Reseñas
Camargo Nassar, Javier Ignacio. Los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos y su valor judicial, Cd Juárez, UACJ, 2016. 248 páginas.
Jorge Alberto Silva
Comienzo con la estructura textual discursiva. Se trata de un texto con un constructo flexible, agradable, con secuencia consistente entre las partes que lo componen; de hecho, no encuentro lagunas, pero si puntos sugerentes que estimulen nuevos estudios e investigaciones.
Corresponde a un discurso organizado, caracterizado por la distribución de los contenidos en 8 capítulos, separados unos de los otros, pero concatenados en forma lógica entre sí y complementados con dos apéndices.
El tono del discurso es expresivo, no meramente formal, ni rebuscado; más bien, es más argumentativo sobre planos prácticos, pues no corresponde a una simple opinión, sino a razonada respuesta. Se advierte en el autor una preocupación por ciertos elementos semánticos, dado que procura encontrar definiciones, recurriendo hasta raíces etimológicas.
En general, advierto una eficacia comunicativa y, en gran medida, responde a una filosofía analítica.
El contenido es prácticamente único en su género, difícil de encontrar en la literatura jurídica propia de la dogmática jurídica. Presenta enfoques reflexivos y agudos, con presentación de hipótesis prácticas, enfocadas a problemas reales. Resaltan las destrezas y experiencias del autor en su actividad como notario. No es una obra especulativa, ni retórica, sino inteligente, problemática, con respuestas reflexivas y habilidosas. Es el resultado de una investigación empírica, aunque no experimental. Muestra respuestas y resultados ponderados, prudentes, razonables y sensatos, todos derivados de razonamientos personales. Permítanme ahora presentar, a manera de epítome, el contenido de la obra (la columna vertebral). Esta se inicia afirmando que las necesidades sociales condicionan al derecho. Esto es, que la aparición del Internet, el teléfono y diversos medios electrónicos son un ejemplo que llaman la atención al derecho y cuestionan al jurista. A partir de este breve enunciado del problema, Javier Camargo inicia su trabajo de investigación diciéndonos que lo que presenta debe entenderse como un instrumento que sirva de base para el estudio de estos problemas. En realidad, no es un simple instrumento para comenzar el estudio, es el resultado de toda una investigación.
Su investigación toma como objeto de conocimiento e investigación a los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos, incluido su valor judicial.
- Comienza con la influencia de las llamadas tecnologías de la información y de la comunicación. Se trata de una problemática social, indispensable para conocer la base sobre la cual el derecho debe preocuparse.
Recuerda las diversas reuniones internacionales sobre la temática, como fue el caso de una reunión en Ginebra, otra en Túnez, esta última tan importante que sus conclusiones fueron adoptadas por la ONU en 2006. De igual forma, destaca las leyes modelo sobre comercio electrónico (1996) y la propia de la firma electrónica de UNCITRAL (2001).
Javier analiza diversas leyes, pero me llama la atención una iniciativa de ley denominada Ley Federal para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en México, iniciativa que fue aprobada por la Cámara de Diputados en 2009, pero que a la fecha continúa en el Congreso si darle trámite y seguimiento a la misma. ¿Cuál será la razón por la que inexplicablemente ese proyecto permanece como Blanca Nieves durmiendo un sueño? No lo sé. Busqué en la página Internet de la Cámara y no se dice nada. Por desgracia, y a juzgar por los años transcurridos, ahí se quedará soñando. - Le sigue con una explicación proporcionada por la teoría del acto jurídico, tratando de trasladar la explicación habida sobre actos jurídicos tradicionales, que le permita explicar los nuevos actos generados por las tecnologías de la información.
El autor resume lo habido en el derecho positivo mexicano y toma en cuenta cierta legislación extranjera. El punto central sobre el que gira la temática principal es el consentimiento y la forma del acto constituido por medio de medios electrónicos. Elementos sobre los que insiste capítulos más adelante.
A partir de su reformulación define al acto jurídico basado en medios electrónicos como:
…la manifestación exterior de voluntad realizada mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, a la que el derecho atribuye los efectos deseados por el autor de la expresión de voluntad.1
Al momento de ir sentando las premisas de su tesis, afirma la posibilidad de que ciertos actos solemnes pueden celebrarse por medios electrónicos, pero me llama la atención que excluye al testamento y al matrimonio. No dice por qué. Seguramente por las prescripciones positivadas, pero que yo no le vería inconveniente con una buena legislación. 2No recuerdo, pero no hace mucho tiempo leí la posibilidad de matrimonios a distancia, así como de testamentos on-line, creo que en Australia. Javier destaca que la forma de expresar la voluntad para constituir un acto jurídico por medios electrónicos requiere de una regulación especial, pues no necesariamente se ha de seguir la tradicional, ni siquiera “estipulación previa entre los contratantes”3 y que, además, no hay plazo para la aceptación; la voluntad debe producirse de inmediato.
A los lectores de este libro seguramente les llamará la atención el llamado “principio de equivalencia funcional”, acogido ampliamente en el derecho internacional. Acorde a este, no es necesario que todos los elementos de un acto se cumplan literal o semánticamente; basta una “equivalencia funcional”, acogiendo con ello, un argumento consecuencia lista y, sobre todo, ampliamente validado en el derecho internacional. Aligera el exagerado formalismo. - Adelante, ahonda con una explicación sobre lo que ha de entenderse como “el mensaje de datos y el documento electrónico”, lo que le permite explayarse sobre su función.
Por mensaje de datos entiende las acciones consistentes en generar, enviar, recibir o archivar información, aunque no en forma limitativa. En este apartado diferencia lo que es un documento tradicional (el que se encuentra sobre papel) y un documento electrónico. - Arriba al contrato propiamente dicho, en especial, le preocupa su perfección. En este apartado el tema del consentimiento y la forma.
Atiende al sistema de recepción, esto es, tradicionalmente un acto se perfecciona con el consentimiento, pero no solo al momento de expresarse la oferta, sino hasta que, tras de ser aceptada, el oferente recibe la aceptación. Mientras tanto, el oferente debe mantener su ofrecimiento dentro de un plazo prudente establecido en la ley.
Abre un apartado para analizar la ley aplicable a los contratos celebrados por medios electrónicos, tema propio del Derecho Internacional Privado, así como del interestatal. Aquí, aprovecha y presenta una síntesis de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (la Convención de México, como se le conoce), que, por desgracia, no ha sido ratificada por EUA. Llama la atención al lector del hecho de que nuestros legisladores no definen qué ha de entenderse por “medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”. Por lo que el autor se da a la tarea de encontrar una definición.4Aquí me hubiera gustado una aportación más personalizada por parte del autor. - Avanzada su explicación, se introduce en torno a la firma electrónica a partir de sus diversas modalidades (firma simple y avanzada), destacando los diversos elementos que requiere esta firma, como la encriptación, la función hash, la llave pública y la privada. Todo, con la finalidad de destacar, sobre manera, la seguridad informática, que le otorgue certeza al acto electrónico.
Supone el manejo de los elementos propios de la teoría de la comunicación, en la que aparece el mensaje, su codificación, su trasmisión, su decodificación, etc. Claro está, en un nivel práctico y complejo que asegure una planeada codificación (encriptar, le llama el autor) y una decodificación, siguiendo un algoritmo estructurado. El autor se introduce en una explicación técnica y especializada, propia de la interdisciplinariedad para lograr su cometido, esto es, la diversidad de pasos complejos a seguir.
Destaco la definición que proporciona sobre la firma electrónica que aparece en la página 111, que, aunque larga, resulta de la autoría de Javier Camargo. En investigación, este tipo de expresiones es sumamente apreciada. Se trata de una proposición reconocida en la doctrina y el metalenguaje jurídico. Expresión que supone creación teórica y doctrinaria y no simple dogmática legalista o exegética. - Pasada estas ricas y preliminares exposiciones, se adentra con la actividad del notario público. Adicionando a su discurso el valor judicial que pueda otorgársele al acto electrónico. En este apartado, el autor resalta la actividad y senderos del fedatario, que debe ser tal, que permita que a ese acto se le otorgue un cierto valor judicial, que yo ampliaría a todas las esferas.
El autor sugiere algunas alternativas al fedatario; algunas simples, como recurrir a la cámara web, recibir previamente instrucciones por escrito o acatar algún convenio previo entre los contratantes. Pero, más recomendable, dice, es recurrir al empleo de una firma digital.
Desarrolla esta parte de su propuesta, sugiriendo salidas, pero especialmente, proporcionando diversos fundamentos legales. Incluso, de leyes, así como gráficas de flujo que hacen más explícito su discurso. Hasta aquí, el trabajo de investigación es satisfactorio; concreta un problema de investigación, pero el autor agrega otro problema. Lo expuesto hasta aquí es lo mejor de toda la obra. Califica más en la actividad investigadora que en la exposición. - Para vincular la actividad del fedatario con la validez de sus actos, el autor ahonda, adicionalmente, en una explicación relacionada con el valor judicial de la prueba.
Aquí, se muestra preocupado por la certeza jurídica. Se cuestiona ¿cómo probar la celebración de un acto jurídico como el que viene explicando? Para responder, lista una serie de “principios reguladores” de la prueba, explayándose en torno a las prácticas de un proceso judicial.
Se detiene en algunas disposiciones del CCOM, especialmente sus arts. 89 bis y 93 (p. 166).
A partir de aquí, infiere conclusiones especiales para obtener el valor probatorio. Se auxilia de la “Guía para la incorporación en el derecho interno de la ley modelo de Uncitral”, así como de en enfoque analógico, que deriva de un precedente judicial relacionado con algunas cuestiones fiscales (p. 169).
Refuerza su tesis a partir de otras disposiciones del CCFED (arts. 1834 y 1834 bis), que admiten el reconocimiento de dichos medios electrónicos. - Adiciona una explicación sobre los llamados prestadores de servicio de certificación, esto es, las entidades que emiten los certificados digitales, sin dejar de abordar la llamada clave, “llave pública” o key.
Escarba en torno a los terceros de confianza que garanticen la confiabilidad del dato trasmitido, esto es, una autoridad certificadora. Aquí –dice– debe tenerse cuidado porque el documento tiene un plazo para ser ejercido: el plazo de vigencia del certificado.
Cierra el desarrollo capitular con temas relacionados con la regulación jurídica de la autoridad certificadora. - Para aterrizar lo que viene diciendo, presenta, como apéndices, una especie de modelo de escritura pública, en el que resalta el consentimiento de los interesados, así como un estudio relacionado con la inscripción de un acto como el mencionado en el Registro Público.
El modelo de escritura me impactó. Pensé que podría ser más complicado, pero el modelo presenta de manera muy sencilla lo que es más complejo. Antecedentes, declaraciones y clausulado conforma un modelo demasiado interesante, en el que incluye una cláusula de sometimiento a la ley y tribunales de un específico lugar. Concluye el modelo, con la llamada fe notarial, donde me parecen destacables algunos apartados: a) la expresión personal del notario de que no conoce a los comparecientes, aunque expresa que se ha cerciorado de la identidad mediante los datos que anota; b) los mensajes de datos que agrega a su instrumento y su conservación; c) la firma que calza el mensaje de datos a que se refiere la escritura mediante una firma digital.
Me parece un libro de impacto, gran contenido y que merece ser leída y estudiada. Esperando, a la vez, que algún legislador tome en cuenta las diversas sugerencias que va haciendo a lo largo de su discurso.
Sierralta Ríos, Aníbal. Teoría Evolutiva del Comercio Internacional. Ed. Esam, Perú, 2014. 181 págs.
Leonel Pereznieto Castro
La obra que se reseña es un nuevo trabajo de ese prolífico e inquieto jurista peruano Aníbal Sierralta Ríos, autor y profesor de su materia en diversas universidades de la región sudamericana. El profesor Sierralta Ha publicado muchas e importantes obras en el Perú y en el extranjero, solo por mencionar Tres quizá de las que mayor trascendencia han tenido tenemos: la Negociación y Teoría de los Juegos; Comercio Internacional, Dumping – Subvenciones y Salvaguardas y Contratos de Comercio. Felicitamos este nuevo esfuerzo, ahora teórico, pero con claros efectos prácticos y, sobre todo, un magnífico libro de texto para quienes deseen introducirse en la problemática del comercio internacional. En la presente obra, el prólogo fue escrito por el Dr. Jurgen Basedow del Max Plank Intitute de Hamburgo quien con beneplácito encuentra en esta obra una vía clara de explicación de la forma como el comercio internacional se desarrolla.
La temática que abarca la obra es amplia pero al mismo tiempo escrita en términos claros, concretos y sobre todo, con un conocimiento completo del tema, Se inicia con las teorías que el autor llama las teorías del comercio internacional en las cuales plantea de manera resumida las diferentes concepciones que se han tenido de la materia, desde la teoría clásica de los fisiócratas, la teoría de los costos comparativos o ventajas comparativas de David Ricardo, la cual explica con referencias a casos concretos peruanos con el fin de explicar su naturaleza y enseguida, abordar la teoría neoclásica de Keynes. La teoría que según el autor, recoge lo esencial de la teoría clásica y de la de las ventajas comparativas, pero sustituye la teoría valor – trabajo por el estudio de los aspectos de la distribución, basados en que cada factor contribuye al proceso productivo con un aporte marginal: “de ahí el cambio ideológico consistente en que todos los agentes tienen su respectiva remuneración natural: renta para la naturaleza, salario para el trabajo e intereses para el capital” Enseguida el autor se refiere, entre otras teorías a la teoría “Cepalina” aquélla que planteó Raúl Prebisch desde la Comisión de Naciones Unidas para América Latina a finales la década de los cincuentas y que constituyó un paradigma para las economías latinoamericanas y en la que se propuso que si los estados cierran su fronteras al tráfico internacional, estarán promoviendo su industria interna tal como lo hicieron en su momento las economías ahora desarrolladas. Esa teoría tuvo especial impacto en México durante la segunda fase del proceso post revolucionario y efectivamente, causó efectos positivos al menos durante 20 años en la configuración de la economía y de la estructura industrial mexicana que hoy constituye la espina dorsal de su comercio internacional.
En el capítulo segundo el autor plantea, basado en las teorías descritas anteriormente, la teoría propuesta por Friedrich Lizt, como la teoría evolutiva del comercio, a la que el autor parece adherirse fundamentada en los ciclos económicos que se suceden y que son fundamentalmente tres, el de la producción, la del consumo y la del comercio considerado como servicio. Planteada de forma dialéctica un análisis de este tipo permite analizar al comercio internacional como parte de un sistema, pero, sobre todo, en su manifestación funcional. En opinión del autor, estamos frente al comercio internacional “ donde intervienen varios actores, con diferentes intereses no siempre coincidentes, pero en el que hay un acentuado espíritu de competencia y expresión de poder a lo cual se suman ámbitos nuevos debido al afán de dominar los mercados” En este análisis el autor encuadra los diferentes tipos y naturaleza del comercio: comodities, exportación de manufacturas, de servicios e inversión extranjera, penetración cultural e interferencia política”. En la parte final de este capítulo, el autor describe a los diferentes principios que componen al comercio internacional.
En el último capítulo el autor se refiere a la parte funcional del comercio internacional y para eso entra en la discusión de los diversos organismos, gubernamentales y no gubernamentales que intervienen en este tipo de comercio. Asimismo, la presencia de nuevas tecnologías, los movimientos migratorios y sus efectos, la presencia de la delincuencia organizada, entre otros factores reales dentro del proceso. El profesor Basedow como ya se mencionó, es quien elaboró el prólogo a la obra y en él comenta que el autor “sienta las bases de un entendimiento global de las relaciones económicas transfronterizas en un entorno globalizado y nosotros agregaríamos que se trata de una obra importante e introductoria a los diferentes aspectos del comercio internacional.
1 Camargo Nassar, Javier Ignacio. Los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos y su valor judicial, Cd Juárez, UACJ, 2016, p. 37.
2 Ibidem., pág. 42.
3 Ibidem., pág. 51.
4 Ibidem., pág. 104.