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La enseñanza del Derecho Internacional Privado en México.*

Leonel Pereznieto Castro**

Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes de la enseñanza del DIPr en México, un resumen. III. El estado actual de la enseñanza del DIPr. IV. Metodología de la enseñanza del DIPr. V. Una mirada hacia el futuro. VI.Conclusiones.

Introducción

Un día como hoy hace 17 años nos reunimos en esta Universidad Autónoma de Chihuahua con motivo del Quinto Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, bajo los auspicios de la misma Universidad y con la magnífica hospitalidad del profesor Luis Fausto Ornelas.
Cuando nos reunimos por primera vez en este foro en 1980, el Derecho Internacional Privado (DIPr) en México era una disciplina básicamente teórica. Todavía el territorialismo de leyes que existía en aquella época en México, aunado a un sistema económico cerrado hacia el exterior hacían que nuestra materia prácticamente existiera sólo en los textos de una doctrina mexicana muy escasa. Habían profesores de DIPr que defendían el territorialismo absoluto de las leyes mexicanas. En ese contexto hablar de la enseñanza del DIPr era más un deseo que una realidad. Nuestras voces parecían perdidas en el desierto; sin embargo, la historia le dio la razón a aquel pequeño grupo de los que estábamos convencidos que la apertura de México hacia el exterior era inevitable, que nuestro país no podía seguir viviendo aislado de las corrientes del comercio internacional y que el hecho de la globalización y la interdependencia entre países tarde o temprano acabaría por imponerse y desplazar a los intereses económicos, políticos e ideológicos de quienes beneficiaba el mantener cerrado al país. En tales circunstancias, en esa reunión de hace 17 años proponíamos cuáles debían ser las metodologías, los planes y programas de estudios, los materiales didácticos y la actitud a asumir frente al futuro desarrollo del DIPr.
Era importante empezar a preparar a los estudiantes en nuestra disciplina para cuando, en un futuro no lejano, se produjese la apertura económica de México y con ella la apertura jurídica que, de hecho, ya se había iniciado en 1978 con la ratificación por México de seis de las convenciones adoptadas por la CIDIP-I.
Hoy nos volvemos a reunir, el profesor Luis Fausto Ornelas nos ha convocado con el afán de que hagamos un balance en esta nueva etapa a 11 años de la apertura económica de México y que discutamos sobre lo acontecido en este decenio en materia de enseñanza del DlPr. Con ese objetivo mi ponencia toca algunos de los aspectos centrales del tema con el deseo de aportar elementos para la discusión. A ese fín, he dividido mi exposición en cinco partes. En la primera haré un breve resumen de los antecedentes de la enseñanza del DIPr en México que sirva como punto de referencia para los demás temas; enseguida me referiré al estado actual de esa enseñanza para entrar después en un elemento substancial de la enseñanza del DIPr que ha sido para mí una inquietud constante: el de la metodología; una exposición de esta naturaleza en el contexto que se dá no podría terminar sin una reflexión sobre el futuro, y como es necesario en una ponencia finalizaré con algunas conclusiones.

II. Antecedentes de la enseñanza del DIPr en México, un resumen

Hay referencias importantes al DIPr en las obras de algunos autores mexicanos de mediados del siglo pasado como lo fueron Agustín Verdugo, Isidro Montiel Duarte o Manuel María Soane, que si bien se dedicaron a la enseñanza del Derecho Civil también se refirieron al DIPr. Este hecho me ha llevado a pensar que en sus cátedras debieron reflejar esta misma actitud; es decir, el enseñar, así fuera de forma reducida y esporádica, conceptos relacionados con el DIPr. Hay que recordar que desde esa época la jurisprudencia mexicana en la materia era muy importante y ésta debió haber constituido un material llamativo para la enseñanza. A finales del siglo pasado y principios de éste se publicaron sendas obras en la materia, como fueron la de José Algara (1889),la de Pedro Rodríguez (1903), lo mismo que la de Francisco J. Zavala (1903) y más tarde la de Luis Pérez Verdía (1908) y la de Miguel V. Avalos (1911). Por lo menos, los tres primeros fueron profesores de la Escuela Nacional de Jurisprudencia y, a juzgar por sus obras. puede presumirse que, para la época, la enseñanza del DIPr en México tenía un alto nivel.1

En los planes de estudios de la Facultad de Derecho de la UNAM de principios de los años 30 aparece el DIPr como materia del curriculum obligatorio. Su estructura coincide con los planteamientos que en sus obras hicieron los iusprivatistas de finales del siglo pasado y principios de éste, lo mismo que en el libro de don Roberto Esteva Ruíz (1932). y más tarde en las obras de Eduardo Trigueros (1938) los temas básicos en la enseñanza del DIPr fueron la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros y los conflictos de leyes, incluyendo los conflictos de jurisdicciones.

Esta estructura de los planes de estudio en México fue copia de los planes de estudio de Francia. La razón es doble: los códigos civiles mexicanos de 1870 y 1884 siguieron al Código Civil francés de 1804 con el factor de conexión de la nacionalidad. Por otro lado. la extranjería es también punto de conexión ya que, en función de la nacionalidad, al no francés se le deben aplicar otras leyes las de su nacionalidad por su calidad de extranjero. Finalmente, también se incluyeron en la enseñanza los métodos tradicionales de los conflictos de leyes y de los conflictos de competencia judicial.

Sin embargo, con la promulgación del Código Civil de 1932, México entró en un territorialismo absoluto. En otros trabajos he explicado este fenómeno y he dado mis razones.2 El hecho relevante para efectos de esta exposición es el siguiente:

Con el territorialismo absoluto de leyes el DIPr casi desapareció de la legislación mexicana. Las pocas excepciones fueron el capítulo VII del Título Primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el artículo 3° de la anterior Ley de Navegación y Comercio Marítimos,’ la materia siguió, no obstante, en el curriculum de la Facultad de Derecho de la UNAM, pero sin vinculación con la realidad. Su impartición por muchos años se llevó a cabo conforme a una estructura y planteamientos que en México ya habían quedado atrás. El libro de texto en la gran mayoría de facultades y escuelas de derecho del país, a finales de los años 30 y casi hasta los 60, fue el compendio de Jean Pauline Niboyet, publicado en 1934 por Editorial Reus de Barcelona.

Durante 60 años, a partir del Código Civil de 1932, fuera de algunas voces muy contadas, como fueron las de Eduardo Trigueros, Alberto Arce, Jorge Aurelio Carrillo y José Luis Siqueiros, quienes plantearon la necesidad de un sistema jurídico abierto y por tanto de una enseñanza acorde con esa perspectiva, prevaleció en México el sistema territorialista como expresión de un nacionalismo exacerbado que la realidad y el tiempo han empezado a desplazar; en realidad se trató de una mascarada con la que cubrieron intereses económicos y políticos durante toda esa época. El sistema político imperante en México no permitía una apertura, pues ello significaba la crítica internacional, mientras que internamente se ahogaba a la oposición. Desafortunadamente, en la enseñanza actual del DIPr en México todavía hay profesores que profesan este oscurantismo y defienden a estas ideas cuando la realidad les muestra que las cosas han cambiado diametralmente.

En conclusión, para 1980, la enseñanza del DIPr en México era, en lo fundamental, una enseñanza teórica y con gran frecuencia referida a principios e hipótesis que no tenían vinculación con la realidad jurídica de México. Los materiales para la enseñanza eran escasos. Los temas de estudio: nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros y conflictos de leyes y de competencia judicial se seguían repitiendo en términos muy parecidos a como se habían enseñado desde finales del siglo pasado. La bibliografía todavía era escasa, lo que no permitía que los profesores pudieran solicitarle a sus estudiantes la consulta de un número mínimo de obras en la materia que permitiera afianzar los conocimientos expuestos por el profesor en clase. Al ser la jurisprudencia prácticamente nula, los referentes a esta especie hacían más desolador el panorama.

En las condiciones antes descritas se celebró el Quinto Seminario de DIPr en este mismo foro.

En aquella ocasión se hicieron diversos planteamientos que señalaban la necesidad de un cambio en los planes y programas de la materia. El profesor Fernando Vázquez Pando propuso lo siguiente:

«Una reforma acertada exige la reubicación del estudio de la nacionalidad y la condición jurídica de extranjeros en las asignaturas a las que corresponden. Incluso me aventuraría a decir que gran parte de la temática general de los conflictos de leyes, como el estudio de las normas de vinculación, en cuanto a estructura y funcionamiento, calificación y reenvío no es propio ni característico del Derecho Internacional Privado, sino de la Teoría General del Derecho, lugar en que deberían encontrar su ubicación. El núcleo característico, propio y especificante del Derecho Internacional Privado sería la consideración de los problemas de conocimiento, prueba, interpretación y aplicación del derecho extranjero, así como la parte especial, es decir, el estudio del régimen internacional privatista de las distintas instituciones y figuras jurídicas.»

Las ideas expresadas por el profesor Vázquez Pando las puso en práctica pocos años después, con motivo del cambio de planes de estudio de la Universidad Iberoamericana, en donde el DIPr se enseña en la asignatura Teoría General del Derecho III. Siguiendo con las ideas del profesor Vázquez Pando existe ahora un seminario para discutir problemas específicos del DIPr. Aunque no se trata de un curso sistemático y completo de la parte especial del DIPr, se toca una serie de temas específicos y prácticos.

Por mi parte propuse en aquella época la necesidad de reconducir a la materia hacia nuevos caminos metodológicos. Me referí al problema que representaba la enseñanza teórica sin vinculación con casos prácticos y al problema de encuadrar a la enseñanza de la disciplina dentro de los métodos tradicionales, lo que impedía que los alumnos pudieran tener una visión más amplia y a la vez actual del fenómeno jurídico internacional. Unos años antes (1978) en mi libro de texto sobre DIPr ya había propuesto que la enseñanza del DIPr se diera sobre la base de un pluralismo metodológico, idea sobre la que volví a insistir en el 5° seminario. En Europa y en los Estados Unidos de América empezaban a publicarse trabajos sobre la pluralidad de métodos porque el desarrollo de la jurisprudencia apuntaba en ese sentido. Era simplemente mirar hacia lo que sucedía fuera. Además, en aquella ocasión coincidí con el profesor Vázquez Pando en eliminar o,al menos, reducir al mínimo la enseñanza de los temas de la nacionalidad y de la condición jurídica de los extranjeros por no atender de forma directa a la parte sustancial del DIPr en México.

Los profesores Claude Belair,Victor Carlos García Moreno y Manuel Rosales Silva propusieron en el 5° seminario que la enseñanza del DIPr debía ir acompañada de materiales en los que el alumno encontrara cásos prácticos que vincularan al DIPr con la realidad, y pusieron a la consideración de los asistentes al seminario, junto con sus ponencias, jurisprudencias y trabajos que podían ser utilizados como material de clase.

En estas breves pinceladas he tratado de resumir algunos de los hechos más relevantes del estado de la enseñanza del DIPr en México a la sazón de la celebración del 5° seminario en 1980.

A continuación presento un panorama de lo que en mi opinión es el estado actual de la enseñanza del DIPr en México.

III.EI estado actual de la enseñanza del DIPr en México

A fin de hacer una exposición lo más resumida posible quisiera dividir mis comentarios de esta parte del trabajo en tres puntos: el primero, referirme a lo que existe en dos universidades de la ciudad de México en donde se llevó a cabo el cambio de plan de estudios a nivel de licenciatura y que modificó, a su vez, el plan de estudios de DIPr; el segundo, mencionar las propuestas que ha habido a nivel de estudios de diplomado dentro de los estudios de posgrado, concretamente me referiré al caso de la Escuela Libre de Derecho de la ciudad de México, y el tercero para concluir con la creación de la maestría en DIPr en la Universidad de Sonora.

1. Cambios de planes de estudio a nivel licenciatura

Como lo mencioné en el apartado anterior, el profesor Fernando Vázquez Pando consideró que debía hacerse, en primer lugar, un planteamiento básico del DIPr de carácter eminentemente normativo y por lo tanto debía ser analizado como tal a partir de la Teoría General del Derecho, y este fue el punto de vista prevaleciente en la reforma a los planes de estudio de la Universidad Iberoamericana, en donde el DIPr se estudia dentro de la materia Teoría General del Derecho III. Pero como también lo mencioné, la propuesta del profesor Vázquez Pando no se llevó a cabo en toda su extensión y en consecuencia no se creó un segundo curso en donde se estudiaran de forma sistemática los temas de la parte especial del DIPr. Lo que sí se creó fue un seminario para discutir algunos temas relacionados con la parte especial.

De esta forma la enseñanza del DIPr en la Universidad Iberoamericana se queda a la mitad del camino. Sería deseable que el Departamento de Derecho de esa Universidad modificara su plan de estudios de la carrera en la materia de DIPr para dedicar uno o dos semestres a tratar los temas particulares y mostrar al estudiante la sistemática del DIPr. Hasta donde tengo conocimiento, por los comentarios que me han hecho queridos amigos profesores de la disciplina en esa Universidad, los licenciados Julio César Treviño, Rogelio López Velarde y Francisco Contreras Vaca, ellos en la práctica reducen al mínimo el planteamiento teórico y llevan la enseñanza del DIPr con casos prácticos, pero el resultado suele ser insatisfactorio porque en el fondo no se atiende a los dos temas propuestos por el profesor Vázquez Pando, el teórico-normativo y el práctico a través de la parte especial del DIPr. Sin embargo, el principio del cambio está ahí planteado y existen posibilidades de que la enseñanza del DIPr se amplíe sobre esas bases.

En la Facultad de Derecho de la UNAM, como también lo mencioné, hubo una modificación en los planes de estudio. Aquí el cambio fue profundo y muy importante.

En primer lugar, desde la perspectiva formal se eliminaron los temas de la nacionalidad y de la condición jurídica de los extranjeros, y se amplió el programa a dos semestres para abordar la parte general del DIPr y los temas básicos de la parte especial, con lo que, por otro lado, se tomó en cuenta lo propuesto en el 5° seminario celebrado en este mismo foro.

En cuanto a la parte sustancial, el cambio más relevante fue en la Parte General, en donde se adoptó la propuesta de estudiar al DIPr desde una perspectiva plurimetodológica y no quedarse únicamente en el estudio de los métodos clásicos de los conflictos de leyes y de los conflictos de jurisdicciones como se hizo históricamente. Además y permítanme mencionarlo, el esquema del plan de estudios en esta parte general sigue muy de cerca a la propuesta que hice en mi libro de texto desde 1978, y que tuve la oportunidad de reiterar en este foro en 1980.

Es natural que con tan pocos años, relativamente, que tiene en vigor este nuevo plan de estudios y la carencia de materiales de apoyo específicos que ahora recién se empiezan a preparar y a publicar se esté pasando por una fase de ajuste de la que estoy cierto se saldrá en poco tiempo, y no me cabe la menor duda que se consolidará pronto, sobre todo por el hecho de que se acaba de nombrar al frente del Seminario de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la UNAM, por primera vez en la historia de dicho seminario, a un iusprivatista, quien es distinguido miembro de la Academia y dilecto amigo, el profesor Víctor Carlos García Moreno, quien además fue uno de los impulsores del cambio de los planes de estudio en esa institución.

2. Propuestas a nivel de posgrado

En la ciudad de México como en la provincia han habido diversas propuestas a nivel de estudios de diplomado. Se trata de cursos cuya naturaleza es en realidad la misma que se utiliza para los sistemas de la educación continua, es decir, para que los egresados de una determinada carrera, y en el caso que nos ocupa de la carrera de Derecho. puedan volver a las aulas en busca de nuevos y actualizados conocimientos. En nuestra materia se trata de una suerte de estudios de reciclaje en los que los egresados conocen cuál es el estado del arte del DIPr y se adentran en algunas técnicas.

Conozco de la celebración de este tipo de cursos en nuestra materia, principalmente en el Tecnológico de Monterrey, en la Universidad Autónoma de Guadalajara y en la Universidad Panamericana de la ciudad de México. Entre estos cursos, el que personalmente conozco y participo es el que se imparte en la División de Estudios de Posgrado de la Escuela Libre de Derecho de la ciudad de México, bajo el título que tiene mucho de influencia anglosajona: «Derecho de los negocios transnacionales». Ahí se exponen diversas materias vinculadas con el tráfico jurídico intemacional, además de existir una referencia básica al DIPr y a sus diferentes métodos de solución. Su vocación es el brindar una enseñanza práctica y el objetivo se ha logrado mayormente. Su fundador es otro distinguido miembro de la Academia y también dilecto amigo, el profesor Alejandro Ogarrio, quien es precisamente el Jefe de la citada División de Estudios de Posgrado.

3. Maestría de DIPr en la Universidad de Sonora (UNISON)

En la Universidad de Sonora las autoridades tomaron la decisión de establecer una maestría en DIPr debido a la necesidad que tienen los abogados de esa entidad de la república de adquirir un conocimiento más profundo del tráfico jurídico internacional para la solución de los múltiples problemas que debe abordar y solucionar por la creciente vinculación de los negocios de ese estado con los Estados Unidos. El programa fue instrumentado a partir de una solicitud que hizo dicha Universidad a la UNAM a través del programa de intercambio académico, y en esa época (1990) se me pidió hacer el diseño del plan y del programa de estudios que más tarde sería aprobado por el consejo académico de la UNISON.

El diseño de este plan de estudios tiene una visión moderna y amplia del DIPr, al mismo tiempo que práctica. Es decir, se estableció en los cuatro semestres de duración de la maestría como materia básica al DIPr con un programa que va desde la parte general a la parte especial tratándo de abarcar una amplia variedad de temas específicos propios de la disciplina, pero al mismo tiempo apoyado durante los cuatro semestres con otras materias básicas para la formación del estudiante de posgrado como lo es una dosis importante de metodologías incluyendo filosofía del derecho. Asimismo, un amplio y profundo estudio del sistema jurídico anglosajón, que se lleva a lo largo de los semestres del curso derecho notarial y registral comparado, además de materias instrumentales vinculadas con el comercio internacional como derecho fiscal y aduanero, finanzas corporativas en un enfoque comparativo y el tema de los fideicomisos, por tratarse de un tema de gran recurrencia por el abogado sonorense para instrumentar a la inversión extranjera que se lleva a cabo en bienes inmuebles en ese estado.

De esta maestría han egresado dos generaciones y una más se encuentra en curso. Los mismos egresados han empezado a hacerse cargo de la maestría y guardo la más firme esperanza de que este proyecto, después de 7 años de esfuerzos, pueda proseguir sin interrupción.

En resumen, de este apartado se puede decir que el estado actual de la enseñanza del DIPr ha mejorado notablemente; se ha ampliado, hay nuevos cursos bajo planes y programas de estudio modernos que en muchos de los casos se siguió una buena parte de las ideas propuestas y discutidas en este foro de 1980. El incremento de este tipo de cursos obedece a la realidad mexicana, hoy día de plena apertura hacia el exterior y a la necesidad de los abogados de contar con conocimientos en la materia para solucionar el creciente número de casos que se les presentan. Sin embargo, hay dificultades que pueden identificarse en el desarrollo de la enseñanza de la disciplina y son las siguientes:

En primer lugar, una gran indiferencia por parte de las autoridades universitarias por darle un mayor auge a la enseñanza del DIPr, cuando la realidad muestra que cada día más el abogado mexicano debe tener conocimientos, así sean básicos, del tráfico jurídico internacional en el que México está inmerso y que se incrementará en los próximos años; de forma más concreta, que no se considera al DIPr como una área que requerirá un número mayor de especialistas en los próximos años; la carencia de materiales es también un obstáculo como lo es la falta de preparación adecuada de los profesores en la materia. En este sentido, el Seminario Nacional de DIPr constituye un esfuerzo importante a lo largo de los 21 años de existencia para dotar a profesores y alumnos de la información más relevante y a la vez motivarlos para que el DIPr se enseñe y se estudie con más profundidad y mayor apego a la realidad jurídica del país.

IV. Metodología en la enseñanza del DIPr

En este tema quisiera hacer énfasis en dos de sus aspectos: el de la metodología de la enseñanza propiamente dicho, y el específico al DIPr que tiene que ver con la enseñanza de la pluralidad de métodos para la solución de los problemas derivados del tráfico jurídico internacional.

1.Metodología de la enseñanza

El DIPr en México ha dejado de ser una materia teórica y aislada de la realidad aunque, desafortunadamente, por lo nueva en el panorama jurídico nacional, no existe todavía una jurisprudencia que pueda servir de base para una adecuada enseñanza, por lo que es necesario recurrir a la preparación de ejemplos que puedan ser trasladados de otras realidades pero adecuados a problemas de México. También hay suficientes disposiciones normativas de las cuales se puede partir para una adecuada enseñanza, especialmente si se toma esa amplia normatividad de los tratados en la materia ratificados por México.

De esta manera, la exposición del concepto teórico referido a un precepto normativo y después desarrollado a través de un ejemplo en el que se involucren diversos elementos que motiven la atención del estudiante parece un método adecuado. También es importante tomar en cuenta que el DIPr no es una materia estática, por el contrario, su naturaleza es dinámica y este aspecto debe ser aprovechado para que el estudiante resuelva problemas en los que su imaginación sea motivada por el dinamismo que representa la aplicación de una regla de conflicto y su reenvío, o los elementos que debe conjugar para elaborar su escrito de demanda así sea incipiente para el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera o bien, el desarrollo de consecuencias jurídicas por la vinculación de tal o cual contrato internacional con la lex mercatoria o el simple planteo de problemas en materia contractual que deban ser resueltos conforme a la Convención de Viena sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías o a los principios de UNIDROIT sobre la misma materia. Lo importante en ejercicios de esta naturaleza es mostrarle al estudiante, entre otros aspectos, lo siguiente: que el sistema jurídico y con él las relaciones jurídicas no se agotan en la frontera del país; cuáles son, por otro lado, las consecuencias de la vinculación de la normatividad extranjera con la mexicana o bien, cuáles son las consecuencias en México de esa normatividad extranjera. Mediante ejemplos y casos prácticos el alumno puede tomar plena conciencia de este fenómeno y, lo que es más importante, aprender por ese medio los principios generales de solución.

El planteamiento de problemas vinculados con el DIPr, a través del arbitraje comercial internacional, permite la formación de equipos de estudiantes para defender una u otra posición del problema y hacer más dinámica la enseñanza, permitiéndoles al mismo tiempo adentrarse a esta técnica de solución de controversias que cada vez tiene un mayor incremento en nuestro medio.

Hay que recordar en todo momento que el DIPr es fundamentalmente una materia formativa en su parte general y de ahí la necesidad de derivarla a su parte especial en donde puedan plantearse, conforme a los temas, casos prácticos. Sin esta última parte la enseñanza del DIPr se queda en el nivel teórico que es importante pero no completa para la información y formación que requiere el estudiante mexicano de DIPr hoy en día.

2. Pluralidad de métodos

La otra cara de la moneda está en la necesidad de enseñar la pluralidad de métodos para solucionar los problemas derivados del tráfico jurídico internacional.

En efecto, el DIPr hoy en día ha roto los estrechos límites de los métodos clásicos, especialmente del método de los conflictos de leyes. Inclusive a nivel convencional internacional este método cada vez se reduce más. En la enseñanza del DIPr el estudiante debe conocer la forma como internacionalmente se están desarrollando tendencias hacia la uniformización del derecho y las consecuencias que ese hecho tiene en los sistemas juridico nacionales.

El caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), además de brindar un amplio material de trabajo para los ejemplos en la clase, es una realidad creciente en materia de un información de normas jurídicas entre los países parte del tratado. Ahí están también varias de las convenciones internacionales ratificadas por México en la materia. Otro hecho consiste en la forma como el juez nacional debe consultar al derecho uniforme internacional, cómo este derecho con frecuencia constituye el telón de fondo normativo en muchos de los contratos internacionales actuales y lo que también es muy importante, hay que enseñarle al estudiante el fenómeno de la lex mercatoria que muestra de forma directa ese «otro derecho» conforme al cual el comercio internacional se desarrolla hoy en día, comercio que constituye una de las bases más importantes del desenvolvimiento económico de México, pero al mismo tiempo permite mostrar los problemas de la esclerosis a que están sujetos los sistemas jurídicos nacionales cuando se trata de atender a los problemas que plantea el tráfico comercial jurídico internacional. Este concepto posibilita mostrar al estudiante la forma como el derecho nacional se vuelve cada día más obsoleto en la realidad internacional y cómo en su lugar se forman conceptos que, sin pertenecer a un sistema jurídico nacional, ofrecen solución a ese tipo de problemas.

Asimismo es importante que el estudiante conozca la naturaleza y extensión de las normas de aplicación inmediata para que las tome en cuenta cuando, durante el ejercicio de su profesión, deba redactar contratos a fin de que no vayan a ser invalidados parcial o totalmente por no haber contado con la incompatibilidad de la normatividad acordada por las partes y el derecho en donde tendrá lugar la ejecución del contrato.

Desde el punto de vista de la formación jurídica, para el futuro iusprivatista también es importante que conozca aquellas normas de su sistema que tienen vocación internacional. La distinción normativa es otra de las experiencias que deja el estudio del DIPr, pero sobre todo cuando se puede enseñar de manera clara y sencilla a través del pluralismo metodológico que, por otro lado, es la forma como mayormente se enseña hoy en día en todo el mundo.

En pocas palabras, que el DIPr sea un medio para la ampliación de la capacidad de razonamiento jurídico del estudiante y, al mismo tiempo, le permita conocer con más detalle los problemas que presenta el tráfico jurídico internacional. 

V. Una mirada hacia el futuro

Pronunciarse acerca de lo que va a acontecer siempre es un ejercicio difícil y arriesgado. Sin embargo, en materia de la enseñanza del DIPr, el haber contado con un periodo de medición de 17 años y los acontecimientos que se han suscitado en México durante este período hace menos ingrata la tarea y quizá menos impredecible.

Es razonable pensar que México continúe adelante con la apertura económica; que además del TLCAN se incremente el número de tratados de libre comercio con otros países; que el tratado de libre comercio con la Unión Europea, que es ya un hecho, ramifique las relaciones comerciales de México con ese lado del Atlántico, y que todo ello. indudablemente, redundará en la necesidad de que el estudiante de derecho que egrese de nuestros centros de estudios cuente con una formación básica acerca de los problemas que plantea el tráfico jurídico internacional. De ahí que sea tarea necesaria volver con frecuencia a la discusión de los varios temas vinculados con la enseñanza del DIPr.

Cada vez más se requerirá que los profesores de DIPr cuenten con la doctrina, información, materiales y hemero bibliografía necesarios para dictar una cátedra ágil, moderna y práctica que les permita no sólo quedarse en los aspectos teóricos de la disciplina sin cuyo conocimiento los problemas prácticos serían irresolubles, sino también para darles a esos planteamientos teóricos un sentido de continuidad en la realidad y volver así más atractivo el estudio de la disciplina. El internet, esa maravilla de la información, es un medio que puede ser utilizado para la búsqueda de materiales necesarios.

También es predecible que el incremento del comercio internacional de México junto con el de la inversión extranjera en nuestro país y el desarrollo de multinacionales mexicanas en Centro y Sudamérica siga en aumento y con ello la necesidad de contar con jóvenes abogados con una mejor preparación en el conocimiento y solución de los problemas que presenta el tráfico jurídico internacional.

A diferencia de hace 17 años, la situación actual ha cambiado sustancialmente en materia de enseñanza del DIPr. Esto permite preveer que en el futuro estos cambios continuarán y que lo hecho hasta ahora se consolidará. Por otro lado es evidente que lo discutido hace 17 años en este foro ha tenido una repercusión cierta en los cambios ocurridos durante este mismo período, por lo que es de esperarse que lo que en esta ocasión se discuta también influirá sobre el futuro de la enseñanza del DIPr en México, y es el deseo de muchos de nosotros, si Dios nos da vida y salud, volvernos a reunir dentro de 17 años en este mismo lugar para un nuevo balance. La convocatoria propuesta del profesor Luis Fausto Ornelas se convierte de esta manera en una realidad de gran trascendencia para la enseñanza del DIPr en México. 

VI. Conclusiones

Después de esta apretada exposición paso sumariamente a las conclusiones por ser un requisito de todo trabajo que se presenta en forma de ponencia en un evento de esta naturaleza.

Después de más de 60 años de enseñanza teórica del DIPr, desapegada de la realidad de México, el estado actual de la enseñanza de esta disciplina ha mejorado notablemente; sin embargo existen aún dificultades e inercias que hay que vencer. En este sentido. el habernos reunido hace 17 años en este mismo lugar nos permite un balance que es positivo y deja ver claramente que muchas de las ideas y de las propuestas de aquella época se llevaron a la práctica con éxito.

Es indispensable mejorar la metodología de la enseñanza del DIPr mediante casos prácticos y un mejor material de clase que permita motivar al estudiante de tal forma que el DIPr contribuya a su capacidad de razonamiento jurídico y, al mismo tiempo, le permita conocer con mayor detalle los problemas que presenta el tráfico jurídico internacional.

Hoy en día la enseñanza del DIPr debe darse con base en la pluralidad de métodos para la resolución de problemas que presenta el tráfico jurídico internacional por ser una forma realista y moderna.

Ante un incremento en la participación de México en el comercio internacional se requerirá que los abogados del mañana cuenten con una formación jurídica básica en los temas del DIPr, para lo cual es muy importante mejorar la calidad de la enseñanza del DIPr.

Derecho aplicable al fondo y normas imperativas.

El árbitro internacional a diferencia de un Juez nacional carece de Lex Fori. Así lo ha señalado reiteradamente la doctrina y los fallos arbitrales internacionales. Una sentencia de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional señaló que “el árbitro internacional no tiene Lex fori de la cual podría extraer reglas de conflictos de leyes”. La falta de Lex Fori tiene como consecuencia que el sentenciador “no tiene una relación privilegiada con ningún sistema jurídico nacional, así como tampoco exista una ley que pueda catalogar como extranjera. En este sentido, todos los sistemas jurídicos se encuentran en igualdad de condiciones”

No obstante, el árbitro internacional sí puede verse en la obligación de considerar determinadas normas de aplicación necesaria que se encuentren reguladas en un ordenamiento jurídico estatal que tenga una relación estrecha con la ejecución del contrato. Así pasa generalmente con normas que protegen la libre competencia, que regulan las exportaciones o importaciones, las disposiciones aduaneras, ordenanzas sanitarias, protección del medio ambiente, etc. “La aplicación de las normas imperativas implica que el árbitro tome en consideración y considere legítimo el cumplimiento o la interferencia de normas de orden público económico de un Estado particularmente vinculado al contrato, en particular del país de ejecución”.

Es importante señalar que las normas imperativas que deben ser observadas necesariamente por el árbitro internacional no dicen relación ni con la Lex Contractus ni con la Lex Causae. La imperatividad de su aplicación no se encuentra ligada a la determinación del derecho aplicable al fondo de la controversia. Ya me referí anteriormente a la inexistencia de la función restrictiva del derecho aplicable.

El respeto a las normas imperativas de un determinado Estado se justifica con la estrecha conexión del contrato con un Estado que hacen que las partes deban prever su aplicabilidad. “Así, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato, un importador no puede prevalerse de la inaplicación de las normas administrativas que regulan la importación de mercaderías en su país, o de las disposiciones sobre ejecución material de las prestaciones, o la obtención de licencias o permisos administrativos. Un contrato destinado a producir efectos en un determinado mercado genera para las partes la obligación de tener en cuenta las reglas sobre libre competencia del mercado afectado”.

 

* Este trabajo es el resumen de la ponencia presentada por el autor en el XXI Seminario Nacional de D!Pr, celebrado en la ciudad de Chihuahua y organizado por la Universidad Autónoma de Chihuahua.
** Profesor de Carrera de la UNJ\M. Investigador Nacional. Fundador y profesor de la Mestría en Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sonora. Profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
Profesor de Posgrado de la Escuela Libre de Derecho. Fundador del Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado. Miembro de Número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado y miembro del despacho Von Wobeser y Sierra. S.C. (México, D.F.).

1Sobre este tema se puede consultar un trabajo que publiqué en 1974 en donde doy más información sobre el particular: Consideraciones sobre el Derecho Internacional Privado en México en el siglo X/X en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, N° 20. mayo-agosto de 1974, pp. 93 y sigs.

2 Derecho Internacional Privado, notas sobre el principio territorialista yel sistema de conflictos en el derecho mexicano, Ed. Instituto de Investigaciones Juridicas, UNAM, 1977 y La tradition territorialiste en Droit International Privé dans les pays d’Amerique Latine, en Recueils des Cours de I’Academie,Ed. M. Nijhoff. Dordrecht. Holanda 1985, T.I. pp. 274 y sigs.

3 La Ley General de Titulos y Obligaciones de Crédito, publicada en el mismo año del Código Civil (1932) dedica todo el capítulo VII del Título Primero a «La aplicación de leyes extrañas» y establece por su parte la ley de Navegación y Comercio Marítimos que estuvo en vigor hasta 1994 y contenía un articulo (el 3°) que consistía en un complejo y avanzado sistema de reglas de conflicto.