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Reseñas

Shreve, Gene R., A Conflict-f-laws anthology, Ed. Anderson Publishing Co. Cincinnati, Ohio, 1997.

Leonel Pereznieto Castro

Como el propio autor de la obra objeto de esta reseña lo señala en su introducción. se trata de una antología diseñada para servir como material de apoyo a la cátedra de Derecho Internacional Privado (DIPr) en el nivel de la licenciatura y, al mismo tiempo, al constituir un trabajo útil como guía para la investigación de la materia en los Estados Unidos. Objetivo que el profesor Shreve cumple en la medida que su trabajo constituye una visión compendiada de lo acontecido en la doctrina y la jurisprudencia estadounidenses en lo que va del siglo y, específicamente, de los desarrollos recientes.

En México como en la mayoría de países latinoamericanos la doctrina y los jueces han sido indiferentes a los grandes y en ocasiones dramáticos 1 planteamientos de la doctrina y de la jurisprudencia estadounidenses. 2 Entre las razones está la diferencia de naturaleza de los sistemas jurídicos, sin embargo, este hecho no debe servir de excusa ya que las bases mismas del DIPr son precisamente las del derecho comparado, sobre todo ahora que, con la evolución y apertura de los sistemas jurídicos latinoamericanos, es necesario buscar nuevos planteamientos en la materia. De más está decir que en número de decisiones jurisprudenciales en materia de DIPr, los Estados Unidos superan al resto del mundo y además es importante tomar en cuenta que estas decisiones son permeadas con frecuencia por los planteamientos doctrinales, por lo que estamos hablando de un proceso de creación normativa en la materia de gran vigor.

Uno de los méritos del profesor Shreve es haber realizado una selección equilibrada de autores, textos y jurisprudencia que brinda un panorama que permite apreciar la cantidad, calidad y riqueza de varios de los aportes doctrinarios más significativos que se han hecho en lo que va del siglo en los Estados Unidos y, al mismo tiempo, una reseña de los planteamientos doctrinales actuales.

La obra está dividida en cuatro grandes partes que no obedecen necesariamente al orden de los capítulos. Una primera parte es introductoria y ofrece un mapa definido de los autores, la jurisprudencia y los temas a tratar, lo que permite que el lector no se pierda en la consulta de las obras y pueda conocer de forma abreviada los antecedentes, las influencias y las críticas de los diversos autores y la relación de éstos con los fallos jurisprudenciales. En esta parte introductoria se cita un fragmento del libro recientemente publicado del profesor Friedrich K. Juenger,3 en el que se hace una referencia histórica de las ideas precursoras de la doctrina estadounidense.

La segunda parte de la obra del profesor Shreve, y la más importante, se refiere a la evolución del sistema conflictual estadounidense iniciado por Story y secundado por Beale hasta el primer Restatement ofthe Law of Conflict of Laws de 1934 y la crítica a sta tendencia promovida por Cheatham, Yntema, Cook y Cavers. En esta segunda parte el autor da cuenta también de la «Revolución Conflictual» en la que desemboca la posición crítica, planteada principalmente por los profesores de la Universidad de Yale. Aquí es conveniente hacer un paréntesis: sin desconocer las críticas que el profesor Yvon Loussuarn4 hizo en su oportunidad a la «Revolución Conflictual» estadounidense, es uun hecho hoy en día que esa «Revolución» ha cambiado muchos enfoques tradicionales acerca de la regla conflictual. En primer lugar la crítica al formalismo y al «mecanismo» -como decía Caversde una regla de conflictos aplicable a todo tipo de casos, como si la impartición de la justicia fuera aplicar una misma receta cuando los casos tienen elementos de semejanza, desconociendo sus elementos y características. La «Revolución Conflictual» nos mostró la enorme gama de posibilidades de que pueden hacer acopio los jueces en sus enfoques para solucionar con mayor justicia cada caso en concreto tomando en cuenta la variedad de los elementos que los componen. En segundo lugar la «Revolución Conflictual» mostró que la enseñanza del DIPr en Europa y en América Latina es demasiado, lo que no ayuda al análisis de los casos complejos. Además, que esa teoría impide mirar a los diversos elementos de cada caso de forma desagregada a fin de que el análisis pueda ser más detallado, profundo y práctico.

Por supuesto que no todo en la «Revolución Conflictual» ha sido positivo. Con gran insistencia los factores territorialistas o neoterritorialistas del pensamiento jurídico estadounidense han salido una y otra vez a flote, incluyendo a los enfoques unilateralistas contemporáneos. Las exhorbitancias en materia jurisdiccional, por otra parte, construyeron el camino para el absurdo extremo de la Ley HelmsBurton, que vista desde otra perspectiva es la expresión de una política legislativa imperial zno fue el caso en su época de los artículos 14 y 15 del Código Civil francés de 1804?

La obra del profesor Shreve nos muestra esto y más, pero lo importante en ella consiste en que de forma sintética y muy bien sistematizada pone al alcance del lector un material que de otra forma llevaría mucho tiempo en recopilar sin que necesariamente se pudiera alcanzar el objetivo que exitosamente se logró: mostrar los fragmentos más significativos de la doctrina estadounidense en su estrecha relación con la jurisprudencia, en la creación y recreación de conceptos propios del sistema conflictual en un sistema jurídico cuyo único objetivo es la búsqueda de la justicia en cada caso concreto.

La tercera parte de la obra que se reseña es una detallada hemerobibliografía, de acuerdo a los temas más relevantes del sistema conflictual estadounidense, que se inicia con los torts y pasa por los contratos, propiedad, seguros y responsabilidad por el producto hasta derecho comercial incluyendo derecho de familia.Como continuación de esta hemerobibliografía temática, el autor se refiere a temas conceptuales propios de la teoría conflictual, tales como: domicilio, reenvío, depecage, calificación, orden público hasta la prueba del derecho extranjero. En esta parte de la obra hay otros temas generales respecto de los cuales se ofrece una amplia hemerobibliografia,tales como,codificación de las reglas conflictuales, intersección de los sistemas conflictuales con otras formas de procedimiento, Choice of Law en el sistema federal y perspectivas internacionales.

La parte cuarta y final de la obra es un capítulo que muestra un despliegue general por orden alfabético de autores con una completa hemerobibliografía en materia de DIPr en los Estados Unidos.

De esta forma tenemos en la obra del profesor Shreve una de las mejores, más amplias y por supuesto más actualizadas introducciones al amplio y rico mundo del DIPr estadounidense que, dicho sea de paso, no es poca cosa.

Ojalá que esta obra pueda ser consultada por quienes desean conocer el sentido y alcance de la doctrina y la jurisprudencia estadounidenses, quizá la más amplia en un sólo país en el mundo, pero semejante a la de mayor dinamismo y vigor.

De Araujo, Nadia, Contratos Internacionais, Autonomía da Vontade, Mercosul e Convencoes Internacionais, Ed. Renovar 1997, 230 pp.

Leonel Pereznieto Castro

La profesora Nadia de Araujo,docente de Derecho Comparado y de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sao Paulo, nos presenta en esta obra una versión moderna de la autonomía de la voluntad dentro del cuadro de la contratación internacional. Su temario es amplio e interesante y explicado con maestría en forma breve y clara. El aparato bibliohemerográfico de apoyo está actualizado y brinda al lector el acceso a las obras más relevantes sobre el tema publicadas en los últimos años.

De tiempo en tiempo se publican obras monográficas como la que ahora se comenta que constituyen un resumen y una síntesis del pensamiento de una época en un tema determinado. Este es el caso de la obra de la profesora De Araujo sobre la autonomía de la voluntad en la contratación internacional que surge ahora como uno de los temas centrales del nuevo Derecho Internacional Privado (DIPr) en latinoamérica.

En efecto, después de largos años de territorialismo en América Latina, con motivo de varios acontecimientos de los que da precisa cuenta la profesora De Araujo,se volvió a la discusión de este concepto fundamental que poco a poco fue adquiriendo carta de naturalización entre nuestros países en la forma moderna y más decantada de una libertad total para las partes a fin de escoger la ley aplicable a sus contratos. Finalmente, como nos lo muestra la profesora De Araujo, los juristas latinoamericanos parecen abandonar de una vez y por todas sus amurallamientos nacionalistas para entender que el mundo de hoy sólo es concebible dentro de un esquema de globalización en donde todo esfuerzo por encontrar una amplia libertad para los contratantes es una necesidad fundamental.

El itinerario propuesto por la Dra. Araujo es amplio y en muchos sentidos ambicioso, pero, en todo caso, resuelto con una sencillez que facilita su lectura sin perder su profundidad, de tal forma que explica al lector todo el camino a veces tormentoso y difícil que el concepto de la autonomía de la voluntad en la contratación internacional ha debido transitar en Sudamérica y en especial en Brasil, sin omitir, por supuesto, el trayecto que debió recorrer en el derecho convencional latinoamericano hasta mediados del presente siglo. Descripción que en forma breve da una idea clara de las diferentes discusiones y de las notas relevantes que se dieron a lo largo de ese tiempo. La historia de las ideas no siempre sigue un itinerario fijo: surgen, se desvanecen y con frecuencia, acontecimientos que en su naturaleza suelen ser ajenos a ellas las precipitan y consolidan. Este es el caso con la autonomía de la voluntad a partir de las Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado mejor conocidas como las CIDIP, y en fecha posterior, por la constitución del Mercosur y en el caso de México y de otros países, en razón de sus múltiples compromisos en materia de libre comercio.

El estudio de la autora, con el acopio de una amplia y actualizada bibliografía, logra definir con precisión el contexto en el cual se dio la convención de México sobre contratos internacionales, la forma como fue planteada y discutida y cómo surgió en ella con todo vigor un nuevo concepto latinoamericano de la autonomía de la voluntad. Concepto que, por otro lado, va más allá de la convención de Roma sobre obligaciones convencionales como es el caso, entre otros, de la incorporación de la Lex Mercatoria, una amplia discrecionalidad para el juez nacional a fin de determinar la ley aplicable y la delimitación con respecto de las normas de orden público; temas que la autora apunta con precisión.

La Dra. Nadia de Araujo prevee el fin de las tendencias latinoamericanas opuestas tradicionalmente a la autonomía de la voluntad y se refiere a los beneficios que este giro de fin de siglo tendrá con respecto al comercio internacional.

Cabe apuntar, como colofón a esta reseña, que Brasil, el país de mayor crecimiento de comercio internacional en el subcontinente latinoamericano, todavía en 1989,con motivo de la CIDIP IV, rechazó discutir el principio de la autonomía de la voluntad contenido en la propuesta presentada en aquella oportunidad por las delegaciones de Uruguay y de México dentro de un primer proyecto de convención sobre contratación internacional y, en pocos años, como nos lo explica la autora, ha habido un cambio radical y profundo en Brasil al grado que ya se legisla sobre el particular. Este hecho es motivo en sí para justificar la obra que se comenta en la medida que la panorámica que brinda respecto de lo sucedido al interior del Brasil permite ver cuáles son las tendencias doctrinarias y cuáles son los autores de ellas. Al mismo tiempo queda en claro que la influencia del derecho convencional internacional en los derechos internos es una palanca de cambio de primer orden como lo ha sido específicamente en el país del cual la Dra. Nadia de Araujo es originaria.

Referencia «SHREVE, GENE R., A conflict-of-laws anthology, Ed.Anderson Publishing Co.Cincinnati,Ohio, 1997.»

1 Como lo fueron los planteamientos de Brainerd Currie a finales de la década de los años cincuenta sobre el gouvernamental interest analysis que la Suprema Corte del Estado de Nueva York recogió en el famoso caso Babcock vs. Jackson en 1963 y que se ha considerado el landmark de la Revolución Conflictual en los Estados Unidos. No menos importantes fueron los planteamientos anteriores de Walter W.Cook,David Cavers, Elliot E.Cheatham y muchos otros en las décadas de los años 30 y 40.

2 No fue asi en el siglo pasado en México. Los autores y la jurisprudencia mexicanas se refirieron y en ocasiones hicieron suyas las ideas de Blackstone y de Story, como en su momento lo reseñé principalmente en dos trabajos: Consideraciones sobre el Derecho Internacional Privado en México en el siglo XIX, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, N° 20,mayo-agosto de 1974. pp. 55 y sigs.y en Derecho Internacional Privado, notas sobre el principio territorialista y el sistema de conflictos en el derecho mexicano, Ed.Instituto de Investigaciones Juridicas. UNAM, 1977, pp. 26 y sigs.

3 Choice of Law and Multistate Justice, Ed.Nijhoff.1993. Se puede consultar la reseña que hice de esta obra cn Netherlands International Law Review, 1994. vol. XLI – Issue 3, pp. 385 y sigs

4 Recueil des Cours del’Academie.