La evolución de los instrumentos de cooperación y capacitación judicial internacional en la Unión Europea y Latinoamérica con especial referencia a la averiguación del Derecho Extranjero
Carlos Enrique Odriozola Mariscal1
RESUMEN: La globalización conlleva una mayor interrelación entre los diversos sistemas jurídicos nacionales y supranacionales existentes en el mundo. Uno de los problemas del Derecho internacional privado es la forma en que los operadores de los sistemas de justicia averiguan el Derecho extranjero para aplicarlo en los procedimientos en que intervienen. Es necesario contar con medios accesibles y confiables para la averiguación del Derecho extranjero. En la Unión Europea ha surgido un sistema complejo de instrumentos que permiten a los operadores del sistema de justicia acceder a la información del Derecho extranjero. La Convención Europea sobre información relativa al Derecho extranjero, si bien ha sido suscrita por un buen número de Estados, no ha sido tan exitosa como se esperaba. En Europa se han creado redes judiciales que, mediante una estrecha cooperación de las judicaturas, han permitido una mejor cooperación procesal internacional. En el ámbito comunitario europeo, han surgido diversos centros de capacitación y bases de datos que facilitan la averiguación del Derecho extranjero. En Iberoamérica se han adoptado, mutatis mutandis, los mecanismos de cooperación judicial europea y sus centros de formación judicial.
PALABRAS CLAVE: globalización derecho extranjero- Convención Europea Sobre Información Relativa Al Derecho Extranjero- redes judiciales operación judicial internacional
Introducción
Existe una irreversible interdependencia entre las naciones y entre sus sistemas jurídicos. El tráfico jurídico internacional es cada día más complejo. En virtud de la globalización existe la proliferación de organizaciones internacionales y una expansión del Derecho internacional. El Derecho nacional aplica, cada vez con mayor intensidad, normas extranjeras y normas internacionales.2
La globalización produce una evolución cuantitativa y cualitativa del tráfico jurídico trans- fronterizo. El Derecho es un producto estatal cada vez más condicionado a las normas creadas en otras naciones o a nivel internacional. A la luz del Derecho internacional privado, es necesaria una mayor coordinación internacional para ordenar los fenómenos transfronterizos.3 El Estado no puede seguir regulando a la sociedad mediante sus instrumentos jurídicos tradicionales, autoritarios y rígidos, resultando un Derecho flexible, basado en la aparición de un bloque normativo “caracterizado por un índice muy bajo de coercibilidad, en términos generales, al establecimiento de directrices, al estímulo de las negociaciones y a la facilitación de acuerdos”.4
El trasiego transfronterizo, no sólo existe en los aspectos comerciales o económicos sino en los aspectos personales, que ha propiciado reformas de trascendencia que implican la redimensión en la aplicación del Derecho cuando nos situamos ante unas sociedades multiculturales y di- versas.5 La globalización conlleva el máximo respeto a los derechos humanos. Es por ello que las implicaciones prácticas, existentes en cualquier foro, para la averiguación del derecho extranjero, continúan siendo motivo de preocupación en el ámbito del derecho procesal civil internacional, como rama del derecho internacional privado.6
La tutela judicial efectiva es uno de los principios por los que se rigen el derecho procesal civil internacional y la cooperación jurisdiccional internacional. El derecho procesal civil interna- cional debe asegurar el respeto al principio de tutela judicial internacional efectiva, lo que significa que debe garantizar la observancia de los derechos subjetivos a nivel transfronterizo, en un mundo caracterizado por el fraccionamiento jurisdiccional.7
Motivo del fenómeno de la globalización y la interdependencia de los diversos órdenes jurídicos, es frecuente, para los operadores del sistema de justicia de un foro en particular, la necesidad de averiguar el derecho aplicable en otras jurisdicciones nacionales. Cuando resulta apli- cable el derecho de algún Estado miembro de un sistema avanzado de integración, como la Unión Europea, además resulta necesario allegarse el contenido del derecho supranacional aplicable, como es el caso del derecho comunitario europeo, el cual es obligatorio para sus Estados miembros.8
Allegarse el derecho extranjero significa el respeto al principio de seguridad jurídica. No hacerlo puede constituir una traba al derecho fundamental de acceso a la justicia. La seguridad jurídica es uno de los fines del Derecho. Desde el punto de vista sociológico, la seguridad jurídica es una de las condiciones de racionalidad del Derecho que conlleva a la previsibilidad de las conductas en sociedad, constituyendo uno de los fundamentos de la actividad económica y social. Cuando la norma nacional impone al juzgador la aplicación del Derecho extranjero, éste debe aplicarse. Negar la aplicación del Derecho extranjero a los justiciables, cuando resulta procedente hacerlo, es un atentado al principio de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
Reconociendo que la falta de aplicación del Derecho extranjero es una traba al acceso a la justicia, es más evidente la necesidad de aplicarlo en forma oficiosa. Es frecuente encontrar en los países desarrollados un mayor reconocimiento de la aplicación oficiosa del principio iura novit curia, mejorando la forma de acceder a la información del Derecho extranjero. No obstante, su antigüedad, el principio iura novit curia,9 aunque de aparente sencillez teórica, es uno de los más complejos por cuanto hace a su aplicación por los actores del sistema de justicia. La necesidad de aplicar este principio en forma oficiosa, cobra relevancia por la necesidad de respetar los derechos humanos a la luz de la diversidad cultural que se deriva de la integración mundial, especialmente respetando los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.
El objetivo de la primera parte de este trabajo es analizar la manera en que Europa ha evolucionado en sus mecanismos de cooperación y capacitación judicial internacional, lo que necesariamente mejorará, entre otras cosas, los medios para averiguar el Derecho extranjero a partir de la integración europea, en beneficio de los justiciables. En la segunda parte señalamos la forma en que en Iberoamérica se han adoptado las instituciones europeas en la materia, mutatis mutandis, y se han tomado sus modelos institucionales para tratar de facilitar la cooperación procesal entre las judicaturas.
Es claro que estos medios de cooperación y capacitación judicial europeos e iberoamericanos deben permitir una comunicación más estrecha entre los operadores del sistema de justicia, permitiendo mecanismos más ágiles y completos de información sobre sus respectivos sistemas jurídicos, propiciando una mejor averiguación y aplicación del derecho extranjero más allá de sus fronteras, incluido el Derecho de la Unión Europea.
MECANISMOS COMUNITARIOS EUROPEOS DE COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL: HACIA UN ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA EN EUROPA.
Desde el siglo XIX surgieron doctrinas que otorgaban un trato igual al Derecho nacional y al extranjero, reconociendo la importancia que reviste para los Estados asegurar la prueba del Derecho extraño en los procesos judiciales. Esta corriente doctrinaria fue encabezada por el Instituto de Derecho Internacional con sede en Ginebra. En sus sesiones de Heidelberg de 1887 y Hamburgo de 1891, el Instituto sostuvo que la prueba de las leyes extranjeras no puede ser una cuestión de hecho abandonada a la iniciativa de las partes, asumiendo que la aplicación oficiosa del Derecho extranjero es una cuestión de gran importancia para impartir justicia.10
El principio establecido en la época moderna por el Instituto de Derecho Internacional, fue acogido por diversas legislaciones, en mayor o menor medida.11 Fue hasta el 7 de junio de 1968, bajo los auspicios del Consejo de Europa, que se suscribió la Convención Europea sobre información relativa al Derecho extranjero, con miras de estrechar las relaciones entre los Estados miembros de la Unión. Su ámbito de aplicación territorial abarca a la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea.12 La Convención entró en vigor el 17 de diciembre de 1969, para los Estados parte que la habían ratificado a esa fecha.
A pesar del número de ratificaciones de la Convención, en la práctica no ha sido tan exitosa como podría suponerse, debido a la falta de obligatoriedad de la información obtenida mediante este tratado internacional. Incluso en la literatura legal de los Estados miembros, el tratado ha sido escasamente estudiado. Los informes que pueden obtenerse con la Convención son muy abstractos. En Inglaterra y Escocia solo se utiliza para proporcionar información, pero no para solicitarla.13 El objeto de la Convención fue establecer un sistema de asistencia mutua internacional con miras a facilitar la obtención, por las autoridades judiciales, de información sobre el Derecho extranjero. Los Estados parte se obligan a proporcionarse, conforme a las disposiciones de la propia Convención, datos concernientes a su legislación y procedimiento en el ámbito civil y mercantil, así como de la organización judicial. La información sobre el Derecho de cada estado incluye la información sobre la vigencia del Derecho objeto de la solicitud de la información14.
El 15 de marzo de 1978 se adoptó es Estrasburgo el protocolo adicional a la Convención, para eliminar los obstáculos de carácter económico que dificultan el acceso a los procedimientos legales y permitir a las personas económicamente desprotegidas ejercitar mejor sus derechos en los Estados Miembros.
La Convención y su protocolo no han tenido el resultado esperado debido a que su aplicación es voluntaria. Además, los jueces de los Estados miembros están acostumbrados a utilizar los medios de prueba tradicionalmente utilizados en sus jurisdicciones. Las partes consideran que utilizar a expertos en vez de la Convención, les garantiza en mayor medida el éxito de sus litigios.15 Si la aplicación de la Convención fuera obligatoria para los jueces de los Estados miembros, su destino sería otro. Serían tantas las solicitudes de información que el mecanismo de información, objeto del tratado, colapsaría. En caso de que en el futuro se armonizaran las reglas internacionales de obtención de información del Derecho extranjero, se harían necesarios más recursos y una organización distinta.16
Al margen de la Convención, la Unión Europea ha creado diversos mecanismos, de mayor relevancia práctica, que facilitan el acceso de los actores del sistema de justicia a la información sobre la aplicación del derecho de cada uno de los Estados miembros de la Unión.
En el Tratado de Ámsterdam se reconocieron las dificultades a las que se enfrentan los ciudadanos en los litigios transfronterizos, sea en asuntos civiles, mercantiles o penales. Esto significa que la Unión debe garantizar la comunicación ágil de documentos e información respecto del Derecho de cada uno de los Estados miembros, el uso de formularios multilingües, así como la creación de mecanismos o redes que presten asistencia y presten asesoría en asuntos transnacionales.17
A fines del siglo XX, el Consejo de Europa apuntó la necesidad de contar con un verdadero
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la Unión18, estableciendo las bases prácticas para una cooperación judicial mejorada.19 En un auténtico Espacio Europeo de Justicia, no debe suceder que la incompatibilidad o la complejidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros impida a los justiciables ejercer sus derechos o las disuada de hacerlo. El Consejo pro- puso la puesta en marcha de una campaña de información relativa a los diversos sistemas jurídicos de los Estados miembros, además de que solicitó establecer un sistema de información de fácil acceso, de cuyo mantenimiento y actualización se encargaría una red de autoridades nacionales competentes, que mejorara, simplificara y acelerara la cooperación judicial efectiva entre los Estados interesados.
En la génesis del Derecho comunitario y sus instituciones, se ha trabajado en un sistema complejo que permita la existencia de herramientas suficientes para averiguar el derecho extranjero, con la mayor facilidad y el menor costo posible20. Sin embargo, la propia Unión Europea ha reconocido que la falta de confianza derivada de las diferencias entre los sistemas jurídicos de cada Estado, tanto en derecho penal como civil, así como la falta de un conocimiento pleno y recíproco de sus respectivos sistemas, sigue frenando una visión transfronteriza en estas políticas y una consolidación de la cooperación judicial a nivel europeo21.
La creciente cooperación entre operadores jurídicos comunitarios es clave para lograr un espacio judicial en el que las personas puedan recurrir a los tribunales de cualquier Estado miembro con la misma facilidad que a los del suyo propio.22 Es innegable el esfuerzo que han efectuado los Estados miembros de la Unión Europea y las instituciones comunitarias para consolidar las políticas de cooperación judicial con vistas a lograr el Espacio de Seguridad Libertad y Justicia que incluya un anhelado Espacio Judicial Europeo. A partir del Tratado de Maastricht, coexisten en Europa diversos mecanismos que coadyuvan a la averiguación y aplicación del derecho extranjero.23 En los siguientes apartados trataremos de dar cuenta de los principales.
I. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.24
Fue creada por el Consejo de Europa para coadyuvar a lograr los objetivos del Tratado de Ámsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.25 La Red está compuesta por diversos actores, a saber: a) los llamados puntos de contacto designados por los Estados miembros; b) los organismos y autoridades centrales establecidos en actos comunitarios, en instrumentos de Derecho internacional en los que los Estados miembros sean parte o en normas de Derecho interno en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil; c) los intitulados magistrados de enlace26 que tengan responsabilidades en el ámbito de la cooperación civil y mercantil; d) cualquier otra autoridad judicial o administrativa con responsabilidad en la cooperación judicial en el ámbito civil y mercantil cuya pertenencia a la Red sea considerada conveniente por el Estado miembro respectivo.
La misión de la Red es facilitar la cooperación judicial en matera civil y mercantil entre los Estados miembros, mediante sistemas de información para los miembros de la Red y para el público en general. El sistema de información destinado al público, debe incluir:27 a) los actos comunitarios en vigor o en preparación sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil; b) las medidas nacionales destinadas a aplicar, a nivel interno, los actos comunitarios en vigor; c) los instrumentos internacionales en vigor sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil en los que sean parte los Estados miembros, así como las declaraciones y reservas formuladas en el marco de estos instrumentos; d) los elementos pertinentes de la jurisprudencia de la Comunidad en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil; y, e) las fichas informativas, de carácter práctico y conciso e incluyen jurisprudencia, que abordan cuestiones relativas al acceso a la justicia de los Estados miembros.
La Red ha constituido un “avance significativo” en la cooperación judicial comunitaria y se ha dicho que es un sistema “rápido y fiable” para resolver cuestiones de litigio transfronterizo intracomunitario.28 Si bien el portal de la Red se ha venido actualizando y su contenido se ha ampliado a través de los años, la información que contiene es todavía insuficiente, pues aún no es posible prescindir de otros medios de prueba.29
Es insuficiente contar con el texto de las leyes para conocer el Derecho extranjero. Aun suponiendo cierto el logro de contar con todos los textos legales comunitarios, es conveniente hacerlo en un idioma asequible para la mayoría, por ejemplo, en lengua inglesa. Es necesario, también, el acceso a la jurisprudencia y otras fuentes relevantes de Derecho, indispensables para la interpretación correcta del Derecho extraño. Igual importancia reviste el acceso a las interpretaciones doctrinales, las cuales, cuando existen, rara vez será en idioma inglés. El sistema de la Red, por sí solo, no ha logrado mejorar los resultados obtenidos con la Convención Europea sobre Derecho Extranjero, siendo que la información proporcionada por los puntos de contacto es genérica, mientras que la información obtenida a través de la Convención suele ser más adecuada para la averiguación del Derecho extranjero.30
II. Red Europea de Formación Judicial (REFJ).31
La REFJ surgió en enero de 2001 a iniciativa de la República Francesa.32 Posteriormente, en el Consejo Europeo de Laeken, Bélgica, se pidió establecer una red europea para formar magistrados, que contribuyera a aumentar la confianza entre quienes intervienen en la cooperación judicial.33
La organización de la formación judicial es responsabilidad de los Estados miembros de la Unión, quienes deben integrar plenamente la dimensión europea en sus actividades nacionales, con los siguientes objetivos: a) mejorar el conocimiento de los instrumentos jurídicos adoptados por la Unión y la Comunidad en sectores en los que se han conferido facultades específicas a los jueces nacionales; b) mejorar las competencias lingüísticas para que las autoridades judiciales puedan comunicarse directamente entre sí, tal como prevé la mayoría de los instrumentos; c) desarrollar el conocimiento de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros que permita evaluar sus necesidades respectivas en el marco de la cooperación judicial.34
La REFJ agrupa a las instituciones responsables de la formación de jueces, pues los fiscales sólo se incluyen en la medida en que pertenezcan al cuerpo judicial. La Comisión estableció que la REFJ debe tener el monopolio en los intercambios entre jueces y fiscales en el conjunto de Europa. Deberá examinarse la cuestión de la participación de los jueces especializados, al igual que tendrá que tenerse en cuenta la formación de los abogados.35 La formación judicial debe integrarse en un marco internacional más amplio y dar lugar a una cooperación más allá de las fronteras de la Unión, a fin de favorecer la cooperación judicial con los terceros países y la consolidación del Estado de Derecho en el mundo.36
Como hemos venido señalando, los sistemas de información europeos no están debidamente actualizados,37 por lo que los recursos para la información del Derecho extranjero se hacen consistir, principalmente, en acciones financiadas para la formación y especialización de recursos humanos, proyectos conjuntos de investigación, participación de los Estados miembros en las redes de cooperación, asesoramiento técnico y consultoría.38
III. Instituciones europeas de formación de profesionales de justicia.
Existen numerosas instituciones de alcance europeo que organizan regularmente actividades de formación para los profesionales de la justicia, incluyendo cursos sobre Derecho extranjero. La Unión Europea ha destacado la importancia que este tipo de instituciones tienen para alcanzar coadyuvar a la formación judicial europea,39 de tal suerte que incluso han sido financiadas con cargo al presupuesto comunitario.40 Algunas de las principales son las siguientes:
- European Institute of Public Administration (EIPA) o Instituto Europeo de Administración Pública.41
Creado en 1981, se considera el centro líder de enseñanza y desarrollo del sector público en Europa. Cuenta con financiamiento de la Comisión Europea con cargo al presupuesto comunitario. Imparte diversos programas académicos y de capacitación sobre administración pública, efectúa investigación en sus áreas de interés y cuenta con una oficina de publicaciones. Desde su fundación, el EIPA se ubica en Maastricht, cuenta con sedes alternas en Barcelona y Luxemburgo, así como una oficina de representación en Bruselas.
Para capacitar a los actores del aparato jurídico europeo, en 1992 el EIPA, conjuntamente con el gobierno de Luxemburgo, creó el European Centre for Judges and Lawyers (ECJL).42 Con sede en ese ducado, el ECJL ofrece programas de entrenamiento, consultoría e investigación para la interpretación e implementación del derecho europeo.
- Europaïsche Rechtsakademie (ERA) o Academia de Derecho Europeo de Tréveris.43
En 1990, el Parlamento Europeo recomendó a la Comisión Europea invertir en un centro de educación legal continúa para mejorar la aplicación del derecho europeo. Se propuso que la sede fuera en Tréveris, Alemania, por su cercanía con Luxemburgo, la capital judicial de la Unión Europea. Así las cosas, la Europaïsche Rechtsakademie (ERA) o Academie of European Law, fue fundada en 1992, bajo los auspicios del Gran Ducado de Luxemburgo, el Land alemán de Renania- Palatinado y la ciudad de Tréveris.
La ERA tiene como objetivo principal capacitar a los diversos actores del ámbito jurídico de los estados miembros de la Unión Europea, así como de otros Estados europeos interesados, para obtener un mejor conocimiento del Derecho europeo. Entrena y forma juzgadores. Mantiene relaciones estrechas con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como con las organizaciones de formación judicial de los estados miembros y de los estados candidatos a pertenecer a la Unión Europea. La ERA fue miembro fundador de la Red Europea de Formación Judicial (REFJ).
- Red de los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de la Unión Europea. 44
Los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de la Unión Europea decidieron formar una asociación cuya asamblea constitutiva tuvo lugar el 10 de marzo de 2004 en la Corte de Casación Francesa, con el apoyo financiero de la Comisión Europea.
La Red de los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de la Unión Europea, cuenta con la participación de los Presidentes de la Corte de Justicia de la Unión Europea y la Corte Europea de Derechos Humanos. Se trata de un foro en donde las instituciones europeas pueden solicitar opiniones de las Supremas Cortes de los Estados miembros y se presta capacitación a las autoridades como parte de la Red de Formación Judicial.
Desde abril de 2007, la Red mantiene un portal electrónico que ofrece al público bases de datos con la jurisprudencia de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
IV. Herramientas oficiales europeas para la información del Derecho extranjero
Existen diversas bases de datos o recursos administrados por las instituciones europeas para facilitar a los interesados la averiguación del Derecho extranjero. A continuación, damos cuenta de los principales.
- E-Justicia.45
La Comisión Europea administra el portal de información e-Justicia, en donde se busca brindar información a los usuarios acerca del contenido del Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional de cada estado miembro de la Unión y el Derecho internacional. Es una respuesta creada por la Comisión a la necesidad de mejorar el acceso a la justicia y la cooperación entre autoridades. Según la propia Comisión Europea, el programa e-Justicia, es un elemento clave para la modernización de los sistemas judiciales. Se define como “el recurso a las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia y para la eficacia de la acción judicial entendida como toda actividad consistente en resolver un litigio o en sancionar penalmente una conducta”.46
En relación directa con el Derecho extranjero, el portal e-Justicia contiene información o ligas a sitios que contiene la legislación y jurisprudencia de cada uno de los estados miembros de la Unión Europea.
Especial mención merece el sitio de jurisprudencia, pues para que los operadores del sistema de justicia europeo o extranjero estén en posibilidad de aplicar el Derecho europeo, es importante facilitarles el acceso a las resoluciones judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea. Por ello, el Consejo de la Unión Europea solicitó a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea introducir un identificador de jurisprudencia.
De esta forma, se creó el Identificador Europeo de Jurisprudencia o ECLI,47 un identificador uniforme que busca eliminar las diferencias entre los sistemas nacionales de identificación de jurisprudencia, que tiene el mismo formato reconocible para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y de la Unión Europea.
- EUR-Lex.48
La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea,49 además de editar y publicar el Diario Oficial de ese organismo internacional, ofrece, a través del portal EUR-Lex, información que coadyuva con el público en general en la tarea de allegarse el Derecho extranjero50. Este sitio electrónico brinda acceso gratuito a todo el Derecho europeo.
Según el propio sitio EUR-Lex, ofrece gratuitamente y en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión Europea:51 el Diario Oficial de la Unión Europea; la legislación de la Unión Europea (tratados, directivas, reglamentos, decisiones, legislación consolidada); los textos preparatorios (propuestas legislativas, informes, libros verdes y blancos); la jurisprudencia de la Unión Europea (sentencias, autos); acuerdos internacionales; documentos de la Asociación Europea de Libre Comercio; medidas nacionales de aplicación de directivas de cada uno de los Estados miembros; jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; jurisprudencia nacional de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de algunos Estados no miembros, del Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La cobertura lingüística que ofrece el sitio es principalmente en las cuatro lenguas oficiales de los Estados miembros fundadores.52 Existen 24 idiomas oficiales de la Unión Europea, pero la información orecida no se encuentra en todas ellas.53 Es una herramienta para consultar el Diario Oficial de la Unión Europea, los Tratados, la legislación en vigor, documentos relativos al derecho comunitario, la jurisprudencia de los diversos Tribunales comunitarios, así como una recopilación de la legislación europea.
- N-Lex.54
Dentro del portal EUR-Lex, destaca la existencia de la base de datos N-Lex, que permite la consulta de la legislación de la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea. Es un proyecto común gestionado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, con la participación de los gobiernos nacionales. Abierto al público desde el 28 de abril de 2006, aún se encuentra en fase experimental y es perfectible. Actualmente permite acceder a la legislación de 27 Esta- dos miembros de la Unión Europea.55 Con la existencia de este sitio se busca promover el acceso del público a las bases de datos legislativos oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea. A través de este portal, se permite a los interesados acceder a las páginas nacionales de los Estados miembros y buscar en su propia lengua en dichas bases de datos.
Según el propio sitio EUR-Lex, se ofrecen los siguientes servicios, en forma gratuita: una interfaz con las bases de datos sobre legislación nacional; un formulario de búsqueda común que le permitirá hacer búsquedas en su propio idioma; resultados de búsquedas que proceden directa- mente de las bases de datos nacionales; descripciones del contenido de las bases de datos y las opciones de búsqueda de cada país (campos de búsqueda y distintos tipos de disposiciones nacionales); EUROVOC, el tesauro multilingüe de la Unión Europea, que le ayuda a encontrar el término correspondiente en idiomas que no conoce al buscar por palabras en el título o el texto; ayuda contextual, que ofrece al usuario más información o ejemplos de los distintos campos de búsqueda; la herramienta de traducción automática traduce los resultados de las búsquedas (títulos, referencias y resúmenes) a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.
Este tipo de sitios contienen una gran cantidad de información cuya actualización depende en gran medida de los Estados miembros, de manera tal que “no es necesariamente exhaustiva, completa, exacta o actualizada”.56
MECANISMOS IBEROAMERICANOS DE COOPERACION Y CAPACITACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. HACIA UN ESPACIO JUDICIAL IBEROAMERICANO.
El Espacio Judicial Iberoamericano es un proyecto ideado en el seno de la Cumbre Judicial Iberoamericana. La primera ocasión que se comienza a hablar formalmente del Espacio Judicial Iberoamericano fue en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia,57 definiéndolo como un “escenario específico donde la actividad de cooperación judicial sea objeto de mecanismos reforzados, dinámicas e instrumentos de simplificación y agilización que, sin menoscabo del ámbito de competencia de los Poderes Legislativos y Ejecutivos de los Estados representados, permitan una actividad de ese tipo adecuada y conforme a las exigencias del proceso que la motiva, como condición indispensable para la obtención de una tutela judicial efectiva.” 58
Con el nacimiento del Espacio Judicial Iberoamericano, se busca potenciar la formación en materia de cooperación judicial internacional, tanto en los programas de formación inicial como en los planes de capacitación, aprovechando los recursos que ofrecen las redes de documentación y capacitación iberoamericanas. Además, se previó crear instrumentos fácilmente accesibles que procuren la información normativa y práctica precisa para el adecuado desarrollo de la actividad de cooperación judicial internacional. El más ambicioso objetivo del proyecto del Espacio Judicial Iberoamericano fue crear una Red Iberoamericana de Asistencia Judicial,59 a fin de intercambiar información, que facilitara y agilizara el trámite del auxilio judicial.
La vigencia del proyecto de Espacio Judicial Iberoamericano, incluido en la Declaración de Canarias de 2001, fue reconocido por la XI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.60 En consecuencia, un grupo de expertos iberoamericanos y europeos, entre los que incluyó a procuradores generales, jueces, magistrados, representantes de ministerios de Justicia y autoridades centrales, reunidos en Cartagena de Indias en 2003 elaboraron un borrador de Reglamento para la creación de una Red Iberoamericana de Asistencia Judicial, denominada desde entonces IberRed.
Posteriormente, la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, atendiendo al proceso de creación de redes de cooperación judicial en el ámbito latinoamericano y visto el desarrollo de las redes europeas, señalo: “Destacamos los esfuerzos a favor de la consecución de un espacio judicial iberoamericano, entendido como escenario específico donde la actividad de cooperación judicial sea objeto de mecanismos reforzados, complementarios de los existentes y en coordinación con éstos, que permitan una actividad de ese tipo adecuada y conforme a las exigencias del proceso que la motiva.”61
La Cumbre Judicial Iberoamericana trabaja con una metodología orientada a resultados que deben contribuir al fortalecimiento del Estado democrático de derecho a través de la mejora de las administraciones de justicia. Los resultados de Cumbre Judicial Iberoamericana se resumen en los documentos axiológicos aprobados por las Asambleas Plenarias, 62 así como a los Hijos de Cumbre que se han creado a lo largo de la historia de la organización.
La denominación Hijos de Cumbre es fruto de una práctica reiterada para la designación de todas aquellas redes o estructuras estables creadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana. La Cumbre Judicial ha creado diversas redes o estructuras que constituyen organismos autónomos, con identidad y objetivos propios. Para aludir al papel que la Cumbre ha tenido en la generación de estas estructuras, así como para enfatizar el compromiso permanente con las mismas, se ha utilizado el término Hijos de Cumbre.
A continuación, daremos cuenta de los principales Hijos de Cumbre que constituyen redes o instrumentos de cooperación o capacitación judicial a nivel iberoamericano. Con la comparación que se haga de la historia y estructura de los instrumentos y redes comunitarios europeos resulta evidente su influencia en Iberoamérica.
I. Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB).63
Con ocasión del Centenario de la Ley Orgánica del Poder Judicial español, se llevó a cabo en Madrid, una Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-luso-americanos y Fili- pinas,64 en la cual se propuso la constitución de la propia Conferencia con carácter permanente para reunirse cada dos años, con el fin de conseguir una efectiva cooperación en el orden jurídico entre los Estados miembros. La Conferencia tendría su sede en Madrid y estaría integrada por los Ministros de Justicia o, en su caso, los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia cuando les estén atribuidas las funciones de organización y administración del Servicio de Justicia en los respectivos países. De esta forma, se suscribió la Declaración de Madrid,65 dando nacimiento a la Conferencia.
Para lo que interesa a la información y averiguación del derecho extranjero, es de destacarse la importancia que dio la Conferencia a la necesidad de contar con acuerdos para facilitar la información sobre el derecho vigente de cada Estado y su aplicación, al señalar dicha cuestión como uno de los fines destacados de la misma.66
Desde su creación, la Conferencia existió como una estructura informal de colaboración entre los Ministros de Justicia de Iberoamérica. Fue en su reunión de Acapulco de 1988, en donde se recomendó la celebración de una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios, con ocasión del Quinto Centenario, para constituirla formalmente mediante un tratado internacional. El 7 de octubre de 1992, mediante la suscripción ad referéndum del Tratado de Madrid,67 se constituyó formalmente la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, como una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia hispano-luso- americanos y Filipinas, instituida por la Declaración de Madrid.
La Conferencia persigue como objetivo general la mejora de la justicia en la región iberoamericana, promoviendo para ello la creación de políticas públicas aplicables por los Estados miembros y la conformación de alianzas regionales y subregionales como herramienta para la construcción de un espacio jurídico más cohesionado. A la fecha, doce de los veintiún países de la región han ratificado el Tratado Constitutivo, que entró finalmente en vigor el día 1 de septiembre de 1998. Por lo que toca a México, entró en vigor el 2 de abril de 2008.68
Guiados por la misma finalidad, se firmó en junio de 2007 el Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), elaborándose un reglamento de funcionamiento interno, que fue aprobado en la “iberoamericanos” en la ciudad de San José, Costa Rica, celebrada los días 18 y 19 de septiembre de 2008.
II. Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI).69
La CJI es una estructura de cooperación conformada por las máximas instancias de los Poderes Judiciales de la región Iberoamericana, reuniendo en un solo foro a los órganos jurisdiccionales y de gobierno de los sistemas judiciales iberoamericanos. Reúne a los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de la Judicatura o de la Magistratura iberoamericanos. Es el resultado de la fusión, a partir de junio de 2004, de dos estructuras anteriores: la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y el Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura.70 Está integrada por instituciones de 23 países, entre ellos México.
Sus principales objetivos son: a) fomentar el intercambio de información y la cooperación judicial internacional en el ámbito iberoamericano, en aras a la conformación de un verdadero Espacio Judicial Iberoamericano; b) potenciar la creación de redes para la gestión del conocimiento y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en las distintas áreas de actuación de los sistemas judiciales; c) impulsar programas de capacitación inicial y continua de jueces y magistrados; y, d) apoyar la incorporación de tecnologías avanzadas que puedan contribuir a la consecución de otros fines, en especial aquellas que permitan la interconexión de los sistemas informáticos de los órganos judiciales de los distintos países.
La Cumbre Judicial Iberoamericana cuenta con sus normas de funcionamiento interno, así como con una Secretaría Permanente, actualmente desempeñada por el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España. Su función es coordinar y prestar asistencia a la Secretaría Pro- tempore, que recae en los países anfitriones de las sucesivas ediciones, encargados de la organización de los eventos. Asimismo, existe un Coordinador Nacional por país que asegura el contacto permanente entre la Institución y las dos Secretarías: la Secretaría Permanente y la Secretaría Pro- tempore.
En materia de acceso al derecho extranjero, es de destacarse que la CJI aprobó el Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional,71 el cual busca avanzar hacia nuevos mecanismos de cooperación, utilizando los avances tecnológicos, el intercambio de experiencias, y las redes constituidas en el seno de la Cumbre. En el citado protocolo se busca privilegiar el uso de las comunicaciones judiciales directas entre dos jueces de distinta jurisdicción, utilizando como modelo los que se han venido desarrollando en el marco de la Red Internacional de Jueces de La Haya y en materia de insolvencia transfronteriza.
Conforme al citado Protocolo, se sugiere a los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana utilizar el documento de la Conferencia de La Haya de Derecho Interna- cional Privado y de la Red Internacional de Jueces de La Haya, relativo a los “Lineamientos emergentes y Principios generales sobre Comunicaciones Judiciales”. Igualmente, debieran conocer y adoptar las “Directrices aplicables a las comunicaciones entre Tribunales en Procesos Internacionales” elaboradas por el American Law Institute en asociación con el International Insolvency Institute, relativas a las comunicaciones judiciales directas en cuestiones de insolvencia transfronteriza.
III. Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP).72
La AIAMP es una entidad que integra a los Ministerios Públicos de Iberoamérica. Fue fundada 1954 en Brasil como Asociación Interamericana de Ministerios Públicos.73 Posteriormente, con la incorporación de España y Portugal, pasó a denominarse Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos.
En la actualidad conforman a nuestra entidad 21 Ministerios Públicos o Fiscalías de Iberoamérica, que se rigen por los estatutos de la Asociación, aprobados en la XV Asamblea General llevada a cabo en Madrid, España, en octubre de 2007.
Dentro de sus principales objetivos, relativos a la cooperación internacional, se encuentra propiciar el intercambio cultural y científico a través de informes, publicaciones, conferencias, visitas mutuas y todos los medios adecuados para alcanzar estos fines. Establece y fortalece los lazos internacionales de cooperación con la finalidad de agilizar las diligencias y trámites vinculados con la producción de pruebas e informes en el proceso penal. Procura la colaboración de los Ministerios Públicos para el suministro de información y pruebas, cuando fuera legalmente pertinente, a los órganos encargados de la acusación ante los tribunales penales internacionales. Facilita la cooperación técnica, el traspaso de conocimientos y buenas prácticas, la transferencia tecnológica y, en general, el acceso a recursos que permitan mejorar la eficiencia y eficacia de los Ministerios Públicos.
Tras su fundación la Asociación cayó en cierta inactividad, pero ha sido objeto de un importante relanzamiento durante los últimos años de la mano de las más recientes presidencias ejercidas por Colombia, Paraguay y Chile.
IV. Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed).74
La IberRed es una herramienta de cooperación, en materia civil y penal, creada por iniciativa de las tres autoridades iberoamericanas con competencia en materia de cooperación judicial: la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB), la Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI) y la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP).75
La integran76 los Ministerios de Justicia, los Ministerios Públicos, las Fiscalías Generales y los organismos judiciales77 de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.78 Beneficia a más de 500 millones de ciudadanos y tiene dos lenguas oficiales: el español y el portugués.
Se trata de una estructura sin personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es optimizar la cooperación judicial en materia penal y civil entre los países participantes en la Comunidad Iberoamericana de Naciones, estableciendo progresivamente un sistema de información sobre sus diferentes sistemas legales.79
La IberRed está integrada por los llamados puntos de contacto, personas designadas por los países miembros y las autoridades centrales establecidas en instrumentos de Derecho internacional en los que los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sean parte o en normas de Derecho interno relativas a la cooperación judicial en materia penal y civil. Los puntos de contacto designados, generalmente son jueces, fiscales y funcionarios de los Ministerios de Justicia, quienes hacen efectivas las acciones operativas de la Red.
Los puntos de contacto tienen el objetivo de verificar el buen desarrollo de los procedimientos que tengan una incidencia transfronteriza y la agilización de las solicitudes de cooperación judicial cursadas en el seno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Coadyuvan al desarrollo óptimo de la cooperación judicial entre los países miembros, proporcionando información y sirviendo de enlace entre los interesados, buscando soluciones a las dificultades que puedan pre- sentarse con motivo de una solicitud de cooperación judicial.
La IberRed cuenta con una Secretaría General encargada de organizar las reuniones periódicas de los puntos de contacto y de sus demás miembros. Se encarga de preparar y mantener actualizada la información sobre los sistemas judiciales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, especialmente en lo relacionado a la cooperación judicial en materia penal y civil. La Secretaría General de la COMJIB es, al mismo tiempo, la Secretaría General de la IberRed.
A fin de intercambiar información y mantener apoyo mutuo en sus respectivas actividades, la IberRed mantiene relaciones con otras redes de cooperación judicial y organismos internacionales promotores de la cooperación jurídica internacional. Generalmente lo hace a través de memorándums de entendimiento como los que ha celebrado con Eurojust, la Red de Capacitación de los Ministerios Públicos y Fiscales Iberoamericanos (RECAMPI), Red Judicial Europea en Materia Penal (EJN) y la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
Para coordinar y fortalecer las relaciones de los poderes judiciales de Europa e Iberoamérica, fue creada la Comisión Conjunta de Trabajo entre Poderes Judiciales Europeos y latinoamericanos en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana a través de la “Declaración de Brasilia”.80 Los trabajos de la Comisión cuentan con el apoyo del programa EURO social Justicia,81 pues la Unión Europea promueve programas de ayuda financiera y técnica a las redes de cooperación judicial iberoamericanas en los que participan España y Portugal, principalmente a través del dicho programa.82
El objetivo fundamental de la Comisión Conjunta es el fortalecimiento de las relaciones entre los sistemas de justicia de ambas regiones, así como el intercambio de información y de experiencias entre los mismos, contribuyendo a la mejora de los servicios de impartición de justicia. Para tal fin, la Comisión Conjunta establece relaciones entre la Cumbre Judicial Iberoamericana y a la Red Europea de Consejos de la Judicatura. Está formada por un total de siete miembros procedentes de países europeos y latinoamericanos, y se renueva cada tres años.
V. Instituciones iberoamericanas de formación de profesionales de justicia.
-
- Aula 83
El Aula Iberoamericana es un proyecto fruto de la III Conferencia de Presidentes de Tribunales Supremos y Cortes Supremas de Justicia de Iberoamérica, Portugal y España.84 El Consejo General del Poder Judicial de España asumió el liderazgo del proyecto, estableciendo como sede inicial de las actividades del Aula la Escuela Judicial de Barcelona.
Es un foro de formación e intercambio judicial especializado, dirigido a jueces y magistrados de Iberoamérica. Imparte cursos en diversas materias relacionadas con la cooperación judicial internacional. Sus programas académicos son especialmente dirigidos a jueces y magistrados.
Desde 1998 más de 2,300 magistrados y otros miembros de la administración de justicia de todos los países integrantes de la comunidad iberoamericana, han sido becarios del programa, para asistir a las diferentes actividades realizadas.85
- Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ).86
La RIAEJ, fue creada en el marco del «II Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura»,87 aprobada durante la «VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia».88 Su objetivo es lograr la capacitación judicial, para mejorar la eficacia de los sistemas y judiciales, mediante la formación de una red de escuelas judiciales, logrando la cooperación en la impartición y mejora de programas, metodologías y sistemas de capacitación judicial. Con ello, se busca propiciar el correcto funcionamiento del espacio judicial iberoamericano, mediante actividades formativas de acercamiento a los distintos sistemas ju- diciales de los países miembros, avanzando en la consolidación de una cultura judicial común.
Son integrantes de RIAEJ, las escuelas judiciales y los centros públicos y unidades de capacitación judicial de los países iberoamericanos, así como las instituciones iberoamericanas de capacitación judicial de ámbito regional.89 La Red de Escuelas Judiciales se estructura en una Asamblea General, compuesta por todas las escuelas judiciales y centros públicos de capacitación judicial integrantes. Es dirigida por una Junta Directiva, integrada por cinco miembros de la Red.
- Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales (IIAEJ).90
Conforme a la Declaración de Brasilia, producto de la XIV edición de la Cumbre Judicial Ibe- roamericana,91 se insistió en la creación de una Universidad Judicial Iberoamericana,92 al reconocer la importancia que la capacitación reviste para el desempeño en condiciones de excelencia de la labor jurisdiccional. De esta forma, se dio continuidad al grupo de trabajo con la idea de lograr las mejores opciones para concretar una oferta de estudios de alto nivel universitario para los jueces iberoamericanos.
Fue en la XV la Cumbre Judicial Iberoamericana de Montevideo,93 cuando se acordó́ impulsar programas de capacitación de jueces y magistrados, haciéndose referencia expresa al proyecto de creación de la Universidad Judicial Iberoamericana propuesto por el Tribunal Supremo de la Re- pública Bolivariana de Venezuela. En la XVI Cumbre en Argentina,94se retomó el proyecto destinado a la creación de la Universidad Judicial Iberoamericana, para reconocer los cursos de las Escuelas Judiciales de los distintos países, realizando cursos a distancia. Para tal fin, se aprobó trabajar en la creación del Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales (IIAEJ), para la que se formó una comisión constituida por delegados de distintos países, coordinados por Venezuela.
En consecuencia, el Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales (IIAEJ) fue creado en la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana.95 El IIAEJ se define como la institución de investigación, desarrollo de estudios de formación, profesionalización y actualización permanente, de los jueces, mediante los procesos de docencia, investigación y extensión de los Estados miembros. Su sede está en Venezuela.
Depende jerárquicamente de la Asamblea Plenaria de la Cumbre, se estructura en torno a un Consejo Directivo compuesto por 7 miembros, que son nombrados por períodos de 4 años, y con un Presidente elegido por este Consejo.
- Centro Iberoamericano de Capacitación Judicial Virtual (CIACJV).96
El CIACJV se crea por acuerdo de la asamblea plenaria de la «VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia».97 Es un instrumento para el fortalecimiento de la carrera judicial, apto para proporcionar una capacitación efectiva, uniforme y accesible a jueces y fiscales iberoamericanos, mediante el uso de metodologías docentes no presenciales.
A través del CIACJV, se busca que el desarrollo de la capacitación virtual ha de producirse al nivel regional con programas transnacionales de interés común pero también dentro de cada uno de los países iberoamericanos con programas nacionales, aprovechando uno y otros los servicios comunes, como las bibliotecas y la documentación proporcionadas por la Red Iberius.
El programa se crea bajo la responsabilidad de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales y de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a través de una plataforma tecnológica propia, que funciona como campus virtual. Está concebido como portal donde se ofrecen a los jueces y magistrados iberoamericanos cursos de formación virtual. La plataforma tecno- lógica que soporta el campus virtual del CIACJV es gestionada por el Instituto de la Judicatura Federal98 de México.
VI. Herramientas oficiales iberoamericanas para la información del Derecho extranjero.
- E-Justicia.99
En la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana100, fue creado el programa e-Justicia, al darse a conocer el proyecto denominado “E-justicia: la Justicia en la Sociedad del Conocimiento”, con el fin de desarrollar diversos instrumentos tecnológicos que permitan mejorar el sistema de impartición de justicia.
El objetivo del programa es aumentar la eficacia de la actividad judicial, para lo cual, la administración de justicia en los países iberoamericanos tiene el imperativo de acelerar sus pasos hacia la sociedad de la información, utilizando las potencialidades que ofrecen las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Con el programa de e-justicia, se ha iniciado un programa de investigación, a través de un equipo técnico especializado para desarrollar un estudio comparado sobre la introducción de las TIC y la sociedad de la información en los ámbitos judiciales iberoamericanos. Se elaboran indicadores y planteamientos de investigación, estableciendo una red entre los países alrededor de este estudio.
El programa E-justicia, aún en ciernes, busca promover políticas públicas que ayuden a los países iberoamericanos a efectuar con éxito su plena transición hacia la sociedad del conocimiento, tomando en cuenta las realidades nacionales para adaptarse a las necesidades de los diferentes operadores jurídicos. Dicho de otra forma, el programa busca desarrollar una estrategia común iberoamericana, un plan de acción y los medios para avanzar hacia la sociedad del conocimiento en materia de administración judicial.101
En la XVIII edición de la Cumbre,102 e-Justicia continuará con el desarrollo de proyectos que le son propios, tales como el expediente electrónico, o la red de videoconferencia.
- Red Iberoamericana de Documentación Judicial (IBERIUS).103
El programa IBERUS fue creado por acuerdo de la Asamblea Plenaria de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia.104 Su objetivo es la me- jora de la calidad de las resoluciones judiciales y la mejor formación de los titulares del Poder Judicial, al disponer de un acceso eficiente a la información jurídica, como instrumento de apoyo documental a la decisión judicial. Se trata de una comunidad de cooperación, concertación y apoyo recíproco entre los Centros y Unidades de Información y Documentación Judicial de los países iberoamericanos. Plantea la creación de centros de documentación, en aquellos países donde no existan, o el fortalecimiento de los mismos donde estuviesen creados.
Su propósito es contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho de los países que la componen, poniendo a disposición de los integrantes de sus respectivas judicaturas la información y documentación judicial relevante que les permitan mejorar la calidad de sus decisiones, haciendo accesible al público en general la información necesaria para conocer los sistemas de justicia y los medios para ejercer sus derechos.
CONCLUSIONES
La globalización conlleva a que exista una mayor interrelación entre los diversos sistemas jurídicos nacionales y supranacionales existentes en el mundo. Entre los problemas que presenta el Derecho internacional privado es la forma en que los operadores de los sistemas de justicia pueden averiguar el Derecho extranjero para aplicarlo en los procedimientos en que intervienen.
El número de Estados miembros de la Convención europea sobre información relativa al Derecho extranjero demuestra la preocupación de contar con instrumentos asequibles a los opera- dores de la justicia para averiguar el Derecho extranjero. La posibilidad de que los Estados no miembros del Consejo de Europa puedan suscribir el tratado demuestra la necesidad de un instrumento con mayores alcances. Un instrumento global en la materia facilitaría acceder al derecho extranjero aplicable, de donde sorprende el poco interés de Estados ajenos al Consejo de Europa para suscribir la Convención.
Es innegable la necesidad de contar con medios accesibles y confiables para la averiguación del Derecho extranjero, para todo aquel justiciable que lo necesite. El desarrollo europeo demuestra el surgimiento de un sistema complejo de instrumentos que permiten a los justiciables acceder a la información deseada con relativa facilidad, posiblemente menos tiempo y menor costo.
Las convenciones internacionales relativas a la averiguación del Derecho extranjero, como medio exclusivo para averiguarlo son insuficientes. Así lo demuestra el incesante desarrollo de las redes judiciales europeas, aunado al surgimiento de diversos centros de estudios y bases de datos que facilitan la averiguación del Derecho extranjero y la capacitación de los operadores del sistema de justicia. Con la creación de las redes judiciales europeas, se reconoce que la cooperación judicial internacional no se limita a las formas tradicionales.
En la aparición y desarrollo de las redes judiciales iberoamericanas de cooperación y capa- citación judicial, aún en desarrollo, se denota una fuerte influencia del devenir europeo en la materia. Comienzan a surgir trabajos conjuntos entre las diversas redes comunitarias europeas e iberoamericanas para fortalecer la cooperación y capacitación judicial en ambas regiones.
La capacitación de los operadores de justicia, la mejor cooperación judicial entre las diversas judicaturas y la existencia de bases de información más robustas, ágiles y eficientes, tendrán como resultado una mejor aplicación del derecho extranjero en donde resulte aplicable. En consecuencia, la existencia y desarrollo de las redes judiciales, tanto europeas como iberoamericanas, garantizarán, en su momento, la correcta aplicación extraterritorial del derecho de la Unión Euro- pea cuando resulta aplicable conforme a las reglas del Derecho internacional privado.
1 Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ex Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado (AMEDIP). Su correo electrónico odriozola@odriozola.com.mx.
2 A. Von Bogdandy, Hacia un nuevo Derecho Público. Estudios de Derecho Público comparado, supranacional e internacional, UNAM, México, 2011, p. 257.
3 P.A. De Miguel Asensio, “El Derecho internacional privado ante la globalización”, Anuario español de Derecho internacional privado, t. I, 2001, pp. 86-87.
4 J.C. Fernández Rozas, “El Derecho económico internacional de la globalización”, Guerra y Paz (1945-2009). Obra homenaje al Dr. Torres Bernárdez, Bilbao, Serv. Edit. Univ. País Vasco, 2010, p. 211.
5 Basta analizar, por ejemplo, la complejidad actual de las relaciones familiares dentro del Derecho internacional privado. Cfr. N. González Martín, El derecho de familia en un mundo globalizado: especial referencia a la adopción internacional, Washington, OEA, 2009, p. 78.
6 Para un análisis sobre la historia y evolución del Derecho procesal civil internacional como rama del Derecho internacional privado, cfr. M. Feuillade, “Consideraciones en torno a la historia del Derecho procesal civil internacional”, Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, No. 30, 2007, pp. 53-64.
7 Cfr. M. Virgós Soriano y F.J. Garcimartín Alférez, Derecho Procesal Civil Internacional, Madrid, Civitas, 2000, p. 29.
8 Cuando nos referimos a la necesidad de allegarse el contenido del Derecho extranjero, nos referimos al texto, vigencia, sentido y alcance de ese Derecho. No solo es necesario allegarse el texto de las leyes, sino también la forma en que ésta se aplica, para lo cual es necesario acudir a su interpretación jurídica. Cuando se aplica la ley extranjera debe hacerse como si lo hiciera un juez de ese país.
9 Conforme a la expresión más pura de este principio, que descansa en el aforismo latino iura novit curia; da mihi factum, dabo tibi ius, (lo que puede traducirse como “el tribunal conoce el derecho, dame los hechos, yo te daré el derecho”), solamente basta expresar los hechos en que se funda un proceso, para que el juez determine, invoque y aplique el derecho que resolverá la cuestión controvertida. Bajo la aplicación más pura de esta doctrina, el derecho no requiere de prueba alguna.
10 Nótese que el Instituto de Derecho Internacional es una de las más prestigiadas instituciones académicas reconocidas a nivel mundial, caracterizada por sus recomendaciones tendientes a la protección de los derechos humanos y la justicia. De ahí que en 1904 el Instituto hubiese sido galardonado con el Premio Nobel de la Paz. Cfr. M. Feuillade, “Consideraciones en torno a la historia del Derecho Procesal Civil Internacional”, Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, No. 30, p. 54; E. Tellechea Bergman, “Dimensión judicial del caso privado internacional. Análisis en especial de la cooperación judicial internacional de mero trámite, probatoria y cautelar en el ámbito interamericano y del Mercosur”, Curso XXXIV, Washington, OEA, s.f., p. 215
11 Son paradigmáticos los casos de los sistemas legales alemán y austriaco que imponían expresamente la obligación a sus jueces de informarse sobre el alcance de las leyes extranjeras, sin perjuicio de que las partes coadyuvaran en dicha investigación.
12 El 13 de junio de 2003, México publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convención, siendo uno de los pocos Estados no miembros de la UE en hacerlo, junto con Bielorrusia, Costa Rica y Marruecos.
13 M. Jänterä-Jareborg, “Foreign Law in National Courts. A comparative Perspective”, Recueil des Cours, Hague Academy of International Law, núm. 304, 2003, p. 317.
14 European Committee on Legal Co-operation, European Convention on Information on Foreign Law. Explanatory report, documento electrónico visible en http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Reports/HTML/062.htm, al 15 de julio de 2015.
15 M. Jänterä-Jareborg, loc. cit., pp. 316-318.
16 Ibídem, p. 318.
17 Cfr. el “Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Ámsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia” Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 19 del 23 de enero de 1999.
18 Consejo Europeo extraordinario de Tampere, Finlandia, del 15 y 16 de octubre de 1999.
19 Ningún interesado en el Derecho internacional privado europeo se puede permitir hoy día ignorar el desarrollo normativo europeo en materia de cooperación judicial civil y mercantil. Una recopilación de los principales instrumentos en la materia puede en- contrarse en: COMISIÓN EUROPEA, Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, Recopilación de la legislación co- munitaria en materia de cooperación judicial civil y mercantil, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2009.
20 Véase por ejemplo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea C 83 del 30 de marzo de 2010; así como el “Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea” del 4 y 5 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 53 del 3 de marzo de 2005.
21 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo
– Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años – Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» del 15 de diciembre de 2005.
22 Cfr. P.A. De Miguel Asensio, “El Derecho internacional privado ante la globalización”, en Anuario Español de Derecho Inter- nacional Privado, Madrid, España, tomo I, 2001, pp. 37-87.
23 No sin antes advertir sobre la existencia de un “entramado de organismos de difícil, por no decir imposible, esquematización, siendo complicado discernir sus ámbitos competenciales y aún más sus relaciones, Vid. V. Moreno Catena, “La cooperación Judicial Internacional en la Unión Europea y en América Latina”, Estudio realizado para el Proyecto Eurosocial Justicia, Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Madrid, 2006, p. 5.
24 http://ec.europa.eu/civiljustice/
25 El 28 de mayo de 2001, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2001/470/CE, por la que se creó la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 174, del 27 de junio de 2001. Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participa en la adopción de la señalada Decisión, que por tanto no la vincula ni le es aplicable.
26 Creados según la Acción común 96/277/JAI, de 22 de abril de 1996, adoptada por el Consejo de la Unión Europea, para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea.
27 Artículo 14, Decisión 2001/470/CE, por la que se creó la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
28 P.A. De Miguel Asensio, loc. cit., pp. 37-87.
29 Para un análisis del contenido que el portal guardaba a junio de 2003, cfr. M. Jänterä-Jareborg, op. cit., pp. 318 a 321.
30 Ibidem, p. 320-321.
32 “Iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Formación Judicial (2001/C 18/03)”, Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 18 del 19 de enero de 2001.
33 cfr. Apartado 43 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Laeken, del 14 y 15 de diciembre de 2001. Sin embargo, los objetivos de la REFJ fueron delineados, principalmente, en el Programa de La Haya (“Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea”, del 4 y 5 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 53 del 3 de marzo de 2005.); la Comunicación de la Comisión Europea en materia de formación judicial (“Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2006, sobre la formación judicial en la Unión Europea” COM (2006) 356 final, no publicada en el Diario Oficial.); la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de julio de 2008 sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo y la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 24 de octubre de 2008 sobre formación de profesionales de Justicia.
34 “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2006, sobre la formación judicial en la Unión Europea” COM (2006) 356 final, no publicada en el Diario Oficial.
35 “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2006, sobre la formación judicial en la Unión Europea” COM (2006) 356 final, no publicada en el Diario Oficial.
36 “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2006, sobre la formación judicial en la Unión Europea” COM (2006) 356 final, no publicada en el Diario Oficial.
37 Lo cual se viene acusando desde hace tiempo, Cfr. V. Moreno Catena, loc. cit., p. 5.
38 Cfr. V. Moreno Catena, loc. cit., p. 5.
39 Vid. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la formación judicial en la Unión Europea, Bruselas, 29 de junio de 2006, COM (2006) 356 final, p. 8
40 Vid. Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea, (2008/C 299/01), Diario Oficial de la Unión Europea, C 299 del 22 de noviembre de 2008.
42 http://www.eipa.nl/en/antenna/Luxembourg/
43 https://www.era.int
44 http://www.network-presidents.eu/
45 https://e-justice.europa.eu
46 comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, “Hacia una estrategia en materia de e-Justicia (Justicia en línea), SEC (2008)1947, SEC (2008)1944, p. 3. La “e-Justicia” es parte del marco de la administración pública en línea “e-Government”. Este último es la aplicación de las tecnologías de la información al conjunto de los procedimientos administrativos.
47 “European Case Law Identifier”, por sus siglas en inglés.
49 creada mediante la “Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones” de 26 de junio de 2009 relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (2009/496/CE, Euratom), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 168/41 del 30 de junio de 2009. Vid. http://publications.europa.eu/
51 desde el 1 de enero de 2007, el irlandés es una de las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea. Pero por razones de orden práctico y con carácter transitorio, solo existe en dicha lengua la legislación fundamental adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. En general, no hay una edición completa de ningún número del Diario Oficial en irlandés. No obstante, algunos Tratados sí están en irlandés y pueden consultarse en la recopilación de “Tratados”.
52 Alemán, francés, italiano y neerlandés.
53 Según el propio sitio, para las lenguas distintas al alemán, francés, italiano y neerlandés, se encontrará la traducción de la legislación vigente en la fecha de la adhesión de los correspondientes Estados y los textos adoptados después de esa fecha. Por ello, algunos de los textos, en concreto los más antiguos, no están en las lenguas que se han ido incorporando con las sucesivas adhesiones (danés e inglés; griego; español y portugués; finés y sueco; checo, eslovaco, esloveno, estonio, húngaro, letón, lituano, maltés y polaco; búlgaro y rumano y, más recientemente, croata,)
54 http://eur-lex.europa.eu/n-lex/index_es.htm
55 http://eur-lex.europa.eu/n-lex/
56 Según el aviso de exclusión de responsabilidad (disclaimer), visible en http://eur-lex.europa.eu/n-lex/disclaimer/disclai- mer_es.htm
57 Tuvo lugar en Santa Cruz de Tenerife, los días 23 a 25 de mayo de 2001.
58 “Declaración final de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia”, conocida como “Declaración de Canarias”.
59 Misma que a la sazón fue creada con el nombre de Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed).
60 Reunida los días 23 y 24 de noviembre de 2001, en Lima, Perú.
61 Comunicado especial del 15 de diciembre de 2003.
62 Por ejemplo: Estatuto del Juez Iberoamericano; Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia; Código Iberoamericano de Ética Judicial; Decálogo Iberoamericano de la Justicia de Calidad; Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas.
64 Del 16 al 19 de septiembre de 1970.
65 “Declaración de Madrid” de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-luso-americanos y Filipinas del 19 de septiembre de 1970.
66 Véase la “Declaración de Madrid” de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-luso-americanos y Filipinas del 19 de septiembre de 1970. En las conclusiones de la Conferencia se señaló que “la información sobre el derecho vigente en cada país, especialmente a los efectos de su aplicación en otro, exige, por su complejidad, el establecimiento de un acuerdo en el que se regulen sus particularidades, cuyo estudio debe señalarse con carácter prioritario en la agenda de trabajo de la próxima conferencia. Conviene asimismo que dicha información, en la medida de lo posible, se extienda a la jurisprudencia y a la doctrina científica.”
67 Visible en: http://www.comjib.org/contenido/tratado-constitutivo, al 15 de julio de 2020.
68 Por lo que toca a México, si bien fue firmado desde el 7 de octubre de 1992, el Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores el 2 de octubre de 2007, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre del 200 7; el instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal el 26 de octubre de 2007, fue depositado ante la Secretaría General de la Conferencia el 4 de enero de 2008. El tratado entró en vigor para México el 2 de abril de 2008, según el propio decreto promulgatorio del Tratado Constitutivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo del mismo año.
69 http://www.cumbrejudicial.org
70 Véanse las “Normas de funcionamiento de la Cumbre judicial iberoamericana (versión XV Cumbre Judicial – Uruguay, abril de 2010)”, visibles en http://anterior.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?uuid=90a026cd-f3fd-4bf5-8027- 8f6d0b33e18f&groupId=10124, al 16 de julio de 2020.
71 Fruto de la Asamblea Plenaria de la XVII edición de la CJI.
73 Según el artículo 1 de sus estatutos, la asociación fue fundada en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, el día 26 de noviembre de 1954, por decisión del I Congreso Interamericano del Ministerio Público, celebrado en dicha ciudad en aquella fecha, como entidad sin fines de lucro.
74 https://www.iberred.org
75 IberRed fue creada en el marco de su reunión constitutiva, que tuvo lugar los días 27 a 29 de octubre de 2004 en Cartagena de Indias, Colombia, en donde se adoptó el Reglamento que la rige.
76 Disposición 1 del “Reglamento de la red iberoamericana de cooperación jurídica internacional, IberRed”
77 Los “organismos judiciales de los países de la Comunidad Iberoamericana de naciones” son los organismos representados en la Cumbre judicial iberoamericana. Véase Disposición 2 del “Reglamento de la red iberoamericana de cooperación jurídica inter- nacional, IberRed”
78 Se entiende por “Comunidad Iberoamericana de Naciones” a los Estados participantes en los procesos de cumbres iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno. Se trata de un concepto humanístico, sin personalidad jurídica propia. Véase Disposición 2 del “Reglamento de la red iberoamericana de cooperación jurídica internacional, IberRed”.
79 Disposición 3 del “Reglamento de la red iberoamericana de cooperación jurídica internacional, IberRed”.
80 Asamblea plenaria de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada del 4 al 6 de marzo de 2008, en Brasilia, Brasil.
81 EURO social es un programa de la Comisión Europea para la cooperación entre Europa y América Latina, con el objeto de contribuir a cambios en políticas públicas que mejoren la cohesión social a través del aprendizaje entre pares y el intercambio de experiencias entre instituciones homólogas de ambas regiones. Véase http://www.eurosocial-ii.eu, al 18 de septiembre de 2015.
82 cfr. Díaz Silveira Santos, Cintia, “El apoyo europeo a las Redes Iberoamericanas de Cooperación Judicial a la espera de los acuerdos de asociación subregionales entre la Unión Europea y American Latina y el Caribe”, Revista Electrónica Iberoamericana, Vol. 2, Núm. 2, 2008, pp. 79-92.
83 Véase http://www.cumbrejudicial.org/aula-iberoamericana, al 15 de julio de 2020.
84 Celebrada en Madrid del 27 al 31 de octubre de 1997.
85 “Convocatoria del programa de capacitación para jueces y magistrados y otros operadores jurídicos”, XVIII edición 2015
87 Celebrado en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial en España, Barcelona, 26, 27 y 28 de marzo de 2001.
88 Celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001.
89 En el caso de México, son miembros de la Red el Centro de Capacitación Judicial Electoral, el Instituto de la Judicatura Federal y la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana (REJEM).
90 http://www.cumbrejudicial.org/instituto-iberoamericano-de-altos-estudios-judiciales-iiaej, visible al 15 de julio de 2020.
91 Llevada a cabo en Brasilia, del 4 al 6 de marzo de 2008.
92 A la sazón creada bajo la denominación de Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales
93 Llevada a cabo en Montevideo del 28 al 30 de abril de 2010. 94 Llevada a cabo en Buenos Aires, del 25 al 27 de abril de 2012. 95 Santiago de Chile, 2 al 4 de abril de 2014.
97 Celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001.
99 http://www.cumbrejudicial.org/e-justicia
100 Reunidos en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 21 y 22 de junio de 2006, con ocasión de la Asamblea Plenaria de la XIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana
101 Cerrillo, Agustí, “E-justicia: las tecnologías de la información y el conocimiento al servicio de la justicia iberoamericana en el siglo XXI”, en IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona, número 4, 2007, p. 11- 12
102 A llevarse a cabo en el año 2016 en Paraguay.
104 Celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001.