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Ponencia: el proyecto de convención de la haya sobre reconocimiento de sentencias judiciales

Dr. Leonel Pereznieto Castro*

El tema del reconocimiento de Sentencias de suma importancia para el tráfico jurídico internacional, se comenzó a tratar por a finales de la década de los años ochenta por La Conferencia Permanente de la Haya la que finalmente aprobó en 1971 el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjeras en materias civil y mercantil que entró en vigor en 1979; sin embargo pasaron 38 años en una materia tan dinámica y cambiante en el mundo lo que llevó a retomar los trabajos a fin de elaborar un instrumento más acorde con las necesidades actuales y sobre todo, que contuviera disposiciones que fueran aceptadas por todos los países miembros de la Conferencia.

De esta manera en se creó el grupo de trabajo para la elaboración de dicho Proyecto de Convención, por mandato del Consejo de Asuntos Generales y Políticas de la Conferencia.

Anteriormente había sido aprobada la Convención sobre la Elección del Foro que fue concluida el 30 de junio de 2005, ésta última ya ratificada por México y se considera un antecedente decisivo para la elaboración del Proyecto de Convención objeto de esta ponencia. Esta Convención, por otro lado, entró en vigor internacionalmente para México y otros países europeos a partir del 1° de octubre de 2015. Desafortunadamente dicha Convención no la firmaron Los Estados Unidos lo que para México representa un problema por el gran tráfico jurídico que se tiene con ese país

El último documento producido por el grupo de trabajo de Sentencias fue en su sesión de octubre de 2016 de donde salió el proyecto ya completo de lo que será la Convención sobre el Reconocimiento de Sentencias Judiciales Extranjeras.

El grupo de trabajo manifestó en su momento que los objetivos de esta nueva Convención, serían:

A) Mejorar el acceso a la justicia y b) Facilitar el comercio internacional y la inversión, mediante la reducción de costos y riesgos asociados a los negocios
El proyecto en su art. 1° establece de manera acotada que esta “Convención se aplicará al reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales relativas a asuntos civiles y mercantiles únicamente. Entre estados parte de la Convención”. La precisión en su objeto se deriva de una serie de exclusiones que se mencionan en el artículo 2 a través de una lista y entre las que se puede señalar, asuntos sobre la capacidad legal de las personas físicas, obligaciones de mantenimiento y otras cuestiones familiares incluyendo propiedad matrimonial, testamentos y sucesiones, insolvencia, transportes de pasajeros y otras materias que tienen su propio régimen de regulación. Es importante destacar que este proyecto de Convención, en gran medida se elaboró sobre el modelo de la Convención de Naciones Unidas para el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 que como se sabe, es una de las grandes Convenciones de todos los tiempos en materia comercial y específicamente, en materia arbitral. En este sentido, por ejemplo, el Art. 5 presenta una lista de las bases para el reconocimiento de las sentencias, muy próxima al Artículo V de la Convención de Nueva York, pero se añaden planteamientos más modernos como la inclusión de sentencias dictadas a causa de: obligaciones contractuales, obligaciones extra contractuales provenientes de muerte, daños físicos y otros daños. Sentencias en materia de propiedad industrial, derechos de autor y sentencias relacionadas con Fideicomisos, entre otros.
Fue necesario alinear estas exclusiones de tal manera que los países miembros no tengan ningún pretexto para firmar la Convención.
En el Art. 7 se copió prácticamente lo dispuesto por el Art. V de la Convención de Nueva York, acotando las causas por las cuales un juez requerido puede negar el reconocimiento y ejecución de una sentencia.
Se listan en el Art.11, los documentos que deben acompañar a la sentencia para efectos de reconocimiento y ejecución y que serán los únicos, con lo cual es el juez requerido no podrá solicitar requisitos extra. Esta disposición es de gran importancia práctica porque en los exhortos que se envían actualmente a un juez extranjero, hay que consultar a un abogado local para que informe qué documentos se requieren y la forma de presentarlos, lo que hace que esta Convención evidentemente obviará.
Hay un artículo interesante, el Art. 13 que seguramente será objeto de comentarios una vez que se apruebe la Convención y es el artículo titulado “Efectos Equivalentes” que establece:

“A una sentencia reconocible y ejecutable conforme a esta Convención se le debe otorgar el mismo efecto que tendría dicha sentencia en el Estado en que fue emitida. En caso de que la sentencia prevea remedios que no existen según la ley del Estado requerido, dicho remedio debe, dentro de la medida de lo posible, ser tomado en consideración para ser adaptado a un remedio equivalente en conforme a la ley del Estado requerido, sin que sus efectos vayan más allá de los efectos que tendría esa misma sentencia en el Estado de su origen, es decir, del Estado requirente.”

Hemos tenido procedimientos de equivalencias en el DIPR. cómo ha sido el caso del concepto llamado de la “Adaptación” que consiste en una norma material aplicable que se refiere a un concepto jurídico realizado en el extranjero y por tanto se necesita saber en qué medida la relación del derecho extranjero puede ser substituida por el derecho interno, tomando en consideración el efecto jurídico de ese derecho. Estaremos hablando entonces de una equivalencia funcional en la relación entre la norma extranjera y la norma local. En el Código Civil Federal tenemos la norma que regula esta cuestión. La disposición nos dice cómo proceder en estos casos y es la fracción V, primera parte, del Art.14 del Código Civil Federal el que establece que

“En aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica están regulados por diversos derechos, estos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos”

Hay todavía una serie de puntos que deberán ser discutidos y aprobados, tales como el caso de la Lis Pendens y los problemas propios que se derivan de la Litis pendencia internacional, para lo cual la Secretaría General de la Conferencia preparó un documento muy interesante y que será la base de futuras discusiones sobre el proyecto en ese tema.

También está la propuesta de la Unión Europea de alinear a esta convención de la mejor manera posible con la Convención sobre el Foro recientemente aprobada y a la cual me acabo de referir. Los Estados Unidos por su parte, están proponiendo que, en materia de obligaciones contractuales, exista un vínculo entre el cumplimiento de la obligación y el Estado que emitió la sentencia. En gran medida una propuesta de este tipo es para evitar que los tribunales estadounidenses sean seleccionados por las partes en su contrato, sin tener ningún víncilo con ese país; sin embargo, Los Estados Unidos ha tenido, como lo ha hecho siempre, una participación muy activa en las discusiones, pero es altamente probable que tampoco firme y ratifique esta Convención, lo cual afecta a México por tener una relación jurídica y judicial muy intensa con los Estados Unidos. La Unión Europea, por su parte, también propone alinear a esta Convención con las convenciones y demás trabajos de UNCITRAL.

Hasta el momento, México no tiene objeciones respecto del proyecto y es muy probable que nos las tenga a lo largo de lo que aún falta de discusión por lo que puede preverse que esta Convención pueda ser firmada y más tarde ratificada por nuestro país

Conclusiones

El proyecto de Convención vendrá a llenar algunos huecos que existen en el procedimiento actual a fin de que el reconocimiento de sentencias extranjeras, se lleve a cabo de manera más ágil, se trata, en resumidas cuentas de un instrumento de derecho uniforme a fin de homogeneizar un procedimiento que actualmente es difícil de realizar y con frecuencia, incierto en cuanto a resultados y también, con una Convención de este tipo, se reducirá sensiblemente la incertidumbre y los tiempos en los cuales se lleva a cabo el procedimiento.

* Profesor titular de tiempo Completo en la UNAM, Investigador Nacional Nivel III. Miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado. Representante de México en el Grupo d Trabajo sobre el proyecto de Convención sobre Reconocimiento de Sentencias Judiciales.