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Reseñas

SILVA, Jorge Alberto, Derecho Internacional Privado, su recepción judicial en México, Ed. Porrúa, México, 1999, 1005 p.

Leonel Pereznieto Castro

Recibimos con agrado una de las obras más importantes en el Derecho Internacional Privado mexicano, tanto por su contenido y utilidad como por tratarse del esfuerzo más completo de recopilación y sistematización de la jurisprudencia y tesis jurisprudenciales existentes en la materia en México. Con el rico material que nos brinda el autor en esta obra, ya no habrá pretexto para no citar jurisprudencia o citarla insuficientemente en toda obra de Derecho Internacional Privado que se publique en México.

El profesor Jorge Silva es un infatigable autor cuya producción se puede medir por miles de páginas en los últimos años. En el periodo de poco más de un año ha publicado dos sendas obras, la que ahora se reseña y otra igualmente de gran valía que es el Derecho Internacional sobre el proceso, procesos civil y comercial, reseñada en esta revista (núm. 5 de 1998, pp. 111 y ss. ) y se encuentra ya en imprenta una tercera en coautoría con quien escribe esta reseña y se trata del Derecho Internacional Privado, Parte Especial. La dedicación prácticamente total del profesor Silva al trabajo académico y su entusiasmo, hacen que, afortunadamente, su producción hemerobibliográfica no se detenga.

En cuanto a la obra que se reseña, ésta se compone de tres partes. En la primera, el autor explica el método que emplea en la obra, desde la determinación del problema que aborda hasta la sistemática que sigue. Se refiere también, al poder judicial mexicano y, con el pretexto de lograr un encuadre para su obra, desarrolla un verdadero ensayo sobre derecho jurisprudencial, poco común en obras jurídicas mexicanas y siempre tan necesario, sobre todo, cuando se trata de un planteamiento que permite caminar por el intrincado y a veces caótico sendero de la jurisprudencia mexicana. Hasta la página 118, la obra del profesor Silva es una excelente introducción a la jurisprudencia mexicana.

En realidad, la obra iusprivatista se inicia en la segunda parte del trabajo en la que, en palabras del autor, da cuenta del «Marco general conforme al cual han sido tratados los problemas del derecho internacional privado según las tesis judiciales mexicanas» y, efectivamente, ésta es una tarea que hace con el cuidado que desarrolla a lo largo de toda la obra; sin prisa y con el afán de rescatar en cada tema los mayores elementos posibles. Sus conclusiones críticas son naturales cuando se analiza un largo periodo de la jurisprudencia y tesis jurisprudenciales mexicanas en donde confluyen dos elementos que convirtieron a ese lapso en una larga noche invernal: la ignorancia de gran parte de los ministros de la Suprema Corte de los elementos básicos del tráfico jurídico internacional y el territorialismo «a ultranza» que padeció México por casi 60 años. Sin embargo, y a pesar de todo, el Maestro Silva expone detalles, palabras sueltas, conceptos e ideas que va hilando con paciencia para darnos finalmente un panorama más o menos coherente, más o menos inteligible, de un pensamiento jurisprudencial que no fue, ni coherente ni inteligible.

El recorrido temático de la obra en el análisis de las tesis jurisprudenciales es extenso y vale la pena recorrerlo con el autor, aunque al final el propio autor concluya con una frase lapidaria -sobre todo porque el recorrido fue en busca del espíritu internacional expresado en la jurisprudencia mexicana-. «En general, la gran mayoría de las tesis judiciales han mostrado a unos tribunales en cuya filosofía ha gravitado una actitud existencial que, consciente o inconscientemente, ha querido mostrar al país como único y autosuficiente» (p. 514).

Los apéndices que se incluyen a partir de la mitad de la obra, aproximadamente, se encuentran divididos en «Derecho Civil y Conflictual» (Apéndice A), «Nacionalidad y Extranjería»(Apéndice B), «Derecho Fiscal y Monetario» (Apéndice C) y «Aspectos Penales» (Apéndice D), en ellos el autor hace cita de todas las tesis y jurisprudencias que encontró en su amplia búsqueda. Aunque cada uno de los apéndices es temático, desafortunadamente la cita de las tesis y de la jurisprudencia es progresiva, lo que dificulta la consulta.

El índice temático de la obra, por otra parte, es insuficiente para el volumen de la información que se contiene en ella, la derivación de voces en subvoces es prácticamente inexistente. lo cual impide una búsqueda medianamente exhaustiva de los conceptos. Ojalá que en una edición posterior se pudiese mejorar esta deficiencia.

En conclusión, no puedo más que recomendar la obra del profesor Jorge Silva y desearle todo tipo de éxitos editoriales, ya que definitivamente viene a llenar un gran vacío en la bibliohemerografía mexicana.

CUEVAS CANCINO, Francisco; AVENDAÑO CONSTANTINO, Adrián y otros, Manual de Derecho Internacional Privado Mexicano, Ed. Porrúa en coedición con la Secretaría de Relaciones Exteriores,2a ed.,1998.

Leonel Pereznieto Castro

El Sr. Embajador don Francisco Cuevas Cancino, ahora Embajador Emérito del Servicio Exterior Mexicano, es profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Anáhuac de Jalapa y en ese carácter promovió la elaboración de esta obra colectiva cuya primera edición tuvo tan buena acogida que se agotó rápidamente. Le deseamos que suceda lo mismo con esta segunda edición.

Don Francisco Cuevas Cancino ha sido de los pocos embajadores mexicanos que cuentan con una obra publicada de gran alcance, * además de haberse destacado como profesor de Derecho Internacional Público de la Escuela Libre de Derecho de la ciudad de México y ser miembro de varias academias científicas mexicanas. Como Embajador tuvo una trayectoria muy destacada y ocupó, entre otros cargos, el de representante de México ante la Organización de las Naciones Unidas.

Ahora, dedicado a la docencia, el Sr. Embajador Cuevas Cancino ha animado la publicación de la obra que se reseña que, por otro lado, resulta confortante que se publique en el interior del país. Bajo el título de «Manual» la obra cubre un amplio número de temas de la parte general de la materia. Redactada en un estilo sencillo y ameno y escrita en un buen castellano, poco común en nuestros días, la obra tiene una lectura fácil para los estudiantes a quien va dirigida. Sin grandes pretensiones, da cuenta sistemática y sucintamente de los conceptos básicos de la disciplina.

En la obra, los autores hacen un énfasis especial en los temas de la nacionalidad y de la extranjería, temas que todavía son parte sustancial del curriculum de las escuelas de derecho del interior del país. Se incluye, dentro de los temas de la nacionalidad, uno que ha sido motivo de atención reciente por parte de los iusprivatistas mexicanos que es el de la doble nacionalidad aprobada mediante reforma a la Constitución. La crítica a la reforma que se hace a la obra, está fundada en argumentos que poco se han esgrimido en México y, a partir del tema de la «singularidad de la nacionalidad mexicana», se desarrolla, a lo largo de varias páginas, una reflexión interesante que incluye una referencia al derecho comparado.

El estudio sobre la extranjería también es de largo aliento y revisa una parte sustancial de la doctrina mexicana sobre la materia. Los autores son, por otro lado, exhaustivos en el tratamiento temático hasta incluir un tema insuficientemente tratado en México como es el «Derecho Internacional de la Extranjería» que, por cierto, tiene ecos de Alfred Verdross. Quizá el tema de las «personas morales extranjeras» se queda un tanto corto, no obstante, da al estudiante algunos de los principios reguladores del tema en el derecho mexicano, suficientes para entenderlo.

Con un enfoque tradicional los autores abordan el tema central del Derecho Internacional Privado que es el de los conflictos de leyes. Después de exponer los principios generales que rigen al sistema conflictual -los autores- recurren a la doctrina mexicana contemporánea en la que, por cierto, es grato constatar que ya se puede apoyar una obra de la naturaleza de la que se reseña.

Don Francisco Cuevas Cancino y los demás autores de la obra son manifiestamente internacionalistas, de esto no cabe duda; sin embargo, su discurso en algunos párrafos (ej. pp. 251 a 258) es un discurso tradicional; sabedores de que el internacionalismo es una realidad indiscutible e indiscutida, existe una idea fija, un concepto demasiado arraigado que parecería insalvable, en relación a la soberanía de los estados nacionales. La lectura de las ideas expresadas en este punto en la obra, me dieron la impresión de que todavía existe en el pensamiento de los autores una mirada que no logra escapar del concepto del estado y, en consecuencia, no ven lo que fuera de él existe. Sobre todo hoy en día cuando las corrientes de pensamiento en el mundo discuten, principalmente, regulaciones creadas a partir de acuerdos y tratados internacionales o las generadas por organismos no gubernamentales de comercio o las interpretaciones de las jurisprudencias nacionales en tomo a dichas regulaciones.

Por otro lado, los autores de la obra que se reseña, consideran que «las normas que componen el DIPr son todas formales, todas de conexión o de colisión», posición superada con las loi de police y por las normas sustantivas apuntadas por Maury y Batiffol y no se diga 40 años después con las Convenciones de Roma sobre Obligaciones Convencionales y, muy especialmente, con la Convención de Viena sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980. Si bien una posición de este tipo es congruente con una parte de la doctrina mexicana; no obstante, impide comprender a cabalidad la realidad internacional actual y, por tanto, no transmite a los estudiantes los planteamientos contemporáneos que van más allá de la regla de conflicto y, menos aún, los nuevos fenómenos de creación normativa internacional. Como ejemplo de esto último, no aparece en ninguna parte de la obra un análisis de la Convención Interamericana sobre Contratación Internacional, uno de los grandes logros del Derecho Internacional Privado interamericano, en donde se reconoce el valor y alcance de la Lex mercatoria.

Los autores afirman con una cierta nostalgia, «que el mundo de hoy se compone de entidades soberanas donde las asociaciones actúan sólo dentro de ordenamientos jurídicos preestablecidos» (p. 293). Es dificil sostener una afirmación de este tipo al final del siglo XX, cuando la gran mayoría de las reglas que rigen los destinos del comercio internacional contemporáneo se generan fuera de los estrechos espacios del estado nacional que, por otro lado, los procesos de integración modernos, especialmente en el marco de la Unión Europea, desdibujan cada vez más. Esta posición etnocentrista se hace evidente en el capítulo final de la obra, en la revisión que hacen los autores del arbitraje. Aquí se refieren a un concepto de arbitraje muy lejano del arbitraje comercial internacional que es al que están sometidos actualmente la casi totalidad de contratos internacionales de cierto monto, como medio para la solución de controversias.

La parte correspondiente a lo que se conoce genéricamente como conflictos de competencia judicial quizá ameritaría un mayor desarrollo. Tratándose de un tema que los estudiantes deben conocer para su ejercicio profesional, la obra se queda en un planteamiento muy teórico y el tratamiento del derecho mexicano es escueto.

El «Manual», por otro lado, cumple con las expectativas para constituirse en una obra de utilidad para la enseñanza del Derecho Internacional Privado en México y el grupo de autores, bajo la dirección de tan destacado jurista mexicano, seguramente podrá seguir desarrollando la obra en las sucesivas ediciones. Tratándose de un «Manual» para estudiantes quizá hagan falta ejemplos que ilustren conceptos expresados en la obra.

FERNÁNDEZ ARROYO, Diego P., El arrendamiento de inmuebles en la Unión Europea, Ed. Fundación Universidad, empresa-Civitas, Madrid, 1998,194 p.

Leonel Pereznieto Castro

El trabajo del profesor Diego Fernández, que se analiza en esta reseña, tiene la virtud de despertar la imaginación del lector a la vez que muestra una reflexión seria sobre los avances del DIPr en materia de derechos reales. La estructura y metodología de la obra ayudan, por otro lado, a entender el régimen jurídico internacional de la Unión Europea en materia arrendamiento de bienes muebles. La obra es también una reflexión interesante sobre la pluralidad de la norma de conflicto y los avances que ésta ha tenido con base en el concepto de «la razonabilidad».

Uno de los planteamientos de la obra que se comenta es acerca de la desaparición de las fronteras entre estatutos personales, reales y obligacionales y el de la prevalencia de los estatutos personal y obligacional sobre el real; situación que se muestra en muchos aspectos del arrendamiento de inmuebles en la Unión Europea. Inquietud, por otro lado, compartida por otros grupos de iusprivatistas y mercantilistas en varios foros internacionales en donde se discuten las necesarias limitaciones al estatuto real y su redefinición, como es en UNIDROIT, con la convención sobre equipos móviles y sus protocolos, en CIDIP, con las garantías mobiliarias y en UNCITRAL, con la cesión de créditos con fines de financiación.

En el análisis que el profesor Fernández hace de las convenciones de Bruselas y Lugano, y con base en las últimas interpretaciones jurisprudenciales sobre dichas convenciones en materia de arrendamiento de inmuebles, puede percibirse una clara tendencia hacia el deslinde de la ley aplicable al situs con respecto a las leyes que pueden resultar aplicables a otro tipo de relaciones derivadas del arrendamiento de inmuebles. y que no necesariamente deben depender de la ley aplicable al situs. En este sentido, el autor se refiere a la distinción de los efectos tradicionales de la soberanía sobre el situs de los bienes inmuebles, incluyendo su jurisdicción, en donde -según el autorse deben tener en cuenta criterios como el de «la razonabilidad» y el de «la proximidad», que constituyen límites a la consideración tradicional sobre derechos reales y, de esa forma, permiten una mayor diferenciación de las relaciones que no necesariamente deben quedar reguladas por la ley aplicable al situs, ni ser objeto de la jurisdicción que se deriva de este último punto de conexión.

Así, el autor señala que es necesario analizar «todas las cuestiones relacionadas directa o indirectamente con los derechos reales», cuestiones que «deberán regirse por el derecho que tenga una mayor «proximidad con las personas y las obligaciones», involucradas en cada caso y no simplemente -agregamos nosotros aplicar una sola ley a toda relación basándose en criterios genéricos de «soberanía» u otros igualmente dogmáticos.

Siguiendo esta línea de pensamiento, el autor también considera importante analizar los argumentos de fondo de las llamadas «normas materiales imperativas», cuyo uso y, sobre todo, cuyo empleo reiterado e incluso abusivo, ha provocado tanto daño a los negocios jurídicos internacionales. Habrá, en suma nos dice el profesor Fernández, que estudiar hasta qué punto los derechos reales -en su sentido tradicional tienen límites y cuáles son éstos para de ahí deslindar todas las relaciones que por su «proximidad» pertenecen más bien al estatuto personal y al estatuto de las obligaciones.

En esta mutación universal de los derechos reales, los principios de previsibilidad, seguridad y justicia deben ser conservados, pero adecuándolos cada vez más a la rapidez y eficiencia de las transacciones internacionales, de ahí el criterio de «la razonabilidad» que plantea el autor.

En efecto, el criterio de «la razonabilidad» ya tratado por otros autores previamente, en este trabajo recobra dimensiones muy interesantes. Así, por ejemplo, el empleo de «la razonabilidad» nos permite encontrar tantas reglas de conflicto en materia de arrendamiento de inmuebles, como existan necesidades e intereses que resolver en cada caso. El situs gobernará las cuestiones estrictamente relacionadas con su registro; sin embargo, las relaciones entre arrendador y arrendatario, comodante y comodatario o bien, entre acreedor y deudor, deberán regularse por puntos de contacto diferentes al del situs y, por ende, conforme a diversas leyes aplicables. Tratando siempre de evitar que en esta regulación las «normas materiales imperativas» no obstruyan al libre tráfico jurídico internacional, especialmente cuando se pretenda el empleo abusivo de este tipo de normatividad.

De lo dicho anteriormente podemos ahora referirnos a las varias hipótesis que sólo esbozo y. a través de las cuales, nos conduce el autor a lo largo de la obra, ya que son sus ejes de desarrollo. En materia de arrendamiento de inmuebles: el situs no debe ser el centro de atracción judicial como lo ha sido hasta ahora. Existen otras «sedes» para la determinación de la competencia judicial y, por supuesto, de la ley aplicable. Las normas imperativas no deben ser monolitos inexpugnables atados indiscriminadamente al criterio de la soberanía que, por tanto habrá que analizarlas en cada caso conforme a las circunstancias, en donde podrá haber razones que los Estados expliquen con argumentos jurídicos y no dogmáticos. Una hipótesis más de las planteadas y desarrolladas en la obra y ya enunciada antes, es la desaparición de las fronteras tradicionales entre diferentes estatutos, especialmente en materia de derechos reales. El principio Lex res sitae debe ser redefinido y dejar de ser punto de conexión absoluto para convertirse en punto de conexión restringido, a fin de coexistir con otros puntos y leyes aplicables más afines a las necesidades del comercio jurídico hoy en día.

La obra que se comenta se divide estructuralmente en dos grandes partes. En la primera, se discute el «Quid» de la competencia judicial internacional exclusiva, en materia relacionada con bienes inmuebles y en donde se deja ver que sólo a través del proceso internacional se le pueden arrancar espacios al Estado que tradicionalmente ha mantenido resguardados con el uso extensivo de su soberanía. En la segunda parte de la obra, el autor discute la dimensión del derecho aplicable a los arrendamientos de inmuebles así como la reglamentación convencional europea de contratos de arrendamiento y figuras vecinas.

Entre las cuestiones que la obra deja claras, es el avance que se ha experimentado en el ámbito de los derechos reales en el DIPr, al tiempo que las reglas de conflicto tradicionales en materia de derechos reales ya han sido superadas y tal parece que definitivamente por ello es refrescante en un trabajo como éste, conocer cuáles son las diversas alternativas que se presentan. La flexibilización de la regla de conflicto atiende más al principio de la justicia, al menos ésta ha sido la gran conclusión de la «revolución conflictual» habida en Estados Unidos de América, en los últimos años, y a la que ahora parece unírsele, aunque tímidamente, una parte de la doctrina europea.

* La nullité des acles juridiques, Montreal, 1950, Bolívar, el ideal panamericano del libertador, México. 1951, la doctrina de Suárez sobre el Derecho Natural, Madrid, 1952, Roosevelt y la buena vecindad, México, 1954, Del Congreso de Panamá a la Conferencia de Caracas 1826-1954, Caracas. 1955 y tratado sobre la organización internacional. México. 1962. además de otros trabajos.