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Jurisprudencia

Leonel Pereznieto Castro

Autonomía de la voluntad en la elección de la ley aplicable a los contratos interestatales. Tesis aislada: nulidad de contrato. condiciones necesarias para que el pacto de sumisión a cierta ley conduzca a su invalidez por violación al artículo 121 constitucional.

Época: Decima Época. Registro: 2014692.Instancia: Primera Sala Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación 07 junio 2017 10:14 hrs. Materia (s): Constitucional. Tesis 1ª. LXXVII/2017(10ª)

Pocas veces la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronuncia sobre el artículo 121 Constitucional, una disposición escasamente analizada por nuestros tribunales y de gran importancia para la normatividad que deben seguir los tribunales, sobre todo en el fuero común, en materia de Conflictos de Leyes. Quizá eso se deba a que las partes en los contratos no toman en cuenta esta disposición en sus transacciones interestatales y hay pocos casos que juzgar.

La causa es también, que, en las legislaciones estatales, principalmente en los diferentes códigos civiles, existe una gran similitud entre ellos por haberse desprendido del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1932.

En el caso que nos ocupa la SCJN lleva a cabo un análisis del artículo 121 y fija parámetros dentro de los cuales debe entenderse su aplicación y específicamente en el caso de la nulidad en la elección de la ley aplicable cuando sus efectos tienen consecuencias negativas, la SCJN nos dice en la primera parte:

“En dichas reglas [las establecidas por el artículo 121] se ha admitido la posibilidad de que por autonomía de la voluntad, las partes elijan o determinen la ley que hay que regirlos cuando exista alguna conexión o concurrencia de diversas leyes, por lo cual debe considerarse admisible la sumisión de las partes a cierta ley en casos de conflictos normativos entre leyes de distintas Entidades Federativas, siempre y cuando no se traspasen los límites de la libertad contractual, es decir, no se prive de derechos o se libere de obligaciones irrenunciables por su carácter de orden público, como sucede con el derecho alimentos, las normas de protección de menores de edad, entre otros, o que lleven a desconocer la capacidad o el Estado Civil de las personas.”

De aquí podemos derivar tres conceptos: la autonomía de la voluntad; la conexión o concurrencia de diversas leyes y los límites de la capacidad contractual, veámoslos en ese orden