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Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Ed. UNAM, México, 2001, 589 pp.

En el primer número del mes de abril de 2001 se publicó el primer número del Anuario Mexicano de Derecho Internacional en el que se reúnen once ensayos sobre diferentes temas del Derecho Internacional Público y de las Relaciones Internacionales, entre los que pueden mencionarse: «The Universal Jurisdiction principle: nature and scope» de Luis Benavides: «la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre y el Derecho», de José Humberto Castro Villalobos, y «el Derecho Internacional Penal y la Justicia Penal Internacional en el tercer milenio», de Juan Carlos Velásquez Elizarrarás, entre otros.

La publicación ofrece diferentes secciones que son, la de comentarios (El estado mexicano acepta la jurisdicción de la Corte Internacional de Derechos Humanos y el establecimiento de relaciones diplomáticas con Japón, estudio histórico), la de reseñas en donde se incluyen varias e interesantes reseñas bibliográficas, la de compilación, la de reseña de los tratados internacionales celebrados por México de 1999 a 2000 y la de jurisprudencia internacional comentada.

Como puede apreciarse, la nueva publicación ofrece un amplio panorama del Derecho Internacional, ojalá que en el futuro se incluyan temas del Internacional Privado para que el título del Anuario se justifique plenamente.

Esta obra es labor de varias personas, como suele suceder en este tipo de publicaciones; sin embargo, el liderazgo del Dr. Manuel Becerra Ramirez, destacado internacionalista, es evidente. En el Consejo Editorial figuran importantes internacionalistas como Carlos Bernal, de México; Thomas Buergenthal, de Estados Unidos, José Antonio Carrillo Salcedo, de España, entre otros, y nuestras queridas profesoras Loretta Ortiz y Laura Trigueros, además del profesor José Luis Siqueiros, estos últimos, miembros del Consejo Editorial de la Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado.

Deseamos que este gran esfuerzo tenga éxito en su difusión, pues es importante permear la hemerobibliografia mexicana con material sobre temas internacionales que les permita a estudiantes y personas interesadas un amplio conocimiento del Derecho Internacional, especialmente, en un momento en el que el mismo se requiere para interpretar y comprender los rápidos y profundos cambios que está teniendo el país. Nunca como hoy, la inserción de México en el mundo internacional se había planteado en términos tan radicales, quizá debido, entre otros factores, a un aislamiento de casi 70 años, en gran parte, del siglo pasado. Una prueba más que las tesis nacionalistas llevadas al extremo siempre son perjudiciales para el sano desarrollo de la humanidad y de las relaciones internacionales.

Leonel Pereznieto Castro


VIRGOS SORIANO (Miguel) y GARCIMARTIN ALFÉREZ (Francisco): Derecho Procesal Civil Internacional, litigación internacional, Ed, Civitas, Madrid, 2000, 595 PP.

La obra de los profesores Miguel Virgos Soriano y Francisco Garcimartin Alferez.. constituye un hito en la bibliografia española y acusa una nueva tendencia dentro del Derecho internacional privado en ese país.

En primer lugar, en la obra que se reseña los autores llevan a cabo un exhaustivo estudio de, prácticamente, todos los temas más importantes del Derecho Procesal Civil Internacional y en la forma que lo plantean, rompen el molde tradicional de analisig académico del tema ya que escudriñan lo que, en muchos casos, ha sucedido con la jurisprudencia y con la práctica internacional iusprivatista general y en especial, en España, análisis poco común en dos autores cuyo estatus es el de catedráticos, el Profesor Virgos y de Profesor Titular, el Profesor Garcimartin, ambos de la Universidad Autónoma de Madrid. Por otro lado, la forma de abordaje de los temas, indica que la enseñanza de la materia en España ya ha desbordado con mucho las aulas universitarias y el lector requiere de textos que lo guíen en el conocimiento, análisis e interpretación de una realidad tan compleja, como es el caso de la dinámica procesal internacional. Romper los moldes de la doctrina tradicional y, en especial, de los esquemas que han dejado de ser útiles para la enseñanza y estudio del Derecho Internacional Privado, siempre ha sido una tarea de gran provecho.

Es precisamente en el sentido de una nueva tendencia al que apunta esta obra, que viene a complementar un elenco importante en la bibliografía española como es el caso, por no mencionar más que dos obras recientes: el libro sobre comercio internacional del profesor José Carlos Fernández Rozas (1996 1ª ed., 2000 2″ ed.) y la obra coordinada por el profesor Carlos Espulgues Mota sobre contratación internacional (1999), obras que buscan satisfacer las necesidades prácticas cada vez más amplias y especializadas del Derecho internacional privado. De manera específica, la obra de los profesores Virgos y Garcimartín, que es objeto de esta reseña, se encuadra en un panorama que desborda al contexto español y que se extiende, en general, en la doctrina europea en materia de derecho procesal internacional, en el que cada vez se abordan temáticas más complejas y especializadas.

En su reseña publicada en la Revue Critique de Droit International Privé, correspondiente a los meses de enero a marzo de 2001, la profesora Horatia Muir Watt se refiere a esta obra como un trabajo que puede inscribirse ya, junto a otros recientes, dentro de una temática que se empieza a desarrollar como una disciplina propiamente dicha y que trata todo lo relativo al contencioso internacional. Dos ejemplos recientes que menciona la profesora Muir Watt son: el Tratado de Andreas Bucher (1999) y la 13ª edición del Trtado de Dicey & Morris (1999) en donde ella cree encontrar el desarrollo de una verdadera teoría general del derecho procesal internacional.

La obra de los profesores Virgos y Garcimartín, se compone de veinticinco capítulos, todos ellos destacables y entre los que es muy difícil subrayar alguno sin mencionar los demás, pero quizás en el interés del lector latinoamericano y, específicamente, del mexicano, cabria señalar los siguientes.

En primer termino, el replanteamiento del concepto de competencia judicial internacional que aterriza, más adelante, en un análisis del sistema de competencia española dentro del cuadro normativo europeo (Bruselas 1968 y Lugano 1988). La conformación de una competencia de esta naturaleza muestra la utilidad de un sistema internacional que pocos países latinoamericanos aceptaron finalmente, en el contexto de la Conferencia Interamericana de DIPr, por el bajo número de países ratificantes. Quizás ahora, con los avances logrados en el MERCOSUR y la posibilidad de un Acuerdo Continental de Libre Comercio, la asignatura pendiente sea retomada.

Otro tema es el de los foros especiales. Tanto las conexiones modernas (proximidad razonable) como los derivados del régimen europeo, hasta los del derecho de las comunidades españolas, muy cercano y quizá más moderno, que el federal, pasando por las reglas en materias tales como la propiedad industrial, derechos reales mobiliarios, procedimientos de insolvencia y responsabilidad por daños. Además del desarrollo de sendos capítulos sobre foros por conexidad, en el ámbito familiar y competencia exclusiva.

Esta riqueza de foros y su explicación no menos valiosa por parte de los autores, indica la intensidad de una vida internacional que busca constantemente la especialidad para lograr la justicia que requiere hoy en día el tráfico jurídico internacional.

Un capítulo sobre la autonomía de la voluntad para la designación del foro competente, indica el avance logrado en la doctrina española, que en este punto como en muchos otros se enlaza con el desarrollo general de la doctrina europea. A poco más de tres décadas de la entrada en vigor del Convenio de Bruselas, la revolución competencial europea es hoy un hecho para beneficio de los operadores internacionales y del comercio europeo en general. Ojalá que la doctrina latinoamericana vuelva sobre este tema de la autonomía de la voluntad, tan caro en la Convención de México del 94 y pueda hacerlo extensible en materia jurisdiccional.

Seria harto difícil por la extensión que ello representaría, hacer la reseña exhaustiva de una obra tan importante para la doctrina de habla castellana. Tan sólo queda señalar y eso ya de salida, que además de los grandes títulos de la obra, aparte del de competencia ya mencionado, se exponen con claridad, conocimiento profundo del tema y acopio de magnifica información: el del desarrollo del proceso y el del «reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y de otros títulos extranjeros», también se dedica un último capitulo al tema del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Es muy reconfortante ver cómo la doctrina europea, y en este caso la española, empieza a salir de la ortodoxia conflictual.

En resumen, la obra de los profesores Virgos Soriano y Garcimartin motivo de esta reseña, es una obra de antología que debe ser leída por todo iusprivatista moderno.

Leonel Pereznieto Castro


ARAUJO (Nadia de). Contratos internacionais, Autonomia da voluntade. Mercosul e Convencioes internacionais, Ed. Renovar, Sao Paulo, 2000, 2ª ed. 287 pp.

La obra de la profesora Nadia de Araujo, docente de Derecho Comparado y de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sao Paulo, nos ofrece en esta nueva edición de su obra, un trabajo más desarrollado, el cual aprovecho para precisar una serie de conceptos y desarrollar nuevas ideas sobre el tema, obra que, en su primera edición, dimos cuenta en esta Revista. Núm. 4, abril de 1998, pp. 111 y ss.

En su nueva edición, la profesora De Araujo da cuenta de la nueva bibliografía aparecida en materia del tema de los contratos internacionales y aprovecha para incluir como anexo un trabajo que, sobre el tema, la propia autora publicó en el año 2000. Se agrega también un análisis sobre la posición de la jurisprudencia brasileña en materia de contratación internacional, y se refiere a la aceptación por las Cortes brasileñas de un laudo extranjero, con los comentarios sobre la resistencia que han tenido los tribunales de ese país para aceptar este tipo de decisiones en su sistema jurídico, especialmente, en lo que se refiere a la autonomía de la voluntad para la libertad de elección del foro en materia contractual.

Brasil, a pesar de su gran desarrollo comercial internacional, ha continuado con tesis territorialistas que contradicen el espíritu de apertura que se gesta en la mayoría de los países latinoamericanos y la profesora De Araujo analiza este itinerario, haciendo una critica a dichas posiciones.

La nueva obra de la autora, sin embargo, muestra esa lucha de la doctrina latinoamericana frente a posiciones tradicionales de corte territorialista, pero no cabe duda que tanto la profesora De Araujo como otros destacados iusprivatistas brasileños, tendrán la influencia necesaria para que la jurisprudencia brasileña, aunque lentamente, vaya abriéndose ante la realidad internacional.

Leonel Pereznieto Castro


FRESNEDO DE AGUIRRE (Cecilia); Derecho Internacional Privado, material práctico: documentos-casos-fallos, Ed. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, Uruguay, 2000, 384 pp.

La Escuela Uruguaya contemporánea del Derecho internacional privado es, junto con algunas corrientes doctrinales argentinas, una de las más importantes en Latinoamérica. Tiene dos columnas claras Quintín Alfonsin (1953) posiblemente uno de los juristas más importantes del continente, y Manuel Vieira (1969). De estos dos grandes maestros fluyó un grupo compacto de juristas que contribuyeron al desarrollo del DIPr continental y de las convenciones interamericanas actuales: Ronald Herbert, Rubén Santos Belandro, Didier Opertti, Eduardo Tellechea, Marcelo Solari, entre otros, fundadores por otro lado, de la Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado (1994). Como participe distinguida de lo que podríamos llamar, una tercera generación uruguaya de iusprivatistas, ocupa un lugar muy especial la Profesora Cecilia Fresnedo de Aguirre, quien compagina sus actividades de docente con las del ejercicio de la profesión.

El libro de la profesora Fresnedo-yo diría el manual de casos practicos se encuentra en la linea de los publicados por los profesores Tatiana B. de Maekelt (Material de clase para Derecho Internacional Privado, Caracas, 1968), Manuel Díaz de Velasco (Prácticas de Derecho Internacional Privado, Madrid, 1969) y María Blanca Noodt Taquela (Derecho Internacional Privado. Método de casos, Análisis de fallos. Documentos extranjeros, Buenos Aires, 1992), entre otros.

En la obra de la profesora Fresnedo, la metodología seguida es múltiple: se plantean los casos sobre premisas breves. sencillas y claras, ya sea de casos reales o hipotéticos. Un planteamiento de esta naturaleza tiene una doble ventaja: guía al lector con toda precisión en el tema que está tratando, por lo que su análisis y resultado no se mezcla con otros conceptos lo que lleva a una respuesta idéntica o muy cercana a lo que la autora pretende que se conozca de dicho tema.

Al mismo tiempo, la Profesora Fresnedo nos muestra en su obra el facsímil de documentos que se derivan de los actos y de las transacciones internacionales. Esta idea tiene la ventaja que el lector conozca visualmente una amplia serie de documentos que son producto de la aplicación del conocimiento adquirido.

También presenta la citación de sentencias con objeto de que el lector pueda analizar el desarrollo de las ideas iusprivatistas por parte de los tribunales y, sobre todo, de la metodología y el razonamiento empleados para llegar a ellas. En todos los casos hay preguntas formuladas por la autora sobre lo que debe averiguarse y que conducen al lector a verificar los conceptos más relevantes de cada uno de los materiales que analiza. Existen también en la obra textos de demandas y requerimientos referidos a los diversos temas que se plantean. La forma de solicitarlos ante autoridades y tribunales, en este sentido el libro es un adecuado prontuario.

La obra de la profesora Fresnedo muestra, por otra parte, la necesidad de concretar y acotar los problemas teóricos de la materia, no sólo para que sean más comprensibles para el lector sino también porque de los casos planteados, se derivan consecuencias que la teoría no considera por ser propios de la realidad y, con ello, se logra un análisis más profundo de los temas.

Cómo la propia autora nos dice, su obra «no contiene respuestas para las interrogantes planteadas» porque se busca que el lector tire sus propias respuestas después de llevar a cabo la investigación correspondiente en la amplia bibliografía que se pone a su disposición. Al mismo tiempo, un método de esta naturaleza contribuye de forma importante para que el estudiante se adentre en la práctica profesional de la materia, despertándole diferentes inquietudes sobre los diversos elementos que cada caso contiene. Las actividades que la autora sugiere realizar (ella las llama consignas) es un estudio guiado de la materia que contribuye al desarrollo reflexivo, particular y detallado de los diversos temas por parte de los estudiantes.

Es evidente que la obra de la Profesora Fresnedo es producto de largos años de práctica docente. La forma de plantear los problemas ha tenido seguramente un proceso de decantación a través de los años, pero también es el resultado del propio ejercicio profesional de la autora quien forma parte de uno de los buffet internacionales más prestigiosos del Uruguay

Ojala que la costumbre de elaborar manuales de este tipo fuera un ejercicio mas difundido entre los profesores de la materia en Latinoamérica. La evidencia del sistema docente estadounidense del «Case Law» nos muestra que esta forma de enseñanza tiene hoy en dia una relevancia indiscutible, tanto porque hace el aprendizaje más ameno e interesa más al estudiante en los temas como porque representa una alternativa didáctica moderna que sustituye al viejo esquema de la cátedra magistral.

Leonel Pereznieto Castro