Ir al contenido principal

Reseñas

MAYER, Pierre, Droit International Privé, ed. Montchrestien, Paris,1998,6° Edición, 700 p.

Leonel Pereznieto Castro

EL autor de la obra que se reseña es profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Paris I, Pantheón-Sorbonne. Su experiencia docente se refleja en el planteamiento y desarrollo de su obra.

Publicada en forma de manual, su estructura está planteada para satisfacer los conocimientos del estudiante del nivel de licenciatura en Derecho en Francia. El contenido de la obra cumple ampliamente con el formato de un manual, sobre todo porque el autor ilustra con multitud de ejemplos los conceptos del Derecho Internacional Privado, que no siempre son sencillos de comprender. En algunos pasajes de la obra, incluso el autor adopta un método cercano al del case law que se encuentra en los libros de texto de los Estados Unidos. Método que, por sus características, resulta una forma ágil y amena de aprender el Derecho, pero sobre todo, una forma útil y práctica de aprenderlo para el ejercicio profesional.

Una innovación muy pertinente en la obra consiste en que el autor deja para el final los temas de la nacionalidad y de la condición jurídica de los extranjeros que todavía son parte sustancial del currículum de la materia en Francia. El dejar para lo último estos capítulos, permite entrar directamente al estudio de los métodos para la resolución de los problemas derivados del tráfico jurídico internacional. En la forma que el autor plantea esta estructura, la nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros se analizan como ejemplos prácticos de los conceptos generales previamente adquiridos de la parte sustantiva del Derecho Internacional Privado y, con ello, su tratamiento se vuelve más ameno y en algunos casos más profundo.

Después de abordar el tema tradicional de los «conflictos de jurisdicción», el profesor Mayer aborda otro tema que el autor define como «conflicto de autoridades» y que le sirve para estudiar un amplio tema en el que se encuentran todas aquellas autoridades no judiciales que realizan o emiten actos públicos y cuyos efectos tienen repercusión internacional, como es el caso de los funcionarios de aduanas, autoridades del registro civil. funcionarios encargados de registros de comercio, notarios públicos, etc. Esta forma de abordar el tema tiene la ventaja de destinar un capitulo especial al estudio detallado de esos «actos públicos» y sus efectos, estudio que normalmente se pierde o se diluye cuando se abordan temas generales del Derecho Internacional Privado.

Se incluyen en la obra, aparte de los temas generales del Derecho Internacional Privado, el estudio de temas de la parte especial tales como: el estatuto personal, el matrimonio. la filiación, el estatuto real, los actos jurídicos, el derecho patrimonial de la familia y las sucesiones, con lo cual el autor amplía el horizonte de conocimiento de la materia, no obstante las limitaciones propias de un manual.

El profesor Pierre Mayer acepta la existencia de la pluralidad de métodos para la solución de los conflictos derivados del tráfico internacional, pero es cauteloso y un crítico severo respecto a su utilización. Como demostración de ello, analiza el ya famoso caso Hocke de la Corte de Cassación francesa en donde se pronuncia en favor, por los resultados propios del caso, de la necesidad de recurrir a la aplicación del sistema tradicional de los conflictos de leyes, cuando la aplicación de los tratados, como vía alterna para el juez, no puede solucionar el problema de categorías jurídicas distintas e irreconciliables en los sistemas jurídicos que tuvieron relación con el caso (el francés y el alemán).

A partir del planteamiento anterior, el profesor Mayer reconduce su análisis hacia lo que él menciona como la existencia de «tantos órdenes jurisdiccionales como órdenes jurídicos», para significar que los problemas a resolver en la esfera internacional no se limitan solamente a la determinación del derecho aplicable -de por si operación difícil-, sino sobre todo a la interpretación que los jueces de cada país pueden darle a ese derecho aplicable, lo cual, evidentemente, tiene un sentido de realidad muy importante y en especial acorde a la tónica que el autor le imprime a su obra, intentando vincular a la teoría con la práctica del Derecho Internacional Privado.

En el sentido apuntado en el párrafo anterior, el profesor Mayer nos dice: «Debido a que existe en toda legislación una regla que acepta o rechaza un efecto jurídico dado a partir de un conjunto determinado de hechos, pero no existe necesariamente una decisión tendiente a imponer o no, categóricamente, un efecto determinado», ‘ hay, según el autor. actitudes y decisiones de los tribunales y de las autoridades que sólo se manifiestan en circunstancias determinadas y de ahí que sea difícil prever los resultados en esta materia. Esta perspectiva es interesante porque está impregnada de realidad y muchas veces en la práctica profesional solemos olvidarla con las consecuencias negativas correspondientes.

El profesor Mayer se pronuncia en favor de la preeminencia entre los diversos métodos de solución, de la regla de conflicto tradicional, pero esto no quiere decir que se trate de una adhesión incondicionada, que el juez tome necesariamente su decisión como resultado de un mecanismo de esta naturaleza, habrá que analizar -según el autor-las opciones que presente el caso concreto en el cual pueden resultar aplicables leyes que favorezcan al menor o a la víctima, con lo cual, además de estar aplicando el Derecho, se podrá hacer justicia. Aunque el autor guarda ina distancia prudente y critica con respecto de la posición de David Cavers sobre los «principios de preferencia» planteados por este último autor, parecería que comparte al menos el aspecto de fondo de dicha teoría. El planteamiento de la teoría de Cavers queda, sin embargo, aislado, pues en el curso de su trabajo el Profesor Mayer no vuelve a incursionar en alguno de los importantes temas planteados por la doctrina estadounidense, «la revolución impresionista», como la llamara Yvon Loussuarn y que a pesar de su importancia en la teoría contemporánea de los conflictos de leyes. sigue teniendo poca acogida por los autores franceses.

Se trata, en fin, de una obra llena de conceptos, moderna en la medida que el autor rompe con la tradición francesa de limitar sus análisis casi exclusivamente a las relaciones francesas de Derecho y parece advertirse en el autor una suerte de mayor universalismo en sus ideas. Será que los autores franceses modernos empiezan a descubrir un mundo diferente al francés? Si esto es cierto, el legado de Henri Batiffol habrá sido una simiente. Como libro de texto y, más específicamente, como manual, la obra es completa e, incluso, en muchos pasajes va más allá de su formato de manual y quizá en este ensanchamiento de ideas parecería anunciar el inicio de un futuro tratado.

La obra de esta reseña es desde todos los puntos de vista recomendable, tanto por las ideas ahí comprendidas como por ser una obra que muestra que por complejos que puedan llegar ser los conceptos, es posible mostrarlos de forma clara y ágil a través de los ejemplos. En este sentido, su gran merito es la desacralización del Derecho Internacional Privado y su vinculación con la realidad cotidiana.