Reseñas
Eduardo Picand Albónico y Leonel Pereznieto Castro
(coord.). Familia, Derechos Humanos y Derecho Internacional Privado
Dr. Leonel Pereznieto Castro
Ed. Tirant Le Blanch. 2019.
- págs.
Se trata de una obra que recoge y edita las ponencias presentadas los días 25 y 26 de marzo de 2019 del Seminario Derecho Internacional Privado de Familia, organizado en conjunto por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la Asociación Chilena de Derecho Internacional Privado, la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado (Amedip) y la Escuela Judicial del Poder judicial del Estado de México. Fue un seminario transmitido en línea lo que permitió que se pudiera presenciar simultáneamente en Chile y en México uno de esos usos tan interesa- tes de la tecnología – y al mismo tiempo, permitir que algunos de los ponentes mexicanos pudieran presentar sus ponencias desde la ciudad de Toluca y más concretamente desde la Escuela Judicial del Estado de México.
Es importante mencionar que la Asociación chilena de DIPR. fue creada sobre el modelo de la AMEDIP y cuando el presidente de la primera decidió organizar su primer seminario, el primer impulso fue hacer uso de las nuevas tecnologías y de ahí surgió la idea de hacer dicho seminario conjunto, como ya se mencionó, con ponentes chilenos, mexicanos y argentinos.
Hubo cinco mesas con los siguientes temas: La familia en un contexto transfronterizo, el derecho a tener una familia, el interés superior del niño en juego (Sic) El interés del DIPR. de la familia y la cooperación judicial internacional de la familia.
En la primera mesa, se presentaron dos ponencias; una de la abogada chilena María Ignacia Vial Undurraga sobre regímenes patrimoniales del matrimonio y con un análisis de la Ley Chilena de DIPR. que tuvo influencia de proyecto mexicano sobre el tema. La segunda ponencia la presentó el actual presidente de la Amedip, Mtro. Elí Rodríguez y cuyo tema fue Reflexiones en torno al reconocimiento de las uniones poligámicas en México con motivo de la institución de libre convivencia del Estado de Jalisco.
La segunda mesa trató el tema del derecho a tener una familia y se presentaron igualmente dos ponencias, ambas de parte de ponentes chilenos: la maternidad subrogada, del abogado Sergio Cortés Beltrán y gestación subrogada, de la profesora Constanza Fuentes López, profesora de la Universidad Alberto Hurtado, de Santiago de Chile.
La tercera mesa fue sobre el tema del interés superior del niño en juego (Sic) y fue, junto con la última mesa a la que nos referiremos más adelante, la más concurrida, en la tercera mesa, decíamos, se presentaron cuatro ponencias:
Origen y evolución del convenio de 2007 sobre el cobro de alimentos, a cargo de nuestra querida y recordada Dra. María Elena Mancilla y Mejía. Asimismo, la profesora chilena Marcela Prieto Bravo se refirió al enfoque de la infancia como elemento fundamental en la creación de un protocolo de atención a niños. La tercera ponencia estuvo a cargo de un juez chileno, Hernán López Barrientos acerca la aplicación del convenio sobre el secuestro de niños en Chile. La última ponencia estuvo a cargo del Dr. Eduardo Picand Albónico, Profesor de la Universidad de Chile quien fue el organizador de este magno evento, con su ponencia sobre las comunicaciones judiciales directas y su recepción en el derecho chileno.
La cuarta mesa estuvo dedicada a las reformas en el DIPR de la familia y tuvo dos ponentes: una chilena, la profesora Carolina Estefanía Zamar Rabajille, sobre el tema de la sucesión interna- cional y de parte de parte de la jueza argentina Zulema Wilde, presidenta de la Asociación argentina de la familia, el tema de los derechos humanos de los adultos mayores.
La quinta y última mesa sobre el tema de la cooperación judicial internacional en materia de familia. En esta mesa hubo cuatro ponencias y los tres ponentes mexicanos hicieron su presentación desde la Escuela Judicial en la ciudad de Toluca y fueron, la Profa. María Virginia Aguilar que se refirió a una panorámica de los litigios sobre asuntos familiares internacionales, el caso de México, el Mtro., Carlos Odriozola, ex presidente de la Amedip, trató el tema de la aplicación oficiosa del derecho extranjero, preguntándose si es una necesidad de los derechos humanos y el Dr. Leonel Pereznieto Castro sobre el tema del perfil del iusprivatista en materia familiar. Acompañados por una profesora argentina, Carolina Harrington, profesora de la Universidad Nacional de Córdoba que se refirió al tema de la cooperación judicial internacional como avance de en las relaciones familiares transfronterizas.
La obra es completa sobre los temas que trata y refleja el éxito que tuvo ese seminario, por ser el primero que se llevó a cabo en Chile de este género, pero sobre todo por su organización y la asistencia de profesores y alumnos de las distintas universidades chilenas.
Esperamos que la obra sea de amplia venta en México y que contribuya a la difusión del DIPR. de la familia en el que varias profesoras y profesores mexicanos trabajan con mucho ahínco y que hoy en día es fundamental con la cantidad de desplazamientos de personas alrededor del mundo, especialmente en el eje sur norte en América, ya sea por trabajo o por la búsqueda de nuevas oportunidades, está el caso más numeroso que es el de las grandes inmigraciones sudamericanas y sobre todo, centroamericanas, a México, lo que convierte a la obra de consulta necesaria y que sirva como un referente muy importante para la docencia de la materia.
Ma. Elena Mansilla Mejía (coord.), Curso de Actualización de Derecho Internacional
Jorge Alberto Silva
México, Cuadernos de Trabajo, Facultad de Derecho. Seminario de Derecho Internacional, UNAM, 2009
176 pp.
La presente obra corresponde a una compilación de estudios que, tal vez a manera de conferencias, fueron impartidas a un grupo de profesores de Derecho internacional (público y Privado).
Prologa la obra el director de la Facultad de Derecho explicando que se presenta esta obra como resultado de un curso para sus profesores. Lleva como objetivo (así lo dice) poner al alcance de los alumnos, estudiosos del derecho, así como de los interesados sus temas y problemas. Corresponde al primer número derivado del curso realizado del 2 al 13 de junio de 2008. Participan profesores de derecho internacional público y de derecho internacional privado, todos con temas disimiles y diferentes a lo que es la estructura de un verdadero curso.
La coordinadora de las conferencias y directora del Seminario de Derecho Internacional, hoy fallecida, solo se concreta en presentar los títulos de cada uno delo trabajos que componen la compilación.
En realidad, se trata de diez estudios diversos, predominando los temas de Derecho Internacional Público, sin un hilo conductor ni propio de una temática equilibrada en sus contenidos. Procuraré dar unas palabras para cada uno de quienes expusieron sus conferencias.
Hugo Carrasco Soulé presenta: Análisis de casos. Su tema se enfoca al proceso de enseñanza- aprendizaje seguido en la Facultad de Derecho; Alude al Laboratorio de Enseñanza Práctica del Derecho; La reproducción de la actividad contenciosa; los casos prácticos sobre los que se trabaja; la Cooperación Procesal Internacional a manera de ejemplo; el análisis de un caso de cooperación procesal internacional y concluye con algunas reflexiones finales.
Toma en cuenta el funcionamiento del Laboratorio de Enseñanza Práctica del Derecho (LEP- DER) que, dice, se encuentra dirigido, esencialmente, a reproducir la actividad de los órganos jurisdiccionales y, de esta manera, propiciar que el alumno adquiera una práctica forense lo más cercana a la realidad. Resalta la pasividad del estudiante.
Agustín Eduardo Carrillo Suárez presenta: Los organismos internacionales. El tema es propiamente de internacional público en donde aborda antecedentes relacionados con la primera guerra mundial, el Tratado de Versalles, la Segunda Guerra Mundial y el nuevo mapa geopolítico que surgió.
Concluye con la Organización de las Naciones Unidas, que cuenta con un instrumento regulador de la fuerza.
Javier Donde Matute presenta Comentarios sobre la incorporación del estatuto de Roma. Aun- que su punto de partida es la Corte Penal Internacional, el tema que aborda es el de los cambios que la legislación secundaria requiere para la debida incorporación del Estatuto de Roma. Este tema lo divide en los siguientes aspectos que lo componen: puntos de partida, es decir la Constitución Federal y el propio Estatuto de Roma; el proyecto de ley de cooperación con la Corte Penal Internacional y los asuntos que aún quedan pendientes por resolver.
Carlos H. Reyes Díaz presenta: Solución de controversias en el marco del capítulo XIX del TLCAN. Análisis de casos prácticos. Carlos es profesor de Régimen Jurídico del Comercio Exterior y Derecho de la Integración Económica. Presenta los acuerdos comerciales regionales notificados al GATT y OMC, sin olvidar el TLCAN. Resulta de gran interés, porque presenta las diferencias entre procedimientos del capítulo XIX del TLCAN y del órgano de solución de diferencias de la OMC. Alude a algunos de los casos resueltos e interesantes.
María Elena Mansilla Mejía titula su estudio como: Orden público, institución desconocida e institución análoga. Aunque es la coordinadora, no deja a lado la pluma y se detiene en lo que llama problemas del derecho internacional privado; relaciones jurídicas (relaciones absolutamente nacionales y relaciones relativamente internacionales, y relaciones absolutamente internacionales); continúa con consideraciones previas a la teoría de los derechos adquiridos; sigue con teoría de los derechos adquiridos; orden público; institución desconocida e institución análoga. En general un panorama del programa de Derecho Internacional Privado.
Salvador Pasquel Velasco nos presenta El Derecho Internacional en las telecomunicaciones.
El autor aborda diversas temáticas en torno al tema: la digitalización de la información, causas económicas y causas políticas. Prosigue con una reseña histórica, continua con la ordenación in- ternacional de las telecomunicaciones, modelos de regulación en el derecho comparado, organismos internacionales de telecomunicaciones. No deja algún párrafo para conclusiones.
Sonia Rodríguez Jiménez nos presenta: La competencia judicial internacional. Dos aspectos para reflexionar. Profesora joven que desgraciadamente perdió la vida casi antes de comenzar su edad madura. Escarba sobre el tema de la competencia internacional.
La autora se propone una reflexión sobre dos aspectos que en la actualidad se muestran en el contexto mexicano ciertamente débiles a la hora de regular la competencia judicial internacional, entendida ésta como el primer sector constitutivo del Derecho Internacional Privado. Una reflexión sobre dos puntos torales que constituyen la base necesaria e imprescindible para contar con una regulación competencial clara y certera; esto es, una previsión normativa actualizada y contextualizada a los distintos supuestos de hecho a los que en la actualidad el DIPR. debe dar respuesta ante su constante planteamiento; en definitiva, una regulación que genere seguridad y previsibilidad jurídica para todos y cada uno de los operadores jurídicos involucrados en un supuesto de hecho con matiz internacional.
Guillermo Teutli Otero nos ofrece: El artículo 133 y la jerarquía jurídica en México. El autor nos analiza una larga y siempre actual polémica sobre cuál es la jerarquía del orden jurídico mexicano.
Afirma que, si contemplamos al derecho nacional mexicano como un conjunto normativo de producción y aplicación local, la polémica no existe. Pero otro es el caso cuando al derecho nacional se le incorpora el derecho internacional y su aplicación en la circunscripción nacional. En su estudio se detiene en la soberanía; La celebración de tratados; el control de su constitucionalidad; la jerarquía en el orden jurídico; un nuevo enfoque: el problema no es de jerarquía sino de competencia y, finalmente termina con la aplicación y cumplimiento de los tratados.
En fin, la obra vale en si, por cada uno de los trabajos en lo particular, no tanto como curso académico o escolar, por cuanto que un curso de este tipo se caracteriza por encontrarse estructura entorno a un tema y plan común.
Leonel Pereznieto y Jorge Alberto. Diccionario de Derecho Internacional Privado
Arnau Muriá Tuñón
México, Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, 2020 Visible en la pág. de Internet de la AMEDIP (sección libros): https://www.amedip.org/ 1049 págs.
Tras revisar el Diccionario de Derecho Internacional Privado de Leonel Pereznieto Castro y Jorge Alberto Silva, me quedé apabullado por la desbordante sapiencia de mis dos amigos y mentores; mi admiración por ellos es directamente proporcional a mi sentimiento de vergüenza, por no estar a la altura de semejantes maestros, o de agridulce deuda, por no aportar a la disciplina ni siquiera una centésima parte de lo que he obtenido abrevando de ellos.
El legado de ambos, consecuencia de la coordinación de dos esfuerzos titánicos, tiene ya pro- porciones faraónicas; la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado (AMEDIP), fundada por Pereznieto y secundada por Silva, es un referente importante en todo el continente americano, si no es que en el mundo. Ambos son, además de cada uno por derecho propio referente en la disciplina, coautores de una extensa bibliografía;
Por lo que hace al Diccionario obra, la alegoría egipcia no puede ser más exacta, primero por- que 2,273 entradas, se dice fácil, pero merece el calificativo de faraónico; después porque, al modo de las antiguas pirámides, esta obra se construyó, como con toda honestidad nos aclaran los auto- res, sobre el yacimiento de obras similares anteriores; haciendo la aclaración, empero, que las obras anteriores también eran de los mismos.
Respecto de Jorge Alberto Silva que fundamentalmente en este caso, es quien continuó una diversa obra comenzada por ambos para cristalizar eso sí, con la colaboración de Leonel Pereznieto, en este Diccionario. Debo decir que, aunque reza la conseja que pesa más una pala que una pluma, en este caso, es una suerte que el Dr. Silva haya optado por la pluma; ya que con el nivel de energía que ha desplegado, si se hubiera decantado por la pala, a estas horas ya habría cavado un túnel que, tras atravesar el centro de la tierra, hubiera llegado al puerto de Mathurin en Isla Rodríguez, Islas Mauricio; que viene a ser nuestra antípoda. De por sí ya parece realidad, lo dicho para la pala, con la pluma, cuando en su afán analítico profundiza en varios conceptos.
Pero al árbol se le conoce por el fruto. Por lo tanto, en lo que se refiere a la obra, debo decir, desde la perspectiva de un abogado que hoy por hoy ejerce en el continente europeo, que es muy mexicana, escrita por mexicanos universales para que los mexicanos no tan universales podamos acceder a esta complejísima disciplina.
Por ello hay quienes pudieran acusar a esta obra de México-centrista, a lo que responderíamos que no es más México-centrista que el eurocentrismo imperante en la mayor parte de la doctrina jurídica como tal; que, parafraseando a Unamuno, “si quieres ser universal comiences por describir bien tu propio pueblo” y que finalmente México es el punto desde el que los autores observan el universo.
Acerca de esta última parte –según su etimología- la palabra México “proviene de tres voces del idioma náhuatl: metztli, que significa luna; xictli, ombligo o centro; co, lugar. Lo que quiere decir “en el ombligo de la luna”. Ahora bien, si entendemos que para la cosmogonía náhuatl la luna era el centro del universo; entenderemos que México significa el centro del centro del universo. Por ello un sano egocentrismo, voz que se describe de manera muy interesante en el Diccionario, como asidero, para empezar a explorar estas y cualquier disciplina es por demás necesario.
Un servidor – después de ser atraído por el canto de las sirenas del derecho deslocalizado y perder mil vidas ahogado en el relativista mar de los conceptos flotantes sin poderme asir de aquellos que, del derecho uniforme, parecían flotar a mi lado – tuvo que aprender dos lecciones:
La primera, es que el punto de partida de todo análisis es el tiempo y lugar en dónde donde nos encontramos. Dicho de otro modo; el aquí y el ahora.
La segunda, que, en el caso de incomprensión total, cuando trabajamos con un jurista de otro país, existe un derecho uniforme común que todos los juristas tenemos a la vez olvidado y grabado a fuego en la base de nuestra formación; nos referimos al Derecho Romano y un poquito más al fondo la cultura clásica greco-latina. Una vez ambos acuden a dicho cuerpo común de pensamiento jurídico, la solución a cualquier malentendido está a la vuelta de la esquina.
Esta obra, pese a lo muy mexicana, muestra, demuestra y transmite el amplio conocimiento que, de Derecho Uniforme, Derecho Mexicano, Derecho Romano y Cultura Greco-Latina – tienen sus autores. No hubo página que abriera, ni entrada de concepto conocido mí o por conocer que no provocara esa fascinante curiosidad que le hace uno paralizar lo que está haciendo para ponerse a bucear en tan transparente océano.
Aun así, la atalaya de la que parte la mirada del Dr. Silva, su centro del centro del universo, su México, es el conglomerado urbano transfronterizo de Ciudad Juárez, Chihuahua y el Paso, Texas, de ahí una cierta impronta monroista, que se percibe, que es a la vez área de aclimatación a la vez límite de Iberoamérica con angloamérica, como lo es un poco cada ciudad mexicana de nuestra frontera norte. Claro que ahí la oportunísima influencia centrípeta del Dr. Pereznieto controla la leve tendencia centrifuga que pueda generarse, dándole a la obra un balance ideal.
Si México significa en el centro del centro del universo, debemos de entender que todos tenemos nuestro México en donde estamos. En este caso, esta obra mira al universo teniendo por observatorio los juzgados de Ciudad Juárez; donde México como nación no sólo tiene motivos de vergüenza y condenas internacionales, sino también tiene a uno de los más motivados, prolíficos y sabios autores y profesores de Derecho Internacional privado de la historia de la disciplina, como es el Dr. Silva.
Eso parece decirnos el autor cuando nos dice, “…no pienso que exactamente se aplique derecho extranjero, más bien, que se incorpora el derecho extranjero al mexicano.”
Al final del día, debemos recordar que el Derecho Internacional Privado ni es privado ni es, por regla general, internacional y que necesita tener un punto de vista del cual partir, que este caso es México y la práctica mexicana con algún énfasis en la práctica transfronteriza con los Estados Unidos.
Este es pues un diccionario universal de Derecho Internacional Privado, que observa al universo desde nuestro México que también es el México de Jorge Alberto Silva Silva y Leonel Pereznieto Castro.
María Mercedes Albornoz, Derecho internacional privado para un mundo globalizado
Nuria González Martín
Colección Estudios de Casos, CIDE, México, 2013 272 pp.
El libro que reseñamos de la profesora Albornoz forma parte de la colección “Estudios de Casos”, publicado bajo el sello editorial del CIDE. Una serie que pretende acercar al lector al estudio del derecho a partir del análisis de casos jurídicos específicos y a través de las varias opciones de resolución. De esta manera, los manuales que conforman esta colección se pensaron para apoyar esta metodología de enseñanza del derecho, inédita en México, y busca generar en el alumno un constante cuestionamiento, profundización y diálogos sugerentes, para que, a partir de las propuestas analíticas se elaboren conclusiones sólidas y productivas; en definitiva, un libro que procura, en palabras de la autora, “contribuir a refrescar la manera en la que se enseña y se aprende el Derecho en México”. Igualmente, parafraseando a la Dra. María Mercedes Albornoz: “Se parte de la concepción de que el Derecho no es algo acabado, donde siempre existe una única solución correcta, sino un proceso dinámico en el cual, valiéndose de las normas, el estudiante aprende a crear soluciones, a argumentar y a persuadir sobre su solidez jurídica”.
Si nos referimos a la pertinencia del tema, debemos expresar que la enseñanza del derecho no es solo la transmisión de conceptos dogmáticos sino la aportación al estudiante de reglas de razona- miento y de proceder para abordar cualquier cuestión problemática a través del razonamiento jurídico, el abordaje de un libro, como el presente, que introduzca un sistema de enseñanza/aprendizaje distinto del tradicional instaurado en un sistema como el nuestro, Civil Law, basado en la conferencia magistral, ya por ésta sola razón, el libro merece el máximo reconocimiento.
En esta línea de razonamiento, tengamos presente que asistimos a un cambio de paradigma también en este sector dedicado a la enseñanza/aprendizaje del derecho, dándole al alumno un lugar mediante el desarrollo de competencias y habilidades.
No cabe duda de que este es un libro basado en el método del caso (y en algún sentido también en el aprendizaje basado en problemas), el método más adecuado en la realidad jurídica mexicana y universal.
El texto contiene material de diversa procedencia, así la autora introduce: música/video, recor- tes periodísticos, noticias/reportes de blogs especializados, jurisprudencia nacional y extranjera (de países como Estados Unidos, Argentina, Panamá, Francia, Bélgica) traducidos, en casos pun- tuales, por la propia autora del inglés o francés al español.
La autora sin lugar a dudas tiene un alto manejo del área de conocimiento, es decir del Derecho Internacional Privado, tanto desde la teoría como de la práctica y ello se hace patente desde el momento de la estructura del capitulado, así como la selección de los casos que se abordan para su enseñanza/aprendizaje, incorporando, además, normas de referencia clave para el alumnado.
Para corroborar la afirmación anterior, expresamos que tiene una estructura adecuada a través de:
- Organización general: parte general y temas selectos de la parte especial
- Organización de cada capítulo:
- Importancia del tema
- Objetivos (de conocimiento, habilidades y actitudes)
- Material de lectura obligatoria / de consulta sugerida
- Normas de referencia
- Uno o varios casos / Casos reales o hipotéticos inspirados en casos reales.
En paralelo, tenemos que subrayar la pertinencia de cada capítulo y tema tratado, así, siguiendo con una idea congruente en la actualidad del Derecho Internacional Privado, la profesora Albornoz comienza, en la parte general, con un capítulo de introducción al Derecho Internacional Privado para seguir con una secuencia de capítulos que obedece o atiende al planteamiento del abordaje de los cuatro sectores constitutivos del contenido del Derecho Internacional Privado, es decir, la Com- petencia Judicial Internacional –qué juez nacional es competente internacionalmente-, el derecho aplicable, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y la cooperación jurídica inter- nacional; la autora finaliza con una segunda parte, dedicada a la parte especial y así obtiene un panorama completo y puntual de la materia.
De esta manera, el alumno/a puede obtener una preparación completa y concienzuda con un contenido y una secuencia como la expuesta y que concuerda perfectamente con la planteada por la autora.
No sobra decir que, dada la concepción de apertura, tan necesaria como verídica, del derecho internacional privado, la autora da una connotación transfronteriza al concebir un libro, y así hace el énfasis, que puede ser utilizado en México y también, con mínimas adaptaciones formuladas por el profesor, en cualquier otro país de América Latina.
La profesora María Mercedes Albornoz ha demostrado en cada trabajo publicado, en cada clase impartida, en su seriedad académica y formación sólida -avalada por su seno familiar destacando el de su querido padre, Jorge R. Albornoz, catedrático de derecho internacional privado de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina-, que es referencia imprescindible del derecho internacional privado mexicano. Invitamos al lector a que se acerquen y utilicen un manual como el presente para deleite del seguidor de esta rama jurídica en expansión indubitada y de primer orden; una materia necesaria si queremos estar dentro de la fotografía del derecho internacional privado en un mundo globalizado.