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XVII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado.

Bienvenida

Este recinto universitario se viste de solemnidad para constituirse en sede del XVII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado.

El principio de universalidad del conocimiento se engalana con la presencia de los insignes académicos, invitados y asistentes en general, al análisis jurídico de la disciplina más representativa de los derechos humanos, en su aplicación de extraterritorialidad de las leyes.

La dinámica socioeconómica de la modernidad, ha venido a resaltar la importancia del Derecho Internacional Privado, en la protección jurídica que un sujeto de Derecho merece en concordancia con su propio status nacional y su interrelación con el complejo sistema de leyes que se dan en el ámbito internacional.

Los tratados internacionales de la vida comercial regional, han constituido bloques de naciones que se asocian en sus intereses de mercado, rompen trascendentemente las limitaciones doctrinales conque en el Siglo XIX abordó Federico Carlos Savigni los límites de vigencia de la norma jurídica y sus conflictos temporales, que en un tiempo hicieron decir a Gui Coquille de Froland y al Presidente Bouhier citados por el maestro Carlos Arellano García, al referirse a los conflictos de leyes: «El espíritu más sutil y más ágil corre peligro de equivocarse al estudiar estos problemas».

Sin descartar la fabilidad humana, que siempre está presente en el Derecho, la más humana, de las disciplinas científicas, el Derecho Internacional Privado ha llegado a su edad madura, y la aplicación delas leyes en el espacio, adquiere la seguridad propia de un sistema jurídico respaldado por las instituciones e instrumentos que los tratados comerciales nos proporcionarían.

El conflicto de leyes en el espacio va dejando de ser de carácter excepcional y su resolución implica la necesidad de actualizar los códigos vigentes que aún se encuentran empantanados en las penumbres del nacionalismo jurídico.

Nuestra frontera es patente ejemplo de este atraso, a pesar de la presunción de ser la más visitada del mundo.

El intercambio de nacionales por razones turísticas o laborales, origina en forma constante la necesidad de que los códigos locales se ajusten a esta circunstancia siguiendo el ejemplo de la legislación federal, que se ha mostrado más sensitiva a la resolución adecuada de los problemas que esta interrelación provoca.

Tijuana ha sido identificada como la ventana de México; con el resultado de este XVII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, se constituye como ventana al futuro jurídico.

El Siglo XXI nos depara grandes innovaciones normativas ante la presencia de los avances tecnológicos y científicos a los que se enfrenta la humanidad, deben ser origen de nuevas estructuras mentales, que por hoy vislumbramos con cierta timidez, pero que en definitiva tenemos que aceptar y adecuarnos a ellas.

El Seminario, es la semilla de un Derecho Internacional Privado, que con el intercambio intelectual de nuestros distinguidos visitantes debe dejar preparado el terreno, para que el Derecho Conflictual se enfoque a la resolución de los problemas característicos de nuestra época.

Los especialistas de la disciplina aportarán sus conocimientos y formularán propuestas que necesariamente impactarán en el Foro Internacional del Derecho, en el que se entrelazan ya, indisolublemente las disciplinas del Derecho Público y del Derecho Privado.

Las naciones del mundo pierden actualmente muchos aspectos de su individualidad, y sus acciones internas originan efectos a nivel mundial; ya no existen naciones aisladas, jurídicamente dependen cada vez más y más de otras.

La solución de los conflictos entre los hombres de países distintos, es sin duda el sustento básico para la creación de un ambiente propicio para la paz universal, para ello serán determinantes los trabajos de este XVII Seminario de Derecho Internacional Privado.

El Derecho Privado empieza sus incursiones en el cambio de la fenomenología social, que se abre a situaciones que nosotros mismos, en los albores de nuestras carreras estábamos lejos de imaginar, y ahora tenemos que afrontar como abogados sin los instrumentos doctrinarios y legislativos ad hoc, percibimos ya la problemática que implica la solución de los conflictos jurídicos que se dan en casos como la maternidad ante las madres sustitutas, la titularidad de derechos en el mundo de la informática, los avances en las comunicaciones internacionales que carecen de leyes apropiadas, normas que deben implementarse hoy con la vista puesta en el siglo venidero, para eso estamos aquí, y nuestra casa magna les da la más cordial bienvenida.

Lic. Óscar Ezkauriatza Amezquitav
Director de la Facultad de Derecho, Zona Costa de la Universidad Autónoma de Baja California.

Palabras en la inauguración.

Como Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, quiero expresar nuestro más profundo agradecimiento a la Universidad Autónoma de Baja California y especialmente a la Facultad de Derecho, Zona Costa, por sus esfuerzos en la organización de nuestro XVII Seminario Nacional.

La Academia celebra este año su XXV Aniversario. Fue fundada en 1968 por un grupo de profesores de Derecho Internacional Privado y aficionados a la materia, que sentimos que nuestra materia era poco conocida y no recibía la importancia debida en los planes de estudio de las escuelas de Derecho en la República Mexicana. Posteriormente, añadimos el estudio de Derecho Comparado a nuestro objeto.

Como partea nuestras actividades de estudio y divulgación, empezamos a celebrar seminarios nacionales en colaboración con universidades de la provincia mexicana y hoy tenemos el gusto de participar aquí en Tijuana en la inauguración del XVII Seminario.

James Ritch
Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado.

PALABRAS DE AGRADECIMIENTO.
  • AUTOR: LAURA TRIGUEROS GAISMAN
EDUARDO TRIGUEROS SARABIA, SU OBRA
  • AUTOR: JOSÉ LUIS SIQUEIROS

Tratados

LOS TRATADOS Y ALGUNAS INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES(PUBLICACIÓN, APLICACIÓN, COMPETENCIA JUDICIAL Y DEROGACIÓN)
  • AUTOR: ELISUR ARTEAGA NAVA

Tratado de Libre Comercio

LA NATURALEZA JURIDICA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO.
  • AUTOR: CARLOS ARELLANO GARCIA
NOTAS SOBRE EL CONTENIDO DEL TLC EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
  • AUTOR: MANUEL BECERRA RAMÍREZ
ALGUNOS ASPECTOS CONSTITUCIONALES RELEVANTES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO.
  • AUTOR: FERNANDO A. VÁZQUEZ PANDO
ANÁLISIS DEL CAPITULO DE SERVICIOS FINANCIEROS EN EL TRATADO TRILATERAL DE LIBRE COMERCIO.
  • AUTOR: LORETTA ORTIZ AHLF
TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL COMO COMPLEMENTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLC).
  • AUTOR: JAMES E. RITCH, Jr.
EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO.
  • AUTORES: JULIETA OLMEDA GARCIA y MARINA DEL PILAR OLMEDA GARCIA
MIGRACIÓN Y DERECHO LABORAL EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO.
  • AUTOR: LAURA TRIGUEROS GAISMAN
EL IMPACTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, SOBRE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO.
  • AUTOR: ALEJANDRO OGARRIO R. E.
LA INVERSIÓN EN EL TLC; EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (CAPÍTULO XI).
  • AUTORES: VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO y JORGE ALBERTO SILVA SILVA
ALGUNOS ASPECTOS DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL TRATADO NORTEAMERICANO DE LIBRE COMERCIO.
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO
ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.
  • AUTOR: HÉCTOR RODRÍGUEZ ESPINOZA
LAS NACIONES Y LOS PARTICULARES EN CUMPLIMIENTO DEL TLC: PUNTO DE VISTA MEXICANO.
  • AUTOR: LIGIA C. GONZALEZ LOZANO

Comercio Exterior

LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Y LAS PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO.
  • AUTOR: RODOLFO CRUZ MIRAMONTES

Inversión Extranjera

LOS CONTROLES SOBRE LA IMPORTACIÓN ILÍCITA DE BIENES CULTURALES PROCEDENTE DE MÉXICO A LOS ESTADOS UNIDOS.
  • AUTOR: JOSE LUIS SIQUEIROS

Derecho Mercantil

DE LA LLAMADA NOVA LEX MERCATORIA. (LOS USOS EN LOS CONTRATOS MERCANTILES EN MATERIA INTERNACIONAL).
  • AUTOR: HERNANY VEYTIA
ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LAS SOCIEDADES TRASNACIONALES Y EL PROYECTO DE CÓDIGO DE CONDUCTA ELABORADO POR LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS.
  • AUTOR: JOSÉ ALEJANDRO ROMERO CARRETO

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias

HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS EN MÉXICO ¿PUEDE SER DECLARADA VÁLIDA Y EJECUTARSE UNA SENTENCIA FUNDADA EN LA EQUITY DEL DERECHO NORTEAMERICANO?
  • AUTOR: FRANCISCO JAVIER ARAGÓN SALCIDO

Nacionalidad

ANÁLISIS CRITICO DE LA NUEVA LEY DE NACIONALIDAD.
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA
ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY DE NACIONALIDAD VIGENTE.
  • AUTOR: MANUEL ROSALES SILVA

Derecho Familiar

CONSIDERACIONES LEGALES Y PRACTICAS EN RELACIÓN A LAS ADOPCIONES TRASNACIONALES.
  • AUTOR: MA. VIRGINIA AGUILAR
ALGUNOS ASPECTOS DE LA REALIDAD JURÍDICA MICHOACANA RESPECTO AL TRAFICO DE MENORES A NIVEL CIVIL Y PENAL.
  • AUTOR: MARTHA IMELDA GONZALEZ HUERTA
LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
  • AUTOR: MARIA CANDELARIA PELAYO TORRES

Derecho Fiscal

PERSPECTIVA DE LA POLÍTICA DEL TRATADO FISCAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO.
  • AUTOR: ERIC J. SM1TH

Bienes Culturales

LOS CONTROLES SOBRE LA IMPORTACIÓN ILÍCITA DE BIENES CULTURALES PROCEDENTE DE MÉXICO A LOS ESTADOS UNIDOS.
  • AUTOR: JAMES A. R. NATZIGER

Derecho Comparado

ANTE EL TLC: EL LIBRE EJERCICIO DE LA ABOGACÍA, UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO.
  • AUTOR: MARGARITA GONZALEZ DE PAZOS

Temas Selectos

LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA PROSPECTIVA DE COMPETENCIA Y FINANCIAMIENTO ANTE LAS EXIGENCIAS DE LOS BLOQUES ECONÓMICOS. (EL CASO DEL CONTINENTE AMERICANO).
  • AUTOR: PEDRO GABRIEL LABAREGA VILLANUEVA
HACIA UN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PENAL.
  • AUTOR: MARÍA ELENA MANSILLA Y MEJIA
NACIONALES MEXICANOS AFECTADOS POR RESIDUOS TÓXICOS Y SU SITUACIÓN JURIDICA ANTE LAS CORTES NORTEAMERICANAS.
  • AUTOR: HENRY W. McGEE, Jr.

Conclusiones.

1. El Dr. CARLOS ARELLANO GARCIA, concluye que: el Tratado de Libre Comercio es un acto jurídico en el que hubiera sido deseable la intervención en su preparación, redacción, análisis y celebración de verdaderos conocedores del Derecho Internacional, siendo preocupante, entre otros, los Artículos 105 y 201 del Tratado, que permiten adoptar medidas futuras en cuanto a los procedimientos que prevé. En virtud de que en Estados Unidos existe preminencia al derecho interno y por lo tanto, el Tratado de Libre Comercio es un simple acuerdo, es grave que para México adquiera el rango de Tratado Internacional, lo cual deja en desventaja a nuestro país, máxime cuando en vez de propugnar un libre comercio establece un trato nacional a los extranjeros en nuestro mercado.

2. El Lic. ELISUR ARTEAGA NAVA, concluye que: en el sistema constitucional mexicano no se prevé lo relativo a quien debe publicar los tratados internacionales ni tampoco lo relacionado con su reglamentación. Si bien la primera función puede fundarse en las facultades implícitas, no puede decirse lo mismo por lo que toca a la segunda y en consecuencia, la publicación de los tratados implica la observancia de ciertos principios propios, siendo adecuado que en los estados los gobernadores puedan reglamentar los tratados.

3. El Lic. ALEJANDRO FERNANDO VAZQUEZ PANDO, concluye que: el Tratado de Libre Comercio, forma parte del estrato «nacional» del sistema jurídico mexicano y, en general, no plantea problemas constitucionales salvo lo relativo a la definición de términos, en los cuales se incluyó a la zona económica exclusiva y lo referente al derecho de audiencia en lo relativo a los mecanismos de solución de controversias en el procedimiento planteado en su Capítulo XIX.

4. La Lic. LORETTA ORTIZ AHLF, concluye que: el Tratado Trilateral de Libre Comercio a diferencia del acuerdo entre Canadá y Estados Unidos es mucho más amplio, ya que contempla a todos los servicios financieros y cuasi financieros. En el caso de México lo deseable hubiera sido plantear un tratamiento recíproco en vez de tratamiento nacional, que se prevé en esta materia.

5. El Lic. JAMES RITCH, concluye que: los tratados en materia fiscal celebrados por México, Estados Unidos y Canadá, al fomentar el comercio de bienes y servicios entre dichos países, contribuyen al logro de los propósitos del TLC. Al coordinar los sistemas fiscales, reducir la carga fiscal y evitar la evasión fiscal, los tratados producen beneficios para los tres países. El Tratado con los Estados Unidos debe ser ratificado por México y los Estados Unidos aunque no se apruebe el TLC.

6. El Lic. JOSÉ LUIS SIQUEIROS PRIETO, concluye que: ante la creciente interdependencia económica a nivel regional y universal, que se proyecta hacia la globalización de la economía, la tendencia actual se dirige a un mayor flujo de inversiones y tecnología. Dentro de este nuevo esquema es conveniente dar una mayor certeza al marco en que se regulará dicha inversión. Una de esas alternativas puede ser el Tratado Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones Extranjeras.

7. La Lic. JULIETA OLMEDA GARCIA, concluye que: El Tratado de Libre Comercio presupone la revisión de la legislación mexicana en materia de profesiones a efecto de lograr reciprocidad en el ejercicio profesional y eliminar las barreras que existen con Estados Unidos y Canadá, siendo recomendable que los colegios de profesionistas establezcan comunicación con los de los otros países para analizar los requisitos del ejercicio profesional en cada uno de ellos. Los profesionistas mexicanos debemos asumir la responsabilidad de ejercer nuestra actividad con la intención de superar las exigencias que determinan la competencia internacional.

8. La Lic. MARIA VIRGINIA AGUILAR, concluye que: para prevenir las irregularidades en las adopciones de menores, deberá existir una normatividad homogénea tanto en los requisitos como en el procedimiento aplicable, a nivel local como internacional. Las autoridades involucradas deberán ser parte defensora y coadyuvante en los tramites de la adopción, para la protección de los menores, así como para supervisar su bienestar.

9. El Lic. FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA, concluye que: no era necesario abrogar la Ley de Nacionalidad y Naturalización, sino tan solo, simplificar los procedimientos para la obtención de la naturalización, máxime cuando la nueva Ley de Nacionalidad deroga muchos principios fundamentales que se contemplaban en la Ley que la precedió.

10. El Lic. MANUEL ROSALES SILVA, concluye que: es necesario que la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, A.C., proponga al Ejecutivo que dicte a la brevedad el Reglamento a la Ley de Nacionalidad, que sea congruente con la misma y específicamente con su Artículo Segundo Transitorio.

11. La Lic. MARTHA IMELDA GONZALEZ HUERTA, concluye que: actualmente en el Estado de Michoacán no existe, en forma alarmante, el secuestro y sustracción de menores como parte de un tráfico internacional ilegal. Sin embargo, es conveniente que las autoridades estatales intervengan en las actividades de las casas-hogar de menores para supervisar les sean respetados sus derechos humanos y valores morales, sugiriendo igualmente, la creación de instituciones que alberguen infantes en situaciones irregulares.

12. La Dra. MARÍA CANDELARIA PELAYO TORRES, concluye que: en virtud de que tanto el Derecho Federal como el Local están subordinados a la Constitución Federal, no hay supremacía u orden jerárquico entre ellos, sino que sus ámbitos de aplicación son distintos. La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, viola el Artículo 124Constitucional, pues contiene disposiciones sobre una materia reservada a los estados.

13. La Lic. HERNANY VEYTIA PALOM1NO, concluye que: los principios generales para los contratos comerciales internacionales preparados por la UNIDROIT no proponen unificar los derechos nacionales vigentes por la creación de una Ley Modelo, sino que únicamente enuncia de modo sistemático las bases y reglas contractuales mayormente aceptadas en el mundo por los particulares en sus relaciones comerciales internacionales, por lo que con este esfuerzo se podrá definir mejor el contenido de la llamada Lex Mercatoria perdiendo así el carácter vago y arbitrario que actualmente tiene.

14. El Lic. FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO, concluye que: el Artículo 14Constitucional regula a la Equity, lo que ha facilitado el desarrollo jurisprudencial. Por lo que se refiere ala ejecución de una sentencia extranjera fundada en la Equity no estamos ante una institución desconocida, por lo que es posible reconocer validez y ejecutar una resolución extranjera fundada en ella.

15. El Lic. JORGE ALBERTO S]LVA S]LVA, concluye que: en el estudio del Arbitraje Comercial Internacional como un medio jurídico para la solución de controversias, no se debe perder de vista el conocimiento de su evolución histórica..16. El Dr. LEONEL PEREZNIENTO CASTRO, concluye que: uno de los aspectos más sobresalientes y novedosos del TLC es el sistema de autorregulación y solución de controversias previsto a lo largo de dicho instrumento; sin embargo, existen algunos problemas de tipo constitucional que deben resolverse para que las decisiones de los paneles supranacionales puedan tener plena efectividad y sea factible el cumplimiento del TLC por parte de México. Debido a dichos problemas constitucionales que aún no han sido resueltos por la doctrina y jurisprudencia, convendría estar atentos a las alternativas que se planteen en nuestro vecino país del norte.

17. Dr. PEDRO GABRIEL LABARIEGA VILLANUEVA, concluye que: es necesario la creación de un sistema de acreditación regional que permita a los estudiantes de licenciatura y posgrado realizar parte de sus estudios en instituciones de otro país, debiéndose fomentar entre éstas la cooperación e interrelación en materia científica y tecnológica

18. La Lic. MARÍA ELENA MANSILLA Y MEJÍA, concluye que: debe aceptarse la existencia de un Derecho Internacional Privado Penal cuyo objetivo debe versar sobre el estudio de los delitos de carácter «internacional», ya que en éstos el análisis de sus elementos sólo cabe dentro del marco de Derecho Internacional Privado.

19. La Lic. LIGIA C. GONZÁLEZ LOZANO, concluye que: es innegable la necesidad del análisis ético de cualquier norma, aunque su estudio se complica al enfrentar sistemas jurídicos diversos. Es indispensable ante el ingreso al TLC que los abogados no perdamos de vista el aspecto ético de nuestra profesión pudiendo mediante la colegiación estructurar normas éticas en la búsqueda de uniformidad de comportamientos en el ejercicio legal y comercial.

20. MANUEL BECERRA RAMIREZ, concluye que: la legislación mexicana en materia de Propiedad Intelectual de 1991, se acerca a los parámetros internacionales. Sin embargo, el Capítulo XVII del TLC exige otra serie de modificaciones, como son los mecanismos judiciales (penales y civiles) y administrativos de represión a la violación de los derechos de propiedad intelectual, por lo que México debe adecuar su legislación a esta tendencia.

21. El Lic. JOSÉ ALEJANDRO ROMERO CARRETO, concluye que: en virtud de lo completo de una sociedad transnacional es necesario admitir que ésta se desenvuelve en un espacio jurídico sustraído del control del derecho interno e internacional, por lo que el jurista debe establecer un cuadro de acción para este tipo de sociedades.

22. El Lic. HENRY W. McGEE, concluye que: debido al rápido aumento en los daños causados a mexicanos por los desechos tóxicos de empresas norteamericanas, los tribunales de este último país han asumido competencia en el conocimiento y solución de estos conflictos, ya que se han considerado foros convenientes en contra de la doctrina anteriormente sostenida, lo que resulta favorable para ambos países.

23. El Dr. VICTOR CARLOS GARCIA MORENO, concluye que: el tratado «paralelo» de cooperación ambiental de septiembre de 1993, celebrado entre México, Estados Unidos de América y Canadá, tiene como propósito complementar en materia Ecológica el Tratado de Libre Comercio y representa un elemento importante en la materia. Se aplica la Ley Interna, se aceptan los mecanismos de consulta, así como la posibilidad de resolver controversias a través de los paneles arbitrales con la posibilidad de establecer represalias contra el país contumaz. Sin embargo, existe una grave contradicción entre dicho instrumento y la Convención sobre biodiversidad suscrita por México, Estados Unidos de América y Canadá en la Cumbre de Río de 1993, en lo relativo a la tecnología anticontaminante y el acceso a la misma.