Implicaciones de la multiculturalidad en el ordenamiento jurídico canadiense.
José Ma de Dios Marcer*
Sumario: I.Introducción. II.Base jurídica. I.Multiculturalidad y Constitución. 2.Desarollos legislativos derivados de la multiculturalidad. III.Instrumentos específicos que han servido para la implantación de la multiculturalidad. IV.Límites a la obligación de acomodo razonable.
I. Introducción
La coexistencia de distintos grupos culturales en el seno de un mismo país comporta a menudo situaciones de difícil solución, a la vez que puede también generar disputas y conflictos de futuro. En este sentido, la tolerancia y, desde un plano jurídico, el respeto de los derechos de las personas que mantienen, en el seno de un grupo más o menos minoritario, unas características culturales peculiares, puede convertirse en una via de convivencia pacífica, a la vez que de crecimiento cultural de este país. Pero la base no es, al menos en Canadá, ni la convivencia ni el crecimiento cultural, sino el respeto de los derechos y libertades fundamentales, y la voluntad de evitar que estos resulten vulnerados ni siquiera de forma indirecta. En este sentido, aunque la «multiculturalidad» se entiende como un patrimonio cultural de los canadienses, el fundamento de su respeto no es una visión patrimonialista sino el respeto de los derechos y con ello el intento de evitar que por vulneraciones indirectas o encubiertas se proceda a restringir o limitar el ejercicio de derechos y libertades por parte de algunas personas. Y una de las características a tener en cuenta en este caso es precisamente el respeto del ejercicio de derechos por parte de los sujetos, pero enmarcando este respeto y estos derechos en las características culturales del grupo en el que se identifican estas personas. Nos encontramos pues ante el respeto por un derecho individual, enmarcado (o que debemos situar) en las características culturales especificas de un grupo (atribuyendo al término «cultura» un significado amplio).
Como ya es de sobra conocido, actualmente Canadá es uno de los países en los cuales confluye un mayor número de personas pertenecientes a distintos grupos «culturales» y «étnicos», es decir, es uno de los países, o el país en el cual coexiste un mayor número de culturas, Esta situación, en gran parte, es debida a los movimientos migratorios 1 y a la circunstancia de que Canadá es un país altamente receptor de estos movimientos. Frente a esta evidencia, las autoridades canadienses optaron por la realización de una política tendente a la preservación de lo que se conoce como «multiculturalidad».
El objetivo de este trabajo es precisamente realizar una aproximación a este fenómeno. ante el cual las sociedades europeas ya se están enfrentando y sobre el que, al menos en España, tenemos aún la oportunidad de aprender y reflexionar dado que la situación no es aún excesivamente acuciante (lo cual no debe entenderse en el sentido de que no deba tenerse en cuenta y que no sea importante). Para ello, el artículo, que se analiza desde una perspectiva exclusivamente jurídica, se divide en diferentes partes: una primera tendente a analizar la base jurídica de la multiculturalidad en Canadá, base jurídica que se encuentra tanto en disposiciones de derecho interno (que son las que se analizan en este estudio) como en tratados internacionales. En este análisis se procede a una delimitación de los fundamentos legales de esta situación, empezando por la Constitución, para proseguir posteriormente hacia la observación de cómo las previsiones del texto fundamental se han traducido en desarrollos legislativos ya sean más generales (Ley sobre la multiculturalidad), ya sean más específicos y traducidos en normas sectoriales.
Analizadas estas situaciones. el trabajo tendría un segundo gran apartado que se dirige a determinar de qué instrumentos se ha servido tanto el legislador como especialmente la jurisprudencia, para avanzar en este objetivo multicultural (y en el que parece haber sido de gran importancia el término de «obligación de acomodo»), así como los límites que pueden existir para llevar a cabo este acomodo.
Con todo ello se pretende dar pues esta visión general del análisis jurídico de la situación canadiense en relación a la multiculturalidad, partiendo, en la medida de lo posible, de un cierto número de jurisprudencia que ilustra considerablemente tanto el trabajo hecho hasta el momento como los objetivos perseguidos y los medios utilizados para ello. Se trata. a mi entender, de un sistema a tener en cuenta, y del que se debe valorar la experiencia adquirida en este sentido.
Finalmente. en esta introducción quisiera poner de manifiesto que este trabajo ha sido posible gracias a la beca de investigación en estudios canadienses concedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Canadá. Esta beca me permitió llevar a cabo una estancia de un mes en la Universidad de Montreal, donde pude tanto acceder a la documentación y a los fondos de sus bibliotecas como contrastar opiniones con sus investigadores. Evidentemente, mi estancia se centró básicamente en la Facultad de Derecho, por lo que quiero agradecer a sus profesores, y muy especialmente a la profesora Andree Lajoie y al profesor Jose Woehrling, el soporte prestado para mi investigación.
II. Base jurídica
1. Multiculturalidad y Constitución.
El fenómeno que actualmente se viene conociendo bajo la denominación de «multiculturalidad» es ante todo una realidad fáctica derivada de la amplia movilidad humana de nuestros días, y que comporta que en na misma sociedad confluyan personas que, agrupadas bajo características culturales o religiosas comunes constituyen unas minorías con peculiaridades culturales, religiosas y/o lingüísticas comunes, a la vez que diferenciadas de la sociedad mayoritaria a la que se incorporan. 2 En consecuencia, podría decirse que la base de la multiculturalidad se encuentra en la diferencia entre individuos, y en la voluntad de superarla. Esta diferencia se manifiesta en concreto entre los sujetos que comparten una misma sociedad, pero que a su vez, dentro de ella, pertenecen o están incorporados en distintos grupos.
Como señala Lagassé, 3 la concepción multiculturalista agrupa en su seno las tesis de liberalismo (esencialmente inspiradas en la igualdad), y las del igualitarismo (que en último término pretenden minimizar las desigualdades derivadas de un liberalismo excesivamente neutral), añadiéndoles las nociones de valoración y de reconocimiento de minorías. Ello es debido, con toda probabilidad, a que el multiculturalismo, aún cuando parte del principio de igualdad. observa que tal principio como tal es insuficiente, por cuanto si bien reconoce derechos individuales, los desvincula también a menudo de los derechos colectivos que puedan ostentar los grupos minoritarios. Por este motivo, lo que se plantea en último término es esencialmente un problema de reconocimiento de minorías anticulturales y religiosas (y no ya solamente de derechos individuales) en las sociedades sobre todo occidentales,4 y la posibilidad que respecto a sus componentes se planteen situaciones que entrarían dentro del ámbito de lo que podríamos denominar discriminaciones indirectas.
En este marco, Canadá aparece como el país que más ha evolucionado en este aspecto, 5 sin duda en parte debido a su tradicional apertura de fronteras hacia los inmigrantes. Esta situación ha comportado que confluya en su territorio un muy elevado número de personas de distinta procedencia, constituyéndose importantes grupos minoritarios con peculiaridades propias y diferenciadas de las que detenta el país de acogida.
Para afrontar esta situación, el ordenamiento jurídico canadiense se ha dotado de una serie de previsiones legales, que tanto a nivel constitucional como en un nivel legislativo inferior constituyen instrumentos normativos que tienen como objetivo la gestión de esta diversidad. Asimismo, junto con estas disposiciones que se reflejarán en las próximas paginas. Canadá también es parte de algunos tratados internacionales que, dentro de su articulado, incorporan también disposiciones de alguna manera encaminadas a la protección de esta multiculturalidad o, al menos, al reconocimiento de determinados derechos a los grupos minoritarios que se encuentran en el territorio de los Estados firmantes. Se trata en concreto del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. y más específicamente de su articulo 27 que regula el respeto de los derechos culturales, religiosos y lingüísticos de las minorías,6 y en relación al cual no parece que haya efectuado reserva alguna.
Si bien la primera Constitución canadiense data de 1867, a los efectos del tema que ocupa estas páginas interesa especialmente la modificación que se produjo en el año 1982. Como señalan Morin y Woehrling, el objeto principal -o único de esta Ley Constitucional es el de poner fin al poder del Parlamento británico de legislar para Canadá. 7 Atendiendo a su estructura, el contenido de esta Ley Constitucional puede dividirse en cinco grandes apartados referidos, respectivamente, a la denominada Carta Canadiense de los Derechos y Libertades (arts. I a 34), derechos de los pueblos autóctonos del Canadá (art. 35), reparto equitativo -péréquation-y desigualdades regionales (art. 36)、 procedimiento de modificación de la Constitución canadiense -arts. 38 a 51-, 8 y disposiciones generales (arts. 52 a 61). De estos apartados, el que interesa para el desarrollo del tema que nos ocupa es el primero, relativo a la Carta Canadiense de los Derechos y Libertades. Los principios que inspiran este texto parten de una visión liberal e individualista, de manera que su principio de base es el reconocimiento de unos derechos individuales. Sin embargo, esta visión tiene un contrapunto que tiene por objeto también la preocupación por algunos derechos colectivos. y en este punto se dirige a reconocer y proteger determinados derechos basados en la raza, la religión, la cultura e incluso la lengua. La carta actuaria así como un árbitro contra la etnización y la colectivización a ultranza de una sociedad que cuenta con un pluralismo creciente, a la vez que serviría como instrumento para hacer emerger un discurso sobre la ciudadanía plural, tanto a nivel cultural como sociológico. 9 Dentro de este ámbito es donde puede situarse el articulo 27, que podría calificarse como la base jurídica constitucional que sienta la aplicación de los derechos individuales a la multiculturalidad. 10
Según el articulo 27 citado, toda interpretación de la presente carta debe concordar con el objetivo de promover el mantenimiento y la valoración del patrimonio multicultural de los Canadienses. 11 Se trata de una disposición que se incorporó a fin de satisfacer las reivindicaciones de las minorías asentadas en Canadá y que no pertenecían a ninguna de las dos comunidades lingüísticas que conforman a este país; y hasta el momento ha permitido a la jurisprudencia realizar una interpretación amplia y liberal de las libertades a que hace referencia el articulo 2, 12 y especialmente de la libertad de religión. 13
El articulo 27 aparece. pues. como una disposición que debe impregnar a toda la carta (o lo que es lo mismo, a los artículos I a 34 de la Ley Constitucional de 1982), y en la que de alguna manera vendría a constitucionalizarse no tanto la multiculturalidad en sí misma. como el respeto, mantenimiento e incluso fomento de lo que se denomina patrimonio multicultural de los canadienses. Ello permite suponer que los derechos fundamentales previstos en el articulo 2 de la carta, así como todos los demás que conforman su articulado. deben interpretarse no sólo respetando, sino incluso promoviendo este denominado patrimonio multicultural, 14 y que podría permitir a los grupos minoritarios afincados en Canadá mantener sus peculiaridades.
En cualquier caso, en relación a este artículo 27 de la carta sí quisiera realizar dos apreciaciones:
- En primer lugar, señalar qué vincula el contenido de la carta al denominado "patrimonio multicultural», lo que en realidad significa que la multiculturalidad se convierte en un elemento que inspira los derechos y libertades contemplados en este texto.
- en segundo lugar, es de resaltar cuál es el objetivo digno de protección, según este articulo 27, y quién es el titular de dicho objetivo. En cuanto al primer aspecto, lo que pretende protegerse es el patrimonio multicultural. Se trata de una cuestión que no aparece definida en ningún momento, pero que de alguna manera podríamos entender que se refiere a las peculiaridades de los distintos grupos étnicos que conviven en el mismo territorio canadiense, y a los cuales se les deben aplicar las normas relativas a los derechos y libertades teniendo precisamente en cuenta las características de estos grupos, y la posibilidad de acomodar estos derechos y libertades a sus aportaciones específicas. Y este debe ser un elemento importante, el de respeto de la aportación cultural que llevan a cabo estas minorías a Canadá, pues es ello lo que en realidad contribuye a la formación de este patrimonio. Pero junto con esta cuestión, es cuando menos relevante señalar quién es el titular de este patrimonio y, en último término, el titular de la protección que se pretende ofrecer. A partir de la lectura del articulo 27 parece que puede entenderse que si bien los beneficiarios directos de la interpretación multicultural son las personas pertenecientes a los grupos minoritarios, los beneficiarios en último término de esta protección, y los destinatarios de este objetivo son los canadienses en tanto que titulares -porque así se lo reconoce el articulo 27-de este patrimonio, Y esto es realmente importante, por cuanto mientras que, por ejemplo, los destinatarios de las libertades fundamentales del articulo 2 de la carta son, en general, todas las personas, sin atender a su nacionalidad (el articulo 2 dice Chacun, en contraposición, por ejemplo, a los derechos democráticos -sufragio activo y pasivo del articulo 3 que parecen limitados a los ciudadanos canadienses y, en consecuencia, en principio, a los nacionales), los titulares del patrimonio multicultural son los canadienses, lo que podría dar a entender que con este articulo 27 se protege no tanto a los integrantes de los grupos minoritarios (que evidentemente si resultan protegidos, y además de forma directa), sino que en último término se protege a los canadienses, y en concreto a una parte de su patrimonio, un patrimonio inmaterial calificado como multicultural.
Desde mi punto de vista, el articulo 27 es un articulo muy interesante por cuanto contribuye a una integración de los canadienses en el fenómeno multicultural, atribuyéndoles el fenómeno como algo que les pertenece, que forma parte de su identidad y que, en consecuencia, es digno no sólo de protección sino especialmente de promoción. 15 Y es por este motivo que deben participar de sus beneficios.
Sin embargo, debe también señalarse, aunque sólo sea a titulo de apunte, que si bien la Carta Canadiense de los Derechos y Libertades es un texto que afecta a todo el territorio y a todas sus provincias, no ha comportado una visión única para todas ellas. En efecto, y especialmente en lo concerniente a Quebec, 16 debe señalarse que en su Charle des droits et libertés de la personne no incorporan el principio de la multiculturalidad. Según el articulo 43 de esta carta «las personas que pertenezcan a minorías étnicas tienen el derecho de mantener y de hacer progresar su propia vida cultural con los demás miembros de este grupo», 17 habiéndose interpretado en algunos ámbitos que en este caso lo que se propone no es una política multicultural sino una política de integración 18 Ello plantea sin duda un debate que pone de manifiesto la existencia de fórmulas diferentes para una misma realidad, y en relación a las cuales existen tanto puntos en común como puntos de divergencia. 19
2. Desarrollos legislativos derivados de la multiculturalidad.
Pero si en la Constitución ha sido posible encontrar reflejado el fenómeno estudiado, es también relevante el desarrollo normativo que se ha llevado a cabo en este ámbito. Y en este sentido debe destacarse, en primer término, la elaboración de una ley federal en la materia. Se trata concretamente de la Ley sobre el Multiculturalismo Canadiense, adoptada en 1988, y que recoge esta idea de patrimonio de los canadienses. 20La ley tiene como objetivo fomentar y proteger la multiculturalidad (con lo que sigue los pasos del artículo 27 de la ley constitucional de 1982). y en el fondo pretende también conseguir una implicación de las instituciones públicas y de la población canadiense en general (aplicándola y haciendo notar como propia esta situación), con este fenómeno. Siguiendo a Khouri, 21 esta normativa hace patente una serie de aspectos: la no existencia de una cultura oficial; la constatación de la variabilidad de la cultura, entendida como un fenómeno que no puede definirse a nivel constitucional. el reconocimiento de la inmigración (una inmigración múltiple y diversa) como una circunstancia consustancial a Canadá; y la necesidad que evidencia el Estado de dotarse de una infraestructura para poder gestionar esta diversidad.
Centrándonos ya en el texto de la ley propiamente dicha, se trata de una norma breve (10 artículos) que se presenta como un texto que se plantea básicamente objetivos de política multicultural generales, más que la consecución de unas finalidades concretas en esta materia. Ello se manifiesta especialmente por la amplitud y vaguedad de las políticas que persigue que, como se verá no se centran en situaciones concretas sino en expresiones muy amplias que si bien denotan un evidente interés por la protección y fomento del fenómeno multicultural, no se traducen en este momento en actuaciones particulares.
La primera cuestión que debe tenerse en cuenta en relación a este texto es la vinculación expresa que mantiene con la Constitución, y en particular con la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. En este sentido, ya en la propia exposición de motivos, aún cuando de forma tácita se lleva a cabo una remisión al artículo 27 de la carta al señalar la importancia que reconoce en el mantenimiento y fomento del patrimonio multicultural. De alguna forma. El preámbulo intenta vincular la propia ley con el texto constitucional, y concretamente con los derechos y libertades fundamentales que allí se reconocen y con los principios que los inspiran. Sin embargo, es de destacar que si este puede ser el fundamento máximo de la norma, ésta también se apoyaría en otros textos de rango legal que le darían su soporte en algunas cuestiones concretas, y en especial en la Ley sobre Lenguas Oficiales, de la cual se sirve para reafirmar la oficialidad lingüística de Canadá; la Ley sobre la Ciudadanía (o Ley de Nacionalidad) que garantiza una igualdad de derechos y obligaciones a todos los canadienses; y la Ley Canadiense sobre los Derechos de la Persona, entre cuyos objetivos se encuentra el de observar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas siempre que resulte compatible con sus derechos y obligaciones sociales.
Dentro de este prólogo al texto legal, deben destacarse también otras dos cuestiones: la incorporación de una aproximación a la multiculturalidad, y la vinculación de este fenómeno con los canadienses. Por lo que se refiere al primer aspecto se sentarán las bases de la multiculturalidad, es decir, la aportación de las características que generan la diversidad (y, evidentemente, en último término de las características que evidencian la necesidad de la regulación). Estas peculiaridades no se centran exclusivamente en cuestiones culturales sino que, atendiendo al legislador, la diversidad de la población canadiense se manifestaría en cuestiones de raza, nacionalidad de origen, origen étnico, color y religión, y que justifican un esfuerzo legislativo para garantizar la igualdad entre «los canadienses» en los ámbitos económico, social, cultural y político. Todas estas circunstancias son las que conforman este patrimonio multicultural que debe ser objeto de preservación y de valoración. Se observa pues, en este punto, que la legislación pretende llevar a cabo un fuerte vínculo entre la diversidad y la igualdad para preservar las peculiaridades propias de los distintos orígenes de la población, introduciendo con ello la mezcla entre las teorías liberales y las teorías igualitaristas a las que se hacía referencia al principio de este trabajo.
En cuanto a la segunda cuestión a la que se hace referencia en el párrafo anterior, de alguna manera reproduce uno de los puntos ya referidos anteriormente con relación al artículo 27 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, y es la vinculación entre el objeto de la ley y los canadienses. En este sentido parece que quiera presentarse la multiculturalidad como una situación propia y diferencial de este país respecto de los otros (como una propiedad casi consustancial a Canadá). y que constituye un aspecto positivo y enriquecedor que debe ser objeto de protección. Esta situación se mantiene a lo largo del articulado, dando la sensación de que el legislador ha querido transmitir muy especialmente las ventajas y la importancia de la multiculturalidad, lo que podría dar a entender que se trata de una cuestión con relación a la cual se pretende manifestar una sensibilidad especial.
Atendiendo a un análisis más minucioso de la norma, pueden señalarse algunos aspectos a retener. En primer lugar, debe tenerse en cuenta quiénes son sus destinatarios, y resulta que sus disposiciones van especialmente dirigidas a las autoridades públicas y no a los grupos minoritarios que serían los últimos destinatarios de la política multicultural. En este sentido, puede apreciarse que la ley impone determinadas obligaciones al gobiemo federal y a sus miembros (en concreto a los distintos ministros), así como a las instituciones federales en general (ministerios, organismos encargados de funciones administrativas bajo el régimen de una ley federal o en virtud de determinadas atribuciones, establecimientos públicos y sociedades de Estado en el sentido del artículo 2 de la Ley de Administración Financiera). A partir de ello parece poder afirmarse que se trata de una ley que marcará la política que se debe llevar a cabo desde las instituciones federales para la consecución de la multiculturalidad, pero que en ningún caso concede o reconoce derechos o privilegios de ningún tipo a los sujetos individuales encuadrables en grupos minoritarios (los cuales, sin embargo, deben ser los beneficiarios más directos de esta política). Ello comporta también que la norma tenga como objetivo principal activar la política federal en el ámbito multicultural a partir de actividades de fomento y asistencia, sin recurrir en ningún caso a políticas coercitivas o sancionadoras. 22
Teniendo en cuenta estos destinatarios, en primer lugar, la ley, en el artículo 3, especifica hacia dónde debe orientarse la política federal en el tema objeto de regulación. Se trata, como se verá, de grandes objetivos muy generales, destinados a favorecer y promover la multiculturalidad, y que vienen marcados por una característica común, la prosperidad de Canadá. Con ello se trata de una norma que hasta cierto punto podría calificarse como introspectiva por cuanto siempre intenta tener en cuenta las ventajas que Canadá obtiene de la multiculturalidad, entendiendo este fenómeno como un instrumento para el mejor funcionamiento del país. De este modo. la política del gobierno federal en esta materia debe concretarse en las siguientes acciones:
-Reconocimiento de la realidad social canadiense, reflejada por la diversidad cultural y racial, y que constituye una pieza fundamental tanto de su identidad y patrimonio como para su futuro, debiendo sensibilizar a la población en este sentido (art. 3. 1. Hay 3. 1. b).
- Promoción de la participación de todos los individuos y de todas las colectividades de cualquier origen a la evolución del país y a la eliminación de obstáculos para la consecución de dicha participación(art. 3. 1. c).
-Reconocimiento de los colectivos humanos cuyos miembros tienen un origen común y que contribuyen a la historia del país, así como a su desarrollo (art. 3. 1. d). Con ello parece que se establece un vínculo entre el reconocimiento de las comunidades culturales y el progreso de Canadá como país de acogida de las mismas, situación que contribuye a afirmar esta visión de norma introspectiva destinada no sólo a velar por los colectivos minoritarios sino que, partiendo de la estrecha relación entre estos y el país, acabar buscando un fin último de progreso del mismo.
-Afirmación del principio de igualdad de aplicación y de protección de la ley, aunque siempre respetando las peculiaridades de cada uno de los grupos reconocidos que son, en definitiva, las que conforman este patrimonio multicultural que se pretende preservar (art. 3. 1. e). Esta disposición supone la aplicación conjunta de dos preceptos de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades: el artículo 15, que garantiza el principio de igualdad en la aplicación de la ley, 23 y el artículo 27, relativo al mantenimiento y fomento del patrimonio multicultural. En realidad ello no supone ninguna novedad porque, como ya se ha señalado. Existen otras disposiciones que también deben aplicarse conjuntamente en el ámbito que ocupa este artículo. y que son concretamente los artículos 27 y 2.
-Finalmente. Este artículo 3 incorpora como acciones que deben guiar la política federal en materia multicultural una serie de actividades de fomento que afectan a distintos aspectos, y que se concretan en medidas de ayuda y soporte a instituciones canadienses de todo tipo (sociales. culturales, económicas y políticas -y en principio tanto públicas como privadas-) para que en sus actuaciones tengan en cuenta este carácter multicultural del país (art. 3. 1. f); fomentar la comprensión entre individuos de colectividades y orígenes diferentes (art. 3. 1. g);impulsar la manifestación y estima de las diferentes culturas que conviven en el país por cuanto fomentan la experiencia cultural canadiense (art. 3. 1. h);y finalmente mantener y valorar las otras lenguas coexistentes en Canadá, además de las oficiales, promoviendo también por esta vía la multiculturalidad (arts. 3. 1. i y 3. 1. j). 24
Pero si estas son las obligaciones que la ley impone directamente al gobierno federal para conseguir el objetivo de fomento y de protección perseguidos, para esta misma finalidad la normativa dirige también su acción hacia otras entidades públicas. De esta manera, el segundo apartado de este articulo 3 establece un listado de obligaciones especificas dirigidas a las instituciones federales, que se sintetizan del siguiente modo:
-Garantizar la igualdad de oportunidades a todos los canadienses en relación a cuestiones de empleo y de progreso (art. 3. 2. a). Con ello parece que se pretende conseguir la aplicación de la política multicultural en los ámbitos de acceso al empleo y de progreso, si bien en este último ámbito el progreso deba referirse a un progreso económico y social, vinculado con el tema del empleo.
-Favorecer la contribución de los individuos y colectividades en el progreso del país (art. 3. 2. b. ). Se trata de una obligación de fomento, impuesta a las Instituciones públicas de carácter federal, que debe actuar a partir de programas que cumplan el objetivo propuesto. Se trata otra vez de una norma destinada a proteger la multiculturalidad, pero pensando en los beneficios que ello aporta a Canadá.
-Divulgar al público acerca de las ventajas que comporta la multiculturalidad, y para ello las instituciones deben presentar a los individuos que son la base de la misma en un plano de igualdad (art. 3. 2. c). Parece que se trata de una norma que pretende contribuir a crear un estado de concientización entre los canadienses acerca de las ventajas que comporta para ellos la diversidad social que los caracteriza.
-Recoger datos estadísticos para la elaboración de las políticas adecuadas para cumplir correctamente con el objetivo de elaborar una política multicultural (art. 3. 2. d). Se trata de una norma que tiene por objeto conseguir que la administración se dote de datos veraces para llevar a cabo una política realista en el ámbito propuesto.
-Utilizar los conocimientos lingüísticos y culturales de las personas que forman parte de estos grupos minoritarios (art. 3. 2. e)
-Finalmente, y como lo que podríamos denominar una cláusula de cierre de la norma, en tanto que disposición general que pretende un amplio abasto, el artículo 3. 2. Señala como obligación de las instituciones federales la de que cuando realicen cualquier actividad, tengan siempre en cuenta la realidad multicultural del país.
Como puede observarse, el mandato que se impone a las instituciones federales en este caso es muy amplio, que debe llevarse a cabo a partir de políticas concretas, pero que de alguna manera, y a partir del artículo 3. 2. Se pretende que cubra toda la actividad de dichas instituciones. Tal como ya sucedía con relación al primer apartado de este artículo 3, en este caso de nuevo se intenta buscar medios para concientizar a la población de las ventajas que aporta esta política, cuyos últimos beneficiarios son siempre el país y los canadienses. No deja de sorprender el interés que evidencia la norma en la reafirmación de esta situación, lo que puede servir quizás en parte para comprender la falta de unanimidad que en relación a esta política ha habido en algunos ámbitos. En cualquier caso, nos encontramos de nuevo ante una norma introspectiva, pensada para el beneficio canadiense, 25 elaborada a partir de términos y de obligaciones muy amplias y vagas que exigirán de posteriores concreciones.
Junto a estas obligaciones dirigidas al gobierno y a las instituciones federales en general. La ley, en sus artículos 4 a 8 establece determinadas actuaciones que deben llevarse a cabo para la aplicación de la política sobre la multiculturalidad. Se trata de normas dirigidas a los ministros federales, y se trata de disposiciones tanto de carácter de fomento como de carácter organizativo. Asimismo, puede también diferenciarse entre disposiciones dirigidas específicamente al ministro encargado de esta política, y disposiciones dirigidas a todos los ministros en general. y que se concreta de forma más específica en el artículo 6.
Siguiendo con este orden, empezaremos por las disposiciones dirigidas particularmente al ministro competente en la materia multicultural, y que se concretan en los artículos 4, 5 y 7. Estas normas contienen obligaciones o facultades distintas y que se concretan en una disposición eminentemente funcional (art. 4), una disposición más especialmente destinada al desarrollo de políticas (art. 5) y, finalmente, una norma de tipo organizativo que se encuentra en el artículo 7.
Por lo que se refiere a la primera reseñada, es decir, la norma funcional prevista en el artículo 4, señala en general cuáles son las competencias del ministro en el ámbito del cumplimiento de los objetivos de la ley, y que concreta en la coordinación de la política canadiense en esta materia, así como en el ofrecimiento de consejos y asistencia (es decir, ayuda técnica, económica, financiera, . . . ) para la elaboración de programas que puedan resultar útiles para el desarrollo de la política de la que es responsable. Es de destacar que a tal fin se constituyó, en mayo de 1988, el denominado Secretariado del Multiculturalismo. como órgano de soporte al ministro en la elaboración y ejecución de su política. Entre sus funciones, dicho organismo tiene la de apoyar a las instituciones federales en su acceso a los canadienses en general y, en definitiva, a cumplir con todas las previsiones del artículo 3. 2, y probablemente de forma más particular lo previsto en el artículo 3. 2. al que ya me he referido anteriormente).
En cuanto a la segunda norma referida en este apartado, es el artículo 5 que contiene disposiciones más específicas respecto a cuáles son algunas de las medidas que debe adoptar el ministro para el cumplimiento de las competencias que tiene encomendadas. Esta norma cuenta con tres apartados: uno que le faculta para la adopción de una política esencialmente de fomento, y otros dos que le atribuyen competencias para la celebración de acuerdos tanto a nivel interno con provincias, como a nivel internacional con estados.
En este sentido, y con relación al primer apartado, debe señalarse que no se trata de una norma delimitativa y cerrada sino que, por el contrario, se trata de una disposición abierta que establece que el ministro puede adoptar todas las medidas que crea oportunas, si bien se delimitan algunas en particular, que se refieren a los siguientes ámbitos:
- Ayudar a todo tipo de personas e instituciones en la promoción tanto nacional como internacional de la realidad multicultural canadiense (art. 5. l. a).
- Apoyar en la financiación de investigaciones en el ámbito objeto de la ley y que tengan como objetivo mejorar el conocimiento de este ámbito (art. 5. 1. b). Esta norma está abierta a todos los ámbitos de la investigación, y puede suponer un buen soporte para el avance en esta materia.
-Favorecer el intercambio y la cooperación intercultural entre las distintas colectividades que se encuentran en el territorio de Canadá (art. 5. 1. c). Con ello se pretende conseguir el diálogo y la apertura entre los distintos grupos etnoculturales, y la posibilidad de colaboraciones conjuntas, lo que puede contribuir al objetivo de enriquecimiento de la sociedad canadiense en general.
-Ayudar tanto a organismos públicos como a organismos privados (tanto de carácter directa o indirectamente económico o asociado al mundo laboral como las empresas, organizaciones patronales o sindicales, como de ámbito más social como organizaciones de beneficencia u organizaciones no gubernamentales) para que garanticen la plena participación en la sociedad canadiense de los individuos y de las colectividades que la conforman (art. 5. 1. d).
-Fomentar la valoración y la expresión dinámica del patrimonio multicultural que caracteriza a la sociedad canadiense (art. 5. 1. e).
-Contribuir tanto al mantenimiento como a la difusión del conocimiento y al uso de las lenguas que contribuyen al patrimonio cultural canadiense (art. 5. 1. f). Ello supone una política efectiva en el ámbito de las lenguas minoritarias que coexisten en el interior del país, y que no coinciden con las dos lenguas oficiales que lo caracterizan. Asimismo, ello supone reconocer que dentro del ámbito multicultural se incluyen temas tan amplios y dispares como puedan ser la religión o la lengua, pero que todos ellos deben ser tenidos en cuenta para su protección y para garantizar la igualdad de todos los individuos de estas minorías en el territorio canadiense.
- Ayudar a estas minorías etnoculturales para que puedan eliminar todo tipo de discriminación, y en especial las basadas en la raza o en el origen nacional (art. 5. 1. g). Con este tipo de norma las autoridades gubernamentales no sólo se obligan a adoptar una política contraria a todo tipo de discriminación (situación ésta que les viene impuesta tanto a nivel internacional por los tratados de los que forma parte Canadá, como a nivel interno por el propio mandato constitucional) sino que se comprometen a adoptar una política activa de ayuda a los perjudicados por estas posibles discriminaciones, de manera que a partir de las propias actuaciones que lleven a cabo estos grupos, y con el soporte gubernamental. puedan conseguir la erradicación de estas situaciones.
-Apoyar la asistencia a particulares (tanto personas individuales como grupos o colectivos) para conseguir el mantenimiento y promoción de la multiculturalidad canadiense (art. 5. 1. h). Se trata de una disposición importante, y su contenido no puede pasar desapercibido por cuanto ya no se pretende proteger la multiculturalidad como un fenómeno encerrado en sí mismo, sino que acorde con las ventajas que según la ley debe suponer esta política para el progreso social, económico y cultural del país, parece que el ministro debe proceder a llevar a cabo una promoción, o incluso un impulso de esta realidad.
- Finalmente, y al igual que sucede con el último apartado del artículo 3. 2 referido a las obligaciones que se imponen a las instituciones federales, el artículo 5. 1. Es una norma de cierre abierta que faculta al ministro competente para que adopte por medio de programas cualquier iniciativa que, siempre que no se encuentre atribuido a ninguna otra institución, tenga como objetivo promover la política que tiene encomendada. Se trata de una norma de la que podemos citar las siguientes características. es una norma de cierre; atribuye competencias residuales (atribuye al ministro la posibilidad de realizar actuaciones en materia multicultural, siempre que no sean de la competencia de otras instituciones federales, y más concretamente que no las tengan expresamente atribuidas -la norma señala que debe tratarse de iniciativas o programas nom attribué de droit à une autre institution fédérale), señala los medios para llevar a cabo la política (a través de programas), contiene una obligación de resultado (promover la política canadiense de multiculturalidad).
Siguiendo con el artículo 5, se trata de una disposición que, como se ha anunciado anteriormente, contiene otros dos apartados que atribuyen competencias al ministro al que se refiere el propio artículo. En ambos casos se trata de competencias que tienen por objeto la posibilidad de celebrar acuerdos, si bien, al menos en el primer caso, no se trata de competencias exclusivas, y, por otra parte, los acuerdos a los que se refiere en cada uno de los dos apartados son también diferentes atendiendo tanto a los sujetos con los cuales pueden celebrarse, como al objeto de los mismos. De esta manera:
-Con relación al artículo 5. 2 se trata de acuerdos que puede concluir el ministro con cualquier provincia canadiense, y el objeto que deben perseguir estos acuerdos es la ejecución de la política federal en materia de multiculturalidad. Con ello se puede conseguir no sólo una ejecución efectiva sino también hasta cierto punto uniforme de la política federal en este ámbito (situación por otra parte que no siempre será fácil teniendo en cuenta algunas de las divergencias ya expuestas a lo largo de estas páginas). Sin embargo, esta competencia atribuida al ministro no es una competencia exclusiva, ya que si relacionamos este artículo 5-2 con el artículo 6. 2 puede observarse claramente que la tienen también atribuida los demás ministros del gobierno federal. por lo que el objetivo de ejecución de esta política, en coordinación con las provincias, se convierte en un objetivo común de todos los ministerios.
- En cuanto al artículo 5. 3, atribuye al ministro la competencia para concluir acuerdos internacionales con gobiernos extranjeros en cuestiones que tengan por objeto promover el carácter multicultural de Canadá. Esta disposición podría incluso relacionarse con el artículo 5. l. cuando en el ámbito interno se atribuye competencia al ministro para que lleve a cabo actividades de promoción de esta situación. En este caso, estas facultades, y con este concreto objetivo, se amplían también al ámbito internacional, y más concretamente de relaciones con otros gobiernos (lo cual, por concreto, parece que excluye los acuerdos que puedan celebrarse con instituciones internacionales, y que en todo caso serían competencia de otros ministros). Por otra parte, debe también tenerse en cuenta que para la conclusión de estos acuerdos, el ministro debe contar con la aprobación previa del gouverneur en conseil.
Finalmente, y recordando que en este apartado nos hemos referido a la existencia en la ley de tres normas que atribuyen facultades al ministro competente en la materia regulada. queda por ver la última de ellas, el artículo 7. En este caso nos encontramos ante una disposición que podemos calificar de carácter organizativo, por cuanto faculta al ministro para la creación de un organismo y al nombramiento de sus miembros, así como le permite especificar cuáles serán sus remuneraciones y dietas.
Sobre todo ello cabe destacar que la competencia se concreta en la posibilidad de que el ministro se dote de un organismo consultivo que le asesore en cuanto le sea preciso para la aplicación tanto de la ley como de cualquier cuestión vinculada a cuestiones relacionadas con la multiculturalidad. Este comité se denomina Comité Consultivo sobre el Multiculturalismo y sus miembros, directivos y presidente son designados por el propio ministro, previa consulta con los organismos que representen intereses multiculturales. Asimismo, y con relación a este comité, es también competencia del ministro fijar la remuneración de estos miembros, así como las dietas derivadas de desplazamientos y estancias fuera del lugar de su residencia habitual.
Aparte de esta actividad de organización, dotándola de un órgano consultivo, el ministro competente también ejerce sobre el mismo una función de control, en tanto que cada año debe recibir un informe relativo a las actividades de dicho comité durante el ejercicio anterior, así como de cuanto estime conveniente con relación a la ejecución de la política de la materia que le concierne.
Pero si hasta ahora he examinado las funciones que corresponden a un miembro concreto del gobierno (aparte de las primeras mencionadas y que afectan al gobierno federal en general y a las instituciones federales), el artículo 6 de la ley atribuye también determinadas competencias en esta materia a los demás ministros en general. Ello es una muestra más de la voluntad de implicar a todas las instancias federales en la ejecución de esta política. De todos modos, las competencias que se atribuyen en este caso siguen siendo extremadamente generales, facultando a los ministros, dentro del ámbito de su mandato.
-A adoptar las medidas que estimen oportunas para la aplicación de la política multicultural (situación que confirma la amplitud de ámbitos de esta materia).
-A adoptar acuerdos con cualquier provincia para ejecutar esta misma política.
De estas disposiciones cabe deducir que en este caso los diferentes ministros deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para que, en el ámbito de sus funciones y ministerios (lo que significa que en principio no tienen competencias para adoptar medidas generales sobre multiculturalidad, sino particulares y relativas al objeto de sus ministerios respectivos), se tenga en cuenta la política multicultural que parece debe inspirar toda la actividad federal. De ello parece deducirse, pues, que nos encontramos ante una política que afecta a todas los estrados de la administración federal, que es quien debe realizar esfuerzos, a partir de la letra de la ley, para que se cumplan los objetivos que se proponen.
Finalmente, con relación a la ley cabe señalar que si hasta ahora solamente se han tenido en cuenta las atribuciones que especifica al Poder Ejecutivo y a la administración federal, también incorpora algunas normas en las que se atribuye un poder de disposición financiera y de control al Parlamento.
Por lo que al primero se refiere, se concreta en el artículo 8 y tiene como objetivo la previsión de una dotación económica para la aplicación de la ley. Para ello se establece que los gastos ocasionados por la aplicación de la presente ley se pagarán con los créditos afectados a tal fin por parte del Parlamento.
En cuanto al segundo aspecto. El poder de control del Parlamento va referido también a la aplicación de la ley, estableciéndose para ello en los artículos 9 y 10 un control anual y otro de seguimiento. El primero se lleva a cabo a partir del examen que realiza una comisión (ya sea del Senado, ya sea de la Cámara de los Comunes, ya sea mixta) del informe que anualmente presenta el ministro respecto de la aplicación de la ley durante el ejercicio anterior. El segundo, o control de seguimiento, previsto en el artículo 10, es el que lleva a cabo este mismo comité o comisión designado por el Parlamento, y que realiza un seguimiento sobre la aplicación de la ley.
Como puede verse de todo cuanto se ha dicho, se trata de una ley amplia, genérica, sin imposiciones excesivamente específicas, pero con un objetivo claro: conseguir la implantación de la política multicultural al amparo de los artículos 27, 15 y 2 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Siendo todo esto cierto, y añadiendo el último objetivo ya mencionado en otras ocasiones. y que se concreta en que la ley pretende ofrecer su objeto como un instrumento de avance para Canadá y los canadienses, si bien esta última expresión puede ser objeto de interpretaciones controvertidas a los efectos de determinar quiénes son canadienses según la ley (es decir, si son canadienses los nacionales canadienses o, por el contrario, se está refiriendo a la población canadiense en general) sin que ello prejuzgue un vínculo de nacionalidad. De todos modos, no deja de resultar un tanto curioso que mientras que en la exposición de motivos la ley delimita quienes son los titulares de la multiculturalidad en el sentido de los «canadienses», en otras disposiciones, cuando por ejemplo se refiere a la diversidad alude a la «población canadiense» (también en la exposición de motivos) o a la sociedad, canadiense para hacer mención. por ejemplo, en los artículos 3. 1. a y 3. 2. c a la diversidad cultural y racial que convive en el mismo territorio nacional. Ello puede llevar a la reflexión de si en realidad se está llevando a cabo una distinción entre quienes son los titulares del patrimonio que comporta la multiculturalidad (los canadienses), y las bases de esta multiculturalidad (la diversidad cultural de la sociedad canadiense, el reconocimiento de las culturas en la sociedad canadiense, la diversidad de miembros de la sociedad canadiense, . . . ) o también la ubicación de esta multiculturalidad (multiculturalismo canadiense, realidad multicultural de Canadá, . . . ).
Se trata simplemente de una apreciación que en buena lógica no debería comportar ninguna discriminación, y mucho menos en el marco de una ley como la examinada, pues perdería buena parte de su sentido y vulneraria su propio objetivo. A pesar de ello no deja de resultar curiosa la utilización de estas expresiones, que unidas al sentimiento de presentar la multiculturalidad como una gran ventaja para el país, junto con la necesidad de incentivar la aplicación y el respeto de dicha política, podría comportar una interpretación que no debe ser la pretendida por el propio texto normativo.
En cualquier caso, como señala Khouri, 26 no puede señalarse que la ley canadiense sobre multiculturalidad garantiza distintos extremos que se concretan en el abandono de cualquier idea sobre la posible existencia de una cultura oficial; la constatación de que la cultura es, en una sociedad como la canadiense. algo variable; el reconocimiento de que el fenómeno de la inmigración es inherente a Canadá, la admisión de que la multiculturalidad es un fenómeno múltiple y diverso y, finalmente, una situación también muy evidente que se ha puesto de manifiesto en las páginas anteriores y que pone en evidencia que el Estado, ante esta situación, necesita dotarse de una infraestructura que dé soporte a esta diversidad.
Pero si hasta ahora ha podido comprobarse que el desarrollo legislativo llevado a cabo para la implantación efectiva de la política multicultural en Canadá tiene uno de sus soportes en una norma específica en esta materia, no puede tampoco desconocerse que en algún caso concreto también se han realizado esfuerzos para implementar este objetivo que establece el artículo 27 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades en algunos ámbitos más específicos, y que a ello ha contribuido también, como se verá posteriormente, la interpretación jurisprudencial que se ha realizado sobre la obligación de acomodo y las consecuencias que ello ha comportado.
Centrándonos, pues, en estos ámbitos normativos más concretos es de destacar la legislación de Ontario relativa a horarios comerciales (Retail Business Holidays Act), en la que se señalan los días festivos para dicha provincia y que afecta, evidentemente, a los horarios laborales que en este åmbito deben respetar los empleadores y a los que tienen derecho los trabajadores. Y sin duda ello afecta de modo especial a los comerciantes al establecer cuáles son los horarios comerciales y señalar la obligación que tienen de cerrar sus negocios los domingos. Aparentemente, disposiciones como éstas no suponen ningún inconveniente, pues por una parte respetan el derecho de descanso de los empleados y, por otra, al menos en un amplio ámbito europeo la obligación de cierre de los comercios en domingo no comporta ninguna situación excepcional. Sin embargo, en un entorno con grupos de personas pertenecientes a religiones muy distintas, y con un respeto de derechos marcado por una política multiculturalista, ello puede comportar problemas de discriminaciones indirecta.
Esta situación es la que se produjo en Ontario a raíz de la legislación que establece la obligación de cierre comercial durante los domingos, con excepciones para los pequeños comerciantes, y los que no operaran con más de 7 empleados en domingo. 27 Concretamente, el supuesto se planteó en el caso Regina c. Video Flicks Ltd. , 28 en el que la discusión se centraba en determinar si esta norma vulnerada o no el derecho de los no católicos a preservar como día festivo un día distinto al domingo. En efecto, la celebración religiosa de quienes profesan la religión judía no es el domingo, sino que el respeto de descanso debe observarse desde el viernes por la noche y durante todo el sábado, de manera que para ellos se les impondría un doble cierre que equivaldría a todo el fin de semana. Esta situación comportaba una situación de desventaja y un perjuicio económico respecto a los otros comerciantes cuyo fundamento se encontraba en la religión y, de forma indirecta, una norma como la señalada podría vulnerar el derecho a la religión que, como derecho fundamental, se encuentra recogido en el ordenamiento canadiense en general y también en el de Ontario en particular.
Ante este supuesto, la jurisprudencia entendió que para preservar este derecho en concreto debía procederse a una acomodación de la legislación a estas situaciones, y con ello remediar la discriminación planteada. Evidentemente parece que la acomodación lógica debía ser la de permitir a los comerciantes de religión judía y, en general, a todos aquellos que practicasen una religión que les impusiera como día de descanso un día distinto al domingo, abrir sus comercios en tal día de la semana.
Una interpretación como la expuesta comportaba entender que en este caso se había producido una agresión excesiva al derecho a la libertad religiosa, como parece exigir el artículo 1 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. 29 Sin embargo, y con relación a este aspecto, posteriormente, el Tribunal Supremo en el caso Regina c. Edwards Books & Arts Ltd. se preguntó cómo debía entenderse esta afrenta al derecho fundamental, y si realmente era excesiva o, por el contrario, era mínima y por lo tanto se situaba en la orbita de los limites razonables, con lo que la legislación examinada no presentaba en sí misma ninguna discriminación indirecta digna de ser tenida en cuenta y, en consecuencia, que obligara a la acomodación de la norma. Y ante esta cuestión el Tribunal Supremo entendió que la ley, aún cuando podía restringir la libertad religiosa de las personas que observaban creencias que les obligaban a cerrar sus negocios en un día distinto al domingo, contenía ya excepciones suficientes para garantizar esta libertad (referidas, como hemos dicho básicamente a los pequeños comerciantes) y, en consecuencia. ya se había producido un acomodo suficiente por parte del legislador para garantizar de forma correcta los derechos que se pretenden proteger.
Con todo lo expuesto, parecía pues que no era precisa la alteración de la legislación existente en Ontario, y que podía mantenerse este posible perjuicio a algunos comerciantes (pues no afectaba a todos sino simplemente a los que superan una «talla comercial» determinada) que profesaban una concreta religión. A juicio del Tribunal Supremo, o al menos de los miembros que suscribieron esta postura, se trataba de una ley de inspiración laica, cuyo objetivo era solamente el de ordenar los horarios comerciales, garantizando un descanso homogéneo a los empleados que ejercen su actividad en este sector y en empresas de una determinada talla.
Pues bien, a pesar de esta sentencia que venía a contradecir la decisión de la Cour d’Appel de Ontario en el caso Regina c. Video Flicks Ltd. , las autoridades competentes de dicha provincia optaron por modificar la legislación existente en materia de horarios comerciales y extender a todos los comerciantes, sin excepción, la posibilidad de cierre de un día distinto al domingo por motivos religiosos, 30 permitiéndoles en contrapartida la apertura de sus negocios en estos días en los que inicialmente no les estaba permitido.
Con ello puede observarse cómo una legislación «sectorial», como puede ser la que regula los horarios comerciales, acaba siendo influenciada por una cuestión que encaja dentro del ámbito multicultural,31 derivada del respeto a las creencias religiosas. Se advierte también que si bien desde un principio había ya un cierto respeto en esta cuestión (pues sólo se limitaba la negativa de apertura en domingo a ciertos comerciantes), el legislador opta por ampliar la posibilidad contemplada en la normativa a todos los comercios, a pesar de que el propio Tribunal Supremo consideró suficientes los límites previstos en la misma.
Una situación análoga puede relatarse en relación al que podríamos denominar «divorcio judío», y más concretamente relacionado con la posibilidad de contraer un segundo matrimonio (situación que se conoce como «Get»). En este caso, y para afrontar los problemas que comportaba esta situación, en 1990 se llevó a cabo una modificación de la Ley Federal de Divorcio, en Ontario, y en relación también a este supuesto se había llevado a cabo en 1986 una modificación de la Family Law Acl, si bien en este caso no afectaba a las materias de divorcio y segundo matrimonio, por ser éstas competencias estrictamente federales y no de las provincias. 32
Según el sistema judío de divorcio (no se trata ni de una ley ni tampoco de una previsión que se encuentre en la religión33), para que en términos religiosos sea posible un segundo matrimonio de uno o de los dos cónyuges de un matrimonio previo -matrimonio que segun la religión hebraica se produce por la simple convivencia, sin que en principio parezca necesario un intercambio expreso de consentimiento y la intervención de una autoridad concreta-, es preciso obtener anteriormente el que denominan el Get. Se trata de un documento según el cual el marido concede a la esposa, y ésta acepta, la posibilidad de romper el vínculo anterior y contraer nuevo matrimonio. Para ello deben coincidir ambos requisitos: concesión del marido y aceptación de la esposa, lamiendo cada uno de ellos con los gastos ocasionados a su instancia.
Desde una perspectiva que podríamos denominar procesal, el Get es un procedimiento voluntario, que se inicia con una instancia que presenta el esposo ante un tribunal compuesto por tres rabinos (de los cuales dos son cualificados y el otro realiza la labor de secretario), cuya función simplemente se concreta en una tarea de supervisión, Concedido y aceptado este documento, ambos cónyuges pueden volver a contraer matrimonio religioso, sin consecuencias para sus futuras estirpes. Sin embargo, parece que el problema principal puede plantearse con relación a las mujeres, pues la falta de obtención de este documento comporta que no puedan volver a contraer un nuevo matrimonio religioso según los términos de su religión (pues se entiende que subsiste el primer vínculo o el vínculo anterior), y los hijos de este subsiguiente matrimonio serán considerados como mamzer o bastardos, aunque se considerarán judíos y no tendrían que sufrir discriminaciones mayores. 34
El problema que se plantea en estos casos es precisamente el de la concesión del Get (más que el de su aceptación por parte de la esposa), pues a menudo el marido en el primer matrimonio se resiste a ello, e incluso en algunos supuestos solamente ha accedido a la entrega del documento previa obtención de determinados beneficios (es decir, ha existido una previa extorsión a la esposa o a su familia para conseguir el documento que le permita contraer un segundo matrimonio). En este sentido pueden citarse ejemplos como la petición por parte del marido de $100. 000 al padre de la esposa como «compensación» para que ésta pudiera contraer un nuevo matrimonio; la petición o exigencia a la esposa de convenir en renunciar a cualquier tipo de ayuda económica por parte del anterior esposo una vez concedido el Get (con independencia de que ésta contraiga efectivamente o no un segundo matrimonio); o incluso también se ha producido la situación de que el marido imponga como condición el convertirse en titular exclusivo de los bienes que ambos esposos tenían en común. Por una parte, esta situación contraviene la normativa judía por cuanto prohíbe la conducta de extorsión y, por otra parte, se trata de supuestos en los que desde el propio sistema religioso hebraico no se ha podido aplicar la previsión de sanciones que pueden imponer los rabinos cuando un esposo no quiere consentir el Get, pues sólo pueden llevarlas a cabo las autoridades rabínicas que se encuentran en Israel. 35
Ante esta situación, el legislador federal canadiense decidió modificar la ley de Divorcio (al igual que había sucedido anteriormente con relación a la Family Law Act de Ontario). Esta modificación tiene por objeto evitar que siguieran produciéndose estas extorsiones o estos abusos por parte de los esposos que debían conceder el Get. Para ello se incorporó un articulo 21 36 a la legislación federal cuyo objeto es doble:
-Acomodar la legislación canadiense a una situación característica y especial de una minoría, siguiendo para ello los pasos o las previsiones del articulo 27 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades fundamentales, y
-Buscar soluciones que permitieran, tanto desde el respeto al ordenamiento canadiense como desde el derecho de las esposas a no ser extorsionadas y a obtener el Get pretendido, encontrar un mecanismo para paliar estas situaciones.
Y es con relación a este último supuesto donde debemos situar al artículo 21 de la Ley de Divorcio mencionada. Se trata de una disposición que tiene por efecto imponer determinadas sanciones al cónyuge recalcitrante de manera que si, por ejemplo. realiza determinadas reclamaciones con relación a un divorcio, a la custodia de los hijos, a la obtención de una ayuda económica, etc. , el órgano jurisdiccional puede limitar o rechazar la reclamación de este esposo. Se trata, en consecuencia, de ejercer un sistema de presión sobre el cónyuge que niega a su esposa la obtención del documento que ésta precisa para la celebración de un segundo matrimonio. Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que la cautela que debe observarse en estas «presiones» a fin de no vulnerar los preceptos de las escrituras del derecho hebreo que impiden las presiones que pueda ejercer un esposo sobre el otro para la obtención de este Get, y por ello es precisa una gran cautela especialmente en las reclamaciones monetarias que se requieran del esposo incumplidor. 37
A partir de todo cuanto antecede puede comprobarse que la previsión constitucional de preservación y enhancement de la multiculturalidad tiene su traducción en distintos ámbitos, de los cuales hemos aportado solamente unos ejemplos. Asimismo, es también importante tener en cuenta y observar cómo se ha llevado a cabo este objetivo constitucional, y para lo cual han podido observarse tres vías:
-En primer lugar, cabe citar el recurso a la vía de una ley amplia específicamente destinada a esta materia, y que tiene como objeto básicamente imponer obligaciones a las administraciones federales para velar por el cumplimiento de los objetivos de la multiculturalidad.
-En segundo lugar, también debe destacarse el importante papel que ha tenido y sigue teniendo en esta materia la jurisprudencia, pues de sus decisiones se ha conseguido incluso la modificación de textos legislativos. Es de señalar que en esta materia la jurisprudencia desarrolla una muy importante función.
-Finalmente, en tercer lugar, no cabe olvidar la actuación que lleva a cabo el legislador de ir acomodando la legislación canadiense (ya sea de ámbito federal o de ámbito provincial, y en este caso respetando el reparto de competencias constitucionalmente previsto) a las circunstancias particulares de los diferentes grupos minoritarios, en aras a la protección de este patrimonio multicultural, pero también en aras a garantizar el disfrute de los derechos fundamentales reconocidos a todas las personas (art. 2 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades)y, en definitiva, a los miembros de estos grupos.
III. Instrumentos específicos que han Servido para la implantación de la multiculturalidad.
Si hasta ahora se ha señalado cuál ha sido la actuación de las autoridades federales y de algunas provinciales (además de las judiciales) en materia de multiculturalidad, debe también observarse cuál ha sido la vía o el instrumento del que se han servido para avanzar en este sentido, y es aquí donde cobra importancia el denominado acomodo razonable entendido como un instrumento de mantenimiento de las identidades particulares y de gestión de la diversidad etnocultural, 38 y dirigido, en consecuencia, tanto a particulares como a entidades públicas, y a los poderes del Estado, pues todos ellos deben realizar el acomodo que sea suficiente, siempre que no les suponga un obstáculo excesivo, para garantizar los derechos constitucionales, y especialmente los del artículo 2 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. El acomodo, pues, debe analizarse desde una óptica íntimamente relacionada con la de los derechos de la persona, y especialmente con los límites indirectos que éstos pueden sufrir (pues con relación a los límites directos, los ordenamientos ya cuentan con instrumentos suficientes para afrontarlos 39).
En consecuencia, este principio tiene una vertiente positiva y una negativa. Como positiva es la obligación del acomodo razonable, es decir, la obligación de llevar a cabo los actos suficientes para evitar una discriminación o un impedimento en el disfrute y ejercicio de un derecho. En este sentido es de destacar la definición de esta obligación de acomodo que realiza Lepofsky, según el cual at the core of any accommodation is the tailoring of a work rule, practice, condition or requirement to the specific needs of an individual group. 40 Pero junto a este aspecto positivo, y que comporta una actuación correctiva por parte de quien ha llevado a cabo la situación discriminatoria, existe también un aspecto negativo, o que podría denominarse un límite a esta obligación, y es que este acomodo no debe comportar una exigencia o carga excesiva (contrainte excessive) a quien debe llevar a cabo esta reparación o adaptación de la situación a las necesidades del sujeto41 cuyo derecho ha sido vulnerado.
La utilización del acomodo razonable como medio de combatir las discriminaciones indirectas que en el ámbito de los derechos puedan sufrir los individuos, ha sido el instrumento al que han recurrido especialmente los órganos jurisdiccionales en su función de garantizar el ejercicio de tales derechos. El origen de esta vía debe encontrarse en la jurisprudencia norteamericana, que se importó a Canadá en 1985 a raíz del caso Bhinder,42 momento a partir del cual ha venido siendo correctamente utilizado por los órganos jurisdiccionales de este país. Ello supone tener que considerar que en muchas ocasiones el acomodo, o bien no se produce. o bien resulta insuficiente a juicio de quien se siente vulnerado en sus derechos y decide acudir a la protección jurisdiccional. Y esta vía es aplicable tanto cuando la vulneración del derecho se ha llevado a cabo por la conducta de un particular (por ejemplo, y como supuesto más común, un empleador) como por la existencia de estas discriminaciones en disposiciones legislativas.43
La respuesta de la jurisprudencia a estos casos ha sido muy variada, si bien es posible encontrarle un nexo común: la obligación de incorporar excepciones y adaptaciones a una regla general, siempre que ello sea posible y no resulte excesivo para quien con su actitud está afectando el ejercicio de un derecho, o siempre que resulte más conveniente mantener la situación originaria en aras de un interés general. Ello comporta que en muchos casos esta adaptación deba producirse a raíz de supuestos vinculados con situaciones de multiculturalidad, pero no es éste el ámbito exclusivo de reflejo de estas discriminaciones, que pueden también evidenciarse en discriminaciones que afecten también a grupos minoritarios, pero no ya por razón de su pertenencia o adscripción común a una cultura sino, por ejemplo, por sus deficiencias físicas.44 Se trata de un matiz importante por cuanto significa que el acomodo razonable es un instrumento del que puede servirse la multiculturalidad cuando la vulneración de derechos encuentra su fundamento en la pertenencia del sujeto a un grupo étnico o cultural determinado (y del ejercicio de las peculiaridades culturales inherentes a este grupo), pero a la vez es también un instrumento general del ordenamiento canadiense (y no exclusivo de los casos culturales) del que puede servirse cualquier sujeto que, por sus características de pertenecer a un grupo minoritario, se sienta con sus derechos vulnerados. Y en tal caso el fundamento constitucional será diferente, pues en la multiculturalidad será el artículo 27 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, en relación con el artículo 2; y en otros casos será, por ejemplo, el artículo 15.
Los acomodos con relación a los cuales se ha pronunciado la jurisprudencia, desde una perspectiva multicultural, son muy variados, y afectan a distintos supuestos, de entre los cuales voy a citar algunos a título de ejemplo, y que pueden servir para comprender mejor el fundamento y abasto de este instrumento.
En este sentido (y aparte de los supuestos relativos a los horarios comerciales referidos en el capítulo anterior) puede señalarse la existencia de jurisprudencia que afecta a sikhs, y que establece la obligación de acomodación en distintos ámbitos, y que obedece también a distintas peculiaridades culturales propias de los miembros de este grupo:
-Una primera jurisprudencia en este ámbito es la que afecta a la tenencia del kirpan o puñal que llevan, por motivos religiosos y de virilidad, los miembros masculinos de esta casta a partir de una edad determinada. Dos supuestos, por ejemplo, en los que se planteó la posibilidad de llevar este elemento fueron en las escuelas o en los hospitales, y básicamente por razones de seguridad. El punto de partida en ambos casos fue el mismo, los reglamentos escolares u hospitalarios negaban esta posibilidad. Frente a ello, se dictaron resoluciones en el sentido de que debía procederse a una acomodación entre el límite impuesto por las escuelas u hospitales y la libertad religiosa de los individuos, estableciendo que, en el caso de la escuela. Los miembros sikhs podían tener este puñal siempre que fuera de una talla razonable, no se exhibiera ni se llevará en ningún sitio visible y, en el interior de la escuela, se guardará en una taquilla cerrada bajo llave.45 Por lo que se refiere a la tenencia del puñal en los hospitales, la solución propuesta fue la de sentar la posibilidad de que estas personas lo mantengan con ellas mientras se encuentren en estos centros sanitarios, siempre que sea de un tamaño razonable.46 Sin embargo, a esta jurisprudencia debe añadírsele una excepción. y es la de que solamente pueden ser autorizados a llevar el kirpan, aquellas personas que realmente pertenezcan a la religión sikh.47
– También con relación al mismo grupo de los sikhs, existe otra jurisprudencia que se ha pronunciado respecto de otros aspectos que afectan a la circunstancia de llevar como parte de su indumentaria habitual el turbante. Esta circunstancia, que en principio no debería suponer problema alguno, si puede ser un elemento relevante cuando lo que se discute es la posibilidad de respetar este símbolo religioso (pues no es en realidad un complemento vestuario) para que pueda ser llevado incluso con el uniforme oficial de la Guardia Real de Canadá. Ello supone pues, determinar si los miembros de la policía montada que pertenezcan a la religión Sikh deberán llevar el tradicional sombrero de fieltro o, por el contrario, en su lugar podrán mantener su turbante (además de su puñal y de la barba que los caracteriza). Y en este caso si bien la solución se determinó por vía consensual (la Gendarmería real de Canadá modificó su reglamentación para permitir la posibilidad antes apuntada), el asunto llegó también a los órganos jurisdiccionales, donde se sentó que la autorización mencionada no afectaba al orden constitucional existente, y concretamente a la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.48
Situaciones análogas se han producido con relación a personas pertenecientes a otros grupos, y en relación a las cuales, a fin de preservar elementos propios de su cultura (dentro de la cual se incluye, como puede observarse. la preservación y respeto de las creencias religiosas) se ha dictado también jurisprudencia al respecto, o se han adoptado soluciones negociadas para acomodar su situación al ordenamiento vigente. Así ha sucedido por ejemplo, aparte del tema de los horarios comerciales citado anteriormente, en otros aspectos que afectan a la religión judía o a la musulmana, y entre los cuales podemos destacar los siguientes:
-Se ha considerado que es discriminatorio el hecho de servir carne de cerdo en la comida que se ofrece en las cárceles o en los hospitales a personas que profesan la religión judía o la musulmana, pues se trata de personas que por sus creencias no pueden consumir tal producto. Por ello se estimó que debía procederse a ofrecerles un tipo de comida diferente, que fuera respetuosa con sus creencias religiosas, y que era tal circunstancia la que constituía el acomodo necesario para no vulnerar sus derechos fundamentales.49
-Asimismo, en el caso de la Comisión Escolar de Chambly, y específicamente relacionado con un caso de fiesta religiosa judía. se plantea un problema vinculado a la celebración del Yom Kippur y a la determinación de si la ausencia de un maestro este día debía incluirse como fiesta voluntaria y, en consecuencia, debía imputarse a uno de los días festivos a los que los enseñantes tienen derecho a realizar pero sin remuneración o si, por el contrario, debía ser para estas personas una fiesta remunerada, a las que también en cierto número tienen derecho. El Tribunal Supremo, en este caso, entendió que la ausencia por la celebración de esta fiesta religiosa podía incluirse dentro de la consideración de ausencia justificada por un motivo válido, y entrar a formar parte de uno de los tres días de ausencia remunerada a la que los maestros tenían derecho. Como señala Lagassé, . . . se consideró que un trato igual de estos empleados significaba que pudieran ser pagados por esta fiesta y que ello no constituía una obligación excesiva para el empleador.50
-Finalmente, un tercer ejemplo que se puede tener en cuenta afecta a la situación de las personas de religión musulmana y con relación a las cuales, como señala Woehrling citando un informe del Conseil des communautés culturelles et de l’immigration du Québec, se decidió, en un municipio determinado, acomodar el horario de utilización de la piscina municipal a las exigencias propias de estas personas, estableciendo una reserva de uso de dichas instalaciones para los musulmanes para que les permitiera durante tres horas semanales bañarse solamente personas del mismo sexo y disponiendo también de personas de vigilancia perteneciente a este mismo sexo.51 También dentro de este ámbito más peculiar de l religión musulmana, pero referido a otra cuestión, es de reseñar, siguiendo a Bissoondath, una decisión judicial de un órgano jurisdiccional de Alberta en la cual se autorizó la celebración de un matrimonio por parte de una niña de 14 años atendiendo a que se encontraba en estado de gestación y la religión musulmana permitia este matrimonio.52
Todo cuanto se ha dicho hasta el momento son supuestos en que ya sea por la vía jurisprudencial o por la vía de un acuerdo entre las partes se han intentado respetar las circunstancias propias de la cultura de algunas personas que, con independencia de su nacionalidad, se integran en grupos perfectamente delimitados desde esta óptica cultural, y que presentan peculiaridades que deben tenerse en cuenta, pues de lo contrario podría comportar una discriminación indirecta, y por esta línea una vulneración de algunos de sus derechos. Podríamos decir pues, recurriendo a términos de Derecho Internacional Privado, que la conexión que se tiene en cuenta para determinar el ajuste del ordenamiento jurídico es la «cultura», la pertenencia a un determinado grupo, entre cuyos elementos se encuentran ciertos supuestos que deben ser respetados por el derecho (y justamente porque este ordenamiento señala que deben respetarse). El principio del que parece partirse es el de aplicar la disposición «cultural» en el ordenamiento jurídico, pero no en tanto que norma extranjera (pues se trata de una cultura que también se entiende como «canadiense» o forma parte del patrimonio cultural de los canadienses»), sino en tanto que elemento a tener en cuenta para adaptar el ordenamiento jurídico a estas circunstancias. De alguna manera quizás podría encontrarse una cierta base para analizar el recurso en estos casos a instrumentos de Derecho Internacional Privado.
Ello pone de manifiesto esta voluntad de relacionar el mandato del artículo 27 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades con otras disposiciones importantes, como son el artículo 2 ó el artículo 15 referidos, respectivamente, a las libertades fundamentales y al principio de igualdad. No cabe duda que la teoría del acomodo razonable importada de los Estados Unidos se ha convertido en el instrumento que permite este respeto, pero que en realidad es un principio que también encuentra su soporte en las previsiones que sobre la multiculturalidad se encuentran en el ordenamiento jurídico canadiense.
IV. Límites a la obligación de acomodo razonable
Si hasta ahora se ha tenido en cuenta la implantación de las peculiaridades culturales que, por la vía de respeto a derechos fundamentales y a otros derechos constitucionales, se ha llevado a cabo en el ordenamiento canadiense (federal y de las provincias), no debe tampoco olvidarse que pueden existir y existen límites a esta situación.53 En este sentido es posible encontrar limitaciones que podrían clasificarse en distintos grupos, que se concretan en: obligación excesiva por parte de quien deba llevar a cabo el acomodo, respeto a otros derechos u orden público. Se trata, en consecuencia, de excepciones que se fundamentan no sólo en un interés colectivo superior sino que también pueden basarse en un equilibrio entre derechos y obligaciones.
Esta posibilidad de limitación de derechos se encuentra ya prevista por la propia Carta Canadiense de Derechos y Libertades, en cuyo artículo I establece que «la Carta Canadiense de Derechos y Libertades garantiza los derechos y libertades que enumera. Estos derechos y libertades solamente pueden restringirse por una norma jurídica, en los límites que sean razonables y cuya justificación pueda demostrarse en el ámbito de una sociedad libre y democrática».54 Como señala Woehrling,55 en este artículo no solo se encuentra el fundamento del principio de atentado mínimo a los derechos, sino que este criterio también corresponde en gran parte, desde una perspectiva conceptual, a la defensa de la obligación excesiva.
Con relación al primer supuesto señalado, resulta que el primer límite al acomodo se situaría en la proporcionalidad de la obligación que ello comporta a quien deba llevarlo a cabo. Como se ha señalado en el apartado anterior, la obligación de acomodo debía ser razonable, de manera que no existe una obligación indiscriminada, indiscutida e indiscutible de llevarlo a cabo. En consecuencia, el paralelismo a esta calificación de razonable es el de «excesivo», lo que en realidad comporta señalar que si el acomodo que exige la situación particular para preservar un derecho determinado comporta un esfuerzo «irrazonable» (sea o no de carácter económico) o que resulta excesivo o de imposible cumplimiento para quien deba llevarlo a cabo (particular o ente público), dicho sujeto puede quedar eximido de tal obligación o, en último término, sólo se le puede exigir el acomodo hasta un límite soportable.
En esta materia, la doctrina56 ha señalado algunas causas en las que puede encontrar fundamento esta obligación excesiva, señalando como tales:
– El impacto financiero y la situación económica; -La salud y la seguridad en el trabajo;
-Los efectos del acomodo con relación a los otros empleados y en algunas disposiciones de un convenio colectivo;
-La amplitud del acomodo:
-Las actuaciones del empleado que lleva a cabo su petición.
Un ejemplo a este límite es el que ilustra la Sentencia de la Commission scolaire de Chambly citada anteriormente,57 y donde, como circunstancia que dificultará mucho un acomodo razonable en el caso de la petición de ausencia laboral remunerada para la celebración de una festividad religiosa judía, señala que podría contemplarse una ausencia reiterada de todos los viernes del curso académico, pues dificulta en gran medida la posibilidad de combinar las creencias religiosas con las necesidades académicas. Probablemente, un ejemplo que también podría ser muy ilustrativo, y más próximo a la sociedad española, lo encontraríamos con la celebración del Ramadán en la religión musulmana. Si un creyente de dicha religión solicitara fiesta durante todos los días que dura dicha celebración religiosa, supondría un inconveniente excesivo para el empleador, mientras que si dicha ausencia laboral se solicitará solamente con relación al último día de esta fiesta. sería un inconveniente que podría asumirse fácilmente y. en consecuencia, sería o debería ser posible el acomodo solicitado.
Como puede advertirse a partir de la situación expuesta y de los ejemplos planteados, de lo que se trata mediante la actuación del límite señalado es de conseguir una relación de esfuerzo proporcional entre quien ostenta un derecho digno de ser respetado, y quien debe realizar un acomodo para el respeto de dicho derecho. No se trata tanto de una obligación exclusivamente unilateral del sujeto cuya actuación puede poner en peligro el ejercicio de un derecho, sino de buscar entre ambas partes un equilibrio que permita este ejercicio, sin que ello suponga tampoco un esfuerzo excesivo por parte de quien está obligado al acomodo.
El segundo límite que podrá ser alegado para llevar a cabo el acomodo, y que podría comportar una excepción al mismo, es el de respeto de otros derechos o libertades. Un ejemplo en este sentido podría encontrarse en el caso ya citado Regina c. Big M. Drug Mar58 donde el Tribunal Supremo señaló que si bien cada persona es libre para expresar sus creencias y opiniones religiosas, estas manifestaciones no pueden lesionar a otras personas ni tampoco su derecho de manifestar sus creencias y opiniones personales. En consecuencia, los derechos a la libertad, a la integridad física o psíquica, o cualquier otro derecho de una persona digna de protección debería actuar como límite a la obligación de acomodo. Sin embargo, y desde mi estricto punto de vista, no dejan de existir supuestos y propuestas que pueden resultar sorprendentes, al menos desde una perspectiva más europea, donde creo que difícilmente podrían aceptarse. Voy a citar dos, y ambos relativos a derechos de las mujeres o situados en el entorno de la mujer:
-El primer acomodo se refiere a una propuesta que tiene por objetivo la modificación de la norma que obliga a la policía a presentar una acusación en caso de violencia doméstica. El acomodo que se pretende en este caso es el de llevar a cabo esta modificación y que quedaría justificada por la circunstancia de que en determinados colectivos de inmigrantes la violencia conyugal se ha venido aceptando tradicionalmente59
-El segundo supuesto, que no seria tanto un acomodo sino una decisión judicial en la que se tiene en cuenta el respeto de un «principio» musulmán, también resulta un tanto sorprendente. Se trata del caso citado por Khouri y que resolvió la Juez Verrault en relación a un caso de incesto en una familia musulmana. En este supuesto la Juez estimó que concurrían circunstancias atenuantes con relación al padrastro incestuoso pero solamente sodomita que, como buen musulmán, había preservado la virginidad de su hijastra.60
No voy a detenerme en el comentario de estos casos sino simplemente afirmar lo que he dicho en líneas anteriores en el sentido de que un límite al acomodo parece ser el respeto de los derechos y libertades de los demás, así como de su integridad física o psíquica.61
Finalmente, un tercer supuesto o límite al acomodo debería encontrarse en la excepción de orden público, y que tendría por objeto la preservación de los valores básicos del ordenamiento canadiense. Estos valores no sólo constituyen el marco del que se dota todo ordenamiento jurídico y que constituye una base de respeto y convivencia, sino que probablemente, desde un punto de vista multicultural, su vulneración podría también comportar graves problemas, pues quizás una parte importante de la sociedad no podría entender la aceptación de ciertas prácticas «culturales», lo que podría poner en peligro no sólo la convivencia sino también la continuidad de la política multicultural.
- Profesor Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Girona Noviembre de 1999.
- Con relación a los movimientos migratorios como una de las fuentes del pluralismo cultural, Vid KYMLIK. A. W. Ciudadania multicultural. Ed. Paidós. Barcelona 1996. pp. 29 y ss.
- Nótese que en este caso se utiliza el término «incorporan», desestimando expresamente la expresión «integran», debido al equívoco que podría comportar el uso de esta última Efectivamente, la «incorporación» presenta connotaciones más administrativas, especialmente destinadas a poner de relieve la relación entre la persona y el país de acogida, mientras que por «integración» se plantea una relación mucho más estrecha entre esta misma persona y este mismo país de acogida o de destino.
- LAGASSE, M. «L’obligation d’accommodement raisonnable comme outil d`intégration des québécoises et des québécois de minorités ethnoculturelles et religieuses», en Le droit face aux diversités religieuses et culturelles, 1996, Prix Charles-Coderre pour l’avancement du droit social; Les éditions Révue de Droit. Université de Sherbrooke, 1997, pp. 89-93.
- En este punto debe recordarse el Documento de la UNESCO»Multiculturalism. A policy Response to Diversity» en UNESCO Management of social transformation (MOST), 1995, redactado con ocasión de la Global Cultural Diversity Conference de Sydney de abril de 1995 En este documento se señala que los estados ordenan la diversidad cultural de tres formas distintas, siendo una de ellas la que conocemos como multiculturalidad y que se trataria de aquella actividad que vincula el reconocimiento de los derechos colectivos de las minorías presentes en una denominada sociedad. con el reconocimiento de los derechos y libertades individuales propios de los sujetos que la componen. En esta relación entre pertenencia a un grupo y multiculturalidad, Vid op. cit. KYMLIKA, W. , Ciudadanía-, p 111 y ss. siendo especialmente interesantes las páginas 122 a 134
- Ello, sin embargo, no puede servir para ocultar las críticas que suscitó en su momento, y en realidad aún plantea en ciertos ámbitos, la política de la multiculturalidad. Estas objeciones se pusieron en evidencia tanto en la comunidad de Quebec, como también en el ámbito anglosajón, y manifestaban sus reparos arguyendo que he trataba de una política electoralista (tendente a captar el voto «étnico»), que ocultaba a su vez la existencia de las Primeras Naciones, que favorece la división y que era contraria al principio liberal de la igualdad de oportunidades. En relación a estas críticas Vid con mayor profundidad PIETRANTONIO, L. , JUTEAU. D. y McANDREW, M. «Multiculturalisme ou intégration: un faux débat». en Les convergences culturelles dans les sociétés pluriethniques, Presses de L’Université du Québec, 1998, pp. 152-153
- Según dicho artículo, «En los Estados donde existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, las personas que pertenezcan a dichas minorías no pueden ser privadas del derecho de tener, en común con los demás miembros de su grupo, su propia vida cultural, de profesar y de practicar su propia religión, o de emplear su propia lengua»
- MORIN, JJ. y WOEHRL. ING, J. , Les constitutions du Canada et du Québec Du régime français à nos jours, Les éditions Thémis, Montréal, 1994, Vol primero (Études). p. 481
- La no incorporación del artículo 37 es debido a que se trata de una disposición que se encuentra derogada. Esta disposición se enmarcaba en la parte IV relativa a la conferencia constitucional
- KHOURI, N. «Pacte d’origine Multiculture Citoyenneté», en Les convergences culturelles dans les sociétés pluriethniques Presses de L’Université de Québec, 1989, p. 142.
- Vid op cit MoRIN, JJ y WOEHRLING, J. Les constitutions du Canado, p 470. Asimismo, Vid SYRTASH. IT, Religion and culture in Canadian Family Law, Ed. Butterworths, Toronto, 1992, donde el autor expone que el artículo 27 de la carta canadiense constituirá un soporte a la multiculturalidad
- Traducción del autor de este artículo.
- El artículo 2 de la carta enumera las libertades consideradas como fundamentales, y que son la libertad de conciencia y de religión, la libertad de pensamiento, creencia, opinión y expresión, incluída la libertad de la prensa y de los demás medios de comunicación, la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación Tal como señala el artículo 1 de la carta, estas libertades solamente pueden restringirse por una norma y con limite, que sean razonables y justificables en el ámbito de una sociedad libre y democrática.
- Así se expresa WOEHRLIRG en su informe al Congreso de Derecho Comparado de Bristol de 1998 En este informe, el Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montreal distingue dos situaciones (una de presente y otra de futuro) con relación a este artículo. En cuanto a la situación de presente, el autor señala que esta disposición ha propiciado que los tribunales rechacen por irrazonables, en el sentido del artículo 1 de la carta, restricciones a la libertad religiosa que no son compatibles con el respeto del multiculturalismo. Por oưa pane, y por lo que a la situación de futuro se refiere, apunta la posibilidad de que este articulo 27 pueda quizás permitir al legislador federal o provincial crear nuevos estatutos particulares basados en la cultura o en la etnia. WOEHRLING, J. La constitulionnalisation de l’ordre juridique. Rapport canadien et québécois. Congrès de L’Académie internationale de droit comparé; Bristol. 26 de julio a l de agosto de 1998. p. 8
- Esta afirmación puede también derivarse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo canadiense, y concretamente de 24 de abril de 1985, en el caso Regina c. Big M. Drug Mari Ltd, en la que se establece un vínculo entre la religión y la cultura Con relación a esta Sentencia Vid Dominion Law Reports (18 D L. R. Jih) Asimismo, y por lo que se refiere a la idea de patrimonio cultural y al valor que pueda tener esta diversidad cultural, Vid op cil, KYMLIKA. W, Ciudadania… pp. 170-174.
- En relación a este extremo también existen opiniones discordantes, como por ejemplo la expresada por SwIN. TON, cuando señala que el artículo 27 es una disposición más simbólica que efectiva. SWINTON, K. , «Multiculturalism and the Canadian Constitution, en La culture, la justice et le droit. Les Editions Thémis, Montréal 1992, pp. 78 y ss.
- Como señala WOEHRLING, es de reseñar que, aunque no sea preciso, ningún gobierno quebequés ha aceptado formalmente la nueva Constitución de 1982 y, en consecuencia, tampoco a carta de la cual es parte integrante ni el control de constitucionalidad que de ella se deriva Vid. op. cit. WOEHRLING, J. , «La constitutionnalisation de…». p 4
- Traducción del autor el texto original en francés reza como sigue «Les personnes appartenant à des minorités ethniques ont le droit de maintenir et de faire progresser leur propre vie culturelle avec les autres membres de leur groupe».
- 18 Como señala LAGASSE, la política de integración se trata de una política que parte del principio de considerar a todo:, los ciudadanos de una misma sociedad iguales entre ellos, pero partiendo de la existencia de un solo pueblo y no de la coexistencia de distintas colectividades, Según el autor, debe también reseñarse que la política de Quebec en esta materia es totalmente opuesta a la «canadiense» y que esta comunidad nunca ha aceptado la política multicultural canadiense. Vid op. cil LAGASSE, M. , «L’obligation d’accommodement raisonnable comme», p. 125 19
- PIETRANTONIO, L, JUTEAU, D, y McANDREW, M, «Multiculturalisme ou intégration: un faux débat», en Les convergences culturelles dans les sociétés pluriethniques. Presses de L’Université du Québec, 1998, pp. 147 y ss Según estas autoras, existen puntos de confluencia y divergencia entre el multiculturalismo y la integración. En cuanto a los primeros, a juicio de las firmantes del artículo, pueden sintetizarse en las circunstancias de que ambos principios reconocen la naturaleza pluralista de la lengua y la cultura; los dos rechazan también la asimilación, ambas políticas priorizan los vínculos sociales sobre los culturales; reconocen que la actualización de la igualdad exige un mayor esfuerzo que la simple igualdad formal, y, finalmente, las dos posturas reconocen también la existencia sociológica de las comunidades (en tanto que grupos minoritarios) y su potencial aportación a la integración y a la participación. Pero si estos son los puntos en común, también existen diferencias entre la perspectiva multicultural y la integracionista, que se reflejan en que, por ejemplo, la política de integración de Québec tradicionalmente ha desarrollado menos la perspectiva antirracista, mientras que la multicultural le ha dedicado mayores esfuerzos, si bien últimamente se ha centrado en mayor forma en el análisis de los límites del pluralismo; se señala también que en principio la solución quebequesa parte de un enunciado más liberal, mientras que la federal se presenta más ambigua en este punto
- Esta concepción, si bien se traduce en general a partir de todo el texto de la ley, a mi juicio es en el artículo 5 de la misma donde se traduce de forma especialmente relevante, e incluso explícita.
- KHOURI, N. , «Pacte dónigine. Multiculturel. Citoyenneté», en Les convergences culturelles dans les sociétés pluriethniques, Presses de l’Université du Québec, 1998, pp. 144-145 En esta obra, también se ponen de manifiesto distintas posturas que ha podido generar la legislación canadiense sobre la multiculturalidad, y la distinta forma de enfocar un mismo fenómeno. En relación al rechazo de una cultura nacional oficial, Vid también LABELLE, M, ROCHER. F y ROCHER, G, en»Pluriethnicité, citoyenneté et intégration, la souverainele pour lever les obstacles et les ambiguïtés», en Cahiers de recherche sociologique, n°25, 1995, p. 217. Los autores señalan que cualquier intento de llevar a cabo una cultura nacional sería contrario al principio de la diversidad de los intereses individuales.
- Esta situación es totalmente lógica y podriamos decir que consecuente tanto con el ámbito de la norma, que cs el fomento de la multiculturalidad, como con el objetivo de esta politica que, como senala WOEHRLING es el de favorecer la inclusión de las minorias y de los inmigrantes en la sociedad de acogida permitiéndoles, especialmente, luchar contra las normas que les son discriminatorias, haciéndolas invalidar cuando se trata de discriminaciOnes directas o sustrayéndose de las mismas en los casos de discriminación indirecta y de acomodo razonable WOEHRLING, J, «L’obligation d’accommodement raisonnable et I’adaptation de la societé a la diversité religieuse , McGill Law Journal 1998. 3. vol 43, p 83.
- Segun este ardculo «La loi ne fait acception de personne et s’applique également à tous, et tous ont droit à la máme protection et au même bénéfice de la loi, indépendamment de toute discrimnation, notamment des discriminations fondées sur la race, I’origine nationale ou ethnique, la couleur, la religion, le sexe, l’age ou les déficiences mentales ou physiques» Asimismo, este artículo contiene un segundo epígrafe según el cual "Le paragy aphe 1 n’a pas pour effet d’interdire les lois, programmes ou activités destinés à améliorer la situation d’individus ou de groupes défavorisés, notamment du fait de leur race, de leur origine nationale ou ethnique, de leur couleur, de leur religion, de leur sexe, de leur age ou de leurs déficiences mentales ou physiques» Ocbemos recordar que esta disposición constitucional no entró en vigor hasta el 17 de abril de 1985, es decir, tres arios más tarde después de la entrada en vigor de la Constitución de 1982. Ello es debido a lo previsto en el articulo 32. 2 del propio texto constitucional que preveia expresamente que el articulo 15 entrana en vigor tres años después de la entrada en vigor de dicho articulo 32. Respecto a estas disposicione: mencionadas y su relación Vid. op cII WOEHRLING, J, «La constitutionnalistaion de I’ordre juridique _",p 7. y MORUN, J. Y y WOEHRLING, J, Les constitutions du Canada e du Québec. . . . pp. 469-470.
- Todas estas disposiciones que pretenden el desarrollo de actividades de fomento en el ámbito multicultural, y su impulso por parte del gobierno federal confirman que la ley, (y por el momento el artículo 3 que hemos reseñado. tienen como destinatarios organismos y entidades públicas (en este caso el gobiemo federal), pero que apane del mandato directo que contienen, sus disposiciones se orientan a la protección de la multiculturalidad y de los sujetos y elementos que la conforman (por ejemplo la lengua, como hemos visto en los apanados i y j del artículo 3), ofreciendo en algunos casos herramientas a los particulares para aplicar dicha protección que en último término debe redundar en un claro beneficio para Canadá. Se mantiene de alguna manera esta idea de interés colectivo en la política multicultural porque supone un beneficio para el progreso del país y, en consecuencia, es digno de protección.
- A mi modo de ver, y desde una perspectiva realista, sobre todo pensando en una situación similar en España, esta constante afirmación de los beneficios de la política multicultural quedaría plenamente justificada para Conseguir tanto una «paz social» con relación a este tema, como una concientización de la sociedad para garantizar la política de igualdad pretendida sin que levante excesivas «ampollas» en sectores menos proclives a cste tipo de actuaciones. Se trala, al menos por lo que se refiere al Estado español, de una cuestión sensible respecto a la cual debería ser necesario también llevar a cabo una especie de «consenso social» que podría conseguirse a partir de esta idea de beneficios propios y, concretamente, en provecho del Estado que lleva a cabo. csa política. Por este motivo, la alusión reiterada en este artículo a este punto no debe verse tanto como una crítica sino más bien como un elemento a tener en cuenta de la normativa expuesta.
- Vid op cu KHOURI, N. , «Pacte d’origine ”,p. 144
- La limitación de excepciones a los pequeños comerciantes era debida a que uno de los objetivos de la nonna era conseguir que todos los trabajadores del comercio llevarán a cabo su jornada de descanso el mismo dia de la semana pues podrían también surgir problemas en relación a empleados que respetaran una religión distinta
- Sentencia de la Ontario Court of Appeal, de 19 de septiembre de 1984, publicada en Dominion Law Reports (4th) vol 14. pp 10 y ss Debe senalarse tambien que el argumento y contenido de esta sentencia fue revocado por otra posterior dictada por el Tribunal Supremo de Canada en el caso Regina c Edwards Books & Arts Lid. en la que se ponia en tela de juicio la ley también de Ontario sobre los dias festivos en el comercio minorista.
- En relación a este aspecto Vid op cil WOEHRLING, J, «L. ‘obligation d’accommodement raisonnable et. . . pp 41-42
- Podríamos pensar que esta situación puede ser fuente de otros problemas. pues si lo que permite la legislación es el cierre de un día distinto al domingo por motivos religiosos y en consecuencia, la apertura de los domingos, debería poder exigirse de algún modo la acreditación de la práctica de esta religión, a fin de evitar encubrir bajo la apariencia de objetivos de credo otros de talante más económico o comercial. En cuanto a algunos posibles problemas que puede comportar una normativa neutral en materia de exenciones religiosas Vid KNoPFF, R. , Human rights and social technologie, The new war on discrimination, Carlston University Press, Ottawa 1989, pp 129-130.
- La relación de esta cuestión con la multiculturalidad la pone de relieve la propia Court of Appeal de Ontario en la sentencia Regina c. Videoflicks Lid. citada en la que el propio órgano jurisdiccional se refiere a la preservación y promoción de la multiculturalidad señaladas en el artículo 27 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. En tal sentido señala lt will be noted that the english version (of Section 27) refers not only to «preservation», but also «enhancement» of Canada’s multicultural heritage and that the French version equally uses the term «promouvoir la valorisation» of this heritage. It is thus the clear purpose of s. 27 Thai, where applicable, any right or freedòm in the Charter shall be interpreted in light of this section. Religion is one of the dominant aspects of a culture which it is intended to preserve and enhance. In this regard art. 27 of the Covenant on Civil and Political Rights provides «_» Therefore, my conclusion that a law infringes freedom of religion. if it makes it more difficult and more costly to practice one ‘s religion, is supported by the fact that such a law does not help to preserve and certainly does not serve lo enhance or promote that part of one’s culture which is religiously based Section 27 determines that ours will be an open and pluralistic society which must accommodate the small inconveniences that might occur where different religious practices are recognized as permissible exceptions to otherwise justifiable homogeneous requirements
- Como señala SYRTASH, Under Canada’s Constitution the federal jurisdiction in family Law pertains 1o matlers of divorce, meaning the legal right to remarry as well as those areas of corollary relief restricted to issues of chil dustody. access and financial support, but no property division Under the same Canadian Constitution provincial jurisdiction permits the passage of laws dealing with civil rights. In a maarital conlexl this means properrydivision upon the separation of spouses, but not the legal right to remarry or divorce. which is in the exclusive jurisdiction of the federal government, SYRTASH. J. Religion and culture in canadian family law, Ed. Butterworts. Toronto-Vancouver, 1992, pp. 122-123
- Siguiendo a BLEICH, The ger is not al all a sacerdotal or religious act It is not an act of worship, il does nolImvoike de Deity, It involves neither profession of creed nor confession of faith, «judaism itself regards execution of the get as a mundane act comparable in nature to the rescission of a contract». BLEICH, J. D. , Jewish drvorce judicial misconceptions and possible means of civil enforcement, Connecticut Law Review, vol 16, 1984, pp. 201-202
- La situación sería distinta en el caso de un matrimonio mixto entre un hombre judío y una mujer que no profesan dicha religión, pues en tal supuesto los judios ortodoxos no reconocen de ninguna manera a los hijos de este matrimonio como judios
- SYRTASH, J, «Removing barriers to religious remarriage in Ontario: rights and remedies», in Canadian Family Law Quarterly, 1986-1987, pp. 314-315
- Segun dicho articulo (l) Au présent article époux s’entend au sens du paragraphe 2. 1 el en outre. d’un ex époux (2)Dans le cas d’une action engagée sous le régime de la présente loi, un époux (appelé signeraire du présent article)peut signifier à l’autre époux et déposer auprès du Tribunal un affidavit donnant les renseignements suivants a l’indication du fait que l’autre époux est l’époux du signataire, b. la dalle et le lieu de célébration du mariage. ainsi que la qualité officielle du célébrant: c. la nature de loul obstacle, dont la suppression dépend de l’autre époux, au mariage du signataire au sein de sa religion, d. l’indication du fait que le signataire a supprimé, ou a signifié son intention de supprimer, tout obstacle, dont la suppression dépend de lui au remariage de l’autre époux au sein de sa religion ainsi que la daie et les circonstances de la suppression ou de la signification, e. L’indication du fait que le signataire à demander, par écrit, à l’usure époux de supprimer loul obstacle à son remariage au sein de sa religion lorsque celle suppression dépend de ce dernier f. la daie de la demande visée à l’alinéa e, gI Indication du fait que malgré la demande visée à l’alinéa e. l’autre époux n’ a par supprime l’obstacle. (3)Le tribunal peut, aux conditions qu’ il estime indiquées, rejeter loul affidavit. demande ou autre acte de procédure déposé par un épouse dans le cas sunval a cel époux a eu signification de l’affidavit visé au paragraphe 2 mais n ‘a pas signifié à son lour à le signaler, ru n’a déposé auprès du Tribunal. dans les quinze jours suivant le dépôt de cet affidavit ou dans le délai supérieur accordé par le tribunal un affidavit indiquant que tout obstacle visé à l’alinéa 2 e a ele supprime, bil n’a pas réussi à convaincre le tribunal, selon les modalités complémentaires éventuellement fixées par celui ci. que loul obstacle a effectivement été supprimé. (4) Sans préjudice de la portée générale de la faculté d’ appréciation que lui confère le paragraphe 3 le tribunal peut refuser d’exercer les pouvoirs octroyés par ce paragraphe dans le cas suivant à l’époux qui a eu signification de l’affidavit visé au paragraphe 2 a signifié à son lour au signataire et déposé auprès du tribunal, dans les quirce jours survanı le dépót de cet affidavit ou dans le délai supérieur accordé par le tribunal, un affidavit Jazaru état de motifs sérieux, fondés sur la religion ou la conscience, pour refuser de supprimer tout obstacle visé à l’alinéa 2e, b-il a convaincu le tribunal selon les modalités complémentaires éventuellement fixées par celui-ci, du fait que ces motifs sont valables (5)Pour être valide, un affidavit déposé par un époux près du tribunal doit porter la dale de sa signification à l’autre époux. (6) Le présent article ne s’applique pas aux cas où la suppression des obstacles au remariage religieux relève d’une autorité religieuse
- Vid op cil SYRTASH, J, Religion and culture , pp. 150-151. De esta obra Vid. también las páginas 161 y Ss. , con relación a jurisprudencia venida en esta materia.
- WOEHRLING, J. , L’obligation d’accommodement raisonnable. . p. 7.
- Vid. op. cil LAGASSE, M. , L’obligation accommodement raisonnable . . p. 110. En este punto es de destacar la Opinión del autor cuando señala la vía del acomodo razonable como el camino establecido para conseguir las reparaciones que comportan las discriminaciones indirectas, y anular así la aplicación de las normas que contienen dichas discriminaciones y de sus efectos negativos
- LEPOFSKY, M D. , The duty to accommodate a purposive approachCanadian Labour Law Journal, 1992, p. 3.
- La referencia a sujeto debe entenderse hecha a un miembro de un grupo de los que conforman la pluralidad cultural canadiense, pues normalmente la afectación de derechos será un problema individual de una persona física o jurídica, o de un grupo de personas, pero no de una colectividad propiamente dicha En cambio lo que sí debe tenerse presente es que esta afectación se produce exactamente por esta pertenencia del sujeto a dicho grupo, que presenta características de índole cultural específicas, y que son las que han comportado la discnminación indirecta, y la necesidad de adaptación de la norma. regla o pauta de comportamiento para conseguir el respeto de los derechos de esta persona
- Con relación a este caso Vid Bhinder c Canadien National, Recueil des arrêts de la Cour Suprême du Canada. 1985. pp. 561 y ss
- En este doble aspecto de vulneración indirecta de derechos fundamentales y de obligación de acomodo es muy clarificador el estudio de WOEHRLING, J, L’obligation accommodement raisonnable-donde se lleva a cabo una clara distinción de estos dos ámbitos y de la obligación de cada uno de ellos a este acomodo razonable
- Ibid p 17 En este caso, el autor fundamenta su posición en el caso Eldridge c ColombieBritannique, de 1997 en Recueil des arrêts de la Cour Suprême, 1997, pp. 624 y ss , y en el cual el Tribunal Supremo señaló que el artículo 15 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (y que proclama la igualdad de derechos y la igualdad de todos frente a la ley) sería la base constitucional de una obligación de acomodo en matena de cuidados sanitarios y. en este caso, en la obligación de un servicio público hospitalario de poner al servicio de los pacientes un intérprete de lenguaje gestual para sordomudos. Otros ejemplos que pueden citarse en este ámbito son. por ejemplo, la prohibición de entrada de perros en bares y el problema que ello comporta para los elegidos, asunto Commission des droits de la personne du Québec c Bar La Divergence, en Jurisprudence Erpress, 1994, p 546; o la prohibición de acceso de dos personas del mismo sexo a un camping, y que dificultaba el derecho de los homosexuales de acceder a dicho espacio, asunto Commission des droits de la personne du Quebec c Camping&plage Gilles Forlier inc. Jurisprudence Express, 1995, pp 287 y ss En este tema Vid También op cin LAGASSE, M, L’obligation d’accommodement. 120-122.
- Sobre ello vid el asunto Pandori c Peel Board of Education, in Canadian Humans Rights Reporter, 1990, Pp 364 y ss.
- Vid Singh c. Workmen’s Compensation Board Hospital Rehabilitation Centre, de 1981, en Canadian Human Right Reporter, 1981, pp. 459 y ss
- Vid Tuli c Alberi Protestant Board of Education, en Canadian Humans Rights Reporter, 1987, pp 3736 y ss. En este caso la negativa venía motivada porque el Sr. Tuli aún no había sido bautizado según el rito de la religión Sikh y, en consecuencia, no podía entenderse que formaba parte de dicho grupo y que estaba obligada a llevar el kirpan.
- Asunto Grani c. Canadá, en Federal Trial Reports. 1995. pp 195 y ss.
- En relación a este tema Vid op. cil WOEHRLING, J. , «L’obligation d’accommodement. . «, p. 15.
- En relación a esta sentencia Vid Commission scolaire de Chambly c. Bergevin, en Recueil des arrêts de la Cour Supreme du Canada, 1994, pp. 525 y ss Asimismo Vid, op. ciu, LAGASSE, M. . «L’obligation d’accommodement raisonnable. «, p. 119.
- Vid op cil WOEHRL. ING, J, «L’obligation d’accommodement . . . , p. 16.
- BISSOONDATH, N. , Le marché aux illusions, mėprise du multiculturalisme, Éd Boréal, Montréal, 1995, p. 151 Sin embargo, debe también tenerse en cuenta que las opiniones de dicho autor en relación a este caso, y en general en relación a la multiculturalidad. no son «excesivamente» favorables Sobre ello Vid. op. cil KHOURL, N. . «Pacte d’origine. «. pp. 133 y ss
- Respecto a la existencia de límites al reconocimiento de derechos en sociedades multiculturales, y a la conveniencia de mantener dichos límites, Vid GOSSELING, G, «Les ambiguïtés du droit à la différence», en la Obra dirigida por GOSSEL ING. G. y OsSEBL, H. Les sociétés pluriculturelles, Editions L’Harmattan, Paris. 1994 pp. 132 y ss.
- Traducción del autor El texto francés de la carta señala La Charte canadienne des droits et libertés garantit les droils el liberlés qui y soni énoncés. Ils ne peuvent être restreints que par une règle de droit, dans des limites qui soient raisonnables et dont la justification puisse se démontrer dans le cadre d’une société libre el démocratique
- Vid op cil WoEHRLING, J, «L’obligation d’accommodement», p. 41. Como advierte el autor En fait, leclère de Iaue Inie minimale. qui est au coeur du lest de l’article I, correspond en grande partie. pour ce qui est des concepts. a la défense de contrainte excessive qui permet de s’opposer à l’obligation d’accommodement raisonnable dans le cadre des lois sur les droits de la personne.
- WINKLER. K. , y THORUP, P J, «The duty to accommodate and its implications for the employer», en Canadian Labour Law Journal, 1992 vol. 1, p. 226. Otra clasificación, extraída a partir de la jurisprudencia, es la señalada por WOEHRLING que establece como principales factores de obligaciones excesivas las siguientes: el coste que comporta el acomodo pretendido, el obstáculo no es consecuencia de la explotación de la empresa, intercambiabilidad y moral del personal, riesgos para la seguridad, y atentado al convenio colectivo Respecto a esta última clasificación Vid op cil WOEHRLING, J. «L’obligation d’accommodement. «, p 27
- Vid Supra nota n° 49
- En relación a dicho asunto Fid nota n° 14
- Vid op cit WOEHRLING, J. , «L’obligation d’accommodement. . «, nota 111.
- Vid op cil KHoUN, N, «Pacte d’origine, «, p. 143.
- En este sentido, comparto la opinión de WOEHRLING cuando señala que IL faut sans doute mieux accepter les pratiques traditionnelles, du moins celles qui ne sont pas dangereuses pour l’intégrité physique et psychologique des personnes en espérant qu’ elles permettront aux membres des minorités, tout en conservant le support de leur milieu d’origine, d’amorcer leur intégration dans le milieu le plus large de la société d’accueil Sin embargo, debo también decir que en este punto estimo que la aceptación de prácticas tradicionales pueden aceptarse solamente en base a un fundamento jurídico o de respeto de derechos y siempre que no lesionen a terceros, pero que en cambio veo más dudosa su aceptación como una mera actitud tolerante, pues con ello podríamos llegar a situaciones un tanto límites, o incluso, en algunos casos. de vulneración normativa Vid op cir WOEHRLING, J. «L’obligation d’accommodement _», p. 84