III Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

Presentación

Hemos llegado al Tercer Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y con satisfacción constatamos que la idea original de abrir un foro nacional para discutir ampliamente algunos de los problemas que afronta la disciplina, está en vías de consolidarse.


Siguiendo la idea iniciada en el Seminario anterior hemos, ahora, escogido un solo tema general: «El papel del Estado en el Derecho Internacional Privado», por considerar que se trata de una realidad cotidiana que ha ido estableciendo una amplia serie de modalidades en la disciplina y que la doctrina ha sacado a la luz pública, desde hace varios años, a partir de las llamadas «leyes de aplicación inmediata».


Nuevamente contamos y agradecemos el apoyo de la Coordinación de Humanidades, del Instituto de Investigaciones Jurídicas y de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México, así como la colaboración de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado.

Dr. Leonel Pereznieto Castro.
1979


Conclusiones

1.- Se ha observado una cierta variación en la concepción tradicional de los conflictos de leyes.

2.- Constatamos la coexistencia entre diferentes técnicas empleadas para la solución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional.

3.- Desde el punto de vista teórico, y en algunos casos prácticos, es posible la aplicación de normas de derecho público extranjero, lo cual disminuye la posibilidad de invocar al concepto del orden público y a la noción de derecho público, para la no aplicación del derecho extranjero designado como aplicable por la norma de conflicto nacional. 

4.- De acuerdo a lo anterior, existe la posibilidad de reducir la intervención del concepto del orden público para excluir derecho normalmente aplicable.

5.- Las normas de aplicación inmediata resultan diferentes del concepto tradicional del orden público en materia de Derecho Internacional Privado.

6.- Se sugiere tratar de encontrar métodos que lleven a la identificación de las normas de aplicación inmediata, para no dejar dicha determinación al arbitrio de los jueces.

7.- Por otra parte, los participantes mexicanos sugieren que el gobierno mexicano continúe apoyando los esfuerzos encaminados al logro de un mayor desarrollo del Derecho Internacional Privado.

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