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Reseñas

María Mercedes Albornoz. Derecho Internacional Privado para un Mundo Globalizado

Jorge Alberto Silva

CIDE, México, 2014

Me ha llamado la atención esta obra de María Mercedes Albornoz ya que cambia la presentación del libro tradicional sobre la disciplina, al menos, en lo que se refiere a un libro para estudiantes de licenciatura, como es este. La autora se preocupa y tiene en mente un nuevo medio para la enseñanza del Derecho Internacional Privado. En realidad, no es precisamente un libro de texto, sino una especie de guía y auxilio didáctico para los estudiantes. La obra tiene mayor equivalencia con un syllabus, aunque más amplio, como los que preparan los profesores en Estados Unidos. Algo así como un sumario de tópicos, que no solo se preocupan por enseñar al estudiante, sino entrenarlos en una actividad (al menos, decirle por donde comenzar), por medio de una serie de problemas a resolver. Lo que contiene los hacer pensar y razonar. Procura información sobre casos, leyes, precedentes, guías para resolverlos.

Como decía, no es precisamente un libro de texto didáctico, en el sentido de que contenga todo el material que desarrolla un programa de estudios en licenciatura. Más bien, es una obra que va dirigiendo al estudiante para acercarse al conocimiento del DIPR.

La autora procura con esta obra asegurarse que el alumno-lector, comprenda la materia, evite confusiones. La obra dirige los contenidos, en general, provee una especie de mapa a seguir para conseguir el conocimiento de la disciplina y, más seguramente, cómo razonar para resolver problemas. Le dice al lector en dónde se encuentra la información requerida para solucionar problemas.

La autora divide a la obra en dos partes: en la primera, cubre lo que llama parte general, que corresponde a una introducción a la disciplina, temas de jurisdicción, competencia, derecho aplicable y cooperación entre autoridades; en la segunda, denominado temas selectos, aborda a la persona física, la moral, la contratación y el litigio internacional, en donde incluye el tema del arbitraje.

En realidad, resulta diferente a otras producciones literarias sobre la temática. Cada capítulo, si es que así le puedo llamar, se inicia especificando los objetivos que la autora procura, incluidos aquellos sobre conocimiento y habilidades; presenta un material de consulta obligatorio y, otro, de material sugerido para su lectura. Con esto, obliga al estudiante a no confiarse exclusivamente en este libro, sino en acceder a diversas obras de lectura obligatoria, lo que seguramente le debe dar un panorama mayor al lector, si es que este atiende las recomendaciones. Presenta, enseguida, ejercicios a desarrollar por parte del alumno. No contiene un desarrollo teórico, ni doctrinario del DIPR propio de la autora. Más bien, como ella lo dice, para resolver cada problema, es necesario cubrir la lectura de las obras recomendadas. Yo resaltaría de la obra los materiales para ejercicios. La parte central de cada capítulo se enfoca, principalmente, en presentar casos, asuntos o sucesos, a veces reales o imaginarios, para colocar al alumno-lector en una serie de problemas a resolver. Por ejemplo, ¿cuál es el hecho jurídico relevante?, ¿qué método seguir para solucionar el problema leído?, ¿qué ley o disposición jurídica mexicana ha de tomarse en cuenta?, etc. En realidad, las cuestiones son variables en número; en algunos casos son varias, en otras, son menos.

Esta estructura de la obra está diseñada con relación a la estrategia de la autora para que el lector cubra los objetivos que se traza.

La autora va colocando al alumno-lector en una posición de abogado de los protagonistas de cada caso que presenta y le pide lo resuelva en torno a las interrogantes a que lo sujeta.

La obra transcribe diversas disposiciones jurídicas que pueden ser tomadas en cuenta. Así, transcribe enunciados del Código civil, del de procedimientos civiles, algunos convenios internacionales y otros textos, incluidos, aunque esporádicamente, algunos precedentes judiciales. Lo que seguramente es un auxilio para el lector. Debo anotar, que difícilmente otros libros se toman la molestia de hacer estas amplias transcripciones de los textos legales.

Algunos de los casos se explayan en espacio para su presentación, en tanto que otros resultan un tanto más breve. De cualquier forma, cada caso que la autora presenta incluye los datos suficientes como para que el lector pueda formularse hipótesis y resolver las cuestiones que se le plantean.

Los casos que va presentando también difieren en tamaño de exposición. Algunos se exponen en unas cuantas líneas, otros, requieren de mayor espacio, como por ejemplo en el caso de Bremen contra Zapata Off Shore Co.

Algunos casos son conocidos (los casos clásicos del DIPR), como el francés Caraslanis vs Caraslanis, o el de Ponnoucannamalle, otros son desconocidos o, como decimos, “de laboratorio”. Ella misma se encarga de ir anotando cada uno de los casos que es ficticio y no ha sido real.

Pero lo que me llama la atención es el hecho de que la mayoría de los casos no son precisamente casos reales mexicanos, sino franceses, argentinos, de EUA. Son raros los casos reales mexicanos que presenta. En la página 76 y siguientes hay uno. A mí, como profesor, me gustaría que los casos que se presentan fuesen más reales que ficticios, y más mexicanos que extranjeros. No es mucho lo que en México se puede contar, pero si suficiente para trabajar con estudiantes. Hago esta observación ya que el libro está dirigido a estudiantes del derecho mexicano.

Contra lo que he dicho, la mayoría de las lecturas sugeridas corresponde a autores mexicanos, aunque cita algunas obras extranjeras que no siempre les resultará difícil obtener a los alumnos.

Pone al lector en contacto con diversas resoluciones judiciales que no son fáciles de encontrar, al menos, no se encuentran reunidas en una sola obra jurídica. Seguramente este es un elemento que debe llamar la atención a profesores.

La obra es de loables pretensiones, solo que, por desgracia, en la forma en que se desarrollan las clases en México, por semestres y en unas cuantas sesiones, me temo que la obra no se desarrollaría por completo, dado que el número de lecturas, necesarias y obligatorias, no serían completadas por los alumnos en el espacio de tiempo tan corto de que disponemos.

Vale la pena tomar en consideración esta obra, es especial, se la recomiendo a los profesores de la disciplina, ya que pueden extraer ideas que pueden aplicar a sus clases. Le deseo a la autora el mayor de los éxitos con esta producción y va unido a este deseo, mi felicitación.

 

Alf Ross, A textbook of international law, General part

Jorge Alberto Silva

New Jersey, The Lawbook Exchange, 2006. 308 pp.

Uno de los filósofos del derecho, de origen danés, conocido mundialmente es Alf Ross (1899- 1979). Es reconocido como el más grande representante del realismo escandinavo. Su obra más representativa es On Law and Justice, una traducción al inglés del danés. Filosofo empirista que no solo atiende a la norma, sino a la vigencia de la misma, como aquello que podemos verificar.

Aunque es un reconocido filósofo también trabajó en el Derecho internacional, no solo en obras sobre el particular, sino en dependencias en la que tuvo que relacionarse con esta disciplina, como en los casos que trabajó para el ministerio de relaciones exteriores. Su trabajo nos dice que no es un advenedizo en esta disciplina. Cultivó y trabajo en lo que solemos llamar Derecho internacional público. Incluso, es autor de The United Nations: Peace and Progress. No incursionó ampliamente en el Derecho Internacional Privado, salvo en los rasgos que paso a presentar.

De entre las obras de este filósofo que me llaman la atención por aludir al Derecho internacional privado, está la que ahora reseño. Corresponde a una obra cuyo origen se remonta a 1946, fecha en que Ross lo dio a conocer, aunque mi ejemplar de consulta es de 2006. J. L. Brierly fue el encargado de la presentación de la obra a los lectores de habla inglesa. No tengo conocimiento de que exista traducción al español de esta obra, a pesar de que los internacionalistas la citan con frecuencia.

En el prefacio elaborado casi al concluir la segunda Guerra Mundial (muy breve, por cierto) Alf Ross expone que se trata de una modesta exposición de los fundamentos del Derecho internacional, escrita originalmente en danés. Expresa que no trata de competir con los “grandes obras sobre la materia inglesa”. Más bien, que le interesa, exponer parte del punto de vista del derecho escandinavo. Se le advierte optimista, pues nota que los líderes mundiales tratan de lograr una paz y libertad en el mundo, pero eso no invalida los análisis teóricos y críticos de los conceptos y fundamentos del Derecho internacional.

Su obra, más bien, es una obra filosófica sobre el tema, nada modesta pero siempre importante para cualquier internacionalista, que en gran medida ha descuidado este punto de partida.

Para Ross el Derecho internacional privado realmente no es un Derecho internacional. Esto me detiene en explicar algunas de sus ideas, especialmente las que se relacionan con su concepto de Derecho internacional.

Ross diferencia a las comunidades autónomas de las parcialmente autónomas. Una autónoma es la que se presenta como un Estado de la comunidad internacional, en tanto que la parcialmente autónoma es aquella que solo parcialmente puede ejercer su poder, como, por ejemplo, una entidad federativa. El Derecho internacional solo se refiere a las comunidades autónomas (llamadas soberanas por otros juristas). Se trata de un derecho diferente al derecho interno. Bajo el internacional tomamos normas que rigen a todos los Estados y solo a los Estados, no a los individuos en lo particular.

La autonomía o soberanía es lo que caracteriza a un Estado en sus relaciones con otros. Esto es lo que es objeto de atención del Derecho internacional. Si un Estado limita la autonomía de otro, su capacidad de acción o su libertad de conducta, ya no es un estado “soberano”, por lo que sus relaciones ya no son parte del Derecho internacional.

No es mucho el espacio que Ross le dedica al Derecho internacional privado, disciplina a la que prefiere denominarle intelegal law.

El interlegal law, en realidad, ni es un derecho internacional, ni un derecho privado, aunque expresa que lo último es controversial. 

El DIPR es similar a lo que es el derecho procesal, el penal, el constitucional o el administrativo. Basta tomar en cuenta que las normas de DIPR son aplicadas por tribunales nacionales. Formalmente está compuesto por derechos nacionales, no un derecho internacional. Acorde al DIPr se decide si una cuestión ha de ser juzgada por el derecho del foro o por un sistema extranjero. Pero el juego del derecho extranjero (sus alusiones) consiste en referencias al mismo cuyos contenidos son luego convertidos en parte del derecho nacional. 

Las referencias al derecho extranjero dependen de la presencia de “elementos extranjeros” que pueden estar referidos al pueblo o al territorio de un Estado extranjero. Pero estas alusiones corresponden al derecho interno.

Detrás de todo, tenemos (así se suele decir) la presunción de que el derecho interno es el que ha incorporado o ha sido interpretado conforme a un “Derecho internacional”. Pero esto no cambia el que el interlegal rules no es ni más ni menos que un derecho nacional.

En el interlegal rules se encuentra un elemento del derecho nacional. A pesar de que desde viejos tiempos se ha pensado que hay un derecho por encima de los estados, que delimita la competencia entre los estados. Pero esto último no ocurre en el DIPR.

Ross estima que el interlegal rules es un ideal cuando se le contempla como un arreglo común universal, algo que es difícil, ya que cada Estado impone sus propias reglas y no existe uniformidad entre las existentes.

En fin, vale la pena tomar en cuenta esta posición que expresa Ross, sobre todo, porque auxilia al interesado en su enfoque epistemológico con el que va a tomar su objeto de conocimiento, como puede ser, por ejemplo, la normatividad conflictual. ¿Es esta, realmente, producto de un derecho internacional?