Mediación como procesos sin contenido predeterminado para la solución de los conflictos legales.
Dr. Luis Miguel Díaz*
La palabra mediación es usada para significar procesos en los que hay un conflicto y las partes lo resuelven con la facilitación de un tercero llamado mediador.
Por su naturaleza la mediación es una contradicción jurídica porque debe ser un medio jurídico que debe carecer de reglas de conducta con contenido. Esto es así porque las partes deciden por sí mismas, porque cada ser es único, porque el mediador debe ser lo que la mediación requiera y porque cada situación de mediación es única. Cualquier regla siempre tendría excepciones.
Entonces al hablar de mediación, mejor no hacer reglas sino enunciar temas. Eso es lo que haré a continuación:
- Habría que considerar cuestiones tales como aspectos salientes y ventajas y desventajas de la mediación y el acuerdo para mediar.
- Situaciones en las que se recomienda y en las que no se recomienda la mediación.
- Vínculos de la mediación con el poder judicial.
- El equilibrio de poder entre las partes de una mediación.
- Estilos de los mediadores, capacitación para ser un mediador eficiente.
- Estructura en el procedimiento de la mediación, el control del procedimiento y su no formalidad la agilidad y rapidez del procedimiento.
- El papel del mediador en los diversos momentos de la mediación.
- Elementos que influyen en la actividad del mediador.
- ¿Cómo concluye una mediación?
- Cómo preparar una mediación. Acercamiento de las partes a la mediación.
- ¿Cómo se convoca a las partes de una mediación? En persona, carta, fax, correo electrónico, teléfono.
- Situaciones donde el origen de la mediación es una orden judicial.
- Comparecencia obligatoria a la mediación.
- Reunión de las partes de la mediación, comunicación verbal y no verbal, el lugar del encuentro.
- Ubicación del mediador y su vestimenta.
- El espacio físico.
- ¿Cómo se inicia la mediación?
- La postura y el lenguaje del mediador.
- Negativa a continuar con la mediación.
- La regla de confidencialidad.
- La expresión de emociones.
- El mediador en el proceso de recolección de datos.
- Comunicación entre las partes de la mediación,
- Estructuración de la discusión, tiempo de las sesiones.
- Principios que rigen las sesiones privadas, cómo se dirige la sesión privada, contenido de la sesión privada, éxito de la sesión privada, falta de acuerdo de las partes luego de la mediación, la actuación de co-mediadores.
- Jerarquía social del mediador, su habilidad natural y su entrenamiento, su experiencia.
Al haber mostrado una lista de temas que generalmente se incluyen en textos y seminarios sobre mediación, deseo compartir la opinión de que la manera de pensar sobre la mediación consiste en presuponer una mediación idílica y descomponerla en momentos posibles que se suceden en el tiempo. Al mediador se le muestran opciones de conductas y modos de entender las situaciones para cada momento. Se elaboran reglas necesarias y reglas optativas. Me parece que este enfoque no es positivo.
Por el contrario, parece que el cimiento de la mediación debería ser más un modelo de como funcionamos los humanos. Sin embargo, como que la natural obsesión de los que tenemos deformación jurídica es encontrar reglas de conducta en todo, inclusive en la mediación.
*Mexican Program Director U S.-Mexico Contlict Resolution Center New Mexico State University