La Nacionalidad Mexicana
Mexican Nationality
Nationalite Mexicaine
Dr. Leonel Pereznieto Castro*
SUMARIO: I. Introducción. II. La nacionalidad desde diferentes perspectivas. III. Episodios Históricos. IV. La nacionalidad como vínculo social. V. La nacionalidad en los pueblos indígenas VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.
Resumen: A través de una descripción histórica, se propone un análisis de la nacionalidad mexicana, reflexionando algunos elementos que la configuran hasta el día de hoy, haciendo hincapié en la falta de reconocimiento de la identidad nacional a los pueblos originarios del país.
Abstract A description and analysis of Mexican nationality and it developpment is made, referring to the various elements that Mexican nationality included a reflection on the elements that make it up to today
Résumé: une description et une analyse de la nationalité mexicaine et son developement sont effectuées, y compris une réflexion sur les éléments qui la composent jusqu’à aujourd’hui
Palabras clave: Nacionalidad mexicana. Su evolución histórica. Sus características actuales
Key words: Mexican nationality, historic evolution of the Mexican nationality, modern characteristics of the
Introducción
La nacionalidad es un concepto que se ha analizado desde diferentes perspectivas, razón por la cual es necesario identificar los elementos que lo componen para así, posteriormente, abordar a la nacionalidad mexicana como una categoría de análisis completamente distinta. Con este propósito, expondré algunos episodios históricos que faciliten entender cómo se formó para finalmente, entrar en el tema de las modificaciones legislativas en materia de la nacionalidad en México.
- La nacionalidad desde diferentes perspectivas
Desde un enfoque sociológico el primero en hablar de los elementos sociales que componen a la nacionalidad fue Jean Jacques Rousseau, quien identifico el concepto de nación y aportó elementos que se pueden considerar básicos para la definición de la nacionalidad. En este sentido, Rousseau afirma:
La nación se forma como una comunidad de raza, idioma e historia, pero, sobre todo, la determinación de un grupo de individuos de permanecer juntos y alcanzar objetivos comunes.1
Podemos distinguir en esta propuesta a los elementos externos: una comunidad es un grupo de personas lo suficientemente grande para acometer tareas esfuerzos colectivos, lo que lo lleva a hacer conciencia de objetivos comunes.
La raza, el idioma, la voluntad de permanecer juntos pueden ser identificados como elementos externos, a los cuales agregaría un elemento más: el territorio, que es en donde el grupo se encuentra. En cuanto a los elementos internos, según Rousseau, los más importantes son: historia, comunidad y el ánimo de permanecer juntos y alcanzar objetivos comunes. Estos elementos, han con- tribuido a la formación del concepto de la nacionalidad actual.
Antropológicamente la nacionalidad tiene su origen en el grupo, la etnia y más tarde la sociedad, que se formaron preponderantemente con individuos de una misma área geográfica con rasgos raciales comunes y su incorporación al grupo fue una forma de sobrevivencia frente a depredadores y para proveerse alimentos mediante la recolección y la caza. La satisfacción de esas necesidades provocó que el grupo se comunicara al interior y surgiera la lengua y símbolos y se creó entonces un itinerario a seguir conforme a los objetivos definidos normalmente en una Constitución.
Las actividades agrícolas y de caza del grupo se desarrollaron dentro de un área geográfica determinada lo que fue delimitando su territorio frente a otros grupos. Esa necesidad de permanecer juntos creó una historia común a través de su vida diaria, una identidad. Cuando el grupo creció fue necesario designar autoridades para ocuparse de los diferentes servicios, y de esta manera crearon las simientes del Estado como forma de transcendencia del grupo y para enfrentar y resol- ver actividades propias de la comunidad.
Se establecieron entonces las reglas que se debían cumplir; así, la comunidad creció a lo largo de su historia, siempre influida por otras culturas, en este proceso la comunidad busca sus objetivos como nación y una identificación para de esta manera poder construir un Estado. Aunque este proceso es quizá demasiado esquemático, es también como único lo puedo explicarlo en pocas palabras.2
Desde otra perspectiva, la histórica, la nacionalidad nace con los estados nacionales que se formaron en el siglo XVI, Inglaterra, España y Portugal y a partir de ese momento sociedad, “Nación, etnicidad y religión son cuatro elementos determinantes de la historia europea y mundial.”3 Se requirieron dichos conceptos para identificar a las personas que serían los integrantes de la sociedad en cada Estado. Sin embargo, el proceso de construcción del Estado no fue fácil, pues se debió luchar en contra de las estructuras medievales y especialmente negociar y convencer a los señores feudales para integrarse al nuevo proyecto nacional.
Francia, Alemania e Italia tuvieron un avance más lento en el tema del Estado. En Francia se constituyó y funcionó realmente un Estado a partir de 1566 cuando asumió la corona Enrique IV como símbolo del final de las guerras religiosas.
En Italia la unificación se dio en 1861 con la proclamación del Reino de Cerdeña por el Rey Vittorio Emanuel y a partir de ese momento se constituyó Italia como un nuevo Estado Nacional. Los nacionalistas que llevaron al Rey al poder, principalmente Giuseppe Garibaldi y Camillo Benso, conde de Cavour, eran admiradores de Benito Juárez de su lucha contra la invasión del imperio francés y esa fue la razón por la cual adoptaron los colores de la bandera mexicana para la bandera de la unificación italiana y que aún siguen vigentes. Garibaldi en los tres exilios que tuvo vino a América y la recorrió.
Por su parte, en Alemania con motivo del Congreso de Viena de 1815 se creó la Confederación Germánica (Bundes Lander) una unión de las zonas que habían pertenecido antes de 1806 al Sacro Imperio Romano Germánico y en 1871 con la proclamación del segundo Imperio Alemán, el Deutsches Reich o segundo Reich se constituyó el Estado alemán.4
Un eje que cruzó a todos los movimientos europeos hacia la nacionalidad, es el vínculo que mantiene unida a una comunidad que en un primer momento encuentra intereses comunes y esa coincidencia formará la consciencia nacional, cuando esto sucede se crea un sentimiento de nación a partir del cual se busca la construcción de un Estado, como instrumento para hacer trascender a la comunidad y alcanzar los fines que la nación se ha fijado normalmente en su Constitución. Adrián Hastings, autor que ya hemos mencionado, nos dice:
“Una nación es una comunidad mucho más consciente de sí misma que una etnia y normal- mente identificada por un corpus propio de textos escritos, posee o reclama el derecho a la identidad y a la autonomía política como pueblo, junto con el control de un territorio específico.”5
Sin embargo, en pueblos conquistados como México, el proceso de formación de la nacionalidad fue diferente y a veces contrario, pero siempre más complejo. La sociedad colonial estaba fuertemente estratificada entre los conquistadores y los conquistados, éstos a su vez se dividieron en criollos, mestizos, indios y las castas con mixtura racial de razas negras y chinas traídas por el conquistador: la pareja de negra con blanco, criollo con mestizo, y muchas otras mezclas produje- ron a una sociedad multirracial que es la actual sociedad mexicana. La forma de enfrentar la vida, la filosofía de vida y la religión les fueron impuestas a los pueblos conquistados.
Al existir tal variedad racial y proceder los individuos de distintos orígenes e incluso civilizaciones; el castellano no se hablaba en todo lugar y de esta forma resultó muy difícil encontrar elementos de vinculación que pudieran llevar a esa sociedad colonial a alcanzar objetivos comunes, cuando, además, millones de personas estaban y siguen estando, excluidos del proceso social por la pobreza y la miseria en que viven. Ciertamente se formó un grupo social variopinto y no homogéneo económicamente, lo que hizo difícil que esa sociedad pudiera constituir una nación, sobre las bases de igualdad.
- Episodios históricos
Históricamente el tema de la nacionalidad mexicana, es muy amplio, pero intentaré reducirlo a cuatro episodios nacionales que por ejemplificativos nos ayudarán a tener una idea de su importancia y, sobre todo, a la forma como se construyó la nacionalidad mexicana.
Primer episodio. Formación de la conciencia nacional.
Hasta mediados del siglo XVIII se empieza a crear y hablar de una conciencia mexicana, idea que promovieron los jesuitas a través de la educación que impartían y con base en sus formaciones intelectuales y humanas que permearon a una buena parte de la sociedad colonial, sobre todo, por la humildad y buena fe con las que sirvieron a la sociedad y en especial a los pobres.
“Los jesuitas del siglo XVIII, impulsores del pensamiento humanista, pueden considerarse como los precursores de la formación de la conciencia nacional mexicana, para lo cual se señalan los aspectos más significativos de su ideología, misma que prendió en la mente de los discípulos de estos religiosos como resultado de sus enseñanzas”6. Con estas ideas se fue dando la penetración de su ideología en todas las clases, especialmente en la de los criollos que fue decisiva para crear esa conciencia nacional. El Padre Francisco Javier Clavijero (1731-1787) fue un jesuita, historiador, docente y naturalista que escribió varias obras entre las que se encuentra “La historia de los Mexicanos” y en sus conclusiones refiere que la sociedad mexicana ha adquirido una conciencia nacional.7 Aunque el optimismo de Clavijero no tenía muchas bases porque él mismo ejerció buena parte de su vida en la enseñanza a los indios, que carecieron de esa conciencia hasta entrado el siglo XX; sin embargo, a este tema, las autoridades coloniales lo consideraban disoluto y por tanto, era castigado hablar de él, por lo que poco se hablaba o se difundía fuera de los ambientes donde los jesuitas hacían su labor.
No obstante, el sentimiento se quedó dentro de cada uno de los miembros de los círculos criollos que luego permeó hacia grupos de la sociedad más numerosos como fueron los mestizos. Tan es así que en el Reglamento provisional político que emitió Agustín de Iturbide en 1822, quedó establecido que, “son mexicanos, sin distinción de su origen, a todos los habitantes del Imperio que, en consecuencia del glorioso grito de Iguala, han reconocido la independencia”.8 Hay que señalar en esta disposición dos cuestiones: el reconocimiento de que la sociedad mexicana es di- versa racialmente conforme a sus orígenes y segundo, que ese conglomerado social, se encuentra unido de acuerdo a lo expresado en el grito de Iguala.
De esta manera el sentimiento de la existente de nacionalidad mexicana brotó con fuerza durante el proceso de la independencia como un grito de guerra en contra de los españoles y más tarde, de forma plena en la Guerra de 1846-47, contra la invasión estadounidense; sin embargo, hay quienes piensan que esa conciencia nacional inició desde el siglo XVI:
Los nacidos en América y particularmente en la Nueva España fueron adquiriendo conciencia que tenían derechos sobre esta tierra, en tanto naturales de ella. Aquí se inician las disputas entre criollos y peninsulares que se mantuvo durante la colonia y que era tan evidente en los años previos a la independencia.9
Tener conciencia de derechos “sobre esta tierra”, no es, sin embargo, un sentimiento completo de la nacionalidad, como lo hemos descrito hasta ahora
A. Segundo episodio: La Independencia.
Con motivo de la Independencia, por primera vez se habló abiertamente de la nacionalidad mexicana; sin embargo, al principio el concepto no fue claro y hubo una división en el movimiento, por un lado, el patriotismo criollo y por el otro, el creciente sentimiento de la nacionalidad en la sociedad.
Nos dice David Brading, historiador inglés especialista en México:
El germen del sentimiento nacional se propagó, a principios del siglo XVII, hacia la idea del criollo como heredero desposeído y a la exaltación de la antigüedad indígena como el pasado significativo de los mexicanos.
La invención nacional criolla rescató el pasado indígena de sus estigmas de barbarie y diabolismo, transformó el mito indígena de Quetzalcóatl, en efigie fundadora de un cristianismo primitivo mexicano y consolidó el culto Guadalupano como prueba mítica de la preferencia de Dios por la tierra mexicana, oprimida por el dominio español.10
El estandarte de la Virgen de Guadalupe que enarboló el sacerdote José María Hidalgo y Pavón, como símbolo de unión de los mexicanos en contra de los españoles, hizo comprender a criollos y mestizos el sentido de nuestra propia unión expresada en el sentimiento de una nacionalidad común. De esta manera con Hidalgo, se inició un movimiento de libertad que fue permeando a todas las capas sociales con el simbolismo de la creación de una nación autóctona frente al colonialismo español. A este respecto Héctor Aguilar Camín, nos dice:
“Los motivos lentamente acumulados de esa nación pueden resumirse en cuatro rasgos: la exaltación del pasado azteca, la denigración de la conquista, el resentimiento contra los gachupines y la devoción por la Virgen de Guadalupe”.11
En los documentos libertarios por primea vez se manifiesta amplia y claramente el sentimiento hacia una nación mexicana, así López Rayón en sus Elementos Constitucionales (1811) menciona la formación de una nacionalidad mexicana; En los Sentimientos de la Nación, de Morelos (1813) en el punto noveno se refiere a los “Nuevos nacionales de la nueva Patria” sin plantear dogmáticamente la propuesta nacional ya que abre posibilidades a que: art. 9: «los empleos los obtengan sólo los americanos»,12 y en el caso de los extranjeros propone, art. 10: «Que no se admitan extranjeros si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha».13
En la Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, denominada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, en su artículo 13 se estableció un llamamiento, una arenga todavía más amplia en la que se identifican a los americanos como parte de una gran nación: «Se reputan ciudadanos de esta América mexicana a todos los nacidos en ella”.14
Ya con una sociedad salida de la lucha de independencia, en la que confluyeron los sentimientos en contra del dominio español y en favor de una nacionalidad mexicana, en la Constitución de 1824 se definió en qué consistía la nacionalidad mexicana y cuya estructura todavía ha estado vigente, al establecer las distinciones entre nacidos en territorio nacional (Jus Soli), los nacidos en el extranjero de padres mexicanos (Jus Sanguinis) y los “Avecindados” en México; es decir, los residentes extranjeros que puedan cumplir con las temporalidades y requisitos, para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.
Estos mismos elementos se repitieron en varios ordenamientos posteriores como lo fueron el Proyecto de Reformas constitucionales de 1840, artículos 7° y 8°15; los proyectos de Constitución de 1842, en el primer proyecto los artículos del 8° al 14°,16 y en el segundo proyecto los artículos del 4° al 8°17; las Bases orgánicas de 12 de octubre de 1843, artículos de 11 al 1318; Leyes Constitucionales de 1836, artículo 1°19; y la Ley Vallarta de 1886.20 La permanencia del concepto de la nacionalidad en todos estos documentos constitucionales, significa que durante el siglo XIX que ya había penetrado en las mentes de los criollos y mestizos el concepto preciso de la nacionalidad mexicana, quienes fueron los que elaboraron esos documentos.
- La Constitución de 1857.
Edmundo O ‘Gorman se refiere a “Las corrientes nativas del liberalismo mexicano”21 que se conjugaron en el tema de la nacionalidad que desembocó en la Constitución de 1857. Esto como respuesta a las invasiones extranjeras a México: la francesa de 1838 a 1839, conocida como “Guerra de los Pasteles”, posteriormente la invasión de 1846 por parte de tropas estadounidenses, sumada a las seis invasiones restantes.
Benito Juárez, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano e Ignacio Ramírez Calzada participaron en la redacción la Constitución de 1857. Por las experiencias vividas, fueron sensibles a las amenazas del presidente estadounidense James N. Polk de anexar a Texas a los Estados Unidos. Es menester recordar que este acto desató la invasión estadounidense a México, con la pérdida de más de la mitad del territorio mexicano, por medio de una conquista a todas luces contraria al derecho internacional; situación que habría de repetirse en 1862 durante la invasión francesa.
Como proceso secular, la moderna nación mexicana es la resultante de la vasta ofensiva liberal contra las tradiciones comunales y corporativas heredadas de la Colonia, las cuales incluyen por igual a la Iglesia, a las mayorías indígenas y a las comunidades campesinas.22
Así “las corrientes nativas del liberalismo mexicano” a que se refiere O ‘Gorman se fundieron en la causa común de la conquista de la nacionalidad que fue esencial para la lucha en contra las invasiones extranjeras. Gracias al liberalismo, el nacionalismo mexicano permeó así, no solo entre criollos y mestizos, sino se extendió a otras capas sociales en donde el sentimiento nacional se amalgamó; y se oyó hablar de él en todos los círculos sociales. Así en la Constitución de 1857 aparte de la definición del concepto de la nacionalidad en los mismos términos y estructura de la Constitución de 1824, en su Art. 32, fracción I se estableció: “Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria”.23
b. La Revolución Mexicana.
Durante este episodio histórico, la nacionalidad es un sustrato que corre en diversas formas y posturas a lo largo de todas las fuerzas revolucionarias. De esta manera, la nacionalidad mexicana, y quizá por primera vez con una plena conciencia nacional, el sentimiento de la nacionalidad, se manifiesta en diversas formas, incluyendo el arte, con los murales de Rivera, Orozco y más tarde, Siqueiros. Esto habrá de trasladarse también en la música, el ballet, en buena parte de la literatura y muchas otras expresiones que hacen por primera vez, que la nacionalidad mexicana sea un anhelo de convergencia en una sociedad profundamente herida y dividida por la Revolución.
En el marco de estos referentes culturales se asienta en el Art. 30 de la Constitución de 1917,24 con la misma división estructural que se planteó que en la Constitución de 1824 y que se repitió en 1857: “Son mexicanos por nacimiento, los nacidos en territorio nacional, los nacidos fuera, de padres mexicanos y los requisitos para los extranjeros residentes que deseen adquirir dicha nacionalidad”.25
Si bien la estructura de la nacionalidad se ciñe a la planteada desde 1824, en realidad el cambio es cómo se van interpretando a través del tiempo. Las corrientes nativas del liberalismo mexicano que finalmente se fundieron en la causa común de la “conquista de la nacionalidad” que es el concepto que tenemos actualmente en México.
c. Las reformas de 1934, 1969, 1974 y 1999.
La reforma de 1934 al Art. 3026 fue con objeto de ajustarlo y precisarlo a fin de establecer con claridad los dos principios sostenidos por el constitucionalismo del siglo XIX: las adquisiciones de la nacionalidad mexicana por el ius soli y el ius sanguinis.
Sin embargo, debieron de pasar 52 años para que se modificara de fondo el Art. 30 constitucional, lo que indica que el concepto de la Nacionalidad Mexicana había quedado firmemente establecido desde 1917 y su modificación de 1934. Por la evolución de la sociedad mexicana, además, requirió que se tomara en cuenta a la mujer en un doble sentido: como ciudadana y como parte de un proceso secular hacia la moderna nación mexicana, mismo que era resultado de la vasta ofensiva liberal contra las tradiciones comunales y corporativas heredadas de la Colonia, las cuales incluyen por igual a la Iglesia, a las mayorías indígenas y a las comunidades campesinas transmisoras de la nacionalidad mexicana.
En estas tendencias era únicamente el hombre el que transmitía la nacionalidad mexicana. Ahora la mujer puede hacerlo y en materia matrimonial, buscando la unión familiar, tanto la mujer como el hombre mexicano pueden hacer que el esposo o la esposa extranjera, por el acto del matrimonio tengan abierto un procedimiento privilegiado para obtener la nacionalidad mexicana. A propósito de estas reformas hablaremos más adelante.
La reforma de 1969, se hace eco de la tendencia sobre la igualdad de género y se modifica al dispositivo constitucional para igualar a la mujer al hombre y permitir que la mujer también trans- mita la nacionalidad por Jus Sanguinis, de esta manera quedó adicionado el párrafo II del Art. 30 constitucional en los siguientes términos:
Son mexicanos por nacimiento:
[ …] los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana«. (El subrayado es nuestro)27
Por su parte, en la reforma de 31 de diciembre de 197428 se confirma ese deseo de la igualdad de géneros que en esa época ha renacido por todo el mundo y se establece en su exposición de motivos que:
Precisamente esta iniciativa enriquece la ideología libertaria y de solidaridad social de nuestra Constitución, ordenando la igualdad jurídica entre los sexos y enmarcándola entre los derechos a la educación y al trabajo; consagra la plena, indiscutible e impostergable igualdad de los varones y mujeres ante la ley, hace explícita una decisión de humanismo y solidaridad y recoge una de- manda precisa e inequívoca de las mujeres. La elevación a norma constitucional de la iniciativa presentada, servirá de pauta para modificar leyes secundarias, federales y locales, que incluyen para las mujeres modos sutiles de discriminación, congruentes con las condiciones de desigualdad que éstas sufren en la vida familiar y colectiva. Por lo que se extiende la transmisión de la nacionalidad mexicana entre los dos miembros del matrimonio.29
Y así quedó establecido en el mismo art. 30, inciso B, fracción II, que:
Son mexicanos por naturalización […] la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con mujer o varón mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.30
En esta reforma se determina que el varón o la mujer extranjera – antes solo ésta – puedan optar por la nacionalidad mexicana, por el hecho del matrimonio que le permite al cónyuge extranjero iniciar en condiciones privilegiadas en favor de la unión familiar, un procedimiento tendiente a adquirir dicha nacionalidad mexicana y así poderse conservar dentro de la familia.
La Reforma de 1998 agrega otros elementos al concepto de la nacionalidad mexicana; y la moderniza, en algunos aspectos sale del esquema original de la adquisición de la nacionalidad establecido en 1824,
La Reforma, establece nuevos aspectos, tales como, la nacionalidad mexicana no se pierde, en todo caso se puede renunciar a ella – cuando se tenga otra u otras nacionalidades; también la nacionalidad mexicana se refiere a hijos nacidos en el extranjero que sean hijos de padres mexica- nos, nacidos en territorio nacional, con lo cual, la nacionalidad mexicana se extiende limitada- mente para millones de mexicanos que viven en el exterior y, finalmente, uno de los cambios fundamentales, es la posible adquisición de una doble nacionalidad. Con esta Reforma se dio un movimiento, aunque limitado hacia la modernidad de la materia.
d. La Nacionalidad como vínculo social e internacional
En estos términos y, en sus principales rasgos, hemos visto cómo se originó la nacionalidad en México y cómo evolucionó, pero también se le debe analizar en otro ángulo que es el de su proyección internacional, que es una perspectiva más amplia; es decir como él un vínculo de enlace de la persona con su país de origen, cuando se encuentra en país extranjero. Existen diversas formas de visualizar este vínculo, pero esta óptica debe darse en función del estatuto que la persona ad- quiere con su nacionalidad y así se habla del Estatuto de la Nacionalidad que es precisamente a partir del cual el sistema internacional de reconocimiento jurídico de la persona, procede. También internacionales son los deberes estatales de reconocimiento de la nacionalidad de las personas que son nacionales de otros países. También internacional, es el deber de los estados de reconocer los Derechos Humanos de los extranjeros y dentro de estos se encuentra la nacionalidad.
La nacionalidad es también el vínculo social y en algunas ocasiones, se transforma en un enlace político que permite a los mexicanos en el extranjero votar en los lugares fuera de México donde se encuentran.
Alan Knight, profesor de la Universidad de Oxford y gran mexicanista, nos dice:
Sea lo que sea que hace que los mexicanos tengan una “identidad nacional” característica, no se trata de un mecanismo heredado, biológico; es una especie de proceso sociocultural, comparable a otros procesos de “formación de identidad”, que moldean a las “identidades” genéricas, regionales, étnicas, ideológicas y religiosas. La identidad “nacional” no es más que una entre numerosas identidades, y con frecuencia está en competencia con ellas.31.
La nacionalidad mexicana no deja de ser un parámetro a través del cual se mide la integración racial y social y, sobre todo, el desnivel de clases que aún subsiste en México; sin embargo, tal parece que la sociedad mexicana conoce y siente su nacionalidad, frecuentemente representada en eventos deportivos y otros momentos más solemnes como lo son las ceremonias de exaltación de sus símbolos patrios.
Hoy en día, tenemos como resultado de la Nacionalidad Mexicana diferentes extensiones y modalidades aparte del concepto tradicional que hemos visto y entre otras tenemos las siguientes:
- En primer lugar, el concepto de la nacionalidad a nivel internacional, se encuentra expresada en una decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Nottebohm32 en donde quedó establecido el concepto de la nacionalidad a nivel internacional, en los siguientes términos:
“La nacionalidad efectiva debe ser definida como el nexo jurídico que tiene como base un hecho social de relación, una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de sentimientos unidos a una reciprocidad de derechos y de deberes”.33
Con lo que la CIJ dejó en claro que debe enfocarse el concepto de la nacionalidad de una forma práctica y vinculada efectivamente con la sociedad y el Estado que la otorga.
La nacionalidad de las personas morales, está enumerada en el Art. 25 del CCF que establece que serán personas morales y en la Fracción VII, se define a las personas morales extranjeras, por el hecho de haberse constituido conforme a las leyes mexicanas; sin embargo, la Ley de Nacionalidad en su Art. 9 establece además del lugar de constitución en México, que en este país tenga su sede social.
- Por su parte la nacionalidad de las personas morales extranjeras, usando una interpretación a contrario, deberá estar definida de acuerdo a la ley de su constitución con domicilio en el extranjero, conforme al principio Lex Loci Constitutionis. En el Art 8 de la Ley de Nacionalidad, se establece, sin embargo, una disposición imprecisa, cuando nos dice:
“Artículo 9o.- Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado por el artículo 27 constitucional”
Pero no tiene nada que ver con la definición de la nacionalidad como la estamos tratando, a lo que se refiere esa disposición es, cuando una sociedad extranjera pretenda adquirir propiedad inmueble en México, tendrá que guiarse por lo previsto en el Art. 27 constitucional34
- También tenemos la nacionalidad en aeronaves y embarcaciones, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil Art: 45 y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos 10 así como los procedimientos para obtener el pabellón mexicano como divisa y registro de su control.
e. La nacionalidad en los pueblos indígenas
Podemos discutir el concepto de la Nacionalidad de los pueblos indígenas al menos desde dos perspectivas: una que considere a la nacionalidad en su sentido amplio y una segunda, tratar a la nacionalidad en los términos normativos que la hemos definido anteriormente.
Desde el punto de vista abierto acerca de la nacionalidad podemos entender el México pluri- cultural que es una parte fundamental de la sociedad contemporánea. Y que debe ser considerada siempre como acertadamente nos dice un autor:
“Hay que partir de la premisa de que la nacionalidad y la etnicidad, como atributos de cuerpos sociales históricos, son derechos humanos, y no puede pugnarse por la reivindicación de la etnicidad como manifestación humana negando este mismo derecho a la nacionalidad”35.
De esta manera los grupos indígenas que se encuentran en territorio nacional son en primer lugar etnias fundantes de la Nación mexicana, se les puede incluir dentro de los elementos de raza, idioma, cultura y el territorio que es en donde el grupo se encuentra. Con estos elementos y desde la perspectiva abierta podríamos decir que a esas etnias que se les puede podría atribuir una nacionalidad y cual sería esta. En primer lugar, las etnias que tienen más de doce mil hablantes, son 33 grupos indígenas; sin embargo, el náhuatl tiene al menos 2.5 millones de personas que lo hablan. El Estado mexicano les otorga a todos la nacionalidad, no obstante, podemos ver que el propio Estado plantea espacios especiales para todas estas etnias. Veamos ahora en qué marco normativo existen normas jurídicas regulatorias y relevantes que son las que se contemplan en la vinculación del Estado con los grupos indígenas.
En primer lugar, tenemos a la Constitución que en su Art.2° prevé una amplia reglamentación de esta relación. De entrada, dicha disposición establece que la Nación Mexicana es única e indivisible; sin embargo, es pluricultural y para ese efecto, en la primera parte de esta disposición se definen las características de los pueblos indígenas con objeto de ser reconocidos e integrados a la Nación Mexicana, así tenemos que:
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
Una vez definidos los criterios valorativos que se deben tomar en cuenta para definir los grupos indígenas reconocibles por esta Constitución, la misma otorga los derechos para esos grupos indígenas:
- Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
- Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
- Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
- (Fracción reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016)
Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. - Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
Párrafo reformado DOF 06-06-2019Las constituciones y leyes de las entidades federativas re- conocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
- Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
Con el fin de que los principios expresados anteriormente no se queden en “Letra Muerta”, el apartado B de la disposición que nos ocupa, establece las normas a seguir para este fin.
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.(Párrafo reformado DOF 29-01-2016)
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
- Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordina- das entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
- Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
- Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
- Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
- Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
- Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
- Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
- Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus
- Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y pro- puestas que realicen.
(Fracción reformada DOF 29-01-2016)
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
A pesar de los amplios derechos reconocidos por el sistema jurídico mexicano, la identidad nacional de los pueblos indígenas es un tema pendiente. Ciertamente, y conforme a lo expuesto en apartados anteriores, México ha experimentado un largo proceso de construcción identitaria, ampliando este reconocimiento a los hijos de mexicanos en el exterior, e incluso facilitando los mecanismos jurídicos para la naturalización. No ha sido fácil mantener los vínculos identitarios en un mundo cada vez más globalizado, atravesado por las inquietudes mismas de crecimiento económico y búsqueda de mejores oportunidades de vida.
Sin embargo, la nacionalidad mexicana como vínculo social, atraviesa las tensiones de un mundo cada vez más diverso. A diferencia de otras realidades sociales como es el caso de Bolivia, México reconoce a sus grupos indígenas como culturalmente diversos con derecho a la auto determinación, lo cual los excluye de ser una nación por sí misma. Bolivia, por otro lado, reconoce en su artículo 3º constitucional la existencia de una pléyade de naciones originarias y campesinas que, a su vez, construyen a la nación boliviana.36
El reconocimiento a la nacionalidad de estos pueblos en Bolivia, a diferencia del pluriculturalismo conceptual del sistema jurídico mexicano, pone a las comunidades indígenas como verdaderos protagonistas de su destino político. El pluriculturalismo, tal como lo entiende Will Kymlicka, es la convivencia pacífica entre grupos culturalmente diferenciados, mismos que o bien han entrelazado sus historias sociales hasta formar una sola realidad política – el Estado –, o bien una de ellas ha quedado atrapada dentro de la construcción estatal de la otra.37 Este último caso es el que representa el común denominador en casi toda América Latina, pues los pueblos originarios, con una identidad cultural propia, fueron incorporados – queriendo o no – a la realidad política de las masas criollas que heredaron el control de los viejos territorios coloniales tras las luchas de independencia.
La experiencia de Kymlicka no es ajena a la realidad de su propio país: Canadá. Nickerson, también canadiense, explica cómo este reconocimiento de las llamadas First Nations (primeras naciones) ha construido todo un cuerpo normativo distinto al orden Federal o Estatal.38 No estamos hablando de auto determinación a través de la costumbre local, sino de instituciones jurídicas y sistemas de normas propias para las comunidades indígenas.
En este sentido, y ampliando la propuesta teórica de Kymlicka, el Estado en el contexto actual de la globalización, debe asumir el reto del reconocimiento nacional de los pueblos que ocuparon su territorio mucho antes de haberse creado. Esto implica superar conceptos como el multiculturalismo la diversidad cultural, pero sin convivencia entre grupos y el pluriculturalismo que, como el caso de México, reconoce a los grupos que habitan el territorio sin calificarlos como naciones en sí mismas.
Este reconocimiento, sigue explicando Nickerson, no es solo una nueva forma de conceptualizar la convivencia entre distintos grupos culturalmente diferenciados, sino también un primer paso para el verdadero reconocimiento de los derechos indígenas conforme a la Resolución 61/295 de los Derechos de los Pueblos Indígenas, realizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de junio de 2006.39
La resolución antes citada destaca en su artículo 6º y 9º la importancia de nombrar la identidad indígena como una nacionalidad en sí misma, decisión que además debe de desembocar en un ejercicio libre de discriminación por parte de cualquier otro grupo culturalmente diverso.
Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad. Artículo 9 Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.40
Regresando a México, la discusión por los derechos indígenas, así como el reconocimiento de su identidad nacional pareciera haber terminado con las reformas al Artículo 2º durante el gobierno de Vicente Fox. El tema ha sido ampliamente discutido por organizaciones académicas encargadas de la defensa de los derechos indígenas, mismas que han hecho un estudio comparado de la situación de estas comunidades a lo largo de América Latina.
Evidencias y Lecciones de América Latina (ELLA, por sus siglas en inglés), por ejemplo, dan cuenta de cómo los gobiernos nacionales de la región no han puesto especial interés en la promoción de los derechos de las comunidades indígenas, independientemente de su situación jurídica, o de los convenios internacionales ratificados en la materia. Salvo el caso de Bolivia, el resto de los países de América Latina asumen una postura multicultural a propósito de la cuestión indígena; es decir, las comunidades originarias tienen derecho a adquirir la nacionalidad del Estado en el cual se encuentran, pero no son capaces – jurídicamente hablando – de reconocer su pertenencia a nación distinta (aymaras, tzotziles, mapuches, palenqueros, entre otros).41
Las razones que mueven tanto a las organizaciones indígenas como a la comunidad académica para la defensa de los derechos de los primeros son varias, pero se insertan mayormente en la deuda histórica que el Estado-nación tiene para con los grupos que fueron despojados de sus tierras en aras de construir el proyecto nacional latinoamericano que conocemos hoy día.42 Casos como la Guerra de los Supremos en Colombia, la Conquista del Desierto en Argentina, y el despojo de tierras Yaqui durante el Porfiriato, dan cuenta de la exitosa labor de los gobiernos de la época por construir un Estado nacional a costa del despojo de las tierras indígenas, o del uso mismo de las comunidades para fortalecer sus posiciones políticas.
Frente a esta postura cabría pensar en un desafío de las comunidades indígenas a la potestad del Estado. No obstante, y a diferencia de cualquier otro grupo organizado que abiertamente cuestiona el poder estatal, los grupos indígenas reclaman una cuestión histórica, misma que ahora se encuentra atravesada por una serie de instrumentos internacionales que permiten pensar la convivencia de dos o más naciones en un mismo territorio.43
Como afirma Serrano Sánchez en una crítica a la propuesta identitaria de Kymlicka, el reconocimiento de las naciones indígenas en distintos puntos de América Latina implica no un conflicto con el Estado sino con las competencias jurídicas sobre el territorio, así como la evolución de instituciones jurídicas que el Estado nacional no desea para con aquellas naciones reconocidas como minoritarias.44
Por tanto, aunque deseable, la cuestión de reconocimiento nacional a los pueblos indígenas de América Latina seguirá siendo una cuestión pendiente en tanto no existan mecanismos que gestionen el conflicto – posible, pero no deseable – entre grupos culturalmente diferenciados.
La salida formal, jurídicamente reconocida, de algunos Estados – como es el caso de Bolivia ha requerido de una hábil negociación política por parte de las fuerzas involucradas. Esta situación, no obstante, parece lejana para un país como México que ha optado por el reconocimiento de la diversidad cultural, una vía que posibilita al Estado asumir compromisos con los grupos indígenas en tanto estos no decidan desafiar la unidad de la nación mexicana.
Es deseable y urgente contar con instrumentos jurídicos que amplíen las garantías sociales de estos grupos, pues México ha decidido formar parte de una serie de instrumentos internacionales que lo impulsan a brindar mayor atención a las comunidades indígenas del territorio nacional. Sin embargo, y a pesar de los muy amplios avances en la materia, la nacionalidad mexicana seguirá siendo única e indivisible sin posibilidad de reconocimiento a otras identidades nacionales que conviven en su territorio.
f. Conclusiones
La nacionalidad mexicana, es hoy en día un signo inequívoco de pertenencia a la sociedad mexicana. La historia ha sido larga y accidentada pero la conciencia nacional se formó, entre otros elementos, a partir las diversas invasiones por parte de potencias extranjeras y, en especial, por la conducta errática, intimidatoria y rapaz que han mantenido los Estados Unidos en sus relaciones con México a lo largo de la historia. Por otro lado, la nacionalidad mexicana ha evolucionado, el problema de la diferencia racial, es menor en la medida que a lo largo del siglo XX hubo uniones entre un más amplio número de personas con diferencia racial y hoy en día tanto la sociedad como las leyes sobre igualdad de género han logrado reducir problemas de exclusión. Es relevante que los esfuerzos que los grupos indígenas, las mujeres y las minorías, han propiciado la adecuación del marco normativo mexicano a los Derechos Humanos fundamentales, en los cuales se reconoce su nacionalidad, por el hecho de reunir los elementos básicos para su reconocimiento, el idioma, cultura y territorio, a esta altura del desarrollo de la nacionalidad y de la amplitud que ha tenido el concepto jurídico de la nacionalidad en México la raza me parece que es un elemento que no debería tomarse en cuenta. Un elemento que no está regulado por la ley y que, sin embargo, es una característica de los mexicanos, al menos así lo ha constatado la ONU es la felicidad. 45
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Índice del proceso legislativo correspondiente a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974, https://www.sitios.scjn.gob.mx/constitucion1917-2017
Sentencia de 18 de noviembre de 1953.
* Profesor de carrera de tiempo completo en el Centro de Relaciones Internacionales FCPyS. UNAM. Investigador Nacional Nivel
III. Correo: lpereznietocastro@gmail.com
El autor agradece el apoyo que le dieron el Lic. Gustavo Alfonso Morales Sánchez, asistente del Sistema Nacional de Investiga- dores y la Dra. Yaritza Pérez Pacheco por la revisión del texto y sus observaciones al mismo.
1 Obras completas (1858-1895) Gallimard, París. 1998. vol. 2, p. 578
2 Ralph Linton y su obra: Estudio del Hombre, Ed. FCE. 2006
3 Hastings, A., La construcción de las nacionalidades, Ed Cambridge University Press, 2000, Traducción Cristina Piña, pág.11
4 El primer Reich fue el primer intento de unificación de los estados alemanes por parte de Carlomagno, con El Sacro Imperio Romano Germánico (Heiliges Römisches Reich).
5 Hastings, op. cit., pág. 14
6 Jáuregui de Cervantes, Aurora, Los Jesuitas precursores ideológicos de la nacionalidad mexicana, Ed. La Rana, 2004. Pág.11
7 En este sentido ver: Alfaro, Alfonso y otros (coords.), Francisco Xavier Clavijero, un humanista entre dos mundos. Entorno, pensamiento y presencia, Ed. Porrúa, 2014.
8 Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, febrero de 1822.
9 Guerrero Galván, y L. R y Castillo Flores, J. B. Art.30, Reseña histórica, en: Derechos del pueblo mexicano a través de sus constituciones, Ed. UNAM, SCJN, CNDH y otros. Pág.697
10 Brading, David, Los orígenes del nacionalismo mexicano, México, Ediciones Era, 1980. Citado por Héctor Aguilar Camín en “Notas sobre nacionalismo e identidad”, Nexos, 1 de julio de 1993, recuperado de: https://www.nexos.com.mx/?p=6803
11 Aguilar Camín, op. cit.
12 Sentimientos de la Nación, recuperado de: https:/Morelos redacta los sentimientos-de-la-nación.
13 Idem.
14 Constitución de Apatzingán 22 de octubre de 1814. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bib- dig/const_mex/const-apat.pdf
15 Proyecto de reforma de la Nación Mexicana, su religión, territorio, condición general de sus habitantes, forma de gobierno y división del Poder Supremo, 30 de junio de 1840, recuperado de: http://museodelasconstituciones.unam.mx/1917/wp-con- tent/uploads/1839/11/9-noviembre-1839-Proyecto-de-Reforma.pdf.
16 Primer Proyecto de Constitución, 25 de agosto de 1842, recuperado de: https://www.constitucion1917.gob.mx/work/mo- dels/Constitucion1917/Resource/269/1/images/1er_proyecto_constitucion_25_08_1842.pdf.
17 Segundo Proyecto de Constitución, 2 de noviembre de 1842, recuperado de: https://constitucion1917.gob.mx/work/models/Cons- titucion1917/Resource/269/1/images/2do_proyecto_constitucion_3_11_1842.pdf
18 Bases Orgánicas de la República Mexicana, 13 de junio de 1843. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bib- dig/const_mex/bases-1843.pdf
19 Constitución de 1836, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1836.pdf
20 Ley de Extranjería y Naturalización 28 de mayo de 1886. Se puede consultar el texto de esta ley en: http://cdigi- tal.dgb.uanl.mx/la/1080047387/1080047387_100.pdf
21 Aguilar Camín, op. cit.
22 Idem.
23 Constitución de 1824. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf
24 Constitució de 1917, pp.151-152, Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi- blio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917_ima.pdf
25 Ibid., p. 152
26 Primera reforma del art. 30, 18 de enero de 1934. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi- blio/ref/dof/CPEUM_ref_016_18ene34_ima.pdf
27 Segunda reforma del art. 30, 26 de diciembre de 1969. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_069_26dic69_ima.pdf
28 Tercera reforma del art. 30, 31 de diciembre de 1974. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_079_31dic74_ima.pdf
29 Índice del proceso legislativo correspondiente a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. https://www.sitios.scjn.gob.mx/constitucion1917-2017
30 Idem.
31 Aguilar Camín, op. cit.
32 Sentencia de 18 de noviembre de 1953.
33 Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al estudio del Derecho. Parte general, México, Oxford, 2001, pp. 26-28.
34 Sobre este tema se puede consultar: Pereznieto, L., “La Nacionalidad de las personas morales, El Foro, Revista de la Barra mexicana de Abogados, Quinta época, núm. 27, 1972, pp. 55 y sig.
35 Arizpe, L., Antropología y Nacionalismo. Nexos 1 de septiembre 1987
36 Bolivia, Constitución Política del Estado. 2001. Recuperado de https://bit.ly/3gxHTxQ
37 Pérez, Federico. Will Kymlicka: la defensa del nacionalismo minoritario. Revista Astrolabio. Revista Internacional de Filosofía. Año 2007. Número 4. Pp. 61 – 76. Recuperado de https://bit.ly/2AmbhXk
38 Nickerson, Marcia. Characteristics of a Nation-to-Nation Relationship. Institute on Governance. Febrero. 2017. Recuperado de: https://bit.ly/3cjidSg
39 ONU, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. 2006. https://bit.ly/3dmbl7Z
40 ídem.
41 ELLA, Promoting Indigenous and Ethnic Minority Rights in Latin America. Evidence and Lessons from Latin America. ELLA Area: Governance 2015. Recuperado de: https://bit.ly/2TXgiMX
42 Trejo, Zulema. Indigenous People and Nation-State Building. 1840 – 1870. Revista Frontera Norte. Vol. 26. Número 51. Enero
– Junio. 2014. Pp. 5 – 24. Recuperado de https://bit.ly/3eFfZhU
43 Human Rights Council. Observations on the State of Indigenous Human Rights in México. Marzo 2018. Recuperado de: https://bit.ly/3eIckQp
44 Serrano, Jesús. Límites del multiculturalismo de Kymlicka para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. En-clav. pen [online]. 2008, vol.2, n.3 [citado 2020-05-31], pp.27-45. Disponible en https://bit.ly/2ZYwIIH
45 ONU, World Happiness Report, 2019 https://worldhappiness.report/ed/2019/happiness-and-community-an-overview/