El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso, permanencia, promoción y egresos de los Miembros de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado A.C. (en lo sucesivo “la Academia”), de conformidad con lo señalado en su Estatuto Orgánico.
La Academia se integrará con cinco categorías de Académicos:
Toda solicitud de ingreso a la Academia o promoción de categoría se hará respetando el escalafón señalado en el artículo anterior.
El anuncio oficial de ingreso a la Academia, en cualquiera de sus categorías, se hará durante la celebración del Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado (en lo sucesivo el “Seminario Nacional”), salvo que la Asamblea de Académicos Eméritos y de Numero determine otra fecha.
El nombramiento de Académicos, en cualquiera de sus categorías, además de constar en el Memorial de la Academia, deberá constar también en la página oficial de la Academia, de manera que, la Academia sólo reconocerá como Miembros a quienes cuyos nombres aparezcan ahí.
Para ser Académico Asociado se requiere:
Se entenderá como “participación de manera regular” la asistencia a un 50% (cincuenta por ciento) de las actividades de la Academia o haber asistido a 2 (dos) Seminarios Nacionales durante el periodo indicado en el párrafo anterior.
El candidato a ingresar en la categoría de Miembro Asociado deberá presentar, a la Junta de Gobierno, la siguiente documentación:
El curriculum vitae deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
El candidato deberá presentar su solicitud, con la documentación señalada en los artículos anteriores, a más tardar el 30 de junio del año en curso.
Recibida la solicitud y la documentación requerida por el Presidente de la Junta de Gobierno, éste deberá remitirla al Promotor a fin de que constate que la documentación se encontrare completa y determine, conjuntamente con la Junta de Gobierno, presentar la candidatura a la Asamblea de Miembros Eméritos y de Número para su aprobación.
Si no hubiere unanimidad en la determinación de la Junta de Gobierno, la decisión de aceptación se hará por mayoría simple siempre que, cuente con la aprobación del Promotor.
La Asamblea de Académicos Eméritos y de Número deberá reunirse a más tardar dos meses antes de la celebración del Seminario Nacional para acordar la aprobación de la candidatura.
El nombramiento de Académico Asociado se hará por periodos de cinco años.
Aprobada la candidatura por la Asamblea de Académicos Eméritos y de Número, el Secretario General de la Junta de Gobierno deberá notificar de ello al candidato, a fin que, dentro del mes siguiente a la notificación, el candidato manifieste por escrito la aceptación de su nombramiento, haciéndose sabedor de los derechos y obligaciones que le corresponden, y emplazándolo para que se presente a recibir la constancia correspondiente durante la celebración del Seminario Nacional.
Durante la celebración del Seminario Nacional, el Presidente de la Junta de Gobierno hará el anuncio formal de ingreso y entregará la constancia correspondiente que acredite la categoría y el período de vigencia.
El nuevo Miembro deberá estampar su firma en el Memorial de la Academia ante la presencia del Secretario General y rendir protesta ante la Asamblea de Académicos.
Los Académicos Asociados tienen derecho a ser promovidos como Académicos Supernumerarios siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.
Son Académicos Supernumerarios los que actualmente tienen tal carácter y aquellos que cumplan con los requisitos que exige este artículo. Para ser Académico Supernumerario se requiere:
Recibida la propuesta del Promotor o de dos Miembros de Número, por la Junta de Gobierno, para la promoción de un Miembro Asociado a Miembro Supernumerario, el Secretario General deberá informar al candidato, dentro de los 15 días siguientes, a efecto de entregar a más tardar el 30 de junio del año en curso la documentación señalada en el artículo siguiente.
En el caso de promoción de Miembro Asociado a Miembro Supernumerario, el candidato deberá presentar:
Se entenderá como “participación de manera regular” la asistencia a un 50% (cincuenta por ciento) de las actividades de la Academia y haber asistido a 3 (tres) Seminarios Nacionales durante el periodo indicado en el párrafo anterior.
4. Copia de los trabajos documentales en materia de Derecho Internacional Privado que hubiese publicado, por lo menos durante los últimos cinco años.
Recibida la documentación requerida, el Presidente de la Junta de Gobierno deberá remitirla al Promotor a fin de que constate que la documentación se encontrare completa y determine, conjuntamente con la Junta de Gobierno, presentar la candidatura a la Asamblea de Académicos Eméritos y de Número para su aprobación.
Si no hubiere unanimidad en la determinación de la Junta de Gobierno, la decisión de aceptación se hará por mayoría simple siempre que, cuente con la aprobación del Promotor.
La Asamblea de Académicos Eméritos y de Número deberá reunirse a más tardar dos meses antes de la celebración del Seminario Nacional para acordar la aprobación de la candidatura.
El nombramiento de Académico Supernumerario se hará por periodos de cinco años.
Aprobada la candidatura por la Asamblea de Académicos Eméritos y de Número, el Secretario General de la Junta de Gobierno deberá notificar de ello al candidato, a fin que, dentro del mes siguiente a la notificación, el candidato manifieste por escrito la aceptación de su nombramiento, haciéndose sabedor de los derechos y obligaciones que le corresponden, y emplazándolo para que se presente a recibir la constancia correspondiente durante la celebración del Seminario Nacional.
Durante la celebración del Seminario Nacional, el Presidente de la Junta de Gobierno hará el anuncio formal de ingreso y entregará la constancia correspondiente que acredite la categoría y el período de vigencia.
El Miembro deberá estampar su firma en el Memorial de la Academia ante la presencia del Secretario General y rendir protesta ante la Asamblea de Académicos.
Son Académicos de Número quienes actualmente tienen tal carácter y aquellos que en lo futuro cumplan con los requisitos que exige este artículo. Para ser Académico de Número se requiere:
El nombramiento de Miembro de Número se hará preferentemente de entre los Miembros Supernumerarios.
Para el ingreso o promoción de Académico Supernumerario a Miembro de Número bastará presentar la carta recomendación de tres Académicos de Número o la carta propuesta del Promotor y las constancias que acrediten haber participado de manera regular en las actividades de la Academia por lo menos los últimos cinco años.
El candidato deberá también presentar copia de las publicaciones o investigaciones en materia de Derecho Internacional Privado realizadas en el plazo arriba mencionado, así como copia del título que acredite la obtención de un nuevo grado académico o especialización en materia de Derecho Internacional Privado en el citado plazo.
Recibida la carta propuesta por el Promotor o la carta recomendación de tres Académicos de Número para el ingreso o la promoción de Académico Supernumerario a Académico de Número, el Secretario General de la Academia deberá informar de inmediato al candidato, a efecto de entregar la documentación señalada en el artículo anterior, a más tardar el 30 de junio del año en curso.
Recibida por el Presidente de la Junta de Gobierno la documentación requerida, éste deberá remitirla al Promotor a fin de que constate que la documentación se encontrare completa y determine, conjuntamente con la Junta de Gobierno, la conveniencia de presentar la candidatura a la Asamblea de Académicos Eméritos y de Número para su aprobación,
Si no hubiere unanimidad en la determinación de la Junta de Gobierno, la decisión de aceptación se hará por mayoría simple siempre que cuente con la aprobación del Promotor.
Si en la Asamblea citada no se obtuviere el voto de la mayoría de los Académicos asistentes, se suspenderá el análisis y se convocará a una segunda sesión, con el mismo carácter, en la cual se deberá resolver en definitiva.
En caso de que la documentación se encontrare incompleta, el Promotor podrá apercibir al candidato de completarla dentro de los 7 días naturales siguientes, pues en caso de no hacerlo, se dará por terminado el proceso de ingreso o promoción.
Confirmada la propuesta de ingreso o promoción, el Secretario General de la Junta de Gobierno deberá notificar al candidato, dentro de los 15 días siguientes, dicha confirmación indicándole que deberá presentar a más tardar el 1° de agosto un trabajo de investigación original y propositivo sobre algún tema particular de Derecho Internacional Privado, con una extensión de 15 a 20 cuartillas, a renglón simple.
El Presidente de la Junta de Gobierno, con la debida anticipación, deberá designar al Académico de Número que se encargará de comentar la investigación realizada.
Si a criterio justificado del Académico revisor la investigación presentada no fuera apta para ser aprobada, se le notificará de inmediato a la Junta de Gobierno que, conjuntamente con el Promotor, tomará la determinación correspondiente. Si se determinare no aprobar el trabajo de investigación, se hará del conocimiento de tal decisión al candidato y se dará por terminado el procedimiento de admisión, debiéndose informar tal situación a la Asamblea de Académicos Eméritos y de Número.
La Asamblea podrá, de manera excepcional, otorgar una segunda oportunidad al candidato para que en el año siguiente presente otro trabajo de investigación, determinando si será con el mismo o diferente tema.
Aprobado el trabajo de investigación por el Académico revisor, se emplazará al candidato para que, en Ceremonia Solemne de Recepción, durante la celebración del Seminario Nacional, exponga en Discurso Magistral de Ingreso su trabajo de investigación.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, la Junta de Gobierno podrá designar lugar y fecha diferente para la realización Ceremonia Solemne de Recepcion.
Al concluir la exposición del sustentante, el Académico revisor dará respuesta al trabajo de investigación.
Al término de tales exposiciones y en caso de no existir oposición legítima de los Académicos Eméritos o de Número presentes, el Presidente de la Junta de Gobierno declarará al interesado como Académico de Número, entregándole la constancia correspondiente indicando tal carácter y el número de sitial asignado y, acto seguido, el sustentante procederá a estampar su firma en el Memorial de la Academia ante la presencia del Secretario General y rendir protesta ante la Asamblea de Académicos.
El nombramiento de Académico de Número se hará de manera indefinida.
El Presidente y el Vicepresidente de la Junta de Gobierno no podrán extender carta recomendación para el ingreso o promoción para cualquiera de las categorías de Miembros de la Academia.
El número de sitiales para Académicos de Número no podrá exceder de cuarenta. En caso de no existir sitial vacante y considerar oportuno incluir a alguna persona cuyos altos méritos académicos así lo justifiquen, podrá ampliarse el número de sitiales a juicio de la Junta de Gobierno y de acuerdo con las dos terceras partes de los Académicos Eméritos y de Número presentes en la sesión de la Asamblea de Académicos a que sea sometida la propuesta.
A cada Académico de Número le corresponderá un sitial, el cual será asignado por la Junta de Gobierno.
Cada diez años, la Junta de Gobierno actualizará los sitiales, reasignándose conforme a la antigüedad del nombramiento de los Académicos de Número.
En ceremonia solemne, durante la celebración del Seminario Nacional, se entregarán las constancias respectivas indicando el nuevo número de sitial que corresponde a cada Miembro de Número.
Son Académicos Honorarios quienes actualmente tienen tal carácter y aquellos que en lo futuro lo obtengan, a solicitud del Promotor o de un mínimo de tres Académicos de Número, por considerar que el académico postulado se ha distinguido de manera especial en alguna de las ciencias objeto de estudio de la Academia.
La propuesta deberá ser aceptada unánimemente por los miembros de la Junta de Gobierno y ratificada por dos tercios de los Académicos Eméritos y de Número asistentes a la sesión a la que sea sometida la propuesta.
Para formular alguna propuesta es necesario que los Académicos de Número cuenten con la previa aquiescencia del interesado.
En Ceremonia Solemne, durante la celebración del Seminario Nacional, se anunciará y hará entrega de la constancia respectiva como una distinción especial. Salvo cuando las circunstancias lo ameriten, la Junta de Gobierno podrá designar lugar y fecha diferente para la realización de dicha ceremonia
Otorgada tal distinción el Secretario General procederá a anotarla en el Memorial de la Academia, y el receptor de la misma deberá estampar su firma ante su presencia, no pudiendo ser cancelada, a menos de que el interesado lo solicite.
Preferentemente, el Seminario Nacional, en el que se otorgue la presente distinción, se celebrará en homenaje al receptor de la misma.
Podrá otorgarse tal carácter a los Académicos de Número que por razones de índole personal tengan que desligarse de sus actividades dentro de la Academia y hubieren prestado por largo tiempo servicios especialmente destacados para la misma.
Esta excepcional distinción podrá ser otorgada en base a la propuesta del Promotor o por un mínimo de cinco Académicos de Número, aceptada unánimemente por los miembros de la Junta de Gobierno y aceptada por dos tercios de los Académicos Eméritos y de Número asistentes a la sesión a la que sea sometida la misma, en la inteligencia de que tal sesión tendrá el carácter de reservada.
La entrega de este reconocimiento especial deberá hacerse en ceremonia solemne, durante la celebración del Seminario Nacional, haciéndose constar tal circunstancia en el Memorial de la Academia, debiendo el receptor de tal distinción estampar su firma en el Memorial ante la presencia del Secretario General. Salvo cuando las circunstancias lo ameriten, la Junta de Gobierno podrá designar lugar y fecha diferente para la realización de dicha ceremonia.
Tal distinción tiene carácter perpetuo e irrevocable.
A tal distinción también pueden acceder los nombres de aquellos destacados Académicos de Número cuyo sitial ha quedado vacante por deceso y a quienes la Academia desea hacerles patente un sincero y especial reconocimiento por su encomiable labor dentro de la misma. En tal circunstancia, se otorgará la distinción como Académico Emérito In Memoriam.
Es requisito indispensable para la permanencia de los Miembros, una activa y continua participación en las actividades de la Academia.
Son obligaciones de los Miembros de la Academia, los señalados en el Artículo Décimo Quinto del Estatuto Orgánico.
Son derechos de los Miembros de la Academia, los señalados en el Artículo Décimo Sexto del Estatuto Orgánico.
A fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias, la Junta de Gobierno deberá:
La Junta de Gobierno expedirá constancia que acredite la participación de sus Miembros en las actividades de la Academia o la prestación de algún servicio especial para la Academia.
Los Miembros Asociados y Supernumerarios podrán renovar su nombramiento por un periodo igual al que les fue otorgado.
La solicitud de renovación se dirigirá al Presidente de la Junta de Gobierno y deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio del último año de su vigencia.
La Junta de Gobierno, con la aprobación del Promotor, presentará a la Asamblea de Miembros Eméritos y de Número las propuestas de renovación, a más tardar la primera semana de agosto.
Aprobada la renovación del nombramiento del Miembro Asociado o Miembro Supernumerario en cuestión, el Secretario General de la Junta de Gobierno deberá notificar de ello al interesado, a fin que, dentro del mes siguiente a la notificación, el interesado manifieste por escrito la aceptación de su nombramiento, haciéndose sabedor de los derechos y obligaciones que le corresponden, y emplazándolo para que se presente a recibir la constancia correspondiente durante la celebración del Seminario Nacional.
En caso de imposibilidad o dificultad en el cumplimiento de alguna de las obligaciones estatutarias, el Miembro interesado deberá dar aviso a la Junta de Gobierno, la cual tomará la determinación correspondiente.
En caso de imposibilidad o dificultad en el cumplimiento total de las obligaciones estatutarias, el Miembro interesado deberá dar aviso a la Junta de Gobierno la cual, previo consentimiento del Promotor, presentará la propuesta de suspensión temporal a la Asamblea de Miembros Eméritos y de Número.
Son causas de terminación de la calidad de Académico Asociado, Supernumerario y de Número:
En el supuesto previsto en el inciso a) del Artículo Décimo Séptimo del Estatuto Orgánico e inciso a) del Artículo 39 del presente Reglamento, toda renuncia a la calidad de Miembro deberá ser dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno y tendrá efectos de manera inmediata.
En el supuesto previsto en el inciso b), del Artículo Décimo Séptimo del Estatuto Orgánico e inciso b) del Artículo 39 del presente Reglamento, pasado el plazo para solicitar la renovación de nombramiento, el interesado podrá solicitar su reingreso en los términos del presente Reglamento.
La calidad de Académico Asociado, Supernumerario y de Número se extingue por:
Procede la extinción de la calidad de Miembro por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias por haber transcurrido más de dos años sin que el interesado hubiere dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones a su cargo, excepto cuando exista previo aviso y excusa que la Junta de Gobierno, con el acuerdo del Promotor, hubiere calificado como justificada.
Para tal efecto, en Asamblea de Académicos Eméritos y de Número, el Secretario General conjuntamente con el Tesorero darán cuenta la primera semana de agosto con la lista de aquellos Académicos que se han abstenido de dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones en los años presente y precedente, a efecto de autorizar a la Junta de Gobierno a exhortar a los interesados con el fin de que dentro de un término de treinta días naturales procedan a dar cumplimiento con aquellas obligaciones subsanables y se excusen de las insubsanables, en la inteligencia de que en caso de no recibir respuesta se entenderá que su voluntad es la de separarse definitivamente de la Academia.
Acordada la baja y la extinción de la calidad del Miembro en cuestión, el Secretario General lo hará de su conocimiento dentro de los 15 días siguientes.
Lo anterior se hará constar en el Memorial de la Academia y su nombre será retirado de la página oficial de la Academia.
Nada impedirá que el interesado, con posterioridad a la baja y extinción de su calidad de Miembro, pueda nuevamente solicitar su ingreso con la misma categoría, siempre que cubra las cuotas pendientes y de, en la medida de lo posible, cumplimiento a las demás obligaciones.
Para efectos del cumplimiento de la obligación estatutaria señalada en el inciso i) del Artículo Décimo Quinto del Estatuto Orgánico, el Tesorero enviará, a más tardar la segunda semana de enero, una circular a los Miembros de la Academia señalando el monto de la cuota anual que corresponde cubrir para ese año y solicitando su oportuno pago.
Si el último día de marzo no fuere cubierta la cuota de referencia, el Tesorero enviará, a más tardar la última semana de abril, una exhortación al Miembro en cuestión para que en el término de 30 días naturales se ponga al corriente en el pago de las cuotas requeridas. Si al 30 de junio no se hubiere dado total cumplimiento a la presente obligación, el Tesorero podrá enviar una amonestación al Miembro interesado.
La ausencia del pago de cuotas por tres años consecutivos será motivo suficiente para la suspensión de la calidad de Miembro por el tiempo en que se mantenga el incumplimiento de tal obligación, la cual deberá ser comunicada por escrito al interesado.
Lo anterior se hará constar en el Memorial de la Academia y su nombre será retirado de la página oficial de la Academia.
Procede la extinción de la calidad de Miembro por ejecutar actos que, a juicio de dos tercios de los Académicos Eméritos y de Número asistentes a la sesión a la que se someta la propuesta y previa calificación de la Junta de Gobierno, sean considerados violatorios a los presentes estatutos e indignos para que el interesado continúe perteneciendo a la Academia. Si el afectado lo solicita, podrá ser oído por la Asamblea de Académicos, antes de pronunciarse la separación.
En el supuesto del artículo anterior, la Junta de Gobierno convocará a Asamblea de Miembros Eméritos y de Número en la que, mediante el voto de dos tercios de los asistentes, podrá ser separar al interesado de la Academia.
Si el afectado lo solicita, o si a juicio de la Junta de Gobierno lo amerita, podrá ser oído por la Asamblea antes de pronunciarse sobre la separación.
De acordarse la separación del afectado, se le notificará dentro de los 15 días siguientes y se hará constar en el Memorial de la Academia sin señalar la causa por la cual fue separado y su nombre será retirado de la página oficial de la Academia.
Toda violación o incumplimiento de los Académicos a los estatutos, reglamentos o acuerdos emanados de la Asamblea de Académicos y demás órganos de la Academia, podrá ser motivo de las siguientes sanciones:
La amonestación deberá decretarse por la Junta de Gobierno y comunicarse por escrito al interesado por el Secretario General.
Son causas de amonestación: la morosidad en el cumplimiento de los cargos y comisiones que se les confieran, la falta de pago en cuotas ordinarias o extraordinarias y, en general, toda falta que a criterio de la Junta de Gobierno pueda calificarse como leve, de lo contario será aplicable lo dispuesto por el artículo 48 o 49 según su gravedad.
La suspensión temporal, de 1 a 3 años, deberá decretarse por la Junta de Gobierno con el acuerdo del Promotor, informando a la Asamblea de Miembros Eméritos y de Número y comunicarse por escrito al interesado por el Secretario General, indicando su duración.
Son causas de suspensión temporal:
Son causas de separación definitiva, y por tanto de extinción de la calidad de Miembro Asociado, Supernumerario o de Número, alguna de las siguientes:
Lo anterior se hará constar en el Memorial de la Academia y su nombre será retirado de la página oficial de la Academia.