El Derecho Internacional Privado y los mitos griegos.
Elisur Arteaga Nava*
Sumario: 1. Literatura griega; 2. Los principios de derecho internacional privado en la antigüedad clásica; 3. La trama de la tragedia; 4. El incesto; 4. 1. El incesto en Egipto; 4. 2. El incesto en Grecia; 5. El matrimonio en Egipto y Grecia; 6. Otros problemas jurídicos planteados por Esquilo; 7. Nacionalidad por jus sanguinis; 8. Atribución de la nacionalidad por jus soli; 9 Doble nacionalidad; 10. Estatuto personal; 11. Territorialidad del derecho penal; 12. Asilo, aplicación de derecho extranjero y declaración de guerra; 13. Extranjería; 14. Epilogo.
De la bibliografía producida por el mundo griego de la antigüedad, desde lo que se considera como obras de Homero y Hesiodo, pasando por los trágicos Esquilo, Eurípides y Sófocles, el comediante Aristófanes, hasta llegar a Plutarco, sólo se conservó una mínima parte. De las referencias que aparecen en Platón, Aristóteles, Diógenes, Laercio,1 Filostrato2 e, incluso, el propio Plutarco, se desprende que lo que se perdió, al parecer en forma definitiva, fue mucho y muy valioso. De pensadores tan originales y profundos como Heráclito,3 Leucipo, Demócrito,4 Epicuro,5 Critrias,6 Protágoras7 y Empédocles,8 sólo quedan fragmentos aislados.
Lo que se salvó y llegó al siglo XX da una idea de la alta calidad de lo que la humanidad perdió; con vista a parte de esos restos es que se ha elaborado este estudio.
2. Los principios de derecho internacional privado en la antigüedad clásica
Una buena parte de los principios fundamentales del derecho internacional privado fue ron encontrados y definidos por los pensadores de la antigüedad; como producto de la razón, como construcciones lógicas que regulan relaciones humanas de intercambio, privadas y públicas, entre naciones o gentes; esos principios, son un patrimonio conformado a lo largo de muchos siglos por personas cuyos nombres se ignoran, a las que, con toda justicia, se puede calificar de juristas, aunque ellas no hayan aspirado a serlo. De lo que sobre relaciones entre particulares se habla y se escribe hoy día, ya se hablaba y escribía, casi en los mismos términos, de lo que se tiene memoria, hace más de tres mil años: no hay guisa nueva que no haya sido vieja, afirmaba Chaucer.
De los testimonios que se recibieron de la antigüedad, aquí sólo se considera un au tor: Esquilo, el trágico griego. De la trilogía de trágicos griegos más reconocidos, Esqui lo es el más antiguo; nació en Eleusis, población cercana a Atenas, entre el 527 o 518 antes de la era actual y murió en Gela entre 456 y 455.
De las pocas obras que de Esquilo llegaron al siglo veinte, aquí se considera, de manera preferente, una de ellas: las suplicantes. 10 La tragedia sólo se conserva en forma fragmentaria; ella era la primera parte de la trilogía, las restantes partes: egipcios y danaides, se han perdido.
En la obra está de por medio el determinar qué sistema jurídico consuetudinario era el aplicable en un caso concreto; Esquilo recurre al expediente de enfrentar dos sistemas jurídicos notablemente opuestos: el egipcio y el griego; en relación con la costumbre y el derecho consuetudinario, Heródoto ya había considerado el tema de su diversidad y había apuntado una vía de solución.11
3. La trama de la tragedia
En una de las versiones del mito, que es el que toma Esquilo como base para su tragedia, se refiere que a la ciudad de Argos12 arriban Dánao y sus cincuenta hijas;13 han salido huyendo de Egipto; lo han hecho para evitar contraer un matrimonio con sus primos hermanos, los hijos de Egipto; se han negado a hacerlo por estimar que el incesto es contrario a las costumbres y leyes del pueblo argivo, al que pertenecen por razón de su sangre; también por cuanto a que, como argivas, son mujeres libres, y por virtud de que por su matrimonio, según las le yes de Egipto, país en que nacieron, se convertirían en cosas propiedad de sus maridos. 14
Dánao y sus hijas, a pesar de haber nacido y crecido en Egipto, de ser hijos de personas nacidas en ese país, de hablar su lengua, de tener sus costumbres y color, se consideran argivos y estar sujetos a las leyes de éstos, ello es así por cuanto a que Ío, su lejana antecesora, a quien Zeus había seducido, convertida en vaca, después de haber sido libe rada por Hermes de la custodia de Argos,15 salió huyendo de su tierra natal Argos y, finalmente, había llegado a Egipto;16 ahí dio a luz a Épafo y de donde, finalmente, se convirtió en reina con el nombre de Isis. Épafo fue padre de Libia, ésta fue madre de Belo y éste fue padre de Dánao. Cinco generaciones separaban a las Danaides de su antecesora Io.
Las Danaides, por razón de su sangre y como suplicantes que son, por acuerdo de los ciudadanos de la ciudad, reciben finalmente asilo en Argos:17 hasta aquí llega la trama de la tragedia de Esquilo. El resto de la historia lo refieren los mitógrafos como Apolodoros,18 los poetas como Virgilio19 y Píndaro20y el viajero de Pausanias:21
Ante lo inevitable, los hijos de Egipto aceptan quedarse en Argos y pretender a sus primas hermanas y casarse con ellas según el derecho argivo que, en el caso, son los usos y las costumbres del lugar; su padre Dánao, sin pasar por alto el incesto que hay de por medio, finge consentir en dar en matrimonio a sus hijas, pero en forma secreta entrega a cada una de ellas una daga, haciéndoles prometer que con ella cada una mataría a su respectivo marido; todas lo hacen, con excepción de Hipermestra, que salvó a su marido Linceo; según unos, por cuanto a que la había respetado.
Los cadáveres fueron decapitados; las cabezas de las víctimas están enterradas en Lema. Por orden de Zeus, las Danaides homicidas fueron purificadas por Hermes y Ate nea, como que se había cometido como sanción a un incesto. Posteriormente Dánao pretendió darlas en matrimonio: «Efectivamente, Dánao inventó esto para sus hijas: como nadie quena casarse con ellas a causa del crimen. Dánao anunció que las daría en matrimonio sin dar dote al padre de la novia a cada uno la que gustase por su belleza. Instituyó una competición de carreras entre los no muchos hombres que llegaron, y el primero que llegó pudo elegir antes que los otros, y después de él el segundo, y así hasta el último; las hijas que quedaban debían esperar a que llegaran otros pretendientes y otro certamen de carreras.»22
La purificación, a pesar de haber sido ordenada por el propio Zeus y de haberse realizado en sus términos, no las salvó del castigo; según una versión, Linceo, su cuñado las mató a todas ellas junto con su padre Dánao; ellas, en la otra vida fueron condenadas a llenar por toda la eternidad un tonel sin fondo o transportar agua en cántaros perforados como cedazos.23 Así termina el mito de las Danaides; mito que, a no dudarlo, tiene algo de histórico.24
4. El incesto
Sociológicamente el «Incesto es la infracción del tabú que pesa sobre las relaciones sexuales entre dos miembros de la familia nuclear, excepto marido y mujer; es decir, entre padres e hijos o entre una pareja de hermanos. El tabú puede extenderse a otros parientes o grados de parentesco cuyos vínculos pueden ser biológicos, de afinidad, de clasificación o imaginarios, y las relaciones sexuales entre dos individuos así definidos serán consideradas incesto.»25
Las relaciones sexuales entre personas pertenecientes al núcleo familiar han sido reguladas de diversa forma; bien para prohibirlas o bien para estimularlas; originalmente la regulación provenía de las autoridades religiosas; con el tiempo ha pasado a ser un campo regulatorio confiado a las autoridades civiles y objeto del derecho positivo.
- 1. El incesto en Egipto
- 1. El incesto en Egipto
Los matrimonios entre parientes fueron comunes en las familias reinantes de Egipto: «El levantamiento explícito del tabú en el caso de bodas reales… en Egipto …«26 fueron frecuentes las uniones entre hermanos, padre e hija y familiares cercanos; «Cuando menos en dos, ciertos periodos de la historia de Irán y de Egipto, hay pruebas de que la norma fue el matrimonio entre hermanos y hermanas. «27En determinadas ocasiones, según refiere Frontón, en el norte de África, de donde él era originario, las relaciones incestuosas fueron una práctica común en su tiempo.28
Existen datos que indican que cuando menos en la Grecia arcaica se dieron casos de incestos; eso es lo que se puede deducir de ciertos mitos, como el hecho de que Crono hubiera estado casado con su hermana Rea;29 que Zeus haya contraído matrimonio con su hermana Hera;30 que Hades, dios de los infiernos, haya raptado a Perséfone,31 hija de su hermano Zeus,32 para hacerla su esposa; que el cojo Hefestos haya estado casado, según una versión, con su tía Afrodita, por cuanto a que ella pasaba por ser hija de Urano,33 o con su media hermana,34 por el hecho de que se afirmaba que era hija de Zeus y Dione.35
4. 2. El incesto en Grecia
En cambio en Grecia, en los pueblos que pueden ser calificados como de cultura helenística,36 el incesto, en todas sus manifestaciones, está prohibido; son múltiples y conocidos los casos en que por haber incurrido en ese delito los responsables se suiciden o sean privados de la vida: Yocasta, la esposa de Layo, se suicida al momento de saber que está casada con su hijo, Edipo; éste, por su parte, con los broches del vestido de Yocasta, se saca los ojos.37 Pelopia, se suicida al saber que su violador y padre de su hijo Egisto, es su propio progenitor.38
Tías, rey de Siria, al enterarse de que su hija Mirra, con engaños, ha tenido relaciones carnales con él, con un cuchillo en la mano, la persiguió para matarla; ella invocó la protección de los dioses, ellos la transformaron en un árbol, el que lleva su nombre; de la unión incestuosa nació Adonis.39 Fedra, esposa de Teseo, se enamoró de su hijastro Hipólito, el joven, que detestaba a las mujeres, la rechazó; ella se vengó acusándolo con su padre de haber pretendido violarla; Poseidón lo mató a petición de su padre.40 Biblis, hija de Mileto, amó ilícitamente a su hermano, él, horrorizado, salió huyendo de su patria; ella salió también huyendo, finalmente trata de suicidarse arrojándose desde lo alto de un peñasco; las ninfas la transforman en fuente de la que manan las lagrimas de Biblis.41 Leucipo, se enamora de su hermana y por ello su padre la mata, pero Leucipo, sin saber de quién se trata, mata enseguida a su propio padre.42
Esquilo en su tragedia las suplicantes trabaja hechos que tuvieron verificativo mil años antes; los presenta y juzga de conformidad con su mentalidad; el incesto es algo prohibido para los miembros de la comunidad argiva; las danaides están obligadas a res petar ese tabú por virtud de ser de sangre argiva; les es obligatorio ese principio de derecho consuetudinario, independientemente de que hayan nacido en Egipto, de madre y antepasados egipcios en su mayor parte.
Sus primos, los hijos de Egipto, por su parte, invocan para justificar su matrimonio con las Danaides los principios del derecho egipcio que permiten los matrimonios entre parientes. En el caso termina por prevalecer el derecho local, el argivo, por virtud de los principios de territorialidad y de nacionalidad porjus sanguinis.
Finalmente las bodas se celebran; esto es así por cuanto a que Dánao lo permite. Por virtud del derecho antiguo, un padre, en relación con sus hijas es una autoridad casi absoluta. Sobre el particular los argivos no pueden opinar; tan es así que cuando se comprueba que Hipermestra no había matado a su esposo, no recibe felicitaciones por ello; todo lo contrario, es encerrada y llevada a juicio por su padre Dánao; fue juzgada por los ciudadanos de la ciudad, quienes, por razón del principio de territorialidad del derecho penal, asumen competencia para conocer de la causa. Resultó absuelta.
5. El matrimonio en Egipto y Grecia
Si bien durante las primeras dinastías egipcias hay datos que pudieran confirmar el punto de vista de Esquilo, de que por virtud del matrimonio la mujer se convertía en un objeto propiedad del esposo, sin embargo para la XVIII dinastía, que son los tiempos en los cuales pudiera situarse la salidad de las Danaides de Egipto, la costumbre había cambia do: «La importancia que se concedía a las mujeres no se limitaba a las reinas que, después de todo, eran hijas, esposas o madres de dioses. Se ha dicho que la convención artística de un matrimonio durante las primeras épocas daba la prioridad al esposo y hacía de la mujer un personaje secundario, mientras que el Imperio presentaba a la pareja con igual preeminencia. Además, los documentos de negocios que tenemos del Imperio demuestran que las mujeres tenían derechos propios para poseer, para comprar y vender y para testificar ante los tribunales. Como ya hemos subrayado en otras ocasiones, era una sociedad altamente desarrollada y merece el título de ‘civilizada’.»43 En ese contexto, el principio que trabaja Esquilo ya era un anacronismo en la época en que se sitúan los hechos.
Existe la referencia mitológica de que, cuando menos en lo que con el tiempo llegó a ser la sociedad ateniense, de que la mujer gozaba de los mismos derechos que el hombre: «…Cecróps, … convocó para que dieran su voto a todos los ciudadanos de ambos sexos, por ser entonces costumbre en aquellos países que se hallasen también las mujeres en las consultas y juntas públicas.»44 Pero el mismo Agustín de Hipona, siguiendo a Varrón, sostiene que los atenienses privaron a las mujeres de su derecho a votar, entre otros, por cuanto que por virtud del voto de ellas la ciudad, en lugar de llevar el nombre de un dios, como lo era Poseidón o Neptuno, llevaría el de una mujer: Atenea o Minerva, «… los atenienses castigaron a las mujeres con tres penas: la primera, que desde entonces no diesen ya su sufragio en los públicos congresos; la segunda, que ninguno de sus hijos tomase el nombre de la madre, y la tercera, que nadie las llamase ateneas. «45 La pena alcanzó a la propia Palas Atenea, ella, a pesar de ser diosa, no pudo volver a votar.46
El matrimonio en Grecia era sólo el que se daba entre personas libres; para denotar su importancia existía un ceremonial;47 el derecho regulaba la forma en que se tenía derecho a una mujer;48 lo mismo sucedía en los territorios sometidos al imperio romano;49 hay referencias mitológicas que indican que en algunos casos existía de por medio una competencia.50
6. Otros problemas jurídicos planteados por Esquilo
En las tragedias griegas frecuentemente se plantean problemas de naturaleza netamente jurídica, como en las euménides, del propio Esquilo, en que, con toda razón, se llega a la conclusión de que en materia penal cuando el tribunal que juzga empata sus votos, al no haber resolución, debe optarse por considerar inocente al reo (742);51 en otras se plantean y apuntan soluciones a la cuestión de qué debe prevalecer cuando la ley divina y el mandato de una autoridad civil debidamente constituida son contradictorios; eso es lo que plantea Sófocles en su Antígona.52
Esquilo, en su tragedia las suplicantes, plantea algunos problemas que son fundamentales para el derecho internacional privado; apunta soluciones; ellas coinciden con las que aun en la actualidad son las más comunes o aceptadas.
7. Nacionalidad por jus sanguinis
En la tragedia objeto de estas notas se plantea el tema de la nacionalidad: la atribución de la nacionalidad por jus sanguinis; el coro de suplicantes, al llegar a Argos, manifiesta: «… y haber arribado a tierra de Argos, donde nuestra estirpe se jacta de haberse iniciado al tacto y aliento de Zeus sobre aquella vaca que huía furiosa picada por el tábano.» ( 16 a 18). Más adelante la suplicante que hace las veces de corifeo declara: «Breve es mi respuesta y fácil de entender. Nos preciamos de ser raza argiva, semilla de aquella fértil vaca.» (275 a 278). Dánao y sus hijas, por descender de Ío, doncella nativa de Argos, a quien Zeus sedujo, reclaman su derecho a ser considerados como ciudadanos argivos.
Pelasgo, rey de Argos, se extraña de que una reclamación de esa naturaleza provenga de gente tan diferente a la griega: «Difícil me resulta, oh extranjeras, creer lo que os oigo decir: que soy de estirpe argiva. Pues sois sobremanera parecidas a las mujeres libias y, en modo alguno, a las que aquí residen. Lo mismo podría el Nilo criar tal planta como es semejante vuestro aspecto a los tipos chipriotas que forjan con forma femenina varones artesanos.» (279 a 284); en la terminología jurídica actual, lo que el rey estaba planteando era un problema de prueba de nacionalidad, que antes y ahora, es una carga que recae en quien la afirma.53
Acto seguido las suplicantes dan razón de todos sus antepasados, hecho lo cual el rey Pelasgo llega al convencimiento de que efectivamente está frente a unas connacionales y que, por lo mismo, gozan de los derechos y libertades de los habitantes de Argos, ello a pesar de que entre la salida de Ío y sus descendientes habían pasado cientos de años, tan tos que su color, sus modos y lengua eran totalmente diferentes a los de los griegos. Tan son consideradas argivas que cuando finalmente se resuelve el diferendo con sus primos, termina por aplicarse el derecho que por virtud de la sangre y del territorio donde se encuentran resulta aplicable: el de Argos.
No se trata de un caso aislado; Edipo, nacido en Tebas, pero, por haber sido expuesto por sus padres, los reyes de ese lugar, Layo y Yocasta, se crio en Corinto desde que tenía sólo unos días de nacido y por virtud de la adopción que de él hicieron los reyes de esta ciudad, Pólibo y Mérope, se consideraba a sí mismo como ciudadano corintio;54 no obstante ello el vidente Tiresias, ante las injurias que le lanzó Edipo, hablando profética mente le dice: «… el hombre ése al que desde hace rato buscas, con tus amenazas, con tus proclamas sobre el asesinato de Layo, está aquí; a lo que se dice, es un forastero, un meteco, pero luego se pondrá en evidencia que ha nacido en esta tierra, que es tebano, y no se alegrará con el descubrimiento.»55
8. Atribución de la nacionalidad por jus soli
El heraldo que precede a los hijos de Egipto, implícitamente, cuando ordena a las Danaides suban al barco que las regresará al lugar en donde nacieron, lo hace por cuanto a que ellas, por haber nacido en tierras del Nilo, son nacionales egipcias, por lo mismo están sujetas a la ley egipcia, que hace de ellas sólo un objeto que forma parte del patrimonio del marido.
Es en ese contexto que da sus órdenes a las Danaides y profiere sus amenazas: ¡Hala, de prisa, al barco, lo más rápidamente que os permitan los pies! Que no, que no haya que arras traros del cabello, que no haya que arrastraros del cabello, ni marcaros a fuego, ni que haya que cortaros la cabeza con un golpe mortal con abundante sangre.» (836 a 841 ).
Más adelante reitera su amenaza y plantea un problema de apatridia: «Llena de sangre al barco vas a ir, pues te voy a pegar por rebelde. Te ordeno que dejes de gritar los deseos de tu corazón y maldiciones para nosotros. ¡Vamos! Deja esos altares y muévete hacia el barco que no tengo respeto a quien no tiene honor ni ciudad.» (847 a 853).
9. Doble nacionalidad
Las Danaides, por virtud de su sangre, son argivas y lo serán para toda su vida; asimismo, por virtud de su nacimiento y también por razón de parte de su sangre son egipcias y, al parecer, también se trataba de un atributo irrenunciable.
Por razón de esa doble nacionalidad están sujetas a dos órdenes jurídicos distintos y diferentes; por virtud de su estancia en Argos se hayan sujetas al sistema jurídico argivo, a pesar de ello, el heraldo de sus primos los hijos de Egipto intenta imponerles el derecho de su lugar de nacimiento.
En el caso, por virtud de la amenaza del uso de la fuerza, termina por prevalecer el derecho local sobre el egipcio.
En el mundo moderno lo común es que una persona tenga una sola nacionalidad; se considera anormal el que se posea más de una; Miaja de la Muela califica este fenómeno como una anomalía: «Del mismo modo que las diferencias entre legislaciones nacionales ocasionan casos de apatridia, dan lugar también a supuestos de doble y aun múltiple nacionalidad. La doble nacionalidad suele ser más frecuente que la apatridia, por la tendencia de los Estados a aumentar el número de sus nacionales, empleando puntos de conexión distintos para la adquisición que para la pérdida de su nacionalidad.»
«Como hipótesis más frecuente de doble nacionalidad, pueden citarse los que siguen:»
«1 a. Doble nacionalidad de origen de los hijos nacidos en país de ius solide padres extranjeros, cuya nacionalidad se rige por eljus sanguinis, hipótesis mucho más frecuente por ser precisamente los países de donde salen más emigrantes los regidos por este último criterio, y los países de inmigración los más inclinados al ius so/i. En este supuesto se encuentra un gran número de españoles nacidos en los Estados hispanoamericanos.»
«2a. Adquisición de la nacionalidad del marido según la legislación de la patria de éste por mujer que no pierde la de origen según las leyes de su patria de origen.»56
En la actualidad, por virtud del sistema normativo que regula la atribución de la nacionalidad (art. 30 constitucional), en forma transitoria, se dan casos de doble y aun múltiple nacionalidad; con la nueva regulación que se estudia y pretende aprobar dejará de ser transitorio ese fenómeno, para convertirse en una doble nacionalidad permanente.
Quienes gozan de una doble nacionalidad, al igual que las Danides, juegan o pretenderán hacerlo, con los dos sistema jurídicos a los que pertenecen, con vista a sacar el mejor y máximo provecho de uno y otro.
10. Estatuto personal
Las Danaides o suplicantes se niegan a contraer nupcias con sus primos por dos razones: una, por cuanto a que la ley de su ciudad Argos, que es su estatuto personal, prohíbe los matrimonios entre parientes cercanos: «… impulsadas por aversión congénita hacia unos varones, porque renegábamos de la impía boda con los hijos de Egipto… » (9 y 10); y la otra, por cuanto a que, de conformidad con la ley de la ciudad de la que son nacionales, son personas libres y por virtud del matrimonio con sus primos, según las leyes vigentes en Egipto, se convertirían ellas en cosas y ellos en amos (339).
El rey Pelasgo y con él los argivos. llegan a la conclusión de que se trata de personas libres que gozan de los derechos de los connacionales y que no hay razón para que las suplicantes sean entregadas a sus primos que las reclaman como cosas de su propiedad.
El heraldo, que conforme al derecho internacional de la época, precede a los hijos de Egipto, llega a Argos y de inmediato marca su estatuto personal a pesar de hallarse dentro del territorio de una nación soberana, llega dando órdenes, manda a las Danaides suban a su barco tan rápido como lo permitan sus pies, pues de otra manera amenaza con arrastrarlas del cabello y marcarlas con fuego o cortarles la cabeza con un golpe mortal con abundante sangre (837 a 840); enseguida afirma: «No me infunden temor estos dioses de aquí, pues ni me criaron ni me alimentaron para hacerme viejo.» (893 a 894); más adelante, al enfrentarse con el rey argivo, manifiesta «Sí que venero a dioses: a los que hay por el Nilo.» (923).
Las Danaides, ante las amenazas del heraldo, invocan su estatuto personal argivo: «Yo soy de esta tierra y de antigua nobleza, vieja realidad por su fundamento, por su fundamento.» (857 a 860).
El mismo Miaja de la Muela, cuando alude al estado y capacidad personal, sostiene: «Las relaciones jurídico-privadas se constituyen, modifican y extinguen mediante declaraciones de voluntad, a las que sólo se atribuyen efectos en cuanto emanan de personas con capacidad reconocida por el ordenamiento jurídico para emitir aquella declaración. En contadas ocasiones los requisitos de capacidad se señalan de una manera específica para determinado negocio; lo normal es que deriven de la posesión de cierta situación de la persona, que siguiendo la tradición romana se califica de ‘estado’ y que, con De Castro, puede definirse como la cualidad jurídica de la persona por su especial situación (y consiguiente condición de miembro) en la organización jurídica, y que, como tal. caracteriza su capacidad de obrar y el ámbito propio de su poder y responsabilidad».57
11. Territorialidad del derecho penal
Pelasgo, rey de Argos, quien se hace acompañar de soldados, ante la soberbia y las pre tensiones del heraldo, se le enfrenta: » ¡ Eh, tú! ¿Qué estás haciendo? ¿Qué clase de arrogancia te impulsa a despreciar el país de los hombres pelasgos?
¿Crees, tal vez, que has llegado a una ciudad en que sólo hay mujeres?
Para ser, como eres, un bárbaro, te comportas con griegos con una insolencia desmedida. Estás profundamente equivocado. No has pensado a derechas.» (912 a 916).
Ante la oposición del rey, el heraldo amenaza con llevarse a la fuerza a la Danaides, a lo que aquel contesta: «Y vas a llorar, si las tocas, sin mucha tardanza.»
Al preguntar el heraldo en qué se ha equivocado, el rey le responde: «Primero en no saber comportarte como lo que tú eres, como un extranjero.» (917); quien agrega «No admito como huéspedes a aquellos que despojan a los dioses.» (927).
Cuando la autoridad argiva ve la posibilidad de que se infrinja una ley penal, no hay estatuto personal que dispense del castigo; opera el principio de territorialidad del derecho.
El principio evolucionó lentamente, «La idea de la personalidad de la ley, contrastan do con la impelente necesidad de los Estados, de regular su orden interno en el modo considerado por cada uno de ellos más idóneo y eficaz, aconsejó a los juristas romanos a una ficción, por la cual el extranjero delincuente en el territorio romano era considerado ciudadano a los efectos de la represión.»58
Con el tiempo se ha vuelto al principio expuesto por Esquilo: «Hoy en día, por tanto, todos aquellos ciudadanos italianos o extranjeros, o sin ciudadanía que cometan un delito cualquiera en territorio italiano, son castigados según la ley italiana, porque forman parte de uno de los elementos de nuestro Estado: la población (la cual no está necesariamente compuesta sólo de ciudadanos). Y lo que deba entenderse por territorio del Estado, …»59
12. Asilo, aplicación de derecho extranjero y declaración de guerra
las suplicantes llegan a Argos y solicitan asilo; Danao, su padre, parece recordar sólo al gunas de las solemnidades del acto, aconseja a sus hijas «… sentarse en esa colina con sagrada a los dioses de este pueblo.» (186 y 187) «Pero, marchad lo más pronto posible, y, portando solemnemente en vuestra mano izquierda ramos suplicantes adornados de blanca lana… contestad a vuestros huéspedes con palabras respetuosas mezcladas con lamentos y expresiones que muestren la necesidad que os acosa, cual conviene a gente forastera, y explicadles con toda claridad que esta huida vuestra no se debe a un delito de sangre.» (191 a 196).60
Pero esas solemnidades no eran suficientes; el rey Pelasgo les recrimina «Es asombroso que os hayáis atrevido a llegar a este país intrépidamente, sin haberos hecho preceder de heraldos, sin próxenos (el ciudadano encargado de representar y defender en su ciudad los intereses de un extranjero), ni guías. Eso sí, junto a los dioses de la ciudad habéis depositado unos ramos conforme a los ritos propios de suplicantes. Sólo en ese detalle puede conjeturarse que sois de tierra griega.» (238 a 242).
El rey, después de oír el punto de vista de las Danaides, se convence de que está frente a personas libres, que pueden ser consideradas como de nacionalidad argiva, dignas de ser asiladas, por lo que acto seguido se retira para someter la cuestión de la protección y asilo de las suplicantes a la consideración de los ciudadanos.
Durante muchos siglos, cuando menos en muchos países de occidente, antes de que un monarca o una autoridad ejecutiva emita una declaración de guerra a una potencia, se requirió del consentimiento del pueblo o, cuando menos, de sus representantes, los miembros del parlamento; en la actualidad la constitución mexicana faculta al presidente de la república a declarar la guerra en nombre del país, pero lo debe hacer previa ley del congreso de la unión (art. 89 frac. VIII) o previa declaración que haga ese poder (art. 73 frac. XII). Ello es entendible, en primera y última instancia es el pueblo quien hace la guerra y la sostienen; por lo mismo, antes que todo debe oírse su punto de vista.
El rey Pelasgo, ante la posibilidad de tener que juzgar de un pleito entre las Danaides y los hijos de Egipto, trata de excusarse: «No es fácil de juzgar el pleito éste. No me elijas por juez.61 Y además te lo dije ya antes: no podría hacer eso a la espalda del pueblo, ni siquiera teniendo un poder absoluto, no sea que algún día diga la muchedumbre, si por ventura algo no sucediera bien: ‘Por honrar a extranjeras, causaste la perdición de la ciudad.»‘ (397 a 402).
Para cumplir con el requisito esencial el rey Pelasgo somete a la asamblea argiva la moción de dar asilo a las Danaides con todo lo que ello implica; Dánao, en una de las pocas intervenciones que tiene, hace saber a sus hijas:
«Han decidido los argivos sin duda de algún género, sino de modo que mi viejo corazón se rejuvenecía. Tembló el aire al levantarse unánimes las manos diestras de todos al votar este decreto: que libres habitemos esta tierra, sin consideración de gente prisionera, sino con el derecho humano del asilo; que nadie, ni habitante del país, ni tampoco extranjero, nos pueda reducir a servidumbre; y, si alguien nos hiciera violencia, el noble que no acuda en nuestra ayuda quede privado de derechos y sufra la pena de destierro por decreto del pueblo. De esto les estuvo convenciendo, en forma literal, al hablar sobre nosotros el Rey de los pelasgos. Les advirtió que nunca dieran pábulo con el correr del tiempo a la potente ira de Zeus, que es protector del suplicante. Y añadió que una doble mancha -a la vez extranjera y ciudadana- que apareciese ante la ciudad, vendría a ser un pasto de desgracias sin posible remedio. Al oír eso, el pueblo argivo decidió con sus manos que así fuera, sin esperar siquiera a que el heraldo llamase a votación. El pueblo de los pelasgos escucho los retóricos giros persuasivos, y Zeus decidió su cumplimiento.» (605 a 624).
El heraldo, ante la negativa de los argivos a entregar a la Danaides declara: «Ambos imaginamos que está estallando ya una nueva guerra. ¡Qué los machos obtengan la victoria e impongan su poder!» (950 a 952).
A lo que el rey Pelasgo contesta: «También hallaréis machos -los que este país pueblan- que no beben un vino de cebada.» (953 a 954).
En el derecho moderno existen formas para solicitar asilo y procedimientos para que las autoridades competentes lo concedan.
13. Extranjería
Para los griegos de la antigüedad, son extranjeros aquellos que no tienen la sangre de los habitantes de cada uno de las ciudades estados; se era extranjero para toda la vida; en Es parta para que un extranjero llegara a ser nacional se requería el voto unánime de los ciudadanos; algo imposible de alcanzar; aunque se dieron casos. En Atenas de la época de Pericles la nacionalidad era algo que se conseguía con relativa facilidad. Su adquisición era algo que si bien era difícil de alcanzar, no era imposible para aquellos que eran considerados como griegos y eran aquellos que podían intervenir en las olimpiadas y ser admitidos en los misterios de Eleusis.62
En la Grecia arcaica quien no era nacional era un bárbaro; muy poco lo separaba de ser un animal. Con el tiempo las cosas cambiaron; en tiempos de Nicias, por su asimilación a las costumbres griegas, causaban admiración.63
Desde la antigüedad los extranjeros no han sido bien vistos: «… todo el mundo está siempre dispuesto a censurar a quien es extranjero.» (973) «… contra los metecos (los extranjeros establecidos en la ciudad, todos tienen una mala lengua, y es cosa que cae bien decir de algún modo algo que le manche.» (994 a 996).
En ese contexto, por influencia de la religión griega, se intentó hacer llevadera la situación de los extranjeros; son muchos los mitos que narran de las visitas que dioses, como Deméter, que buscando a su hija Perséfone, disfrazada de mortal, recorre el mundo conocido y premia a quienes la reciben hospitalariamente y castiga a quienes no.64
Con el tiempo se establecieron algunos principios que hicieron soportable la condición de extranjero e, incluso, que les otorgaban ciertos derechos.
14. Epílogo
Platón, en su diálogo Fedro o del amor, refiriéndose a ciertos retóricos, hace decir a Sócrates: «Estos han descubierto que la verosimilitud vale más que la verdad, por medio de su palabra omnipotente, hacer que las cosas grandes parezcan pequeñas, y pequeñas las grandes; dar un aire de antigüedad a lo que es nuevo; en fin, han encontrado el medio de hablar indiferentemente sobre el mismo objeto de una manera concisa o de una manera difusa.»65
Como se ha visto de lo antes expuesto, la regulación de ciertas relaciones de derecho internacional privado ya se hacía, de parecida forma a la que se observa en la actualidad; al parecer los juristas modernos, al igual que los retóricos contemporáneos de Sócrates, sólo han sabido dar un aire de modernidad a lo que es viejo; en honor a la verdad, han hecho un poco más, han afinado las fórmulas, complicado la operatividad de los sistemas y creado nueva terminología.
Tenía razón Chaucer, no hay guisa nueva que no haya sido vieja.
*Profesor de teoría constitucional y de administración pública regional y municipal en el Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana
1 Vidas de los filósofos más ilustres, editorial porrúa, s.a. México, 1984.
2 Vidas de los sofistas, editorial porrúa, s.a. México, 1984.
3 Rodolfo Mondolfo, Heráclito, textos y problemas de su interpretación, siglo xxi editores, México, 1966.
4 Leucipo, Demócrito, Criticas, fragmentos y testimonios, aguilar, Buenos Aires, 1975.
5 Epicuro, Epicuro, obras completas, ediciones cátedra, s. a., Madrid, 1995.
6 Critrias, Critrias, fragmentos y testimonios, aguilar, Buenos Aires, 1975.
7 Protágoras, Protágoras, fragmentos y testimonios, aguilar, Buenos Aires, 1973.
8 Empédocles, sobre la naturaleza de los seres y las purificaciones, aguilar, Buenos Aires, 1969.
9 George Macaulay Trevelyan, historia social de Inglaterra, fondo de cultura económica, México, 1946.
10 Esquilo, tragedias, las suplicantes, editorial gredas, Madrid, 1993, p. 319 y ss.
11 Heródoto, historia, 111, 38, editorial gredas, Madrid. 1986, pp. 88 y 89.
12 Pausanias, en su descripción de Grecia, aporta otra versión: «Vecino de éste (Genesio) hay otro lugar, Apobatmos (Desembarcos). Allí dicen que Dánao desembarcó con sus hijas por primera vez en la Argólide.» Editorial gredos, Madrid, 1994, 11, 38, 4, p. 319. Plutarco refiere lo siguiente: «Dicen los argivos que esta ofrenda es para ellos recuerdo de un suceso antiguo, porque a Danao, cuando puso primero el pie en aquella región, junto a los Piramios de la Tircátide, se le ofreció el espectáculo de un tobo que peleaba con un toro. Supuso, allá dentro de sí, que el tobo le representaba -por cuanto a que siendo extranjero acecha a los naturales. como a él le pasaba-, y con esta idea se paró a mirar la lucha; venció et tobo, y habiendo hecho voto a Apolo Licio, acometió a la ciudad y quedó victorioso, siendo por una sedición arrojado Getanor, que era el que, entonces reinaba. Vidas paralelas, Pirro, XXXII, aguilar, Madrid, 1964, p. 440.
13 Va con la naturaleza de hechos que son preponderantemente mitológicos, hablar de ellos en tiempo presente: la circunstancia de que en gran parte sean creación del ingenio humano, les da un tono de atemporalidad.
14 Existe un número crecido de versiones, fundadas en motivos diversos, para que tanto Dánao, como las Danaides no consientan las bodas; no siempre son las que se desprenden de la tragedia de Esquilo; una de ellas encuentra que entre Dánao y Egipto existen profundos sentimientos de enemistad; pero existen otros puntos de vista «Resulta, en fin más productivo (y es lástima que el fundamental verso 8 esté corrupto) pensar que las Danaides no quieren casarse con nadie, y ello obedecerla a varias razones alternativas, la de que tienen una especie de voto de castidad conexo con el culto de Ártemis y otra más general. Las Danaides, en su angustiada huida, pertenecen a un bien conocido tipo de mujer, la virago anafrodisíaca, de que el mito, con las usuales variantes, ofrece varios ejemplos: …» Manuel Fernández Galiano, en la introducción general que aparece en Esquilo, tragedias, op. cit., p.147. En la traducción que de la tragedia hizo José Alsina Clota, los primeros versos, en su parte relativa, dicen lo siguiente: «Tras haber dejado de Zeus la provincia, vecina de Siria, al exilio huimos; no es que, condenadas por popular voto, en pago de un crimen, la patria dejemos; es que nuestro pecho, por naturaleza, al macho aborrece,…» Esquilo, tragedias completas, red editorial iberoamericana México, México, 1988, p. 159.
15 Véase ánfora, en figura negra, en el museo británico, b 164, en la obra de John Boardman, athenian black figure vases, thames and hudson, Londres, 1993, p. 84, ilustración 107.
16 Heródoto, más racionalista, da otra explicación: «Mientras las mujeres, arrimadas a la popa del navío, compraban los artículos que más eran de su agrado, los fenicios se alentaron mutuamente y se lanzaron sobre ellas. La mayoría de las mujeres, sin embargo, logró escapar, pero Ío y otras fueron raptadas; las subieron entonces a bordo y se hicieron a la mar con rumbo a Egipto. Ob. cit. lib. l. 4, p. 86.
17 Al parecer respecto de la llegada a Argos de Dánao y sus hijas no todo es mito; pudiera existir cierto tras fondo histórico: «One attractive and convincing theory identifies them (A quienes fueron enterrados en las tumbas V y tumba circular A de Micenas) with the mythical Danaans, who, though barbaroi from Egypt, ended as kings in the Peloponnese… Danaus himself, the founder, thus becomes a Hyksos refugee (c.1600-1570) who took over Mycenae and established a ‘Shaft Grave dynasty’ which !asted for severa! generations, until the death of Eurystheus and his remplacement by the Achacan ‘sons of Pelops· -a take/over perhaps confir lmed by the change (c. 1500 at Mycenae) from shaft/graves to tholos (beehive) tombs for royal bu rials.» Peter Green, a concise history of ancient Greece, thames and hudson, Londres, 1991, p. 40.
18 Apolodoro, biblioteca, II, 1, 5: «Una vez que hicieron el sorteo de los matrimonios Dánao celebró un banquete y proporcionó cuchillos a sus hijas. Éstas degollaron a sus esposos mientras dormían, excepto Hipermestra, quien salvó a Linceo porque había respetado su virginidad; por ello Dánao la encerró manteniéndola vigilada. Editorial gredos, Madrid, 1985, p. 89.
19 Eneida. X, 497, editorial jus, México, 1961, p. 637.
20 Pítica a Telesícrato de Cirene, IX, y nemea X. 1, editorial porrúa, México, 1986 , p. 66 y 95.
21 Pausania, que vivió en siglo segundo de la actual era, cuando visitó Argos, casi más de mil quinietos años después de morir las Danaides, en su descripción de Grecia, refiere que en la ciudad había un santuario con sagrado de Apolo Licio en el que había unas xóanas: «Las xóanas de Afrodita y de Herrnes dicen que una es obra de Epeo y la otra ofrenda de Hipermestra. Ésta es la única de sus hijas a la que llevó Dánao a juicio por hacer caso omiso de su orden, ya que consideraba la salvación de Linceo no sin riesgo para él y porque, al no participar del crimen con sus hermanas, aumentó el deshonor del que lo había proyectado. Juzgada ante los argivos, fue absuelta, y por esto hizo una ofrenda a Afrodita Nicéfora.» ll, 19, 6, editorial gredos, Madrid, 1994, pp. 264 y 265. Pausanias mismo aporta una explicación racional al mito:… Dánao vino de Egipto contra Gelánor, hijo de Esténelas, y quitó el reino a los descendientes de Agénor. Los sucesos posteriores todos igualmente los conocen: el crimen de las hijas de Dánao contra sus primos y cómo a la muerte de Dánao obtuvo el poder Linceo. II, 16 1, p. 254.
22 Pausania, op. cit. lll, 12, 2, p. 46.
23 Horacio, odas, lll. ll. 24 a 32, en lírica horaciana. Aurelio Espinosa Polit, editorial jus, México, 1960, p. 277.
24 Roberto Graves, los mitos griegos, alianza editorial, Madrid, 1985, tomo I, p. 251.
25 Margaret Mead, voz incesto, en la enciclopedia internacional de las ciencias sociales, aguilar, s. a., Madrid, 1975. L 5. p. 694.
26 Margaret Mead, op., cit., p. 696.
27 Robín Fox, la roja lámpara del incesto, fondo de cultura económica, México, 1990, p. 20.
28 «Para el banquete se reúnen, en un día solemne, con todos sus hijos, hermanas, madres personas de ambos sexos y de todas las edades. Allí, después de una gran comilona, cuando el banquete ha cobrado calor y el ardor de la incestuosa pasión ha enervado a los que están borrachos, se incita a un perro, que está atado a un candelabro, a que intente alcanzar dando saltos un bocado atado a una cuerda, más allá de una meta que le ha sido marcada De esa manera, al volcarse el candelabro y apagarse la luz que servía como testigo, ellos se revuelven entre abrazos de indecible concupiscencia al amparo de la impúdica oscuridad, al azar de la suerte, todos ellos igualmente incestuosos, si no de hecho sí por complicidad, ya que en la intención de ellos está la idea de poder conseguir lo que cada uno logra de manera individual.» Citado por Minucio Félix, en su Octavio, 9, 8, que aparece en la obra epistolario de Frontón, editorial gredos, Madrid, 1992, pp. 383 y 384. Frontón nació en Cirta, en Numidia, cerca de Cartago, vivió entre el año 100 y el 179 de la era actual.
29 Apolodoro, biblioteca, 1, 5 y siguientes, editorial gredos, Madrid, 1985, p. 41.
30 Apolodoro, op. cit. 1, 5, p. 41.
31 Hesíodo, teogonía. 913.
32 Hesíodo, teogonía. 456.
33 Hesíodo, teogonía, 196 y siguientes.
34 Homero, odisea. VIII, 308.
35 Homero, la Ilíada, V, 145.
36 Al parecer, en la época histórica, el tabú de incesto o su prohibición era algo general; Heródoto, al referirse a Cambises, rey de Persia, escribe lo siguiente: «Cambises se había prendado de una de sus hermanas, así que, con el propósito de casarse con ella, convocó -debido a que pretendía algo insólito- a los llamados jueces reales y les preguntó si existía ley que permitiese, a quien deseara, contraer matrimonio con una hermana suya. (Los jueces reales son unos persas escogidos para dicho cargo hasta el momento en que mueren, o hasta que se descubre alguna injusticia suya Estos individuos administran justicia a los persas, son interpretes del derecho consuetudinario y todo es de su incumbencia) Pues bien, ante la pregunta de Cambises, le dieron una respuesta justa y, a la vez prudente: le dijeron que no acertaban a encontrar ninguna ley que permitiera a un hermano contraer matrimonio con su hermana, pero que, no obstante, habían encontrado otra ley, según la cual al rey de los persas le es taba permitido hacer lo que quisiera Así, no derogaron la ley por temor a Cambises; pero, para no perderse a sí mismos al atenerse a ella, dieron con otra ley complementaria que asistía a quienes querían casarse con sus hermanas.» Historia. 111, 31, 2 y 3, editorial gredos, Madrid, 1986, pp. 76 y 77.
37 Sófocles, Edipo rey, en tragedias completas, red editorial iberoamericana, México, 1994, pp. 228 y s.
38 Hyginus, the myths, university of Kansas publications, número 34, Lawrence, 1960, LXXXVIII, Atreus. p. 79.
39 Ovidio, las metamorfosis, X, VIII, editorial porrúa, México, 1991, pp 142 y s.
40 Ovidio, heroidas. IV. UNAM. México, 1950, pp.19 y s.; y Eurípides, tragedias, Hipólita, red editorial iberoamericana, México, 1993, p. 263.
41 Ovidio, las metamorfosis. op. cit. IX. IX. pp. 129 y s.
42 Pierre Grimal, diccionario de mitología griga y romana. paidós, Barcelona. 1993. p. 317.
43 John A. Wilson, la cultura egipcia, fondo de cultura económica, México, 1964, pp. 294 y 295.
44 Agustín de Hipona, la ciudad de Dios, XVIII, I O, editorial porrúa, s. a., México, 1994, p. 428.
45 ldem.
46 ldem.
47 Véase Apolodoro, op. cit. 111, 13, 5: «Peleo se casó con ella (Tetis) en el Pelión, y allí los dioses celebraron la boda con banquetes y cantos.» p. 183; véase también la Ilíada, XXIV 62: «Todos los dioses presenciasteis la boda; y tú pulsaste la cítara y con los demás tuviste parte en el festín, … » p. 255.
48 Pierre Grimal, op. cit., 1993, pp. 268 y 269.
49 Un mitógrafo como Apuleyo refiere con algún detalle las reglas que regían el matrimonio en su época, véase, apología, editorial gredos, Madrid, 1980, p. 198.
50 Hyginus, op. cit., LXXVIII, p. 74; Lidia Storoni Mazzolani, profili omerici, editoriale viscontea, Pavia, 1988, p. 13; Apolonio de Rodas, las argonáuticas, 1, 756, ediciones akal/clásica, Madrid, 1991, p. 95.
51 Siempre que a lo largo de este estudio aparezca un número entre paréntesis, debe entenderse que se trata del número de verso de la tragedia de Esquilo a que se hace referencia.
52 «Pues esas leyes divinas no están vigentes, ni por lo más remoto, sólo desde hoy ni desde ayer, sino permanentemente y en toda ocasión, y no hay quien sepa en qué fecha aparecieron. ¡No iba yo, por miedo de la de cisión de hombre alguno, a pagar a los dioses el justo castigo por haberlas transgredido’ » Sófocles, Antígona. rei México, México, 19Q4. p.148.
53 Véase a Eduardo Trigueros Saravia, la nacionalidad mexicana, publicaciones de la Escuela Libre de Derecho, jus, revista de derecho y ciencias sociales. México, 1940, pp. 131 y ss.
54 Sófocles, Edipo rey, 468 y ss., ediciones guadarrama, Madrid, 1974, p. 139.
55 Sófocles, op. cit. 452, p. 121.
56 Adolfo Miaja de la Muela, derecho internacional privado. ediciones atlas, Madrid, 1973, t 11. p.104; véase también a Elisa Pérez Vera, derecho internacional privado. editorial técnos, Madrid, 1980, pp. 72 y ss.
57 Idem. p. 171 y Elisa Pérez Vera op. cit.. p. 135.
58 Vicenzo Manzini, tratado de derecho penal, ediar editores, Buenos Aires, 1948, t. 1 vol. I, p. 500.
59 Idem, pp. 501 y 502; véase también Giuseppe Bettiol, diritto penale, cedam-Padova, Padua, 1976, pp.147 y ss. y Ricardo Abarca, derecho penal en México, publicaciones de la Escuela Libre de Derecho, jus, revista de derecho y ciencias sociales. México. 1941, pp. 3 7 y ss.
60 Se trataba de una formalidad que era común en el mundo helénico de la antigüedad e, incluso, en Roma; Dionisio de Halicarnaso, en su historia antigua de Roma, refiere que en los tiempos de Servio Tulio (L olimpiada ó 576 antes de la presente era), los tirrenos que se habían rebelado contra Roma, después de ser derrotados, trataron de aplacar la cólera del rey con cintas y súplicas (libro IV, 27, 5). Editorial gredos, Madrid, I 984, p. 48.
61 «Es frecuente hablar de conflictos de competencia internacional positivos (cuando los Tribunales de dos países distintos pretenden entender en un mismo asunto) y negativos (cuando para cada uno de los dos Tribuna les es competente el otro país), pero tales conflictos difieren sensiblemente de los que se plantean entre Tribunales del mismo grado en un Estado. En este último caso existe un Tribunal superior a los dos contendientes que puede dirimir el conflicto. En su aspecto internacional, falta este superior común: por tanto cada Tribunal decidirá si es o no competente, conforme a las normas de su lex fori, sin que la parte que se entienda agraviada por la resolución sobre competencia pueda hacer otra cosa que ejercitar los oportunos recursos de apelación o casación ante los Tribunales superiores del mismo Estado del que dictó la resolución recurrida. Adolfo Miaja de la Muela. op. cit.. p. 438.
62 Aristóteles, política, instituto del libro. La Habana, 1968, libro 111, pp. 423 y s.
63 Tucidides, historia de la guerra del Peloponeso, VII, 63: «… y recuerden con agrado la complacencia, bien digna de conservarse, de que al ser considerados como atenienses, aun no siéndolo, causabais la admiración de toda Grecia por vuestro conocimiento de nuestra lengua e imitación de nuestras costumbres, ni participabais menos de las ventajas de nuestro imperio, tanto por el respeto infundido a nuestros vasallos como por la mayor garantía de vuestros derechos. Siendo, pues, los únicos libremente asociados a nuestro imperio, justo es que ahora no le traicionéis;… «Aguilar, Madrid, 1969, p. 1505.
64 Baquílides, epinicios, I, 75, editorial gredos, p. 77 y Pierre Grimal, op. cit, p. 131.
65 Platón, diálogos, editorial porrúa, s. a., México, 1993, p. 652.