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El arbitraje comercial internacional de tipo ad hoc e institucional y el arbitraje CCI*

Julio C. Treviño**

Sumario, 1IntroducciónDefiniciones2.1Arbitraje adhoc. 2.2. Arbitraje institucional o administrado 3. Ventajas del arbitraje ad-hoc. 4. Reglas de arbitraje de UNCITRAL 5Desventajas del arbitraje adhoc 6. Ventajas del arbitraje institucional o administrado 7. Desventajas del arbitraje institucional o administrado  8. Instituciones administradoras de arbitrajes en México  9. El Arbitraje CCI I O. Conclusiones

1. Introducción

El  arbitraje  comercial  internacional  es  una  alternativa real  para  la  solución de los conflictos  que se presentan en el tráfico comerciatransfronterizo. Entre las  múltiples  ventajas  que ofrece  se pueden  enumerar la  flexibilidad del procedimiento  arbitraecontraposición  con  la rigidez del  procedimiento judicialla confidencialidad y la economía (máen términos  de tiempo  que  de dinero)Las cnicas de solución  de conflictos de leyes en el arbitraje son más sencillas  y eficaces que en loprocedimientos judiciales. La especialización y la  imparcialidad  de las personas que integren el tribunal  arbitral, que ofrece  un foro imparcial e independiente de las partes  o del sistema judicial del pals de alguna  de las partesson también factores en favor del arbitraje.

Asimismola existencia  de una red de convenciones internacionales1 que hace más fácil  la ejecución de laudos extranjeros que la de sentencias judiciales  extranjerasy la ampliaceptación  que ha tenido  la Ley Modelde Arbitraje Comercial   Internacional (Ley Modelo)  de la Comisión  de Naciones  Unidas  para el Derecho  Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas en ingles)2, hacen del arbitraje el mecanismo mas eficaz para la solución  de los conflictomercantiles transfronterizos.

El éxito  de un procedimiento arbitral depende en gran  medida de que  se sepan aprovechar y optimizar las  ventajas arriba  apuntadasEl presente ensayo tiene por objetel señalar algunas  de las  formas más eficaces para lograla optimización de las  ventajadel  arbitraje, mediante un  análisis   comparativo  entrdoformas  de llevar a cabo el procedimiento arbitralel arbitraje ad hoc y el arbitraje institucional.

2. Arbitraje institucional y arbitraje ad hoc

El arbitraje institucional se caracteriza por la existencia de una institución que organiza y asiste  en la conducción del procedimiento arbitral, el cual se lleva a cabo de acuerdo con sus propias  reglas  de arbitraje.

El arbitraje ad hoc se lleva a cabo sin la participación e intervención de ninguna institución,  y sin sujetarse a las  reglade arbitraje  de  institucióalguna, sino  que son  las partesy en su momento el Tribunal  Arbitrallos responsables de organizar y conducir el procedimiento arbitralPara lo  anteriorlas partepueden sujetarse a ldispuesto por  la  ley  aplicable al arbitrajepueden elaborar supropias reglas o bien  pueden adoptar el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL,3  que no debe  confundirse con la ley Modelde Arbitraje Comercial  Internacional.

3. Ventajas del arbitraje ad hoc

La principal ventaja  que  se suele  atribuir  al arbitraje ad hoc ela  flexibilidades decir, el procedimiento ad hoc se puede llevar a cabo según los requerimientos del caso concreto) según las preferencias de las partesLo anterior, al menos teóricamente, significa que las partes  pueden  diseñar  el procedimiento en la forma que estimen conveniente  de manera que eviten  dilaciones  innecesarias y gastos excesivos. Entrotraventajas  se  puede citar  la  economía, tanto en términos de dinero como de tiempoEn apoyo  a lo anteriorse ha sostenido que por  no intervenir ninguna  institución no se generan gastos administrativos y además se evitan triangulaciones que se traducen en el retraso del procedimiento.

Por lo  anteriorcuando menos en teoría, el arbitraje ad hoc ofrece ventajas que permiten optimizar lacualidades  del arbitraje  comercial  internacionalminimizar sus costos y prevenir dilaciones innecesarias.

Sin embargo, para  la conclusión exitosa de un arbitraje ad hoces indispensable la cooperación de lapartes  y de sus asesores legalesse requiere también de árbitros experimentados, de una ley avanzada que rija al arbitraje y que  supla  las deficiencias del acuerdo de las parteen cuanto al procedimiento y finalmente de autoridades judiciales en el lugar del arbitraje que entiendan y apoyen la conducción del procedimiento arbitral ad hoc.

Se ha dicho  que sí se reúnen los anteriores elementos, la elección entre  el arbitra- je ad hoc y el arbitraje  institucional es similar a la elección entre un traje  de sastre hecho a la medida y uno  comprado en la tienda  departamental.4

4. Reglamento de arbitraje  de UNCITRAL

El arbitraje  ad hoc recibió un  fuerte impulso y apoyo  de parte  de  UNCITRAL al expedir dicho organismo su Reglamento de Arbitraje en 1976, como  un reglamento tipo al cual  pueden   someterse voluntariamente  las  partes  de  un  arbitraje ad hoc privadoLa adopción ddicho reglamento por  las partes  de  una  controversia no convierte  al arbitraje en  arbitraje  institucional, pues  el reglamento no  lo prevé,  y UNCITRAL no es una  institución que administre arbitrajes, o mantenga una secretaría o staff que asista las parteen la conducción del arbitraje.

El Reglamento  de UNCITRAL consiste  en un cuerpo  de reglas  que se ocupa, entre otros, de los  siguientes  temas:

cómputo de plazos,

forma de realizar notificaciones,

representación y asesoramiento de las partes,

composición del tribunal arbitral,

recusación y sustitución  de árbitros,

reglas de procedimiento

lugar del arbitraje,

idioma del arbitraje,

requisitos de la demanda y de la contestación,

pruebas y audiencias,

nombramiento de peritos,

derecho  aplicable,

forma del laudo,

transacción  de las partes,

interpretación del  laudo y costas.

El Reglamento de UNCITRAL con ciertas  modificaciones, fue adoptado por el Tribunal de Reclamaciones entre Estados Unidoe Irán, en donde  han probado su eficacia en cientos  de casos.’  El éxito  del  Reglamento de UNCITRAL ha sido tal, que distintas  instituciones  lo han adoptado como  propio para  arbitrajes administra- dospor  ejemplo  la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC);6  el Reglamento de ProcedimientodlComisn Permanente  de Arbitraje  de la  Cámarde Comercio Nacional de la Cd. de México7 es una adaptación  del mencionado Reglamento. Otras  instituciones han elaborado reglas  para actuar como  autoridades designadoras y prestar servicios  administrativos en arbitrajes  que se  sigan conforme a dicho  reglamento, ejemplo de lo anterior sola CCI,8 la AAA,9 el Centro de Arbitraje Comercial  Internacional  de Columbia Británica,10 lLondon Court of International  Arbitration,11 y la  Euro-AraChamberof Commerce  Ruleof Conciliation, Arbitration and Expertise,12 entre otros. De iguaforma, el Reglamento de  UNCITRAL  ha merecido  especial   atención por parte  de  la doctrina13 y  los Gobiernos, ejemplo de esto último es su incorporación a los sistema, de solución de controversias entre Estados e inversionistas en el Catulo  11  del Tratado de Libre Comercio para  Arica del Norte.

Debemos también recordar que  el Reglamento de  UNCITRAL fue  uno  de  los dos antecedentes que se tomaron en cuenta  para  la elaboración de la Ley  Modelo, el otro  fue  la Convención de Nueva  York  de  1958, arribmencionada.

Aunado a lo anterior UNCITRAL propone junto con el Reglamento de Arbitraje una  cláusula modelola cualuna  vez que  se  inserta  en  econtrato, incorpora el contenido del  Reglamento, con  lo que  se salvan algunos dloinconvenientes y desventajas que a continuación señalamos. Por lo anterior, si las partes optan  por el arbitraje ad hoc  encuentran en el Reglamento mencionado un medio  para  minimizar  loriesgos   quinevitablemente  enfrenta un  procedimiento arbitral que  no  es supervisado y administrado  por una institucióespecializada.

5. Desventajas  del arbitraje  ad hoc

Ya hemos bosquejado  anteriormente que para que funcionen en la práctica las ventajas que se atribuyen  al arbitraje ad hoc, se requiere de la completa colaboración de las partes, una ley avanzadaárbitros  experimentados, y autoridades  judiciales que entiendan y apoyen  al arbitraje.

Los problemas  que presenta el arbitraje ad hoc se suscitan desde la redacción  de la cláusula de arbitrajeEn virtud de no contar con un cuerpo de reglas y una cláusula modelo que las incorpore al contrato, es necesario que las partes redacten  la cláusula o el acuerdo  o convenio  arbitralel que deberá  cuidar de no dejar fuera de su ámbito posibles controversias que las partes deseen someter a arbitraje, además deberá contener los detalles del procedimiento  que las partes consideren necesarios. 

Resultan evidentes  las  inconveniencias que representa  el que las partes se pongan a «reinventar la rueda»,14 y traten  de prever todas las posibilidades y eventualidades que se pueden presentar en una relación contractual. Es materialmente imposible que al momento  de celebrar el acuerdo  de arbitraje, las partes cubran todas las posible   dificultades que  se puedan  presentarComveremos, cuando las partes optan por el arbitraje  institucional, pueden  incorporar  a su contrato  las reglas de la institución correspondienteque  generalmente son  redactadas  por  comisiones  de expertos en la materia y que han probado  su eficacia  en numerosos arbitrajes. Dicha incorporacióopera mediantla  inserción  en el contrato  de una pequeña  cláusula, la cual ha sido diseñada para contener dentro de su ámbito todas las posibles dificultades que se puedan presentar en la relación  contractual, lo que evita riesgos de una redacción defectuosa o lo que se conoce  como cláusulas  patológicas.15

 Lo señalado en el párrafo anterior se multiplica  cuando  las partes  intenten diseñar supropias reglade procedimiento. Si resulta  riesgoso  el inventar  la  cláusula de arbitraje  con mayor razón lo es el inventar  las  reglas  de procedimiento, sobre todo cuando las partes no tienen  el conocimiento y la experiencia suficienteo bien cuando no cuentan  con asesoría  calificada.

Una mala redacción  del acuerdo  de arbitraje puede provocar  que no sea posible llevar a cabo el arbitrajey una defectuosa redacción  de las reglas de procedimiento, pueden causar  dilaciones innecesarias intervención judicial  no prevista  y costos excesivos, es decirprecisamente lo que se quería evitar.

A manera de ejemplo,  pensemos  en un contrato  respecto  del cual las partes tie- nen acordado  un arbitraje  ad hoc para  resolver cualquier  controversia que surja, pero al momento de presentarse ésta, una de las partes no coopera en la constitución del Tribunal Arbitral, en este caso,  cuando  las partes  se someten  al reglamento de alguna  institución  o inclusive  al de UNCITRAL, la  institución  administradora o bien la autoridad nominadora en el caso del Reglamento de UNCITRAL  realizará el nombramiento en lugar de la parte renuente; en un arbitraje ad hoc, si las partes no han previsto dicha eventualidad, en el mejor de los casos, la parte que desea iniciar el arbitraje deberá  recurrir a los  tribunales judiciales del  lugar  dearbitraje  o del domicilio del demandado.  La  intervención judicial (cuando se tienla fortuna de determinar qué tribunal  Jurisdiccional es el competente) invariablemente provocará un retraso  excesivo; esto, sin considerar que en sus actuaciones  la autoridad judicial seguirá su ley de procedimientos y formalidades en ella prevista y no el acuerdo de las partes,  que  el caso  se complica si el demandado tiene  su domicilio fuera de  la jurisdicción  del tribunal judicial competente y que, finalmente, el tribunal judicial no tiene los elementos y la información para designar a personas calificadas y reconocidas en el arbitraje comercial  internacional. Sobre  este  punto en particular, las instituciones internacionales han probado sobrada eficacia en la  selección de árbitrospor ejemplo, cuando la CCI requiere nombrar un árbitro consulta a sus secciones nacionales, lo que  le permite tener  información de cadpaís en  los qutiene secciones nacionalesLa AAA  mantiene listas  o «Paneles» de personas calificadas para  actuar  como  árbitros, la CANACO D.F  sigue un sistema similar.  Esto posibilita que las personas designadas por dichas instituciones  reúnan  los  requisitos para la conducción de un arbitraje comercial internacional.

Pero imaginemos que  se logra formar el Tribunal Arbitral: ciertos aspectos del procedimiento que  normalmente se prevén  en  los  reglamento institucionales  que son  a cargo  de las instituciones quedan a cargo de las partes y del propio Tribunal Arbitral. Entre  dichos  aspectos están  el ddepósitos, notificaciones,  designación del  lugar del arbitraje, recusación de árbitros, cuestiones de jurisdicción y competencia  del Tribunal Arbitral, obtener instalaciones adecuadas parllevar a cabo audiencias, mantener un archivo, notificaciódel  laudo, etc.  Resulta evidente  que  si una de las partes  se propone dilatar el procedimiento, contará con múltiples oportunidades, mientras que  en  un  procedimiento  institucional dichas oportunidades  se reducen  en  virtud de que las  instituciones  administradoras están   capacitadas y facultadas para continuar con el procedimiento y seguir adelante sin la cooperación e inclusive comparecencia de alguna de las partes.

Aunado  a lo anterior, normalmente los reglamentos de arbitraje de las instituciones están diseñados en tal forma que no es necesario  recurrir  a la  ley aplicable  al arbitraje o a los tribunales judiciales, salvo a las disposiciones de orden publico que son irrenunciables y que se deben observar y a la asistencia judicial al propio  Tribunal  Arbitral. Sin embargo, este papel  subsidiario de la ley aplicable al arbitraje y de lotribunales judiciales se transforma  en  un  papel  más protagónico en los  casos  de arbitraje  ad hoc en virtud de que no se cuenta con un reglamento autosuficiente y una institución administradora como  en el arbitraje  institucional.

Un tema de carácter práctico  y por demás  delicado es el de los honorarios del Tribunal Arbitral  Si se opta  por  arbitraje  institucional,  esttema  será  resuelto por la institucióEn el caso del arbitraje ad hoc, serán  las partes  y el Tribunal Arbitral  quienes  negocien el monty forma  de pago  de dichohonorarios. Es evidente lo inmodo que resulta el que las partese enfrasquen en dichacuestioneprecisamente  con  la personas que van a decidir el caso.

Otra de las desventajaque se pueden  presentar  se refieren  al reconocimiento y la ejecución del laudo, pues normalmente las principales instituciones  administradoras de arbitrajes  gozan  de la deferencia y reconocimiento de los tribunales jurisdiccionales, cuando menos en lo relativo a la autenticidad del laudo. En un procedimiento ad hoc no se cuenta  con dicha ventaja.

Finalmente, las ventajas atribuidas al arbitraje  ad hoc relativas  a la economía  se refieren a que se evitan los  gastos  correspondientes a los servicios administrativos de la Institución especializada, no así a los honorarios del Tribunal Arbitral y de los abogados de parte, de lo que se desprende que el verdadero ahorro no es significativo, sobre  todo  si se  tiene  en  cuenta que  la  intervención  de una  institución puede evitar  tácticas  dilatorias  de una  de las  partes,  y que debido  a la  competencia de las  distintas  instituciones administradoras de arbitraje,  los  gastos administrativos son moderados.16

6. Ventajas del arbitraje institucional o administrado

La primera de las ventajas ya la hemos bosquejado anteriormente, se refiere a contar con un reglamento elaborado  por expertosque ha demostrado su eficacia en numerosos arbitrajes,  que es autosuficiente, por  lo  que no es necesario  recurrir  a la ley aplicable  al arbitraje y qupuede  ser incorporado al contrato de las partes  mediante la inserción de una cláusula modelo que  comprende dentro de su ámbito todas  laposibles  eventualidades  y controversias  que se puedan  presentar en y con relación  al contrato.

La cláusula recomendada  por la CCI  es la  siguiente:

Todas las desaveniencias que deriven de este contrato serán  resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje  de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados conforme a estReglamento.

La CIAC  proponla  siguiente  cláusula:

Cualquier  litigio, controversia, o reclamación provenientes de o relacionados con este contrato,  así como  cualquier  caso  de incumplimiento, terminación o invalidez del mismo, debeser  resuelto por medio  de arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial vigente en  la fecha de este convenio. El tribunal de arbitraje decidirá como  amigable componedor o exaequo et bono.

Nota: Las partes en contienda tomarán en consideración la conveniencia de incluir lo siguiente

(a) El número de árbitros será de         (uno o tres)

(b) El lugar del arbitraje  será          ( ciudad o país)

(e) El idioma o idiomas oficiales usados durante el proceso de arbitraje serán____.

La CANACOD.F. recomienda  la siguiente  cláusula:

Cualquier desavenencia relacionada con este contrato será resuelta definitivamente por medio del arbitraje en la Ciudad de México, por un árbitro, salvo que las partes acuerden  que sean tres, de acuerdo con el Reglamento  de Procedimientos de la Comisión  Permanente  de Arbitraje  de la Cámara  Nacional  de Comercio de la Ciudad de México.17

Otra ventaja, quizá  definitiva, es el conocimiento que tienen  las instituciones administradoras de personas  calificadas  para actuar como árbitros. La selección  de los  integrantes  de un Tribunal  Arbitral es uno de los factores más importantes para la consecución  de los fines del arbitraje.

Resulta  una tarea  verdaderamente difícil  el encontrar personas calificadas, sobre todo si se trata de arbitrajes que se refieren a contratos celebrados entre nacionales de países  distintos, en los que se presentan conflictos de leyes, que se deben  llevar en varios  idiomas, o que se refieren a cuestiones técnicas complicadas. A todo  lo anterior se deben agregar los requisitos de honorabilidad, integridad, imparcialidad, ettera.

Generalmente las instituciones administradoras están mejor equipadas y preparadas para realizar dicha selección que las partes mismas y que los tribunales judiciales de cualquier estadoprecisamente por  el cúmulo de información que manejan.18

Derivado de lo anterior, conforme a la mayoría de los reglamentos institucionales, cuando  las partes no pueden  ponerse  de acuerdo  en  la designación del  Tribunal Arbitral, pueden confiar en que la institución correspondiente hará una buena designaciónen un tiempo relativamente breve y tomando en consideración las circunstancias del caso.

Eseguimiento y administración  que realizan dichas instituciones, consistente en la fijación de gastos administrativos, honorarios del Tribunal Arbitral, selección de árbitros,  la realización de notificaciones. supervisión del procedimiento en sí, procedimiento de recusación  de árbitros, y en el caso de la CCI, la  revisión del laudo, constituyen otra de lventajas del arbitraje institucional. Normalmente, las instituciones administradoras cuentan con una comisión o secretariado que se integra por un grupo de verdaderos expertos en el arbitraje internacional, que dominan varios idiomas, que tienen conocimientos en diversos sistemas jurídicos y cuya asistencia representa un invaluable apoyo y punto de referencia tanto para las partes contendientes como para los integrantes del Tribunal  Arbitral.

En ciertos casos, dependiendo del reglamento  aplicablelas instituciones administradoras realizafunciones jurisdiccionales, por ejemplo en casos de recusación de árbitro,19  en los que es la institución  administradora la que resuelve, sin que se  haya de recurrir a las autoridades judiciales del lugar  del arbitraje. Esta intervención de la institución administradora evita la intervención de los tribunales judiciales  los que generalmente no están bien preparados para realizar dichas  funciones.

Otro aspecto importante es la selección del lugar del arbitraje en ausencia de acuerdo de la  partes. por ejemplo la CCI es muy cuidadosa en seleccionar un foro imparcial, accesible para ambas partes y los árbitros y que cuente con una legislación moderna y adecuada para la conducción de arbitrajes comerciales internacionales. poniendo especial énfasis en la adopción de las convenciones internacionales la actitud de las autoridades Judiciales del país propuesto como sede.

Resulta también relevante el que los tribunales judiciales tienen cierta deferencia para con las instituciones más renombradas;20 así, la Suprema Corte de los Estados Unidos recibió y consideró los opiniones que tanto la AAA como la CCI se sirvieron presentar en el caso Mitsubishi Motors Corp. vs. Soler ChryslerPlymouth, lnc., relativo a la arbitrabilidad de ciertas cuestionede competencia  y prácticas monolicas.

Merece especial mención el escrutinio) la revisión que realiza la Corte Internacional  de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. de los proyectos de laudo dictados en arbitrajes CCl por los  árbitros del caso concreto  Esto ayuda a evitar errores de cálculo, tipográficos o de forma, si el Tribunal Arbitral omite algún punto, la Corte lo hace notar  la legislación del país donde probablemente se vaya a ejecutar el laudo establece ciertos requisitos de forma, igualmente la Corte llamará la atención del Tribunal  Arbitral al respecto. No obstante lo  anterior, la Corte ha sido sumamente respetuosa de la libertad del Tribunal  Arbitral de decidir la cuestión de fondo conforme a las reglas que las partes o en su defecto el propio Tribunal Arbitral  establezcan.21

7. Desventajas del arbitraje institucional y administrado

Son dos las principales desventajas  que se suelen atribuir a este tipo de arbitraje: el costo y el tiempo  invertidos.

Es generalmente  aceptado,  sin mayor  análisis, el que los  arbitrajes  administrados o institucionales resultan demasiado costosos, en virtud  de que al costo que representan  los honorarios  del Tribunal  Arbitral  y los de los abogadode parte se agregan  los gastos y costos de la agencia administradora.

Sin embargo, un análisis más detenido demuestra que los  costos adicionales de un arbitraje ad hoc son mínimos y justificados si se toma en consideración lagarantías que ofrece frente a las posibles alternativas   Es decir, que por recurrir  a una institución especializada  se pueden  evitar gastos en la conformación del Tribunal Arbitral, etapa en la que si las partes no se pueden poner de acuerdo y no se cuenta con los servicios de una agencia administradora que actúe como autoridad nominadora, se tendría que recurrir a los tribunales judiciales del lugar del arbitraje, lo que acarrea mayores gastos de abogados de parte, retrasos y lo más grave, posiblemente la calidad del Tribunal Arbitral no sea la que el caso requiera,  lo que últimamente se traducirá  en costos adicionales. Lo mismo se puede  decir cuando  las  partes tienen que realizar las notificaciones, llevar el expediente, contratar el salón.

Aunado a lo anterior, la carga de trabajo adicional  que tiene que desahogar  el Tribunal Arbitral por asumir las funciones de la autoridad administradora  incrementan el monto de los honorarios del Tribunal Arbitral. Una ventaja adicional es que en los arbitrajes administrados  los honorarios del Tribunal Arbitral son  fijados en forma unilateral por la institución  correspondiente, sin que los árbitros tengan  mucho que decir al respectoconforme a un arancel previamente establecido, el cual resulta en la mayoría  de los casos adecuado  y proporcional a la cuantía  del asunto.

Por lo anterior, tomando  en consideración que el único costo adicional en los arbitrajes  administrados  con relación  a los arbitrajes  ad hoc lo constituye la cuota administrativa y que esta se fija en la mayoría  de los casos  conforme un arancel previamente  establecido, podemos concluir que realmente dadas  las ventajas que ofrece el arbitraje administrado, éste no es sustancialmente más  oneroso que el arbitraje  ad hoc.

En relación a las posibles dilaciones en la resolución  de la controversia por virtud de la administración y supervisión de una institución, la práctica señala que dicha circunstancia no resulta de la administración del caso, sino de las disposiciones de los reglamentos; por ejemplo  el de la CCI establece que la Corte de Arbitraje Internacional de la CCI deberá aprobar el acta de misión y el laudo, lo que puede causar retrasos; sin embargo, dicha supervisión bien vale la pena el posible retraso.

8Instituciones administradoras en México

En México, mantienen actividades en relación con ladministración de arbitrajes de carácter comercial  internacional la Cámara de Comercio Internacional, a través de una comisn especializada del Catulo  mexicano  de la CCI. Sobre este punto, es conveniente  precisar que la comisión  mencionada no administra  arbitrajes,  sino que asiste en dicha administración a la Corte de Arbitraje Internacional de la CCI, la cual tiene su sede en Pas.

La Comisión de Arbitraje de la Cámara  Nacional  de Comercio  de la Ciudad de México, actúa como administradora de arbitrajes conforme a su reglamento, el que incorpora en forma sustanciael reglamento de arbitraje de Uncitral, asiste a la AAA en la conducción de arbitrajes  en México y aca como representante  de la Comisión Interamericana de  Arbitraje  Comercial (CIAC), conforme al reglamento de dicha institución. Finalmente la CA NACOD.F. participa  en un ambicioso proyecto para América del Norte denominado CAMCA  (Centro  de Arbitraje y Mediación Comercial de las Américas)juntcon  la AAAel Centro  de Arbitraje Comercial Internacional de Columbia Británica y el Centro de Arbitraje Comercial de Quebec.

En la práctica, tanto la CCI como la CANACO  han demostrado estar suficientemente preparadas  para administrar en forma efectiva arbitrajes internacionales.

Otras instituciones en Mexico  son  la COMPROMEX, que depende del Banco Nacional de ComerciExterior y sólo se ocupa de arbitrajes derivados de conflictos entre un exportador  y un importador en el que alguno de ellos tiene su domicilio en México; y la recién  formada Asociación Mexicana de Mediación  y Arbitraje Comercial, A.C. (AMMAC) con sedes en Guadalajara, Monterrey y México, D.F., de la cual no hemos tenido conocimiento de cómo ha funcionado en la práctica.

9. El arbitraje CCI

Epresente apartadtiene  por objeto  el señalar  algunas  de las características que hacen del arbitraje  CCI uno de los más socorridos  y efectivos en el comercio internacional.

En primer lugar es pertinente señalar, sin temor a equivocarnos, que el arbitraje CCI es el más conocido,  estudiado y explorado  por la doctrina.22 En efecto, desde su fundación en 1923, la Corte de Arbitraje de CCI (ahora Corte Internacional de Arbitraje de la CCI) y sus reglamentos de arbitraje han sido objeto de numerosos  artículos y ensayos por parte de autoridades  en  el arbitraje comercial  internacionalEl Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la CCI,23  es, quizá con  la excepción del Reglamento de  UNCITRAL, el más conocido en el comercio internacional. Lo anterior representa una  inigualable ventaja de la CCfrente a otras instituciones administradoras darbitrajes, pues ofrece a los abogados, partes y árbitros en arbitraje CCI  un  invaluable  punto de referencia.

Al respecto, la CCI cuenta con una Comisión de Arbitraje Internacional que está dedicada al estudiy desarrollo de las reglas  de arbitraje, su interpretación y aplicación tanto por la  CCI, como por los  árbitros y autoridades jurisdiccionales de lo paíseen los que se llevan a cabo arbitrajes CCI. Un ejemplo de lo  anterioes el caso  Dutco,24  en  el cual, debido a una  resolución de la Suprema Corte Francesa (Cour de Cassanon) relativa a la práctica e interpretación de la CortInternacional de Arbitraje de la CCI respecto de la conformación del Tribunal Arbitral en arbitrajes multiparte, se inicio una profunda revisión del Reglamento de la CCI y sus prácticas  en arbitrajes multiparte.

La Corte  Internacional de Arbitraje de la CCJ  edita, además, en forma periódica un boletíen el que  colaboran reconocidas personalidades  del  arbitraje comercial internacionalmediante  ensayos en  los  que  se  comentan  novedades respecto del arbitraje comercial internacional. El boletín cuenta con  una sección en la que se publican extractos de laudos,25 que van conformando una especie de jurisprudencia que,  si  bien  no es obligatoria, incluye  una  serie de principios quorientan  tanto a abogados coma árbitroen casos  similares.

De  igual  forma, la secretaría de la CortInternacional de Arbitraje de la CCI prepara semestralmente una carpeta para los miembros de la Corte que contiene información mundial sobre arbitraje, que incluye legislaciones nacionales, resoluciones  judiciales  de todo el mundo, doctrina, reglamento de arbitraje y convenciones  internacionales y su suscripción por diversos países.

Lo anterior explicen gran medida el éxito de la CCI y que  a la fecha se hayan ventilado alrededor de 8,50026 casode arbitraje internacional, en los que han participado  nacionales de diversos países.

Otro punto a favor de la CCI es el hecho de que se trata  de una organización verdaderamente internacional, pues  aún y cuando  tiene  su sede en París,  la Corte Internacional de Arbitraje  de la CCI está integrada  por nacionales  de muy diversos pses y los árbitros nombrados y confirmados para actuar en arbitrajes de CCI son también de distintas nacionalidades. Aunado a lo anterior, el hecho de que los capítulos nacionales asistan a la Corten la selección de árbitros y con frecuencia  en la iniciación del arbitraje, refleja una verdadera vocación  internacionalista y asegura a las partes un foro  imparcial.

En este tenor, otras instituciones administradoras de arbitrajes han sido criticadas; por ejemplo, la American Arbitration Association,  a la cual se le critica que sea «americana», y lo mismo se argumenta de otras  instituciones  regionales  o nacionales. Si bien, en la mayoría  de los casos dichas criticas son infundadas, es innegable que pesan en el ánimo de abogados y partes al seleccionar a la institución administradora de su arbitraje.

Ya mencioné  anteriormente que la Corte  Internacional de Arbitraje de la CCI cuenta con un Secretariado que es el encargado del trabajo diario  y asistencia a abogados, partes y árbitrosque dicho  Secretariado está compuesto  por talentosos jóvenes que dominan  varios  idiomas y están informados del estado que guarda cada arbitraje que les es asignadoLa asistencia  del  Secretariado es una invaluable  ayuda para las partes y árbitros  en arbitrajes CCI.

Pasemos ahora a las características que distinguen  al procedimiento CCI de otros arbitrajes administrados, me refiero a la determinación de la existencia  «prima facíe» del acuerdo  arbitral, al método de selección de  árbitros, la determinación de honorarios, cuotas administrativas y depósitos, el acta de misión, y el escrutinio y revisión  del laudo.27

En relación a la determinación de la existencia del acuerdo arbitral es aplicable lo dispuesto en los artículos  7 y 8.3 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje  de la CCI: en el primero de ellos se establece  que cuando prima facie no exista acuerdo arbitral, o bien, que dicho acuerdo no se refiere a la CCI, se notificará la demanda de arbitraje a la parte  demandada, y si ésta  no contesta dentro de los treinta  días o declina el arbitraje CCI, comunicará a la actora que no hay lugar al arbitraje. De lo anterior se  desprende que aún sin un acuerdo arbitral  se puede  iniciar el arbitraje CCI, siempre y cuando la demandada lo acepte. Esto es completamente consistente con el artículo 7.2 de la Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL y con el articulo 1423  del Código de Comercio mexicano, los que se refieren  a un intercambio de escritos de demanda28 y contestación en los que se afirme y no se niegue la existencia de un acuerdo arbitral.

Por su parte el articulo 8.3 del Reglamento de la CCI establece que cuando alguna de las partes objete la existencia o validez del acuerdo arbitral, la corte  verificará prima facie la existencia del acuerdo, en cuyo caso será el propio Tribunal  Arbitral el que determine la admisibilidad y fundamento de dichas objeciones. Esto es acorde al principio de competence  de la competence.29

En relación al método de selección de árbitros (ya sea  en ausencia de designación  por una de las partes o bien en relación a la designación del  presidente del tribunal arbitral) es pertinente señalar que, a diferencia de otras instituciones, la CCI no mantiene listas de árbitros, sino que conforme a lo dispuesto en el articulo 2.6 del Reglamento, cuando la Corte  Internacional de Arbitraje de la CCI  va a realizar un nombramiento, lo hará  después de habeconsultado al comité nacional que  estime adecuado30. Es pertinente hacer  notar  que la CCI no está obligada a aceptar la recomendación de sus comités nacionales.31  Invariablemente, la Corte se asegurará de que los árbitros al ser nombrados y confirmados sean  y permanezcan en todo tiempo independientes de las partes, a cuyo efecto solicita a los candidatos que suscriban una declaración de independencia.  la  que será  comunicada  a lapartes  a efecto  de que hagan  comentarios.32

Para  la selección de los árbitros, la Corte toma  en cuenta la nacionalidad, residencia y cualquier otra relación que los candidatos pudieren tener con los paísede los que son nacionales las partes  o los demás  árbitros, y salvo que las circunstancias lo justifiquen y ninguna de las  partes  se oponga, el árbitro único o el presidente de un tribunal de tres árbitros no podrá ser de la misma nacionalidad de una de las partes.33

Ahora bien, lo señalado anteriormente se aplicará siempre que las partes no modifiquen el método  previsto en el reglamento de lCCIpues  conforme  al articulo 2.1 del Reglamento, las partes pueden modificar total o parcialmente dicho mecanismo.

De lo anterior se desprende que en primer término que la CCI respeta el acuerdo de las partes y que garantiza la integración de un tribunal imparcial e independiente de las partesademás de que por el sistema de referencias o recomendaciones y propuestas  de sus comités nacionales,  tendrá  las mejores posibilidades de seleccionar árbitros experimentados.

El aspecto del costo del arbitraje CCI es uno de los más delicados y sobre el cual se basa quila crítica más fuerte que se hace al arbitraje CCI, pues se ha formado una impresión generalizada de que el arbitraje  CCI es el arbitraje más caro,34 aún y cuando destacados autores den testimonio de lo contrario,35 señalando  que el procedimiento más caro que han conocido  fue un arbitraje  ad hoc.

El costo de un arbitraje CCI consiste  en los honorarios  del Tribunal  Arbitral y la cuota administrativa; no consideraremos aquí los gastos en que incurren las partes en relación a honorarios de abogados y expertos, o en viajesmensajería, teléfono, etcétera.

En relación a los honorarios del Tribunal  Arbitral, la CCJ los fija de acuerdo a un arancel que toma en cuenta el monto en disputa, aunque en circunstancias especiales puede salirse de dicho arancel. Paradójicamente, algunos  árbitroCCI se han quejado de que los honorarios no corresponden al trabajo  realizadomientras  que algunas partes se quejan  de que los honorarios son demasiado  altos; sin embargo, dichas opiniones son minoritarias.36

El arancel de la CCI representa el umbral de los honorariodel Tribunal  Arbitral; cuando se está ante un Tribunal  de tres árbitros, normalmente el monto fijado se dividirá en una proporción de 30-30-40correspondiendo el 40% al Presidente del Tribunal Arbitral. Ahora bien, otros  factoreque toma  en cuenta  la CCI en la determinación de los honorarios son el tiempo empleado, la celeridad del procedimiento y la complejidad del litigio,37 en forma tal que la Corte fijará los honorarios en una cantidad más cercana al  máximo establecido en el umbral del arancel si el procedimiento presenta  serias dificultades, pero fue resuelto en forma efectiva y expedita por el Tribunal  Arbitral. De igual forma, si las partes inflan tendenciosamente sus reclamaciones, se situarán en un umbral más alto.

Ahora bien, el que los honorarios del Tribunal Arbitral sean fijados por la CCI y no tengan que ser negociados por las partes y los árbitros, contribuye a que dichos honorarios no sean excesivos, pues en efecto es factible que un árbitro quiera cobrar conforme a una tarifa por tiempo invertido, lo que puede arrojar cifras elevadas.

En relación a la cuota administrativa, y considerando los servicios que presta la CCI (y que no prestan otras instituciones) tales como notificaciones, selección de árbitros, fijación de honorarios del Tribunal Arbitral, revisión del acta de misión, supervisión del procedimiento arbitral y revisión y escrutinio del laudo, y tomando en cuenta el arancel conforme al  cual se fija la cuota administrativa. bien vale la pena el costo de dicha administración, sobre todo si se tiene presente el costo de las alternativas  al arbitraje CCI.

Finalmente, en relación al tema del costo del arbitraje CCI, se puede concluir que el hecho de tener una instancia imparcial  y única38 para resolver un conflicto comercial internacional, y que la supervisión de la CCI garantiza la calidad y efectividad de dicha instancia, hacen que los costos del arbitraje CCI sean adecuados al servicio prestado.

Abordemos  ahora  un tema distintivo  del arbitraje  CCI y de su Reglamento de Conciliación y Arbitraje,  me refiero  al acta de misiónla cual  está prevista  en el artículo   13  del Reglamento  de Conciliación y Arbitraje de  la CCIMucho se ha escrito y comentado  sobre  el acta  de misión,39 sin embargo escapa al objeto del presente trabajo el analizar la naturaleza y funcionamiento de este valioso instrumento del arbitraje CCI. Basta por ahora señalar que es distintivo de la CCI, y que resulta muy útil tanto para las partes  como para el propio Tribunal  Arbitral. En efecto, el acta de misión resume  las pretensiones  de las partesidentifica perfecta- mente los puntos a resolver y contiene las particularidades del procedimiento pacta- do polas partesDe esta manera, un acta de misión  bien  elaborada  organiza  en forma efectiva el procedimiento arbitral, pues indica a las partes  los puntos sujetos a debate, previene tácticas dilatorias por medio de reclamaciones tardías y facilita al Tribunal  Arbitral  la conducción  del procedimiento.

Una de las críticas que se han hecho al acta de misión es que retarda  el procedimientoNo obstante  lo anterior, si se toman en cuenta  los beneficios  que ofrece un acta de misión bien redactada,  se verá con claridad que dicho retraso no es significativo y está más que justificado.

En relación a la revisión y escrutinio del laudo por parte de la Corte, mucho se ha dicho que causa retrasos innecesarios. La mayoría de los reglamentos institucionales, e inclusive el de UNCITRAL,  no tienen este mecanismo,  sino que prevén  un procedimiento para la interpretación  y corrección  del laudo, generalmente dentro de los treinta  días siguientes a la emisión  del laudo.40 El Reglamento de la CCI no prevé ningún procedimiento para la interpretación o corrección  de laudos precisamente en virtud de que es difícil que se presente la necesidad  de recurrir  a dicho  mecanismo en virtud  de que  cada  laudo (definitivo o interlocutorio) antes de ser firmado  es sometido a la revisión  de la Corte.

Conforme al artículo 21  del Reglamento  de Arbitraje y Conciliación de la CCI, la Corte puede ordenar  modificaciones de forma así comllamar  la  atención  del Tribunal Arbitral sobre aspectos relativos al fondo del asunto. Es importante hacer notar que en cuestiones de forma, es  facultad de la Corte  ordenar modificaciones, mientras que en cuestiones de fondo lo  se puedllamar la atención del Tribunal, es decir, este último no tiene porque atender dichas recomendaciones. En cuanto a la forma, la Cortede conformidad con el artículo 17 del Reglamento Interior de la Corte Internacional dArbitraje de  la  CCI,  «vela particularmente por  el  cumplimiento de los requisitos formales dimanantes del derecho aplicable al procedimiento y, en su caso, de las normas imperativas de la seddel arbitraje, particularmente en lo que concierne a la motivación de los laudos, su firma y admisibilidad de opiniones disidentes».41

En la práctica, la Corte es sumamente respetuosa del  Tribunal Arbitral, por lo que en raras ocasiones «ordena» cambios de forma, simplemente los sugierey en relación a cuestiones de fondo es cuidadosa de no interferir con  la  libertad de decisión del Tribunal Arbitral.

En conclusión, la CCI ofrece las mayores ventajas para el desarrollo eficiente de arbitrajes comerciales  internacionales.

10. Conclusiones

El arbitraje institucional o administrado  ofrece las  mayores garantías de  éxito  y optimización  de las ventajas del arbitraje comercial, sobre todo  en el ámbito  internacional. El arbitraje institucional no sólo  aporta la experiencia y conocimientos de las personas  que participan en  la administración del arbitraje, lo cual es un importante punto de referencia  para las partes y los  árbitros, sino que además garantiza que éste llegará a su fin aun sin  la cooperación de una de las partes.

El cúmulo de información que tienen las instituciones de arbitraje respecto de la práctica del mismy de las personas calificadas para  actuar  en elloes una ventaja decisiva respecto del arbitraje ad hocLa flexibilidad del arbitraje ad hoc conlleva una serie de riesgos cuando no existe la completa cooperación de las partes  y sus abogados, que en el mejor de lo    casoacarrea retrasos y en el peor de  los casos puede  frustrar el arbitraje. Los costos administrativos quimplica el arbitraje institucional o administrado están más que justificados y no representan un incremento sustancial al costo  de un arbitraje ad hoc.

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* Este trabajo está inspirado en el trabajo del autor Gerald Asken «Ad hoc versus lnstitutional Arbitration» The ICC
International Court of Arbitration Bulletin Vol. 2, No. 1,junio de 1991, p. 8. El autor agradece su singular
apoyo a su colaborador el Lic J .Y Reyes Retana para la elaboración de este trabajo.

** Miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado A.C.
Miembro por México de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.

1 En el área latinoamencana, la Convención de aciones Unidas sobre el reconocimiento y ejecución
de sentencias arbitraje extranjeras, Nueva York, 195. Convención Interamericana de Arbitraje
Comercial, Panamá 1975 onvención Interamericana obre la eficacia extraterritorial dc las sentencias y laudos extranjeros,
Montevideo, 1979.

2 Resolución 40/72 de la Asamblea General, del 11 de diciembre de 1985. La Ley Modelo ha ido
adoptada o seguida muy de cerca entre otros paises en Australia, Bulgari, Canadá, Chipre, Escocia,
Hong Kong, México. Nigeria, Singapur, Perú, Rusia y algunos estados de la Unión Americana, tales
como California, Connecticut, Florid, Georgia, North Carolina, Ohio, Oregon y Texas, etc. Sobre
la historia y trabajos preparatorios de la Ley Modelo, véase. Holtzman and Neuhaus» A guide to the
Uncitral Model Law on International Comnercial Arbitration», Kluwer, 1989 sobre la adopción de
la Ley Modelo. Vease, Pieter Sander «Unity and diversity in the Adoption of the Model Law»
Arbitrauon International, Vol.11. No.1, LCIA, 1995.

3 Reglamento de Arbitraje de Uncitral Resolución 31198 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1976.

4 D.A. Redfern, «Why arbitrate transnational disputes? Should institutional or ad hoc arbitration be
provided?», The Institute for Transnational Arbitration (unpublished), citado por Gerald Aksen en
Ad hoc versus Institutional arbitration Th ICC International Court of Arbitration Bulletin. Vol. 2,
No. 1; Junio de 1991. p 8.

5 Stewart AbercrombIe Baker y MarK, David Davis, «The Uncitral Arbitrauon Rules in Practice. The
Experiencie oft he lran-United States Claims Tribunal». Kluwer. 1992.

6 Reglamento de Procedimientos de la Comisión lnteramericana de Arbitraje Comercial  Reformado y vigente  a partir  del  I   de Julio  de  1988.

7 Aprobado por el Concejo Directivo de la CANACO D.F. en sesión  del 7 de agosto de 1995.

8 ICC as appointing  authority  under  the Uncitral  Arbitration Rules.

9 Procedures for cases under the Uncitral Arbitration Rules.

10 Services provided for proceedings under Uncitral Rules.

11 A users guide to LCIA  and Uncitral  Administered arbitrations.

12 Véase artículo 26- Non-lnstitutional  arbitration  Appendix 5  Redfem and Hunter, «Law and Practice of lntemational Commercial Arbitration», Sweet & Maxwell.

13 Sixth Annual Transnacional Commercial Arbitration Workshop «The  Uncitral  Arbitration Rules in Practice», junio 22 de 1995 The  lnstitute  for Transnational Arbitration.

14 Aksen Gerald, op. cit., p. 9.

15 Craig, Park y Paulsson, «International  Chamber  of Commerce  Arbitration» y segunda edición. The Oceana Group. ICC Publishing S.A.

16 Conforme al arancel de la CCI un arbitraje cuya cuantía sea de entre  50,000,000.00 de dólares y 80,000,000.00  de dólares incurre en una cuota administrativa de 50,000.00 Dlls. más el 0.05% del excedente de los 50,000,000.00 de dólares.

17 Estimo desafortunada  la  redacción de la  cláusula propuesta  por CANACO, D.F. en virtud de que incluye la elección del lugar del arbitraje y da un tratamiento al número de árbitros propio del reglamento y no de la clausula.

18 Sobre la actuación de las instituciones administradoras en la selección y designación de árbitros se puede consultar a Guillermo Aguilar Alvarez, «Selectmg Arbitrators  for  Costruction  Disputes», lnternational  Council for Commercial  Arbitration Congress, serie no. 5,  p. 424, Kluwer, 1990.

19 En este punto en particular, el  Código de Comercio permite la total exclusión de la intervención judicial cuando las partes han acordado un procedimiento para la recusación de árbitros (el art. 1429 difiere del art  13 de la Ley Modelo de Uncitral).

20 Aksen Gerald, op cit., p. 11.

21 Véase art.21 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la CCI.

22 Sin lugar a dudas,  el trabajo  más completo en relación al arbitraje CCI es «lntemational Chamber of Commerce  Arbitration» de W. Laurcnce Craig, William W. Park y Jan Paulsson, segunda  edición, 1990 Oceana Publications, Inc. y ICC Publishing S.A.

23 En vigor desde el 1 de enero de 1988.

24 Sobre  el caso  Dutco, se puede consultar Eric A. Schwartz, «Multi-Party Arbitration and the  ICC in the Wake of Dutco» Journal of lntemational Arbitration, Vol. 10, No. 3, septiembre de 1993, p. 5.

25 Se pueden, ver recopilaciones de laudos CCI en «Collection of ICC Arbitral Awards 1974-1985», Sigvard Jarvin & Yves Derains ICC Publishing, Klwuer Law and Taxation  Publishers, 1990, en «Collection  of ICC Arbitral Awards 1986-1990», Sigvard Jarvin, Yves Derains y Jean-Jacques Arnaldez, ICC Publishing S.A., Klwuer  Law and Taxation Publishers, 1994.

26 Alain Plantey, «El  arbitraje Internacional en un Mundo de Cambio», en El arbitraje comercial internacional suplemento especial del Boletln de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI abril de 1995, p.11.

27 Craig Park and Paulsson, op. cit, p. 27.

28 Conforme al artículo 3.2 del Reglamento  de la CCI, la demanda debe contener el acuerdo arbitral.

29 Véase art. 16 de la Ley Modelo de Uncitral y art. 1432 del Código de Comercio.

30 La CCI tiene 60 Comités Ncionales. Véase Christophe Imhoos, «The ICC Arbitral Process Part I: Consulting the Arbitral Tribunal», The ICC lntemational Court of Arbiration Bulletin, Vol. 2, No. 2, noviembre  de 1991.

31 Art 2.6 del Reglamento de la CCI.

32 Dominique Hascher «ICC Pracuce in Relation to the Apportment, Confirmation, Challenge and Rcplacement of Arbitrators», The ICC lnternauonal Court of Arbitration  Bulletin, Vol. 6, No. 2, noviembre de  1995.

33 Véase art. 2 del Reglamento de la CCI.

34 Eric A. Schwartz, «The  ICC  Arbitral Process Part IV. The Cost of ICC  Arbitration», The ICC lnternational Court of Arbitration Bulletin, Vol. 4, No. 1, mayo de 1993. p 8. Véase nota 18, supra.

35 Craig, Park and Paulsson op. cit., p.38

36 Eric A. Schuartz, op., cit.

37 Art. 18 del Reglamento Interior  de la  Corte  de Arbitraje.

38 El articulo 24 del  Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la CCI establece que el laudo es definitivo y que las partes renuncian a cualquier recurso.

39 Craig, Park y Paulsson, op., cit.

40 Véase art. 17 de LCIA, arts. 35 y 36 del Reglamento de Uncitral, art. 35 y 36 del Reglamento de Procedimientos de la Comisión Permanente de la CANACO, D.F., arts. 35 y 36 del Reglamento de CIAC art. 31 de las International Arbitration Rules de la AAA. art. 32 de las Arbitration Rules de CAMCA, art. 36 de las Rules for International Commercial Arbitration and Conciliation Proceedings in the British Columbia lnternational Commercial Arbitration Centre y el art. 31 de las  Rules of the Arbitration lnstitute of the Stockholm Chamber of Commerce.

41 Art. 17 del Reglamento Interior de la Corte de Arbitraje, Apéndice II.