Reseñas
Ahlf Ortiz Loretta. Régimen Interno e Internacional de los Tratados. Primera Edición. Editorial Tirant Lo Blanch, 2017. 358 pág.
Erick Armando Pérez Venegas
La Escuela Libre de Derecho realizó en enero del 2017, el lanzamiento del libro titulado Régimen Interno e Internacional de los Tratados. Trabajo realizado a cargo de la profesora Loretta Ortiz Ahlf quien se ha desempeñado como Diputada Federal por el Partido del Trabajo como legisladora federal y también como docente especializada en Derecho Internacional en diversas universidades publicó un libro dedicado al estudio de las normas que regulan los tratados en el ámbito interno e internacional.
La autora divide la obra en dos partes, en la primera parte se expone la regulación jurídico internacional de los tratados y el régimen especial de los tratados de derechos humanos. En la segunda parte refiere la incorporación, recepción y aplicación de los tratados en los sistemas jurídicos internos, así como las normas internas de México en materia de celebración de tratados.
Nos invita a reflexionar sobre la eficacia y la aplicación de los tratados en México, ya que analiza las normas del derecho internacional e interno vigentes en materia de tratados. Sistematiza dichas normas jurídicas en vigor, de modo tal, que podamos comparar el régimen jurídico internacional con el interno en nuestro sistema jurídico mexicano.
También ofrece un análisis de los fundamentos en doctrina y en jurisprudencia interna e internacional, en el caso de México se analiza a lo largo del libro la práctica de nuestro país, e incluye un último anexo, para tener referencia de cuantos son los tratados, que firma el Presidente de la República.
Por lo tanto, tomando como punto de partida la escuela internacionalista, se debe tomar en cuenta que la violación de una norma de derecho interno o de un tratado, va en contra del consentimiento de un Estado.
Ya que en el derecho internacional se debe tomar en cuenta solo la manifestación externa de voluntad del Estado y se presume que cada uno de los Estados cumple o cumplirá con sus disposiciones internas.
De otra forma sería muy endeble el fundamento de obligatoriedad de los tratados frente al derecho interno, sin embargo, admite la posibilidad de afectar de nulidad los tratados cuando las violaciones al derecho interno sean manifiestas y afecten a una norma de importancia fundamental.
Sucesiones Internacionales e interfederativas; el juez, el notario y el cónsul,
Jorge Orozco González (Pendiente de publicación)
Jorge Alberto Silva Silva
Hace tiempo asistí por invitación a unas dos reuniones con notarios en el que “revisaron” (entre otras cosas) la importancia del DIPR en sus actividades. Algunos hablaron de la aplicación del derecho extranjero, las limitaciones del notario sobre esta actividad, e incluso, “la imposibilidad” de que un notario pudiera encontrarse ante problemas internacional-privatistas. En realidad, en ninguna de las reuniones se llegó a acuerdo alguno. De hecho, cuando se comenzó a abordar alguno de estos temas, pronto fue abandonado. En realidad, más que abordar un tema específico, se trató de meros comentarios.
El 2012 recibí un correo electrónico de un estudiante de la Escuela Libre de Derecho, por la que siento gran afecto, preguntándome por algunas cosas y diciendo-me que estaba tratando de iniciar una tesis de recepción para obtener el grado de licenciado en derecho. El enfoque que me explicó fue el relacionado con el actuar de un notario en estos temas. En realidad, a mí me dio mucho gusto, no solo por-que recordé aquellas fallidas reuniones con notarios, sino porque, simplemente, en México no hay nada escrito sobre estos temas.
Invité a ese alumno (Jorge Orozco González) a una reunión patrocinada por la Academia Mexicana de Derecho Internacional, lugar donde lo encontré y platica-mos algún tiempo. Al paso del tiempo nos hemos reunidos un par de ocasiones (incluso en las instalaciones de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México) y otras, a través del correo electrónico. Acabo de volver a reunirme con el este mes de octubre y me ha entregado una copia impresa de su tesis recepcional.
En realidad, ha sido para mí una sorpresa el trabajo elaborado por Jorge Orozco que ahora me he dedicado a elaborar esta reseña. Normalmente una reseña se elabora para libros ya publicados y de autores conocidos. Hago una excepción, ya que el contenido y calidad del trabajo lo ameritan. En especial, reconocer a un estudiante que ha trabajado con materiales muy difíciles de reelaborar; sobre todo, un tema tan especial que no ha sido abordado por la doctrina mexicana y raramente por la extranjera. El trato del tema me ha gustado, no solo porque lo ha enfocado al Derecho mexicano.
El autor titula su obra como Sucesiones Internacionales e interfederativas; el juez, el notario y el cónsul. Su estudio supone un conocimiento real y profundo del derecho sucesorio mexicano y comparado; conocimiento que aprovecha para saber si se está vinculado con la regulación sucesoria mexicana. La amplia regulación de la sucesión, con todas sus instituciones y conceptos, es tomada en consideración para estudiarla en su problemática conflictual.
Jorge González divide su estudio en dos grandes apartados. El primero lo titula parte general y el segundo, conflictos de leyes en materia sucesoria.
En la primera parte hace un recuento de temas propios del DIPr e interestatal. Va sentando diversas bases enfocadas al derecho sucesorio internacional. En la segunda, se enfoca a temas como la competencia, la ley aplicable a los efectos extraterritoriales de sentencias, escrituras y otros documentos.
Su estudio se amplía, pues no solo se enfoca al DIPR, sino que también comprende el derecho interestatal (derecho interfederal privado, le denomina), los llamados conflictos entre entidades federativas. La obra se caracteriza por una amplia bibliohemerografía consultada y bastantes ejemplos reales ilustran las explicaciones.
En fin, no quiero seguir el índice de la obra sino aludir a su contenido. El autor presenta diversas opiniones en torno a si el notario puede aplicar o no el derecho extranjero. Algunas niegan esta posibilidad, otras, afirmar que si es posible. El autor se afilia a la hipótesis de que un notario si puede tomar en cuenta y aplicar derecho extranjero, proporcionando diversos argumentos.
Advierto de la tesis un manejo analítico de cada posición doctrinaria, lo que ha-ce clara la explicación. También advierto que es una llamada de atención a diversas autoridades para tomar en cuenta el derecho extranjero, entre otras, los encargados del Registro Civil, el Registro Público de la propiedad, el cónsul, etc. Su apoyo no es mera entelequia, sino que su fuente básica es el art. 2 de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado que habla de la aplicación del derecho extranjero, involucrando a “jueces y autoridades de los Estados Parte”. Al lado de esta fuente, lista diversas leyes internas (sic), especialmente prescritas en el Código civil federal, así como los de diversas entidades federativas.
Jorge Orozco sostiene que de no tomar en cuenta el derecho extranjero se fomentaría la inseguridad jurídica, se retrasaría el libre tráfico jurídico, se afectasen los derechos humanos y se ignoraría la apertura del derecho extranjero.
Su obra está cubierta por amplias citas de diversas resoluciones judiciales, ya para ejemplificar o llamar la atención a ciertos argumentos y casos que se han presentado en la realidad. Dato que arraiga su estudio a realidades jurídicas mexicanas.
Seguramente hay en la tesis varias opiniones contrarias a las que yo he expresa-do (o a las sostenidas por otros autores), sin duda alguna, incluso, conceptos a mi entender equivocados (v.g., la professio iuris). No obstante, del estudio se advierte el delicado y acucioso estudios del autor por el DIPR. Destaca en su discurso el hecho de que no toma la opinión de un autor solo por tomarla, sino que la digiere para sí, además, que se muestra, con frecuencia, contrario a lo que algunos autores afirman. Lo que significa repensar y reformular el objeto de conocimiento que se ha propuesto.
Al introducirse Orozco en la regulación interestatal, aprovecha la oportunidad para presentar un estudio de legislación comparada entre los estados de la república.
Como se trata de la actividad de los notarios, no escapa el estudio sobre la actividad notarial del cónsul, el fideicomiso testamentario, codicilios, pactos sucesorios, y muchos más. De igual forma, no se le escapan algunas instituciones que convergen a estos problemas, como el testamento aéreo (que se encuentra en el CC de Querétaro y otras entidades), el campesino (boliviano), el del preso (Guatemala), el del párroco (Navarra), el testamento por comisario (Galicia), el testamento verbal (Venezuela), etc.
La obra es de calidad, una tesis rara entre nuestros estudiantes, abona en ella, el hecho de que Orozco se encuentra laborando en una notaría del Distrito Federal, lo que le da un respaldo práctico a sus disquisiciones.
Mis respetos y felicidades en su carrera profesional, esperando que continúe explorando este tema que ha iniciado.