Ir al contenido principal

Libre circulación de bienes en la Unión  Europea: Evolución y estado actual*

Diego P. Fernández Arroyo**

La integración económica, cualquiera sea el modelo que se elija para alcanzarla, no borra los problemas ni los conflictos de intereses entre los Estados que forman parte de ella Para que la misma pueda subsistir y alcanzar sus fines últimos con un mínimo de estabilidad y fluidez se necesitan reglas de juego claras y exigibles, voluntad de cumplirlas, mecanismos apropiados para la solución de conflictos públicos y privados, y tiempo. Lo anterior resulta aplicable, con las debidas adaptaciones, a cualquier programa de liberalización comercial entre Estados o bloques de Estados.

La configuración de la libre circulación de mercancías en la Comunidad Europea (CE), que ha necesitado de cientos de sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) para llegar a la conclusión de que no todas las disposiciones adoptadas por los Estados miembros son potencialmente obstáculos a la integración prohibidos por el derecho comunitario, no resulta un modelo solvente ni efectivo para ningún otro sistema de integración.

Debajo del ingente trabajo desarrollado por el TJCE para la definición de la noción de «Medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas (a la importación y a la exportación)» se percibe un enconcado conflicto de competencias entre la Comunidad y los Estados miembros. En efecto, a mayor amplitud de dicha definición, menor competencia de los Estados para regular cuestiones atinentes al comercio.

Así como resulta muy claro que los Estados comunitarios europeos, al constituir un mercado común, han renunciado a manejar de manera autónoma el comercio internacional integrándose en una política comercial común (arts. 131 y ss. del tratado, antes 110 y ss), también debería quedar claro que los asuntos referidos al comercio doméstico pertenecen a la esfera competencial estatal, en la medida que la reglamentación de estos no constituya una excusa para obstaculizar el comercio intracomunitario.

La posibilidad de establecer más excepciones que las previstas en el tratado (Art. 30, antes 36) mediante la técnica jurisprudencial de considerar a las medidas relativas a ciertas cuestiones como excluidas de la definición de «medidas de efecto equivalente» (técnica inaugurada en la sentencia Cassis de Dijon de 1979 y repetida por última vez en la sentencia Familiares de 1997) abre un marco de flexibilidad que, aunque pueda entrañar un margen de inseguridad jurídica, permite al TJCE adaptar las respuestas al mismo tiempo a las exigencias del tratado y a la complejidad de los casos que se presentan.

*Algunas cuestiones de interés ante la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea XXIV Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado, Colima, noviembre de 2000

** Profesor de la Universidad Complutense de Madrid.