La enseñanza del Derecho Internacional Privado comentarios y experencias en la docencia *
Laura Trigueros Gaisman
Sumario: 1. A manera de introducción. 2. Las dificultades propias de la materia. 2.1. Estudio de tres materias distintas. 2.2. Ubicación en el plan de estudios. 2.3. La terminología del derecho internacional privado. 2.4. La doctrina.3.Contenido del curso.3.1.Los conceptos generales. 3.2. Los conflictos de jurisdicciones.3.3.Los conflictos de leyes.4.Materiales bibliográficos.5. Reflexión final.
1. A manera de introducción
Hace dieciséis años, aquí en la Universidad Autónoma de Chihuahua, se llevó a cabo el V Seminario de Derecho Internacional Privado, organizado por esta Universidad y la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado. Era la primera vez que este evento salía de la ciudad de México. Se eligió como tema único la enseñanza de la materia; era necesario compartir las experiencias de los profesores de distintas universidades para comparar nuestros métodos, discutir los problemas que se presentaban e intercambiar materiales de apoyo. Las dificultades en la enseñanza eran un problema común. Tal parece que todavía lo es. Por eso estamos reunidos aquí, nuevamente, con el mismo propósito, pero con nuevas ideas y con más experiencia. La presencia de profesores jóvenes es un aliciente para todos, los esfuerzos de la Academia y de las universidades que la apoyan han empezado a dar sus frutos.
2. Las dificultades propias de la materia
Enseñar derecho internacional privado es un reto para cualquiera que lo intente. Existe una leyenda negra sobre las dificultades de la materia que se transmite entre los estudiantes; la leyenda tiene cierta razón de ser: por primera vez se enfrenta al alumno a problemas que no puede resolver utilizando las normas de su propio sistema jurídico, que ya conoce y maneja con fluidez y seguridad. En esta nueva materia está obligado a observar y aplicar normas de ordenamientos distintos, enfrentar nuevas dificultades y resolver problemas que no había imaginado y no sabe cómo afrontar.
La mayor dificultad que enfrenta el maestro es, sin duda, explicar la naturaleza de relaciones jurídicas que contienen elementos de internacionalidad, es decir, elementos conectados con otros sistemas jurídicos, así como las características de las normas que las regulan, sobre todo aquellas que tienen como función localizar y atraer disposiciones de sistemas jurídicos extraños, con objeto de dar a estos problemas una solución adecuada, porque se enfrenta al alumno con situaciones generalmente ajenas a su experiencia.
2.1. Estudio de tres materias distintas
Quienes por alguna circunstancia nos dedicamos a la enseñanza del derecho internacional privado tenemos que sortear, ante nuestros alumnos, una serie de dificultades poco comunes.
La primera deriva del hecho de que en la mayor parte de las universidades del país todavía se pretende que en el curso se expongan tres materias distintas. En los programas de derecho internacional privado se incluye, además del derecho internacional privado propiamente dicho, es decir, los conflictos de leyes y los conflictos de jurisdicciones, el estudio del derecho de la nacionalidad y el derecho de extranjería. En ocasiones los te mas se amplían para comprender también el análisis de la regulación de las actividades de las personas morales y la normatividad relacionada con las inversiones extranjeras.
Desde un punto de vista didáctico, estas materias no tienen relación entre sí: difieren por lo que toca a su objeto, a su naturaleza y a sus finalidades; sus fuentes son distintas y la metodología de estudio es diversa.
Se pretende que se estudien temas de derecho constitucional, de derecho administrativo y de derecho económico, además de la parte general del derecho internacional priva do, por lo que resulta indispensable establecer claramente las diferencias entre estas distintas ramas y las relaciones que guardan entre sí.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario dividir el curso en tres secciones y abordar cada una de ellas por separado para estar en condiciones de analizar el objeto, las fuentes, la metodología, los principios generales y los problemas que ellas plantean, de manera autónoma.
Afortunadamente en algunas universidades el programa de la materia se ha modifica do; en unas se ha eliminado el estudio de la nacionalidad y de la condición jurídica de los extranjeros, o se han reubicado como materias independientes; en otras, además, se han creado dos cursos de la materia, el primero desarrolla la parte general y el segundo que versa sobre la parte especial del derecho internacional privado.
Hace varios años, la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado había sugerido ya la posibilidad de independizar el estudio de los tres temas mencionados.1 En su propuesta recomendó que el análisis del derecho de la nacionalidad se ubicara en el curso de derecho constitucional y el de la extranjería en una materia que pudiera ser más afín a su objeto de estudio, como el derecho administrativo. En ambos casos se sugirió que los problemas internacionales que se presentan en estas materias fueran estudiados en la cátedra correspondiente al derecho internacional público.
Las escuelas y universidades que siguieron los lineamientos de esta propuesta se limitaron, en la mayor parte de los casos, a eliminar de sus programas los temas de nacionalidad y extranjería; no los reubicaron en otras asignaturas, simplemente las suprimieron.2
2.2. Ubicación en el plan de estudios
Un segundo problema que se presenta con cierta frecuencia es el que deriva de la ubicación inadecuada del derecho internacional privado en el plan de estudios. Lo más apropiado sería situarla en el último año o el último semestre o trimestre de la carrera, con objeto de lograr un mejor resultado en el proceso de enseñanza aprendizaje.
Es imprescindible el conocimiento del derecho civil, del mercantil, del procesal, del internacional público y del constitucional para que los estudiantes puedan comprender mejor los problemas, tener una visión más precisa de la materia y no se limiten a aprender corrientes doctrinales y conceptos teóricos, sin entender su verdadero significado y su aplicación práctica.
En algunas escuelas y universidades se le ubica en los primeros semestres, el segundo o el tercero, generalmente; cuando esto sucede las dificultades de comprensión de los alumnos se acrecientan, puesto que no tienen los conocimientos suficientes ni la formación jurídica que se requiere para entender los problemas técnicos que se plantean, sus variantes y sus soluciones.
En ocasiones, el derecho internacional privado se inserta en la cátedra de derecho internacional público. Esta ubicación denota un desconocimiento total de la materia y su importancia. Generalmente los resultados que se obtienen son lamentables.3
2.3. La terminología del derecho internacional privado
Una tercera dificultad que debe superarse es la relativa a la terminología propia del derecho internacional privado. Esta dificultad se presenta en el título mismo de la materia, sin embargo, ha resultado prácticamente imposible modificar su denominación, aun cuando ésta es equívoca.
En ella se utilizan conceptos que no concuerdan exactamente con la realidad, como sucede cuando se le llama derecho internacional privado, a pesar de que su campo de estudio no es el de las relaciones que se dan entre dos o más estados, sino el de los problemas que se presentan por la interacción de distintos sistemas jurídicos, concretamente, los relativos a la determinación del derecho aplicable a una relación jurídica específica y del tribunal competente para conocerla. Tampoco se ha logrado uniformar las denominaciones que se utilizan para identificar las diferentes figuras técnicas, aunque es evidente que en este caso sería más fácil hacer un esfuerzo para lograrlo. 4
Los distintos autores utilizan dos o tres vocablos o frases diferentes para referirse a un mismo concepto; tal es el caso del problema del reenvío, al que también se le llama remisión y el de las normas propias y de más común aplicación en el derecho internacional privado, a las que se les llama. indistintamente, normas de conflicto, normas de vinculación o normas de remisión.
A todo lo anterior hay que agregar el uso común de términos y locuciones latinos, que en la actualidad resultan incomprensibles para la mayoría de los alumnos, puesto que se ha eliminado de los programas de la enseñanza media superior, el estudio elemental de esta lengua. La solución no es, evidentemente, prescindir de tales locuciones, pues esto limitaría la comprensión de la literatura general de la materia; el problema debe enfocarse y resolverse proporcionando a los estudiantes un glosario general de los términos usuales que pueden encontrarse en la bibliografía general sugerida.
2.4. La doctrina
En el derecho internacional privado, como en ninguna otra área del derecho, la doctrina tiene puntos de vista encontrados y contradictorios respecto de los enfoques y las soluciones que deben darse a los problemas. No hay criterios uniformes, no existen soluciones aceptadas por todos, de manera que el estudiante se encuentra ante disyuntivas demasiado complejas, difíciles de resolver, que muchas veces provocan una inseguridad tal que lo induce a limitarse a repetir lo que ha leído, aun cuando no comprenda las soluciones adoptadas ni los argumentos que las fundamentan.
De todas estas dificultades puede sacarse provecho: Ofrecen la oportunidad de reafirmar conocimientos anteriores, adquirir otros nuevos, ampliar el horizonte cultural y ex plorar y fomentar la capacidad de análisis de los alumnos. Ciertamente se requiere de un esfuerzo adicional, pero en cambio se induce al estudiante a tomar posiciones, a reflexionar sobre los argumentos para defenderlas y a valorar las consecuencias y las repercusiones de las mismas. El índice de probabilidades de que aprendan derecho internacional privado se incrementa porque los alumnos aprenden a pensar.
3. Contenido del curso
El curso elemental de derecho internacional privado, el que se limita a explorar la parte general de la materia, debe comprender tres temas fundamentales:
a)La explicación de los conceptos generales y la discusión que sobre ellos existe: el objeto de la materia, su naturaleza, sus fuentes, su terminología, su evolución histórica, sus métodos de solución;
b) El derecho procesal internacional: los llamados conflictos de jurisdicciones, la determinación del tribunal competente y las incidencias del proceso de carácter internacional, y
c) La elección del derecho aplicable y sus problemas; la aplicación del derecho extraño, sus dificultades y sus efectos.
Se ha objetado este planteamiento, sobre todo por lo que toca a la inclusión del derecho procesal internacional, con argumentos formales y de fondo, teóricos y prácticos.
A reserva de analizar estas objeciones en el sitio que corresponde, es conveniente apuntar que esta metodología presenta algunas ventajas que parecen incrementar el aprovechamiento y facilitar el estudio del derecho internacional privado, pues permite un conocimiento más completo de la materia, aunque éste siga siendo elemental; proporciona al alumno una visión más amplia del campo de la realidad jurídica que estudia el derecho internacional privado y lo dota de mejores y más variados elementos para entender el fenómeno de la aplicación de leyes en el espacio y la coordinación de los distintos sistemas jurídicos.
3.1. Los conceptos generales
Desde luego es necesario acotar el tipo de relaciones jurídicas que el derecho internacional privado estudia e identificar los elementos específicos que éstas presentan; analizar su naturaleza y establecer las diferencias que existen entre su objeto de estudio y el de las relaciones jurídicas de las que se ocupan otras materias, especialmente el derecho internacional público.
Con la definición precisa de los elementos anteriores resulta indispensable determinar su situación en el esquema general de la teoría del derecho y deducir de ello el tipo de normatividad al que pueden estar sujetas y los principios de interpretación que les son aplicables.
El estudio de las fuentes del derecho internacional privado es especialmente delicado. Es necesario identificarlas con precisión, analizar su contenido concreto y la determinar de su importancia, amplitud y jerarquía en el sistema jurídico específico de que se trate.
La mayor dificultad a este respecto resulta de la duplicidad de fuentes formales que hay que considerar: las internas y las internacionales, que se ocupan muchas veces de las mismas materias.
En un sistema jurídico complejo como es, generalmente, el de un estado federal, es necesario definir la jerarquía de las fuentes internas e internacionales con vista a la constitución y con estricto apego al sistema de distribución de competencias por materia que ella prevea entre los dos niveles de gobierno, el federal y el local. 5
Por lo que respecta a los métodos de solución de los problemas del derecho internacional privado, deberán considerarse los distintos sistemas que se han ideado en el transcurso de los tiempos: el método indirecto, tradicional, de las normas de vinculación o de conflicto; el directo, el de las normas materiales de derecho internacional privado, que han resultado tan útiles en los tratados y convenciones internacionales y el de las normas de aplicación inmediata, generalmente utilizadas por los estados como mecanismos de emergencia ante situaciones que requieren una solución de excepción.
Aunque algunos autores 6 sostienen que no pueden presentarse «conflictos de métodos», en la realidad, dada la diversidad de las fuentes que existen y la proliferación de regulación interna e internacional sobre las mismas materias, es indispensable establecer un mecanismo que permita determinar la preferencia entre unas normas y otras, independientemente de la fuente de la que provengan.
Tradicionalmente se ha considerado que el estudio de la evolución doctrinal del derecho internacional privado es uno de los temas imprescindibles de esta primera parte de la materia. Efectivamente, su importancia deriva de la necesidad de comprender el por qué de los distintos métodos y la diversidad de las soluciones, pero sobre todo es indispensable para apreciar con todo rigor las diferentes posturas de la doctrina y su influencia en los sistemas jurídicos internos y en la formulación de los textos de las convenciones internacionales.
El problema en este punto no es la necesidad o no de incluir este tema en la parte general del curso, sino el de cómo hacerlo. Es evidente que la proyección histórica de la materia permite apreciar con mayor facilidad el estado actual en el que se encuentran problemas y soluciones; pero no es necesario revisar todas las escuelas ni las tesis de todos los autores para cumplir este propósito. Probablemente sea más efectivo escoger algunos de los más representativos de los distintos periodos de la historia y analizarlos con más detenimiento, comparando y confrontando sus postulados, a través de la lectura directa de las fuentes.
La selección de autores debe corresponder a los cambios fundamentales en el enfoque de la solución de los problemas; cambios que provocaron planteamientos distintos y, finalmente, el surgimiento de escuelas, algunas de las cuales todavía están vigentes en la actualidad. Además de los conceptos básicos sobre los glosadores y las escuelas de los estatutarios, podrían considerarse como fundamentales el pensamiento de Savigny y el de Waechter, como antecedente directo de las posturas doctrinales contemporáneas, el pensamiento anglosajón y, finalmente, el análisis de los argumentos de internistas e internacionalistas en lo general, ilustrados y complementados por algunos textos originales.
Es indispensable el estudio de la evolución del derecho internacional privado en México a partir de las fuentes del derecho español, como son las Siete Partidas y el Fuero Juzgo y la influencia de otras codificaciones en la integración del derecho internacional privado actual. La doctrina en México, aun cuando no es muy abundante, proporciona materiales de especial importancia para el estudio de estos aspectos de la materia.7
3.2. Los conflictos de jurisdicciones
En la medida en que la elección o la determinación del derecho aplicable depende del sistema jurídico del tribunal que conozca de la controversia, y dado que, incluso el diseño de un contrato o de un acto o de cualquier negocio jurídico, requiere de un mínimo de previsión sobre los posibles problemas que pudieran llegar a presentarse en el curso de su operación, es necesario considerar de antemano qué tribunal puede asumir la competencia en caso de que se presente un conflicto, y cuales serían las características del proceso, sobre todo por lo que respecta a la ejecución de la sentencia.
Un planteamiento amplio del tema de conflicto de jurisdicciones como el que se propone, que comprenda el análisis de los principios generales de la competencia internacional y sus excepciones; el de la selección o determinación del tribunal competente; las características del proceso en relación con la cooperación judicial internacional, tanto en las fuentes internas como en las internacionales, 8 es la respuesta ideal a las interrogantes que se presentan en el aula cuando los estudiantes perciben la vinculación del problema de fondo con el de la competencia, el procedimiento y sus consecuencias.
Sería todavía mejor, si se incluyeran en esta parte del curso los lineamientos generales del arbitraje comercial internacional y los de los procedimientos previstos en algunos tratados internacionales para dar solución a las controversias que se susciten sobre las materias que ellos regulan.9
A pesar de que los argumentos parecen contundentes y de las ventajas que representan para la comprensión del curso, hay algunas objeciones que habría que considerar.
a) La primera de ellas se refiere a que los conflictos de leyes, es decir, el problema de la elección del derecho aplicable, es distinto del de la determinación del tribunal competente, por lo tanto deben ser tratadas en forma autónoma: la primera en la parte general de la materia y la segunda en la especial.
Si bien es cierto que ambas materias son autónomas, tienen principios propios, reglas diversas y normas de distinto carácter, también lo es que la relación entre ambas es indiscutible. La elección del foro influye notablemente en la resolución del asunto, las normas que rigen el proceso no pueden desconocerse en la mayoría de los casos.
Esto sucede, por ejemplo, cuando una norma extranjera debe ser aplicada para resolver el fondo de una controversia; algunas cuestiones procesales como las pruebas se ven influenciadas por ella.
La interacción entre ambos temas ha sido reconocida por la doctrina. El profesor Henri Batiffol señala que «En la misma medida en que un tribunal determinado aplica sus propias normas procesales, también aplicará sus normas de conflicto y la norma sustantiva determinada por ésta. Por lo tanto el conflicto de leyes se introduce en el procedimiento….. Esto es así porque la aplicación del derecho privado y las reglas procesales que organizan su funcionamiento tienen un vínculo muy estrecho entre sí, por lo que, en ocasiones, los conflictos de leyes penetran en el ámbito del procedimiento…. Si el campo de estudio de los conflictos de jurisdicciones es, en principio, el del campo de aplicación en el espacio de las leyes del derecho judicial, debe tenerse en cuenta el derecho procesal extranjero, aun cuando sólo sea respecto del reconocimiento de resoluciones extranjeras en el pais.»10
b) Se dice que no es conveniente incluir en un primer curso, de carácter general, materias que pertenecen naturalmente al segundo, a la parte especial, como es el derecho procesal internacional.
Desde un punto de vista teórico, esto es cierto; puede ser que desde el punto de vista de la metodología también sea así, y que los temas diferentes deban ser abordados en cursos distintos. Sin embargo, si se admite la interrelación que existe entre la parte sustantiva de la materia, la relativa a la aplicación del derecho extraño, y el procedimiento, debe admitirse también la posibilidad de utilizar un enfoque diferente, el que deriva de seguir el curso del proceso cuya última etapa es la aplicación de la norma material de un sistema jurídico distinto al del juez.
Para ser congruentes con la cronología de la realidad, es posible y aun conveniente exponer primero la parte procesal y, en segundo término la relativa a la aplicación de normas extrañas. El seguir una secuencia lógica facilita la comprensión de los problemas.
Si las cuestiones de carácter procesal se ubican en la parte que corresponde al segundo curso, habrá que adelantar una serie de conceptos y explicaciones en el primero, para después repetirlas y complementarlas, ya fuera de contexto. Por otra parte, en los casos en que los planes de estudios no contemplan más que la parte general del derecho internacional privado, con este planteamiento se proporciona a los alumnos un elemento muy valioso para su formación.
Una ventaja adicional que presenta esta metodología es la de que el alumno se va familiarizando con los problemas de aplicación del derecho extraño en forma gradual, casi imperceptible, pues el manejo de ejemplos lo pone en contacto con las dificultades principales de los problemas de fondo.11
c) Se señala, también que, si bien es necesario abordar los conflictos de jurisdicciones, este tema debe limitarse a la determinación de la competencia del tribunal, ya que el procedimiento mismo y la cooperación judicial internacional no forman parte del tema mencionado. 12
Es cierto que se trata de problemas distintos, pero también lo es que ambos están íntimamente vinculados, de manera que no se puede abordar el uno sin entrar, acto seguido, a la explicación del otro. Tanto la exposición como la comprensión del tema quedarían truncos si no fuera así; además de que se incurriría en una omisión muy grave, si se tiene en cuenta que el proceso internacional tiene elementos específicos muy peculiares y que son pocas las escuelas en las que se aborda, como parte del plan de estudios, el estudio relativo a la parte especial de la materia. 13
3.3. Los conflictos de leyes
La parte más compleja del programa de la materia es, indudablemente, la que aborda el tema de la determinación del derecho aplicable y, en su caso, la aplicación del derecho extraño y sus problemas técnicos. Su dificultad estriba precisamente en el carácter de éstos.
Desde el punto de vista del contenido de esta parte del programa, es necesario examinar tanto los problemas que se presentan en un entorno internacional real, como los que se suscitan entre los estados de la federación, que son los que pueden resultar más familiares a los estudiantes.
En todo caso debe precisarse cuáles son las diferencias que existen entre ambos problemas, las distintas fuentes que los informan, los principios generales que pueden aplicarse en cada caso y las reglas de interpretación que les corresponden, puesto que, a pesar de sus similitudes técnicas, unos se presentan entre sistemas jurídicos que corresponden a estados soberanos distintos y los otros se dan en el interior de un mismo estado en el que, por su naturaleza federal, coexisten sistemas jurídicos distintos que corresponden a cada una de sus entidades federativas.
Esta diferencia implica que existan ciertas variables, tanto en el planteamiento de los problemas como en su análisis y sus soluciones. En este como en otros temas de la materia el estudio de la constitución, especialmente del artículo 121, sus antecedentes y su interpretación resultan indispensables.14
Lograr una mejor comprensión y despertar el interés de los alumnos en esta etapa depende, en buena parte, de que se logre involucrarlos personalmente con los problemas reales de la materia.
La discusión y resolución de casos prácticos, trabajados en grupos pequeños, es uno de los métodos que dan mejores resultados. Este tipo de ejercicios se puede empezar a aplicar desde el inicio del curso para identificar los problemas de derecho internacional privado y distinguirlos de otros, para descubrir los métodos de solución y los tipos de normas empleadas en tratados o convenciones internacionales y en la legislación interna, para identificar los problemas técnicos y para comentar las decisiones de los tribunales que los han resuelto.
La idea de trabajar con casos resueltos por tribunales, además de acercar a los alumnos a los problemas de la realidad y sus soluciones, les permite tener una idea general de la parte especial de la materia que, aunque no se exponga en forma sistematizada, proporciona una visión general que puede servir de introducción a la parte especial.
Otra posibilidad que resulta atractiva y motivante es la formulación de casos ideados por los propios estudiantes, con elementos de derecho mexicano, federal o local, en los que se manejen los problemas técnicos que se indiquen, con objeto de someter a la crítica del grupo, tanto el planteamiento del problema como las soluciones propuestas.
En el proceso de aprendizaje de una ciencia social es indispensable vincular la teoría con la realidad; cuando se enseña derecho, especialmente derecho internacional privado, no se puede disociar la teoría de la práctica, pues se corre el riesgo de que los conceptos, los problemas y sus soluciones se aprendan pero no se puedan aplicar. Es necesario hacer explícitos los mecanismos de aplicación y demostrar su manejo para establecer la conexión indispensable para hacerlo.15
4. Materiales bibliográficos
Las características del derecho internacional privado y las dificultades que su estudio presenta, entre ellas la falta de uniformidad de criterios para solucionar los problemas que plantea, obligan a dejar a un lado los libros de texto y recurrir a un sistema de lecturas específicas y análisis de una variedad de materiales que permitan tener una idea más amplia del tema, comparar los argumentos que defienden las distintas posiciones y adoptar una posición personal al respecto.
Es cierto que este sistema resulta más complejo; también lo es que los estudiantes tienden a recurrir al libro de texto como apoyo principal, pero los resultados respecto de la información que se obtiene, no sólo en cuanto a datos sino en cuanto a fuentes y la formación del criterio jurídico que de ello deriva, supera con creces las pequeñas dificultades que representa el acudir a varias fuentes en lugar de a un texto.
Finalmente, la cátedra de derecho internacional privado tiene una función de formación más que de información. Ese objetivo se alcanza mejor explorando el pensamiento de varios autores que ciñéndose al criterio de uno solo.
Los materiales bibliográficos disponibles en la actualidad son bastante variados; se han editado en el país varios libros de texto y otros más dedicados a temas específicos; además de esta revista mexicana especializada en derecho internacional privado. Si bien los criterios para determinar los contenidos en uno y otro caso son diversos, pues se siguen incluyendo temas relativos a la nacionalidad y la condición jurídica de extranjeros, para satisfacer los requerimientos de la enseñanza en algunas instituciones, y para comentar la legislación positiva en otros, las diferencias de puntos de vista entre los autores son suficientemente marcadas como para poder obtener un contraste y dar paso a la discusión.
Las bibliotecas de algunas instituciones educativas se han enriquecido con publicaciones extranjeras que facilitan el acceso al desarrollo y las novedades que van surgiendo en la materia, sobre todo a través de revistas y de la publicación de los cursos anuales de la Academia de Derecho Internacional de La Haya.
5. Reflexión final
En la cátedra de derecho internacional privado, como en ninguna otra materia, se presenta la oportunidad de ensanchar los horizontes de los alumnos, de obligarlos a ver el mundo del derecho como realmente es, de mostrarles la riqueza de la diversidad, la variedad de enfoques y soluciones que esta ciencia ofrece a quien toma conciencia de que existen distintos criterios que pueden utilizarse para evitar resolver un problema.
Hacer conscientes las diferencias. estar en posibilidad de cambiar las perspectivas desde las que se observa y se analiza una relación jurídica, no emitir un juicio de valor precipitado sobre las instituciones o sobre las soluciones que se plantean, abrirse a la posibilidad de aplicar un derecho diferente al propio es difícil de entender y de aceptar.
Aparentemente se trata sólo de aprender a manejar una técnica, esto es importante, esencial para resolver con éxito problemas de carácter tan complejo. Hay algo más; enfrentar los problemas del derecho internacional privado implica realizar una revisión de fondo de los conceptos e instituciones jurídicas, indagar el por qué de sus soluciones, incorporar en su análisis elementos axiológicos que permitan tener acceso a mejores soluciones más flexibles y más justas.
El curso de derecho internacional privado obliga a un replanteamiento de la manera de ver las cosas y de apreciar la vida propia y la de los demás, siempre que se sea capaz de adoptar una actitud tolerante ante los modos de pensar de otros y crítica respecto de los propios.
- Universidad Autónoma de Chihuahua. Chihuahua, octubre de 1997.
- En las conclusiones del V Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado celebrado en la ciudad de Chihuahua, Chih. en el año de 1982, se recomendó la modificación del programa de la materia y la reubicación de los temas de nacionalidad, extranjería y derecho económico internacional en las áreas a las que, por razones obvias, pertenecían. Esta conclusión fue apoyada unánimemente por los participantes en el seminario. sin embargo la recomendación no se adoptó sino hasta muchos años después, por algunas universidades. La primera de ellas fue la Universidad Iberoamericana y la segunda la Universidad Autónoma Metropolitana. En 1996 la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México modificó su pian de estudios y eliminó del programa de derecho internacional privado las materias de nacionalidad y extranjería, e implantó un segundo curso de la materia especial.
- La Universidad Autónoma Metropolitana, desde su creación, ubicó la materia en el área del derecho internacional general, pero su enseñanza es autónoma del derecho internacional público. Los temas de nacionalidad y de condición jurídica de extranjeros no están comprendidos en el plan de estudios actual. En la reciente modificación del plan de estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México.se crearon dos cursos de derecho internacional privado: un semestre dedicado a la parte general y otro a la parte especial.
- El programa de la carrera en la Universidad Iberoamericana lo situaba en el cuarto trimestre. como parte de la teoría general del derecho, en el tema relativo a la dinámica de la norma jurídica. En la Escuela Libre de Derecho de Puebla, al menos en una época. el derecho internacional privado se suprimió del plan de estudios; más tarde se volvió a incluir como tema del derecho internacional público.
- Algunos autores, en distintas épocas, han propuesto alternativas más razonables. Pierre Arminjon se inclinaba por la denominación de derecho intersistemático, Quintín Alfonsín optó por titular su obra como Derecho privado internacional, sin embargo ninguno de los dos tuvo aceptación.
- La doctrina no ha llegado a un acuerdo sobre la solución de este problema. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado tres tesis de jurisprudencia al respecto. que han merecido severas críticas. Véase Abarca Ricardo, «Facultades para celebrar tratados en materias reservadas a los estados de la federación», en Revista de Investigaciones Jurídicas. núm.6. México 1982. p. 105: Solís. Migucl. La constitución v los tratados. tesis.Escuela Libre de Derecho, México, 1958; Vázquez Pando. Fernando, «La convención de compraventa internacional de mercaderías», Anuario de la Facultad de Derecho, núm. X, UNAM, México. 1979. pp. 15 y ss.; Trigueros G., Laura, «Los problemas de aplicación de las convenciones internacionales sobre materias locales», Revista Estudios Juridicos, núm. 3, y «La sentencia de la Suprema Corte de Justicia en materia de poderes»,Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado. núm. 1, octubre de 1996, México, pp. 95 y ss.; Arteaga Nava,Elisur,Derecho Constitucional, tomo 3,editorial UNAM, México, 1995, pp. 87 y ss.
- Véase Loussouarn.Yvon y Pierre Bourel, Droit international privé,2a. edición. Dalloz,pp. 58 a 77
- Entre otros, puede acudirse a los textos De la aplicación de las leyes de Montiel y Duarte; Lecciones de Derecho internacional privado de Algara: Estudios de derecho internacional privado de Eduardo Trigueros S., editorial UNAM, México, 1980; Derecho internacional privado de M. Arce, editorial Universidad de Guadalajara. Entre los textos contemporáneos, el Derecho internacional privado y derecho procesal internacional de Walter Frish Philip,editorial Porrúa, México, 1996; Derecho internacional privado de Leonel Pereznieto, editorial Harla, México, 1995; Derecho internacional privado de Carlos Arellano García, editorial Porrúa, México, 1996; El nuevo derecho internacional privado mexicano de Fernando A. Vázquez Pando,editorial Themis,México,1995;Derecho internacional privado, de Francisco Contreras Vaca,editorial Harla, México,1998.
- Dado que México ha ratificado numerosos tratados y convenciones internacionales en materia de cooperación judicial internacional, es indispensable revisar sus textos así como las reservas interpuestas, para tener una idea cabal del derecho positivo vigente en la materia.
- Sobre la materia relativa al derecho procesal internacional y al arbitraje comercial internacional. véase Derecho internacional privado y derecho procesal internacional. de Walter Frisch Philip. op. cit.. Derecho procesal internacional. de Jorge Alberto Silva. S. editorial Montealto. .. .Irbitraje comercial mternacional de Jorge Alberto Silva S.. editorial Harla.
- Henri Batiffol y Paul Lagarde. Droit international privé, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, 7a. edición, París, 1982, tomo 1. núm. 42, p. l. y núm. 249, p. 297. En el mismo sentido. Yvon Loussouarn y Pierre Bourel: «…. en cuanto al método de razonamiemto y su estructura…, la diferencia entre la creación de un derecho y su eficacia es un problema similar al de la determinación del tribunal competente y la eficacia de su resolución…», Précis de Droit International privé, 2a. de., Dalloz, París, 1981, pp. 11 y 12.
- Friedrich K. Juenger señala: «…dado que los conflictos de leyes se necesitan resolver primero que los conflictos de leyes, y que la determinación del derecho aplicable depende del sistema jurídico del juez, en materia de derecho internacional privado y de las conexiones que éste establece….funcionalmente los tres problemas, competencia, ley aplicable y ejecución de la sentencia. están relacionados, aunque analíticamente son distintos…». Choice of law’ and multistate justice. Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht. 1993, p.3.En este sentido se han manifestado Walter Frisch Philip. Derecho internacional privado y derecho procesal internacional, ed.Porrúa S.A.. México. 1993, p. 40.
- Esta objeción fue hecha valer por el profesor Francisco Contreras Vaca en la sesión correspondiente a la presentación de la ponencia que sirvió como base a este trabajo, en el XXI Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado, celebrado en la Universidad Autónoma de Chihuahua. los dias 9, 10 y 11 de octubre de 1997.
- Véase Frisch Philip,Walter.Derecho Internaicional privado y derecho procesal internucional. ed. Porrúa. S.A., México, 1993, en la que se desarrollan los dos temas: los conflictos de leyes y los de jurisdicciones. incluyendo el derecho proccsal internacional.
- Véase Eduardo Trigueros S., «El artículo 121 de la Constitución», Revista de Investigaciones Juridicas, núm. 8,México, 1984,(reedición):Laura Trigueros Gaisman, «La interpretación del articulo 121 de la Constitución. La doctrina constitucional», en Homenaje a Fernando A. Vázquez Pando, editorial Themis. México. 1996; «La reglamentación del artículo 121 de la Constitución». en Los grandes problemas jurídicos contemporáneos, editorial Porrúa, México, 1995.
- La experiencia en el análisis de casos resueltos como ejercicio por los alumnos en el aula demuestra las dificultades que ellos tienen para identificar los problemas que se plantean y cómo se facilita la comprensión de problemas más complejos. cuando adquieren esta habilidad, en la medida en que se van familiarizando con los aspectos prácticos de la materia.