Reseñas
Pérez Pacheco, Yaritza. El Derecho Internacional Privado en el Tribunal Superior de Justicia. Reporte Anual 2014. Ed. Instituto Latinoamericano de Estudios Jurídicos y Universidad Central de Venezuela.Carácas.2015.63 págs.
Leonel Pereznieto Castro
Se trata de una excelente obra de práctica del DIPR. y un auxilio, como dice la autora, dirigido a: “jueces, abogados, investigadores y estudiantes”. Es un Informe elaborado por esa entusiasta y siempre alegre doctora venezolana Yaritza Pérez Pacheco, ella vino a México a hacer el doctorado en la UNAM y me escogió como su director de tesis, que de tan bien que estuvo escrito el trabajo, no me permitió corregir casi nada. Un texto estupendo sobre arbitraje de inversión más tarde publicado por en la Revista de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad central de Venezuela. La Doctora Pérez Pacheco es una académica incansable y al margen de sus tareas administrativas a cargo de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, especialmente en las condiciones que atraviesa su país, ha seguido publicando y la obra que ahora se comentará es su última publicación.
Los informes o reportes como la autora los llama, tienen una larga tradición de la enseñanza de ciencias técnicas y más reciente, en las ciencias sociales y en especial, en el Derecho. Se trata de fascículos, de fácil manipulación, cuya manufactura viene de cuando se trataba de informes que el técnico que los usaba solía manipular en una mano mientras con la otra, hacía la reparación correspondiente. Formalmente son distinguibles de los libros por su tamaño y brevedad. Este es el caso del Reporte 2014.
El informe se compone de excelentes recopilación, sistematización y reconstrucción de textos de las decisiones judiciales dictadas por los tribunales venezolanos y en especial de los puntos relevantes de las mismas. Organizado por orden alfabético, la autora reconstruye los textos de las sentencias para que, sin perder detalle, en sus palabras, nos explica lo que resolvió el tribunal correspondiente.
Es importante señalar que a pesar de que Venezuela está viviendo un proceso que sus dirigentes llaman revolucionario y de corte nacionalista como suelen ser eso procesos en Latino América, no han dejado sus tribunales de considerar y aplicar la ley extranjera y de resolver en general los problemas de tráfico jurídico internacional.
La primera voz con la que abre la autora su obra, es la del Arbitraje y es interesante constatar el número de resoluciones relativas a esta materia que van desde la acción de amparo hasta la renuncia tácita, pasando por el Acuerdo de Arbitraje, materia arbitrable, intervención del Poder Judicial, el laudo y su ejecución y recurso de nulidad. Entre estos conceptos cabe destacar lo relativo al Amparo en dónde la autora nos dice: “No procede la impugnación de la eventual ejecución de un laudo mediante el amparo constitucional dado el reconocimiento absoluto del efecto negativo del principio Kompetenz-Kompetenz que rige al arbitraje, ya que el juez ordinario no es el juez natural para conocer sobre el fondo de la controversia, por el reconocimiento efectivo del referido principio”
Respecto del Acuerdo de Arbitraje, se hace énfasis en la autonomía de la cláusula y la autora nos dice, en su glosa de una decisión: “Los órganos judiciales deben realizar un examen preliminar y formal sobre la existencia escrita, sin extenderse al fondo o vicios de consentimiento que deriven de la misma, lo cual le corresponderá al tribunal arbitral elegidon por las partes” Con esta afirmación los tribunales venezolanos distinguen bien entre lo que puede constituir el control sobre una cláusula arbitral, conforme a los parámetros internacionales y que le corresponde al tribunal arbitral y lo que es el control de fondo de dicha cláusula como es el problema de las incapacidades.
Dentro del tema de la falta de jurisdicción en un voto disidente nos dice la autora que uno de los magistrados en apelación expresó “Que era necesario para resolver la controversia presentada, que el juez efectuare una verificación Prima facie de la cláusula arbitral incluyendo la posibilidad excepcional de constatar la nulidad, manifiesta ineficacia o inaplicabilidad como impedimento de la remisión del asunto al arbitraje” Como puede verse, es una declaración actual que se apega a los que ha sido resuelto internacionalmente, sobre el particular. Dentro de las numerosas citas hay una que es importante señalar. En materia arbitrable nos dice la autora que el Tribunal Superior resolvió que “La excepción de orden público no obsta para que la materia discutida no sea arbitrable, ya que la voluntad de las partes de someter determinado conflicto a un medio alternativo, aplica desde el punto de vista adjetivo” Dicho en otras palabras, Tal parece que el énfasis del Tribunal Superior está puesto en lo adjetivo, es decir en el procedimiento arbitral más que en el fondo, donde parecería que las partes por su propia voluntad podrían al menos, superar disposiciones de orden público interno. Lo cual no deja de ser una novedad.
En cuanto al tema de la determinación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos “Se procede a la revisión del orden de prelación de las fuentes en el sistema venezolano de DIPR (Art.1° LDIPR) en el cual se atiende, en primer lugar, a las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, y en particular, las establecidas por los tratados internacionales vigentes en Venezuela. En su defecto se aplicarán las normas del DIPR venezolano” Pareciera decirnos esta resolución que primero deben consultarse a los tratados internacionales mediante un control de convencionalidad y si no se halla ahí la respuesta el juez debe buscarla en el orden interno de DIPR. Una práctica por lo demás actual. Dentro de los criterios atributivos de jurisdicción, destacan: el domicilio de la persona, cuando se encuentre en territorio venezolano y lo que es llamativo, es que la jurisdicción de los tribunales venezolanos se extiende aquellos casos cuando el domicilio de la persona esté en el extranjero, con lo cual se busca un efecto extra territorialista de competencia.
La jurisdicción exclusiva de los tribunales venezolanos se establece en tres casos: “i) controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en territorio de la República; ii) materias respecto de las cuales no cabe transacción y iii) materias que afecten los principios esenciales del orden público venezolano” Sin embargo, “En los casos en que la jurisdicción venezolana no sea exclusiva, podría permitirse (en el caso de litispendencia) que la misma quede excluida frente a la jurisdicción extranjera”
Las limitaciones de esta reseña hacen imposible comentar las diferentes voces que la autora nos ofrece por lo que se sugiere la consulta de la obra, rica en conceptos. Es una lástima que la autora no comente, ni critique las decisiones emitidas por los tribunales venezolanos, pero dadas las restricciones a la libertad que se viven en su país, es comprensible. Esto me recuerda una anécdota que viví a finales de los años sesenta con mi maestro, el Dr. Niceto Alcalá Zamora cuando fui ayudante suyo de investigación: le pregunté por qué no criticábamos las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que en aquella época solían ser pésimas y me contestó, sí lo hacemos nos cortan el acceso a obtener los textos de las sentencias. Afortunadamente aquella dictadura de partido terminó en México y ahora la esperanza es que pronto termine la dictadura que ahoga al pueblo venezolano.
de Klor, Adriana. El Derecho Internacional Privado Actual. Tomo 1. Ed. Zavalia. Buenos Aires, 2015. 340 pág.
Leonel Pereznieto Castro
Siempre es muy agradable leer un nuevo libro de Derecho Internacional Privado (DIPR) y más cuando se trata de una obra latino americana como es el caso de la obra de la Dra. Dreyzin, destacada profesora de la Universidad de Córdoba en Argentina, miembro distinguida de la Academia mexicana por su constante participación en los seminarios nacionales y sus vínculos con México. La obra de la profesora Dreyzin quien la acaba de publicar tiene la estructura de un libro de texto pero que va más allá. En efecto, la Dra. Dreyzin fue una de las personas que integró la Comisión Redactora del nuevo Código Civil argentino y fue ella quien se encargó de las normas de DIPR, por lo que su reciente libro es una obra y al mismo tiempo, es una referencia constante y directa a esa reforma y una fuente de interpretación, sobre todo, en algunas instituciones modernas que la reforma contempla. Quizá este hecho felizmente conjugado con la aparición del libro es uno de sus mayores valores, ser un referente para todos, al nuevo Código Civil argentino y qué mejor que ir de la mano de quien lo escribió la normatividad de DIPR.
Se trata de una obra de estructura sencilla pero moderna que inicia su exposición por los conflictos de jurisdicción y después se va al análisis de la ley aplicable, siguiendo aquel proverbio clásico anglo sajón: “Give me the facts and I give you the Law” y que de hecho es el método de educación de los conflictos de leyes en ese amplio mundo anglo sajón del Derecho. Es una propuesta interesante, que en México ya algunos autores han comenzado a lanzarla como el caso de Francisco Contreras Vaca, porque ese es en realidad el orden y el ritmo de los acontecimientos en la práctica cotidiana. Demandamos el derecho ante tribunales para lo cual debemos saber cuál es la jurisdicción competente, uno de los temas fundamentales del DIPR y luego, el juez decidirá qué ley aplica al caso para su resolución. Vista la disciplina de esa manera, su enseñanza es más acompasada y más sencilla.
La obra tiene entre otras cualidades la de ser un observador internacional. Es decir, la autora fundamenta su trabajo en una amplia información, actualizada de lo alcanzado internacionalmente tanto en la doctrina como en las convenciones internacionales sobre la materia, hace uso también de la jurisprudencia. Las estancias de la autora en el Instituto Max Planck de Hamburgo, de las que nos cuenta en la introducción a la obra, le han permitido el acceso a una biblio hemerografía muy variada y actual sobre la materia. Esto es importante porque así, esta nueva obra sale de los antiguos cánones sudamericanos donde autores de esa región, tradicionalmente se encasillaban. De esta manera tanto los abogados como los estudiantes que consulten la obra, tendrán un panorama completo de lo que se discute actualmente en el mundo sobre el DIPR, sin dejar por supuesto, de referirse a la información más relevante argentina, región del mundo donde tan buenos doctrinarios hubo en el siglo pasado y de los cuales, la Dra. Dreyzin ahora, renueva la tradición.
La obra se compone de 10 capítulos que, en su orden, son los siguientes: los dos primeros están dedicados a los conceptos generales de la disciplina y a partir del tercero se inicia el tratamiento del Derecho Procesal Civil Internacional y enseguida la autora dedica los dos siguientes capítulos como continuidad, a la jurisdicción internacional. El capítulo sexto es un capítulo interesante en el cual, la autora, bajo el título de “Técnicas de Reglamentación” se refiere a la “Pluralidad de técnicas de reglamentación” donde incluye la función de la Norma de Conflicto” la “Norma material especial” y las “Normas materialmente imperativas” Dentro de las cuales plantea el principio de la operatividad de las normas materiales, no conflictuales y de lo que conocemos por normas de aplicación inmediata, para enseguida dedicar una larga reflexión sobre la aplicación de las normas en el tiempo.
La obra es además y a todo lo largo de su desarrollo, una constante reflexión sobre los diversos temas y subtemas del DIPR y que se abarcan en este libro, ampliamente recomendado para quien desee conocer al derecho internacional privado argentino hoy en día y muy importante, después el nuevo derecho surgido de la reforma al Código Civil de ese país.