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El aporte del sistema interamericano al desarrollo del Derecho Internacional Privado.1

José Luis Siqueiros Prieto. 2

1. Breve reseña histórica.

La contribution del continente americano (o hemisferio occidental) al desarrollo del Derecho Internacional, es un hecho  indiscutible y plenamente aceptado por la  doctrina universal.

La génesis del proceso codificador se remonta al Congreso de Panamá de 1826.3 La idea de alcanzar una codificación sobre determinados temas de Derecho Internacional estuvo presente en numerosas propuestas y reuniones que  se sucedieron en diversos paises latinoamericanos a lo largo del siglo  XIX.   Mención especial debe hacerse  del Congreso de Jurisconsultos Americanos, reunido  en Lima en 1877, al que asistieron representantes de Argentina, Bolivia,  Chile, Cuba4, Ecuador  y Perú. Los Estados  Unidos  fueron  invitados, pero no concurrieron, argumentando que su organización federal reservaba a los Estados  Federados  la competencia  en determinadas  materias   lo que impedía  al Ejecutivsu participación en esta clase de Congresos5 . El Congreso   de Luna elaboró un Tratado para establecer reglas uniformes de Derecho  Internacional Privado  en sesenta  artículoscomprendiendo un amplio espectro  de materias Solamente  Perú lo ratificó.

Como una reacción contra el principio de la nacionalidad consagrado en el Tratado de Lima, los gobiernos de Uruguay y Argentina emprendieron  una iniciativa conjunta, en buena medida originada por Don Gonzalo Ramírez, a la sazón Ministro de Uruguay en Buenos  Airespara convocar a un nuevo  Congreso Sudamericano. Este se realizó en la capital uruguaya y materializó en los Tratados de Montevideo negociados en  1888-89.   Estuvieron representados Argentina,  Bolivia,  Brasil,  Chile,  ParaguayPerú y Uruguay.

En  el  Congreso se sancionaron ocho tratados 6 y un  protocolo  adicional.7  Los instrumentos fueron ratificados por Argentina,  Bolivia,  Paraguay y Uruguay. Se adhirieron   Colombia (parcialmente)EcuadorFrancia,  España,  Bélgica,  Italia, Austria, Alemania y Hungría.

Al cumplirse el aniversario del medio siglo del Primer Congreso Sudamericano, los dos gobiernos convocantes del original, propiciaron la reunn un Segundo.   Este se realizó de nuevo en Montevideo  en los  años  1939-1940.   Se realizó en dos etapas. A la primera acudieron los delegados de los países representados en 1889, con excepción de Brasil.  A la segunda, concurrieron los mismos estados, más Brasil y Colombia. En 1939 se firmaron tres tratados 8 y en 1940 cinco más,9 así como un Protocolo Adicional con el mismo objeto que el anterior.   La obra d1939-1940 repite, en general  los textos anteriorespresentándose diferencias  poco significativas Argentina, Paraguay y Uruguay ratificarotodos.  Los demás sólo  firmaron.

Reseñaremos ahora la obra de los órganos interamericanos, destacando  la contribución que hicieron  las  Conferencias  Panamericanas al desarrollo y a codificación gradual y progresiva del Derecho InternacionalHacia fines del siglo  XIX, comenzó a gestarse, a instancias de los Estados  Unidos,  un proceso de alcance continental y de mayor ámbito que  el  encamado por los Congresos Sudamericanos de Montevideo. 10 El gobierno de aquel Estado empezó a desempeñar un rol protagónico en el continente, orientado a  encaminar las relaciones de  los estados  americanos entre sí. Esta nueva dirección en las relaciones diplomáticas, comerciales y económicas, dio un giro al enfoque que hasta entonces había guardado el  movimiento codificador latinoamericano, cuya influencia cultural y jurídica abrevaba sólo de Europa.

El  horizonte  geográfico también  se  amplió,  incluyendo  ahora, ademáde  los Estados Unidos de América, a México los países  de América CentralSe propagó la  idea  de  un  Derecho  Internacional  Americano,  con  principios  y  caractensticas propias. Si bien la idea estaba  referida en general a la codificación del internacional público, existieron también planteamientos similares en el ámbito  del internacional privado  Sin embargo, debe  hacerse hincapié que el naciente Derecho Internacional americano trataba de  identificarse  con  aquellos cuestiones  que  se  daban  con  sus propias notas  distintivas en América y con  las  normas pergeñadas para  regularlos En la primera conferencia panamericana que se celebró en Washington, D C. (1889-1890)  se  sancionó  una  recomendación,  sugiriendo a todos los  gobiernos en  ella representados que  ponderarán sobre la conveniencia de adherir a los Tratados de Montevideo de  1889 o expresaran  una negativa fundada.

En  la segunda conferencia (México. 19011902), se acordó  establecer una Comisión encargada de redactar un Código de Derecho Internacional Privado y otro de Derecho Internacional  Público. La Comisión, sin embargo, no llevó su encargo a feliz término.

La creación de la Junta  Internacional de Jurisconsultos, fue el dato sobresaliente de la tercera conferencia celebrada en Río de Janeiro en  1906. Se le  asignó  a dicha Junta  la  tarea de preparar los  dos Códigos pendientes. Las diferenciade criterios entre juristas brasileños y rioplatenses  frustraron el  intentoLa cuarta  conferencia (Buenos  Aires1910),  tampoco avanzó en esta encomienda.

La quinta conferencia (Santiago de Chile,  1923)  reorganizó la Junta Internacio- nal, la cual  pasó  a llamarse Comisión  Se convocó a esta  última parpreparar una codificación  a nivel  continental,  tarea  que  finalmente matenalizó  en  uproyecto preparado principalmente por  Don Antonio Sánchez de Bustamante y    irvén, qun había  colaborado estrechamente con el Instituto Americano de Derecho Internacio- nal. En honor  a su autor fue denominado Código Bustamante, instrumento que fue aceptado por la Comisión  y presentado a la consideración de la Sexta Conferencia Panamericana (La  Habana,  1928).

La sexta conferencia aprobó  el Código  Bustamante, una obra omnicomprensiva en esta materia (437 artículos)y un hito de trascendental importancia en la historia de la codificación interamericana. Sin embargo, la solución de compromiso  adoptada por el Código  para conciliar los principios  de nacionaliday domicilio  (ley personal)trajo como consecuencia que en el momento  de la firmade la ratificación. se  le  formularán tantas  declaraciones y reservas  por  los estados  signatarios,  que finalmente le hicieron  inoperante  No obstante. el Código se encuentrvigente entre un buen número de países latinoamericanos.

Las séptima  y octava  conferencias panamericanas (Montevideo, 1933  Y  Lima, 1938), respectivamente, continuaron tratando el tema, pero esbozando  una nueva tendenciau  a la  unificación del  Derecho Privado,  es decirde su normatividad material, dejando  de lado  la  codificación  conflictual.    Desde un, aspecto  operativo hubo cambiosLa que primeramente  fuera Junta y después  Comisión, pasó a ser la Conferencia Internacional de Juristas Americanos.   Empero,  las Reuniones de Con- sulta de los Ministros de Relaciones  Exteriores,  crean el Comité Interamericano de Neutralidad.  Este último, a partir de 1942, pasó a llamarse Comité  Jurídico Interamericano (CJI), con sede en Río de Janeiro, estableciéndose entre sus funciones, la de «desarrollar y coordinar  las  labores  de codificación  del Derecho  Internacional, sin perjuicio de la competencia  de los organismos existentes».

Al realizarse  la novena conferencia en Bogotá. en 1948, se crea la Organización de Estados Americanos  (OEA), con una estructura  permanente de órganos.  Entre, ellos se mantiene  al Comité Jurídico  Interamericano, todavía  como  comisión permanente del Consejo Interamericano de Jurisconsultos (CIJ), vínculo  que conserva hasta 1970, cuando deja de existir el segundo. A partir  de  1949 el CJI principia a producir una encomiable obra científica; 11     precisamente  en el citado  año adopta  un Plan para el desarrollo y codificación  del D.l.Py del D.I. Pr.

Lamentablemente, el CJI por encargo del entonces existente CIJ, se enfrasca en una tarea ingrata y poco productiva: la de Revisar el Código de Bus/amante,  a la fu= de los Tratados de Montevideo y de las normas del Restatement ofthe Law of Conjlicts of laws, éste último elaborado por el American Law lnstitute de los Estados Unidos.  Al cumplimiento de esta encomienda el CJI dedica  casi dos décadas, pese a la  reiterada posición norteamericana en el sentido de no tener interés en dichas labores de armonización y a la falta de voluntad política de otros gobiernos latinoamericanos.

A mediados  de la década  de los años 60 se da nuevo  giro  en  la estrategia de codificación del D.I.PrEl Consejo Interamericano de Jurisconsultos, en la que sería su última reunión (San Salvador,  1965), recomienda a la Organización la conveniencia de convocar  a una conferencia especializada y a recabar  la opinión  de los gobiernos miembros sobre los temas que deberían  abordarse  en la misma.

Los países consultados  contestaron  en forma  casi unánime,  pronunciándose  en el sentido de que la conferencia se abocara a temas concretos.   La mayoría inclinó su preferencia para que el temario  incluyera materias  de Derecho  Comercial.

La primera conferencia especializada de Derecho Internacional  Privado (CIDIP-1) se realizó en la ciudad de Panamá, en Enero de 197 5. Asistieron  delegados de veinte países miembros de la OrganizaciónEntre los observadores se contó con la presencide Canadá.12 La  CIDIP-Ino obstante su  corta  duración, fue  fructíferaEn su seno se aprobaron  seis  importantes convenciones.13

La segunda conferencia especializada (CIDIP-II) fue convocada también por la Asamblea General, llevándose a cabo en Montevideo República Oriental del Uruguay, en los meses de Abril y Mayo de 1979. Estuvieron representados veinte países, pudiéndose  afirmar que el nivel académico de las delegaciones fue superior al observado  en la CIDIP anterior. Se trabajó a  ritmo acelerado y como fruto de sus deliberaciones se aprobaron  los textos de ocho Convenciones. 14

La CIDIP-III  tuvo lugar en  La Paz  Bolivia durante el  mes de Mayo de 1984. Debido, tal vez, a los sucesivos diferimientos respecto a la fecha de su celebración y a problemas inherentes a las tareas organizativas, la conferencia tuvo una asistencia relativamente menor  Concurrieron  dieciocho delegaciones del hemisferio. pero un numeroso grupo de observadoresCon el apoyo técnico de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA y el esfuerzo desplegado por los participantes, se logró la aprobación de cuatro  instrumentos de gran relevancia.15

En el mes de Julio de 1989 se reunió la Cuarta Conferencia Especializada (CIDIP- IV) en Montevideo,  Uruguay   Asistieron  a ella los representantes de diecinueve países de la OEA, así como observadores  permanentes (Estados) y de órganos y organismos  internacionales. Como producto de la labor de las dos Comisiones formadas, se aprobaron  tres Convenciones.16

En el mes de Marzo de 1994 se realizó en la Ciudad de México, la Quinta Con- ferencia  Especializada Interamericande D.I.P(CIDIP-V)Concurrieron  diecinueve países miembros  de la Organización,  así como observadores permanentes de la misma, organismos y asociaciones  internacionalesLa Conferencia, siguiendo la pauta marcada por las CIDIPs anterioresredujo el número  de temas en su agenda, aprobándose  en la  Sesión Plenaria  final sólo dos instrumentos interamericanos,17 acordándosepor resolución específica, diferir para posterior estudio  el tercer tema, que consistía en los principales aspectos de D.l.Pr. que son concernientes a los contratos  de transferencia de tecnología.18  Antes de concluir  sus trabajos la quinta conferencia especializadaresolvió  solicitar a la Asamblea  General  de la OEA que convocará a la celebración de una CIDIP-VI.19   En la propia resolución  se recomienda a la Asamblea Generalque luego de los estudios  pertinentes, incluya ciertas materias (ocho) en el Temario de la próxima  conferencia.20

El balance de las cinco CIDIPs puede leerse en términos  cuantitativos y cualitativos. En los primeros, la cifra es impresionante: 23 instrumentos, incluyendo convenciones)  protocoloEn ese panorama, destacan las áreas de la cooperación judicial internacional, el Derecho Comercial  y la protección  a menores  de edad.   Por lo que respecta a la evaluación  cualitativala doctrina  no es unánimeSin embargo,  y aceptando  de antemano  que  las convenciones  no han recibido  aún  el número  de ratificaciones  o adhesiones que serían deseables, puede afirmarse  que el movimiento codificador ha sido positivo y que el «desarrollo  progresivo» de esta disciplina se ha reflejado en su incorporación gradual a la  legislación  positiva del continente.21

2.La divulgación  y aceptación  de las Convenciones Interamericanas.

Como lo afirma certeramente  la Oficina del Secretario  General de la OEA,22 una vez aprobada  una norma  interamericana, la Organización, muchas  veces  se ha desentendido de ella, limitándose a la función de mera depositaria de las firmas y ratificacionesLa difusión de los  instrumentos aprobados  debe suponer  un mayor  énfasis en la publicación y distribución de sus textos, en el conocimiento actualizado de sus estados de vigencia 23  a través de cursos, seminariosencuentros  con centros  universitarios, colegios de abogados, capacitación de jueces  y magistrados, utilizando incluso la difusión a gran escala que ofrece  Internet.

Muchos abogados en ejercicio, que en el curso de un litigio invocan la existencia de una Convención en favor de los intereses de su cliente, se sorprenden cuando la autoridad judicial manifiesta su desconocimiento sobre la existencia del instrumento (aún cuando la misma haya sido ya promulgada y publicada en el Diario o Periódico Oficial). La inexistencia o la dificultad de acceder a colecciones comprensivas de tratados en vigor, así como su conocimiento y aplicación por los jueces, hacen nugatoria su vigencia, a pesar de que en casi todos los países dichos instrumentos internacionales tienen una supremacía constitucional vis á vis lleinterna.

Es sólo  cuando dicho  instrumento  internacional se incorpora corno parte del Derecho positivo interno, o entra a formar parte de los  códigos civiles o de procedimientos civiles o mercantiles, cuando el órgano jurisdiccional torna conciencia de la existencia de la norma internacionalLa modernización tecnológica de la informática (discos duros, CDRoms, servicio de conexióa bancos de datos) puede auxiliar a la difusión del derecho convencionalSu cita y aplicación en la jurisprudencia nacional será un significativo  impulso.

3. La aplicación del derecho  interamericano

No escapa a la visiódel estudio preparado por la Secretaría General, el problema que plantea  la expansión en el ámbito del derecho internacional –y en particular del derecho interamericanoregulando actividades que se consideraban privativas del derecho interno. 24   Esta yuxtaposiciónque propicia la convergencia de ambos órdenes, da lugar a aparentes dicotomías y a  la tarea del juez nacional de conocer y saber aplicar las cláusulas pertinentes de las convenciones vigentes y resolver sobre la interpretación, armonización ) prevalencia entre los dos órdenes jurídicos.

La jurisprudencia nacional  no es uniforme ante el conflicto  entre una norma internacional  y una norma interna.   En mucho dependeráen cada caso, en la relación jerárquica que tales órdenes guarden en las constituciones nacionales, i.e., si la ley  interna es posterior a la Convencn, si la norma internacional afecta  intereses de las provincias o unidades territoriales que tienen normatividad diversa, etcSin embargo, dos instrumentos relevantes, uno universal y otro regional, pueden arrojar luz sobre esta delicada cuestión.

El primero es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratadosde 23 dMayo  de 1969.25 El segundo la Convención   Interamericana  sobre Normas Generales de Derecho lnternacional  Privadohecha en Montevideo, en 1979 .26 La Convención de Viena, en su Artículo 27, nos dice  que una Parte no podrá invocar ladisposiciones de su derecho interno  como justificación  del incumplimiento  de un tratado: ello, sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 46.27

La Convención interamericana establece en su Artículo I que «la determinación de la norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con el derecho extranjero. se sujetará a lo establecido en esta Convención y demás convenciones internacionales suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes. En defecto de norma internacional, los Estados
Parte aplicaran las reglas de conflicto de su derecho interno». 28
Parecería, de la lectura de estos textos, que existe una clara jerarquía en favor de la norma internacional. La cuestión, Sin embargo, es más compleja. Dependerá
como) a se apuntó. de la Constitución o leyes fundamentales de cada país. La Jurisprudencia nacional ira marcando la pauta a seguir respecto a los trillados argumentos de las escuelas monista y dualista.29

4.  La cooperación con otros foros e instituciones. Niveles regional y universal.

El documento  de trabajo que se analiza comenta  contiene  una aseveración muy ciertaEn su página 64 precisa que,   «ast  como el desarrollo  del derechinternacional interamericano surgido en el marco de la OEA ha sido seguido con atención en otros foros y en otras regioneséste (el D 1  Pr  Interam.),  a su vez se enriquece del conocimiento de las normas y de las prácticas  que se dan el campo  universal o en otros continentes.»

El desarrollo progresivo y la  codificación del Derecho Internaciona(público y privado)  no es una área  reservada al sistema interamericano. Esta tarea  la comparten la  Organización de las Naciones Unidas  y vanos foros regionales, la OEA entre ellos. Es entonces  indispensable adoptar una estrategia de interrelación entre los  diversos  foroque  prevenga duplicidades  innecesarias  y armonice la tarea  común.

Ya el Art. 13, parr. 1 (a) de la Carta de la ONU, desde  1945, colocaba  dentro de las   atribuciones de la Asamblea  General  «la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho internacional su codificación». La distincióentre  «desarrollo progresivo»  y «codificación»,  fue precisada  en el Artículo  15  del Estatuto de la Comisión de Derecho  Internacional (COI), reservando  la primera  expresión parla preparación de proyectos de convenios en materias desprovistas de regulación o de una práctica suficientemente  desarrollada, y la segunda para la formulación y sistematización  de las normas  en materias en la que ya existe  una amplia  práctica  de los estados, precedentes  y doctrinas.30

Sin embargo, esta  distinción se hizo inoperante en  la labor de la CDI.   Similar constatación realizó el CJI  al cumplir con  la finalidad que  le confiere la Carta  de la OEA,31   sosteniendo la imposibilidad o la intrascendencia práctica de marcar diferencias entre  lodos vocablos.32 En realidad, a partir  de  1975, se habla ya de «codificación  parcial  y progresiva«, en oposición a una ya obsoleta «codificación global  u omnicomprensiva».  Lcodificación  en  la hora actual es progresiva porque se va realizando materia por materia y porque se va adecuando a las exigencias cambiantes de la realidad.

Además de las labores de «desarrollo progresivo y codificación» ya observadas, otros foros universales, tales comla Conferencia de La Haya  de Derecho Internacional  Privado,  (ConfLa Haya). la Comisión de las Naciones Unidas  para  el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Instituto Internacional para  la Unificación  del  Derecho Privado (UNIDROIT)la Cámara Internacional de  Comercio (CIC), sólo para mencionar las más  importantes, llevan a cabo  mandatos semejantes en sus estatutos.   Así advertimos qula «unificación progresiva»,33 la «armonización)la coordinación del derecho privado«34 y «larmonización y unificación del derecho mercantil  Internacional»,35 constituyen una de las finalidades primordiales de esta   instituciones.

De ahí qula tarea  que en este  campo lleve a cabo  la OEAdeberá fortalecerse conculos de  cooperación y ósmosis recíproca  ante estos  foros multilaterales. Asimismo,   a nivel  regional con  otroesquemas como  el  Consejo de  Europa y el Comité  Jurídico Afro-Asiático. Tampoco hay  que  olvidar que  dentro  de  la misma Organización de  EstadoAmericanos existen otros  órganos con  responsabilidades en materia judicaque  en el desempeño de sus  actividades pueden converger con aquelladel CJI, i.e., la CICAD, la CECla Comisión Interamericana de Derechos Humanossólo para citar algunos.

En suma, es necesario establecer coordinación y prioridades. Es preciso  evitar duplicidad de esfuerzos  y cumplir con el objetivo tratando  de captar aquellas  cuestiones con características distintivas y particulares de la región.

5. Lineamientos generaleen la  codificación  interamericana.

 5.1 Universalismo y regionalismo. No obstante que la marcha hacia la «globalización» es Casi un lugar común en la terminología socio-económica, en el escenario Jurídico aún se confronta la dialéctica universalismo-regionalismo En e te binomio. ¿debemos aceptar la doctrina que preconiza las «culturas particularmente diferenciadas», que devienen en regulaciones distintas en ámbitos específicos? ¿Deberá pugnarse por un derecho convencional universal o deben admitirse regulaciones regionales para ciertas materias? (,Que áreas de las conductas jurídicas se encuentran impregnadas de un parnculansmo americano) por ende merecen ser codificadas en el ámbito regional? Todas estas interrogantes no son peculiares o exclusivas del hemisferio occidental. se cuestionan y se debaten en otros continentes.36

El hecho de que algunos países americanos formen parte de varios de los foros universales que se han mencionado, y de que sus gobiernos ratifiquen o adhieran a instrumentos de vocación universal  concluidos en el seno de ellos, no ha sido obstáculo para que los mismos estados miembros de la OEA vuelvan a negociar y suscribir convenciones sobre las mismas materias en el marco de las CIDIPs.37 A su vez, la duplicidad de ratificaciones sobre una misma materia crea confusión sobre la prioridad en la aplicación de los dos (o más) instrumentos que regulan idéntico ámbito, lo que conduce a cláusulas conflictuales para resolver posibles colisiones entre la aplicación de uno u otro instrumento, o a reservas en el momento de ratificación o adhesión al segundo.38 Resumiendo, sobre esta dialéctica no es fácil dar un diagnóstico o prescribir una terapia Sin embargo, si será aconsejable que cada temática susceptible de inscribirse en la agenda futura de codificación regional, se examine rigurosamente en el contexto de su regulación extracontinental. Si la materia cuenta con una normatividad de carácter universal, de la que son Partes la mayoría o un buen número de paises americanos, será preferible que la Conferencia Especializada no lo incluya en su temario, recomendando solamente a los gobiernos que no son Parte de ella ponderar sobre la conveniencia de ratificar o adherir.39

5.2 Derecho latinoamericano y common law

Uno de los problemas que confronta la codificación del D.l. Pr. interamericano, es la convergencia entre el derecho latinoamericano, o sea aquel de tradición romano-germánica (que incluye a todos los países hispano-parlantes y a Brasil) y el derecho angloamericano que tiene sus raíces en el Common Law y que prevalece en Canadá (con excepción de la provincia de Quebec), en los Estados Unidos de América y en la mayor parte de los países del Caribe que forman parte de la Common wealth.40

De Canadá poco puede especularse. Su integración a la OEA es reciente y sólo ha participado en la CIDIP- V Su inclusion en estas tareas de unificación y armonización continental será un factor positivo dada su «bi-cultura». Por lo que respecta a los pal es del Caribe, poco o nada puede esperarse.41 Así que la bipolaridad jurídica se ha centrado entre la conceptuación estadounidense y la iberoamericana.

Además de la reticencias tradicionales de los Estados Unidos pan: Incorporarse a las labores de codificación del derecho privado, aduciendo obstáculos constitucionales derivados de su estructura federal, problemas que no lograron superarse sino hasta lo años sesenta de este Siglo, su participación ha propiciado problemas de fondo, referidos algunas veces a la falta de equivalencia de las instituciones materia de la regulación,42 en otros a la utilización de diferentes procedimiento 43 y en buena parte también a la falta de correspondencia lingüística.44

Sin perjuicio de dichos problemas, y dado el rol protagónico de los Estados Unidos en la OEA, yen menor escala. pero muy importante, la participación canadiense, el movimiento codificador del D.I.Pr. en el sistema interamericano no puede ya concebirse sin la interacción del Common Law con el llamado derecho civil latinoamericano. Independientemente de que los instrumentos adoptados en el seno de las CIDIPs, lleguen a ser ratificados o no por los Estados Unidos y Canadá, los expertos, los funcionarios de la Subsecretaría Jurídica y los delegados diplomáticos a las conferencias, deben hacer acopio de ingenio, Imaginación e información recíproca de los dos sistemas, con el fin de tender puentes de convergencia entre ambos y tratar de alcanzar soluciones conciliatorias. Dicha contemporización será beneficiosa para la armonía en el derecho convencional.

5.3 Codificación gradual y progresiva

En el documento de trabajo preparado por la Secretaria General, objeto de estos comentarios, se anota que la organización ha abandonado la perspectiva globalista en el proceso de codificación de esta disciplina, iniciándose (desde 1975) una segunda etapa que ha privilegiado la codificación sectorial.45

Dicho en otra palabras, se ha soslayado la concepción omnicomprensiva, que comenzó con los Tratados de Montevideo y culminó con el Código Bustamente, para adoptar una técnica de temas particulares, cuyo análisis merezca el consenso intergubernamental a la luz de su propia actualidad. Cabe decir, una metodología de tipo sectorial. matizada con las nociones de cooperación interamericana y de consulta previa entre los estados miembros.

Sería también aconsejable el reducir en lo posible los temas a considerar en las CIDIPs. Quizás dos como máximo.

5.4 Armonizar reglas conflictuales con normas de derecho material

En la actualidad no resulta heterodoxo, en aras de una mejor codificación del D.I.Pr., el conjugar y armonizar reglas conflictuales con normas de derecho material (unificado) SI bien dichas tareas se encuentran separadas en la metodología tradicional, vanas convenciones emanadas de las CIDIPs 46 contienen, además de las reglas de conflicto, típicas normas de derecho Uniforme Se abre, además, un amplio abanico
de posibilidades entre distintos mecanismos jurídicos leyes modelo, guías Jurídicas, leyes uniformes- que ya se han ensayado con éxito en otros foros multilaterales, v.gr. UNCITRAL.47

5.5 La incorporación del D I Pr en la legislación) jurisprudencia internas.

Sin perjuicio del mecanismo constitucional que cada Estado establezca para ratificar o adherir al Derecho convencional, i,e,. vía aprobación del Parlamento (Senado), o vía implementación a través de ley expedida por el Congreso, es indiscutible que el instrumento internacional un vez aprobado, se incorpora al Derecho doméstico. Es decir, tiene un impacto en la legislación nacional de los países de la región americana, así como en la jurisprudencia de sus tribunales. En última instancia, en la vida cotidiana de las personas.48

La anterior consideración es mayormente válida para los países de derecho codificado. La actualización o «puesta al día» de sus diversos ordenamientos en materia civil, comercial, procesal, depende de la actuación de sus legislaturas para modificarlos. La incorporación del derecho internacional moderniza la normatividad y el criterio de los tribunales. Disposiciones obsoletas, pero aún contenidas en los códigos, desaparecen al adoptarse los principios aprobados en las convenciones, sea por la introducción de nuevas leyes que los incorporan, o por las sentencias de los jueces o magistrados que las interpretan.49

6.  CIDIPs: el hilo conductor en el proceso  de codificación.

Según se defineen el artículo 127 de la Cartde la OEAlas conferencias especializadas son «reuniones intergubernamentales para  tratar asuntos  técnicos  especiales o para  desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana«. De conformidad con el artículo 128, el temario y el reglamento de las conferencias especializadas serán  preparados por los consejos correspondientes (en el caso  específico,  por el Consejo Permanente) y sometidos a la consideración de los  Estados miembros.

Dentro del contexto histórico que se ha reseñado y bajo  los parámetros esbozados en el apartado anterior, creemos que  el proceso codificador de esta disciplina tendrá que continuar sobre el andamiaje de estas conferenciaespecializadas. Más aún, nos atrevemos  a pensar que  es el único viable.   Sin embargo, siendo  el mejor caucela producción jurídica a fluir  tendrá que  ser más decantada. Se requerirá de mecanismos de planeación, evaluación y consenso por parte  de los gobiernos. Será necesario  modificar los  esquemas operativos de laCIDIPpara  asegurar un nivel de excelencia aceptable.

7. El Temario de la CIDIP-VI

7.1 Las recomendaciones de la CIDIP-V

En la última CIDIP celebrada en  la Ciudad de  México en  Marzo de  1994, al solicitarse  por  la  Asamblea  Plenaria  la convocatoria  para  una próxima Conferencia,50 se recomendó  a la  Asamblea  General  que,  luego  de los  estudios pertinentes.  se incluyeran  las  siguientes  materias  esu  temario: 

a) El mandato y la representación comercial. 

b) Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual (delimitando a un ámbito específico).

 c) Documentación mercantil uniforme  para  el libre comercio.

d) Quiebras internacionales.

e) Problemas de derecho internacional privado sobre los contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada.

 f) Responsabilidad civil  internacional  por contaminación  transfronteriza. Aspectos de Derecho Internacional  Privado. 

g) Protección  internacional  del  menor  en  el DerechInternacional  Privado: patria  potestad, guarda, visita y filiación.

h) Uniformidad y armonización de  lo   sistemas de garantías comerciales y financieras internacionales.51

7.2 Las directrices  sugeridas por  la Secretaría  General para  la colaboración  de instrumentos jurídicos.

Antes de adelantar comentarios sobre la relevancia e idoneidad de los temas  enunciados  en el párrafo anterior, nos  parece prudente  hacer alusión   a un interesante documento de trabajo preparado por el Departamento de Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional (DDC. del D.I.) de la Subsecretaría de Asunto. Jurídicos de la OEA 52 documento que se presentó para revisión y comentarios del CJI, órgano que oportunamente someterá su dictamen al Consejo Permanente para  que este último presente el informe correspondiente a la Asamblea General: ésta había instruido a la secretaría General para que formulara dichas  directrices en tomo al proceso que sigue  la organización en la preparación y adopción de tales  instrumentos jurídicos interamericanos.53

El documento en  comentario,  en  su  Parte  111fija  un  proyecto de  directrices, pero hace  énfasis en  que  aquellas deben  utilizarse como una  guía  y no como  un procedimiento gido.   En síntesis,  las  «directrices» sugieren  que  el procedimiento de elaboración de los  instrumentos jurídicos incluyan a) una propuesta inicial por cualquier Estado miembro sobre alguna  materia  específica; b) el respaldo  de dicha propuesta por otrodoestadomiembros; c) evaluación  preliminar  en tomo  al asunto propuesto; d) que el Consejo  Permanente coincida con las conclusiones  de Ja evaluación  preliminar; e)  que  la  Subsecretaría  de Asuntos  jurídicos coordine  el proceso preparatorio, incluyendo consultas  y cuestionarios a los estados miembros· f) la culminación de este proceso   preparatorio, incluyendo los proyectos preliminares del instrumento, estarían  a cargo de una «Comisión de Trabajo»;54 g) el proyecto iniciaconcluido por  la citada  Comisión  se distribuiría  entre los estados miembros para su análisis  y observaciones; h) se elaboraría el proyecto definitivo en los cuatro idiomas oficiales; i) este proyecto sería el que conociera  la conferencia diplomática que resolvería sobre  su aprobación.

La evaluación a quse refierel literal (c) la llevaría a cabo uno o más de los «foros»  que se listan  y que incluyen a distintos órganos de la OEA.55  Dicha evaluación preliminar determinaría si el tema propuesto  es verdaderamente necesario en el marco  interamericano, determinación que tomará  en cuenta diversas consideracionesalgunas  de  ellas  han  sido  ya expuestas  en el desarrollo  de este estudio.56 Un aspecto  trascendental en  la evaluación  sería  el grado  de respaldo  que darían  los Estados  miembros al proyecto.57

 Resumiendo, este autor estima que las directrices propuestas  están inspiradas en consideraciones sustantivas y procedimentales, orientadas  a obtener en el derecho convencional interamericano, una elaboración selectiva  y realista. Muchos  de sus lineamientos  son sólidospero no pueden  aplicarse  en forma rígida. 

Este autor opina  que el documento en comentario no da la relevancia  que merece al Comité Jurídico Interamericano. Sólo Jo incluye (entre otros muchos órganos), en materias de evaluación y trabajopreparatorios. En mi opinión, el en debería ser el órgano consultivo  por  excelencia en la elaboración   de instrumentos jurídicos interamericanos.

7.3 La importancia  de no interrumpir el proceso codificador 

A la luz de las directrices planteadas en el documento  de la Secretaria General Y otro estudio  preparado por  el Departamento de Desarrollo  y Codificación  del derecho Internacional  en Octubre de  1995,58 se concluye  «que  sería apropiado el diferir  la selección  del temario  para  la  CIDIP-VI,  hasta que haya existido oportunidad  para considerar  los resultados  de la iniciativa  (referida a las directrices esbozadapor el propio DDC del D.I.). conjuntamente con las  recomendaciones que formulel CJI al Consejo Permanente respecto a dicha propuesta. En el ínterin se podría  comenzar con la preparación  de ciertos estudiopreliminares».59

 El autor difiere de esta apreciaciónSin perjuicio de las recomendaciones que pueda formular este órganal Consejo  Permanente  en torno a la propuesta de  «directrices»  y de la indiscutible bondad  de muchas  de ellas,  debe enfatizarse que el proceso de codificación  del D.IPr. interamericano, desde  1975, tiene ya una dinámica  propiaLas CIDIPs  vienen  celebrándose  en forma perdica cada  cuatro  o cinco os, siguiendo  un procedimiento acorde con la Carta de la Organización. Es obvio que dicho procedimiento puedperfeccionarse y que a la luz de los antecedentes y resultados obtenidos en las cinco conferencias realizadas,  la siguiente pueda alcanzar  un nivel  de excelencia  superior;  sin embargo.  simplement«diferir»  su celebración en forma indefinida) sólo llevar a cabo ‘ciertos estudiopreliminares«, significaría terminar  con un proceso ya institucionalizado. 

Estamos conformes en que el Consejo Permanente, con la opinn  de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, realice una cuidadosa  evaluación  de los temas de lpróxima  agenda,  oyendo  las  opiniones  de los  estados miembrosasimismo, que dichos  temas se reduzcan  en términos  cuantitativo(tal vez, dos como  máximo), y se seleccionen en forma cualitativa, siguiendo  los parámetrosugeridos  para determinar s: la temática propuesta es idónea en el marco convencional interamericano   Dicha  evaluacn puedmaterializar a travéde cuestionarios y consultas  que contestaríalos estados miembros  y de cuyas respuestas  se desprendería la deseabilidad  de codificar la materia y la posibilidad  de arribar a un resultado concreto  satisfactorio  Dicho en otras palabrasasociar  los criterios técnicocon la voluntad  política de los estados.

 Una vez escogidos los temas, la Subsecretaría de AsuntoJurídicos, como lo ha hecho en ocasiones  anteriores, encomendaría la elaboración de estudios  técnicos  a especialistas  en la materia, se celebrarían  reunionede expertos  para examinar  los proyectos  que preparen  los estados miembros;  se formarían  sendos comités adhoc par redactar en los idiomas oficiales  los anteproyectos aprobadoslos que se circularían con suficiente antelación  a la conferencia. Al reunirse  la CIDIP, se exhortaría a los estados miembros para que su  Delegacióincluya especialistas nacionales  (en la temática a discusión y se solicitaría al Estado anfitrión que la conferencia tuviera un mínimo de seis días hábiles.60

La dinámica  organizativa  de las conferencias especializadas está correctamente delineada  en el Reglamento  que ha sido preparado  por el Consejo  Permanente, y que con pequeñas  adaptaciones ha resultado idóneo para  las CIDIPs.   Por lo que respecta a la divulgación y aceptación de las convenciones que llegaren a aprobarse, nos remitimos a las observaciones hechas  en el apartado  3  de este estudio. 

7.4 La selección de las materias en el temario 

En el documento objeto de este análisis y comentarios, se apunta que de la Agenda propuesta para la CIDIPVIpueddeducirse  con claridad  la marcada  inclinación de los estados a tratar allí cuestiones directamente relacionadas con el derecho  comercial, el comercio  internacional y el derecho  económico  internacional; se agrega que esta tendencia  apartará  a las futuras CIDIPdel sólo estudio de temas  ligados a la solución de conflicto  de leyes,para irse adentrando en un ejercicio normativo  que se aproxima más a la armonización  y unificación de leyes en el plano regional.61

Nos parece que la aseveración de la Secretaría  General  es correctaEl «desarrollo graduay progresivo»  del Derecho  Internacional,  como se anotó en el apartado 6.4 de este Informe, abarca también  la codificación de normas conflictuales en conjunción con normas  de derecho  uniforme. A mayor  abundamiento, entre las tareas encomendadas  pola Carta  al CJI  se encuentra   «la posibilidad de uniformar sus legislaciones (las de los países del Continente) en cuanto  parezca  conveniente62

Esta misión ha sido ya intentada en diversos  foros  iberoamericanos.   Partiendo de la ·constatación  de elementos comunesproducto  de herencias  compartidas, se han elaborado ambiciosos  trabajos sobre distintas ramas del Derecho, tanto público, como privadoEn este orden pueden mencionarse los proyectos  que bajo el nombre de «Ley  Tipo»  o «Código  Tipo»,  se han generado  en el ámbito  latinoamericano  y que abarcan  materiatan disímiles  como  el Derecho  Procesal  Civil 63el Derecho Procesal Penal,64 el Derecho Tributario,65 el aeronáutico,66 el arbitraje,67 títulos valores,68 y sociedades.69  Lamentablemente, ninguna  de estas iniciativas han cristalizado en la práctica.

Otro aspecto que la OEA debe promover es el estudio de la normatividad emanada de los distintos esquemas  de integración regional  y sub-regional  (ALADI, MERCOSURPACTO ANDINO,  NAFTASICA, CARJCOM). Dicho estudio tendría como objetivo el lograr, gradualmente, la armonización de las legislaciones nacionales aplicables a las relaciones comerciales que están entrelazadas con los procesos de integraciónMaterias como subsidiosinversión, propiedad  intelectual, compras  de Gobierno, reglas de origen, control de calidad, antidumping y otras, deberán gradualmente armonizarse.70  Estas tareas, si bien no trascienden necesariamente al ámbito de las  CIDIPs, no dejan  de tener  una influencia indirecta  en  algunos dlos temas propuestos.71

En sumadebe hacerse  un balance del  bagaje científicacumulado en mas de dos décadas de codificación interamericana del D.I Pr   Con las experiencias adquiridas planear el futuro sobre bases mas sólidas) realistasUno de los efectos s importante   de este proceso. tal vez no sea la aplicación directa dlos convenios celebrados en su seno  sinla «homogenización» indirecta que se produce como reacción en las legislaciones internas de la región. Muchas de ellas acusan la influencia de los criterios establecidos para la regulación del tráfico privado externo en el ámbito interamericano, lo cual implica de algún modo, un efecto «modernizador» a través de los convenios.72

Para un autor alemán, qun ha estudiado a fondo este procesodicha obra de codificación  es «un modelo y un punto de orientación  que asegura su constante evolución y modernización y tal vez una ciertarmonización  en  un no remoto futuro«.73

El autor de este ensayo, quién ha vivido personalmente las vicisitudes y resultados de las cinco CIDIPs anteriores, confla en que este proceso como cualquier otro quehacer humano, pueda perfeccionarse en el futuro y a alcanzar más altos niveles de excelencia.

1 En el mes de Febrero de 1996 el Comité  Jurídico  Interamericano recibió oficialmente el documento «El  Derecho en un Nuevo Orden Interamericano»   preparado por la  Secretaría  General de la Orgaruzaaóo de Estados Americanos.   El presente estudio, al comentarlo, destaca la importancia del desarrollo progresivo y la codificación iusprivatista en el continente.

2 Miembro del Comité Jurídico Interamericano.

3 El Congreso  adoptó  un Tratado  de Unión, Liga y  Confederación, en el cual se estableclaramente  la validez territorial  de las leyes  de cada uno de los estados Partes y, en una disposición  adicional se planteaba la necesidad de codificar  el Derecho Internacional

La presencia  de Cuba en este evento es de interés, ya que no haa conquistado aún  su independencia potica.

5 Argumento que los Estados Unidos continuaron utilizando. por casi un siglo, para negarse a participar en Congresos o Conferencias que aprobaran la codificación del Derecho Internacional. La política del Departamento de Estado se modificó  al ingresar ese país a la Conferencia de La Haya (1964).

6 Tratadode Derecho Civil  Internacionalde  Derecho  Comercial  Internacionalde DerechPenal Internacional   de Derecho Procesal  Internacionalde Propiedad  Literariy Artística,  de Marcas de, Comercio y Fábrica,  de Ejercicio de Profesiones  Liberales  y de Patentes  de Invención.

7 El Protocolo se ocupa de regular  la aplicación del Derecho  Extranjero.

8 Tratados sobre Asilo y Refugio Político, sobre Propiedad Intelectuay Convenciósobre el Ejercicio de Profesiones  Liberales.

9 Tratados sobre Derecho Civil Internacional, sobre Derecho ComerciaFcrrestrInternacional. sobre Derecho de Navegación Comercial Internacional, sobre de Derecho Penal  InternacionaDerecho Procesal  Internacional.

10 Diego P. Fernández Arroyo la codificación del DerechInternacional Privado en America Latina. Editorial  Bcramar,  Madrid, 1994 p. 123.

11 Sobre  la prolífica obra científica del Comité Jurídico, existe abundante bibliografía. Como fuentes más autorizadas véase Informes Y Recomendaciones del CJJ   Tomos I  al XXII, Secretaría General de la OEA, Washington, D C. } la Contribución del Comité Jurídico Interamericano de la OEA en el desarrollo Y codiftcactán del Derecho Internacional por Renato Ribeiro, Secretario de dicho órgano por más de treinta años, (CJJ/S0/1/Doc  26/93).

12 Einteresante  destacar que Canadá,  no  siendo  aún miembro  de lOEAexpresó  su deseo  desde 1975en el  sentido  de que todas las  convenciones  que se  aprobaran en el seno  de la  conferencia. incluyeran dentro de sus disposiciones generales  la llamada «cláusula federal«. o sea aquella que permite a los estados parte que tengan dos o más unidades territoriales en las que  rijan distintos sistemas jurídicos, puedan declarar si la convención se aplicará a todas  sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.

13 Convenciones interamericanas  sobre  conflicto  de leyes  en materia de  letras  de cambio, pagarés y facturas, sobre  conflictos  de leyes en materia de cheques,  sobre  arbitraje comercial  internacional, sobre exhortos y cartas rogatorias, sobre recepción de pruebas en el extranjero  y sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero.

14 Convenciones  interamericanas  sobre  eficacia extraterritorial  de las  sentencias  laudos  arbitrales extranjeros, sobre cumplimiento  de medidas cautelares, sobre prueba e Información acerca del Derecho extranjero; sobre conflicto de leyes en materia  de cheques, sobre conflictos  de leyes en materia de sociedades mercantiles, sobre domicilio de las personas físicas en el DerechInternacional Privado. sobre normas generales de Derecho Internacional Privadoasí  como un protocolo adicional a  la convención sobre exhortos o cartas rogatorias.

15 Convenciones  interamericanas  sobre  conflictos  de leyes  en materia de adopción a menores, sobre personalidad  y capacidad  de  personas judicas  eel  Derecho   Internacional  Privado .. sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras Y protocolo adicional a la convención sobre recepcióde pruebas en el extranjero.

16 Convenciones interamericanas sobre restitución  internacional  de menores,  sobre  obligaciones alimentarias y sobre contrato de transporte internacional de mercaderías por carretera.

17 Convenciones Interamericanas sobre el derecho  aplicable  a los  contratos internacionales  y sobre tráfico internacional de menores.

18 OEA/Ser. K/XXI.5/CIDIP-V doc. 35/94. rev. 1.

19 CIDIP-V/RES. 8  (94).

20 Las materias sugeridas y la determinacióde lo que podría ser la agenda de CIDIP-VI se examinan en el  apartado  8 infra.

21 En otra parte de esta relatoría se abundará  algo más sobre esto conceptos. Véase también Contribución de las CIDIP-111 yIll al Desarrollo del DerechInternacional Privado (conclusiones). XIII Curso y Derecho Internacional, CJI. 1986, de J. L. Siqueiros.

22 El Derecho  en un nuevo  orden Interamericana   Oficina del Secretario  General  Washington  D.C. febrero1996, p   12, 62-64 .  

23 Es Justo reconocer  que  la Subsecretaría  de asuntos jurídicos de la  OEA, elabora periódicamente (cada seis meses) una relación que guardan las convenciones y protocolos aprobados  en el seno de la CIDIPs, indicándose su entrada en vigor, ratificacionesfirmas y adhesiones. Lamentablemente, esta hoja no se distribuye  en forma general y es casi de consumo interno.

24 El Derecho en un nuevo… p. 73.

25 Unitcd Nations TreatSeries No.   18232.

26 OEA.– Serie  sobre Tratados No   54p. I.

27 Este dispositivo  establece  como excepción    que la violacn  de la  competencia del EstadParte para celebrar el tratado haya sido manifiesta  y afecte a una norma fundamental  de su derecho  interno.

28 De este modo, dice D.P  Fernández  Arroyo, «el moderno proceso de codificación  internacional  del D I Pr  americano    se ha  decantado expresa) decididamente hacia  una concepción    monista que tiende  a justificar en parte sus esfuerzos»  Véase obra citada, p. 258.

29 Véase W. Goldschmidt, Normas generales de la CIDIP  II hacia  una teoría  general  del derecho Internacional privado  InteramericanoAn  Jur. lmeram1979, p. 151

30 Véase además la Resolución 174 (111) de la A. G.

31 Art104  de la Carta  vigente     El art67 de la Carta  aprobada en  1948,  en Bogota señalaba entre  las funciones del CJI, «el desarrollo y la codificación del  Derecho  Internacional público  y privado. Al reformarse la Carta  por el Protocolo de  Buenos  Aired1967, se eliminó la alusión a «público y privado»,  copiándose  el texto  del Art   13.l(a)  de la Carta  de lONU.

32 El informe sobre el plan para el desarrollo y codificac…  preparado  por el CJI y sometido  a la primera reunión del  Consejo Interamerciande Jurisconsultos,  Washington, D.C   1949. (DocCIJ-3. Véase ademásG  Parra Aranguren «la Revisión del Código Bustamante«Caracas, 1982, pp. 240-241.

33 Confde La Haya.   Estatuto, Art1.

34 UNIDROITEstatuto  Multilateral Art 1.

35 Resolución 2205 (XXI)  de la Asamblea General  de las Naciones Unidas  creando  la UNCITRAL.

36 La vocación  universal  de ciertos  instrumento de derecho internacional, no ha impedido que   su materia se regule también a nivel  bilateral y regional. Como ejemplos concretos tenemos las  áreas de arbitraje comercial, de obligaciones alimentarias, de sustracción ilícita de menores, de cooperación Judicial, de sucesiones, de ejercicio  de profesiones liberales y muchos otros.

37 Ésta duplicidad es hasta cieno punto paradójica. Algunos países, signatarios de las convenciones interamericanas  sobre obligaciones alimentarias  de restitución  internacional  de menores, ambas concluidas en  la CIDIP-IV ( 1989), aún no  las  han  ratificado,  en  cambio,  han adherido a  las Convenciones de las Naciones Unidas y de La Haya  sobre las mismas materias    Brasil. en cambio. ratificó, la Convención de Arbitraje Comercial Internacional suscrita en Panamá (1975), pero no ha adherido  a la Convención de Nueva York (l958) sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales  extranjeras.

38 Véase por ejemplo, la reserva hecha por el Gobierno  de los Estados Unidos de América al ratificar la Convención de  Panamá sobre arbitraje  comercial  internacional estableciendo en qué  casos sus tribunales aplicaran la Convención de Nueva York y  cuándo la  Interamericana.

39 Como ha sido  el caso  de no menode seis resolucioneaprobadas en las  des iones  plenarias de las CIDIPIV y V, etomo   a convenciones de  vocación  universal adoptadas  bajo  los  auspicios de UNCITRALUNIDROIT y la Conferencia de La Haya.

40 Elos  trece  países  caribellos,  con  excepción  dHaití  y  Surinamese  conserva,  al  menos  en  el derechprivadollegislación  del  ReinUnido.

41 SolamentTriniday Tobago  (CIDIP,-111  IVy Jamaica  (CID!P1)han  participaden  las ConferenciasNinguno de los trece países del Caribha suscrito siquiera uno de los textos aprobado.

42 En las negociaciones de la convención sobre  tráfico  internacional  de menores,  tanto en la reunión  de expertos en Oaxtepec, México, ( 1993) como en la Conferencia Especializada, Cd. de México(1994) existió  una intensa oposición de lodelegados estadounidenses para  incluir  aspectos penales  en el texto  del instrumentoestimandqulas  sanciones  delictivas no eran  partdel  D Pr.

43 A guisa de ilustración, recuérdese el problema suscitado tanto en la Convención sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero ( 1979), como en las negociaciones del  protocolo a dicho  instrumento ( 1984), en torno  a«pretrital discoverv of documents».

44 La totalidad de los proyectos de convención van redactados en español. Al aprobarse la versión  final en la plenaria, existen serios  problemas para que la versión  inglesa corresponda fielmente al original. Sin embargo,  lmismo  puedafirmarse  respecto  a los  textos en  francés   y portugués.

45 Derecho en un nuevo orden… p. 21

46Convenciones sobre el régimen legal de los poderes para ser utilizados en el extranjero, sobre arbitraje comercial  internacional  y sobre exhortos o cartas rogatorias.

47 En  el  documento  preparado  por el  Departamento de  Desarrollo  y Codificaciódel  Derecho Internacionalde la  Subsecretaría  de Asuntos Jurídicos  (OFA),  CJJ/doc 7/95  d1de Agosto de 1995, en la definición de «instrumentos jurídicos»,  se  incluye  a las  leyes modelo.

48El Derecho en un nuevo ordenp. 62.

49Comdato  meramente  ilustrativola  legislación  mexicana (Código  Civildigo  Federal de Procedimientos Civiles, Código  de Comercio, entre otros) ha sido decisivamente influida) actualizada como consecuencia de la ratificación y adhesión de México a diversas  convenciones de las CIDIPs.

50Aún  no se ha fijado  fecha  para  la  conferenciani se han  recibido propuestas  de gobiernos para la sede de la  misma.

51CIDIP-V/RES. 8 (94).

52Directrices para la elaboración de Instrumentos Jurídicos Interamericanos. Estudio de antecedentes, documento citado  en Nota 48 Supra.

53Resolución adoptada por la AG el 9 de junio  d1995   OEA/Ser. P.  AG/doc.  3269/95.

54 En esta «Comisión de Trabajo» se incluye, como uno de sus Órganos componentes al Comité  Jurídico Interamericano.

55 Un0 de ellos es el CJI.

56 Por ejemplo, la existencia de otros instrumentos bilaterales o multilaterales sobre la misma temática; los planes o agendas de otros foros para abordarla en un próximo futuro; la «americanidad» del asunto, como materia característica o particular.

57 Este «grado de respaldo» es un elemento un tanto subjetivo y aleatorio.  No es predecible.

58 Selection of Agenda for the Sixth Interamerican Conference on Private International Law (CIDIP-VI) . A Preliminary Background Study», documento aún no clasificado, en versión inglesa solamente.

59 Selection Ibid, p. 5

60 Las  CIDIPs tienen un elevado costo, que se distribuye proporcionalmente entre la OEA y el Estado anfitrión   Los mayores gastos involucrados son el elevado costo de intérpretes, traductores,  personal administrativo  de apoyo, seguridad, papelería, fotocopiado, transporte y otros.

61 El Derecho  en un nuevop. 63.

62 Art. 10de la Cartde la OEA.

63 Código-Tipo y reforma  del proceso en América Launa R.O   Berezione pp29.30.; Proyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica Historia; AntecedentesExposición de Motivos. InstitutIberoamericano   Secretaria General, Montevideo1998.

64 Véase Fairén GuilléNotas sobre el proyectado código de proceso penal modelo para iberoamérica. Bo. Mex. de Der. CompVolXXIV No701991pp. 97-168.

65 Reforma tributaria para  América LatinaModelo de Código TributarioWashington, D.C1967.

66El Proyecto  dCódigo  Aeronaútico Latinoamericano.   Estudios Jurídicoen  Homenaje al  Prof. Enrique Aztiria, Buenos Aires1966 pp  168-297 y Códigos y Leyes de Aviación Civil de Iberoamérica de E. Malpell i  López,  Madrid, 1970.

67La ley-Tipo de Arbitraje para  Iberoámerica M. Cabañas  Rodriguez R.C.E.AVol1,  1984 pp. 29-34.

68Proyecto  de legislación uniforme para Latinoamérica  de títulos valoresBuenos  Aires1967

69Véase doc OEA/SerI. VI. 1, CN94 (1968) titulado Armonización de las legislaciones de los países (latinoamericanos  sobre  sociedades,  incluyendo  el  problema de  lasociedades  dcarácter internacional.

70El Derecho en nuevo orden cp. 53

71  Varios  de los temas sugeridos por la asamblea  plenaria de  la CIDIP-V,   para  la CIDIP-VIfueron propuestos  por lodelegados estadounidenses a lluz de problemas  que requieren  de armonización en el marco  de NAFTA o TLCAN (V.gliterales  a), e), e) y h) del temario,  apartado 8  1     Supra).

72 D. P  Fernández Arroyo  la Codificación del Derecho, obra citada, p  18Ajuicio del autor español la influencia de las CIDIPs  en el O I  Pr. nacionalha sidmás visible  en Argentina,  PerúMéxico, UruguayParaguay Venezuela.

73Jurgen Samtleben los resultados de la labor codificadora de la C/DIP desde la perspectiva  europea, Madrid,   1993  302.