1.- Se ha observado una cierta variación en la concepción tradicional de los conflictos de leyes.
2.- Constatamos la coexistencia entre diferentes técnicas empleadas para la solución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional.
3.- Desde el punto de vista teórico, y en algunos casos prácticos, es posible la aplicación de normas de derecho público extranjero, lo cual disminuye la posibilidad de invocar al concepto del orden público y a la noción de derecho público, para la no aplicación del derecho extranjero designado como aplicable por la norma de conflicto nacional.
4.- De acuerdo a lo anterior, existe la posibilidad de reducir la intervención del concepto del orden público para excluir derecho normalmente aplicable.
5.- Las normas de aplicación inmediata resultan diferentes del concepto tradicional del orden público en materia de Derecho Internacional Privado.
6.- Se sugiere tratar de encontrar métodos que lleven a la identificación de las normas de aplicación inmediata, para no dejar dicha determinación al arbitrio de los jueces.
7.- Por otra parte, los participantes mexicanos sugieren que el gobierno mexicano continúe apoyando los esfuerzos encaminados al logro de un mayor desarrollo del Derecho Internacional Privado.