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Reflexiones y comentarios acerca del régimen jurídico para la inversión extranjera en Cuba.

José Heriberto García Peña

En el marco de la actual economía mundial competitiva, dura y descamada en la que desapareció el bloque socialista, Cuba no tiene precios preferenciales ni mercado seguro para sus productos, sólo las reglas que dicte la ley de la oferta y la demanda.
Por eso, la inversión de capital extranjero es una de las alternativas y realidades más sobresalientes a las que puede acogerse Cuba como país que transita hacia el desarrollo, representando un paso importante dentro de su política económica.
Han transcurrido más de 15 años desde que en febrero de 1982, a través del Decreto Ley 50 que amparaba la creación de empresas mixtas, se abrieran las posibilidades de asociación de empresas cubanas con capitales foráneos.
Desde entonces han cambiado las condiciones internas y externas habiéndose ganado en experiencia, ocupando en nuestra estrategia un lugar importante la apertura a la inversión del capital extranjero, como fuente imprescindible de capital, tecnología y mercado, sin los cuales es imposible concebir actualmente el desarrollo económico.
Muchas instalaciones industriales y agrícolas creadas y fomentadas durante las dos décadas anteriores pasaron a estar semiparalizadas o entraron en un proceso de deterioro por no contar con las materias primas y piezas de repuesto importadas o haber perdido sus canales acostumbrados de comercialización, como fue en este último caso el de las empresas citrícolas.
En los treinta años transcurridos entre 1960 y 1990, el 25% del total de las inversiones en Cuba se destinaron a la infraestructura física necesaria al desarrollo: carreteras, reservorios hidráulicos, sistemas de regadío, aeropuertos, refinación y transportación de petróleo y sistema integrado nacionalmente de generación y transmisión de electricidad.
La educación ha sido un sector al que se le ha dado prioridad y al abarcar a toda la población permite que la fuerza de trabajo posea una alta calificación, contando con 500 mil graduados universitarios, uno por cada 15 trabajadores, un técnico medio por cada ocho y un nivel de educación media de diez grados mínimos por trabajador (3,8 millones).
A la inversión extranjera se le concede un importante papel en la transferencia de tecnologías, de habilidades modernas de administración y mercadeo en el aporte de capital conjuntamente con las empresas estatales cubanas; se les da prioridad a las actividades y las asociaciones que contribuyen a incrementar con celeridad los ingresos en divisas como son las exportaciones, el turismo, los servicios comercializables y la definitiva solución a los problemas energéticos del país.
Luego de haberse constituido 212 asociaciones al término de 1995 (más del doble de las existentes en 1993), cuyo capital acordado superó los 2,100.00 millones de dólares, y que las mismas están presentes en 25 diferentes ramas de la economía, provenientes de 36 países, destacándose Canadá, México y España, y de los cuales ya el 50% se ha invertido en el país, podemos concluir que se ha ganado en experiencia en esta esfera.
Desde que se inició este proceso de apertura, cada año se han ido incorporando nuevas formas de vías para la inversión extranjera. Entre las más recientes y las que se preveen para el futuro próximo se encuentran:

  • A) Esquemas de financiamiento para recuperar la producción azucarera, arrocera, tabacalera y otras del sector agropecuario con garantías fijas de parte de la producción.
  • B) La constitución de empresas mixtas y asociaciones en el terreno de las inversiones inmobiliarias, constituyéndose la primera, recientemente, en la rehabilitación de un edificio para oficinas y ampliándose en el futuro al sector de la vivienda.
  • C) Las asociaciones en la agricultura para la producción de alimentos, vegetales y hortalizas con destino al turismo y las exportaciones.
  • D) Alianzas estratégicas con empresas globales en el campo de las vacunas y otros medicamentos donde se combinen la comercialización e investigación indistintamente, tanto para nuevos productos como para los ya logrados.
  • E) Creación de zonas de procesamiento de exportaciones, zonas francas y parques industriales.

De todo este conjunto de experiencias, el 5 de septiembre de 1995 nació por aprobación del parlamento cubano, La Ley núm 77, la cual facilita aún más este proceso, ofreciendo más transparencia y seguridad al inversionista. Esta ley resulta contemporánea, flexible y perdurable.
Las causas de la sustitución del Decreto Ley 50 por esta nueva ley hay que buscarlas en el marco del momento histórico concreto en que cada norma desempeña su papel, luego que se hizo evidente que los cambios y ajustes institucionales en la economía sobrepasaban el marco legal proporcionado por la norma que se deroga. No obstante, el Decreto Ley 50 de 1982 constituyó una clara expresión de la madurez y consolidación que en los años 80 habían alcanzado la economía cubana con la Revolución y el apoyo del campo socialista.
La propia Constitución de la república en ocasión de las modificaciones efectuadas por nuestro parlamento en 1992, entre las cuales se relacionó la descentralización y funcionamiento del comercio exterior y la inversión extranjera, introdujo el artículo núm. 23 por el cual, el Estado cubano reconoce plenamente la propiedad sobre sus activos y medios de las asociaciones económicas y corporaciones que se creen conforme con la ley.
La Ley núm. 77 «Ley para la Inversión Extranjera» que ampara la creación de asociaciones económicas internacionales, entre los principales aspectos que norma se encuentran:

1. Garantías a inversionistas

  •  Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social.
  • Libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de impuestos o ninguna otra exacción relacionada con dicha transferencia de:
    a) Utilidades netas o dividendos que obtengan por la explotación de la inversión.
    b) En caso de término de la asociación.

2.Sectores destinatarios de inversiones extranjeras

Todos los sectores con excepción de los servicios de salud y educación a la población y las instituciones armadas, salvo en su sistema empresarial.

3.De las formas de inversión

Adoptarán algunas de las formas siguientes:
a) Empresa mixta (una persona jurídica diferente a la de las partes) y adopta la forma de compañía anónima por acciones nominativas.
b) Contratos de asociación económica internacional (no implica una entidad distinta a los contratantes).
c) Empresas de capital totalmente extranjero.

4.De las inversiones en bienes inmuebles

Pueden realizarse inversiones en bienes inmuebles y adquirir su propiedad u otros derechos reales que pueden destinarse a:
a) Viviendas y edificaciones, dedicadas a residencia particular o para fines turísticos propios, de personas naturales no residentes permanentes en Cuba.
b) Viviendas u oficinas de personas jurídicas extranjeras.
c) Desarrollos inmobiliarios con fines de explotación turística.

5° De la negociación y autorización de la inversión extranjera 

  • Cada propuesta se analiza caso por caso, así como las formas legales que adoptará la inversión extranjera.
  • Su aprobación será por el comité ejecutivo del consejo de ministros o por una comisión designada por éste cuando sea de menor complejidad.
  • Se establece un plazo máximo de 60 días para dar respuesta a las propuestas pre sentadas por los inversionistas extranjeros y de 30 días para inscribirlas en los registros establecidos una vez aprobadas.

6.Otros aspectos

  • Se establece la posibilidad de conceder facilidades especiales en el régimen aduane ro y fiscal.
  • Regula los aspectos relacionados con el medio ambiente y el uso racional de los re cursos.
  • Regula la participación de capital extranjero en el desarrollo de zonas francas y parques industriales.
  • Se autoriza la apertura de cuentas en moneda libremente convertible en cualquier banco del sistema bancario nacional para efectuar los cobros y pagos que generen sus operaciones y de igual forma en bancos radicados en el exterior, previa autorización del Banco Nacional de Cuba.
  • Tiene derecho a exportar su producción directamente y a importar también directa mente lo necesario para sus fines.
  • Regulación de la actividad laboral para el personal cubano y extranjero residente permanente en Cuba de acuerdo a la legislación laboral y de seguridad social de Cuba, siendo estos contratados por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (se exceptúan los miembros del órgano de dirección y administración de la empresa mixta que son designados por la junta general de accionista y casos por excepción que se autoricen para ser contratados directamente). Dicha entidad contratará individualmente a estos trabajadores y será a ésta a quien soliciten las empresas mixtas cualquier sustitución cuando no cumplan los requisitos exigidos y esta resolverá cualquier reclamación laboral si la hubiere.
  • Establece el pago de las obligaciones fiscales siguientes: impuestos sobre utilidades(30%) y en caso de explotación de recursos naturales puede elevarse al 50%.
  • Sobre la utilización de la fuerza de trabajo 11% y por contribución a la Seguridad Social 14%; sobre la totalidad de los salarios y demás ingresos que por cualquier concepto perciban los trabajadores, excepto lo entregado a éstos como estimulación económica.
  • Impuestos sobre documentos, transporte terrestre, aranceles y demás derechos recaudables en las aduanas.
  • Los inversionistas extranjeros quedan exentos del pago de impuestos sobre los ingresos personales obtenidos a partir de las utilidades del negocio.

Pasemos ahora a un análisis comentado de algunos de estos aspectos:

  • La ley aprovecha y mantiene lo válido de la norma precedente, modifica y añade lo necesario y guarda un nexo de continuidad. Tanto en ésta como en aquella, la autorización de las inversiones es facultad del Estado y se rige por el principio del estricto respeto a la independencia y soberanía nacional. Esto queda nítidamente recogido en los Por Cuantos y el capítulo I.
  • La ley facilita su interpretación al incluir en el capítulo II términos y frases funda mentales indicando la acepción con que se emplean. Entre ellos resulta oportuno comentar los de concesión administrativa, entidad empleadora, inversionista extranjero e inversionista nacional.
  • La concesión es un acto unilateral del gobierno de la república, por el cual se otorga a una entidad el derecho a explotar un servicio público, un recurso natural, o al ejecutar una obra pública.
  • La definición de entidad empleadora es necesaria a los efectos de establecer su carácter, dado que la propia ley dispone que sea ésta quien establezca el vínculo laboral directo con los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país y contrate con la empresa mixta o empresa de capital totalmente extranjero el aseguramiento del personal idóneo.

Esto obviamente no es aplicable al caso de los contratos de asociación donde la fuerza de trabajo pertenece a la empresa o entidad nacional que se asocia con otra extranjera, sin constituir una entidad jurídica nueva y mantener por tanto la independencia jurídica de las partes. La ley en su parte dispositiva excluye los cargos directivos y los técnicos, los cuales por su calificación y experiencia se decida deban ser desempeñados por nacionales de otros países.

  • Del inversionista extranjero la definición no excluye ni discrimina a nadie como inversionista potencial y esto es aplicable, incluso, al caso de que el inversionista de capital extranjero sea nacional cubano residente en el exterior.
  • La definición de inversionistas nacionales abarca tanto a las empresas o uniones de empresas estatales, como a las sociedades anónimas u otra persona jurídica de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, lo que por lo general las asemeja a las internacionalmente denominadas empresas públicas, las cuales operan con mayor autonomía.
  • El capítulo III establece las garantías y suple las insuficiencias de la anterior norma. En este sentido, tiene especial significación el artículo 3 que dispone que las inversiones extranjeras no podrán ser expropiadas, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, declarado por el gobierno, conforme con la Constitución de la república de Cuba, la legislación vigente y los acuerdos internacionales sobre promoción y protección recíproca de inversiones. De efectuarse la expropiación se hará mediante indemnización previa en moneda libremente convertible y por el valor comercial de las mismas.

Se establece que el término de la autorización otorgada pueda prorrogarse a solicitud de las partes interesadas. Además, el inversionista puede en cualquier momento vender su participación, previo acuerdo de las partes y la autorización gubernamental correspondiente, bien al estado o a un tercero.

  • En el capítulo IV en un solo artículo breve y preciso se dispone un aspecto esencial: las ramas excluidas para la inversión extranjera son la educación, la salud pública, instituciones armadas, las pensiones y la seguridad social. A diferencia de otros países no hay obstáculos para constituir Joint Ventures y asociaciones en ramas como la minería y la extracción del petróleo, los servicios bancarios, la telefonía, etcétera.
  • El capítulo V, titulado De Las Inversiones Extranjeras, es el único dividido en secciones. En la primera, se establece que se consideran inversiones extranjeras directas aquellas en que el inversionista extranjero participa de modo efectivo en la gestión de una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, así como las aportaciones en contratos de asociación económica internacional. Distingue luego las inversiones en acciones u otros títulos valores, públicos o privados, y otros que no califiquen como inversiones directas.

Esta división supone la posibilidad futura de que las inversiones extranjeras se realicen mediante la adquisición de acciones u otros títulos valores, públicos o privados, aun cuando en la actualidad no sea así ni existan los mercados o bolsas de valores.

Al tratar las empresas mixtas en la sección segunda no se establece un límite máximo a la participación del capital extranjero. La proporción del capital social será fijada por acuerdo de las partes, lo que es un ejemplo del amplio margen que la nueva legislación concede a la voluntad de las partes. En relación con la venta que se autoriza en el capítulo III debe tomarse en cuenta que: «no podrán cambiar los partícipes sino por acuerdo de las partes y con la aprobación de quien otorgó la autorización». Esto se reitera respecto a los partícipes en los contratos de asociación económica internacional y opera igualmente para el caso de la transmisión de la propiedad de inversiones de capital totalmente extranjero; por lo demás difiere poco de lo establecido en la legislación precedente (léase Decreto Ley 50/82).

Una vez autorizadas su constitución como compañías anónimas por acciones nominativas, debe regirse por el vigente Código de Comercio de 1886, el cual debe considerarse como legislación complementaria, en tanto regula las relaciones mercantiles que toman cuerpo como consecuencia de la constitución de las asociaciones económicas internacionales y la existencia junto a las empresas estatales de virtuales empresas públicas con status jurídico privado de capital parcial o total por parte del Estado, como consecuencia de sus operaciones dentro de un proceso de cambios y ajustes económicos del país.

La sección cuarta se refiere a las empresas de capital totalmente extranjero, forma novedosa que la nueva ley introduce, donde se reconoce al inversionista extranjero el pleno ejercicio de la dirección de la empresa y el disfrute de todos los derechos y añade que responde por todas las obligaciones prescritas en la autorización.

  • El capítulo VII dispone lo relativo a los aportes y su valoración, donde lo más significativo y lo nuevo con respecto al Decreto Ley núm. 50 es la inclusión como aporte a el derecho de propiedad sobre bienes muebles, inmuebles, y otros derechos reales sobre éstos, luego de la reforma constitucional de 1992.

Por otra parte, el Código Civil de 1987 en tanto regula la concesión del usufructo y el derecho de superficie y en particular su duración, es otra legislación que forma parte del marco jurídico existente, aun cuando sus efectos sean limitados al estar concebidos para la situación existente antes de producirse la apertura económica.

  • En el capítulo VIII es significativo el papel que corresponde al inversionista nacional para negociar con el extranjero, pues toma en cuenta: «cada aspecto de la inversión, incluído su factibilidad económica, los aportes, la forma de dirección y administración, así como los documentos jurídicos para su formalización», lo que subraya el reconocimiento a la voluntad de las partes en la iniciativa de hacer negocios y en su concreción.

En las inversiones totalmente extranjeras, el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica indicará el organismo responsable con el cuál el inversionista debe analizar el proyecto y obtener su aprobación para, conjuntamente, presentar la solicitud de autorización. 

  • En la nueva ley son dos los órganos facultados para conceder las autorizaciones: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o una comisión de gobierno designada por este órgano. Al primero se reserva la facultad exclusiva de conceder las autorizaciones cuando concurran características tales como: que el importe de los aportes, sumados los nacionales y los extranjeros, sea superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; el capital sea totalmente extranjero; el objetivo de la inversión sea la explotación de servicios públicos o para construir o explotar una obra pública; cuando intervenga una empresa extranjera pública; cuando se trate de la explotación de un recurso natural y las que incluyan la transmisión de la propiedad estatal o de un derecho real, propiedad del Estado. Por decantación, corresponde a la comisión de gobierno, autorizar las demás.

Hasta aquí la Ley establece bases y principios de carácter general e incluso procedimientos también generales. En los restantes capítulos se regulan aspectos más específicos, los que agrupados bajo regímenes tratan de aspectos bancarios, laborales, impositivos y otros que, con el propósito de abreviar el texto, se comentan sin especificar el capítulo:

  1. El régimen bancario no difiere de la práctica vigente y consagra una nueva medida, lo regulado en el Decreto Ley núm. 50 y las disposiciones complementarias en vigor. Se mantiene la obligación de realizar los cobros y pagos en moneda libremente convertible y se prevé autorizar, excepcionalmente, determinados cobros y pagos en moneda nacional.
  2. El régimen de exportación e importación mantiene lo preceptuado en el Decreto Ley núm. 50, autorizando los bienes necesarios para ello, lo que es consecuente además, con la reforma constitucional de 1992.
  3. El régimen laboral mantiene en esencia lo dispuesto en el Decreto Ley núm. 50. La contratación del personal será efectuada por una entidad empleadora, que por lo general habrá de serlo el organismo o entidad cubana partícipe en la empresa mixta, con ello se consagra la práctica en uso. Esta entidad empleadora ha recibido la sanción de la práctica y demostrado ser eficaz y necesaria en las condiciones actuales de Cuba; es una institución sui generis que ha permitido conciliar intereses: los del empresario, los del trabajador y los nacionales.
  4. Lo relativo a las obligaciones fiscales se agrupa en un Régimen Especial de Impuestos y Aranceles. De especial interés resulta lo dispuesto respecto a que las empresas de capital totalmente extranjero estarán obligadas durante toda la duración de sus operaciones al pago de los tributos, con arreglo a la legislación del sistema tributario vigente. Esto las excluye del régimen especial, aunque no con respecto a los posibles beneficios de las exenciones que pueden concederse en razón de la naturaleza e interés económico social de una inversión, por servir estos mecanismos de estimulación para orientar las inversiones en beneficio del país, y en este sentido no cabe diferenciar las inversiones por la forma que adopten las mismas.
  5. En cuanto al régimen de registro e información financiera la ley consagra la práctica actual e incorpora la obligación de presentar un informe anual al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica. Estas exigencias de información no son onerosas e incluso son más ligeras que en otros países, pero constituyen un fin de control.
  6. Sobre la protección del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales en el proceso de inversión extranjera, lo establecido se corresponde con la política nacional de proteger el medio y asegurar un desarrollo sostenible y es coherente con las tendencias internacionales más actuales. Aquí aparece como complemento importante la Ley núm. 33 de 1981 «de Protección del Medio Ambiente y el uso Racional de los Recursos Naturales» que contiene la posición de Cuba ante el mundo en cuanto a las condiciones y utilización de estos recursos. Asimismo, superando vacíos existentes en la legislación vigente fue promulgada la Ley núm. 76 de 21 de diciembre de 1994 «Ley de Minas», que regula aspectos relativos a la explotación de recursos naturales del subsuelo y los requisitos para las concesiones que con ese objeto se autoricen.
  7. Al referirse al régimen de zonas francas y parques industriales, si bien la forma faculta al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros a autorizar su establecimiento, ello no deja de tener un carácter declarativo en la ley, por requerir esta materia una normación específica, lo cual la propia norma establece. La posibilidad de este régimen hace innecesaria toda referencia a las zonas de alta significación para el turismo, contenida en el Decreto Ley núm. 50, puesto que para lograr los fines de éstas el instrumento idóneo son las zonas francas. El 3 de junio de 1996 fue promulgado el Decreto Ley 165 relativo a esta materia.
  8. Al régimen de solución de conflictos lo recoge el último capítulo de la ley. Su característica fundamental es que la determinación de los métodos, jurisdicción y alcance se remite a la voluntad de las partes. Sólo cuando los conflictos son entre entidades con participación de capital extranjero con empresas estatales u otras organizaciones nacionales, éstos son de la competencia de las instancias de las salas de lo económico de los tribunales populares que establezca el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Esta fórmula es un ejemplo que muestra la tendencia de la ley de dar amplitud al ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes en todo lo relativo a la operación y gestión del negocio.
  9. Concluye el texto de la ley con una única disposición especial, tres disposiciones transitorias y otras dos finales. En ellas lo más significativo resulta lo establecido en la especial única respecto al sometimiento de las empresas con participación de capital extranjero a las regulaciones que se establezcan en materia de protección contra catástrofes y desastres naturales. Este es un tema importante para todo el país receptor de inversiones e implica una posterior y cuidadosa legislación al respecto. En las transitorias es importante destacar la disposición de que los organismos de la administración central del estado, en un término imperativo de tres meses, revisen y armonicen las normas complementarias que se encuentran en vigor conforme a la prescripciones de la propia ley.

Vista la ley en su conjunto, sólo resta añadir los elementos que le imprimen un sello característico:

Primero. En la ley se establecen límites diáfanos entre el papel del Estado y el de los inversionistas, de modo que el primero, mediante la autorización, determina las condiciones en cada caso y asegura con ello que los inversionistas sean idóneos, que la inversión se corresponda con la política de desarrollo económico del país, que las condiciones pactadas entre las partes se ajusten a la letra y al espíritu de la ley y que se garantice el interés nacional.
Segundo. Por otra parte, lo referente al negocio en cuanto a su concepción, formas y métodos de gestión y administración, designación de directivos y solución de conflictos, constituye una amplia gama de aspectos que quedan abiertos a la voluntad de las partes y ello permite establecer un adecuado balance a los fines de promover las inversiones sin comprometer el interés nacional.
Tercero. Un elemento esencial es que lo autorizado no está sujeto a modificaciones por vía administrativa y se garantiza su vigencia como compromiso protegido por la ley por todo el tiempo que dure la autorización.
Cuarto. Si bien se prevee la inversión totalmente extranjera, se estimulan en mayor grado las inversiones mediante la asociación económica internacional; sean estas empresas mixtas o contratos de asociación. Esto se evidencia en el hecho de que las primeras se someten al régimen tributario vigente en el país y no al régimen especial que se establece.
Quinto. Las novedades más significativas son:

a) Definición expresa del objeto y contenido de la ley.
b) Glosario de términos.
c) Garantía a los inversionistas.
d) Definición de los sectores.
e)Descripción de las formas legales.
f) Beneficios impositivos.
g)Declaración de autorización de zonas francas y parques industriales.
h) Capítulo sobre el medio ambiente y su protección.

Por tanto, la aprobación de la ley significa dotar al país del marco jurídico necesario para el desarrollo de la inversión extranjera, lo que se produce en el momento apropiado y con el necesario respaldo popular.

Guardian ad litem: Un caso de exigibilidad de pensiones alimentarias en Texas.

Rosa María Álvarez*

Sumario: I. Introducción. II. El caso: Programa de Pensión Alimentaria: «Guardian ad litem-Consulado General de México (Dallas, Texas, EUA).

I. Introducción

Encontrar los mecanismos más eficaces para hacer cumplir las obligaciones alimentarias ha sido motivo permanente de preocupación de legisladores, jueces, abogados y estudiosos del derecho. Si a nivel nacional, el cumplimiento coercitivo de la obligación alimentaria es particularmente problemático, sobre todo si el acreedor no tiene los medios económicos para hacer valer su derecho, el problema se vuelve prácticamente irresoluble cuando el deudor emigra a otro país.

Este escenario ha sido ampliamente analizado por la comunidad internacional, y el problema resuelto formalmente en los numerosos convenios internacionales sobre esta materia.

Ahora bien, aun contando a nivel nacional e internacional con las mejores herramientas formales para constreñir a los deudores morosos, los procedimientos judiciales en muchas ocasiones resultan costosos, engorrosos, tardados e inalcanzables, sobre todo para aquellos acreedores social y económicamente desprotegidos como son, en su mayoría, los miembros de las familias de los mexicanos que emigran a los Estados Unidos de Norteamérica en busca de mejores condiciones de vida.

El problema de la desintegración familiar deriva de la emigración de los paterfamilias al vecino país del norte y no es una novedad en el panorama de muchos estados de la república, y enfrentarlo no constituye para las representaciones consulares mexicanas de Allende el Bravo ninguna novedad. La atención de estos problemas representa un alto porcentaje dentro de las actividades de protección a los conacionales en los consulados mexicanos.

La actividad consular en este sentido bien podría ser utilizada como una variable muy confiable para medir el rango de las crisis económicas que el país ha venido sufriendo a lo largo de este siglo que agoniza. El aumento de los casos de petición de ayuda económica en los consulados está directamente relacionada con la situación económica y social de las diversas regiones que tradicionalmente han surtido trabajadores migratorios a los Estados Unidos.

La acción de los consulados en ese aspecto ha sido ciertamente importante porque a través de ellos se resuelve un buen número de asuntos que atañen a las familias que quedan en México en estado de desamparo económico cuando el padre de familia emigra en busca de trabajo.

Ante esa circunstancia, los consulados, de conformidad a su propia reglamentación, procuran por la vía de buenos oficios y por supuesto sin intervención judicial, que el deudor alimentario cumpla voluntariamente con su obligación de proteger económicamente a su familia. El éxito en esta procuración depende única y exclusivamente de la buena disposición y colaboración del deudor, quien se compromete ante el consulado a enviar periódicamente ayuda económica a su familia.

De no contar con la colaboración del deudor alimentario, no queda otro camino más que el judicial para llegar al cumplimiento de la obligación, y si bien la normativa que regula tal procedimiento está perfectamente establecida, resulta, como ya se mencionó, un camino que además de complicado es demasiado tardado si se toma en cuenta lo apremiante de la situación de los acreedores. La realidad de estos acreedores alimentarios es que siendo, en la mayoría de las veces, de una condición tan humilde y de una instrucción tan limitada su propia situación los margina de la posibilidad de hacer valer su derecho a través de los procedimientos jurídicos regulares.

Ante este tipo de situaciones los juristas debemos asumir el compromiso social de encontrar nuevos caminos, nuevas formas de aplicación del derecho que permitan a las clases más desprotegidas de la sociedad acceder a la justicia. En este fin de siglo, en el que las estructuras sociales ya no resultan eficientes para enfrentar los fenómenos actuales, es obligado buscar nuevas alternativas, nuevos caminos para transitar en busca de una justicia al alcance de todos.

II. El caso: Programa de Pensión Alimentaria: Guardian ad litem Consulado General de México (Dallas, Texas, EUA)

En el sentido de buscar nuevos caminos considero pertinente plantear en un foro como este, la experiencia que se tiene en el Consulado de México en Dallas, en donde se ha venido aplicando con éxito un programa de pensión alimenticia llamado Guardian ad litem -Consulado General de México, que bien puede servir, si no de ejemplo, al menos de reflexión sobre la posibilidad siempre existente de encontrar soluciones que puedan coadyuvar a resolver diversos problemas sociales.

1.Antecedentes

Este programa de pensión alimentaria fue iniciado por el Consulado General de México en Dallas, Texas, en 1990 con la entusiasta colaboración de un abogado litigante texano, ante el compromiso de encontrar soluciones eficientes y rápidas a las múltiples peticiones de ayuda de familias mexicanas desamparadas.

El consulado decidió iniciar el procedimiento legal a efecto de demandar ante los tribunales familiares de la ciudad de Dallas, a los mexicanos que no estuvieran cumpliendo con la obligación alimentaria, respecto de sus familiares que quedaban viviendo en México.

Para efectos del programa no se consideraron los casos de ayuda económica que se mencionaban anteriormente, dado que el objetivo final de hacer cumplir al deudor con su obligación ya se logra mediante los buenos oficios del consulado, de manera que en el programa solamente se contemplan los casos de deudores reacios quienes, una vez identificados, serán los participantes involuntarios del mismo.

El tribunal familiar que conoció de las primeras demandas de alimentos se declaró competente para conocer del incumplimiento de las obligaciones contraídas en México, aplicando en su resolución las disposiciones que sobre la materia establece la legislación texana. Se trata pues de la aplicación de la legislación local en la ejecución de una obligación personal contraída en el extranjero por extranjeros.

A pesar de que el consulado hubiera podido aprovechar la disposición de los tribunales para conocer de todos los casos de incumplimiento, se determinó que integrarían el programa solamente aquellos en los que el deudor tuviera la calidad de residente legal de los Estados Unidos a fin de evitar los perjuicios que eventualmente se les pudiera ocasionar a los que no tuvieran dicho status migratorio, dado que al comparecer ante un tribunal como demandado bien se podrían accionar en su contra los mecanismos de aplicación de las leyes migratorias, en cuyo caso se perdía de antemano la causa por la deportación del demandado.

2.Procedimiento

El procedimiento ante el tribunal es el siguiente:

El consulado, a través de las delegaciones regionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de las presidencias municipales o de algún otro órgano gubernamental de México, envía a la interesada (en la mayoría de los casos es la madre de los menores) dos documentos para su firma: uno en el que ella designa como representante y como tutor de los intereses de los menores de edad cuya patria potestad y custodia ella detenta, al consulado en el juicio de alimentos que se va a promover. El segundo documento es una "declaración de incapacidad para pagar las costas judiciales», en él aparecen los ingresos y egresos de la demandante y, en su caso, las deudas contraídas con motivo del sostenimiento de sus hijos; este documento pone de manifiesto la carencia de recursos de la parte actora para sufragar las costas judiciales. Ambos documentos sin más certificación que la notarial se anexan a la demanda de alimentos.

Es de llamar la atención la falta de formalidad de estos tribunales familiares de Dallas, al aceptar documentos que no llenan los requisitos acordados en los convenios internacionales. En este caso el tribunal actúa de buena fe ante los actos del consulado.

En la demanda correspondiente se solicita al juez que:

  • Tome las medidas precautorias necesarias a fin de garantizar la protección y el bienestar de los menores.
  • Nombre al programa «GAL CGM» tutor dativo en representación de los intereses de los menores y al abogado como apoderado tutelar.
  • Autorice al programa «GAL CGM» a recibir las pensiones destinadas a los menores para que sea a través de él que se hagan llegar a su representante legal. 
  • El pago de las costas judiciales, así como los honorarios del abogado que representa a la parte actora, corran a cargo del demandado.
  • Señale fecha y modalidades de la audiencia en la que se ventile el caso, así como la notificación del demandado.

Una vez desahogado el procedimiento, dependiendo de las incidencias del mismo, el juez regularmente dicta su sentencia estableciendo el derecho de los menores a recibir el pago de una pensión alimenticia y el monto de la misma, de conformidad con las disposiciones del Texas Family Code (Código Familiar de Texas).

Debido a la buena marcha y apropiada administración del programa, en 1995 en una reunión de pleno los seis jueces familiares de la ciudad de Dallas resolvieron mediante una «Omnibus Order», es decir, un ordenamiento general, reconocerle al Consulado General de México, personalidad jurídica como Apoderado Tutelar para promover acciones tendientes a la obtención de las pensiones alimentarias de los menores residentes en México, disponiendo la permanencia y continuidad del programa con las modalidades y procedimiento que ellos mismos determinaron. En este ordenamiento cabe destacar la obligación que se le impuso al consulado de abrir una cuenta bancaria a nombre del programa para depositar en ella las cantidades correspondientes a las pensiones que los empleadores descuentan a los deudores, con el fin de que sea la Secretaría de Relaciones exteriores, a través de sus oficinas regionales, la que cubra en México el monto de dichas pensiones.

Con esto, se le establece al consulado una obligación que ya no es solamente velar por los intereses jurídicos de los menores sino también por sus intereses económicos. dado que el tribunal se reserva el derecho de requerir a la representación consular, en cualquier momento, las cuentas de la administración del programa. En este sentido parecería que las obligaciones que se le atribuyen al consulado se asemejan a las de un curador.

Decidí presentar esta experiencia en este foro porque al margen de los análisis doctrinales y legislativos que sobre la materia de alimentos se puedan realizar, siempre resulta útil conocer la solución que en el mundo real, no en el de las ideas, se aplican para resolver los problemas que esa misma realidad esta planteando cotidianamente. Este ejemplo bien puede, en un momento dado, ayudar a los especialistas en el dicernimiento de las características del derecho familiar resultante de la globalización en el siglo XXI.