XII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

Presentación

Indudablemente que uno de los Seminarios Nacionales de Derecho Internacional Privado más fructíferos lo ha sido el Decimosegundo, mismo que se llevo a cabo los días 13, 14 y 15 de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Aula Jacinto Pallares, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El tema central de dicho Seminario lo fue la serie de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal, al Código de Procedimientos Civiles también distrital y al Código Federal de Procedimientos Civiles, de enero de 1988, todos en materia de Derecho Internacional Privado.

En virtud de la relevante intervención de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado en la preparación técnica de dichas reformas, así como de algunos de sus académicos, en lo individual, las ponencias que a que se publican resultan material de primera mano para una verdadera y correcta interpretación de los numerales agregados y reformados de los ordenamientos antes referidos.

Por otro lado, el conjunto de ponencias contenidas en este volumen representan un auténtico libro de texto para los estudiosos y estudiantes del nuevo Derecho conflictual y competencial mexicano.

No cabe duda que si se compara el número, riqueza y exuberancia de los primeros Seminarios con éste, el decimosegundo, puede afirmarse, con todo orgullo, que tanto la legislación como la doctrina internacional privatística nacionales han avanzado a pasos agigantados, colocándose a la par de las más adelantadas del mundo.

A nombre de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado expresamos nuestro hondo agradecimiento a la Facultad de Derecho de la UNAM, que además de auspiciar el XZZ Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, se propone ahora publicar las ponencias en forma de Memoria, en su prestigiada “Revista de la Facultad de Derecho de México” a fin de dispersar y divulgarlos frutos intelectuales ahí cosechados, manteniéndose fiel a la política seguida por dicha institución: llevar a la prensa únicamente aquellos trabajos y obras que logren la excelencia académica.

Dr. Víctor Carlos García Moreno
Presidente
Cd. Universitaria, D. F., Noviembre de 1988

PRESENTACIÓN 2
  • AUTOR: Víctor Carlos García Moreno. 
DISCURSO DEL DR. LEONEL PEREZNIETO CASTRO.
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO

Teoría General

COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO.
  • AUTOR: FERNANDO ALEJANDRO VÁZQUEZ PANDO. 
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO.
  • AUTOR: MARÍA ELENA MANSILLA Y MEJIA

Competencia Judicial

LA SELECCIÓN DEL FORO.
  • AUTOR: FRIEDRICH K. JUENGER

Reformas Legislativas en materia de Derecho Internacional Privado.

REFORMAS DE 1988 A LA LEGISLACIÓN CIVIL EN MATERIA DE DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO. 
  • AUTOR: Víctor Carlos García Moreno
NOTAS SOBRE LAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO
EL DOMICILIO EN LAS RECIENTES REFORMAS DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
  • AUTOR: MA. DEL CARMEN MONTOYA PÉREZ
REFORMAS Y ADICIONES LEGISLATIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1988,RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS, EN LOS CÓDIGOS FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA
LAS REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ANTE EL DERECHO CONVENCIONAL VIGENTE.
  • AUTOR: MANUEL ROSALES SILVA
REFORMAS DE 1988 EN MATERIA DE COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL.

Tratados

LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES Y SUS PROBLEMAS DE APLICACIÓN INTERNA.
  • AUTOR: Laura TRIGUEROS 
LOS TRATADOS Y LAS CONVENCIONES EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
  • AUTOR: Elisur ARTEAGA NAVA

Derecho Procesal

MEDIOS PROCESALES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS CON ELEMENTOS INTERNACIONALES.
  • AUTOR: CIPRIANO GÓMEZ LARA
LAS NUEVAS REGLAS CONFLICTUALES EN EL PROCESO CIVIL.
  • AUTOR: CARLOS ARELLANO GARCÍA
LA APLICACIÓN DE LEY PROCESAL EXTRAÑA Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA
APLICACIÓN DE LEY PROCESAL CIVIL EXTRAÑA.
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA
MEDIDAS PROCESALES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS CON ELEMENTOS INTERNACIONALES.
  • AUTOR: JOSÉ OVALLE FAVELA
LAS REFORMAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL, PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS JUDICIALES Y RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y SUS CONFLICTOS CON EL SISTEMA PROCESAL NORTEAMERICANO.
  • AUTOR: RICARDO ABARCA FRANCO
LA COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL.
  • AUTOR: JOSÉ LUIS SIQUEIROS

Comercio Exterior e Inversión Extranjera.

LA LEY DE PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES ESTADOUNIDENSE Y EL ACUERDO LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS Y LA LEY ÓMNIBUS DE COMERCIO Y COMPETITIVIDAD.
  • AUTOR: JAMES F. SMITH
LA NUEVA RESOLUCIÓN GENERAL ÚNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.
  • AUTOR: MIGUEL ÁNGEL LUCERO MONTAÑO

Conclusiones. 

1. Dados los avances del Derecho Internacional Privado propiciados por las investigaciones de los últimos años, resulta indispensable revisar el programa de estudios de la materia, a fin de adecuarlo a la problemática actual, tomando en cuenta los diversos tratados internacionales relevantes, así como las reformas iusprivatistas promulgadas en enero del año en curso.

2. Al hacerse la revisión del programa a que se refiere la conclusión anterior, deben tomarse en cuenta las recomendaciones del V Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, mismas que son reiteradas por este Seminario.

3. Las reformas iusprivatistas promulgadas en enero de este año constituyen un paso importante parala modernización del derecho vigente en materia iusprivatista, sin embargo no cubrieron todas las materias reguladas por las diversas Convenciones Interamericanas sobre cuestiones iusprivatistas en que México es parte, quedando pendiente, muy especialmente, lo relativo a la adopción internacional, laguna que tal vez sea próximamente cubierta, aunque la solución adoptada en la materia no parece del todo satisfactoria.

4. Se recomienda a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C. establecer vínculos con la Judicatura Federal y del Distrito Federal, a fin de difundir los aspectos más relevantes de las reformas iusprivatistas promulgadas en enero del año en curso.

5. También sería conveniente que la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C. difundiera las reformas mencionadas en las diversas Entidades Federativas, a fin de propiciar que éstas procuren actualizar su legislación en la materia.

6. Es conveniente hacer un estudio profundo de los conceptos “tratados” y “convenciones” en la terminología constitucional, y? que por el uso que de ellos hace la Constitución parecen tener significados diversos.

7. Sería conveniente revisar las reformas hechas al Código Civil en materia de domicilio, a fin de aclarar que el de los menores sujetos a tutela se determina independientemente del tutor, como el lugar en el que realmente reside el menor.

Sin duda las reformas iusprivatistas procesales promulgadas en enero de este año, representan un adelanto importante en la materia, pero las mismas hacen conveniente estudiar diversos aspectos de importancia, entre ellos:

a) La conveniencia de que los exhortos en materia de pruebas ya cumplimentados, no se entreguen alas partes;

b)Replantear a nivel doctrinal el tema atinente a la posibilidad de la toma en consideración o aplicación de normas procesales extrañas, al menos en la medida en que éstas se reflejan en las peticiones de simplificación de formalidades o de adopción de formalidades especiales hechas por el juez requeriente.

9. El proyecto de Código de Procedimientos Civiles tipo para Latinoamérica es sin duda un esfuerzo valioso, aunque parece conveniente precisar algunas voces empleadas en el proyecto en materia de cooperación judicial internacional, y muy especialmente el tema atinente a apositores o terceristas, pues parece injusto obligar a que éstos comparezcan ante el tribunal extranjero a hacer valer sus derechos.

10. Las reformas hechas en enero de este año al Código Federal de Procedimientos Civiles representan un gran avance en materia de cooperación procesal internacional, a fin de simplificarlos trámites y liberalizar racionalmente el proceso para recepción de pruebas, de forma tal que se permita brindar una cooperación ágil y eficaz a los tribunales extranjeros, garantizando de esta forma el que los tribunales nacionales satisfagan los requerimientos de forma y fondo requeridos en los procedimientos probatorios extranjeros. Tales reformas no acogieron ciertas figuras procesales extranjeras en materia probatoria que, de haberes acogido implicarían la invasión de la jurisdicción mexicana en materia de obtención de pruebas, aunque dichas figuras puedan llevarse a cabo en la práctica sobre bases voluntarias de cooperación entre las partes interesadas.

11. Las reformas y adiciones legislativas de enero del año en curso en materia de reconocimiento de validez y ejecución de sentencias extranjeras, son instrumentos valiosos que dinamizan la cooperación judicial internacional y con ello permiten lograr una mayor eficacia del Derecho.

12. Las reformas mencionadas regulan adecuadamente la materia, e impiden que se perjudiquen los intereses nacionales o las garantías individuales.

13. El artículo 14-I del Código Civil del Distrito Federal, así como los correlativos de los ordenamientos procesales civiles federal y del Distrito Federal, no deben entenderse como un requerimiento cultural del juez nacional, sino como la enunciación del principio de que toda conducta o suceso queda calificado por el derecho vigente en el lugar y momento, y que el juez recrea esa calificación, especialmente cuando el suceso o conducta quedan calificados por el derecho extranjero, para lo cual el juez está obligado a investigar ese derecho a través de los medios que considere adecuados, incluyendo los que ofrezcan las partes.

14. Sería conveniente que las Entidades federativas adoptaran, en la medida del caso, reformas iusprivatistas análogas a las adoptadas por la legislación distritense en enero de este año, a fin de facilitar y propiciar dar cumplimiento cabal a las Convenciones Interamericanas relevantes, y actualizar su legislación iusprivatista.

15. Se recomienda a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C. la elaboración de un modelo de codificación tipo de Derecho Internacional Privado, que pueda servir como orientación a las legislaturas locales para la modernización de sus respectivos Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles.

16. Se recomienda a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C., la elaboración de un manual que recopile las diversas disposiciones relevantes en materia iusprivatista, incluyendo los tratados internacionales a fin de facilitar al poder judicial y a los abogados el acceso a las fuentes relevantes.

17. Se propone a la Universidad Nacional Autónoma de México, y a las demás instituciones docentes o de investigación en materia jurídica, que publiquen los tratados internacionales relevantes en materias iusprivatistas de que México es parte, así como materiales de apoyo para la judicatura, los abogados, los investigadores y los docentes.

18. Se recomienda la realización de actividades académicas interdisciplinarias que estrechen los vínculos de los iusprivatistas con juristas especialistas en el Derecho Procesal, Civil e Internacional Público.

19. Los temas de migración y tráfico internacional de menores son correlativos. La adopción internacional y los permisos judiciales de viajes de menores son formas legales que deben englobarse en un mismo ideario protector del menor, el cual debe tender a una regulación adecuada de los diversos aspectos relevantes, a través de los conductos legislativos y administrativos procedentes.

20. Se recomienda a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C. que estudie los problemas concretos de prueba del derecho extranjero mediante peritos, y que se establezca contacto con la judicatura para difundir entre ésta los aspectos fundamentales de tal tipo de prueba y de la aplicación del derecho extranjero.

21. El “forum shopping” a pesar del sentido peyorativo con que suele calificarse la competencia sumida por el tribunal escogido por alguna parte, para la cual posiblemente representa mayores ventajas en detrimento de las que tendría en otro lugar la contraparte, continuará dándose mientras no exista un sistema jurídico mundial que permita alcanzar el ideal savigniano de una ‘‘armonía de decisiones”.

22. El acuerdo básico que Estados Unidos ha propuesto a México en materia de comercio, tiene metas muy similares al acuerdo de libre comercio celebrado por aquel país con Canadá, incluyendo los objetivos consistentes en: crear un ambiente abierto y predecible en materia de comercio internacional e inversiones extranjeras, eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias, facilitar el acceso al mercado de ambos países, disminuir el proteccionismo y aumentar el papel delos servicios en las relaciones bilaterales. Quienes han criticado este punto de vista temen que si México abriera sus puertas al libre comercio, desaparecerían muchas industrias antes de lograr penetrar los mercados estadounidenses y canadienses.

Sin embargo, tal punto de vista no parece tomar en cuenta las consecuencias benéficas que tendría para México, el cual ha quedado fuera del mercado libre norteamericano, ni las ganancias que México podría obtener de tal acuerdo, tales como el llegar a un acuerdo en materia de prácticas comerciales desleales, que tanto afectan a México, así como el que sea tomado en cuenta en la elaboración de la política comercial estadounidense.

Por lo anterior, se recomienda que en un próximo Seminario se estudien, desde la óptica del Derecho Internacional tanto público cuanto privado, la vinculación de México al mercado común norteamericano.

23. La nueva resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras pretende proporcionar seguridad jurídica al inversionista extranjero, por lo que constituye una nueva política de apertura a la inversión extranjera.

24. No obstante lo anterior, si se desea seguir una política de apertura a la inversión extranjera y darle seguridad, sería preferible la derogación de las disposiciones de la Ley de la materia que limitan la inversión extranjera en forma general y dan facultades discrecionales a las autoridades administrativas para autorizarla en casos Concretos aunque conservando las disposiciones relativas a fideicomisos en zona prohibida.

25. Se recomienda el uso de un clausulado adecuado en los tratados internacionales sobre cuestiones que, a nivel legislativo interno son de competencia local, conforme al cual el compromiso internacionalmente asumido vaya entrando en vigor en las entidades federativas cuya legislación local se vaya haciendo compatible con los tratados relevantes.

26. Se recomienda a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, A. C. que continúe sus labores en materia de codificación, pues si bien se han logrado avances de importancia, deben profundizarse las investigaciones a fin de velar por el mejoramiento constante de la legislación relevante.

27. Dada la enorme relevancia de los tratados internacionales en materia iusprivatista, se recomienda fomentar la asistencia de iuspublicistas a los Seminarios Nacionales de Derecho Internacional Privado.

28. En conmemoración del primer centenario de los Convenios de Montevideo de 1889,que sin duda marcan un hito importante para el derecho conflictual, especialmente para el iberoamericano, se sugiere que en el próximo Seminario se aborden, entre otros, los temas relativos a tal suceso.

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