En Memoria

José Luís Siqueiros. Obituario

Dr. Leonel Pereznieto Castro

Conocí a José Luís Siqueiros a mediados de 1972 en su despacho de la calle de Sinaloa en la colonia Condesa. Había yo regresado de mis estudios de posgrado en Europa y me buscó a través de un amigo común y paisano suyo, el Profesor Víctor Carlos García Moreno. Para mí fue un privilegio conocerlo personalmente porque sabía desde mis tiempos de estudiante que su cátedra de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la UNAM era excelente. Luego leí su estudio sobre el artículo 130 constitucional y me llamó la atención la forma tan clara de abordar los diferentes aspectos de dicha disposición. En una charla amena durante nuestra entrevista me invitó a formar parte de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado que había formado junto con otros profesores de la Facultad y varios abogados de despachos internacionales, hacía tres años y estaba buscando darle un impulso con gente nueva. Acepté mi participación lo que me dio la oportunidad de verlo cada vez que convocaba a sesiones de la Academia en su despacho.

A finales de 1972 el Lic. Julio César Treviño Azcué, que había sido mi profesor de Derecho Internacional Privado (DIPR) y que a la postre era presidente de la Academia con quien siempre tuve contacto, me invitó a ser secretario académico de la Academia, lo que me acercó tanto al el Lic. Siqueiros como afianzó mi relación con Julio César.

En las sesiones de la Academia que se llevaban a cabo cada vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores nos solicitaba una opinión sobre una convención o cualquiera otro asunto de la materia, me fui dando cuenta del magnífico criterio jurídico del Lic. Siqueiros. Se trataba de uno de los mejores abogados internacionales en México con un sólido prestigio en el extranjero, así que la Academia en buena medida floreció bajo su sobra. En aquel momento, dentro de esta organización éramos dos los académicos de carrera, el profesor Víctor Carlos García Moreno y yo, los demás eran abogados de despachos con actividad internacional y varios de ellos profesores de asignatura. Víctor Carlos tenía una relación anterior con el Lic. Siqueiros, como profesores de la misma Facultad dedicados a la misma materia; para mí no fue fácil establecer una relación con el Lic. Siqueiros porque lo sentía excesivamente formal: sin embargo, el tiempo pasó y se fue haciendo entre nosotros no solo una relación de trabajo sino una buena amistad.

Desde 1975 viajamos juntos a la primera reunión de la Conferencia Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado en Panamá lo que nos dio la oportunidad de convivir por unos días y eso sirvió para estrechar más nuestra relación. Aunque el Lic. Ricardo Abarca en su calidad de Consejero Jurídico del Secretario de Relaciones Exteriores siempre fue quien encabezaba la delegación mexicana, el Lic. Siqueiros era quien tenía siempre la respuesta y el criterio jurídico que guiaba muchas de las discusiones en esas reuniones. Siempre estuve atento a lo que él decía y cómo lo planteaba y así empezar a aprender el oficio de delegado de México a dichas reuniones que se continuaron cada 4 o 5 años en diversos foros sudamericanos hasta la quinta reunión que fue en la Ciudad de México en 1994. Recuerdo muy bien esta reunión porque tanto el Lic. Siqueiros, Fernando Vázquez Pando y yo nos reunimos intensamente durante los días previos a la reunión para poder afinar con los mayores elementos modernos posibles el proyecto de Convención sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, en el que indudablemente José Luís Siqueiros fue el que dirigió al pequeño grupo y gracias a ello logramos un proyecto de tanta calidad que ha sido ampliamente reconocido a nivel internacional.

Recuerdo de ese proyecto un antecedente en el que Fernando Vázquez Pando y yo nos enfrascamos en una discusión, en una reunión anterior que fue en Montevideo en 1989, con la delegación argentina, una discusión sin fin para que al menos el proyecto se discutiera en principio y pudiéramos seguir trabajando en él y porque habiéndonoslo prometido el apoyo la Delegación argentina a la mera hora se echaron para atrás bajo el argumento que en el orden jurídico argentino no estaba prevista la autonomía de la voluntad, pretexto que sirvió para que otras delegaciones sudamericanas hicieran lo mismo. Había en aquellos años una mente sumamente territorialistas como fue el caso de Brasil. José Luis esa noche nos invitó a los dos a cenar y nos dio una lección de diplomacia y nos dijo: ustedes confiaron en la delegación argentina, sobre la cual yo les manifesté mis dudas y ustedes no me hicieron caso, porque ellos son cambiantes y difícilmente sostienen un compromiso previo, pero más aún, el aceptar el proyecto a discusión que estábamos presentando, se abría la posibilidad de que los argentinos perdieran la primacía que habían tratado de demostrar a lo largo de las reuniones anteriores y, por tanto, la propuesta estaba de antemano condenada al fracaso. En ese momento nos dijo, trabajemos los próximos cuatro años en el diseño de un proyecto que sea prácticamente inatacable y esperemos que la reunión sea en México y teniéndolos en nuestro territorio las cosas se facilitaran. Para los dos jóvenes que éramos Fernando y yo, sus palabras e ideas además de lógicas, nos abrió un amplio camino que gracias a él y a su apoyo logramos concretar en México y sacar la Convención adelante.

Cuando la enfermedad que lo postró por varios años y finalmente lo condujo a la muerte, empezó a manifestar los estragos, me invitó un día a comer para decirme que iba a iniciar un retiro paulatino de la Academia y de la vida profesional y que confiaba en mí para que yo siguiera “Con la estafeta” de la Academia como él me dijo y así lo hice durante muchos años (35 años) hasta que la generación de jóvenes abogados que hoy en día la dirigen, tomo posesión de ella, yo sentí que finalmente esa estafeta había pasado a buenas manos, a una nueva generación, que es la tercera generación en la Academia y con esto, además de sentir que había cumplido con ese deseo del Lic. Siqueiros, había logrado animar a todos los que formamos a esa agrupación tan importante.

Podría seguir contando muchas anécdotas que pasé y viví con José Luís Siqueiros, pero lo destacable es su personalidad y su dedicación al DIPR, ambos elementos que constituyeron la base para que otros continuaron en gran medida en esta labor.

Lo recordaremos mucho y su imagen nos servirá para poder continuar, como decía él “Difundiendo el evangelio”.

Leonel Pereznieto Castro

Primavera de 2020

María Elena Mansilla. Obituario

Leonel Pereznieto Castro

Conocí a la Dra. María Elena Mancilla y Mejía en 1976. Trabajamos juntos en la Coordinación de Humanidades de la UNAM mientras ella era profesora de tiempo completo en la Facultad de Derecho y yo Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma Universidad. Desde que nos conocimos tuvimos una estrecha y fructífera relación de trabajo. Aunque en aquella época ella trabajaba académicamente en otros temas, pronto pude con- vencerla que el Derecho Internacional Privado (DIPR) necesitaba de académicos altamente capacitados para su desarrollo y de inmediato me dio todo su apoyo para ayudarme a preparar el Primer Seminario de DIPR que organizamos precisamente bajo el auspicio de la propia Coordinación en 1976. Tuve a lo largo de los varios seminarios el apoyo irrestricto de María Elena y cuando logré insertar al Seminario en la dinámica de la Academia de DIPR con el fin de que el presidente en turno de ésta se encargara de su organización, María Elena nunca estuvo ausente a lo largo de los 42 años ininterrumpidos que el Seminario celebró en noviembre del año pasado y que fue el último seminario al que ella asistió.

Volvimos a trabajar juntos en la Comisión Federal de Competencia Económica entre 1993 y 1997 y eso sirvió para estrechar nuestra amistad. Siempre la consideré una gran y afectuosa amiga a lo largo de todos estos años que han pasado. A finales de la década de los noventas, la propuse como miembro del grupo de consultores externos de DIPR de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en donde tenemos como misión representar a México ante diversos organismos internacionales en la materia. Una vez aprobado su ingreso en el grupo le pedí que se encargara en la Conferencia Permanente de La Haya en DIPR, especialmente de los temas de derecho familiar de los cuales ella se volvió una experta.

El prestigio que como profesora de DIPR. alcanzó en la Facultad de Derecho de la UNAM y a través de sus numerosas intervenciones en el Seminario y sobre todo por sus publicaciones en la materia, le hizo acreedora de la dirección del Seminario de Derecho Internacional intensificando con ello la difusión del DIPR. Una de las formas de hacerlo fue el organizar ciclos de conferencias de la materia en la que nos invitaba a profesores externos a la Facultad y a profesores destacados de la misma, y el efecto fue muy favorable tanto para alumnos como a profesores, con ese motivo algunos profesores interesados de la Facultad empezaron a participar en los seminarios y más tarde integrarse a la Academia.

La Dra. Mansilla tuvo una amplia serie de publicaciones en la materia, en diversas revistas y ya en 2018 publicó con editorial Porrúa un libro de texto sobre el DIPR. Ella me comentó que en esa obra estaba volcada toda su experiencia académica y que estaba muy orgullosa y contenta de haberlo logrado. De más está decirlo que esa noticia no solo me gustó mucho sino, además, me sentí muy orgulloso de ella.

María Elena fue un ejemplo para todo el grupo de la Academia porque siendo una persona de más edad que nosotros siempre estaba presente en los eventos, recuerdo en los seminarios que se celebran en diversas universidades de la república, la primera en estar lista y la última en irse a descansar, era ella y también recuerdo cuando el grupo asiste a los seminarios en España, ella viajaba y no paraba en ningún momento , era una persona infatigable, con una energía impresionante que con frecuencia comentábamos sus hazañas y en todo momento su carácter era no solo positivo sino muy alentador y su ejemplo una motivación extra. Seguramente nos hará mucha falta y sentiremos el enorme hueco que deja en todos nosotros.

María Elena y yo siempre estuvimos en contacto a través de los muchos años transcurridos desde que nos conocimos, 44 supimos cultivar una gran amistad. Si pasaba alguna temporada en la que no nos encontrábamos en algún evento académico, ya fuera ella o yo, nos comunicábamos con el otro para saber cómo estábamos y conversar sobre nuestras diferentes actividades. Recuerdo y no lo olvidaré que ella tuvo una alta distinción conmigo que nunca supe cómo pagársela porque además de nuestro contacto tan enriquecedor y su indiscutible lealtad en algunos conflictos que tuvimos que enfrentar con la burocracia fuera de la UNAM, permanente me mandaba puntualmente una botella de champagne todos los fines de año, desde que nos conocimos y yo un ramo de flores por su cumpleaños. Aunque eran cosas externas, también lo fueron simbólicas en una amistad personal muy cercana y en una relación académica que no olvidaré en el resto de mi vida.

Gracias María Elena por ese inmenso apoyo que le brindaste al DIPR, en México, gracias por el cariño que a todos nos brindaste, gracias por tener siempre la sonrisa con la palabra perfecta a ras de los labios. Gracias por tu ejemplo, te vamos a extrañar.

 

Leonel Pereznieto Castro

Primavera del 2020

In Memoriam de José Luis Siqueiros Prieto ( 1924 – 2020 )

Jorge Alberto Silva

1.   SEMBLANZA

Originario del estado de Chihuahua, cursó la licenciatura en derecho en la UNAM, donde obtuvo su título en 1947 con mención honorífica. Su tesis profesional fue: “Las reclamaciones internacionales por intereses extranjeros en sociedades mexicanas”. Posteriormente realizó estudios de posgrado en la Universidad de Harvard, Estados Unidos (1948).1

Se casó con Mary Catherine Twomey en diciembre 30 de 1950. Sus hijos: José Luis y Eduardo Luego de ocupar el cargo de secretario de gobierno del estado de Chihuahua, e incluso de gobernador interino (1956-1962), se trasladó a la Ciudad de México.

Fue profesor de DIPR en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chihuahua, y continuó como profesor en la UNAM, incluso la Universidad Iberoamericana, en la misma materia.

Perteneció a diversos organismos gremiales, en donde también ocupó el cargo de presidente, entre otros, de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; del Instituto Mexicano de Derecho Internacional Privado (1972-1974); de la Federación Nacional de Colegio de Abogados de la República Mexicana; de la Academia de Arbitraje Comercial Internacional; de la Inter-American Bar Association, etcétera.

Fue designado como abogado del año por la Asociación Nacional de Abogados (1982), miembro de la Comisión Interamericana de Arbitraje, presidente de la de la Asociación Interamericana (1975-1980), de la Cámara Internacional de Arbitraje Consejero de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Fue presidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado (1971- 1974)

Delegado en todas las conferencias interamericanas de derecho internacional privado, en la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya (1984), en el Consejo Mundial de Arbitraje Comercial, del Advisory Council of the Asia/Pacific Center for the Resolution of International Business; del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional; de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, etcétera.

Aunque escribió gran parte de su obra en el periodo de la territorialidad, incluso antes que Carlos Arellano García, las notas o características de su obra en general no pueden definirse dentro de las propiedades de la territorialidad. Dada la apertura en la mayoría de sus proposiciones doctrinarias, cabe colocarlo en las posiciones aperturistas del México actual.

2.   SU OBRA

José Luis Siqueiros abordó el DIPR desde diversos capítulos, pero especialmente sobre diversos objetos de conocimiento (reformas y adiciones a las leyes). Basta darle una ojeada al listado de algunas de sus obras (me resulta imposible listar toda la enorme producción de obras, solo presento una selección): “Las sociedades extranjeras”, 1953; “Los conflictos de leyes en el sistema constitucional mexicano”, 1957; “Breve estudio comparativo del derecho internacional privado de México y los Estados Unidos de Norteamérica”, 1960; “Aspectos jurídicos en materia de inversiones extranjeras”, en El Foro, abril-junio, 1967; “Los conflictos de leyes en el derecho penal”, en El Foro, julio- septiembre 1969; “El divorcio de extranjeros en México y las reformas a la Ley de Nacionalidad y Naturalización”, en El Foro, enero, marzo, 1971; “La nacionalidad mexicana de origen. Su atribución en la legislación vigente”, en El Foro, enero-marzo, 1972; “Actividades específicas de inversión para el estado, el mexicano y el extranjero”, en El Foro, enero-marzo, 1973; “La regulación jurídica de la inversión extranjera en México (estudio comparativo con el régimen legal adoptado por el acuerdo de Cartagena)”, en El Foro, julio-septiembre, 1974; “Panorama actual de arbitraje comercial internacional”, en El Foro, enero-marzo 1975; “La cooperación procesal internacional. El sistema norteamericano del discovery”, en El Foro, núm. 4, 1988; “Arbitraje. La nueva regulación del arbitraje en el Código de Comercio”, en El Foro, t. II, núm. 1, año 1989; “La codificación del derecho internacional privado por la Conferencia de La Haya y por las con- ferencias especializadas interamericanas influencias, similitudes y diferencias (en coautoría con Fernando Vázquez Pando)”, en El Foro, t. IV, núm. 2, año 1991; “Protocolo adicional (1988) a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, en El Foro, t. III, núm. 2, año 1990; “El orden público como motivo para denegar el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales internacionales”, en Pauta, Boletín Informativo del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, A. C., núm. 59, mayo 2009.

Como se observa, la temática internacional abordada ha caminado por áreas atinentes al derecho societario, interestatal, comparatista, familiar, nacionalidad, arbitraje, procesal, codificación, etcétera.

Fue tan amplia la biblioteca escrita por este autor, que me veo en la necesidad de elegir solo algunas obras y entresacar de ellas los rasgos de interés para esta investigación. Solo referiré algunas que no he listado arriba, incluidos algunos estudios presentados en los seminarios nacionales de derecho internacional privado y comparado.

(♦) Comienzo con Los conflictos de leyes en el sistema constitucional mexicano. Cinco conferencias en torno al artículo 121 de la Constitución, publicado en Chihuahua, en 1957. Aunque subtitulado como conferencias, corresponde a lo que puede estimarse el primer curso que sobre derecho interestatal mexicano que se ha impartido.

La obra está referida especialmente al artículo 121 constitucional. Interpreta cada uno de sus apartados, incursiona en su origen histórico, su contexto en el sistema federal, comparación con el sistema de EUA, apartados específicos como derechos reales, personales, estado civil y régimen patrimonial del matrimonio. Concluye con la reglamentación de la disposición constitucional, así como el proyecto de reglamentación del profesor Trigueros.

Para este desarrollo toma en cuenta la doctrina del DIPR que lleva al derecho interestatal, aun- que no explica por qué subsume lo interestatal dentro del internacional.

(♦) Prosigo con “Breve estudio comparativo del derecho internacional privado de México y los Estados Unidos de Norteamérica”, en Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, El pensamiento jurídico de México en el derecho internacional, México, Librería de Manuel Porrúa, 1960.

Corresponde a una conferencia pronunciada el 10 de junio de 1960 en el Colegio de Abogados de México. Es uno de sus primeros estudios donde destaca la importancia del derecho comparado. Al respecto expone:

La ventaja de los estudios comparativos y del método de los mismos, estriba en que siempre, independientemente de sus resultados prácticos, impelen al jurista a renovar y verificar el pensamiento jurídico patrio, haciendo ver que en los tiempos actuales no puede encerrarse el derecho dentro de “murallas chinas”.

Reitera y amplía algunas proposiciones que ya había expuesto en su conferencia en torno al artículo 121 de la Constitución.

(♦) En la obra “Competencia jurisdiccional en materia de divorcios extranjeros”, El Foro, abril- junio, 1964, Siqueiros se veía preocupado por los divorcios concedidos en México a favor de extranjeros. Debate consigo mismo la posibilidad de prorrogar la competencia de los tribunales para los casos de divorcio, así como las cuestiones del fraude a la ley, evasión de las jurisdicciones normales y reconocimiento de las sentencias de divorcio obtenidas en fueros extraños:

…cuando la prórroga de competencia es maquinada simuladamente, los tribunales se convierten en meros instrumentos de intereses particulares, y la dignidad y el respeto que merece la autoridad judicial queda burlada mediante una hábil maniobra legal. Dicho fraude es todavía más evidente cuando la sumisión de los litigantes se realiza a través de representantes legales, cuya personalidad acredita mediante poderes remitidos por la vía postal.

Por todo lo anterior es imprescindible que la prórroga de la competencia, tratándose de acciones del estado civil, se limite drásticamente.

Aquí se observa que es de los primeros juristas que denuncia que en México se está produciendo un fraude a la ley de algunos países extranjeros.

(♦) Publicó “La crisis del derecho internacional privado en México”, julio-septiembre de 1965, en El Foro, núm. 50, que corresponde a una conferencia dictada en la Academia Mexicana de Derecho Internacional el 23 de septiembre de 1965. En ésta expone que: “Desde estudiante he sentido afición por los problemas del derecho internacional privado”. Su observación sobre la enseñanza y contenido del DIPR es cruda pero realista. Al respecto expone:

Cuando litigantes, maestros y estudiantes aluden al Derecho Internacional Privado, parecen invocar una disciplina esotérica, especulativa, árida, reservada a especialistas que disponen del tiempo necesario para consagrarse a ejercicios de gimnasia intelectual, casi con el único propósito de confundir a legos con planteamientos enredados y soluciones teóricas. Como resultado, una vez cursada la materia, el estudiante recoge la impresión de haber superado un escollo obligatorio en su carrera, pero convencido de la poca utilidad que en la vida profesional le representarán los conocimientos adquiridos sobre normas de conflicto, puntos de contacto, reenvío, calificación, orden público y otras tantas nociones a las que no concede valor práctico para ejercer como postulante.

Esto se entiende, sobre todo porque el objeto de conocimiento es de corte territorial y no es de gran auxilio en los temas relacionados con la norma conflictual. También observa los precedentes judiciales mexicanos sobre DIPR. Sobre ellos expone:

Por lo que se refiere a la jurisprudencia, su función como fuente supletoria de esta disciplina ha sido bien modesta. Como lo apunta uno de nuestros autores, en cada ocasión que los jueces tienen frente a sí un problema suscitado por la posible aplicación de leyes extranjeras, nuestros magistrados siguen la línea del menor esfuerzo recurriendo a soluciones convencionales motivadas por la violación de diversas garantías individuales; si no existe escapatoria y es preciso encontrar otra solución al conflicto, se acude a doctrinas estereotipadas de autores extranjeros del siglo XIX y en las pocas ocasiones en que se menciona a autores mexicanos es para referirse a trata- distas de Derecho Civil y no a especialistas en Derecho Internacional Privado. 

De alguna forma presupone los diversos problemas de justicia con los que se enfrentó el poder judicial: por un lado, una ley territorial, y por otro, la oposición de esa ley a la resolución del caso concreto.

(♦) Otra obra objeto de mi interés presenta un panorama general del DIPR y fue dada a conocer en 1965, en plena época de la territorialidad. Se trata de “Panorama del derecho mexicano; Síntesis del derecho internacional privado”, publicada en 1965 por el Instituto de Derecho Comparado de la UNAM.

Comienza expresando que elaborar una síntesis del DIPR mexicano “no es tarea sencilla”. Más bien es necesario un criterio selectivo. Inicia con una síntesis histórica que remonta a la época colonial, de donde sigue hasta los códigos civiles del México Independiente, prologándose al Código Civil de 1932.

Al referirse a la doctrina mexicana se duele por lo escasa y limitada, cuyos autores tienden a acudir a la doctrina extranjera. En la temática que aborda se encuentran el de la nacionalidad, la condición jurídica de extranjeros, incluido el régimen de propiedad de estos, sociedades extranjeras, hasta llegar a los capítulos denominados: “los conflictos de leyes” y “conflictos de competencia judicial”, que no son amplios.

Luego de una breve explicación del sistema federal (teórico e irreal), informa que los conflictos de leyes pueden ser de orden internacional o de orden interno. Sobre estos últimos, se detiene en los problemas de tráfico jurídico entre entidades federativas, en especial el artículo 121 constitucional. Respecto a los de orden internacional, enuncia el entonces vigente artículo 12 del Código Civil, de corte territorial.

Abre un apartado especial para examinar, desde un enfoque dogmático y brevísimo, los temas del matrimonio, divorcio, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos, títulos de crédito y quiebras.

Un examen similar realiza en torno a los “conflictos de competencia judicial”, recogiendo el procedimiento y auxilio judicial, así como la ejecución de sentencias extranjeras.

En general, es una obra de difusión que, aunque no amplia, corresponde a una síntesis de lo habido en el periodo de la territorialidad. Nótese que no entra ni a justificar ni a rechazar la territorialidad de la ley, más bien, trata de cumplir con el estudio panorámico que le ha sido pedido, complementándolo con un estudio entre entidades federativas.

(♦) Con motivo de la reforma de 1971 a la Ley de Nacionalidad y Naturalización, publicó el artículo denominado “El divorcio de extranjeros en México y las reformas a la Ley de Nacionalidad y Naturalización”, en El Foro, enero-marzo, 1971.

Como se recordará –afirma Siqueiros–, esta reforma “prohibió” que los extranjeros se pudieran divorciar en México. Siqueiros se muestra complaciente con la reforma. Estimó que “no hay duda alguna de que solamente el legislador federal es competente en materia de los derechos y obligaciones a que están sujetos los extranjeros durante su permanencia en el país.”

Aunque aquí parece defender la territorialidad de la ley, más bien defiende la federalización de ese tipo de divorcios.

(♦) Continúo con Memoria de la mesa redonda. Los fideicomisos sobre inmuebles situados en zonas prohibidas, México, Instituto Mexicano de Derecho Internacional Privado, 1972.

En esta mesa redonda, compartida con otros juristas, expuso diversos juicios, entre los cuales destaco su afirmación de que el DIPR “no es una materia esotérica, ni divorciada de las realidades jurídicas, sino, muy por el contrario, una rama de la ciencia jurídica que tiene, aparte de su contenido doctrinario, una utilidad práctica”.

En su intervención refiere algunos antecedentes históricos de la zona prohibida, que inicia a partir de 1824, aunque los fideicomisos en esas zonas se inician con Lázaro Cárdenas.

(♦) En el Primer Seminario de DIPR (1977) presentó: “¿Es posible la codificación de principios generales de derecho internacional privado?”. Va refiriéndose a la codificación realizada en el continente americano, desde la convención de Lima de 1887. Pasa por el Código Bustamante y los intentos de revisión, siguiendo con los de CIDIP (1975). Transcribe las disposiciones sobre el tema de cada país del continente, proyectos de leyes de algunos países, restatement of conflicts, luego con el proyecto de convenio, pasando por la exposición de motivos.

(♦) En el VIII Seminario de DIPR (1984) presentó: “La Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras”. Explica el desarrollo de CIDIP III y sintetiza la citada convención. Para este momento ya está abordando temas más aperturistas.

(♦) En el XII Seminario de DIPR (1988) presentó: “La cooperación procesal internacional”. Se enfoca en explicar las reformas a los códigos civiles, federal y del Distrito Federal. Por primera ocasión aborda el tema de las nuevas reformas que dan lugar a estudios propios del nuevo objeto de conocimiento. Ahí expresa:

La cooperación procesal internacional es una parte del derecho procesal internacional, que a su vez es una rama importante y complementaria del derecho internacional privado. Su contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como la solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de diferentes países para la administración de la justicia.

A partir de este momento Siqueiros va a penetrar al periodo de apertura y abandono de la territo- rialidad legislativa.

(♦) En el XIII Seminario de DIPR (1989) presentó: “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”. Produce este artículo en fecha previa a la aprobación de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño. Discurre sobre diversos aspectos, entre otros, el significado de “alimentos”, actividades realizadas para determinar cuál es la autoridad competente. Repasa el contenido de diversas convenciones internacionales sobre el tema y concluye con lo que llama un somero estudio de la Convención.

(♦) En el mismo XIII Seminario de DIPR (1989) presentó “La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”. Corresponde a un estudio exegético de la citada Convención.

 

EN RESUMEN

En la obra de Siqueiros se asientan ciertas observaciones relacionadas con la enseñanza y percepción que los estudiantes tienen de esta disciplina, la que –afirma– es vista como “esotérica”, al menos en el periodo de la territorialidad.

Al derecho interestatal, aunque lo examina desde la Constitución, le otorga un tratamiento a partir de la doctrina del DIPR. Logra un despertar sobre temas de derecho interestatal, que, aunque ya incentivados por Eduardo Trigueros, parece que se habían adormecido.

El cambio en el objeto de conocimiento, dadas las reformas legales, lo lleva a desarrollar una dogmática con sentido aperturista. La temática que aborda deja de ser conflictual y se enfoca en temas propios del derecho uniforme, así como en temas especiales de DIPR.

Agradezco a José Luis Siqueiros haber sido el prologuista de mi libro Derecho internacional Privado, Su recepción Judicial en México (México, Porrúa, 1999). Siempre fue amigo, compañero y a pesar de su sabiduría, recuerdo que en algún día (a pesar de mi mayor inexperiencia) me consultó sobre un problema.

La Universidad Autónoma de Cd Juárez le rindió en vida un homenaje, en presencia, acompañado de diversas conferencias conmemorativas. Se público como Presencia de los chihuahuenses en la vida jurídica y social, nacional e internacional, Cd. Juárez, Universidad Autónoma de Cd. Juárez, 2010.

Realmente dejó un gran legado para México y nuestra disciplina.

In Memoriam De María Elena Mansilla Y Mejía (1935 – 2020 )

Jorge Alberto Silva

1.   SEMBLANZA

Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde recibió el título de licenciada en derecho en 1959, así como el doctorado con mención honorífica. Profesora en la misma Universidad en licenciatura y doctorado, recibiendo diversos reconocimientos por su actividad docente. Presentó una tesis denominada: “Suspensión del acto reclamado”.2

Ha sido profesora de Derecho internacional privado, Teoría general del estado, Derecho competencial, Relaciones económicas internacionales, Derecho convencional civil. Ha trabajado como asesora del Doctorado en la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, directora del Seminario de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la UNAM, asesora externa de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, representante de México en la “Special Commission on the International Recovery of Child Support and other Forms of Family Maintenance”.

 

2.   SU OBRA

(♦) En el XI Seminario de DIPR (1987) presentó: “El derecho mexicano y la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado”. Sostiene que es necesario y útil atribuirles nacionalidad a las personas morales.

(♦) Autora de: “La ley Simpson Rodino y los derechos humanos”, publicada en Lex, año 3,

 (♦) En el XII Seminario de DIPR (1988) presentó: “El derecho internacional privado en el tiempo y en el espacio”. Seguramente la producción que mejor retrata su enfoque epistémico del DIPR. Afirma que el DIPR se encuentra en su desarrollo, pero “es de lamentar el gran estancamiento en que la materia se encuentra dentro del aula universitaria”. Afirma:

…bajo el nombre de Derecho Internacional Privado, surge una disciplina cuyo objeto de estudio es un problema propio de la técnica jurídica y cuyo fin es dar solución a los conflictos de leyes en el espacio, problemática que exige la previa determinación de quiénes son nacionales y quiénes extranjeros.

Reduce el DIPR a una técnica jurídica, aunque no explica el sentido que le da a “técnica”. Al parecer, toma como marco las expresiones de García Máynez, a juzgar por el hecho de que María Elena piensa que hay que diferenciar la sistemática jurídica de la técnica jurídica. La primera organiza el derecho por ramas (derecho civil, derecho penal, etc.), la segunda (y aquí introduce al DIPR) consta de cinco problemas: creación, integración, interpretación aplicación en el tiempo y en el espacio. No obstante, en una obra posterior (Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras) expresa que:

…de lo anterior es fácil concluir que el Derecho internacional privado es un conocimiento cuya ubicación no es la sistemática jurídica, como el derecho civil o penal, sino que se trata, mediante él, de solucionar problemas del derecho, y no de las personas o de los bienes; por tal razón, es un derecho cuya ubicación está en la técnica jurídica…

Para hacer congruente esta tesis o propuesta, María Elena define en esta otra obra al DIPR, como “el derecho de aplicación del derecho”. Más adelante afirma:

…la amplitud de los conflictos de leyes exige que, además de determinarse el derecho sustantivo aplicable, se dilucide, sobre una base de justicia, cuál será el procedimiento a seguir y quién el juez competente para conocer y resolver.

Esto es, introduce un valor (la justicia) para elegir el procedimiento a seguir. Así, destaca que, al tomarse el orden jurídico extranjero, ello ha de ocurrir a partir de un criterio de justicia. Agrega, además, que:

…codificar los conflictos de leyes es imposible, ya que sería tanto como querer codificar el problema técnico de la retroactividad o conflicto de leyes en el tiempo, o querer codificar la interpretación o integración de la ley.

Se pueden compilar las normas conflictuales, o crearse normas conflictuales, o crearse normas que indiquen cómo interpretar o crear el derecho, pero lo que se reuniría sería el efecto de un proceso, nunca la causa, y en el Derecho Internacional Privado, la causa es el conflicto de leyes, y el efecto es la norma conflictual, y siendo una norma conflictual una disposición susceptible de pertenecer a cualquier rama del derecho, su codificación crearía el inconveniente de formular un cuerpo heterogéneo, e incompleto, aunque desde luego de gran utilidad para su consulta.

Ésta es la causa principal de que todos los intentos por dar vigencia y positividad a un Código de Derecho Internacional Privado, han resultado infructuosos y es la razón también de que, la única forma de avance en esta materia sea a través de la creación de normas conflictuales y procedimentales, basadas en el único fin de satisfacer las necesidades en todo ordenamiento jurídico.

Estos párrafos muestran su enfoque epistémico, que requiere de mayor explicación, aunque parece suponer que no es posible codificar las metarreglas jurídicas.

(♦) En el XIII Seminario de DIPR (1989) presentó: “Cinco dudas sobre el procedimiento arbitral mercantil”. Presenta cuestiones relacionadas con el significado de las reformas legales que intro- dujeron la regulación arbitral comercial.

(♦) En el XIV Seminario de DIPR (1990) presentó: “Tratado entre los Estados Unidos Mexica- nos y España sobre ejecución de sentencias extranjeras”. Descripción exegética del tratado.

(♦) En el XVI Seminario de DIPR (1992) presentó: “Algunos comentarios al Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil”. Estima que este convenio es oscuro y propicias confusiones terminológicas.

(♦) En el XVII Seminario de DIPR (1993) presentó: “Hacia un derecho internacional privado penal”. Sostiene la tesis de crear un derecho penal internacional. No obstante, su estudio presenta diversas afirmaciones de interés.

Destaca que se ha estado hablando de globalización, “toda relación para ser justa debe apoyarse en el derecho”.

(♦) En el XVIII Seminario de DIPR (1994) presentó: “Aspectos penales de la Convención In- teramericana sobre Tráfico Internacional de Menores”. Describe el contenido de la citada convención en los aspectos penales. Incluye notas sobre el proyecto de Convención.

(♦) En el XIX Seminario de DIPR (1995) presentó: “Aplicación del capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte”. Breve exégesis sobre los procedimientos prescrito en el TLCAN sobre prácticas desleales.

(♦) En el XXI Seminario de DIPR (1997) presentó: “Las leyes de migración extranjeras en la enseñanza del derecho internacional privado”. Advierte que en los programas de estudio actuales se atiende al conflicto de leyes, olvidándose del derecho de nacionalidad y la condición jurídica del extranjero; esto es, dice, una:

…situación que resulta errónea en una época en la que el mundo se empequeñece por la constante interacción que se da entre las diversas personas del globo terráqueo y por la velocidad de los actuales medios de transporte y de comunicación.

Luego presenta una exégesis de una ley de inmigración estadounidense.

(♦) En el XXII Seminario de DIPR (1998) presentó: “Aspectos jurídicos del contrato de franquicia internacional”. Aborda el tema de la franquicia en su contexto internacional.

(♦) Publicó: “Algunos aspectos de la nacionalidad”, en Lex difusión y análisis, año IV, núm. 32, 1998.

(♦) En el XXIII Seminario de DIPR (1999) presentó: “Tres problemas fundamentales del comercio electrónico”. Se auto cuestiona algunos problemas sobre el tema de mensajes de datos electrónicos.

(♦) En el XXV Seminario de DIPR (2001) presentó: “El derecho de la competencia en los tratados celebrados por México”. Plantea algunos aspectos sobre el derecho de la competencia.

(♦) En el XXVI Seminario de DIPR (2002) presentó: “Orden público”. Se preocupa por encontrar un concepto de orden público. Afirma que tiene por objeto tutelar el orden jurídico de un Estado. Su naturaleza es una obligación de “no hacer”.

(♦) Publicó: “Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras”, en González Martín, Nuria (comp.), Lecciones de derecho internacional privado, parte general, México, Porrúa-UNAM, 2008. Obra en la que aborda esta temática acerca de la sentencia, pero es en ésta donde expresa la cuestión relacionada con la técnica jurídica que aborda en la presentación a que ya me referí.

(♦) Presentó: “Eficacia extraterritorial de resoluciones”, en González Martín, Nuria (comp.),

Lecciones de derecho internacional privado, parte general, México, Porrúa-UNAM, 2008.

Aborda la temática relacionada con el reconocimiento y la ejecución de resoluciones.

(♦) Publicó: “Qué es un acuerdo bilateral; ¿para la promoción y protección recíproca de las inversiones?”, en Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, núm. 30, mayo 2012. Destaca en este estudio su afirmación de “la cooperación como el nuevo atributo de la soberanía es el medio que permite la globalización económica”.

 

3.   EN RESUMEN

Presenta problemas concretos de derecho internacional privado, resumiendo textos legales. Reduce el DIPR a una técnica jurídica, incluye aspectos penales en la disciplina, así como temas de nacionalidad y extranjería. Su exposición no es precisamente de derecho conflictual, sino uniforme.

In Memoriam De Rodolfo Cruz Miramontes (1931 – 2020)

Jorge Alberto Silva

“Chihuahuense por los cuatro costados”, así comenzaba una maravillosa semblanza realizada por su hijo, Óscar Cruz Barney, publicada –con foto de portada incluida- en la revisa El mundo del abogado, de febrero de 2015. Hombre del norte, de frontera, sabio, culto y entregado a la ciencia del derecho desde el día que –así lo decía– por una suerte de volado, se inscribió en Derecho y no en Economía; y así. Oscar escribió “México perdió un economista, pero ganó un jurista”.1

El jueves, 26 de marzo de 2020, nos dejó nuestro gran y admirado jurista, pero sobre todo nos dejó un hombre siempre seguro de sí mismo y de lo que debía hacer, cabal y honrado; gran esposo, padre y abuelo; recordado por todos aquellos que tuvimos el privilegio de conocerlo, leerlo y seguirlo. Por afinidad, entre otras, de profesión, siempre lo vimos muy cercano a su hijo Óscar con el que tenía una relación no solo de padre e hijo, sino de amistad profunda y fiel. Ahora que toca seguir tomando relevos, Óscar retomará su último libro sobre comercio exterior –donde vertía su experiencia en los procesos de negociación del TLCAN, el T-MEC, el TLCUEM…- para acabarlo como un homenaje más al hombre incansable y comprometido con el saber jurídico internacional, enfocado siempre en la defensa y protección del país que le vio nacer y del cual fue representante insigne.

Don Rodolfo Cruz Miramontes se licenció en leyes en la vieja y querida Escuela Nacional de Jurisprudencia, Allá, a un lado de Palacio nacional.

Perteneció entonces a la generación 50 de la luego fue la Facultad de Derecho de la UNAM; se doctoró por la Universidad Central de Madrid, hoy Universidad Complutense, con cursos de especialización en Derecho Internacional Público de la Universidad de Burgos también en España; posteriormente en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de la Facultad de Derecho de París y en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, Holanda. Sus estudios en el extranjero, sin lugar a dudas, le dieron un perfil tan particular que moldeó su quehacer a su vuelta a México2; sus maestros fueron destacados juristas que permearon en su intelecto y en su proyección de la abogacía, la academia y en su vida personal. Por nombrar algunos de ellos, nótese los nombres de Óscar Morineau, César Sepúlveda, Rafel Rojina Villegas, Antonio Martínez Báez, Castillo Larrañaga, Ignacio Pallarés, Mariano Jiménez Huerta, Jiménez de Azúa, Manuel Pedroso, Wenceslao Roces, Luis Recasens Siches.

Fue profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Chihuahua – coincidiendo en el tiempo con otro gran jurista de Chihuahua fallecido en este mismo mes de marzo de 2020, Don José Luis Siqueiros- en cuya Escuela de Derecho fundó y dirigió la Revista Lecturas Jurídicas, una revista que marcó sobremanera no solo porque entre sus autores se encontraban juristas de gran prestigio e internacionales sino porque fue un punto de partida para prodigar, divulgar, el saber jurídico; hombre comprometido con la educación y con la cultura, haciendo apología de ella en todos los niveles que practicaba desde la práctica, la docencia y la investigación. Quien suscribe estas líneas, tuvo la oportunidad, la deferencia y la alegría de publicar en Lecturas Jurídicas.

El norte, Chihuahua, y la frontera forjó y sigue forjando grandes juristas como son nuestro recordado y ya entrañable Rodolfo Cruz Miramontes, José Luís Siqueiros o Víctor Carlos García Moreno, quienes siempre han estado y están presentes a través de escritos memorables.

Fue fundador y Presidente del Instituto Chihuahuense de Estudios Sociales. Impartió las cátedras de Derecho Marítimo y del curso de Derecho del Comercio Internacional en las Universidades Iberoamericana y Panamericana en sus diversos campus, en la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Escuela Libre de Derecho. Además de participar en Diplomados y Seminarios sobre estos temas y de arbitraje comercial internacional tanto dentro como fuera del país.

Asesor jurídico y coordinador del Comité de Asesoría en la Defensa de las Exportaciones Mexicanas (Comité Ad Hoc) en el Instituto Mexicano de Comercio Exterior. Secretario y Presidente de la Asociación Mexicana de Usuarios del Transporte Marítimo (AMUTMAC). Encargado de la Secretaría de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior (COMPROMEX).

Presidente de la Federación Latinoamericana de Consejos de Usuarios del Transporte Internacional (FELACUTI) con sede en Bogotá, Colombia (electo en 1988).

Coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos, vicepresidente de la Academia de Arbitraje y Comercio Internacional y Director Jurídico del Instituto Mexicano de Comercio Exterior hasta su terminación en la cual fungió como parte del grupo liquidador del mismo.

Fue Presidente de la Comisión de Inversiones y de Comercio Internacional de la CONCAMIN, Presidente de la Comisión de Arbitraje y Solución de Controversias del mismo.

Coordinador del Sector Industrial en la COECE y en las Mesas de Solución de Controversias, en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y los demás acuerdos similares.

La Facultad de Derecho de la Universidad de Chihuahua dio su nombre a su auditorio principal y le entregó la Presea Ocho de Diciembre al Mérito Universitario; con anterioridad a dicho acto, la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), aún sin haber sido parte de su planta docente, siempre consideró y reconoció la figura de tan ilustre chihuahuense, prueba de ello menaje tuve la oportunidad de coordinar un seminario y un homenaje que concluyó en un libro que publico la misma UACJ con el título de Presencia de los chihuahuenses en la vida jurídica y social nacional (2010). Obra que muy pronto se agotó, sobre todo por haber sido adquirido por ex alumnos del Recordado Don Rodolfo Cruz.

Igualmente, en el seno del Seminario de Otoño de Derecho Internacional, octubre-noviembre de 2006, que tuvo lugar en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se le entregó al Dr. Cruz, un reconocimiento por su trayectoria en el mundo del derecho.

Por último, destacar que, para nosotros, los juristas que pertenecemos a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado (AMEDIP), ha sido un honor tenerlo entre nuestro Miembros de Número, el sitial 14, porque, aunque cultivador del derecho internacional público, el derecho internacional privado y comparado determinó, igualmente, gran parte de su carrera. Entre sus obras más relacionados con nuestra temática, calificadas dentro del comercio exterior, tema que también es reclamado por el derecho internacional privado, destacan:

(♦) El arbitraje: los diversos mecanismos de solución de controversias: análisis y prácticas en México.

(♦) El TLC: controversias, soluciones y otros temas conexos.

(♦) Elementos jurídicos para una controversia comercial en contra del maíz y sus derivados procedentes de los Estados Unidos de América; Un texto de aplicación general para los productos agropecuarios.

(♦) La Ley norteamericana de inmunidad del estado soberano de 1976: análisis y comentarios

(♦) Las relaciones comerciales entre Iberoamérica y los Estados Unidos a la luz de la “Ley de Comercio de 1974”.

(♦) Las relaciones comerciales multilaterales de México y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea.

(♦) Legislación restrictiva al comercio internacional análisis de las instituciones más comunes.

(♦) Los Acuerdos Internacionales sobre Productos Básicos y los Recursos Minerales.

(♦) México y la Unión Europea.

Todo nuestro reconocimiento, hoy y siempre, por ser un ser humano extraordinario que nos deja el mejor de los testimonios basados en la humildad, sabiduría, generosidad, y congruencia.

1 Parte de la presente nota está tomada de Silva, Jorge Alberto, Derecho Internacional Privado, Genesis doctrinaria en México, México, Limusa, 2014.

2 Parte de la presente nota está tomada de Silva, Jorge Alberto, Derecho Internacional Privado, Genesis doctrinaria en México, México, Limusa, 2014. núm. 11, 1988. Aborda la relación de esta ley y los derechos humanos.

3 El Mundo del Abogado, febrero de 2015.

4 Una semblanza, en dos tomos, con detalles entrañables, la podemos encontrar en Becerra Ramírez, Manuel y Telléz, Evelyn, “El doctor Rodolfo Cruz Miramontes. Una semblanza” en Becerra Ramírez, Manuel; Cruz Barney, Óscar; González Martín, Nuria y Ortíz Ahlf, Loretta, Obra en homenaje a Rodolfo Cruz Miramontes, México, IIJ-UNAM, 2008.

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