Tratados internacionales.
Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal. *
José Luis Siqueiros
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión . . serán la Ley Suprema de toda la Unión. . , parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demås normas del sistema ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de leyes constitucionales y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacional son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, por ello se explica que el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los tratados internacional en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el Presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley fundamental, el cual ordena que Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, No. 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27 de rubro: LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999 Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede, y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudenciales. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota. Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación No. 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27 de rubro: LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES, TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.
AMPARO EN REVISIÓN 1475/98
Quejoso: Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo.
Recurrentes en Revisión Presidente de la República y Sindicato Nacional de Trabajadores de la SCyT
Autoridades Responsables: Presidente de la República y Tribunal Federal de Conciliación Y Arbitraje
Tercero Perjudicado. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones Y Transportes
Actos Reclamados. Inconstitucionalidad del Art. 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado y la resolución de 9/12/97 del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en la que se niega al sindicato quejoso el registro por existir ya inscrito otro (mayoritario) en la Secretaria de Comunicaciones y Transportes
Sentencia del Juez Primero de Distrito en materia del Trabajo en el Distrito Federal. Al haberse demostrado la inconstitucionalidad del referido Art. 68, el 4 de febrero de 1998 el Juez de Distrito amparó al Sindicato quejoso en contra de actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, para el efecto de que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deje insubsistente el acuerdo de 9/1297 y en su lugar dicte otro y resuelva lo que en derecho proceda, pero sin aplicar el artículo que se ha declarado inconstitucional.
Fundamento legal. La supuesta transgresión del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al derecho de sindicalización, a la luz de lo dispuesto por el Art 133 de la Constitución Política de México.
Cuestiones a resolver por el Pleno:
a) las relaciones del derecho internacional con el derecho interno de México;
b) requisitos que deberá cumplir la Norma de Derecho Internacional para tener vigencia en México;
c) su jerarquía frente a todas las demás normas del sistema y más concretamente:
d) el examen del Convenio 87 de OIT en relación con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Ministro Ponente: Humberto Román Palacios.
CONSIDERANDOS DE LA TESIS
- En relación con la reforma que se introdujo al Art. 133 de la Constitución en 1934, la ponencia del Ministro Román Palacios estima que la nueva exigencia en dicho dispositivo en el sentido de que los tratados (celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado) deban estar de acuerdo con la Constitución, es una expresión que por sí misma resulta poco afortunada Según el Ponente puede darse el caso de convenios internacional que amplíen las garantías individuales o sociales y que por no estar dentro de las normas constitucionales no podrían ser aplicadas en nuestro derecho. En el caso es evidente que el tratado obliga a ampliar la esfera de libertades de los gobernados, por lo que sus disposiciones deben considerarse como constitucionales.
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
Art. 27. La Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como Justificación del incumplimiento de un tratado. México ratificó este instrumento el 25 de septiembre de 1974 y se promulgó por decreto presidencial el 14 de febrero de 1975. La Convención de Viena entró en vigor el 27 de enero de 1980 al depositarse el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión
La referida convención. a juicio del Pleno de la Suprema Corte, acepta en principio la tesis monista internacionalista, con la única excepción de que sus disposiciones Sean contrarias a las normas constitucionales (Art. 46 de la Convención).
Los tratados internacionales solo están debajo de la Constitución, pero por encima del derecho federal y local. - El Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y por la ratificación que hace del instrumento internacional obliga a los Estados de la Unión. No existe limitación competencial entre la federación y las entidades federativas en relación con el contenido del tratado. Esto es, el Presidente y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que esta última, para efectos internos. pertenezca al ámbito de las entidades federativas.
La interpretación del Pleno del Art 133, correlacionado con el Art. 124 de la misma Ley Fundamental. lo lleva a considerar a todo el derecho federal y local en una misma jerarquía, invocando el texto del segundo de los citados artículos constitucionales que establece que las facultades que no estén expresamente concedidas (por la propia Constitución) a los funcionarios federales. se entienden reservadas a los Estados. - El Pleno considera oportuno abandonar el criterio que había adoptado la propia Suprema Corte y que aparecía en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, No. 60, correspondiente a diciembre de 1992, pág. 27, como Tesis P. C. /92, en la que se precisaba que las leyes federales y los tratados internacionales tienen la misma jerarquía normativa. La citada resolución, aprobada por unanimidad de dieciocho votos, era idónea para integrar tesis de jurisprudencia Sin embargo. a la luz del nuevo criterio (1999). La Suprema Corte considera que los tratados tienen una jerarquía superior frente al derecho federal.
De dicha consideración el Pleno desprende la conclusión de que el Convenio 87 de la OIT satisface los requisitos de forma y de fondo que prevé el Art. 133 de la Constitución; que dicho convenio, relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho de sindicación, ha sido aprobado por el Senado, promulgado y publicado en el Diario oficial, debe ser cumplido y observado en todo el país.
La única excepción para no ser aplicable podría ser que el convenio de referencia violara la Constitución misma; es decir, que específicamente infringiera su Art. 123, en sus fracciones XVI del Apartado A y X del Apartado B una y otra relativa al derecho de los trabajadores en general y de aquellos al servicio del sector público. para asociarse en defensa de sus intereses comunes. En lo que concierne a los servidores públicos dependientes de los estados y municipios, las relaciones de trabajo se rigen por las leyes que expidan las legislaturas locales, con base en lo dispuesto por el Art. 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias (Art. 116-V de la Constitución Política.
De la lectura de los preceptos invocados el pleno advierte que el Convenio 87 de la OIT está conforme con la Constitución mexicana. existiendo una plena coincidencia entre las finalidades de ambos conjuntos de preceptos. Con fundamento en dicha apreciación, el tratado de referencia debe entenderse como disposición reglamentaria de las fracciones XVI del Apartado A y X del Apartado B del Artículo 123. Para este tribunal, afirma la tesis, los tratados ocupan el segundo lugar en el orden jerárquico de nuestro sistema jurídico.
A mayor abundamiento y dentro del área laboral, el pleno recuerda el texto del Art. 6 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficie al trabajador, a partir de la fecha de su vigencia.
En virtud de las consideraciones precedentes cabe sostener que el Convenio 87, como disposición reglamentaria del Art. 123 constitucional, está por encima de las limitaciones que impone el Art. 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ordenamiento jerárquicamente inferior. Además. agrega el pleno, se trata de un convenio (el 87)que establece normas autoejecutivas susceptibles de ser aplicadas en forma inmediata, ya que no requieren de reglamentación para hacerles actuar; ello se traduce en deberes de abstención hacia el Gobierno del Estado miembro. - Con fundamento en el Art 91 de la Ley de Amparo. La Suprema Corte confirmó la sentencia, por lo que respecta a la inconstitucionalidad del Art. 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y su aplicación, dejando firme el sobreseimiento que el Juez de Distrito había dictado respecto de los Artículos 67 y 69 del mismo ordenamiento.
México, D. F. , 11 de mayo de 1999 Unanimidad de diez votos. El Ministro Aguinaco Alemán estuvo ausente.
* Notas formuladas por José Luis Siqueiros, destacando los puntos sobresalientes de la nueva tesis de la Suprema Corte de Justicia Marzo. 2000