¿Cómo se regularán los flujos de inversión a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio México – UE?
(análisis de los instrumentos jurídicos: APPRIs y TLCUE)
(análisis de los instrumentos jurídicos: APPRIs y TLCUE)
Miguel Flores Bernés*
Sumario: 1. Introducción. 2. Comercio e inversión y la importancia de su relación en la estrategia negociadora internacional de México. 3. Los flujos de inversión proveniente de países de la Unión Europea. 4. Mecanismos jurídicos para promover la inversión europea en México. 4 1.Contenido de los APPRIs. 4.2. La negociación de APPRIs con los países de la VE. 4.3. La negociación de inversión en el marco del TLCVE. 4.4. Inversión y pagos relacionados. 4.5. La inversión en servicios en general y en el sector servicios financieros. Conclusiones.
1. Introducción
Los flujos de comercio y de inversión internacionales guardan una relación estrecha para los países que quieren ser protagonistas en el proceso de globalización mundial, en beneficio de sus poblaciones, es importante entender esta relación y proceder en su estrategia de negociaciones comerciales y de inversión de manera consecuente. En este ensayo nos referiremos a la importancia de los flujos de inversión provenientes de la Unión Europea (UE) y comentaremos la estrategia que se ha seguido para promoverlos.
Nos referiremos al proceso de negociación de Acuerdos para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones (APPRIs) firmados por México con países de la UE y a la negociación de las disciplinas relacionadas con el tema de inversión, que se contendrán en el Tratado de Libre Comercio México-UE (TLCUE). Este ensayo tiene como objetivo central estudiar los instrumentos jurídicos que, a la entrada en vigor del TLCUE, regularan los flujos de inversión entre México y la UE.
2. Comercio e inversión y la importancia de su relación en la estrategia negociadora internacional de México.
A partir de 1986,el gobierno mexicano inició un agresivo programa para modernizar las relaciones económicas internacionales del país ante un nuevo contexto internacional: la globalización. México se adhirió al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1986, logró su incorporación al foro de la Cooperación Económica en Asia y el Pacifico (APEC) en 1993; ingresó a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 1994; y suscribió diversos acuerdos de libre comercio con países de América Latina: Chile, el Grupo de los Tres (con Colombia y Venezuela),Costa Rica, Bolivia y Nicaragua. Más importante aún, como medida de política económica internacional, México logró la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) con Canadá y los Estados Unidos de América en 1994. Es importante señalar que estos instrumentos y organizaciones no sólo se refieren al comercio internacional, sino también están relacionados con la creación de disciplinas relativas a la promoción y protección a la inversión extranjera.
El comercio internacional es un motor importante del crecimiento económico que se da principalmente entre empresas relacionadas Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), existen estudios empíricos que indican que la inversión extranjera directa (IED) contribuye a mejorar los resultados de exportación de los países en desarrollo. Esta contribución puede ser indirecta: a través de las actividades de exportación de las empresas multinacionales, ii) indirecta: al reducir los costos y los obstáculos con los que desde el punto de vista de información se enfrentan las empresas nacionales para comenzar a exportar o ampliar sus exportaciones. Estos estudios concluyen que existe una correlación global positiva entre la IED y las exportaciones de los países subdesarrollados.1 De lo anterior se desprende que una apertura comercial exitosa es posible si va acompañada de una apertura a los flujos de capital productivos que generen recursos frescos, mayor transferencia de tecnología, intercambio de mejores prácticas administrativas y más y mejores empleos.
La mayoría de los analistas coinciden en el hecho de que la posición geográfica de México y sus ventajas comparativas como país lo constituyen como un lugar ideal para establecerse y producir para el más importante mercado en el mundo: los Estados Unidos de América. Estas mismas circunstancias también proyectan a nuestro país como un exportador natural a Centroamérica y Sudamérica. Estas realidades explican la importancia de crear instrumentos que promuevan y protejan los flujos de inversión, de forma paralela a un marco jurídico internacional que fomente la exportación e importación de bienes y servicios.
Existen diversos instrumentos multilaterales que de alguna manera regulan a los flujos de inversión. Entre los principales instrumentos multilaterales se encuentran el Acuerdo de Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio (TRIMs, por sus siglas en inglés) y el Acuerdo General de Comercio de Servicios (GATS, por sus siglas en inglés). Ambos forman parte del acervo de instrumentos dentro de la OMC. No obstante, en contraste con la amplitud de la normatividad que existe para los flujos comerciales, actualmente no existe un instrumento multilateral que regule comprehensivamente los flujos mundiales de inversión. Es por eso que los países deben negociar de manera bilateral o regional instrumentos de inversión con altos estándares que promuevan y protejan los flujos de IED.2
3. Los flujos de inversión proveniente de países de la Unión Europea.
Actualmente en México se encuentran establecidas 3,955 empresas con inversión proveniente de países de la Unión Europea (UE); esto representa el 22.6% del total de sociedades con inversión extranjera establecidas en el país (17,521 empresas).3 Las empresas con inversión proveniente de la UE se ubican principalmente en el sector servicios, que registra el 36.5% del total, en la industria se encuentra el 32.6%, en comercio, el 23.8%; en construcción, el 3.1%;en transportes y comunicaciones, el 1.5%; en el sector agropecuario, el 1.1%, en minería y extracción, el 1.1%; y en electricidad y agua, el 0.3%.
Distribución sectorial de las empresas con inversión proveniente de la unión europea*
(empresas)
*Al mes de septiembre de 1999 Datos del Registro Nacional de Inversión Extranjera, SECOFI
En el lapso comprendido entre enero de 1994 y septiembre de 1999. las empresas con capital proveniente de los países de la UE materializaron inversiones por 11,235.2 millones de dólares (md), monto que representa el 21.5% del total de la inversión extranjera directa (IED) que ingresó al país en el lapso de referencia (52,321.8 md).lo que convierte a este bloque económico en el segundo socio inversionista de México, después de América del Norte. Los principales inversionistas de la UE provinieron de: Países Bajos. que participo con 34.5% del total, Reino Unido aportó el 28.1%. Alemania. el 16 9%,España, el 7.8%, Francia, el 5.0%. Suecia, el 2.3%, Dinamarca, el 2.2%; y los demás países. el 3.2%.4
Por los montos que reflejan estas cifras. parece ser que las empresas europeas consideran a México como un lugar idóneo para establecerse y hacer negocios. El alto porcentaje de inversión en manufacturas puede reflejar que México se ha constituido en una base de producción destinada más bien para la exportación hacia los Estados Unidos de América5 Las relativamente reducidas cifras de comercio entre la UE y México, por otro lado, reflejan que la inversión de la UE en México no se ha establecido para exportar el gran mercado comunitario.6 La razón resulta evidente, pues no existía una apertura comercial entre México y la UE. La eventual entrada en vigor del TLCUE puede cambiar significativamente esta tendencia. La inversión europea en México podría entonces exportar en mejores condiciones hacia la UE. Este es un gran atractivo para las empresas europeas que de establecerse en México o ampliar su base de operaciones, generaran más y mejores empleos en nuestro país.
4. Mecanismos jurídicos para promover la inversión europea en México
El gobierno mexicano, dentro de su estrategia de negociación comercial internacional, ha privilegiado la incorporación de capítulos de inversión que contengan altos estándares y disciplinas relacionadas con inversión en los tratados de libre comercio negociados. El modelo de capítulo de inversión es, por supuesto, el capítulo XI del TLCAN.7 No obstante, no siempre es posible negociar un tratado de libre comercio con los países exportadores de capital.
Para estos casos, el gobierno mexicano decidió negociar APPRIs. Estos instrumentos permiten a México mantenerse competitivo en la captación de capitales productivos y se han convertido en importantes incentivos para la obtención de mayores flujos de inversión. La negociación de acuerdos relativos a la promoción y protección recíproca de las inversiones contribuye a diversificar los flujos de IED y mantener así la posición competitiva de nuestro país a nivel mundial.
La relación de inversión entre la UE y México es importante a la fecha. pero era necesario darle un impulso mayor, a fin de no depender exclusivamente de los flujos provenientes de los Estados Unidos de América Durante el periodo 1994-1999, la IED proveniente de Norteamérica ha mostrado un crecimiento en su participación respecto a la IED total. al pasar de 53.1°% en 1994 a 74.0°% en 1996 y 67.7° % en 1998; en tanto que la IED proveniente de la UE ha mantenido una participación relativamente estable. Con ello se evidencia la necesidad para México de propiciar las condiciones adecuadas que no sólo incrementen la IED procedente de la Unión Europea, sino que establezcan equilibrios en la composición de la misma desde el punto de vista geográfico (y el. país-región de origen).
Origen de la IED por bloques económicos
(participación porcentual anual)
* Del 1 de enero de 1994 al 30 de septiembre de 1999
Fuente Dirección General de Inversión Extranjera.
La negociación de APPRIs con países de la UE buscó no sólo dar cimientos a la pura relación de inversión entre México y ese bloque económico, sino también apoyar una posible negociación comprehensiva en el futuro Ese futuro llegó y los APPRIs se constituyeron en un precedente importante que ayudó a salvar los diversos problemas que se enfrentaron en la negociación del tema de inversión con la UE.
4.1 Contenido de los APPRIs
Los APPRIs son tratados internacionales en materia de inversión extranjera celebrados entre dos Estados. Tienen por objeto promover los flujos de capital y brindar seguridad jurídica a las inversiones de los países firmantes.8 Sus disposiciones son semejantes a las contenidas en el Capítulo XI del TLCAN y son congruentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Inversión Extranjera y la Ley Sobre la Celebración de Tratados
El contenido de los APPRIs es el siguiente:
i) Definición de Inversión. Se adopta un concepto de inversión amplio que Incluye toda clase de activos destinados para obtener un beneficio económico, entre otros, la participación accionaria en una empresa, deuda entre afiliadas, préstamos con vencimiento mayor a 3 años, bienes inmuebles adquiridos con propósito de lucro y, en general, aportaciones o transferencias de recursos hacia una de las partes.
México ha firmado APPRIs que limitan la definición de inversión a la IED y otros que incluyen inclusive a la inversión denominada de portafolio. Los APPRIs tienen como destino principal la inversión productiva. Esta puede ser directa o de portafolio. Esta última ha sido criticada en razón de su volatilidad. En realidad, la inversión de portafolio también puede ser productiva. El inversionista extranjero que invierte en la Bolsa Mexicana de Valores también inyecta recursos frescos que se canalizan a los sectores productivos del país.
Ahora bien, para el caso de un serio desequilibrio de la balanza de pagos o de la amenaza del mismo, es posible que se requiera imponer restricciones temporales a las transferencias de recursos, especialmente de inversión en portafolio. Para estos efectos, cuando el gobierno mexicano ha negociado un APPRI que contiene una definición amplia (que incluya inversión de portafolio), ha contenido también una excepción, que respetando las obligaciones y derechos asumidos de manera internacional, permiten imponer restricciones que eviten problemas financieros. Por otro lado, cuando los APPRIs se limitan expresamente a promover y proteger la IED, la excepción sólo aplica a los recursos provenientes de la liquidación total o parcial de una inversión y no a otro tipo de transferencias.
ii) Promoción y admisión: Las inversiones se admiten conforme a las leyes y reglamentos vigentes en el país receptor de la inversión. Esto significa que, de existir una restricción para llevar a cabo inversiones, ésta aplica para el caso del establecimiento de una inversión. Por lo tanto, los APPRIs no implican una apertura adicional a la Ley de Inversión Extranjera, ya que los principios y disciplinas contenidos en dichos acuerdos son aplicables al post-establecimiento de una inversión. En otras palabras, la protección que brindan los APPRIs se da una vez que el inversionista ha establecido su inversión en el país receptor.
De esta manera, la admisión (i.e. establecimiento) de un inversionista en México se da conforme a los porcentajes o régimen de participación de IED señalado en nuestras leyes. Como consecuencia lógica, no es menester incluir un artículo de excepciones especiales a las disciplinas del APPRI, como tampoco incorporar reservas a sus principios y disciplinas para la admisión.
iii) Trato a la Inversión
Trato Nacional (TN): Conforme a este principio, las partes deben otorgar a los inversionistas de la otra parte. un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios inversionistas, en lo relacionado con el manejo, operación, mantenimiento, uso, disfrute, venta y liquidación de sus inversiones.
Trato de la Nación Más Favorecida (TNMF): Este principio compromete a las partes a extender a los inversionistas de la otra parte, los beneficios que se otorguen a inversionistas de terceros países.
El propósito de estos dos principios no es prohibir la regulación de las actividades de los inversionistas y sus inversiones, sino solamente prohibir la regulación discriminatoria, en el contexto del principio de igualdad ante la ley. Esto significa que con estos principios no se pretende establecer un estándar en la política de inversión, sino solamente igualar su tratamiento frente a inversionistas nacionales en igualdad de circunstancias.
Trato Mínimo: Este principio en contraste con los principios de TN y TNMF sí pretende establecer un estándar internacional para el trato a los inversionistas. El estándar que determina es el del respeto a los principios reconocidos de Derecho Internacional Público, en particular al trato justo y equitativo y la seguridad y protección a la que están obligadas las naciones.
iv) Protección a la inversión
Régimen de Expropiación: En las disposiciones correspondientes se establece que las panes podrán expropiar inversiones o adoptar medidas equivalentes: por causa de utilidad pública, sobre bases no discriminatorias. con estricto apego al principio de legalidad y mediante pago de la indemnización respectiva. La indemnización se pagará sin demora, al valor justo de mercado más los intereses correspondientes. Para determinar el valor justo de mercado de la inversión expropiada se tomarán en cuenta, entre otros criterios, el valor catastral de los inmuebles. Los anteriores compromisos resultan congruentes con lo previsto en la Ley de Expropiación.9
Indemnización por pérdidas: Se otorga TN y TNMF en caso de indemnización derivada de pérdidas debidas a conflictos armados, estado de emergencia, disturbio civil o situaciones similares. No se crea una obligación de indemnizar al inversionista, la única obligación es aplicar TN y TNMF en caso de que se decida otorgar una reparación.
Régimen de Transferencias: Las partes permitirán la libre transferencia de recursos al exterior por Conceptos como:
- Pagos por concepto de expropiación o derivados de laudos arbitrales.
- Utilidades, dividendos, ganancias de capital.
- Intereses, regalías, pagos por asistencia técnica.
- Pagos en especie.
Las remisiones al exterior se harán conforme al tipo de cambio que prevalezca en el mercado el día de la transferencia. Las partes podrán impedir la transferencia de re10 cursos en determinados casos.10
Subrogación: Se reconoce la cesión de cualquier derecho o reclamación que realiza un inversionista en favor del Estado del cual es nacional o de una agencia por él designada. para que puedan cobrar al Estado en el cual el inversionista colocó su inversión una cantidad determinada.
En caso de que exista una controversia, México establece que ésta solamente podrá ser planteada ante tribunales nacionales o de arbitraje internacional, por el propio inversionista o por una persona legal privada a la cual se le haya asignado tal derecho.
v) Mecanismos de solución de controversias:
Solución de Controversias Estado-Estado: Establece un sistema imparcial y equitativo para resolver dificultades que surjan por la interpretación y aplicación de los APPRIs.
Solución de Controversias Inversionista-Estado: El inversionista tiene expedito su derecho para acudir ante los tribunales nacionales a ejercer sus derechos. Asimismo, se permite que los inversionistas extranjeros puedan acceder al arbitraje internacional para los mismos efectos, respetando los lineamientos del artículo 8 de la Lev sobre la Celebración de Tratados (principio de reciprocidad internacional; asegurar garantía de audiencia y debido ejercicio de sus defensas; y, garantizar la composición imparcial de los tribunales).11 Una vez que el inversionista opta por alguna de las dos vías su elección es definitiva. Esto evita la existencia de procedimientos paralelos que vulneren el sistema jurídico nacional. En todo caso, la ejecución de un laudo arbitral internacional es realizada por los tribunales nacionales quienes se asegurarán de su congruencia con el sistema jurídico mexicano.12
4.2 LA negociación de APPRIs con los países de la UE
Como se ha mencionado. Es necesario contar con una política económica internacional que tome en cuenta los flujos de comercio a la par de los flujos de capitales productivos. En esta tesitura. El marco jurídico ideal para promover una mayor cooperación económica entre la UE y México sería contar con un instrumento similar al TLCAN, que combina disciplinas en materia de comercio con disciplinas en materia de inversión. Esto no había sido posible hasta antes de la negociación del TLCUEM. No obstante la imposibilidad de contar con un instrumento comprensivo. Se buscó alentar la IED mediante la negociación de APPRIs con diversos países de la UE. La negociación de dichos acuerdos apoyaría la negociación de un acuerdo de comercio y sentaría un precedente importante para la eventual negociación del tema de inversión en el marco global del acuerdo.
Un inversionista toma en cuenta la certeza y seguridad jurídicas al realizar sus inversiones. Los APPRIs proporcionan estos elementos, ya que son instrumentos orientados a la protección y promoción de la IED. Los APPRIs son un incentivo para las inversiones pues influyen directamente en la reducción de costos de fondeo de una inversión (al reducirse el riesgo para el caso de expropiación y restricciones en las transferencias, los inversionistas obtienen tasas menores que descuentan la sobretasa por riesgos no comerciales de la inversión). Mención particular merece el dato de que en el mundo se han celebrado alrededor de 1,700 APPRls, de los cuales más de 200 han sido suscritos por naciones de América Latina.13 Además, conviene destacar que los APPRIs están especialmente confeccionados para empresas medianas y pequeñas, puesto que las grandes corporaciones no son tan sensibles a la ausencia de las garantías jurídicas plasmadas en dichos instrumentos internacionales.
Desde 1994, México inició la negociación de APPRIs con países europeos. Así, el 22 de junio de 1995, se firmó el primer APPRI con España. Desde entonces el programa de negociación de APPRIs se encaminó principalmente a la negociación de dichos acuerdos con países de la UE. Los países europeos tienen una amplia experiencia en la negociación de dichos acuerdos. Alemania es el país con más APPRIs firmados en el mundo y todos bajo un mismo modelo de acuerdo.14 La mayoría de los países europeos se mostraron renuentes para aceptar algunas de las cláusulas propuestas por México, que les eran novedosas y, también, rechazaron al APPRI firmado con España como un modelo aceptable. Las negociaciones se tomaron largas y difíciles. Los temas relacionados con la Cláusula Calvo,15 la excepción por desequilibrios en la balanza de pagos, los ajustes a las cláusulas de subrogación y la definición de inversión han sido los temas más controvertidos en las negociaciones. La tradición europea fue difícil de modificar. No obstante, después de varios años de negociación México y Alemania lograron terminar la negociación y firmar un APPRI en agosto de 1998. A partir de ese acuerdo se han logrado firmar APPRIs con. Países Bajos, Austria, Unión Belgo-Luxemburguesa, Francia, Finlandia, Italia y Portugal. En marzo de 2000,se concluyeron satisfactoriamente las negociaciones con Dinamarca, quedando pendientes las negociaciones con Grecia, Irlanda, Reino Unido y Suecia.
Estados de los APPRIs negociación por México con países de la UE
Marzo, 2000
4.3 La negociación de inversión en el marco del TLCUE
El Dr.William Zartman ha definido a la negociación como el proceso de combinar posiciones diferentes en una única y unánime decisión conjunta.16 La negociación del TLCUE no fue fácil. La negociación del capítulo de inversión no fue la excepción. Desde antes de iniciar la negociación temática se conocía que el tema de inversión sería controvertido por varias razones. La primera era el antecedente de las negociaciones del AMI. En esta negociación los países europeos enfrentaron una gran presión de ONGs que, sin tener una representación acreditable, lograron de alguna manera influir para la inclusión de tópicos ajenos al tema de inversión, tales como: la protección al medio ambiente, la creación de estándares internacionales en materia laboral y una exclusión cultural demasiado amplia.17 La segunda razón. aún más importante, era que la competencia para tratar el tema de inversión es un tema controvertido dentro del esquema de competencias de la UE. Respecto a este tema, desde el inicio de la negociación se conocía que las disciplinas de inversión, servicios y propiedad intelectual serían consideradas temas «mixtos» esto es, en las discusiones técnicas participaría no sólo la Comisión Europea. sino también los Estados miembros. Otra circunstancia que influye en la complejidad del tema era la relación con el tema de servicios. Uno de los modos de prestación de servicios es mediante la constitución de una presencia comercial, es decir, mediante la inversión en el sector de servicios.18 A esta maraña legal había que agregar la especificidad que requieren las disciplinas relativas al establecimiento de prestadores de servicios en el sector financiero.19
La prudencia indicaba que era necesario atender a los precedentes de negociación de la UE en el tema de inversión, a fin de comprender su posición que, definitivamente, seria distinta a los precedentes de negociación mexicana (i e. el TLCAN). Desde el principio de la negociación el reto fue encontrar un lenguaje común entre las partes que permitiera combinar las posiciones diferentes en una única y unánime decisión conjunta. No se trataba de que una parte aceptará lo que la otra le presentara. Se trataba, por el contrario, de partir de un principio de complejidad, de llegar a unir lo que estaba disjunto.20 Bajo estos principios compartidos por ambas delegaciones, muy pronto se llegó a encontrar un lenguaje común basado en acuerdos internacionales de los que ambas partes eran integrantes. Se creo un texto que fue denominado ecléctico y que permitió avanzar rápidamente en la negociación de los principios.21
Después de un año de negociación, las partes lograron acordar un capítulo de inversión y pagos relacionados e incorporar, en el capítulo de servicios, el tema de la prestación de servicios mediante el establecimiento de una presencia comercial. Ambos compromisos resultaron congruentes con los compromisos de negociación y los acuerdos internacionales de los que México es parte. Así, técnicamente el tema de inversión quedó incorporado en tres capítulos. a) el capítulo especial de inversión y pagos relacionados: b) el capítulo de servicios -que regulará la inversión europea y mexicana respectivamente en materia de servicios en general-; y, c) la inversión en el sector financiero que tendrá reglas específicas aplicables sólo a ese sector.
4.4 Inversión y pagos relacionados
El primer acuerdo recayó en definir el concepto de inversión como la inversión denominada directa, la inversión en inmuebles y la compra y venta de valores. Las anteriores definiciones deberán ser congruentes con el Código de Liberalización de Movimientos de Capital de la OCDE.22 En seguida, se hizo necesario definir el concepto de pagos. estos serían definidos como aquellos relacionados con una inversión.
Los compromisos asumidos serían entonces los siguientes:
1) la abolición progresiva de restricciones sobre pagos relacionados con una inversión. El lenguaje permite mantener todas las restricciones existentes con un compromiso de abolir, eventualmente, las restricciones conforme cada parte lo estime pertinente.
2) La no introducción de nuevas medidas discriminatorias a pagos relacionados con la inversión directa. Este lenguaje es sumamente conveniente para México, pues es un mensaje positivo y de seguridad para las transferencias relacionadas con las inversiones productivas de largo plazo.
3) La eliminación de restricciones a los pagos relacionados con servicios, en la medida que los servicios se lleguen a liberalizar conforme a los principios y calendarios establecidos en el capítulo de servicios. Esta disposición es congruente con lo previsto por el artículo XVI del GATS También resulta congruente con el compromiso de liberalización progresiva de los servicios entre las partes. De no liberalizarse los pagos al mismo tiempo que los servicios. los compromisos de las partes quedan nulificados.
Asimismo, en el capítulo de referencia se contendrían las siguientes disposiciones generales:
1)Se establecería la posibilidad de aplicar medidas de salvaguarda en caso de dificultades por política cambiaria y monetaria. Esta disposición permitirá a los gobiernos de las partes, mantener sus facultades regulatorias en la materia y poder efectuar los ajustes que estimen convenientes cuando se presenten las dificultades a las que se referirá esta disposición.23
2) Se introduciría una medida de seguridad para el caso de desequilibrios fundamentales en la balanza de pagos o una amenaza inminente de la misma. Esta es una disposición que mantendrá las facultades de las autoridades gubernamentales para actuar de acuerdo con otros compromisos internacionales, en casos graves de desequilibrio de la balanza de pagos. Se dice que esta disposición es el equivalente a una «bomba nuclear» en materia económica. No es que alguna de las partes quiera imponerla en el futuro, pero era necesario hacer mención a esta excepción para no perder los derechos que tienen los países conforme con los artículos constitutivos del Fondo Monetario Internacional.24
3) Se recordarían los compromisos internacionales de las partes, fundamentalmente aquellos adquiridos en la OCDE (p. e. códigos de liberalización). Cuando México se adhirió a la OCDE, adquirió los derechos y obligaciones contenidos en estos instrumentos. Tanto los países de la UYE como México presentaron diversas reservas a los instrumentos de referencia, que reflejan el estado actual de apertura de sus economías en materia de movimientos de capital y pagos. Es importante señalar que. conforme a estos instrumentos, es posible inclusive presentar nuevas reservas en el futuro. especialmente a movimientos de capital de corto plazo.25
4) También existiría un compromiso de revisar el marco legal, el clima y los flujos de inversión entre las partes, dentro de los siguientes tres años, después de la entrada en vigor del acuerdo, con el fin de alcanzar una liberalización progresiva de la inversión. Este compromiso abre la posibilidad para negociaciones futuras, pero no obliga a las partes a liberalizar los sectores en los que mantengan restricciones a la inversión.
5) Por último, las partes reafirmaron los compromisos contenidos en el artículo 15 del Acuerdo Global, a fin de: i) buscar mecanismos de información, identificación y divulgación de las legislaciones y de las oportunidades de inversión; ii)desarrollar un entorno jurídico favorable a la inversión, inclusive mediante la firma de APPRIs entre México y los estados miembros de la UE; iii) desarrollar procedimientos administrativos relacionados con la inversión que sean armonizados y simplificados, y, iv) desarrollar mecanismos de inversión conjuntos, principalmente entre las pequeñas y medianas empresas de las partes.
En relación con los APPRIs que México ha firmado con la UE, las anteriores disposiciones reafirmarían la relevancia de estos acuerdos como instrumentos idóneos para regular, principalmente, la protección y fomentar las inversiones europeas en México y las mexicanas en la UE. De la misma manera, estas disposiciones ratificarán los derechos y obligaciones contenidas en los APPRIs relativas a las transferencias de pagos relacionados con una inversión. Así, los APPRIs firmados con países miembros de la UE se mantendrán en vigor por ser totalmente congruentes y complementarios de las disciplinas que se contendrían en el TLCUE.
4.5 La inversión en servicios en general y en el sector servicios financieros
El tema de la negociación en materia de comercio de servicios es amplio y debido a la orientación del presente trabajo, habremos de concentrarnos exclusivamente en la materia de la inversión en servicios. La importancia de la inversión europea en servicios queda demostrada con las cifras a las que se hizo referencia con anterioridad. En la economía mundial globalizada este tema es importante. Así lo entendieron las partes en la negociación y a pesar de las dificultades que se presentaron para negociar el tema lograron encontrar una solución común y conveniente.
Una vez más, el reto fue encontrar un lenguaje común para las partes. La solución fue ceñirse a los principios y disciplinas del GATS. El Acuerdo Global en su artículo 6 mandaba que esa era la vía para lograr un acuerdo en materia de servicios, que pudiera evolucionar con el tiempo y que permitiera avanzar en la complementación económica entre México y la UE. A fin de poder encuadrar dentro de la excepción fijada por el Artículo V del GATS,26 las partes acordaron incluir dentro del acuerdo los cuatro modos de prestación de servicios, que incluyen la prestación de servicios mediante la presencia comercial. Esto es: la inversión en servicios se incluyó en este capítulo de manera especial.
Los principios básicos contenidos en el capítulo reflejan los compromisos de nuestro país en el GATS. Así, se incluiría: i) un artículo similar al de Acceso a Mercados (XVI del GATS); ii) el principio de Trato Nacional, en los términos y condiciones del artículo XVII del GATS, y; iii) el principio de Trato de la Nación Más Favorecida de una manera similar al artículo XVII del GATS.
Por otro lado, las partes, nuevamente en congruencia con el Artículo V del GATS, asumirán determinados compromisos de liberalización, a saber:
1) Un compromiso de status quo sobre medidas discriminatorias, a partir de la entrada en vigor del acuerdo. Esto significa que una parte no podrá asumir nuevas medidas que discriminen a los prestadores de servicios de una de las partes en relación con los prestadores de servicios nacionales de la parte de que se trate.
2) Tres años después de la entrada en vigor del acuerdo, las partes presentarán un calendario de reducción de los compromisos de liberalización, que asuman en ese momento y que reflejarán en una lista de compromisos que será adoptada por el Consejo Conjunto (formado tanto por México como por la UE).
3)En congruencia con lo señalado en el punto anterior. los compromisos de Acceso a Mercados, Trato Nacional y Trato de la Nación más Favorecida, sólo entrarán en vigor hasta en tanto estén acordados los compromisos en la lista correspondiente.
Lo anterior significa que las disposiciones vigentes en materia de inversión extranjera en servicios seguirán aplicándose a la entrada en vigor del acuerdo. Dicho esto, debe aclararse que las disposiciones discriminatorias, que aún se conserven en las leyes mexicanas o europeas, no podrán volverse más restrictivas. Tres años después de la entrada en vigor del acuerdo existirá una negociación en la que las partes acordarán los compromisos que estimen convenientes (conforme a las políticas que se encuentren vigentes en ese tiempo), a fin de liberalizar el comercio de servicios y de inversión en servicios.
En materia de servicios financieros, el acuerdo es similar a lo pactado en materia de servicios en general. No obstante, debido a la importancia del sector, se contemplaría la posibilidad de otorgar a los inversionistas europeos, a la entrada en vigor del acuerdo, las mismas preferencias que se otorgan en la actualidad a los inversionistas del TLCAN. La principal ventaja que recibirán los inversionistas europeos será la posibilidad de establecer filiales en los términos establecidos en las leyes financieras. Esto les permitirá realizar sus inversiones directamente desde la UE, sin tener que hacerlo, como lo hacen a la fecha, a través de instituciones financieras de Estados Unidos. Esto tiene una lógica económica importante, El sector financiero requiere en la actualidad de una importante inyección de recursos frescos y de nueva tecnología para afrontar los retos de este nuevo siglo. Por lo anterior, el que se busque impulsar la inversión en este importante sector resulta a todas luces conveniente y beneficioso para la economía del país.
Conclusiones
México inició a mediados de los años 80, una política agresiva para reintroducirse en el contexto económico internacional ante una nueva realidad: la globalización. Esta estrategia tenia presente que no sólo basta abrir los mercados de bienes sino impulsar un mayor flujo de inversiones productivas al país que, dirigidas a la producción de bienes y servicios, generaran más y mejores empleos. Los países cuentan con instrumentos jurídicos diversos para promover los flujos comerciales y de inversión de manera regional o bilateral. Lo más conveniente es contar con instrumentos comprehensivos que traten los temas comerciales de productos y servicios a la par del tema de inversión. En ocasiones esto no es posible y se requiere de una estrategia que cuando menos permita que los flujos de inversión productiva se incrementen a fin de aumentar el potencial económico del país.
Los flujos de inversión europea a México han sido constantes en los últimos años y han establecido a dicho bloque comercial como el segundo inversionista en México. Incluso antes del inicio de las negociaciones comerciales con la UE, la estrategia de México fue la de negociar APPRIs con los países del la UE a fin de atraer inversiones productivas al país. Estos acuerdos contienen disciplinas que generan certeza jurídica a las inversiones y reducen los costos de inversión en el país receptor de capitales. No obstante la importancia de los APPRIs, su alcance es limitado. La negociación comercial con la UE fue una ventana de oportunidad que tanto México como la UE aprovecharon par3 ampliar las disciplinas y cobertura del marco jurídico internacional que regula los flujos de inversión entre las partes.
La complejidad de la negociación del tema de inversión con la UE ha creado que el tema quede regulado no solo en diferentes capítulos (inversión y pagos relacionados, servicios en general y servicios financieros) sino también en diferentes instrumentos: el TLCUE y los APPRIs. Hay que reconocer que el entarimado jurídico que regulará la inversión entre la UE y México no será sencillo; será complejo, como lo son las relaciones económicas entre los países. No obstante, la creatividad en la negociación consiguió lo que parecía imposible: sentar los cimientos de una relación para el futuro y asegurar una coherencia entre los diferentes instrumentos juridicos que forman dichos cimientos. El reto ahora sera simplificar y unificar los instrumentos a fin de simplificar también su aplicación
* Director de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Inversión Extranjera (SECOFI) y participante en las negociaciones del TLCUE.
- OIM° la Relación entre el Comercio y las Inversiones Extranjeras Directas Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones»,Ginebra 18 septiembre de 1997.pp.23-24.
- Durante casi cuatro años en el seno de la OCDE se negoció el denominado Acuerdo Multilateral de Inversión (MAI,por sus siglas en inglés), no obstante y debido a diversas presiones políticas domésticas e internacionales su negociación fue un fracaso que ha dejado como lección reconocer al tema de inversión como un tcma delicado y altamente controvertido Respecto al tema del MAI,véase FLORES-BERNÉS,Miguel «The proposed OECD Investment Treaty and the so-called Emerging Market Economies – Cooperation and Conflict Disscmanion for the Award of Master of Laws in International Economic Law ,Agosto 1997,University of Warwick.Un estudio reciente sobre el tema es el de UNCTAD» Lessons from the MAI» UN,Ginebra,1999
- Los inversionistas de la UE participan en forma mayoritaria en el capital social de 3,176 sociedades(80.3%). y de manera minoritaria en las 779 restantes (19 7%). SECOFI,Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales,Dirección General de Inversión Extranjera,»Informe de Inversión proveniente de la UE», Septiembre de 1999
- Idem
- MARTINS,Antonio,»FDI in Latin America in the Current Environment»en «Foreign Direct Investment Po- licy and Promotion in Latin America»,OECD,Paris, 1999, p. 29.
- La UE es el segundo socio comercial Sin embargo.la evolución del comercio de México con la UE ha sido relativamente menor dinámica en los últimos años De hecho. de haber llegado a representar hasta el 21 por ciento del total de las exportaciones mexicanas en 1982 y el 13 por ciento hace una década. las ventas a la UE en 1998 apenas si contribuyen con el 3,2 por ciento de las ventas externas totales de México. De la misma manera en 1982 la UE representaba el 19 por ciento de las importaciones de México,porcentaje que se reduce al 16 por ciento en 1988 y al 9.4 por ciento en 1998. En otras palabras. La participación de la UE en el comercio local de Mexico se ha reducido del 21 por ciento en 1982, al 19 por ciento en 1988 y al 6.4 por ciento en 1998 Véase http://www.secofi-snci.gob.mx/» 25 enero 2000.
- Para un análisis crítico de la complejidad de las normas del Capítulo XI véase MURPHY,E-«Access and Protection for Foreign Investment in Mexico under Mexico’s New Foreign Investment Law and the North American Free Trade Agreement,ICSID Review Foreign Investment Law Journal,Volúmen 10,Número 1. Primavera 1995,p 54 Otro análisis que profundiza en los cambios en la política de inversión de México derivada del TLCAN,es el de SANDRINO Gloria «The NAFTA Investment Chapter and Foreign Direct Investment in Mexico A third World Perspective»,Vanderbilt Journal of Transnational Law,(27 Vand J Transnat’IL,259),mayo 1994,
- Existe una vasta literatura en materia de APPRIs,entre las principales obras destacan. UNCTAD Bilateral Involvement Treaties UN,Ginebra,1988 y UNCTAD,BITs in the mid-nineties Ginebra,1998 Un estudio respecto de la perspectiva de los Estados Unidos en tomo a los APPRIs es el de BERGMAN M Bilateral Investment Prolection Trealies.An examination of the Evolution and Significance of the US Prototype Treaty New York.University Journal of International Law and Politics,otoño de 1993.
- El artículo 21 de la Ley de Expropiación, en su parte conducente establece que la aplicación de esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte, y en su caso en los acuerdos arbitrales que se celebren.
- Quiebra, insolvencia o protección a los derechos de acreedores,evidencia criminal o para garantizar el pago de sentencias judiciales o laudos arbitrales,y en caso de un serio desequilibrio de la balanza de pagos o de una amenaza del mismo.
- El arbitraje se llevará a cabo conforme a las reglas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), si ambas partes contratantes son partes de dicho convenio Debido a que México no es pane aun de CIADI, en los APPRIs (como en el TLCAN) se establece que los inversionistas pueden recurrir a arbitraje conforme a las reglas del mecanismo complementario del CIADI o conforme a las reglas de uso facultativo aprobadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
- La ejecución del laudo será realizada conforme con las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. 10 de junio de 1958. conocida como Convención de Nueva York
- Véase página web del CIADI http://www worldbank org/icsid/treaties/treaties.htm
- Vease KARL,Joaquim,The Promotion and Protection of German Foreign Investment Abroad ICSID Review Foreign Investment Law Journal,Vol 11,N 1,Primavera 1996,p.1.
- Vease PEREZNETO CASTRO Leonel,Dos mitos en el Derecho Internacional Privado Mexicano:La Claúsula Calvo y la Zona prohibida o Zona Restringida Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado. Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado A.C.,No.2,abril de 1997,p 111.Un excelente artículo que ilustra la dificultad de defender este tema en el plano internacional. También véase DALY, JHa México Crossed the Border On State Responsibility For Economic Injury lo Aliens?. Foreign Inves- Imeru and The Calvo Clause in Mexico After the NAFTA Saint Mary’s Law Journal 1994, (25 St. Mary’s LJ 1147)
- ZARTMAN WNegotiation Theory and Reality International Negotiation: Actors, Structure/Process,End Values New York St Martin Press.1999
- UNCTAD.Lessons from the MAF.op cit,p.11.
- El GATS define cuatro modos de prestación de servicios, como los prestados: i) del territorio de una parte al jemtorie de la otra parte, ii) en el territorio de una parte a un consumidor de servicios de la otra parte; iii) por un prestador de servicios de una parte mediante la presencia comercial en el territorio de la otra parte (imversjóni); y iv) por un prestader de servicios de una parte. mediante la presencia de personas físicas en el territorio de la otra parte En el TLCAN los modos i) y ii) se regulan en el capítulo XII (servicios), el modo iii)se incorpora en el capítulo XI (inversión), y, el modo iv) en el capítulo XVI (entrada temporal)
- El establecimiento de prestadores de servicios en el sector financiero se regula en capitulos distintos en los TI.CIs firmados por Mexico En el marco del GATS existe un protocolo separado que regula la materia financiera.
- Moel Edgar El Método, “La Naturaleza de la Naturaleza” Cátedra México
- La denominación de texto ecléctico respecto de inversión la dió Carlos GARCIA FERNANDEZ,Director General de Inversión Extranjera y responsable de la mesa. Por el lado de la UE condujo la negociación Victor ANDRES MALDONADO,eminente expeno en materia de movimientos de capital y pagos
- Véase OCDF «Code of Liberalisation of Capital Movements», OCDE. Paris. 1997, pp.31-37
- Esta excepción no aplica para los pagos relacionados con la inversión directa. Lo anterior es congruente en las deposiciones del FMI que sólo permiten imponer restricciones a los pagos en general cuando se presema una seria dificultad en la balanza de pagos
- Véase Artículos VI y VIII
- Para México era importante hacer mención a estos instrumentos, a fin de evitar una interpretación errónea que pudiera colegir que la aplicación de estos instrumentos se vería afectada por el principio de Derecho Internacional Público que indica que la celebración posterior de un tratado internacional sobre la misma matena,enue los mismos sujetos de Derecho Internacional,deroga a un instrumento anterior
- El artículo V del GATS especifica los requisitos que se deben cumplir para que, en el marco de un acuerdo regional.se puedan adquirir mayores compromisos de liberalización en materia de servicios, sin tener que atenderlos de manera unilateral a los otros miembros de la OMC mediante la aplicación del principio de Nación Más Favorecida