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Legislación

 Análisis de las reformas publicadas el 24 de mayo de 1996 en materia de exhortos civiles de mero trámite en el Distrito Federal.

Francisco José Contreras Vaca

Introducción.

Como consecuencia de la  soberanía de los estados, las autoridades nacionales están impedidas para realizar actuaciones fuera de su territorio. Por ello, y atento al principio conocido como de inmunidad de jun dicción, es necesario que los órgano judiciales de un país tengan que solicitar el auxilio de sus homólogos en los otros, para lograr la práctica de actuaciones fuera del mismo, las que en alguno casos les son indispensables para integrar adecuadamente sus proceso o poder ejecutar sus decisiones  extraterritorialmente.

A nivel nacional, urge el mismo problema en estados que, como en México, se encuentran integradas por diversas unidades que gozan con autonomía en ciertas área y en las que, por lo mismo, las autoridades (entre otras las Judiciales) de una region se encuentran  impedidas para practicar actuaciones en las otras.

Referente al auxilio judicial internacional y debido a la necesidad de agilizar tal cooperación procesal, de de mediados del  siglo pasado se han  venido realizando esfuerzo en diversos foros mundiales para simplificar el trámite de los exhortos. Debido a ello,  México se ha adherido a diversos tratados  internacionales en la materia y modificado sus ordenamientos nacionales.

En el Distrito Federal y a efecto de modernizar su legislación en lo referente al auxilio judicial (principalmente al realizado con otros países) con apego a los compromisos internacionales suscritos por México, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 1988 e reformó la denominación del Capítulo VI del Título  Séptimo integrado por los articulo 604 a 608 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para ser llamada «De  la  cooperación procesainternacional» (conteniéndose disposiciones principalmente en materia de exhortos para la  ejecución extraterritorial de sentencias), así como lo artículos 40  fracciones 11 ) III, 108  (referente  a ciertas formalidades para los exhortos),  198 y 284  del  citado  ordenamiento.

No obstante lo anterior y con la  intención de mejorar to   mecanismos que existían dentro del proceso, a efecto de agilizar la diligenciación de los exhortos (tanto nacionales como  internacionales) y evitar el uso abusivo de los mismos, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de  1996 se reformó   entre otras muchas disposiciones) el Capitulo IV del Titulo segundo integrado por los artículos  104 a 109 del  Código de Procedimientos  Civiles para el Distrito Federal denominado  «De  los  exhortos y despachos».

En el presente estudio analizaremos el contenido de esta  parte de la reformas que  fueron realizadas al ordenamiento adjetivo civil del  Distrito Federal, las  cuales, de conformidad con el articulo primero transitorio del decreto que las contiene, entraron en vigor setenta días después de haber sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el entendido de que enfocaremos nuestra labor a los exhortos internacionales.

I. Los exhortos.

Podemos definirlos como los instrumentos de cooperación, usados principalmente en lo países  romanistas (ya que en el Common Law existen ciertas instituciones que facultan algunas activídades extraterritoriales de sus autoridades) entre órganos Judiciales (de una misma nación o de diversos países) competentes en sus respectivos territorios,  en virtud de los cuales, el primero, denominado requirente, solicita del otro, conocido como  requerido, la realización de un acto específico en la Jurisdicción del segundo que le es necesario para satisfacer formalidades procedimentales, allegarse de elementos probatorios indispensables para poder resolver válidamente y con fuerza vinculativa para  las partes una controversia sometida a proceso o para que se le reconozca validez y, en su caso, se ejecuten sus decisiones, logrando con ello la plena eficacia del derecho.

De lo anterior podemos concluir que los exhortos pueden ser:

Nacionales: cuando las autoridades judiciales  que intervienen  pertenecen a un mismo país.

-Internacionales: cuando los tribunales inmiscuidos corresponden a diversos estados soberanos (en algunos países y en la práctica judicial mexicana a este tipo de exhortos se les denomina como «cartas  rogatoria).

-De mero trámite procedimental: cuando la autoridad requirente solicita de la otra el auxilio en actos procedimentales, ya sea para realizar diligencias de comunicación hacia las parteo terceros  (emplazamientos o notificaciones) o para el desahogo de pruebas, con la finalidad de integrar debidamente el proceso y estar  en aptitud de resolver válidamente la controversia.

De reconocimiento de decisiones: cuando la  autoridad requirente pide a la otra que le reconozca validez y, en su caso, proceda a ejecutar sus determinaciones, ya sean  provisionales o definitivas.

II. Tratados en materia de cooperación procesal internacional.

Antes de entrar  a analizar el contenido de las  reformas objeto de estudio, cabe indicar que algunos de los esfuerzos internacionales realizados para  facilitar el trámite de los exhortos han surgido de losiguientes foros.

-El Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado o «Congreso de Montevideo» (Montevideo, Uruguay, 1889-1890) que abordó el tema de lo exhortos internacionales en el Tratado  de Derecho Procesal Internacional (México no participo en este esfuerzo ni se adhirió al tratado).

-La Primera Conferencia de La Haya (12 al 27 de septiembre de 1893) a la que asistieron representantes de trece países  europeos: Alemania, Austria- Hungría, Bélgica, Dinamarca, España,   Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Rumania. Rusia y Suiza, siendo presidida por el eminente jurista Tobias Asser y aprobó disposiciones para ser sometidas a la apreciación de los gobiernos, entre ellas,  las referentes a las comunicaciones de actos Judiciales, extra judiciales y a las cartas  rogatorias (México no participó en este esfuerzo)

-La seguada Conferencia de La Haya (25 de Junio al  13 de julio de 1894) qufirmó un Protocolo con seis capítulos que toca el tema del proceso civil y dos años después se suscribió la Convención sobre  Procedimiento Civil (concluida el  14  de noviembre  de 1896 y entrando en  vigor el 25 de mayo de 1899,   México no  participó en este esfuerzo ni  se  adhirió al tratado).

La Cuarta Conferencia de La Haya ( 16 de mayo al 7 de junio de 1904) en la que se suscribió, entre otros  tratados, la Convención Relativa al Procedimiento Civil, suscrita por: Alemania, Austria-Hungría,  Bélgica, Checoslovaquia, Dinamarca e Islandia, España, EstoniaFinlandia, Francia,  Ho- landaIsraelItaliaLetonia,  Luxemburgo,  Noruega,  Polonia. Portugal, Rumania, Rusia, Suecia,  Suiza  y Yugoslavia. con la finalidad de sustituir a la  aprobada en dichmateria por  la  segunda conferencia  (concluida el  17 de julio de  1905)  entrando en vigor el 27 de  abril de 1909. México  no participó  en este esfuerzo  ni se adhirió  al tratado).

La Sexta Conferencia  Internacional Americana (La Habana, Cuba, 13 al 20 de febrero d1928) que  aprueba el Código de Derecho internacional Privado o «Código Bustamante», el cual toca este aspecto  de la cooperación procesal (México no participó en este esfuerzo ni se adhirió al tratado).

-La Séptima Conferencia de La Haya (8 al 31  de octubre de 1951) que aprobó el Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y en donde se presentaron  cuatro proyectode convenciones sobre proceso  civil para sustituir  al tratado  suscrito el 17 de julio  de 1905  (México no participó en este esfuerzo  ni se adhirió  al tratado).

-La Décima  Sesión  Ordinaria  de la Conferencia de La Haya  (7 al 28 de octubre  de 1964) que contó con la participación de veintitrés  estadosAustria, Bélgica,  Dinamarca, España,  Estados  Unidos de América  (por primera ocasión como  Estado miembro), Finlandia, Francia, Grecia,   Irlanda, Israel (por primera  vez), Italia, Japón,  Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, PortugalReino Unido de la Gran Bretaña, República Arabe Unida (por  primera vez)República  Federal  Alemana, Suecia, Suiza, Turquía y Yugoslavia y como resultado  de sus labores, con posterioridad se detalló, entre otras, la Convención  Relativa a la Notificación en el Extranjero de Actos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (concluida el 15 de noviembre de 1965. México no participó en este esfuerzo ni se ha adherido  al tratado).

-La Primera Sesión Extraordinaria de la Conferencia de La Haya (13 al 26 de abril  de  1966). Por primera  vez en la historia de esta conferencia se convocó  a una sesión extraordinaria, contando con lparticipación de todos sus miembros, excepto  Irlanda, Israel y Yugoslavia, dando  origen  a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comerciay al Protocolo Adicional a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias  Extranjeras en Materia Civil y Comercial (concluidos el 1 de febrero de 1971. México no participó en este esfuerzo ni se ha adherido a los tratados indicados).

-La Décimo Primera Sesión Ordinaria de la  Conferencia de La Haya (7 al m26 de octubre de 1968), contando con la participación de veinticinco esta- dos miembros: Austria, Bélgica, Canadá  (primera  ocasión), Checoslovaquia (primera  ocasión  como país miembro), Dinamarca, España, Estados Unidos  de América, Finlandia, Francia,  Grecia, Irlanda, Israel, Italia,  Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda  del Norte, República Arabe Unida, República Federal Alemana, Suecia, Suiza, Turquía y Yugoslavia (asistiendo a título de observador  Indonesia). Como resultado de sus  esfuerzos se aprobaron varios proyectos de tratados.  de entre los cuales se encuentra la Convención sobre  la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia  Civil o Comercial (concluida el 18 de marzo de 1970. México no participó en este esfuerzo, pero se ha  adherido a la convención  publicando su Decreto de Promulgación en el Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de 1990).

 – La Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP 1, celebrada en Panamá del 14 al 30 de enero de 1975)  en lque se incluyó, entre otros, el tópico relativo a la tramitación de exhortos y comisionerogatorias, concurriendo representantes de: Argentina, Brasil,  Chile, Colombia,   Costa Rica,  Ecuador, El  Salvador, Estados Unidos de Arica,  GuatemalaHonduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Trinidad  y Tobago, Uruguay  y Venezuela. Como resultado de  sus esfuerzos se aprobaron seis tratados  internacionales, dentro de los cuales se encuentran  dos relativos a exhortos, la Convención  Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana sobre Recepcn de Pruebas en el Extranjero (México participó  activamente en este esfuerzo y publicó sus Decretos de Promulgación en el Diario Oficial de la Federación del 25 de abril y 2 de mayo de 1978 respectivamente, por lo que son derecho vigente en el país).

-La Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional  Privado (CIDTP II, celebrada  en Montevideo, Uruguay, del 23 de abril al 8 dmayo de 1979)  en la que  nuevamente y entre  otros temas,  se  incluyó  el estudio  de diversos aspectos  relativoa exhortos  y comisiones rogatorias, concurriendo representantes de: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa  Rica,  Ecuador, El Salvador, Estados Unidode AméricaGuatemala, Haití, HondurasMéxico, NicaraguaPanamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Como  resultado de sus esfuerzose aprobaron  siete tratados internacionales, dentro de los cuales se encuentran  dos relativos a exhortos, la Convención  Interamericana sobre Eficacia  Extraterritorial   de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatoria(México participó activamente en este esfuerzo y publicó sus Decretos de Promulgación en el Diario Oficial de la Federación  del 28 de abril de 1983 y 20 de agosto de 1987 respectivamente, por lo que son derecho  vigente en el país).

-La Tercera Conferencia Especializada  Interamericana sobre Derecho Internacional  Privado (CIDIP III, celebrada en La Paz, Bolivia, del 15  al 24 de mayo de 1984 ), tratándose en sus trabajos un aspecto relativo a los exhortos y comisiones rogatorias que tienen por objeto el desahogo de pruebas, concurriendo representantes de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica  Ecuador, Estados Unidos de América, GuatemalaHaití, Honduras, México, Nicaragua, ParaguayPeru, República  Dominicana, Uruguay y Venezuela. Como resultado de sus esfuerzos se aprobaron  cuatro convenciones internacionales, dentro de las cuales se encuentra el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (México participó activamente en este esfuerzo y publicó su Decreto de Promulgación en el Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de  1987, por lo que es derecho vigente en el país).

III. Los exhortos civiles de mero trámite procedimental en el Distrito Federal a la luz de la reforma del 24 de mayo de 1996.

Este tipo de instrumentos de comunicación judicial son regulados por el Capítulo IV del Título Segundo  del digo de Procedimientos Civiles para el Distrito  Federal denominado «De los exhortos  y despachos»  que abarca  sus artículos 104 a 109 y por el numeral  604 de dicho  ordenamiento que pertenece al Capitulo  VI del Título  Séptimo.

A efecto de abordar su estudio, cabe señalar que enfocaremos nuestra labor a los exhortos  internacionales y que en cada caso expondremos si la disposición sufrió cambios o si su contenido se mantiene idéntico al existente antes de la reforma.

A) Generalidades que deben observar los exhortos que  se remiten y reciben del extranjero.

1. APLICABILIDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS  CIVILES: la actual redacción del primer y tercer párrafo del artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito  Federal, que fue inadecuadamente modificada, señala:

Las diligencias judiciales que deban  practicarse en el extranjero se cursarán en la forma que establezca el digo Federal de Procedimientos Civiles y los tratados y los conveniointernacionales de los que los Estados  Unidos  Mexicanos sean parte.

Estas mismas reglas se observarán  para dar cumplimiento en el Distrito Federal a los  exhortode tribunaleextranjeros por loque se requierlpráctica de alguna  diligencia Judicial.

A este respecto, cabe  indicar  qula anterior redacción del articulo 108 íntegramentindicaba:

Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, en cuanto a sus formalidades) en general a la cooperacn procesal internacional, se sujetarán a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.

Del estudio comparativo de los textos  se advierte que ambas disposiciones remiten expresamente al Código Federal  de Procedimientos Civiles (que regula a los exhortos de mero trámite procedimiental en su  Libro Cuarto denominado «De  la cooperación procesal internacional«) y a los tratados internacionales suscritos por el país, sin embargo, en la disposición anterior se establecía una clara  supremacía del derecho internacional para casode conflicto, al indicar que se aplicarían las disposiciones del ordenamiento adjetivo federal«, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales«, cosa que eliminó la actual disposición al colocar al código federal (tan lo en apariencia, como posteriormente se analizará) en igual jerarquía que a las normas internacionales y sin establecer un criterio de solución para casos de colisión, cayendo en la misma vagedad que el artículo 133 constitucional, cuya confusa redacción ha traído variadas corrientes de interpretación al respecto.

A efecto de conocer el contenido de las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en  materia de exhortos  internacionales de mertrámite procedimental. aplicable en el Distrito Federal conforme a la remisión que realiza el código adjetivo local, a continuación expongo los lineamientos básicos que contiene en sus artículos 543 a 563,  pertenecientes a los Capítulos I a IV del Titulo Único del Libro Cuarto denominado «De  la  cooperación procesal internacional«, de la manera siguiente:

a) Supremacía de lotratados suscritos en la  materia (art543):  en los asuntos de orden federal  la cooperación judicial internacional se rige por las disposiciones del código federaindicado y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Aunque en el caso que nos ocupa los asuntos son del orden local (ya que estudiamos a los exhortos internacionales emanados de los jueces del fuero común en el Distrito Federal), considero que la disposición es aplicable, toda vez que el Código de Procedimientos Civiles para el  Distrito Federal remite a ella sin  establecer disposición  en contrario  en forma especial. Por lo tanto, esta norma subsana el grave error cometido al modificarse la anterior redacción  del citado  primer párrafo del articulo 108 del  ordenamiento adjetivo  local. 

b) Definición y formalidades (art  550): los exhortos deben ser comunicaciones oficiales escritas que contengan  la petición para la realización de actuaciones necesariaen el proceso que se expidan. En dichas comunicaciones deberán señalarse los datos informativos necesarios y anexarse copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás documentos procedentes, según sea el caso, pero no necesitan ningún requisito de forma. Cabe indicar, como en su oportunidad se detallará, que la redacción actual de lo artículos 105 y 106 del Código de Procedimientos Civile para el Distrito Federal incorpora ciertas exigencias que deben contener los exhortos y permite, en casos urgentes, que los mismos puedan ser realizados por telex, telégrafo, teléfono, facsímil, etc. Por lo mismo, el hecho de que el código adjetivo civil para el Distrito Federal establezca requisitos específicos y elimine en casos urgentes el carácter escrito de los exhortos, hace para ciertos casos inaplicables las disposiciones en contrario que existen en el Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la  legislación local  es quien hace la remisión a tal ordenamiento.

c) Competencia de origen  (art.  545)   las diligencias por parte de los tribunales mexicanos de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados para sólo surtir efectos en el extranjero no implican, en definitiva, el reconocimiento de la competencia asumida por el Juez extranjero ni el compromiso de ejecutar la sentencia que dicte en el proceso correspondiente.

d) Legalización (art548 y 552): los exhortos deben presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes, sin embargo,   los que fueren transmitidos internacionalmente por conductos oficiales no requerirán de legalización. Es importante destacar  que esta disposición tampoco  es aplicable, debido a la actual redacción del párrafo segundo del artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que como con posterioridad se detallaráindica que los exhortos no requieren la legalización de firmas del tribunal que los expida, a menos que los exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos.

e) Traducción (art553): todo exhorto  que se reciba en idioma distinto al español debe acompañarse de su traducción y salvo deficiencia evidente u objeción  de parte, se estará  al texto de la misma.

f) Ley aplicable para su diligenciación (art555): los exhortos internacionales que se reciban deben ser diligenciados conforme a las  leyes nacionales, sin embargo, el tribunal exhortado puede conceder  excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de procedimientos distintos a los nacionales, a solicitud del juez exhortante o de parte interesada, cuando esto no resulte lesivo al orden público y especialmente a las garantías individualesen el entendido  de que dicha petición  debe contener la descripción de las formalidades cuya aplicación  se solicita.

g) Requisitos específicos para los exhortos que tienen por objeto  la recepción de pruebas (art  559 a 562): las dependencias de la federación, las entidades federativas y sus servidores públicos están impedidos para llevar a cabo la exhibición de documentos o copias de documentos existentes en archivos  oficiales bajo su control, excepto en asuntoparticulares y respecto  de archivos o documentos personales cuando así lo ordena el tribunal mexicano; el tribunal nacional no puede ordenar o llevar a cabo, en ningún  caso, la inspección general  de archivos que no sean de acceso público, a menode que lo permita la leylos servidores públicos dla federación o de las entidades  federativas están impedidos para rendir declaraciones en procedimientos judiciales y desahogar la prueba  testimonial con respecto a sus actuaciones como tales, a menos que se trate de asuntos privados y así lo ordene el tribunal  nacional, en cuyo caso, las mismas deberán hacerse por escritoy cuando se solicite el desahogo de la prueba testimonial  o declaración de parte para surtir efectos en un proceso extranjero, el interesado puede ser interrogado verbal y directamente por las partes, siendo necesario tan lo acreditar que los hechomateria del interrogatorio están  relacionados con un proceso pendiente y siempre que medie solicitud de parte o de la autoridad  exhortante.

2. LEGALIZACIÓN: el párrafo segundo del artículo   104 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su nueva redacción indica que en los exhortos y despachos no se requiere legalización de firmas del tribunal que los expida, a menos de que el órgano judicial requerido la exija por ordenarlo la ley de su jurisdicción  como  requisito para obsequiarlos.

B) Requisitos.

1.- FORMALIDADES QUE DEBEN CONTENER  LOS EXHORTOS: por una adición al artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y ampliando las exigencias contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles (al cual  re- mite en su artículo 108), actualmente se establece que dichos instrumentos de colaboración contengan:

a) La denominación del  órgano  jurisdiccional exhortante.

b) El señalamiento del  lugar o población donde   deba realizarse la actuación solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado.

c) Los actos cuya práctica se intenta.

d) El término o plazo dentro del que se deben  practicar las actuaciones. Esta exigencia la considero totalmente inadecuada y contraria a la  naturaleza misma de los exhortos, toda vez que el tribunal requirente no puede exigir del otro ninguna actividad, debido a que entre ellos no existe jerarquía o subordinación, ya que son actos de mera colaboración procedimiental. Hablando específicamente de los exhortos internacionales, sólo es posible que el requirente exija al requerido la diligenciación del mismo cuando en algún  tratado se establezca tal obligación y que únicamente se podrá  señalar un plazo  para su cumplimiento si en dicha  convención internacional se contiene, pero resulta absurdo imponerlo de manera unilateral. Asimismo, cabe indicar que  el actual  párrafo décimo primero del artículo 109  del  Código de  ProcedimientoCiviles para el Distrito  Federal incorpora otro nuevo concepto, al señalar que el exhorto debe ser cumplido en el tiempo previsto en el mismo, ya que en caso  contrario, de oficio o a petición de parte, se recordará al órgano judicial requerido la urgencia de su cumplimiento por cualquier medio de comunicación, en la  inteligencia  de que si a pesar del mismo  continúa su omisión, se pondrán los hechos en conocimiento de su superior  inmediato rogándole que adopte las medidas pertinentes para obtener  el desahogo  de lo solicitado.


2. EXHORTO URGENTES: por una nueva redacción  al articulo  105 del Código de Procedimientos  Civiles para el Distrito Federal, actualmente  se señala que en caso de que  la actuación  requerida se considere  urgente (debiéndose  dejar razón  en el expediente  de las causas) se puede  formular  la petición por telex, telégrafo, teléfono, facsímil o por cualquier otro medio, teniendo el secretario de acuerdos del tribunal la obligación de hacer constar en los autos con que persona se entendió la comunicación, la hora de la misma, la solicitud realizada y debiendo confirmar  la petición en la forma ordinaria  el mismo día o a más tardar el siguiente. Como se indicó, esta disposición contradice lo dispuesto por el articulo 550 del Código Federal de Procedimientos Civiles que exige que el exhorto sea una comunicación escrita (cosa que no sucede por vía telefónica), sin embargo, considero que por existir normatividad
especial para el Distrito Federal se debe aplicar esta disposición y dejar de observar la regla general señalada  por el ordenamiento federal, salvo lo dispuesto por los tratados de que México sea parte.

3. TRADUCCIÓN  DE LAS COPIAS DE TRASLADO EN CASO DE EMPLAZAMIENTO: conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del articulo 106 del digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cuafue adicionado en este aspecto por la reforma analizada, en casos de emplazamiento fuera del país y si el demandado es extranjero  (excluyendo en consecuencia  a los  nacionales) las copias  de la demanda  y de los documentos anexos deben ir redactadas en espol e ir acompañadas de su respectiva traducción a la lengua del país a donde  se remite,  a costa del interesado, quien deberá  presentarla en el término que fije el tribunal,  ya quen caso  de no hacerlo se dejará de remitir el exhorto en perjuicio del solicitante. Lo importante de esta disposición es que se señala un plazo para presentar  la traducción a efecto de evitar dilaciones  en el procesolo cual considero correcto.

4. PLAZO PARA QUE EL TRIBUNAL ELABORE EL EXHORTO: como otra adición a la legislación adjetiva, el actual párrafo segundo del artículo  109 del digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala, entre otras cosas, que el tribunal debe redactar el exhorto con las inserciones respectivas dentro del término de tres días, contados a partir del proveído que ordene su remisión. Igualmente, considero adecuado que se hubiere fijado un plazo para que el tribunal realice tal actividad, toda vez que se favorece la agilidad del procedimiento con miras a lograr una justicia expedita.

5. TRANSMISIÓN DE EXHORTOS POR CONDUCTO DEL INTERESADO: conservando prácticamente la redacción que anteriormente tenía la totalidad  del artículo 109 del ordenamiento  adjetivo civil del Distrito  Federal, el actual primer  párrafo del artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federaseñala que los tribunales pueden  acordar que los  exhortos se entreguea la parte interesada (la que hubiere solicitado la práctica de la diligencia) para hacerlos llegar a su destino, quien en este caso tendrá la obligación de apresurar su diligenciación y regresarlos con lo que se hubiere practicado, si por su conducto se realiza tal devolución. A pesar de conforme a lo expresado con anterioridad, es facultativo para el tribunal remitir el exhorto al órgano requerido por conducto de la parte interesada, de manera confusa los nuevos segundo y décimo segundo párrafo del articulo 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, convierten  esta facultad en una obligación, al indicar que:

a) El exhorto se debe poner a disposición desolicitante mediante notificación por Boletín Judicial que se realizará dentro de los tres días siguientes a su elaboración, para que a partir del día siguiente a que surta sus efectos se inicie el plazo concedido para su diligenciación.

b) Si la parte a quien se le entrega un exhorto no hace su devolución dentro de los tres días siguientes al plazo concedido para su diligenciación, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una corrección disciplinaria y se dejará de desahogar la diligencia por causas imputables al peticionario.

Por lo anterior, considero necesario que mediante una nueva reforma se aclare adecuadamente si la transmisión de exhortos por conducto de la parte interesada es una facultad  del juez o si es la única vía prevista por el ordenamiento para hacer llegar a su destino dichos instrumentos de colaboración (debiendo tomarse en cuenta los lineamientos acordados con algunos países mediante la suscripción de tratados) y en cuanto a lo demás preceptuado, creo adecuado establecer mecanismos para evitar la dilación procesal.

6. CORRECIÓN   DE EXHORTOS DEFECTUOSOSel actual tercer párrafo del artículo 109 del digo de Procedimientos Civiles para el  Distrito Federal incorpora este concepto al señalar que cuando el exhorto tenga algún defecto la parte solicitante debe hacerlo  saber al tribunal y regresarle el documento para que lo corrija, ya que en caso de no hacerlo el plazo para su diligenciación no se interrumpirá.

7. POSIBILIDAD DE QUE EL INTERESADO  INTERVENGA EN LA DILIGENCIACIÓN DEL  EXHORTO: los actuales cuarto, sexto y octavo párrafos del artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal incorporan este concepto, que lo preveen muchos tratados suscritos en la materia, al señalar que desde la resolución que ordene librar el exhorto el tribunal  puede, a instancia de parte y sin necesidad de que se les exija poder alguno, designar a la persona o personas facultadas para intervenir en su diligenciación con la expresión de los alcances de su actuación, el plazo para su comparecencia ante el órgano exhortado) si la misma determina o no la caducidad del exhorto. En esta hipótesis al autorizado se le debe entregar el exhorto, bajo su responsabilidad, a efecto de que haga su devolución dentro de un término que no exceda de tres días a partir del vencimiento del plazo concedido para su diligenciación.

8. COMPETENCIA  AUXILIAR: al igual que los tratados suscritos por México en materia procesal que establecen este concepto para facilitar la diligenciación de exhortos, los actuales párrafos quinto, octavo y décimo del artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal incorporan el mismo a la legislación adjetiva civil del Distrito Federal, al señalar que el juez exhortan te puede otorgar plenitud de jurisdiccióal tribunaexhortado para el cumplimiento de la diligencia solicitada, en cuyo caso, el mismo podrá disponer que se practiquen cuantas actuaciones sean necesarias para su desahogo y asimismo, para que en caso de que el exhorto hubiere sido transmitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, lo envíe directamente al que corresponda (si tiene conocimiento de él), solicitándole únicamente que le  informe dicha circunstancia por oficio, lo que evita innecesarias  dilaciones que perjudican  la impartición de justicia.

9. POSIBILIDAD DE. SOLICITAR AL TRIBUNAL EXHORTADO, INFORMACION SOBRE EL RESULTADDE LA DILIGENCIACIÓN: el actual párrafo noveno del artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal incorpora este nuevo concepto, al indicar que el juez exhortante puede inquirir al exhortado sobre el resultado en la diligenciacn del exhorto, ya sea por telex, teléfono, telégrafo, facsímil o cualquier otro medio, debiendo dejarse constancia en autos de lo que resulte. 

10. PAGO DE GASTOS DE LA  DILIGENCISOLICITADA: el actual séptimo párrafo del artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal incorpora este concepto, al igual que muchos tratados en la materia, al señalar que la parte a cuya instancia se libre el exhorto queda obligada a satisfacer los gastos que se originen para su cumplimiento.

11. TRAMITACION POR DUPLICADO: conforme a lo dispuesto por el artículo 604 fraccn IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que no sufrió ninguna reforma, los  tribunales que remitan exhortos al extranjero los  tramitarán por duplicado, dejando constancia de lo enviado.

C) Requisitos específicos para los exhortos que se reciben del extranjero:

 1. RECEPCIÓN DE LOS EXHORTOS: por una adición al articulo  104 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, actualmente se señala que los exhortos deben recibirse por conducto de la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien designará al juzgado en turno para su diligenciación.

2. PLAZO PARA LA DILIGENCIACIÓN DE EXHORTOSmanteniéndose el criterio sostenido hasta antes de la reforma, el primer párrafo del articulo 104 del digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal indica que el juez debe proveer lo correspondiente para el desahogo del exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y que los mismos deben diligenciarse dentro de los cinco días siguientes, a menos de que lo que hubiere de practicarse exija necesariamente un mayor tiempo.

3. NO FORMAINCIDENTE: conforme a lo dispuesto por  el artículo 604 del Código de  Procedimientos Civiles para el Distrito Federal quno sufrió ninguna reforma, los exhortos  internacionales relativos a notificaciones, recepción  de pruebas y otros actos de trámite se diligenciarán  sin formar incidente.

4. SIMPLIFICACN DE FORMALIDADES  EN a DESAHOGO DEL EXHORTO: conforme a lo dispuesto por el articulo 604 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que no sufrió ninguna reforma, el tribunal  exhortado  podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales.

5. TRAMITACIÓN POR DUPLICADO: conforme a lo dispuesto por el articulo 604 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que no sufrió ninguna reforma, los tribunales que reciban exhortos internacionales los tramitarán por duplicado, dejando constancia de lo recibido y actuado.

6. REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES,  EMPLAZAMIENTOS O RECEPCIÓN DE PRUEBAS   EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIAconforme a lo dispuesto por el artículo 604 fracción  III del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que no sufrió ninguna reforma, a solicitud de parte legítima y sin necesidad  de exhorto, pueden llevarse actos de notificaciónemplazamiento o desahogo de pruebas  ante los tribunales del Distrito Federal en vía de jurisdicción voluntaria o de diligencias preparatorias, siempre y cuando los mismos vayan a ser utilizados en un proceso extranjero.

IV. Conclusiones.

Considero  adecuado que en el aspecto analizado de la reforma practicada al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se hubieren  ampliado los mecanismos  tendientes a lograr una ágil cooperación judicial  y evitar innecesarias dilaciones procedimentales, máxime cuando en una gran mayoría de casos la intensión de las partes al solicitar el libramiento de un exhorto obedece, s que a una verdadera necesidad, a un manejo abusivo del  ordenamiento adjetivo, resultando una «chicana»  frecuente. No obstantereo adecuado corregir los defectos que la reforma presenta, que a mi juicio han quedado expuestos, a efecto de que se logren sus objetivos cabalmente.