VIII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

Presentación

Los días 18, 19 y 20 de octubre de 1984, gracias a la hospitalidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se llevó a cabo en la Ciudad de Morelia el VI11SeminarioNacional de Derecho Internacional Privado.

A los esfuerzos de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C., para llevar acabo el evento, se sumó la colaboración de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado, A. C., y del Colegio de Profesores de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, conjunto de esfuerzos que fueron auspiciados por el patrocinio de la Secretaría de Educación Publica a través de su Dirección General de Investigación Científica y Superación Académica.

En esta ocasión, como eventos previos a la realización del Seminario, se llevó a cabo un homenajea la memoria del licenciado don Enrique Estrada Aceves, quien fuera Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la misma hasta su fallecimiento.

Tal homenaje se enmarcó en la serie de eventos de preparación del Seminario, ya que el profesor Enrique Estrada Aceves fue profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad mencionada durante varios años y, tuvo el mérito adicional de publicar en el año de 1969 un manual intitulado “Derecho Internacional Privado Mexicano”, obra que, junto con la de Arce son las aportaciones más significativas realizadas en el interior de la República como instrumentos auxiliares de la docencia de la materia.

Dentro de ese marco preparatorio a la celebración del Seminario, se llevaron a cabo charlas con los alumnos que cursan Derecho. Internacional Privado en la Universidad Michoacana a fin de introducirlos a los conceptos fundamentales de los conflictos de leyes y de la temática específica de cada una de las ponencias.

Al Seminario se presentaron 17 ponencias, las cuales dieron una amplia temática de discusión que comprendió desde el an3Iísic de disposiciones constitucionales de importancia fundamental para la solución de conflictos de leyes a nivel interestadual, hasta el análisis de diversos instrumentos internacionales.

En la tarde del día 18 de octubre se llevó a cabo una sesión de preguntas y respuestas entre varios ponentes y los alumnos asistentes al Seminario, modalidad ésta que demostró ser de gran interés y beneficio y que, por lo mismo, se piensa introducir en seminarios futuros.

Se invitó como observadores a los estudiantes que cursaban la asignatura en la Facultad, a los cuales se dio uso de la palabra en las discusiones que siguieron a la exposición de cada ponente, siguiendo con ello la fructífera experiencia que se había tenido en el VIII Seminario, celebrado en 1983 en la Ciudad de San Luis Potosí.

Las ponencias recibidas significan aportaciones de profesores de una decena de nuestras escuelas y facultades de Derecho, con lo cual se pone de manifiesto el interés creciente por la materia. Ponentes fueron algunos especialistas que, aunque actualmente desvinculados de la labor docente, continúan interesados por la materia de la cual han hecho parte importante de su ejercicio profesional.

Se publican aquí las ponencias de este VIII Seminario. Van como un intento de enriquecimiento de nuestra bibliografía jurídica, principalmente a la parte especial de los conflictos de leyes. Se agregan al final las conclusiones aprobadas en la Sesión Plenaria que se llevó a cabo el día 20 de octubre de 1984.

Derecho Conflictual

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDERACIÓN EN EL DERECHO CONFLICTUAL MEXICANO. 
  • AUTOR: WALTER FRISCH PHILIPP.
DISPOSICIONES CONFLICTUALES EN DERECHO MICHOACANO
  • AUTOR: MARTHA IMELDA GONZÁLEZ HUERTA
POSIBLES CONFLICTOS DE LEYES DERIVADOS DEL MATRIMONIO Y CONCUBINATO EN EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO DE 8 DE NOVIEMBRE DE1983
  • AUTORES: MANUEL ROSALES SILVA e IGNACIO J. NAVARRO VEGA
ANÁLISIS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 121.
  • AUTOR: ELISUR ARTEAGA NAVA

Extranjería.

LOS EXTRANJEROS FRENTE AL PROCESO JURISDICCIONAL EN MÉXICO. 
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA
APLICACIÓN DEL DERECHO PÚBLICO EXTRANJERO POR EL JUEZ NACIONAL.
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO y CLAUDE BELAIR M.
NOTAS EN TORNO A LA PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL E INTERESTADUAL.
  • AUTOR: RENÉ CACHEAUX AGUILAR. 

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

LA TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-III )
  • AUTOR: FERNANDO VÁZQUEZ PANDO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; ANÁLISIS CRÍTICO.
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
  • AUTOR: CARLOS ARELLANO GARCÍA.
ANÁLISIS CRITICO DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO.
  • AUTOR: FRANCISCO CONTRERAS VACA
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS.
  • AUTOR: JOSÉ LUIS SIQUEIROS.
CONCLUSIONES GENERALES DE LA TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • AUTOR: LUIS FAUSTO ORNELAS K.

Derecho Familiar. 

LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES.
  • AUTOR:LEONEL PEREZNIETO CASTRO.
COMENTARIOS A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCIÓN.
  • AUTOR: SARA MONTERO DUHALT
LA LEY FEDERAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
  • AUTOR: RICARDO ABARCA LANDERO

Conclusiones

Los días 18, 19 y 20 de octubre de 1984

1.- Que, debido a la imprecisión terminológica, del Artículo 121 Constitucional y, a la necesidad de desarrollar las bases que dicha disposición establece, es necesario reglamentar dicho artículo, principalmente a través de dos leyes:

a) Una, que regule lo relativo al alcance de los términos “actos públicos”, “registros” y “procedimientos”, y

b) La segunda, que se refiera a la efectividad que debe dársele a dichos “actos públicos” ,“registros” y “procedimientos” que procedan de autoridades de otras entidades. En esta ley deberá admitirlas limitaciones derivadas del sistema jurídico receptor.

2.- Es recomendable la creación, por parte del Legislador Federal, de normas conflictuales de origen civil, como supletorias para la materia mercantil.

3.- Es recomendable se modifique el texto del artículo 33 constitucional con objeto de otorgar al extranjero la garantía de audiencia ante su expulsión del país.

4.- Que, sin alterar principios de mayor jerarquía:

a) Se respete el arraigo impuesto por los jueces penales e extranjeros procesados, condicionando su expulsión, hasta que cumplan con la sentencia penal correspondiente.

b) Se elimine toda condición previa que entorpezca o dificulte el acceso de extranjeros a la justicia, en especial las que se exigen para casos de divorcio y nulidad de matrimonio.

5.- Que existe compatibilidad entre las leyes del Estado de Michoacán en materia de competencia judicial, con las normas establecidas por la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.

6.- Recomendar que la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C., haga del conocimiento de los Congresos locales, su interés por el estudio de los sistemas jurídicos de las entidades federales solicitando por tal motivo sus ultimas reformas y codificaciones. Asimismo recomiende al EI. LI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, posibles reformas al Código Familiar, en especial las disposiciones relativas a la inscripción unilateral del concubinato en el Libro de Registro del Estado Familiar, por tratarse de una disposición que, además de inconstitucional por contravenir el artículo 130, puede provocar graves consecuencias de orden conflictual a nivel interestatal.

7.- Recomendar la ratificación de la Convención Interamericana sobre el domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado.

8.- Solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores que:

a) Apoye la recomendación para convocar a la IV Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado así como su institucionalización y permanencia.

b) Se publique en el Diario Oficial de la Federación la designación de la Secretaría de Relaciones Exteriores como “Autoridad Central” para efecto de las convenciones interamericanas ya ratificadas por México.

c) Apoye la recomendación para que se lleve a cabo una reunión de “Autoridades Centrales”.

d) Recomiende como temática para la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado, los temas siguientes:

    • Secuestro internacional de menores; 
    • Aseguramiento y pago de alimentos;
    • Contratos internacionales.- responsabilidad extracontractual;
    • Matrimonio;
    • Divorcio

9.- Que México ratifique la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, ya que no existen obstáculos de fondo para ello.

10.- Que México ratifique la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores, por ser un instrumento necesario en la actual realidad latinoamericana y asimismo, se recomienda la elaboración de un proyecto o proyectos de ley o de leyes sobre Derecho Internacional Privado, conforme a las bases previstas en esta convención y en cuyo proyecto o proyectos se contemplen, entre otros, los aspectos siguientes:

La exigencia por parte de los jueces para que, el adoptante o adoptantes, acrediten su aptitud física, moral, psicológica y económica, a través de una institución expresamente autorizada por el Estado y se establezcan sanciones severas para quienes se dediquen al tráfico ilícito de menores.

11.- Es recomendable solicitar a las legislaturas estatales y a la Cámara de Diputados de la Nación, consideren la posibilidad de que se establezca en todas las entidades de la Federación la institución de la adopción plena con consecuencias idénticas a la filiación, incluyendo en ellas el derecho al nombre y el otorgamiento de la nacionalidad del adoptante al adoptado.

12.- Es recomendable que México ratifique el Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero.

13.- Se solicite a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C., y a la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado, A. C., estudien la conveniencia de reservas interpretativas a las convenciones interamericanas estudiadas en este Seminario y, en su caso, se las hagan saber a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

14.- Es recomendable que México ratifique la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras.

15.- Es recomendable que la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado propicie un análisis más profundo sobre el fenómeno tributario internacional e interestatal.

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