Reseñas
El delito ecológico internacionalmente sancionable, hacia una jurisdicción global
Libro: El delito ecológico internacionalmente sancionable, hacia una jurisdicción global José Nieves Luna Castro
México, Ubijus, 2017.
678 pp.
Introducción
Comienzo por afirmar, que esta obra califica como un verdadero trabajo de investigación, que asciende o rebasa el tradicional esquema de una obra de dogmática jurídica. Lo digo porque se adentra en temas del segundo nivel del conocimiento jurídico (el plano teórico), incluso, del tercer nivel (el filosófico). Investigación en la que hace coincidir y concentrar temas varios, de otras disciplinas jurídicas.
No se trata, por tanto, de una obra que se reduzca en presentar textos legislados, ni de una reformulación de la ley. La obra asciende, a través de generalización y abstracción, a algo más que lo anterior. Su discurso conduce a una tesis razonada, personal y original, ¡muy original! En la clasificación de las producciones jurídicas encaja en las de más valía.
Sectorialmente, la obra califica como una parte del derecho ambiental o ecológico internacional. Un tema poco desarrollado y conocido. Presupone la presencia de un crimen contra el medio ambiente, como expresamente lo dice el autor.
La tesis principal que sustenta el magistrado Luna Castro se enfoca en proponer un organismo similar a la corte penal internacional con competencia exclusiva para los delitos ecológicos.
Esto es, el objetivo de este trabajo de investigación procura contar con un medio ambiente propio para vivir; tal es el razonamiento teleológico y consecuencialista del autor. El medio de llegar a su objetivo, consiste en crear un tribunal internacional que se encargue de investigar y resolver toda acción que califique como delito ecológico.
En forma especial e inteligente, el autor repasa las notas mundiales que atraen la atención del lector, pero que conforman el marco factico del discurso del investigador.
¿Quién no ha escuchado problemas relacionados con la tala de bosques, los basureros que se incendian o se encuentran al descubierto, los derrames tóxicos a un río, los animales en extinción, y muchísimos más? Todos, referidos a contextos y problemas ambientales.
En este marco fáctico, el autor se da a la tarea de listar una serie de cambios operados durante el siglo XX, que francamente pone los pelos de punta.
Contenido
A pesar de la voluminosa obra (casi 700 páginas y letra tan pequeña que apenas si se puede leer), trataré de esquematizar su contenido. La obra se divide en cuatro partes:
Primera parte. Marco conceptual, donde destaca la importancia de la ecología, enfatizando en la gravedad de los efectos del deterioro ecológico. Esta parte la presenta en tres capítulos: los aspectos conceptuales, la crisis ecológica y la importancia de la ecología y el medio ambiente.
Parte segunda. El enfoque ético, que el autor dice va en su búsqueda; lo encuentra y desarrolla. A mi parecer, lo crea. Al respecto le dedica tres capítulos: i) la perspectiva ética, ii) las exigencias ambientales como derechos humanos y iii) la responsabilidad ecológica.
Parte tercera. El enfoque jurídico penal y su perspectiva victimológica. Parte a la cual le dedica cinco destacados capítulos: i) ecología y derecho, ii) el delito ecológico desde la perspectiva victimológico, iii) las cuestiones de política criminal, iv) la función del derecho penal ecológico y legitimación del sistema punitivo, y v) el funcionalismo normativo, en donde incluye, además, la responsabilidad por daños al medio ambiente.
Parte cuarta. En la cuarta y última parte el autor se enfoca en la definición de un modelo de justicia penal ecológica. Toma en cuenta la situación actual y las propuestas de actuación. Considera una categorización del delito ecológico de magnitud trascendente, concluyendo con la propuesta de crear un tribunal internacional de justicia penal. Para esta parte, el autor presenta tres capítulos: i) la ineficacia de las leyes y politicas estatales e internacionales, ii) el objetivo de un derecho internacional ambiental, así como iii) lo insuficiente de los medios punitivos de reacción punitiva contemporáneos. Es en este último capítulo donde presenta una propuesta de categorización del delito ecológico y el diseño de un tribunal internacional, cuyo objeto de conocimiento sea la materia penal ecológica.
El libro termina adicionando otros tres apartados: las conclusiones, un apéndice y la bibliografía de base.
Conclusiones
En las obligadas conclusiones de la investigación, el autor presenta 23 conclusiones numeradas, que a manera de premisas sostienen la tesis principal. En las premisas que preceden a la tesis final, cabe destacar, a mi entendimiento, las que afirman que:
- Debe tomarse en cuenta el problema amplio y complejo de los problemas, mismos que han dado lugar a una evolución argumentativa y
- Destaca el gran deterioro ambiental planetario. Por ello, es necesario un medio ambiente adecuado, en el que debe participar el Estado. Estima que debe emplearse un derecho penal con fines preventivos y de protección, restauración de las víctimas.
- Debe partirse de una interpretación del punto de vista moral desde una ética discursiva, como principio para evaluar la validez de las
- Cabe vincular esta temática con los derechos humanos y una macro-ética, apoyada en un concepto de racionalidad universal. Esto habla de un específico enfoque epistémico en el
- Afirma que un ambiente sano es un derecho humano, mismo que es susceptible de protección penal.
- La responsabilidad no solo se queda en lo individual, sino que debe trascender a las organizaciones públicas o privadas, incluso, al Estado mismo. Aun a pesar de que esta responsabilidad históricamente ha sido
- Las víctimas de un delito ecológico aspiran a un sistema de impartición de justicia penal eficaz, por lo que debe evitarse la
- Propone la definición de un tipo delictivo que denomina: “delito ecológico ambiental de magnitud especialmente trascendente e internacionalmente sancionable”. Así, con esta amplia denominación. Se trata de un tipo delictivo doloso y culposo, según el
- Aunque contamos con una Corte penal internacional, el autor cuestiona: por qué no se presenta este delito en esa
- Puesto ya en la tesis principal, el autor propone la creación de una corte o tribunal internacional en materia penal ecológica. Misma que pueda investigar, imponer medidas preventivas, sancionar los incumplimientos a partir de procedimientos garantistas. Para alcanzar los fines de su propuesta, también propone la celebración de tratados sobre la temática. ¡Vamos!, la incidencia del delito ecológico debe abrir las puertas a tribunales internacionales. En especial, como delito contra la humanidad, como delito grave en materia ecológica.
Como dije, la obra incluye un glosario básico de términos científicos, a manera de apéndice de la obra.
Elemento que resulta de gran importancia en toda obra jurídica y le facilita la tarea al lector y estudiante.
Dichos términos se encuentran ordenados por ABC y alcanza más de 115 expresiones lingüísticas.
La obra se encuentra respaldada, no solo por el trabajo del investigador sino también por una amplia bibliohemerografía.
Ha de admirarse el trabajo para su elaboración, pues comprende una amplia legislación (tratados, leyes), así como el respaldo doctrinario de juristas mexicanos y extranjeros.
En la obra consultada por el autor encontramos una bibliografía referida a temas propiamente penales. Basta citar, entre otros, las obras de Antolisei, Bacigalupo, Enrique Beltrán, Carlos Blanco, Carlos Daza, Von List, Manzini, Pavón Vasconcelos, Peris Riera, Roxin, Sauer, Zaffaroni, Polaino Navarrete (profesor de la Universidad de la Universidad de Sevilla y prologuista de la obra).
Temas, ambientales: como la de Edgard Baqueiro, ya fallecido, Ma del Carmen Carmona, Gutiérrez Bedolla, Juan Picon, etc.
Obras teóricas y filosóficas, como las de Aristóteles, Manuel Atienza, Robert Alexy, Karl Otto Apel, Bellver, Mauricio Beuchot, Bobbio, Dworkin, Ferrajoli, Ferrater Mora, Habermas, Kant, Lefur, Delos y Radbruch, Marcue, Peces Barba, Pérez Luño, Preciado Hernández, Rawls, Toulmin, etc.
Obras históricas, como la de Ascot.
Otras sobre derecho constitucional, como Capelletti, Carpizo, Tena Ramírez.
De derecho internacional, como Remiro Bretons, Diez de Velasco, Juste Ruiz, Paolillo. Otras judiciales y procesales con enfoques internacionales, como las de Mario Bassols. En fin, es largo de enunciar tantas y tantas obras bibliohemerográficas, en las que, además,
se incluyen otras sobre psicología, criminología, victimología, derechos humanos, ética, responsabilidad civil, bioética, derecho comparado, procesal penal, tendencias sociales, etc.
No quiero dejar de pasar en esta presentación, otras reflexiones.
Me llama la atención el enfoque epistémico del autor, en el que destacan pensamientos de Habermas, Rawls y de Dworkin. Pero aquí, para hablar de una moral que sostiene la concreción del delito. Sobre todo, cuando vincula el ser con el deber ser, de los que dice no están separados, razón por la que sienta una premisa metodológica en su investigación.
Poco más atrás, en su obra, ha de advertirse que concibe a la ética no solo como aquella que vincula las relaciones interhumanas, sino, también, con su entorno ecológico. Se trata de una toma de posición epistémica que el autor denomina “racionalmente depurada”; una situación de equilibrio entre los diferentes enfoques de diversos autores y que, en cierta forma, observa como contradictorios.
En fin, espero no haber mal entendido esa reconstrucción del derecho para la conformación de su tesis.
En mis expresiones finales cabe resaltar que esta obra encaja en la propuesta de un derecho penal especifico (una disciplina especial), como atinadamente lo afirma el prologuista. Su trabajo, afirma el mismo prologuista, marcará un antes y un después de la obra. Afirmación que cabe convalidar. Pienso que tiene razón pues no conozco un trabajo de este tipo y contenido especial.
Van de mi parte mis felicitaciones y deseos para una amplia acogida del libro por parte de los seres pensantes que coadyuven a un cambio social y legislativo para nuestro país y el mundo.
Termino por volver a agradecer la invitación para ser testigo de la presentación de esta grata, rica e interesante obra.
Muchas gracias.
Emilio O. Rabasa (Coord), Los siete principios básicos de la política exterior de México
Jorge Alberto Silva1
México, UNAM. 2005.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM presenta la obra Los siete principios básicos de la política exterior de México, que coordinada por Emilio O. Rabasa, comprende, como su título lo explicita, siete de los principios básicos vigentes establecidos en la Constitución mexicana a partir de 1988 (reforma al art. 89, fracc. X). La obra, en realidad, es una reformulación de otra anterior de título similar, aparecida en 1993, que tiene a su favor la actualización.
Se trata de una compilación de ensayos de diferentes autores cuidadosamente elegidos para el tema a desarrollar.
La obra se divide en tres grandes apartados. En el primero se destacan dos trabajos un tanto introductorios a los principios; el segundo, se corresponde con el desarrollo de cada principio y, el final, supone una evaluación del todo.
Abre la obra Emilio O. Rabasa con un panorama general sobre la política exterior de México en sus constituciones, en la que sintetiza los textos constitucionales habidos a lo largo de la historia de México, salpicando su explicación con los hechos que dieron lugar a cada uno de los principios. En un apartado similar, Bernardo Sepúlveda Amor explica la Política exterior y orden constitucional: los fundamentos de una política de Estado, en el que presenta los esfuerzos del Estado mexicano por consolidar esos principios.
Los siguientes siete ensayos corresponden al desarrollo de cada principio. Inicia Ernesto Sosa con la autodeterminación de los pueblos, donde hace gala de un lenguaje fluido, convincente y explica cómo es que cada pueblo ha buscado en su historia su libertad. En este apartado, deja unas páginas para referirse a México.
A Juan de Dios Gutiérrez Baylón le corresponde el principio de la no intervención, que tiene semejanzas con el principio de jurisdicción reservada de los estados, aunque diferente a la no intervención, que supone que cada Estado puede adoptar la forma de gobierno que más le acomode.
Repasa la doctrina Estrada contra la injerencia, y a la vez la contradictoria política realizada por nuestro país.
Hermilo López Bassols desarrolla el principio la solución pacífica de controversias internacionales. Supone que las disputas internacionales deben ser solucionadas por medios diversos a la intervención armada e incluye las disputas de los particulares, como son las comerciales. Se detiene con algunas formas de resolverlas y alude a la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, pero, de forma especial, al arbitraje, que, aunque referido al público, no deja de llamar la atención al privado, el arreglo judicial, y a la Corte internacional de Justicia. Pero lo que sin duda nos llama la atención a los privatistas, es el relacionado con las disputas comerciales, que también aborda.
La proscripción de amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, como principio, es desarrollado por Edmundo Vargas Carreño. El tema es más de índole publicita que privatista, pero no deja de carecer de interés.
A José Luis Sequeiros le correspondió La igualdad jurídica de los Estados, donde desarrolla los textos de derecho convencional sobre el tema. Explica lo que llama corolarios del principio de igualdad soberana, en donde aborda la inmunidad jurisdiccional, el reconocimiento de actos oficiales, la igualdad del voto en la creación del derecho convencional, la no discriminación (que incluso llegan al GATT), los bienes en el Estado extranjero (referido a la proyección de bienes de un estado en otro); en fin, no deja de impactar lo que afirma en el DIPR.
A Eugenio Anguiano Roch se le encomendó desarrollar el principio de la cooperación internacional para el desarrollo, donde se explicita sobre desarrollo u cooperación para luego abordar la reconstrucción del sistema económico internacional, desde el surgimiento del Fondo Monetario Internacional. Considera el desarrollo como tema económico y comercial y llama la atención a la actividad mexicana a partir del Presidente Ávila Camacho, con su política que denominó Doctrina panamericana, que era una posición de defensa frente al exterior, para seguir con la ALALC, UNCTAD, hasta llegar al GATT.
El último principio, en el orden en que el libro los presenta, le corresponde a Juan Manuel Gómez-Robledo V., siendo el relacionado con la lucha por la paz y la seguridad internacionales, cuyo tinte está más relacionado con el derecho internacional público, como es el caso de la irresponsable intervención armada de EUA en Irak.
Para concluir, en la Parte tercera Francisco Cueva Cancino nos presenta un Ensayo sobre la gestión, formación, aportaciones y actualidad de la ONU. Donde, de alguna forma destaca la actividad realizada por el bienestar, la imperfecta organización para detener el uso de la fuerza.
En principio la obra trata elementos de gran importancia para el derecho internacional público, y creo que esa fue la idea tenida en mente por sus escritores. No obstante, varios de los principios enunciados impactan en el desarrollo del DIPR, por lo que no cabe el riesgo de olvidar su lectura, que es recomendada.
1 Prof. de Derecho de los conflictos, presidente de la Asociación Mexicana de Profesores de Derecho Internacional Privado, investigador nacional CONACYT, nivel III.