Reseñas
Karl Ludwig von Bar. The Theory and Practice of Private International Law (Theorie und Praxis des internationalen Privatrechts), 2da. Edición ampliada1
Jorge Alberto Silva2
Ludwig von Bar es originario de Alemania (1836 – 1913). Inició sus estudios sobre derecho en la Universidad de Göttingen, luego como profesor asociado en la de Universidad de Rostock (1866) y en la de Breslau (1868), para posteriormente regresar a la de Göttingen (1890). Por ese entonces, como miembro del partido liberal, participó en la política, siendo miembro del Reichtag (German Imperial Parliament) entre 1890 y 1893. Mas tarde, participó como juez en el tribunal de La Haya. Como profesor, fue designado emérito en 1911.
Trabajó temas de Derecho internacional Público y privado. Estuvo unido académicamente con Ernst Zitelmann, uno de los más conocidos e influyentes profesores alemanes de esa época, Von Bar es autor de diversas obras, entre otras, la que es objeto de esta reseña (The Theory and Practice of Private International Law). Su patrón epistémico es el universalismo, que sostiene un derecho supraestatal que se obtiene del mismo derecho natural, dada la naturaleza de las cosas. Como dejé anotado, corresponde a la segunda edición. El mismo autor, asienta en su prefacio que al momento de esta segunda edición han transcurrido 25 años. Que los cambios introducidos han sido de tal magnitud, que conforman un nuevo libro.
En torno a su obra, algunos estiman que su tesis es una síntesis de las teorías de Savigny y Mancini. Friedrich K. Juenger lo calificó como multeralista.
Bar afirmó que existe una estrecha relación entre el derecho internacional publico y el privado, incluso con influencia reciproca. Sus tesis parten del derecho natural. Este, es el que crea las condiciones para la coexistencia entre los estados. Su punto central, es el equilibrio entre la aplicación del derecho extranjero y el propio. Hay que tomar en cuenta que el trabajo de Von Var se produjo antes de la codificación alemana. Incluso, Von Bar fue los que se opuso a tal codificación.
Aunque el autor es avezado en el derecho penal, explica que esta materia no la tomó en cuenta para esta segunda edición, aunque apareció en la anterior, a pesar de que el derecho penal internacional si es tema propio del DIPR.
Confiesa haber consultado diversas revistas sobre la materia, especialmente francesas. Anota, a la vez, que, aunque ha consultado a las escuelas francesa e italiana, se ha sentido libre de disentir y proponer otras opciones. Se ha sentido obligado a tomar en cuenta a Savigny.
Me llama la atención el apartado en el que dice que tomar en cuenta el derecho positivo es un riesgo, ya que ello podría producir mal entendidos sobre los principios. Además, cualquier tratado siempre estará restringido, dado que producirá incertidumbre y “estará expuesto al peligro de ser socavado por algunas ideas nuevas”. En su opinión, afirma:
…el derecho internacional privado no exige, como condición previa a su existencia, que debería haber sido constituido, en lo que respecta a sus principios o doctrinas principales, por tratados o por legislación. Existe porque es una necesidad, y es la fuerza de las circunstancias, la naturaleza de las cosas lo que lo hace así.
Hablando de tratados, asienta que:
…el derecho internacional privado no exige, como condición previa a su existencia, que debería haber sido constituido, en lo que respecta a sus principios o doctrinas principales, por tratados o por legislación. Existe porque es una necesidad, y es la fuerza de las circunstancias, la naturaleza de las cosas lo que lo hace así.
En realidad, Von Bar sueña con una uniformidad internacional que no se ha dado.
El ejemplar que reseño corresponde a una traducción del alemán al inglés por parte de G.R. Gillespie. Edinburgh. Es a una obra voluminosa (1131 páginas). Dividida en 12 libros y un apéndice.
Tal vez para algunos Ludwig von Bar es un jurista desconocido. No obstante, Wordcat le recuerda con 197 trabajos, en 932 publicaciones, en 7 idiomas y 5,940 colecciones bibliotecarias. La obra que reseño cuenta con 18 ediciones publicadas entre 1892 y 2015. Esta obra se conforma por 12 libros y varios apéndices, que paso a resumir. Dada la amplitud, solo me limitaré a un listado de los apartados de que se compone la obra.
Primer libro: objeto y alcance, en donde presenta alguna introducción, historia, a partir del derecho romano, hasta el siglo XIX.
Segundo libro: Domicilio y nacionalidad. Aborda el tema general y se introduce en domicilios especializados, como el de oficiales y soldados, pluralidad de domicilios y personas carentes del mismo. El tema de nacionalidad es amplio y va refiriéndose a cada caso habido en la época. Va tratando cada temática a partir de principios.
Tercer libro: Formas de operaciones jurídicas. Examina la regla locus regit actum, sus limitaciones.
Cuarto libro: Derecho de las personas o estado y capacidad.
Quinto libro: Derecho de familia. Incluye tres grandes apartados: i) matrimonio, dispensas, impedimentos, matrimonios ante embajadores, divorcio, etc. ii) Relaciones entre padres e hijos,
iii) tutela, curatela.
Sexto libro: Derecho de las cosas. Aborda el tema de muebles e inmuebles.
Séptimo libro: Derecho de las obligaciones. Intención de las partes, diversas teorías, ¿ley del domicilio o de la nacionalidad? Interpretación de los contratos.
Octavo libro: Derecho comercial. Temario amplio, entre otros aspectos aborda notas negociables, fletes, contrato de seguro, derecho marítimo, etc.
Noveno libro: Derechos inmateriales, incluye derechos de autor, privilegios y prohibiciones, patentes, modelos industriales, nombres, marcas. Para varios estudiosos, este apartado proviene de uno de los primeros en hablar sobre esta temática.
Décimo libro: Derecho sucesorio. Comienza con una explicación histórica de diversas teorías, intensión del difunto, leyes que rigen la sucesión, legados, etc.
Décimo primer libro: Derecho procesal. Pasos a seguir en un proceso, competencia, asistencia, reconocimiento de sentencias.
Décimo segundo libro: Derecho de quiebras. Teorías, algunos elementos del derecho positivo, etc. Apéndices: conformado por tres: límites territoriales del Estado, actos de embajadores, competencia de los tribunales y estados soberanos extranjeros.
Complementa la obra una infinidad de índices de gran importancia para un investigador.
Se trata de una obra difícil de obtener. Puede encontrarse un ejemplar en la biblioteca de Saint Marys University; la University of Texas, Tarlton Law Library; Baylor University, School of Law; University of California, San Diego; etc. En las bibliotecas mexicanas no localice la obra. Ni encontré traducción al español.
En fin, se trata de una obra que, de hecho, cerró un periodo pasado, anterior a la codificación y que observa al DIPr desde una perspectiva supranacional. Por ello, se le cataloga entre las universalistas, una perspectiva filosófica que acarreó a su favor una gran cantidad de juristas, y enfoque, por lo que vale la pena revisar su contenido.
S.I.Strong, Kathia Fach Gómez y Laura Carballo Piñeiro, Derecho Comparado para abogados angloparlantes . Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas
Leonel Pereznieto Castro
Cada vez más el derecho comparado nos muestra la necesidad que de él se tiene. Sobre todo esa necesidad se refleja en libros más complejos en su estructura pero definitivamente más prácticos en su manejo, incluyendo magníficos índices que facilitan el acceso a la obra. En este caso además, y es muy importante decirlo, que la estructura de toda la obra es bilingüe, inglés y español, lo que además de aportar un instrumento propicio para el aprendizaje jurídico en las dos direcciones, muestra el gran esfuerzo que debieron hacer las autoras para construir una obra de este tipo y hasta cierto punto, inédita en su campo.
En su primera parte, las autoras de la obra proponen como introducción un cuadro metodológico muy completo en el que abarca en una primera parte de la primera sección, una óptica de análisis cultural que tiene la ventaja de enfocarse “ A las culturas jurídicas empresariales y sociales de la jurisdicción objeto de análisis” para en la segunda sección entrar en el estudio de “Las reglas jurídicas fundamentales referidas a la identificación uso e interpretación de las fuentes del derecho más relevante” Este manejo de las fuentes es muy llamativo para cualquier internacional privatista y sobre todo en su método con fines prácticos.
En la Parte II se desarrolla de manera amplia y excelente el tema de las fuentes del derecho en las dos tradiciones la codificada y la anglosajona, lo que plantea desde aquí las rutas a seguir. En esta sección se analiza cómo los diferentes centros de producción normativa son fundamentales para una y otra, se analiza t tradiciones, también la cuestión fundamental de la jurisdicción y la interactuación con los tratados internacionales, así como la forma de interpretación en cada sistema. Para lograr lo anterior, previamente se lleva a cabo por las autoras un interesante análisis de la estructura y funcionamiento de los diferentes tribunales en cada tradición
En la segunda parte de la obra se lleva a cabo el estudio de las diferentes áreas jurídicas en cada sistema incluyendo una distinción disciplinaria más específica, en el que se explica para los lectores del sistema anglosajón, su estructura, funcionamiento y lo mismo con el caso de la explicación de los tribunales de Derecho Civil y en estos, además, diferentes dificultades que presenta el Derecho procesal civil, incluyendo reglas probatorias.
La IV parte de la obra está destinada a diferentes aspectos de la práctica jurídica y esta es una completa y muy bien detallada guía para quienes deseen dedicarse al ejercicio del derecho comparado. Entre otros, se encuentra un ejercicio en el que se plantea la elaboración y manejo de documentación interna, externa y “Transnacional” así como de dictámenes. Muy ilustrativo para estudiantes de derecho que accedan a despachos grandes que son los que más requieren del conocimiento del derecho comparado.
En su quinta parte se refiere la obra a lo que llama “Ejercicios y cuestiones adicionales” en donde se plantea un ejercicio práctico de disputa arbitral y otro ejercicio muy interesante de “Transacción Jurídica”, lo que se hace de una forma lo más detallada posible tomado siempre en cuenta las limitaciones de la obra que se comenta que, con esta parte concluye de manera muy adecuada su planteamiento.
Además de la excelencia de la obra en sí, es importante subrayar que se trata de un muy buen libro de texto para el estudio de la materia, con este fin al término de cada una de las subsecciones, los autores se han esmerado para redactar autoevaluaciones que el lector de la obra puede llevar a cabo para conocer cuánto es su nivel de conocimiento de lo que se dice a los largo de cada subsección, este test es indispensable para cualquier estudiante de la materia. Y las autoras diseñaron una metodología de autoevaluación, sencilla y precisa que nos debe servir de ejemplo a los autores de libros de texto.
El trabajo bilingüe y bicultural jurídico que nos ocupa es verdaderamente una obra monumental y extraordinaria por lo que hay que felicitar ampliamente a las autoras y se entiende además por qué debieron participar tres muy reconocidas profesoras de Derecho Internacional Privado y Comparado, una estadounidense: la Prof. S.I. Strong, de la Universidad de Missuri, Universiad reconocida por sus trabajos en materia de enseñanza del derecho y las diferentes opciones que existen motivar a que los estudiantes aprendan más en casos prácticos. La profesora Katia Fach Gómez de la Universidad de Zaragoza, España y la profesora Laura Carballo reconocida de este este lado del Atlántico por su presencia en el Seminario Anual de Derecho Internacional Privado y Comparado que organiza la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado.
Con la esperanza que alguna librería mexicana importe esta obra y la difunda en México para beneficio de los estudiantes de derecho que deben saber lo que existe jurídicamente más allá de sus fronteras.
1 El ejemplar de mi consulta es de 1892.
2Prof. de Derecho de los conflictos, presidente de la Asociación Mexicana de Profesores de Derecho Internacional Privado, investigador nacional CONACYT, nivel III.