación de los daños. Los autores reconocen la importancia de que los datos suministrados sean confiables con objeto de definir con precisión los daños y a fin de que éstos sean exclusivamente por la violación contractual y no por otras fuerzas económicas o de otra
- La importancia de que los daños identificados tengan una clara relación de causalidad con la violación
- Evitar la doble contabilidad de daños. En la medida que la relación comercial ha concluido no se puede reclamar el daño dos veces. Así, por ejemplo, si se reclama la pérdida de utilidades a partir de determinada fecha, no se debe reclamar al mismo tiempo, la inversión
- La dificultad que existe en contratos de largo plazo de infraestructura de mitigar los daños, ya que generalmente el que reclama daños no tiene otras opciones
En el Capítulo Seis, los autores explican que los litigios de reclamación de daños en ocasiones pueden ser producto no de fenómenos externos a los contratos de largo plazo, sino de elementos endógenos al contrato. En este rubro se pueden encontrar las conductas oportunistas de los gobiernos ante la inversión en costos hundidos, como, por ejemplo, el caso de las plantas de generación eléctrica.
Para evitar el oportunismo gubernamental los autores recomiendan la utilización e instrumentación del principio But for the Premise comentado anteriormente y utilizado en los arbitrajes internacionales. Los autores analizan las implicaciones de este principio para el caso de los contratos de largo plazo. En este mismo capítulo se presentan una multiplicidad de circunstancias que suelen suceder y que, ante los tribunales arbitrales son difíciles de valorar para la estimación de los daños. Dentro de la multiplicidad de circunstancias tenemos, por ejemplo:
- separar los efectos de la violación contractual de otras fuerzas económicas que pudieran haber afectado el
- de cómo evitar la doble contabilizar los daños.
- la importancia de usar el costo de capital como la tasa de interés para estimar el daño cuando hay divergencias entre las fechas de la violación contractual y la del
- la importancia de utilizar el principio económico de que a pesar de que las inversiones no estén generando utilidades y ocurre un rompimiento contractual, sí debe existir una compensación ya que hay activos valiosos y oportunidades que quedaron
Dentro de este capítulo los autores describen los tres principales métodos de valuación de daños, ampliamente conocidos en la literatura sobre la materia, aportando las ventajas y desventajas de los mismos.
Finalmente, en el Capítulo Siete se presentan temas muchos más específicos para la valuación de daños, tales como las fluctuaciones cambiarias. Se trata de una obra de consulta muy útil para los abogados y expertos en economía, que son los que suelen actuar como peritos. El mérito de los autores consiste en que se trata un trabajo multidisciplinario entre Economía y Derecho. De esta manera, los primeros, tienen la oportunidad de conocer los principios legales y los razonamientos de los tribunales de arbitraje. En cambio, los segundos, los abogados, pueden conocer las diferentes metodologías que existen para medir los daños y la importancia de incorporar a los expertos a la brevedad posible ya que existe una gran cantidad de información que hay que valorar. Los casos ilustrados por los autores con complicaciones muy específicas, seguramente ayudarán a los practicantes ante situaciones similares. La única desventaja de la obra es la secuencia de los temas tratados en cada uno de los capítulos. No se aprecia un orden claro y en ocasiones los temas son repetitivos. Hubiera sido útil que en el proceso de edición de la obra se coordinara el tratamiento de los temas por los autores, con objeto de evitar una repetición innecesaria de los mismos.
En conclusión, se trata de una obra importante de consulta que no debe faltar en las bibliotecas de abogados y economistas que se dedican o están relacionados con casos arbitrales de infraestructura. Expreso mis mejores deseos para que la obra se difunda y llene ese vacío que existe en la literatura jurídica del país sobre el tema y me atrevería a decir, en Latinoamérica, al menos por lo que toca a las nuevas metodologías de análisis que se presentan.
Fundamento y Condición del derecho internacional.
Luis Ernesto Orozco Torres UACJ, Cd. Juárez, 2014
Luis Ernesto Orozco Torres UACJ, Cd. Juárez, 2014
Jorge Alberto Silva
Me complace en presentar esta obra de Luis Ernesto Orozco. Comenzaré con el prólogo.
La obra es prologada por el Prof. Cesar Villegas Delgado, y me detienen algunas de sus expresiones. Y aunque no parece que en una reseña se hable del prologuista, hay algo interesante en lo que dice, por ello, me detengo con un par de párrafos. Aunque no es catedrático, si es profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla.
En la tesis del prologuista, el Derecho internacional si es derecho, pues “cada día más materias son reguladas por normas internacionales o se deciden en foros diplomáticos multilaterales”. Pero lo que me llama la atención es el hecho de que le dedica un cierto espacio a una tesis personal en la que reitera (en varias ocasiones) un tema que parece serle traumático: que debido a los medios de comunicación el Derecho internacional es percibido como un no-derecho. Esto es, que en su percepción los medios han llevado al “imaginario colectivo” (esta es otra expresión) a una desafortunada influencia que ha propiciado un escepticismo en torno al carácter jurídico del Derecho internacional.
Sostiene que la mala fama del Derecho internacional se debe a que la ciudadanía recibe una “desventurada” información de que el derecho internacional “no sirve para nada”. Lo que, agrega, se fortalece en el “imaginario de los ciudadanos al constar la inoperancia y pasividad de algunas organizaciones internacionales”; agregando la excesiva politización de los organismos, que sus normas son violadas y que queden impunes. El alumno – dice– ve con un escepticismo la disciplina, especialmente cuando la contrasta con el derecho interno, “junto a la mala fama que los medios de comunicación han fomentado en el imaginario colectivo”. En fin, me parece toda una tesis que requiere de explicación, lanzada en una obra que no tiene como objetivo la finalidad o tesis que le imprime el prologuista.
En fin, y ya para referirme a la obra central a presentar, obviamente merece mayo-res elogios en la exposición de su tesis y discurso. Luis Ernesto Orozco presenta esta obra de naturaleza teórica en la que explora una cuestión básica de la disciplina: el ¿Derecho internacional es derecho?
Para el autor de la obra reseñada es innegable la vinculación entre derecho internacional y derecho interno. Aunque se trata de discusiones que se han producido desde hace tiempo y que parece que han dejado de ser tomadas en cuenta, el autor sostiene la tesis de que ha operado un cambio en el ámbito jurídico, mismo que merece que se desempolvan aquellas viejas discusiones. Lo habido en las últimas fechas permite afirmar que las categorías de análisis del Derecho internacional (al menos el mexicano) ya no son eficaces. Un nuevo modelo se hace necesario para responder a la vieja cuestión.
Luis Ernesto trata de responder a la adecuación de las categorías de análisis con las que hoy contamos. Cuestionándose, a la vez, si esas categorías contribuyen a la investigación y explicación de la relación entre orden internacional y orden interno, sobre todo, en los nuevos marcos constitucionales del ordenamiento jurídico nacional y la internalización del derecho constitucional. Esto es un punto central que ubica a la obra como destacada,
El autor observa la explicación habida de las relaciones entre uno y otro estrato (interno e internacional), de la que dice que vale retomar la discusión, ya que ello permitirá “dejar en caro en fundamento del derecho internacional”. Me parece razonable la tesis.
En la obra presenta las discusiones de antaño hasta las más actualizadas sobre si el Derecho internacional tiene o uno un carácter jurídico. Esto es, no se trata de una obra de dogmática legalista, donde se introduzca a interpretar este o aquel artículo de alguna ley o tratado. Prefiere llegar a un marco teórico y epistemológico de importancia para la disciplina. Algo que vale en los estudios de derecho internacional.
Me parece que era necesaria una obra que recordara las antiguas posiciones metodológicas que hasta no hace muchos años eran tema o capítulo de libros de Derecho internacional, especialmente del público, pues en el privado desde hace ya más tiempo dejaron de tomarse en cuenta.
La obra es descrita por el editor en cuanto a su contenido anotando que con ella “se pretende contribuir a retomar el debate sobre uno de los tópicos del derecho internacional, a través de exponer y sistematiza la información, cuyo eje central es un repaso histórico de las distintas corrientes del pensamiento ius internacionalista, así como dando cuenta del status (el estado de la cuestión o estado de arete) de la temática para acercarla a los estudiantes del pregrado interesados”
Me parece correcta esta información, solo que el editor se quedó corto al delimitar la lectura a estudiantes de pregrado. Vale para profesionistas y especialistas, al menos, les rememora las cuestiones habidas y debatidas.
El autor estima que su explicación no vale solo para el derecho internacional sino para otras disciplinas. Creo que está en lo correcto.
La obra consta de tres capítulos: el carácter y alcance del derecho internacional, la búsqueda por el fundamento, y la relación entre el ordenamiento internacional y los estatales.
En el primero, aborda las tesis negativas, apologético e, incluso, definicional. El segundo rememora algunos intentos de fundamentación objetiva, subjetiva, así como las que llama tendencias actuales. En el tercero, repasa en enfoque tradicional (dualismo y monismo), así como el llamado pluralismo jurídico.
Obviamente no deja de hacer anotaciones sobre los enfoques iusnaturalistas, pero el autor estima que el enfoque pluralista es mediador. Cierra la obra expresando que el pluralismo jurídico tiene sus ventajas y desventajas.
La bibliografía empleada es amplia, se nota la madurez del trabajo. Hay obras de todas partes, idiomas y juristas. Algunas meramente bibliográficas otras hemerográficas. Realmente es amplio el listado, destacando varios y conocidos juristas de nuestra época, algunos nacionales, otros extranjeros.
La obra mantiene un formato accesible a su lectura, con un estilo breve y claro. La tesis del prologuista no se ve ni desarrolla. Más bien, se infiere que la contradice.
A pesar de lo interesante de esta obra, si me gustaría decir que lo malo es que algunos apartados se encuentran en otro idioma, tal vez sería mejor traducirlos al español y, si se estima conveniente, dejan en nota al pie de página la redacción extranjera. Creo que vale lo anterior, ya que para el autor la obra va dirigida a estudiantes de pregrado, que difícilmente conocen o traducen otro idioma.
Vale la pena tomar en consideración esta obra, es especial, se la recomiendo a los profesores de la disciplina, especialmente la de Derecho Internacional Público. Le deseo al autor el mayor de los éxitos con esta producción y va unido a este deseo, mi felicitación.
Derecho Internacional Privado, Génesis Doctrinaria en México Jorge Alberto Silva
Editorial Limusa, S. A. de C. V. Noriega Editores México, 2014
Editorial Limusa, S. A. de C. V. Noriega Editores México, 2014
María Virginia Aguilar
Es un honor y un orgullo para la que esto suscribe reseñar esta obra, tanto por que se publicó durante el periodo en que dirigí la Presidencia de la Academia mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, A. C. (2013-2014), como por referirme a un libro del Profesor Jorge Alberto Silva a quien le reconozco como un gran académico experto conocedor de la materia.
Lo prologa el Dr. Leonel Pereznieto Castro, quien a su vez es un prolijo autor de diferentes obras sobre el Derecho Internacional Privado, investigador y profesor, por lo que la referencia que hace del libro y el autor es completa y analítica.
Se trata de una recopilación de la doctrina de mexicanos ius privatistas desde la constitución del Estado mexicano en 1821, hasta la etapa contemporánea en dos etapas principales.
En la primera hizo una investigación exploratoria para localizar y recuperar los textos de estos doctrinarios sobre la temática principalmente los que se hayan escrito sobre normas de conflicto y el derecho uniforme, y en la segunda hace un análisis explicativo de cada uno de esos textos, tratando de encontrar el razonamiento o circunstancias que conformaron el discurso y la didáctica jurídica desde su contexto histórico, político o expresivo para, como dice el autor, “decantar los elementos epistémicos en que se apoyó cada obra”.
Hay en la obra del profesor Silva, raíces profundas de la doctrina jurídica mexicana, con un estupendo ejercicio de rescate de la historia consecuente a un trabajo de investigación que según se entiende le llevó varios años, que divide en periodos contextuales importantes desde el inicio, pasando por el periodo estatutario, de territorialidad y hasta el contemporáneo, “recreando el pensamiento del jurista examinado” según refiere el escritor.
No es una obra de dogmática legalista, pero es notable el estudio de investigación y el interés del autor por mostrar la evolución de la doctrina ius privatista netamente mexicana, en la que hace una especial referencia a los trabajos de la Academia mexicana de Derecho Internacional Privado y a los estudios que se presentan en los seminarios anuales de esta institución.
Para quien desee conocer y aprender más sobre la evolución de nuestra materia esta obra proporciona un vasto conocimiento al respecto, que ayudará a estudiantes de la carrera de Derechos y a investigadores a saber y a aprender más de nuestra disciplina.
Aprovecho para desear al autor un gran éxito y la difusión de esta obra.
Informe de la presidencia de AMEDIP 2013-2014
Al inicio del periodo que presidí en AMEDIP, 2013-2014, mi propuesta fue dar las bases para la buena continuidad de la Institución, con el fin de mantener la calidad del contenido académico y de referencia y distinción que tiene la Academia desde hace 46 años en muchas partes del mundo, por la labor y los trabajos que han desempeñado sus Asociados.
La continuidad a la que me referí entonces estaba relacionada con buscar el orden en la parte legal y de estatutos para saber con qué contamos y qué podemos y debemos cambiar, saber quiénes son los miembros de número y los supernumerarios con los que efectivamente contamos y establecer formas de cooperación con otras entidades internacionales; continuar con la Revista y los Seminarios Anuales y buscar el auto sustento de la Academia mediante nuevos proyectos y el crecimiento económico, para dejar establecido el rumbo y la estructura a las necesidades actuales y futuras.
Afortunadamente, gracias al equipo que se conformó como mesa directiva: Carlos E. Odriozola Mariscal como vicepresidente, James A. Graham como Tesorero, Juan Carlos Guerrero Valle como secretario y los Secretarios Adjuntos Edgar García González y Humberto Espinosa de los Monteros, en conjunto conmigo se logró lo siguiente:
1.- Ahora sabemos que los instrumentos legales con los que contamos,son:
El Acta Constitutiva 26495 del Instituto Mexicano de Derecho Internacional Privado del 5 de diciembre de 1968, ante el Notario Público número 6 del D. F. Lic. Fausto Rico Álvarez y fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad en la Sección Cuarta de Sociedades y Asociaciones Civiles, Tomo 32, fojas 264, bajo el número 193, registro de caja 861427 en expediente 338035 en fecha 2 de enero de 1969.
El Cambio de la denominación de Instituto a Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C. y modificación de la totalidad de los estatutos con fecha 30 de octubre de 1980 mediante escritura 65,714, Ante el Lic. Alejandro Soberón Alonso, Notarias Publicas 63 y 68 del D. F., cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de las Personas Morales Civiles en el folio real 00002907, misma que se decidió mediante acta de asamblea de Asociados del 12 de julio de 1979.
Otro cambió de denominación, ahora por Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, A. C. y se aprobó un nuevo estatuto orgánico y otorgamiento de poderes mediante la protocolización del Acta de Asamblea Extraordinaria del 26 de junio de 1997, que se protocolizó por escritura 93,424 de fecha 4 de marzo de 1998 ante el Notario Público número 129 del D. F. Lic. Ignacio Soto Borja y Anda, inscrita en el Registro Público de las Personas Morales Civiles del D. F. en el folio real 00002907 el14 de mayo de 1998.
Que la Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, se constituyó mediante escritura 94639 en fecha 25 de junio de 1998 ante la Notaria 129 del D. F. Que el 25 de mayo de 1999 mediante escritura 97930 se otorgaron poderes ante el Notario Público 129 Lic. Ignacio Soto Borja Anda.
Que el 21 de septiembre del año 2006 se protocolizó en instrumento 24585, ante el Notario Público 115 del D. F. Lic. Jorge Ríos Hellig, el acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de septiembre del año 2004, en la que se formalizaron acuerdos en los que se nombraron académicos eméritos, honorarios y supernumerarios, así como la extinción y renuncia de obligaciones de académicos numerarios y quedó formalizado la aprobación, ratificación y nuevo nombramiento de miembros de la junta de Gobierno de ese momento, con otorgamiento de poderes.
Que finalmente se constituyó la “Sociedad para el apoyo de la Academia Mexicana de Derecho Internacional, S. C.” el 6 de febrero de 2009 ante el Notario Público número 6 del D. F. Lic. Fausto Rico Álvarez para la administración de cuentas y recuperación de cuotas y pagos de AMEDIP y en general para cuestiones económicas y fiscales.
Después de investigar por las diferentes cuentas que tenía la Academia, cancelar las que no tenían utilidad se logró unificar la cuenta y ahora contamos con la cuenta bancaria en HSBC número 04045877131 para recepción de pagos.
En materia fiscal hubo que poner mucho en orden, ante el desarreglo fiscal que teníamos, ahora hemos logrado un registro fiscal en orden que es el: AAMO90206-1R6 y como domicilio fiscal el ubicado en Paseo de la Reforma 322, primer piso, col. Juárez y la última clave FIEL se obtuvo el 24 de noviembre de 2014, por medio de la cual podemos dar recibos.
En este rubro nos encontramos al corriente en las obligaciones fiscales por lo que el SAT emitió una opinión que se considera POSITIVA.
2.- En cuanto a las sesiones comida de los dos últimos años:
Recibimos como invitados al Dr. Yves Derains con un tema de Arbitraje Comercial Internacional, hicimos un homenaje de despedida por el cambio de trabajo al Embajador Arturo Dager; recibimos al Dr. Symeon Symeonides quien nos habló de Recuperación de Bienes Culturales; por primera vez dimos servicio a la comunidad y recibimos a personas interesadas en temas Migratorios cuyo expositor fue el Lic. Adrián Ojeda; Adopción Internacional expuesto por la Jueza 2° Familiar Miriam Olimpia Lozano Rodríguez y por de la Directora de Familia de la Dirección General de ayuda a mexicanos en el extranjero; y con un tema sobre sustracción internacional de menores expuesto por el Magistrado de la Segunda Sala Familiar Oscar Cervera Rivero,
También tuvimos la exposición de un libro por el Dr. Herfried Wöss, comentarios sobre jurisprudencia y sentencias y tuvimos la exposición de diferentes temas por amigos de la Academia como el Lic. Eduardo Magallón, el Dr. Francisco González de Cossio y miembros numerarios y supernumerarios; como Roberto Rendón, Diego Robles Farías, Leonel Pereznieto Castro, James Graham, Juan Carlos Guerrero y Mónica María Antonieta Velarde Méndez.
3.- En cuanto a los Seminarios Nacionales.
El XXXVI se celebró en Septiembre de 2013 en la Universidad Panamericana Campus Guadalajara, con el tema sobre las convenciones de la Haya firmadas por México, hicimos un homenaje a la Conferencia Permanente de la Haya y también a su Secretario General saliente el Dr. Hans Van Loon a quien recibimos como invitado junto con el Secretario anterior a él, el Dr. Adair Dyer, Ignacio Goicoechea representante de Latinoamérica en esa institución y a Mayela Celis, miembro de número de nuestra Academia que trabaja en la Haya.
El XXXVII, se celebró en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, en octubre de 2014 cuyo tema fue Los Negocios Internacionales en el Derecho Internacional Privado en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, en el que homenajeamos al Dr. Arturo Salinas estudioso del Derecho Internacional Privado y Comparado y promotor y benefactor de la escuela Sede.
En esos eventos se aceptaron como miembros de numero a Diego Robles Farías en Guadalajara; y a Juan Carlos Guerrero Valle, Rubén Darío Gómez Arnaiz y en reserva a Carlos Gabuardi en Monterrey.
Asimismo, se nombraron en este período de dos años como miembros supernumerarios a: María Mercedes Albornoz e Isabel Álvarez en Guadalajara y a Rosa Elvira Vargas Baca, Sofia Oribio, Mónica María Antonieta Velarde Méndez y por primera vez a dos miembros del poder Judicial, María Margarita Gallegos López, Séptimo Familiar del D. F., quien es Secretaria General de los Jueces de Enlace de la Haya y al Magistrado Oscar G. Cervera Rivero, también Juez de Enlace.
Como Académicos Corresponsales a la Dra. Ana Elizabeth Villalta Vizcarra quien es Directora General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores del El Salvador y miembro de la OEA; al Dr. Gilberto Boutin profesor de la Universidad de Panamá y decano de su Escuela de Derecho, así como a la Dra. Laura Carballo Piñeiro investigadora de la Universidad de Santiago de Compostela, España y en el Instituto Max Plank de Hamburgo.
4.- En Tesorería con ayuda de nuestro Tesorero James Graham.
Por primera vez pagaron sus cuotas el 90% de los socios y estamos casi todos al corriente hasta el año 2014, incluso Dale Furnish ya pagó el año actual y depositó una colaboración para el libro de Jorge Alberto SIlva.
Por primera vez quedan fondos en la cuenta de la Academia y durante estos dos años se han pagado diversos gastos relacionados con nuestras actividades, como el pago de boletos de avión y hotel en la promoción de los Seminarios y para Académicos que lo solicitaron, se pagó parte del libro de Jorge Alberto Silva, con una amplia colaboración de él mismo. Se pagó el cambio de logo y la nueva página web para instalar en ella la Revista con todos sus números, incluyendo los dos nuevos 31 y 32 que ya serán totalmente electrónicos y se creará un blog y otro registro de Facebook porque el anterior se contaminó con gente que no tenía nada que ver con Amedip.
5.- En asuntos Generales
Se proporcionó colaboración a la Corte Centroamericana de Justicia en el Segundo programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana en un evento en Panamá en enero de 2013.
En Marzo de 2013 a Instancias de uno de los miembros supernumerarios Arnau Muria, se promovió una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el ar´tiuclo1197 y adicionar el artículo 1197 Bis en el Código de Comercio, por medio de la Senadora María Verónica Martínez Espinoza, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del PRI, el propósito de esta reforma es facilitar el reconocimiento el derecho extranjero en materia mercantil en atención al comercio internacional y el fomento a la inversión extranjera sobre el principio iura novit curia que en 1988 se insertaron en el artículo 86 Bis del Código Federal de Procedimientos Civiles. Dicha reforma se publicó el 21 de marzo de 2013 y entro en vigor al día siguiente de su publicación.
En octubre de 2013 dimos una opinión de apoyo al proyecto de Acuerdo de cooperación en Materia de Protección de los visitantes y turistas Extranjeros que presento ASADIP (Asociación Americana de Derecho Internacional Privado) ante la Haya.
En octubre de 2013 firmamos un convenio de colaboración con la Universidad Central de Venezuela por medio de la Dra. Yaritza Pérez, para que Académicos mexicanos podamos integrarnos ocasionalmente como profesores o enviar trabajos a la Maestría en Derecho Internacional Privado de esa Universidad.
En marzo de 2014 colaboramos con la Universidad de Querétaro para el desarrollo de su Segundo Seminario de Derecho Internacional.
Se hizo la presentación del libro de la Dra. María Mercedes Albornoz “Derecho Internacional Privado para un Mundo Globalizado” tanto en el CIDE como en la UAQ.
En agosto de 2014 colaboramos con la Dirección General Jurídica y con Consultoría Jurídica de la SRE en la organización y desarrollo del 2do Taller de Cooperación Procesal Internacional.
En Agosto de 2014, se hizo un contrato con Limusa, S. A. para la edición del Libro “Derecho Internacional Privado. Génesis Doctrinaria en México” de autoría del Dr. Jorge Alberto Silva, cuya temática es sobre nuestra disciplina, pero además es una investigación sobre los tratadistas mexicanos de Derecho Internacional Privado y sobre las diferentes etapas de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y sus académicos. Se presentó en el Seminario de Monterrey.
En agosto de 2014 tuve una visita al Instituto Latinoamericano de Heidelberg y en una entrevista con el director Dr. Eckel aceptó que la Amedip fuera su intermediario en las Universidades de México para la exposición de los cursos que ofrece el Instituto con posibilidad de que algunos de nuestros académicos sean parte del claustro de profesores que den esos cursos, con un pequeño porcentaje para nuestra institución por cada curso que se logre hacer en México.
En noviembre de 2014, se expusieron los posibles cambios que se pueden aportar a los estatutos, para la reestructura y renovación de los miembros de número según las necesidades actuales y se espera que las reformas a los estatutos se lleven a cabo pronto, entregaré a nuestro presidente los cambios sugeridos.
Con esto doy por terminado el período de mi Presidencia en el que se cumplió con el objetivo de dar una buena continuidad a las labores de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, A. C agradeciendo a todos la oportunidad de contar con ustedes en el desarrollo de las actividades.
Le doy la bienvenida al Mtro. Carlos Odriozola como siguiente presidente de la Academia, deseándole todo tipo de éxitos en beneficio de nuestra Academia.
Muchas Gracias.