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Anulados en otros países, el caso COMMISA

Carlos Loperena Ruiz1

Introducción

En forma muy breve y esquemática, expongo hechos sobre un caso ampliamente conocido, pero que es necesario queden puntualizados. Adicionalmente doy algunos puntos de vista sobre el tema. Con fecha 16 de diciembre de 2009, se dictó un laudo en el arbitraje seguido entre Corporación Mexicana de Mantenimiento Integral, S. de R. L. de C.V. (COMMISA) vs Pemex Exploración y Producción (PEP), en un procedimiento seguido bajo el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en la Ciudad de México, con aplicación de derecho mexicano y la integración del tribunal arbitral por tres árbitros.

PEP llevó ante un juzgado de distrito en la Ciudad de México, un procedimiento de nulidad de laudo, conforme al Código de Comercio, el cual resolvió, en primera instancia, que era válido el laudo arbitral.

Pemex acudió en contra de esa resolución al juicio de amparo, también ante los tribunales federales de México, en donde el juez de distrito resolvió negar el amparo y, por tanto, dejar el laudo válido. Esta resolución de amparo fue recurrida en revisión ante un tribunal colegiado de circuito quien concedió el amparo y por tanto se obtuvo la nulidad del laudo como consecuencia de esa sentencia de amparo.

Se llevaron a cabo otros procedimientos administrativos para intentar resolver la controversia existente entre las partes, pero el contrato original contenía un acuerdo de arbitraje y por esa razón se llevó a cabo el procedimiento arbitral ante un tribunal arbitral nombrado de acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional. Cuando COMMISA vio que PEP intentaba la nulidad del laudo ante los tribunales mexicanos, llevó el laudo a los tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica, concretamente ante un juzgado de distrito para el Distrito Sur de Nueva York, el cual ordenó la ejecución del laudo. Ante esa resolución PEP interpuso recurso de apelación para que un tribunal de alzada en Nueva York analizara la resolución del juez de distrito de aquel lugar. Al estar pendiente la resolución de la apelación, PEP obtuvo la nulidad del laudo en los tribunales mexicanos y denunció la existencia de esa sentencia ante el tribunal de apelación de Nueva York (segundo circuito), quien reenvió el expediente al juzgado de distrito de aquel lugar para que recibiera las pruebas relativas a la nulidad y se diera oportunidad a las partes de alegar, de acuerdo con la resolución que anuló en laudo en la Ciudad de México.

Ante el juzgado de distrito para el Distrito Sur de Nueva York se recibieron las pruebas; se oyeron alegatos; se recibieron dictámenes de peritos; se celebró una audiencia y finalmente se dictó sentencia que nuevamente ordenó la ejecución del laudo en los Estados Unidos.

Dicha sentencia fue recurrida nuevamente en apelación y en agosto de 2016 el tribunal de apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos confirmó la sentencia del juez de distrito y por tanto ordenó la ejecución del laudo en los Estados Unidos.

Mi punto de vista.

No es la primera vez que en los Estados Unidos se ejecuta un laudo anulado en otro país. Existe el muy conocido caso de Chromalloy en donde el laudo había sido anulado en Egipto y fue ejecutado en los Estados Unidos. Ese caso tuvo lugar en 1996 y no había habido otro similar.

Sin embargo, lo que es interesante ver aquí son las razones por las cuales el juez de los Estados Unidos ordenó la ejecución del laudo anulado en México. El juez Alvin Hellerstein consideró que, en México, concretamente en el tribunal colegiado de circuito, no se habían respetado los más mínimos requisitos de justicia y decencia y que se había aplicado una ley en forma retroactiva, lo que pugna con el orden público en los Estados Unidos.

Aunque yo tengo un punto de vista que puede considerarse parcial, por haber participado en ese asunto como perito del lado de COMMISA, y que soy abierto partidario del cumplimiento de los laudos, ya sea en forma voluntaria o a través de la ejecución forzosa ante los tribunales, sí considero que no era el papel de los Estados Unidos juzgar la sentencia del tribunal mexicano.

Considero que el juez norteamericano simplemente pudo haber dicho que, la Convención de Panamá (igual que la Convención de Nueva York), lo autorizan a ejecutar laudos aun cuando han sido anulados o suspendidos en el país en donde fueron dictados, y que, al no ir en contra de su orden público la ejecución del laudo y permitírselo esas convenciones internacionales de las cuales los Estados Unidos y México son parte, al igual que la Federal Arbitration Act, concedía la ejecución. El juez se había cuestionado si tenía que darle preminencia al laudo dictado o si debía otorgar deferencia a la sentencia mexicana que lo anuló.

Esa discusión era muy sana en teoría, pero la conclusión a la que llegó el juez Hellerstein, fue, en mi opinión, muy poco afortunada, pues se ha erigido en juzgador de sentencias de otros países y no simplemente llevó a cabo un análisis de su orden interno; los tratados internacionales suscritos; su opinión con respecto al laudo mismo y finalmente, determinar que sí era ejecutable el laudo en los Estados Unidos.

El tribunal mexicano consideró no arbitrable la rescisión administrativa que PEP había llevado a cabo en relación con el contrato básico, aunque no había ley que expresamente lo prohibiera.

Al juez se le mostró un laudo de años atrás, en donde la rescisión administrativa en un caso de PEP fue arbitrada sin reparos por parte de la paraestatal El laudo había considerado válida la rescisión, dicho sea de paso. También se le hizo ver al juez que después de la fecha del contrato entre las partes, se reformó la ley en México, para prohibir el arbitraje de la rescisión administrativa. El tribunal colegiado dijo que no aplicaba esa ley retroactivamente, pero que lo que la ley establecía, ya se entendía de esa manera desde antes. Es decir, se cambió la ley para que nada cambiara. Ante ese panorama, se abrieron las puertas para que el juez de Distrito en los Estados Unidos, ejecutara el laudo al considerar que no se habían respetado los derechos de la parte que había obtenido en el arbitraje. La parte positiva de esa sentencia es que está enviando un mensaje de que, aun cuando en el país de origen se anule un laudo, hay la posibilidad real de que el mismo sea ejecutado en otro país.

Por tanto, no deben refugiarse las partes perdedoras en nulidades de laudos obtenidas en determinado país, cuando en otros países se pueden ejecutar las resoluciones arbitrales. La parte negativa de este asunto es que: 1.- México aparenta con esto ser una sede poco favorable para el arbitraje, pues los tribunales mexicanos han anulado un laudo (lo que no es común); 2.- Que a pesar de haberse anulado el laudo, el estado mexicano, a través de su empresa paraestatal PEP, acaba pagando las cantidades a las que fue condenado, independientemente de la nulidad del laudo y de todo el tiempo, esfuerzo y recursos materiales que se dedicaron por parte de la empresa paraestatal mexicana a combatir un laudo que finalmente fue obligada a cumplir; 3.- Que los tribunales norteamericanos se atrevieron a opinar sobre los principios de justicia que, según su opinión, son ignorados por los tribunales mexicanos.

En conclusión, un desprestigio para los tribunales mexicanos y una consecuencia desfavorable para la empresa paraestatal mexicana que, puso en mal a sus propios tribunales y acabó, de todos modos, cumpliendo con el laudo de manera forzada ante los tribunales de otro país.

El espacio breve con el que cuento, me impide entrar al análisis de una serie de cuestiones que sería interesante explicar aquí, pero no es el motivo de mi intervención.

1 Profesor de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México y socio del Despacho Loperena Ruiz, Abogados. El presente trabajo es una transcripción de la conferencia pronunciada por el autor durante el XXXIX Seminario de Derecho Internacional Privado celebrado en la Ciudad de México, octubre de 2016.