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XIX Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Presentación

La celebración del XIX Seminario de Derecho Internacional Privado y Comparado en la ciudad de Guanajuato, Gto., en estrecha colaboración entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato y la prestigiada Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, constituyó un evento de regocijo para la comunidad académica guanajuatense al hacer de esta ciudad, de rica tradición jurídica y cultural, el punto de encuentro de los estudiosos de estas importantes ramas del Derecho, logrando conjuntar la participación de los más reconocidos especialistas en dichas disciplinas y de todos aquellos interesados en compenetrarse con las más novedosas tendencias de la legislación y la doctrina en la materia.

Como es bien sabido, el Derecho internacional privado goza de un estatus particular dentro de las diversas disciplinas jurídicas. Se alimenta de fuentes nacionales e internacionales y pretende conciliar intereses locales, ante una comunidad internacional cada vez más compleja y creciente. Nuestra tradición jurídica señala que dicha disciplina estudia cuatro aspectos fundamentales: el Derecho de la nacionalidad, la condición jurídica del extranjero, los conflictos de leyes en el espacio y los conflictos de competencia judicial; temas estos que fueron expuestos magistralmente por los ponentes durante el desarrollo del Seminario y en las mesas de trabajo, destacándose la nutrida participación del público asistente, la cual permitió generar la necesaria interacción para lograr el éxito académico del Seminario.

Las complejas necesidades de nuestro tiempo, y la política de integración asumida por nuestro país a lo largo de la última década, han generado conflictos que requieren incorporarnos indiscutiblemente a la dinámica internacional. Por ello, de entre los puntos que con mayor intensidad y profundidad se discutieron en este evento universitario, se destaca el relativo al Derecho de la nacionalidad. México es un país con una historia accidentada y el sentimiento de vulnerabilidad se había traducido en un régimen legal sumamente conservador, temeroso de ver afectada su identidad y fácil para la invasión de ideas, influencias o, como ocurrió durante el siglo pasado, de ejércitos. El tema de la doble o múltiple nacionalidad, como un baluarte cultural, había sido eludido, al parecer deliberadamente, por los legisladores durante muchos lustros. Es muy grato señalar entonces que, gracias a los estudios y propuestas formuladas por los participantes en este Seminario, se haya dado lugar a una importante reforma que en materia de nacionalidad experimentó la Constitución General de la República en marzo de1997, en sus artículos 3O, 32 y 37, al permitir la doble nacionalidad de los mexicanos por nacimiento que adopten otra nacionalidad, así como lo relativo a las causas de adquisición y pérdida de la nacionalidad mexicana.

Asimismo, fueron tema de las ponencias algunos aspectos relativos al Derecho conflictual y a la condición jurídica de los extranjeros, tratando algunos aspectos particularmente interesantes en cuanto a la difícil relación entre nuestro país y los Estados Unidos de América, lo que hace del evento un mosaico excepcional de la prosapia nacional y, además, con la participación de ponentes extranjeros, pudimos formarnos un criterio global de las tendencias y posturas en la materia como reflejo de la necesidad de ajustarnos a la dinámica internacional, sin pasar por alto nuestras especiales circunstancias.

Estas memorias, que se publican con una dilación involuntaria de un año y medio, no pierden por ese hecho su vigencia, en la medida que en ellas encontramos un material de lectura obligada para los estudiosos del Derecho internacional privado. Este texto es el testimonio de una comunidad científica interesada y comprometida con los fenómenos jurídicos contemporáneos y es el producto de un permanente esfuerzo de actualización promovido por la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, a quienes damos las más cumplidas gracias por haber considerado a nuestra Facultad como sede para el desarrollo de su XIX Seminario, particularmente a su Presidente, el Maestro Alejandro Ogarrio.

No resta más que agradecer a todos aquellos que con su participación en la organización y celebración del evento, lo hicieron posible como parte del esfuerzo institucional de la Facultad de Derecho y de la Universidad de Guanajuato, por abrir más y mejores caminos de perfección humana, conscientes como estamos de que la búsqueda de la verdad es el único camino que redime al ser humano, es la única ruta dela libertad humana.

Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga

Director de la Facultad de Derecho

Universidad de Guanajuato en Guanajuato, capital, Marzo de 1998

Nacionalidad

LA DOBLE NACIONALIDAD Y EL DERECHO COMPARADO.
  • AUTOR: Carlos Arellano García
ESTUDIO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON REFERENCIA A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE NACIONALIDAD MEXICANA.
  • AUTOR: Martha Imelda González Huerta
EL SISTEMA ESPAÑOL VIGENTE DE DOBLE NACIONALIDAD.
  • AUTOR: Pedro-Pablo Miralles Sangro
MIGRACIÓN, DERECHOS HUMANOS Y DOBLE NACIONALIDAD.
  • AUTOR: Carlos Novoa Mandujano
DIFERENCIAS ENTRE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.
  • AUTOR: Alejandro Ogarrio
COMENTARIOS EN TORNO AL PROYECTO CONSTITUCIONAL SOBRE LA DOBLE NACIONALIDAD EN MÉXICO.
  • AUTOR: Leonel Pereznieto Castro
LA DOBLE NACIONALIDAD EN LAS PERSONAS MORALES.
  • AUTORES: José Alejandro Romero Carreto y Angélica Vista de Randolph
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DOBLE NACIONALIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
  • AUTOR: José Carlos Rojano Esquivel

Apostilla

ANÁLISIS CRITICO DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
  • AUTOR: FRANCISCO CONTRERAS VACA

Contratos Internacionales

CONTRATO DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL.
  • AUTOR: Gerardo Lozano Alarcón

Derecho Procesal Internacional

LOS DERECHOS INTERNACIONAL PRIVADO Y PROCESAL INTERNACIONAL MEXICANOS, DE AYER, DE HOY Y DE UN POSIBLE MAÑANA.
  • AUTOR: Walter Frisch Philipp
EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL EXTRAÑO. 
  • AUTOR: Jorge Alberto Silva Silva

Arbitraje Comercial Internacional

EL ARBITRAJE INTERNACIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
  • AUTOR: Miguel Gómez Jene
ARBITRAJE INTERNACIONAL.
  • AUTOR: Eulalio Guerra Guerra
DERECHO APLICABLE AL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.
  • AUTOR: Jorge Alberto Silva Silva
EL ACUERDO ARBITRAL Y SUS EFECTOS SOBRE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
  • AUTOR: José Luis Siqueiros

Tratado de Libre Comercio

APLICACIÓN DEL CAPITULO XIX DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.
  • AUTOR: María Elena Mansilla y Mejía
CONTROVERSIAS CONFORME AL ARTICULO 2005 DEL TLCAN, TRAS LA RONDA DE URUGUAY.
  • AUTOR: Rodrigo Ojeda de Koning 

Temas Selectos

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y SECRETARIA DE GOBERNACIÓN: UNA RELACIÓN ESTRECHA.
  • AUTOR: Sergio Olivar Moctezuma
BREVES NOTAS EN TORNO A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DEUDA.
  • AUTOR: Loretta Ortiz Ahlf
FACULTADES DE LOS PODERES EN MATERIA DE COMERCIO.
  • AUTOR: Elisur Arteaga Nava
NUEVA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. LA LEY SUIZA.
  • AUTOR: Laura Trigueros Gaisman

XVI Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado.

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Presentación

La Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado desde hace varios anos ha venido auspiciando anualmente un Seminario Nacional en torno a la materia propia de su objeto.

Ha correspondido a la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, ser la anfitriona de dos de los eventos: el IX, y el XVI. El primero se realizó en 1985, y el segundo en 1992. La Memoria del primero fue publicada por el Centro Editorial de esta Universidad en dos volúmenes, y el segundo es el que hoy se da a la publicidad por la misma casa editora.

Este trabajo hemerográfico contiene los diversos estudios que se presentaron durante el Seminario, que con gran justeza fue dedicado al gran iusprivatista José Luis Siqueiros, en reconocimiento a sus grandes méritos, tal y como fue presentado por el Dr. Leonel Pereznieto Castro en el momento inaugural.

Los ponentes al Seminario procedieron de las más destacadas instituciones académicas nacionales, así como de algunas extranjeras, especialmente de los Estados Unidos de América, como de España, lo cual le dio mayor importancia a un evento que sólo quiso ser nacional.

La Universidad Autónoma de Ciudad Juárez se enorgullece una vez más en dar a conocer a la comunidad científica del Derecho Internacional Privado, el rico material que fue presentado, y espera que esto coadyuve al desarrollo de la materia.

Dr, Jorge Alberto Silva Silva

Coordinador

DEDICATORIAS
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTROC

Derecho Conflictual

CONFLICTO DE LEYES EN LA COMUNIDAD EUROPEA.
  • AUTOR: María de Lourdes del Socorro Ochoa Neira
EL FRAUDE A LA LEY EN EL NUEVO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO.
  • AUTOR: Héctor Rodríguez Espinoza

Derecho Familiar

LA ADOPCIÓN DE MENORES FRAUDULENTA EN NUESTRO PAÍS.
  • AUTOR: Luis Fernando Anita Hernández
ADOPCIÓN DE MENORES POR EXTRANJEROS.
  • AUTOR: Olga Beatriz García Guillén

Nacionalidad

CONFLICTOS DE NACIONALIDAD DERIVADOS DEL ARTICULO 43 DE LA LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN.
  • AUTOR: Manuel Rosales Silva

Reforma Legislativa

PROYECTO DE REFORMAS -SEGUNDA VERSIÓN-AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA EN MATERIA DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL.
  • AUTOR: Luis Fausto Ornelas K.
REFLEXIONES EN TORNO A LOS PROYECTOS DE REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA EN MATERIA DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL.
  • AUTOR: Jorge Alberto Silva Silva

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias.

ALGUNOS COMENTARIOS AL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS YEL REINO DE ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES Y LAUDOS ARBITRALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.
  • AUTOR: María Elena Mansilla y Mejía

Cooperación Procesal Internacional

LA NOTIFICACIÓN, (IN IUS VOCATIO , NOTUM FACERE) EMPLAZAMIENTO(CONDICTIO), Y CITATORIOS, COMO ACTOS PRIVADOS, SIN INTERVENCIÓN DELACTUARIO.
  • AUTOR: Francisco Javier Aragón Salcido
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.
  • AUTOR: Francisco José Contreras Vaca

Tratados

LOS TRATADOS INTERNACIONALES: SU LEGISLACIÓN Y PRACTICA EN MÉXICO.
  • AUTOR: Elizabeth Aquino Palmero
ANÁLISIS DE LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS.
  • AUTOR: Carlos Arellano García
COMPETENCIA JUDICIAL EN MATERIA DE APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES.
  • AUTOR: Elisur Arteaga Nava
PANORAMA GENERAL, TEÓRICO Y PRACTICO DE LA LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS.
  • AUTOR: Ligia C. González Lozano
LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • AUTOR: Luis Nicolín
LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS Y EL TRATADO TRILATERAL DE LIBRE COMERCIO.
  • AUTOR: Loretta Ortiz Ahlf
ASPECTOS PROCESALES EN LA LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS.
  • AUTOR: Jorge Alberto Silva Silva

Derecho Mercantil

EL DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.
  • AUTOR: Friedrich K. Juenger
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL.
  • AUTOR: Mario A. Ruiz Moreno
LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL.
  • AUTOR: Hernany Veytia Palomino.

Inversión Extranjera

LA REGLAMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO, EL CASO DEL VOTO EN LA INVERSIÓN NEUTRA. LA REGLAMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO, EL CASO DEL VOTO EN LA INVERSIÓN NEUTRA.
  • AUTOR: Mario Alberto Castro Rojas
EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (ICSID).
  • AUTORES: Juan Manuel Saldaña Pérez y Humberto Ríos Ruiz

Comercio Exterior

EL NEOPROTECCIONISMO Y LOS PANELES COMO MECANISMOS DE DEFENSA CONTRA PRACTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.
  • AUTOR: Víctor Carlos García Moreno
EL TLC Y LA ESTRATEGIA JURÍDICO-COMERCIAL ESTADOUNIDENSE.
  • AUTOR: Margarita González de Pazos
¿EL TRATADO TRILATERAL DE LIBRE COMERCIO UNA TRANSCULTURACIÓN O CAMBIO DE ACTITUD DEL EMPRESARIO Y EJECUTIVO MEXICANOS?
  • AUTOR: Pedro Gabriel Labariega Villanueva
ALGUNAS POSIBLES IMPLICACIONES IUSPRIVATISTAS DEL ACUERDO TRILATERAL DE LIBRE COMERCIO.
  • AUTOR: Fernando Alejandro Vázquez Pando

Derecho Procesal

EL RETO DE LOS JURISTAS MEXICANOS FRENTE AL NUEVO DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL.
  • AUTOR: Jorge Alberto Silva Silva

XV Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado.

XIII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Derecho Internacional Público y Privado.

COMENTARIOS SOBRE ALGUNOS PROBLEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO QUE PLANTEAN LAS CONVENCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LORETTA ORTIZ AHLF
LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO Y LA PRACTICA EN MÉXICO.
  • AUTOR: ROBERTO VELÁZQUEZ HUBER

Reforma Legislativa en materia de Derecho Internacional Privado

LA REFORMA DEL MARCO LEGAL DE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL D. F. Y SUS IMPLICACIONES.
  • AUTOR: PATRICK STAELENS G.
REFORMA A LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN MATERIAS DE DERECHO CONFLICTUAL.
  • AUTOR: JUAN CARLOS ROJANO ESQUIVEL
REFORMA A LA LEGISLACIÓN ADJETIVA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN MATERIA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.
  • AUTOR: JOSÉ MANUEL HERRERA VILLEGAS
REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA INTRODUCIR LOS NUEVOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VIGENTES EN MÉXICO.
  • AUTOR: LUIS FAUSTO ORNELAS K.
EL DERECHO TRANSITORIO Y LAS REFORMAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LAURA TRIGUEROS G.

Competencia Judicial

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PRÓRROGA DE COMPETENCIA JUDICIAL DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
  • AUTOR: Jorge Alberto SILVA SILVA

Derecho Constitucional

EL DERECHO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO.
  • AUTOR: ELISUR ARTEAGA NAVA

Derecho Familiar

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
  • AUTORES: JOSÉ LUIS SIQUEIROS y VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
  • AUTORES: JOSÉ LUIS SIQUEIROS y VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO
EL TRAFICO DE MENORES: LA EDUCACIÓN Y LA AXIOLOGÍA.
  • AUTORES: RICARDO ABARCA LANDERO
OBSERVACIONES SOBRE UNA DÉCADA DE MIGRACIÓN IRREGULAR Y ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES EN OAXACA I979-1989. CUESTIONES CIRCUNDANTES SOBRE SU POSIBLE CONCEPTUALIZACIÓN Y NOTAS DE DERECHO COMPARADO SOBRE LA ADOPCIÓN.
  • AUTORES: RAFAEL CEBALLOS CARREÑO

Derecho Mercantil

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS POR CARRETERA.
  • AUTOR: FERNANDO ALEJANDRO VÁZQUEZ PANDO
LA CONVENCIÓN O REGLAS DE HAMBURGO SOBRE EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS.
  • AUTOR: JULIO C. TREVIÑO AZCUÉ
EL TEMA DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL EN LA CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN TRANSACCIONES ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS.
  • AUTOR: BEVERLY CARL

Arbitraje Comercial Internacional

CINCO DUDAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL MERCANTIL.
  • AUTOR: MARÍAA ELENA MANSILLA Y MEJIA

Inversión Extranjera

EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA.
  • AUTOR: Alejandro OGARRIO R. E.
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA. BREVE ANÁLISIS.
  • AUTOR: Víctor Carlos GARCÍA MORENO

Temas Selectos

MIGRACIÓN.
  • AUTOR: Jesús AGUAYO TERÁN
PROBLEMAS INTERNACIONALES SOBRE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL.
  • AUTOR: Manuel ROSALES SILVA
REPERCUSIONES EN LA INDUSTRIA EXPORTADORA MEXICANA, DEL ORDENAMIENTO COMERCIAL ESTADUNIDENSE DENOMINADO OMNIBUS TRADE AND COMPETITIVENES ACT OF 1988.
  • AUTOR: Rodolfo CRUZ MIRAMONTES

Conclusiones.

1. El derecho constitucional transitorio ha pasado de reducido y breve a abundante y complejo.

Las normas fundamentales transitorias son parte de la Constitución y gozan, por lo mismo, de los atributos de supremas, intangibles, permanentes y, con algunas limitaciones, generales.

2. La vinculación por domicilio señalada por el artículo 13 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, debe aplicarse a las relaciones jurídicas de creación anterior a su entrada en vigor, así como a los efectos futuros de los ya constituidos.

Respecto de otras situaciones jurídicas, como son, habilitaciones, capacidades, condiciones jurídicas, etc., creadas con anterioridad, la disposición nueva no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

3. El artículo 14 del ordenamiento sustantivo indicado en el apartado anterior, determina que la aplicación del derecho extranjero se hará en la forma en que lo haría el juez de su origen, por tanto, encaso de modificación de las normas anteriores extranjeras aplicables, debe atenderse al derecho transitorio extranjero.

El derecho transitorio extranjero debe aplicarse siempre y cuando no contenga principios contrarios a los establecidos por el artículo 14 constitucional.

4. En caso de aplicación de tratados debe estarse a los principios generales y al derecho transitorio propio de su naturaleza, observando siempre las limitaciones de sus principios sobre retroactividad.

5. Las reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y a los códigos de procedimientos civiles federal y del Distrito Federal son positivas, sin embargo, su adopción en las entidades federativas debe llevarse a cabo preparando con antelación a los juristas a efecto de que éstos verdaderamente puedan aplicar las nuevas disposiciones.

6. El Estado de Querétaro es quien ha tomado la vanguardia en la nueva tendencia que sigue el derecho conflictual y la cooperación judicial internacional y sugiere que el resto de los Estados de la Federación se sumen a la misma.

7. El Código de Comercio que fue reformado el día 4 de enero de 1989, incorporando un título IV denominado «Del Procedimiento Arbitral» establece un procedimiento innovador, de gran flexibilidad y en el cual domina el principio de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, surgen dudas en materia de los sujetos, de los niveles de procedencia y en lo referente al juicio de amparo, las cuales deberán ser materia de aclaración.

8. Se propone una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los reglamentos interiores de las diferentes dependencias de ejecutivo, en el sentido de reservar, de manera exclusiva, a la Secretaría de Relaciones Exteriores la formalización de los tratados, con asesoría de las dependencias competentes, de acuerdo a la materia.

9. El Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera representa un esfuerzo para renovar parte de la legislación mexicana, la cual había quedado rezagada debido al dinamismo del área relativa a la inversión extranjera. Es innegable que la apertura económica de México, su entrada al GATT, la renegociación de su deuda externa y las potencialidades dela Cuenca del Pacífico, entre otras cosas, exigen y requieren una reglamentación ágil y moderna. Sin embargo, ésta rebasó en mucho a la Constitución y a la propia ley, lo cual provoca problemas de inseguridad jurídica al inversionista extranjero, ya que el Poder Ejecutivo se substituyó al Legislativo, toda vez, que el reglamento es materialmente una ley, por lo que se espera que en un futuro próximo sea enviado al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera que incorpore el pensamiento económico, pragmático y actual que se encuentra contenido en la exposición de motivos del reglamento citado.

10. Vale la pena analizar si al celebrar tratados el Presidente de la República, con aprobación del Senado, en materias que desde el punto de vista de la distribución de competencias legislativas les compete a las legislaturas locales, éstas se federalizan o surge un sistema de aplicación dual, uno establecido por nuestro artículo 124 y el otro regulado por el 133 constitucionales, los cuales rara vez coinciden en sus ámbitos de aplicación, material, espacial, temporal y subjetivo.

11. Al incorporar los tratados a nuestro sistema jurídico no se modifica su naturaleza y por tanto los criterios de interpretación y aplicación deben ser definidos por el mismo, y sólo en ausencia de estas disposiciones podrá acudirse, según sea el caso, a las convenciones de Viena de 1969 o de 1986.

12. Los tratados deberán ser interpretados conforme al sentido corriente de sus términos, dentro del contexto jurídico de los mismos y sólo podrá acudirse a medios complementarios de interpretación cuando la ya realizada bajo las condiciones indicadas, sea manifiestamente oscura o absurda.

13. Los tratados autentificados en varios idiomas sólo podrán interpretarse en estas lenguas, por lo cual, se requiere publicar dichos instrumentos en tales idiomas, a fin de que los órganos encargados de su interpretación y aplicación tenga acceso a los mismos.

14. México debe ratificar la Convención de Hamburgo sobre el transporte marítimo de mercancías, como actividad prioritaria general a su comercio exterior, en el contexto del GATT.

15. La Convención Interamericana sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera es aceptable al adoptar como método la regulación material, en lugar del sistema conflictual.

Esta convención regula adecuadamente los aspectos principales del contrato de transporte internacional de mercaderías por carretera, significando un avance positivo debido a la conveniencia para nuestro país de propiciar el desarrollo de esta forma de transporte, por lo que es conveniente que México la ratifique.

6. No obstante que el tema relativo a la contratación internacional no cristalizó, durante la CIDIP-IV, en una Convención Interamericana, se aprobaron en la misma ocho principios conforme a los cuales un grupo de expertos deberá trabajar para elaborar un proyecto de convención que será sometido ala próxima CIDIP. En los principios citados se recogen las tesis más modernas de la doctrina y de otros tratados internacionales.

La aprobación, en lo futuro, de una convención sobre contratación internacional en el ámbito interamericano podrá contribuir al desarrollo del comercio internacional.

17. Sería recomendable que nuestro gobierno considerara la posibilidad de adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, firmada en Nueva York el 20 de junio de 1956.

18. Es recomendable que el gobierno de nuestro país ratifique, en su momento, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias suscrita en Montevideo, Uruguay, el 15 de julio de 1989,por las razones siguientes:

a) Porque existe una vigorosa y respetable tendencia hacia la codificación interamericana del derecho internacional privado.

b) Debido a que como fiel intérprete de la ascendrada política proteccionista de los menores, la Delegación Mexicana ante la CIDIP-IV, en Montevideo, fue una de las más entusiastas promotoras de la Convención Interamericana indicada.

19. La migración irregular de menores es originada y regulada por factores netamente sociales.

20. Si el derecho no hubiere conocido en su totalidad el problema socio-económico del tráfico de menores, malamente hubiere podido regularlo, controlarlo o impedirlo. El tráfico de menores no es una actividad delictiva, porque el derecho no ha tenido oportunidad de definirlo claramente como actividad típica de carácter criminal, pero no por ello podemos tratarlo para su consideración y estudio, como una actividad claramente antisocial.

Se recomienda continuar en la profundización de este tema, a efecto de evitar las actividades relacionadas con el mismo.

1. La Delegación Mexicana a la CIDIP-IV, tuvo una ardua participación en la elaboración y aprobación de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores del 15 de julio de 1989. Cabe destacar que tanto en las conferencias, como en la reunión de expertos previa, celebrada en Costa Rica en el mes de mayo del mismo año, México fue uno de sus principales promotores, debiéndose gran parte de su éxito a las tesis mexicanas, las cuales fueron incorporadas al texto definitivo.

Por lo anterior y especialmente porque en el mes de noviembre de 1989 será proclamada la Convención sobre los Derechos del Niño por la Organización de las Naciones Unidas, sería positivo que México firmara y ratificara el tratado indicado.

22. Sería altamente beneficioso para México que se adhiriese a la Convención de La Haya del 25de octubre de 1989 sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores, en virtud de que los Estados Unidos de América ya la han ratificado, y toda vez que con dicho país tenemos el mayor flujo ilegal de niños, evitándonos con esto la celebración de un tratado bilateral en la materia.

23. La prórroga de competencia está condicionada, entre otras variables, por la voluntad de los litigantes (expresa o tácita), la existencia del litigio, su relevancia para el foro que conocerá, la capacidad de los litigantes, la no afectación del orden público, etcétera.

24. El tribunal mexicano sólo puede prorrogar su competencia cuando su propia ley así lo permita, no pudiendo hacerlo cuando la competencia originaria sea desplazada tratándose de litis exclusivas, o cuando implique una renuncia al derecho de acción.

25. México no podrá ejecutar ninguna sentencia extranjera que haya resuelto una litis exclusiva delos tribunales mexicanos, cuando el tribunal sentenciador carezca de competencia en la esfera internacional debido a una prórroga de competencia a favor del tribunal extranjero de la que hubiere resultado impedimento o denegación de justicia.

26. La forma de la cláusula de prórroga de competencia deberá regularse por la ley del lugar de su celebración, sin perjuicio de que se pueda, también, asumir la del foro mexicano; la capacidad se regulará por la ley del domicilio de los contratantes; su ejecución, por la ley del foro a donde ésta se prorrogue o se trate de prorrogar.

27. Es necesario reformar o adicionar, según sea el caso, diversos códigos del Distrito Federal para adecuarlos a lo dispuesto por la Ley General de Salud y su reglamento relativo a la investigación parala salud, a efecto de que en ellos se contemple todo lo relativo a las consecuencias jurídicas de la inseminación artificial, homóloga o heteróloga.

VII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Arbitraje Comercial Internacional

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. 
  • AUTOR: LAURA TRIGUEROS y FERNANDO VÁZQUEZ PANDO

Normas Generales

ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO

Derecho Mercantil.

UNA MODALIDAD DE INSTITUCIÓN DESCONOCIDA EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO, FRENTE A LA I CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: MANUEL ROSALES SILVA
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES.
  • AUTOR: WALTER FRISCH PHILIPP
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTIL.
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO
COMENTARIOS A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS.
  • AUTOR: CLAUDE BELAIR M.

Derecho Extranjero

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO.
  • AUTOR: MARIO RUIZ MORENO
ONVENCIÓN SOBRE PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO (ASPECTOS PROCESALES)
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA

Obtención de Pruebas

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO.
  • AUTOR: CARLOS ARELLANO GARCÍA

Exhortos / Cartas Rogatorias

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS 0 CARTAS ROGATORIAS, SU PROTOCOLO ADICIONAL Y LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.
  • AUTOR: RICARDO ABARCA L.

Bienes Culturales

CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD ILÍCITA DE BIENES CULTURALES,  
  • AUTOR: MARÍA LUISA MARTÍNEZ DELGADILLO

VI Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Presentación

Los Seminarios Nacionales de Derecho Internacional Privado, se iniciaron en 1976, bajo los auspicios de la Universidad Nacional Autónoma de México y dela Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado.

Durante seis años se han celebrado de manera ininterrumpida, habiéndose unido al patrocinio original, el Colegio de Profesores de Derecho Internacional Privado, de la Facultad de Derecho Internacional Privado, creada por los numerosos profesores de la materia que se unieron con motivo de la celebración de dichos Seminarios.

Los primeros cuatro seminarios se celebraron en la Ciudad de México, pero a partir del Quinto se empezó a conformar realmente la vocación nacional ya que, bajo los auspicios de la Universidad Autónoma de Chihuahua, ese seminario se celebró en aquella entidad federativa. Lo mismo sucedió con el Sexto Seminario que ahora se publica, el cual se llevó a cabo con el patrocinio de la Universidad de Guadalajara.

La temática, a lo largo de los Seminarios, ha sido variada y en ella han participado profesores extranjeros y mexicanos, algunos de ellos de reconocido prestigio internacional.

En el Sexto Seminario se escogió un tema que tiene un interés inmediato con México y sobre el que existen pocos trabajos, ojalá que el material que ahora se presenta contribuya, en alguna medida, a aportar elementos de discusión respecto de los conflictos de leyes entre entidades federativas, reglamentados de manera general, en el Artículo 121, Constitucional.

Quiero finalmente, aprovechar la ocasión para agradecer a la Escuela Libre de Derecho y especialmente a su distinguida profesora Laura Trigueros la publicación de estos materiales.

Dr. Leonel Pereznieto Castro
Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado

Agradecimiento

La Escuela Libre de Derecho agradece cumplidamente a la sucesión de la señora Carmen González Badía viuda de Casares el legado de más de 450 volúmenes de obras especializadas en derecho y ciencias políticas que pertenecieron al señor licenciado David Casales Nicolín para integrarlas al acervo de la biblioteca de la Escuela. Asimismo, quiere dejar constancia de su agradecimiento al señor licenciado Alberto G. Salceda Jr. por la donación de 300 volúmenes de la biblioteca de su padre, el señor licenciado Alberto G. Salceda; por último, a la señorita Raquel Herrera y Lasso la donación hecha a los alumnos dela Escuela, con motivo del 70 Aniversario de nuestra institución, del libro Ensayos Filosóficos, escrito por su padre, el señor licenciado Manuel Herrera y Lasso, y la venta de las obras jurídicas, filosóficas y de historia de México que pertenecieron a la biblioteca de nuestro admirado Maestro.

La Escuela Libre de Derecho agradece a Fomento Educacional, A. C., el donativo que se sirvió hacer a la hemeroteca de la Escuela, por conducto del señor licenciado don Carlos Sánchez Mejorada Rodríguez, para la adquisición de suscripciones a revistas jurídicas estadounidenses que complementan el acervo sobre el derecho de ese país.

Con fecha 29 de noviembre de 1982 los licenciados Elisur Arteaga Nava, Josette Serrato y Laura Trigueros, miembros del Instituto de Investigaciones Jurídicas, responsables de la organización de los cursos de actualización que la Escuela ha llevado a cabo en los últimos cuatro años, solicitaron licencia por un año respecto de dicha actividad debido, entre otros motivos, a la publicación de la obra «Legislación pública estatal» que saldrá a la luz próximamente.

El señor Rector aceptó concederles la licencia por un año e invito para hacerse cargo de los cursos durante ese lapso al maestro licenciado Ignacio Soto Borja.

José Gómez Gordoa

 

Derecho Administrativo

EL NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
  • AUTOR: ELISUR ARTEAGA NAVA
ANÁLISIS DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1982.
  • AUTOR: EDUARDO DE IBARROLA.
NOTAS SOBRE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
  • AUTOR: HÉCTOR ALVARADO GONZALEZ

Derecho Municipal

EL NUEVO ARTICULO 115. 
  • AUTOR: JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU

Derecho Fiscal

BREVES COMENTARIOS SOBRE LAS REFORMAS FISCALES FEDERALES EN VIGOR A PARTIR DE 1983
  • AUTOR: MARIO BECERRA POCOROBA

Derechos Sociales.

EL DERECHO A LA SALUD Y GARANTÍAS SOCIALES.
  • AUTOR: JOSÉ A. GONZALEZ FERNÁNDEZ

Derecho Bancario

COMENTARIO A LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CRÉDITO. 
  • AUTOR: EMILIANO ZUBIRÍA MAQUEO

Derecho Mercantil

LA RESOLUCIÓN DE LA COMPRAVENTA POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO.
  • AUTOR: JORGE ADAME GODDARD

V Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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In Memoriam

Durante el curso de la Edición del material de este Seminario falleció, accidentalmente, el Prof. venezolano Benito Sansó Rotondo quien además de ser profesor titular de la materia de Derecho Internacional Privado en la Universidad Central de Caracas, ocupaba el puesto de Director del Instituto de Derecho Privado en la misma Universidad.

Lo recordamos por su caballerosidad, agudeza crítica y franqueza, hombre joven que había conseguido indiscutibles logros académicos tanto en su país de origen como en el extranjero. Los participantes mexicanos en este Seminario, así como el Coordinador del Evento, dedicamos el presente volumen a él. 

Presentación

Para todos los profesores que, agrupados en torno a la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado, a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y al Colegio de Profesores de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la UNAM, nos hemos empeñado en organizar estos seminarios, es motivo de gran satisfacción la celebración de este Quinto Seminario ya que por primera vez se lleva a cabo en una Universidad del interior de la República; en la Universidad Autónoma de Chihuahua, a la que agradecemos su generoso auspicio, junto con su rector Lic. Reyes Humberto de las Casas Duarte, y su director de la Facultad de Derecho, Sr. Lic. Rodolfo Acosta Muñoz y especialmente al Sr. Lic. Luis Fausto Ornelas, profesor titular de la materia en la propia Universidad por su espléndida labor de organización.

En esta ocasión la temática fue propuesta por los diversos profesores que desde hace varios años participan en los seminarios; la enseñanza del Derecho Internacional Privado, pretendiendo con ello abarcar principalmente cuatro objetivos:

1.- Que la impartición de la disciplina se lleve a cabo sobre la base de planes de estudio actualizados y modernos que respondan a las necesidades reales del país,

2.- Que la metodología de la enseñanza de la disciplina sea conforme a las nuevas técnicas pedagógicas y didácticas a fin de hacerla una materia fácilmente comprensible para los estudiantes.

3.- Que dado el poco tiempo que se le destina en los planes de estudio de la licenciatura en Derecho, se abra la posibilidad para que se imparta a nivel de estudios de posgrado con objeto de abordar temáticas especiales de la disciplina, Y

4.- Que exista una permanente y constante comunicación entre los profesores que imparten la materia en toda la República con el objeto de actualizar conocimientos y materiales que redunden en una elevación del nivel docente de la disciplina.

Esperamos que el resultado de este encuentro nos aporte las bases para que, las diversas facultades y Escuelas de Derecho del País, inicien una modificación en sus programas y planes de estudio y le otorguen a esta disciplina el sitio que requiere en la dinámica de las relaciones internacionales que México enfrenta hoy en día.

Dr. Leonel Pereznieto Castro

Conclusiones.

RECOMENDACIONES FINALES APROBADAS POR EL V SEMINARIO NACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, CELEBRADO EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA, DEL 21 AL 23 DE OCTUBRE DE 1981

III Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

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Presentación

Hemos llegado al Tercer Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y con satisfacción constatamos que la idea original de abrir un foro nacional para discutir ampliamente algunos de los problemas que afronta la disciplina, está en vías de consolidarse.

Siguiendo la idea iniciada en el Seminario anterior hemos, ahora, escogido un solo tema general: «El papel del Estado en el Derecho Internacional Privado», por considerar que se trata de una realidad cotidiana que ha ido estableciendo una amplia serie de modalidades en la disciplina y que la doctrina ha sacado a la luz pública, desde hace varios años, a partir de las llamadas «leyes de aplicación inmediata».

Nuevamente contamos y agradecemos el apoyo de la Coordinación de Humanidades, del Instituto de Investigaciones Jurídicas y de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México, así como la colaboración de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado.

Dr. Leonel Pereznieto Castro.
1979

Teoría General


Conclusiones

1.- Se ha observado una cierta variación en la concepción tradicional de los conflictos de leyes.

2.- Constatamos la coexistencia entre diferentes técnicas empleadas para la solución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional.

3.- Desde el punto de vista teórico, y en algunos casos prácticos, es posible la aplicación de normas de derecho público extranjero, lo cual disminuye la posibilidad de invocar al concepto del orden público y a la noción de derecho público, para la no aplicación del derecho extranjero designado como aplicable por la norma de conflicto nacional. 

4.- De acuerdo a lo anterior, existe la posibilidad de reducir la intervención del concepto del orden público para excluir derecho normalmente aplicable.

5.- Las normas de aplicación inmediata resultan diferentes del concepto tradicional del orden público en materia de Derecho Internacional Privado.

6.- Se sugiere tratar de encontrar métodos que lleven a la identificación de las normas de aplicación inmediata, para no dejar dicha determinación al arbitrio de los jueces.

7.- Por otra parte, los participantes mexicanos sugieren que el gobierno mexicano continúe apoyando los esfuerzos encaminados al logro de un mayor desarrollo del Derecho Internacional Privado.