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Legislación

Comentarios a las reformas y adiciones realizadas a la Ley de Inversión Extranjera el 24 de Diciembre de 1996.

Francisco José Contreras Vaca*
I. Introducción

Dentro de un paquete legislativo que modificó a diversos ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de diciembre de 1996, se incluyeron importantes reformas y adiciones a la Ley de Inversión Extranjera. 1 Las modificaciones realizadas tocan rubros muy variados, pero todas forman parte del proceso de apertura y globalización, dentro del que México se encuentra inmerso, e incorporan, además, mecanismos de simplificación administrativa.

Los cambios fundamentales, cuyos comentarios realizo en el siguiente apartado, se refieren a: a) modificación a los lineamientos para determinar el porcentaje de inversión extranjera en actividades con regulación específica; b) variación a los porcentajes de participación de inversión extranjera en actividades con regulación específica; c) nuevos lineamientos para que las sociedades mexicanas con «Cláusula de Admisión de Extranjeros» adquieran inmuebles en la «Zona Restringida»; d) nuevas directrices para que los extranjeros adquieran inmuebles u obtengan concesiones de minas y aguas fuera de la «Zona Restringida»; e) modificación a los requisitos para que una sociedad mexicana cambie de razón social o su «Cláusula de Exclusión de Extranjeros» por la de admisión; f) ampliación del ámbito de validez material de la ley, regulando ahora el reconocimiento de la capacidad de ejercicio de personas jurídicas extranjeras dentro del país, tanto civiles como mercantiles; g) modificación a los plazos para obtener resoluciones y ampliación a la conocida como afirmativa ficta, y h) modificación a la integración y funcionamiento de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

II. Análisis de las reformas y adiciones
  1. Cambio de lineamientos para determinar el porcentaje de inversión extranjera en sociedades mexicanas, dentro de actividades con regulación específica.
    Actualmente el artículo 40., logrando con ello una apertura adicional al capital foráneo a costa de crear una nueva ficción jurídica, indica que para determinar el porcentaje de inversión extranjera en actividades económicas sujetas a regulación específica, no se computará a aquella que se realice a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre y cuando estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.
  2. Variación a porcentajes de participación para la inversión extranjera en actividades con regulación específica.
    La reforma al artículo 7o., además de adecuar la denominación otorgada originalmente a al gunas actividades económicas con regulación específica, tuvo por objeto ampliar el porcentaje de participación a la inversión extranjera, a la que ahora se autoriza hasta un 49% en todas aquellas áreas de actividad a las que tan sólo se les permitía intervenir hasta en un 30%, realizando con ello una apertura adicional al capital proveniente del extranjero en las siguientes actividades: a) sociedades controladoras de grupos financieros; b) instituciones de banca múltiple, y c) casas de bolsa y especialistas bursátiles. También se incorporaron al rubro de actividades permisibles hasta el 49%, a las recientemente reguladas administradoras de fondos para el retiro (atendiendo a las disposiciones establecidas por la nueva Ley del Seguro Social) y a las sociedades concesionarias a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. 2 Es importante destacar que con la reforma se excluyó del rubro de actividades autorizadas hasta el 49%, a los servicios conexos para el sector de los ferrocarriles, área que con algunas modificaciones fue remitida al artículo 80., el cual se analizará a continuación.
    En la reforma el artículo 80., que señala aquellas áreas de actividad que requieren resolución favorable de la Comisión de Inversiones Extranjeras para que la inversión foránea participe en porcentajes mayores al 49%, primero, cambia simplemente la denominación de «administración de terminales aéreas» por «sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio público» y, segundo, facilitando la actuación de la inversión extranjera, adiciona a su listado de actividades la construcción, operación y explotación de vías férreas que se consideren vías generales de comunicación y presten el servicio público de transporte ferroviario, la cual era contemplada anteriormente, con ligeras modificaciones, por el artículo 70., dentro del rubro de actividades que permiten participar al capital extranjero en un máximo del 49%. 
  3. Nuevos lineamientos para que las sociedades mexicanas con "Cláusula de Admisión de Extranjeros» adquieran inmuebles en «Zona Restringida».
    Es por todos conocido que la abrogada Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, 3 para evitar se soslayara el espíritu del constituyente plasmado en el artículo 27 fracción I, 4 el cual establece prohibiciones tajantes para que los extranjeros adquirieran el dominio directo de tierras y aguas en la actualmente denominada «Zona Restringida» 5 , y queriendo terminar la práctica existente por parte de los extranjeros al «dar vuelta» a la prohibición constitucional creando sociedades mexicanas 6 que adquirían el dominio sobre dichos bienes, estableció en su artículo 1, que «Ningún extranjero podrá adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas ni ser socio de sociedades mexicanas que adquieran tal dominio en la misma faja». En virtud de que a la fecha se ha considerado que las condiciones del país son muy diferentes y atentos a la necesidad de fomentar el desarrollo de las zonas fronterizas y de nuestros litorales, la actual Ley de Inversión Extranjera, al no existir prohibición constitucional directa, consideró conveniente permitir a las sociedades mexicanas con «Cláusula de Admisión de Extranjeros» 7 adquirir el dominio de bienes inmuebles en «Zona Restringida» siempre que los destinaran a actividades no residenciales y que registraran dicha adquisición ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Actualmente, con la reforma al artículo 10 se simplifica lo anterior, ya que, en vez de registrarse la adquisición, tan sólo se debe dar aviso de ella dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su fecha. 
  4. Nuevas directrices para que los extranjeros adquieran inmuebles u obtengan concesiones de minas y aguas fuera de la «Zona Restringida».
    De conformidad con el nuevo artículo 10 A, para que los extranjeros puedan adquirir inmuebles y obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y de aguas en el territorio nacional, además de presentar previamente el escrito en el que convenga lo dispuesto por la fracción I el artículo 27 constitucional, 8 que incorpora la conocida como «Cláusula Calvo» a efecto de obtener el permiso correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se deben observar los siguientes tres nuevos lineamientos.
    • a) Inmueble ubicado en un municipio localizado totalmente fuera de la zona restringida: el permiso se entenderá otorgado (afirmativa ficta) si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud no se publica su negativa en el Diario Oficial de la Federación.
    • b) Inmueble ubicado en un municipio que se encuentra localizado parcialmente dentro de la zona restringida: la Secretaría de Relaciones Exteriores debe resolver la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Cabe indicar que en la reforma se impone al Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática (INEGI) la obligación de determinar, actualizar y mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación una lista de los municipios a que se refieren los incisos a) y b) de este apartado, así como la de aquellos que se encuentren totalmente dentro de la «Zona Restringida».
    • c) Inmueble ubicado en lugar acordado por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación: sólo deberán presentar a dicha dependencia un escrito en el que se convenga la «Cláusula Calvo», sin que se requiera el permiso correspondiente.
  5. Modificación a los requisitos para que una sociedad mexicana cambie de razón social o su «Cláusula de Exclusión de Extranjeros» por la de admisión.
    Los artículos 16 y 16 A, actualmente señalan que se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las sociedades mexicanas modifiquen su denominación o razón social. y que tan sólo es necesario notificar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su fecha, el cambio de su «Cláusula de Exclusión de Extranjeros» por la «Cláusula de Admisión de Extranjeros», en el entendido de que si la sociedad es propietaria de bienes inmuebles ubicados en «Zona Restringida» destinados a actividades no residenciales, dentro del citado plazo deberá también darle aviso de ello. Algo que nos parece inadecuado es que la reforma no se abocó a determinar qué sucede cuando la sociedad es propietaria de bienes inmuebles ubicados dentro de la «Zona Restringida» y destinados a actividades residenciales, ya que de conformidad con el artículo 10 fracción II de la ley, las mismas no pueden adquirir su dominio y su uso debe ser realizado a través de la figura del fideicomiso. 
  6. Ampliación del ámbito de validez material de la ley, regulando el reconocimiento. de la capacidad de ejercicio de personas jurídicas extranjeras dentro del país. tanto civiles como mercantiles.
    De manera a todas luces errónea (como acontece con muchos otros aspectos de la ley, que rebasan con exceso los límites atinentes a una simple regulación de la inversión extranjera como lo presupone su nombre, creando burdamente una «super ley») fue reformado el artículo 17 y adicionado el 17 A, absorbiendo de manera inadecuada la facultad para regular el reconocimiento de la capacidad de ejercicio de las personas jurídicas extranjeras dentro del país, 9 lo cual materialmente y atendiendo a un principio de orden (toda vez que toca cuestiones relativas a la personalidad) corresponde a la codificación federal civil y a la mercantil. Para lograr tal atracción, en la misma fecha fueron derogados los artículos 28 bis, 2737 y 2738 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal 10 y se modificó (dejándolo como simple remisor a los nuevos preceptos) el segundo párrafo del artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles 11 los cuales, aunque con ligeras discrepancias, regulaban adecuadamente los requisitos exigidos para reconocer capacidad de ejercicio a las personas jurídicas extranjeras dentro del país.
    Actualmente ,en los preceptos citados de la Ley de Inversión Extranjera y de manera casi idéntica a la antes señalada por el Código Civil y la Ley General de Sociedades Mercantiles, para reconocerles capacidad de ejercicio dentro de la república, exigen a las personas jurídicas extranjeras (civiles y mercantiles) que, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, cumplan con lo siguiente: Obtengan autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (anteriormente las de naturaleza civil requerían permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores).y
    b) Tal autorización se otorgará cuando comprueben que están constituidas conforme a las leyes de su país (teoría pura de la fundación); que el contrato social y los demás documentos constitutivos no sean contrarios a los preceptos de orden público establecido por las leyes mexicanas; que si se trata de personas jurídicas mercantiles se establezcan en la república o tengan en ella alguna agencia o sucursal, y que si son personas jurídicas de naturaleza civil que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.
    Asimismo, en la reforma se establece que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial está obligada a entregar a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes que reciba y de las autorizaciones que expida.
  7. Modificación a los plazos para obtener resoluciones y afirmativa ficta. Es importante destacar que en diversas partes de la reforma se abrevian o adicionan plazos para que las autoridades competentes resuelvan los permisos respectivos, incorporando en todos ellos la «afirmativa ficta», es decir, que si al concluir tal plazo no se emite resolución.se entenderá aprobada la solicitud. Las hipótesis que señala, son las siguientes:
    • a) De conformidad con el artículo 14,toda solicitud de permiso presentada a la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá ser resulta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, si se hace ante la unidad administrativa central y dentro de los treinta, si se presenta ante sus delegaciones estatales.
    • b) De conformidad con el artículo 16 A, toda solicitud de permiso para constituir sociedades o cambiar su denominación deberá resolverse por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.
    • c) De conformidad con el articulo 17 A, toda solicitud de autorización para reconocer a las personas morales extranjeras capacidad de ejercicio en México, debe ser resuelta por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.
    • d) De conformidad con el articulo 19,toda solicitud de autorización a la «Inversión Neutra» 12 debe ser resuelta por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dentro de un plazo de treinta y cinco días hábiles siguientes a su presentación. Cabe indicar que también se reformó el artículo 20,referente a la inversión neutra representada por series especiales de acciones, indicándose que si las mismas corresponden a instituciones financieras, se requiere además la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual goza del mismo plazo para emitir su resolución.
  8. Modificación a la integración y funcionamiento de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y creación del Comité de Representantes.
    A efecto de adecuar la integración de la Comisión a las actuales realidades de la administración pública federal, atentos a la desaparición de la Secretaría de Minas e Industria Paraestatal y la absorción de sus atribuciones por la del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la reforma al artículo 23 se realizó la adecuación correspondiente y, además, se adicionaron diversos criterios para el funcionamiento de la Comisión, que a saber son: que sus reuniones se deben llevar a cabo, cuando menos, semestralmente; que sus decisiones se deben tomar por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad en caso de empate, y que podrá invitar a participar en sus sesiones a todas aquellas autoridades y representantes del sector privado y social relacionadas con los asuntos a tratar, quienes tienen derecho a voz, pero no de voto.
    En la reforma a la fracción IV del artículo 27, se modificó una obligación de la Comisión, indicándose ahora que la misma debe presentar un informe estadístico cuatrimestral (en vez de ser anual) al Congreso de la Unión sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, en el que deberá incluir los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.
    Asimismo, con la reforma al artículo 25 se crea el llamado «Comité de Representantes», órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que se integra por un servidor público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran a la Comisión, se debe reunir cuatrimestralmente y tiene las facultades que le sean delegadas por la propia Comisión.
II. Texto

"Al margen de un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos. Mexicanos. a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. D ECRETA: SE REFORMAN,ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO;DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION.DE LA LEY MINERA; DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA;DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

。。。

ARTICULO CUARTO. Se reforman la fracción III del artículo 7°; las fracciones III, X y XI del artículo 8°; la denominación del título segundo y de su Capítulo 1, la fracción/ del artículo 10; el párrafo segundo del artículo 13; el párrafo segundo del artículo 14; los artículos 16: 17; 20; 23 y 25; la fracción IV del artículo 27 y la fracción I del artículo 32; Se ADICIONAN un último párrafo al artículo 4°; una fracción XII al artículo 8°; los artículos IOa.; 16a.; 17a. yun párrafo segundo al artículo 19 y se DEROGAN la fracción IV del artículo 7° y el artículo 21 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

"ARTICULO 4°…

Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que éstas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

ARTICULO 7°…

 I y II…

III. Hasta el 49% en:

a) Sociedades controladoras de grupos financieros;
b) Instituciones de banca múltiple;
c) Casas de bolsa;
d) Especialistas bursátiles;
e) Instituciones de seguros:
f) Instituciones de fianzas:
g)Casas de cambio,
h) Almacenes generales de depósito;
i) Arrendadoras financieras,
j) Empresas de factoraje financiero;
k)Sociedades financieras de objeto limitado, l)Sociedades a las que se refiere el artículol2Bis de la Ley del Mercado de Valores;
m) Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión:
n) Sociedades operadoras de sociedades de inversión:
o) Administradoras de fondos para el retiro:
p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, en la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;
r) Acciones serie «T» de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
t) Administración portuaria integral;
u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;
w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipos ferroviarios, y 。
x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

IV. (Se deroga)

ARTÍCULO 8°…..

I y II….

III. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;

IV a IX….

X. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados:
XI. Perforación de pozos petroleros v de gas, y
XII. Construcción, operación v explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

TITULO SEGUNDO DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES,LA EXPLOTACION DE MINAS Y AGUAS.Y DE LOS FIDEICOMISOS

Capitulo I

De la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguas A

RTICULO 10…. 

I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaria de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y

II….

ARTICULO 10A. Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y agua en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida. la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Diario Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restringida.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este articulo. sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.

ARTICULO 13….

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.

ARTICULO 14….

Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

ARTICULO 16. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social.

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.

Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del articulo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

ARTICULO 16A. Toda solicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

ARTICULO 17. Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaria:

I. Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y

II. Las personas a que se refiere el artículo 2.736 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leves distintas a dicho Código.

ARTICULO 17A. La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leves de su país:
b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y
c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o que tengan en ella alguna agencia o sucursal; o en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizados para responder de las obligaciones que contraigan.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.

La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.

ARTICULO 19….

La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

ARTICULO 20. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución,se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

ARTICULO 21.(Se deroga)

ARTICULO 23. La Comisión estará integrada por los Secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un Subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.

ARTICULO 25. El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente cuando menos. y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión.

ARTICULO 27…..

I a III ….

IV. Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluva los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica: y

V….

ARTICULO 32..

I. Las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera. incluso aquéllas en las que ésta participe a través de fideicomiso, y la inversión neutra;

II y III…

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el artículo siguiente:

SEGUNDO. El segundo párrafo del artículo 10a de la Ley de Inversión Extranjera entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se publique este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En este plazo deberá publicarse la lista a que se refiere dicho precepto.

México, D. F., a 10 de diciembre de 1996; Sen. Laura Pavón Jaramillo Presidenta Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa, Presidente. Sen. Angel Tentura Valle, Secretario, Dip. Carlos Nuñez Hurtado, Secretario.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El Secretario de Gobernación .Emilio Chuavffet Chemor. Rúbrica».

Referencia «Comentarios a las reformas y adiciones realizadas a la Ley de Inversión Extranjera el 24 de Diciembre de 1996».

* Presidente de la Junta de Gobierno de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado,A.C., profesor de las materias de Derecho Internacional Privado en la Universidad Panamericana, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y Centro Universitario México, división de estudios superiores CUMDES y Derecho Conflictual (problemas especiales) en la Universidad Iberoamericana.

1 Las disposiciones reformadas fueron: la fracción III del artículo 7, las fracciones III; X y XI del artículo 8, la denominación del Título Segundo y de su Capítulo 1, la fracción I del artículo 10,el párrafo segundo del artículo 13, el párrafo segundo del artículo 14, los artículos 16,17,20,23 y 25, la fracción IV del artículo 27 y la fracción I del artículo 32, adicionándose, igualmente, un último párrafo al artículo 4, la fracción XII al artículo 8, los artículos 10 A, 16 A,17 A, y un segundo párrafo al artículo 19, derogándose, también, la fracción IV del artículo 7 y el artículo 21.

2 Los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones del 7 de junio de 1995 señalan: Artículo 11. Se requiere concesión de la Secretaría (de Comunicaciones y Transportes) para: I. Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencia en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre y de uso oficial; II.Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones; III. Ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, y IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencia asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. "Artículo 12. Las concesiones a que se refiere esta Ley sólo se otorgarán a personas fisicas o morales de nacionalidad mexicana. La participación de la inversión extranjera, en ningún caso podrá exceder del 49 por ciento, excepto en tratándose del servicio de telefonía celular. En este caso. se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor.

3 La Ley Orgánica de la fracción I del articulo 27 constitucional del 21 de enero de 1927 fue abrogada por el Articulo Segundo Transitorio,fracción II,de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1993.

4 El artículo 27 fracción I constitucional, en su parte relativa dice: I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio directo de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones para la explotación de minas o aguas… El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubiere adquirido en virtud del mismo. En una faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas…

5 De conformidad con el artículo 2, fracción VI, de la Ley de Inversión Extranjera, por Zona Restringida se entiende a …La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…

6 De conformidad con el artículo 5 de la abrogada Ley de Nacionalidad y Naturalización, y el artículo 9 de la actual Ley de Nacionalidad, son personas morales de nacionalidad mexicana aquellas que se constituyen de acuerdo con las leyes mexicanas y tienen o establecen en el país su domicilio social. Es importante destacar que, atento a este criterio formalista que permite a los individuos con facilidad adecuarse al mismo cuando sus intereses así lo aconsejan, sólo es necesario satisfacer estos dos simples requisitos para que la sociedad sea considerada como mexicana, sin que se tome en cuenta la nacionalidad de los accionistas u otros criterios que permitan con mayor solidez identificar a las personas jurídicas realmente vinculadas con los intereses del país y a quienes sí merecen que se les otorgue el atributo de nuestra nacionalidad.

7 De conformidad con el articulo 2, fracción VII, de la Ley de Inversión Extranjera, por Cláusula de Exclusión de Extranjeros se entiende a .. .El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.. .. a contrario sensu, las sociedades con Cláusula de Admisión de Extranjeros son aquellas que si pueden admitir directa o indirectamente a socios, accionistas o inversionistas extranjeros.

8 La fracción I del artículo 27 constitucional, en su parte relativa, dice: 1. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio directo de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones para la explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros (para adquirir inmuebles en la República, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubiere adquirido en virtud del mismo…

9 Cabe recordar que, conforme al artículo 73 constitucional, fracción XVI que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de la condición jurídica de los extranjeros, la personalidad y capacidad de las personas jurídicas extranjeras en México es competencia federal y, por lo tanto, dichos aspectos no pueden ser regulados por las entidades federativas.

10 Los artículos 28 bis. 2737 y 2738 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, textualmente señalaban: "ARTICULO 28 bis. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada no regidas por otras leves. solamente podrán establecerse en el territorio de la República, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables y previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. "ARTICULO 2737. La autorización a que se refiere el artículo 28 bis no se concederá a menos de que las personas morales extranjeras prueben: 1.Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder a las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales. "ARTICULO 2738. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores. se inscribirán en el registro los estatutos de las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

11 A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 1996. el segundo párrafo del artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. quedó redactado como sigue: La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. a)

12 De conformidad con el artículo 18 de la Lev de Inversión Extranjera. se entiende como Inversión Neutra aquella realizada en sociedades mexicanas o fideicomisos autorizados conforme a la misma y que sólo otorgan a sus tenedores. en su caso. derechos corporativos limitados y sin que se les conceda derecho a voto en las Asambleas Generales Ordinarias.