IX Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

Notas Preliminares.

Los Seminarios Nacionales de Derecho Internacional Privado, de los cuales a la fecha (1985) se han celebrado 9 en total se iniciaron en el año de 1976, teniendo como sede al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Desde ese primer momento, la vida de los seminarios fue el más grande de los éxitos académicos y científicos. Bastando para ello recordar que dentro de los más destacados exponentes de ese entonces al señor Dr. Leonel Pereznieto (alma iniciadora del movimiento), al Dr. Fernando Vázquez Pando, al insigne maestro (chihuahuense de origen) Lic José Luis Siqueiros. En esa primera ocasión participaron a la vez como extranjeros Jurgen Samtleben y Friedrich K. Juenger.

En 1977, 1978, 1979, se llevaron a cabo los seminarios segundo, tercero, y cuarto en la misma Universidad Nacional Autónoma de México Para entonces los niveles de difusión que habían alcanzado los trabajos en los seminarios alcanzaron tal éxito, que las universidades de nuestro país empezaron a pedir a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado que el evento tuviera como sede el de sus propias universidades. Desde entonces, la sede de los seminarios ha quedado fuera de la ciudad de México. Pasamos así a las ciudades donde se ubican las universidades de Chihuahua Guadalajara, San Luis Potosí, Morelia y luego Cd. Juárez.

En todos los eventos la participación en número y calidad de los ponentes y sus ponencias ha ido creciendo en calidad, y muchos extranjeros son atraídos a este tipo de eventos. Las memorias de estos actos, no sólo se encontrarlas en las Universidades mexicanas , sino que resulta frecuente encontrarlas en universidades del Continente Europeo, como del centro, sur y Norteamérica. Las bibliotecas de importantes organismos internacionales cuentan en su acervo con las obras presentadas en tan importantes eventos académicos.

A medida que ha venido transcurriendo el tiempo y acrisolándose el nivel académico y científico de estos seminarios, se han venido a sumar a s u participación diversos organismos. Contamos hoy en día a la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado (surgida dentro del seno del Cuarto Seminario Nacional), los colegios de profesores, tanto de la UNAM, como de las universidades que han sido anfitriones, así como de órganos de gobierno, tales como La Dirección General de Investigación Científica y Superación Académica de la Secretaría de Educación Pública.

En cuanto a los objetivos de los seminarios bastará hacer la observación de que en este tipo de eventos se presentan temas bien forjados y siempre novedosos. Su altura metodológica y científica no ha dejado lugar a la menor duda. En los seminarios se ha pretendido no solo el intercambio de experiencias nuevas o el contacto con nuevos expertos en la materia, o el estimular el contacto del jurista y la investigación de este en tópicos de esta naturaleza, pues también en ellos, se ha tratado de buscar soluciones a toda la problemática conflictual existente en nuestro país, y aun en las regiones en que ha tenido sede.

En relación a los ponentes, seria difícil decirlo en unas cuantas palabras, de manera que para dar solo unas cuantas notas, habrá que recordar, que no siendo ninguno de ellos político de profesión, muchos han sido llamados por el gobierno de México a participar en su representación en las importantísimas Conferencias Interamericanas de, Derecho Internacional Privado (CIDIP), y que inclusive, han sido quienes han firmado a nombre de México los convenios internacionales que sobre la materia, en su mayoría, ha aprobado el Senado de la Republica.

Respecto a los ponentes extranjeros, su calidad académica y científica, queda salvada de toda prueba, bastaría recordar que son o han sido en su tiempo los más grandes exponentes del iusprivatismo.

No está por demás recordar que la importancia de eventos académicos y científicos de esta naturaleza, han sido considerados no solo para los expertos investigadores, sino también como tema de conocimiento para los estudiantes del aula. Recuérdese a la vez, que en el libro de texto del Dr. Leonel Pereznieto, se hace consideración especial a este tipo de eventos, concretamente en la unidad de fuentes del derecho.

La Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez se siente satisfecha de haber abierto sus puertas para ser la sede del Noveno Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, y gustosa publica ahora las ponencias presentadas por cada uno de los ponentes.

El orden en ,que se publican, como es costumbre, se ,reduce a, la ordenación alfabética por apellido de cada autor.

Igualmente, debido al considerable volumen ,de trabajos, la memoria completa del Noveno Seminario se publica en ,dos volúmenes.

Confiamos que por la riqueza del material, el prestigio de sus autores y la actualidad de los temas, sigan despertando mayor interés eventos de esta magnitud, motivo por el que IUS se complace en dedicar estos números a tan importantes trabajos.

Dr Jorge Alberto Silva Silva
Director

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias.

RECONOCIMIENTO EN LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LAS SENTENCIAS POR LOS TRIBUNALES MEXICANOS.
  • AUTOR: RICHARD B. PERRENOT
NOTAS PARA LA REGLAMENTACIÓN MEXICANA DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PENAL EXTRANJERA.
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA 

Teoría General

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (ALGUNOS FUNDAMENTOS PARA POSIBLE CLÍNICA SOBRE LA MATERIA).
  • AUTOR: MANUEL ROSALES SILVA
EN CASO DE CONTROVERSIA CIVIL POR LA APLICACIÓN DE UN TRATADO ENTRE EL ESTADO MEXICANO Y SUS ENTIDADES FEDERADA
  • AUTOR: IGNACIO JAVIER NAVARRO VEGA
EL PAPEL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
  • AUTOR: MARIO ALBERTO CASTRO ROJAS. 
ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A DIVERSAS CONVENCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELACIONADAS CON LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO

Nacionalidad

PROBLEMAS DE MÚLTIPLE NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
  • AUTOR: KARL AUGUST PRINZ VON SACHSEN GESSAPHE
CONFLICTOS DE NACIONALIDAD.
  • AUTOR: CARLOS ARELLANO GARCIA.

Derecho del Trabajo

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DERECHO DEL TRABAJO.
  • AUTOR: LAURA TRIGUEROS G.
REFLEXIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  • AUTOR: FERNANDO VÁZQUEZ PANDO. 

Inversión Extranjera y Política Económica

LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y LA ZONA FRONTERIZA.
  • AUTOR: FERNANDO HEFTYE ETIENNE
USO DE LA ACTIVIDAD DE LA ZONA LIBRE PARA LOGRAR BENEFICIOS ECONÓMICOS A PEQUEÑA ESCALA SIN ROMPER LA POLÍTICA ECONÓMICA: LA EXPERIENCIA DE MÉXICO Y TÚNEZ
  • AUTORES: CHARLES DUMARS y THEODORE PARNALL 
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MAQUILADORA EN MÉXICO.
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS, GARCIA MORENO

Derecho Familiar. 

LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL DE MENORES SU ADOPCIÓN VALIDA Y SU TRAFICO ILEGAL. 
  • AUTOR: RICARDO ABARCA LANDERO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES.
  • AUTOR: ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Competencia Judicial Internacional.

LA COMPETENCIA JUDICIAL EN MÉXICO Y EN LA ESFERA INTERNACIONAL A NIVEL INTERAMERICANO.
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA
A COMPETENCIA JUDICIAL DIRECTA EN MATERIA PENAL
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA

Derecho Corporativo.

ASPECTOS FISCALES Y DE CONTROL DE CAMBIOS RELEVANTES EN LA ACTIVIDAD CORPORATIVA DE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS DE EXPORTACIÓN.
  • AUTOR: RENÉ CACHEAUX AGUILAR
LA AGRUPACIÓN DE EMPRESAS Y SU DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • AUTOR: WALTER FRISH PHILIPP

Derecho Conflictual.

DERECHO CONFLICTUAL AMERICANO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR EL PRODUCTO.
  • AUTOR: FRIEDRICH K. JUENGUER

Temas Selectos.

EL CONTROL INTERNACIONAL DE LOS ESTUPEFACIENTES.
  • AUTOR: JOSÉ LUIS SIQUEIROS
ANÁLISIS DEL CASO ANTENOR PATIÑO VS. MARIA CRISTINA DE BORBÓN.
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA
EL DERECHO DE AUTOR EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. 
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO. 
LA EXTRADICIÓN. ALGUNOS ASPECTOS CONSTITUCIONALES. 
  • AUTOR: ELISUR ARTEAGA NAVA.

Conclusiones. 

LA INVERSION EXTRANJERA Y LA ZONA FRONTERIZA.

La temática de la inversión extranjera directa es polémica por naturaleza, toda vez que encierra una fuerte dosis ideológica; de ahí que deba analizarse en forma objetiva y casuística. Debe comprenderse que, por ser un fenómeno de índole bilateral, traerá costos y beneficios tanto para el inversionista foráneo como para el país huésped.

Es necesario reconocer que la inversión extranjera directa no es ni será la panacea que vendrá a resolver todos nuestros problemas económicos.

La inversión extranjera directa no puede ser aceptada en forma discriminada sino que se le debe asignar el papel de complementaria a la nacional y orientarla hacia aquellos sectores económicos en quesea deseable su participación.

La ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera de 1973 creó la comisión nacional de inversiones extranjeras que funge como órgano decisorio y de control sobre la materia.

Por ello tiene encomendado resolver sobre los proyectos concretos sobre inversión extranjera directa en base a los criterios de admisibilidad consignados en el articulo 13 de la Ley, cuya interpretación y alcance son determinados por la propia comisión.

La inversión extranjera directa en la zona fronteriza se da fundamentalmente a través de la industria maquiladora a la cual, para efectos de la legislación sobre la materia, le es aplicable un régimen jurídico de excepción contemplado en la resolución general número dos de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera.

La industria maquiladora es una respuesta de México al fenómeno de reconversión industrial que han comprendido los países desarrollados y sus características más relevantes cumplen con los criterios generales de admisibilidad establecidos en el artículo 13 de la Ley.

EL REGIMEN JURIDICO DE LA MAQUILADORA EN MEXICO.

En relación a las maquiladoras se consideró la conveniencia de que el acuerdo y las circulares que reglamentan a esta industria deberían estar contenidos en una ley emitida por el órgano competente para efectos de preservarla de los vicios de inconstitucionalidad de que adolece.

EL USO DE LA ACTIVIDAD EN ZONAS LIBRES PARA ALCANZAR BENEFICIOS ECONOMKOSSIN CONTRAVENIR LA POLITICA ECONOMICA GENERAL: LA EXPERIENCIA DE MEXICO Y TUNEZ.

Por lo que respecta a maquiladoras, pueden establecerse semejanzas entre la experiencia de Túnez y de México. Bajo este programa un país puede tener divisas extranjeras, empleados y tal vez, eventualmente, más apoyo para la economía en general; pero a la vez, Túnez ha sido capaz de mantener su política económica separada del programa de, maquiladoras y esperamos que México pueda también mantener su programa de políticas económicas y programa de maquiladoras en forma separada.

ASPECTOS FISCAL Y DE CONTROL DE CAMBIOS RELEVANTES EN LA ACTIVIDADCORPORATIVA DE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS DE EXPORTACION.

En el control de cambios en la industria maquiladora el régimen de tipo de cambio controlado de divisas incluye únicamente el gasto de corriente.

El reparto de utilidades a los trabajadores, el reparto de dividendos a los accionistas, así como los ingresos por servicios de maquila no quedan incluidos dentro del concepto de gasto corriente.

Desde el punto de vista fiscal, las maquiladoras son centros de costo y no de utilidades, según la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por lo mismo, tiene justificación que operen a valores menores de mercado en la prestación de sus servicios.

EL CONTROL DE CAMBIOS Y LA INDUSTRIA MAQUILADORA.

El control de cambios ha sido señalado como una forma o manera de restringir la salida de divisas con el propósito de fortalecer la economía nacional.

Independientemente de esto, es posible discutir la constitucionalidad de dicha ley.

REFLEXIONES SOBRE EL ARTICULO 8 DE LA LEY MONETARIA.DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El texto vigente del articulo 8 de la Ley Monetaria es una disposición internacional privatista que establece una excepción al principio de exactitud en los pagos.

Este artículo sólo es aplicable al cumplimiento de obligaciones cuya fuente de obligación jurídica es un acto de autonomía de la voluntad..

El articulo 8 de la Ley debe aplicarse tan solo si la relación jurídica de la cuestión esta regulada por el derecho federal, más no si el derecho aplicable al fondo es local.

En el supuesto de juicio ejecutivo no debe considerarse aplicable esta disposición cuando el lugar de pago previsto no fue México.

El artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es una disposición especial que prevalece sobre el articulo 8 de la Ley Monetaria.

Son violatorias de la Constitución las reglas para el pago de depósitos bancarios denominados en moneda extranjera de agosto de 1982, así como el articulo 12 del decreto de control de cambios de diciembre de 1982.

El articulo 8 de la Ley Monetaria no debe considerarse implícitamente derogado por el artículo 18de la Ley Orgánica del Banco de México, por lo que al fijar el tipo de cambio para efectos de cumplimiento de las obligaciones mencionadas en estas dos disposiciones, el Banco de México debe respetar ambas. El tipo de cambio fijado debe ser tal que el acreedor pueda, con la moneda nacional recibida, adquirir en el mismo momento y plaza las divisas que se le adeudaban.

LA COMPETENCIA JUDICIAL EN MEXICO Y EN LA ESPERA INTERNACIONAL A NIVELINTERAMERICANO.

Es posible que México suscriba y ratifique las convenciones internacionales sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos extranjeros y la Convención Internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, por ser acordes con nuestra legislación; haciendo únicamente ciertas declaraciones interpretativas en relación a las acciones reales sobre bienes muebles e inmuebles de nuestro país, en virtud de la competencia exclusiva de los Tribunales nacionales.

RECONOCIMIENTO POR LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LAS SENTENCIASDICTADAS POR TRIBUNALES MEXICANOS.

Las sentencias dictadas por tribunales mexicanos son generalmente reconocidas y ejecutadas por los tribunales de los Estados Unidos.

Para estos efectos es muy importante considerar la jurisdicción sobre la persona así como sobre el objeto materia de la controversia. De esta manera podrán cumplirse todos los requisitos tanto de la legislación mexicana como de la de los Estados Unidos.

Seria recomendable hacer llegar a los Tribunales de los Estados Unidos las disposiciones mexicanas en materia de procedimientos a fin de evitar, entre otras cosas, el fraude que se presenta en esta materia; se permitiría así a dichos tribunales rehusar el reconocimiento por este motivo, ya que hasta ahora los elementos con que se cuenta no son suficientes para lograrlo.

La Ley uniforme simplificada el procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras pero no representa un cambio de criterio con respecto del commun law.

NOTAS PARA LA REGLAMENTACION MEXICANA DE LA EJECUCION DE SENTENCIAPENAL EXTRANJERA.

En el derecho convencional existente en materia de ejecución de sentencias penales se presentan problemas de conflicto de leyes.

En México no existen normas formal y materialmente legislativas que implementen la aplicación de los tratados mencionados.

Tampoco se cuenta con legislación interna que permita la ejecución de sentencias penales a nivel interestatal.

Es ilógica la disposición del Ejecutivo Federal de asignar todas las funciones del tratado al Ministerio Público.

Es necesario acatar la cláusula de reglamentación interna, dictando las normas formal y materialmente legislativas que implementen los tratados tanto a nivel internacional como interestatal. Asimismo debe hacerse una correcta distribución de funciones.

Se sugiere que la comisión 0 comisiones que se formen para elaborar los sistemas de implementación cuenten en su seno con especialistas en Derecho internacional privado.

Es necesario el estudio de las implicaciones de estos tratados y de la legislación interna respectiva.

LA EXTRADICION. ALGUNOS ASPECTOS CONSTITUCIONALES.

La legislación nacional que regula la extradición en sus dos formas: la nacional o interestatal y la internacional es de dudosa constitucionalidad por muchos conceptos.

Es conveniente que en la reglamentación que se haga de la extradición se tome en cuenta principios y criterios que son propios del derecho internacional privado.

UN CASO DE CONTROVERSIA CIVIL POR LA APLICACION DE UN TRATADO ENTRE ELESTADOMEXICANO Y SUS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Debe hacerse valer la soberanía de las entidades federativas en las materias en que expresamente se reservan sus derechos para legislar, como son las del orden civil y las del orden penal.

La convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraerlo y su registro, suscrita en la Ciudad de Nueva York el 10 de Diciembre de 1962 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Abril de 1983, es violatoria del artículo 124 de la 272.Constitución, en el punto que atiende a la edad núbil para contraer matrimonio.

Si bien es cierto que dicho tratado cumplió con todas las formalidades para ser considerado derecho vigente en México, se estima que constituye una violación a la soberanía de los Estados y a las garantías individuales, especialmente a las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. En consecuencias las personas que se consideren afectadas por el alcance del tratado en cuestión pueden impugnar a través del Juicio de Amparo en los términos del articulo 103 fracciones II y III de la Constitución.

En virtud de que no se logró obtener un consenso respecto de la distribución de competencias en materia de tratados que versen sobre áreas reservadas a las entidades federativas, se recomienda que el tema sea estudiado y discutido en seminarios posteriores.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DERECHO DEL TRABAJO.

La aplicación de normas extranjeras para resolver los problemas del derecho internacional privado que se presentan en el ámbito del derecho del trabajo, es posible siempre que estas establezcan un trato más favorable al trabajador.

El principio de aplicabilidad de la ley más favorable se encuentra implícito en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

Es necesario utilizar al efecto las técnicas del derecho internacional privado, en cuanto a la determinación de la nona y su aplicación, pero éstas deben sufrir algunas modificaciones en virtud de las características especiales de la materia objeto de regulación.

La ejecución de resoluciones y sentencias extranjeras c en materia de trabajo debe encargarse a las autoridades locales y sólo en forma excepcional a las autoridades federales en los casos señalados por la Constitución.

Estas autoridades deben proceder de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles de su entidad federativa.

CONSIDERACIONES EN TORNO A DIVERSAS CONVENCIONES DE DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO RELACIONADAS CON LA COMPRA-VENTA INTERNACIONALDE MERCADERIAS.

Un breve recorrido por las convenciones internacionales más importantes en materia de compra-venta de mercaderías demuestra la existencia de una serie de principios y conceptos modernos derivados de este fenómeno.

La experiencia enseña que los criterios clásicos tomados como punto de partida en la regulación de esta materia, deben ser complementados con otros más flexibles que, sin ser menos seguros, posibiliten la determinación de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y a los efectos que de ellas se derivan.

LA RESPONSABILIDAD POR EL PRODUCTO EN LOS ESTADOS UNIDOS Y LOS CONFLICTOSDE LEY.

La materia de responsabilidad sobre producto requiere un estudio detallado en la doctrina mexicana sobre todo en los aspectos relativos a los conflictos de leyes, dada la frecuencia con que se presentan problemas a este respecto.

Sería conveniente también lograr la reglamentación de esta materia para lo cual parece encontrarse un fundamento adecuado en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LOS PODERES.

El poder es un instrumento de indudable valor internacional porque facilita el comercio jurídico en todos los órdenes.

Es recomendable diseñar formatos sencillos y prácticos con validez internacional para contribuir al desarrollo y al intercambio de las relaciones internacionales.

Es recomendable estudiar más a fondo la problemática internacional relacionada con el manejo y otorgamiento de poderes.

LA MIGRACION INTERNACIONAL DE MENORES, SU ADOPCION VALIDA Y SU TRAFICOILEGAL.

Se ha venido desarrollando una modalidad diferente de prohijamiento de menores consistente en la adopción plena, la cual consistente en la sustitución total de los vínculos familiares entre el adoptado y su familia de origen, con vinculación total entre el adoptado y el adoptante como hijo consanguíneo; por tanto, el adoptado pasa a ser un miembro de la familia del adoptante, asistido de iguales derechos y de iguales obligaciones que cualquier otro miembro de la familia consanguínea, según los grados y relación de parentesco comúnmente prevista por la ley.

Debe hacerse notar especialmente la importancia que tiene la práctica de acudir a tratados bilaterales a fin de regular la adopción internacional.

PROBLEMAS DE MULTIPLE NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La nacionalidad reviste una especial importancia en el derecho conflictual en las legislaciones de México, Austria, Alemania y Suiza.

Se pueden plantear casos de múltiple nacionalidad en el derecho conflictual y los métodos de solución a estos conflictos no son siempre correctos.

Se pueden sin embargo proporcionar criterios de solución aceptables para los cuatro países conforme a los principios generales del derecho internacional privado.

Debe propugnarse por la aplicación del principio de la nacionalidad efectiva en todos 1os casos de múltiple nacionalidad, aun cuando una de las nacionalidades en conflicto sea la del foro.

CONFLICTOS DE NACIONALIDAD.

Los conflictos de nacionalidad son inevitables. Sus efectos pueden atemperarse mediante una revisión legislativa que hace mucho tiempo debió emprenderse.

La Ley de Nacionalidad y Naturalización, con vista a los conflictos de nacionalidad, habrá de adecuarse hacia derroteros que prevengan y resuelvan más atinadamente los conflictos de nacionalidad.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.ALGUNOS FUNDAMENTOS PARA UNA POSIBLE CLINICA SOBRE LA MATERIA.

Se propone la creación de una clínica sobre Derecho Internacional Privado en todas las facultades de la República, así como la formulación del programa respectivo para el caso de estar de acuerdo con la creación de esta asignatura.

La clínica debería trabajarse con base a las resoluciones en materia de derecho internacional privado, que hayan causado estado, o bien a expedientes de la materia debidamente concluidos.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

La disciplina del derecho internacional privado contribuye en gran medida a la comprensión de las relaciones internacionales, por lo que seria recomendable que se incluyera como asignatura obligatoria en los cursos relativos a esta disciplina.

Es necesario determinar el ámbito de estudio de las disciplinas referentes a las relaciones internacionales.

LA AGRUPACION DE EMPRESAS Y SU DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La agrupación de empresas es la reunión entre empresarios que, conservando su personalidad jurídica, constituyen relaciones jurídico-económicas transitorias que afectan la situación misma de la empresa por el control que ejerce una sobre otra.

Esta figura no posee actualmente un instrumental que permita regular su situación interna ni la conflictual internacional.

La convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles abre un radio de acción normativa más amplio que la legislación interna para regular la esfera externa de estas agrupaciones, sobre todo por las innovaciones que contiene.

Es necesario que el sistema jurídico mexicano cuente con normas sustantivas internas que contengan disposiciones protectoras de las empresas subordinadas, de sus accionistas minoritarios y de susacreedores.

Es necesario también que el legislador mexicano provea el sistema de normas sustantivas detalladas y sistematizadas sobre agrupación de empresas y que cada una de ellas cuente con su disposición conflictual correspondiente.

EL CONTROL INTERNACIONAL DE LOS ESTUPEFACIENTES.

El control internacional de estupefacientes se ha intentado a través de numerosos convenios internacionales de carácter multilateral. La Convención única sobre estupefacientes suscrita en Nueva York en 1961 es el instrumento internacional actualmente en vigor, con excepción de la convención de1936 vigente para algunos efectos.

México es parte en estas convenciones y además ha celebrado tratados bilaterales con Estados Unidos al respecto.

La legislación interna en México se ajusta a los términos de dichos instrumentos internacionales.

Los actos del gobierno mexicano en esta materia deben analizarse dentro del contexto internacional y en el marco de las obligaciones contraídas en el derecho convencional.

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