La insolvencia transnacional.
Hernany Veytia*
El factor «riesgo» es inherente al libre mercado. Un famoso dicho mexicano reza: Quien no arriesga, no gana. Pero puede suceder que quien arriesgó, perdió y se encuentre ahora en estado de insolvencia. En estas circunstancias, un buen procedimiento de quiebra puede ser la mejor opción tanto para acreedores como para deudores. 1
Los procesadores de palabras incluyen como sinónimos de la palabra quiebra, los términos: pérdida, ruina, fracaso, hundimiento y desastre. Con mi presentación en este seminario, no pretendo que el público deje de utilizar sus herramientas cibernéticas sino que se reflexione sobre la justicia en los procedimientos de insolvencia: ¿Quién debe absorber la pérdida? ¿Cómo tener acceso al patrimonio del quebrado? Actualmente está de moda el método de law and economics, según el cual nos deberíamos de preguntar ¿Quién paga el costo del riesgo?
Si no existe un mecanismo adecuado de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras cesarán las inversiones y créditos transnacionales y se entorpecerá el tráfico comercial internacional, echando por tierra todos los beneficios de la globalización de los mercados.
Para determinar si un estado de «insolvencia» merece el adjetivo de «transnacional» deben analizarse los puntos de contacto que se tengan con el extranjero para determinar los límites de la jurisdicción y la competencia. Estos puntos de contacto podrían ser, entre otros:
- La nacionalidad extranjera del establecimiento o sociedad;
- La pertenencia de la persona moral declarada en quiebra a un grupo multinacional;
- La participación de los acreedores extranjeros al procedimiento concursa!;
- Los activos se encuentran en el extranjero;
- Los pasivos se encuentran en el extranjero, o
- El tratamiento de los accionistas extranjeros, en el caso de la quiebra de la sociedad según la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.2
La doctrina 3 ha detectado tres problemas en los procedimientos de quiebra con puntos de contacto en el extranjero:
- Alcance de los poderes del curador o comisario.
- Ámbito de eficacia de la lex concursus a cargo de los acreedores de la empresa que ha iniciado un procedimiento de quiebra.
- Alcances y normativa relativa al reconocimiento y ejecución de sentencias de los procedimientos de quiebra.
Antecedentes
Uno de los primeros procedimientos con aspectos «internacionales» lo encontramos en la época de oro de los municipios italianos comuni. En 1302 el banco Ammanati en Pistoia cayó en insolvencia. 4 Este banco tenía agencias y bienes en varias partes de Europa y fue necesaria la intervención de la Santa Sede, uno de los mayores acreedores. El Papa evitó que los acreedores de los diversos países tuvieran que obtener una ejecución forzada en cada uno de sus territorios y que los deudores de la banca pagaran a los banqueros que se habían dado a la fuga. El Sumo Pontífice, Bonifacio VIII, redactó una carta declarando la quiebra del banco con todas sus consecuencias; en tal ocasión también se hizo necesaria la intervención de la suprema autoridad reconocida de la época.
Aunque la regulación nacional de la quiebra es muy antigua, los primeros intentos de la armonización del derecho de quiebras posiblemente los encontramos hasta la Convención de La Haya de 1925, el Código de Bustamante de 1928 o la Convención Nórdica en materia de Quiebra del 7 de noviembre de 1933 (Ratificada por Suecia, Finlandia, Dinamarca, Islandia y Noruega).5 Uno de los intentos más ambiciosos fue la Convención Europea de Estambul del 5 de junio de 1990 sobre algunos aspectos internacionales de la quiebra que nunca llegó a entrar en vigor.
Dada la globalización de los mercados, en los últimos meses han surgido diversos instrumentos internacionales que proponen soluciones a los problemas de la insolvencia transnacional. Por ejemplo, nos referiremos a la Convención de la Unión Europea, la Ley Modelo de UNCITRAL y el Proyecto de Insolvencia Transnacional para los países del TLCAN del American Law Institute.
Convención de Bruselas del 23 de noviembre de 1995 relativo a los procedimientos de insolvencia
La Nueva Convención 6 de Bruselas del 23 de noviembre de 1995 relativa a los procedimientos de insolvencia 7 viene a llenar el vacío dejado por la Convención de Bruselas del 27 de septiembre de 1968 8 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuyo artículo 1 expresamente excluía de su ámbito de aplicación «la quiebra, los convenios entre quebrados y acreedores y demás procedimientos análogos».
La convención de insolvencia regula en cincuenta y cinco artículos la competencia internacional para abrir procedimientos de insolvencia, la ley aplicable en estos procedimientos, y su reconocimiento y ejecución en otros países, así como el ejercicio para el síndico 9 de sus poderes en otros estados.
La convención sobre procedimientos de insolvencia abandona la idea que inspiraba el proyecto anterior de 198210 de imponer un procedimiento único de insolvencia sobre un mismo deudor para todo el territorio comunitario. Sin un sistema uniforme de derechos de garantía en Europa y con graves divergencias en los derechos nacionales sobre los créditos privilegiados, la idea de un procedimiento único y universal de insolvencia para toda la comunidad es difícil de poner en práctica sin correr el riesgo de modificar ex post, por la apertura de la quiebra y la paralela aplicación de la ex fori concursus, derechos previa mente adquiridos en otros países con arreglo a la ley normalmente aplicable. 11
Por esta razón la nueva convención consagra la posibilidad de abrir procedimientos territoriales de insolvencia en aquel o aquellos países donde el deudor posea un estable cimiento, subordinados al procedimiento principal, el único con alcance universal, que sólo se puede abrir en el país donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales.
Otra característica de la convención es la relativa a las normas uniformes sobre información a los acreedores de la apertura del procedimiento, sobre presentación de créditos por acreedores asentados en el espacio convencional, sobre las lenguas a utilizar para la información a los acreedores y la prelación de créditos. 12
De particular interés resulta el criterio del artículo 2 de que «Cuando el centro de los intereses principales del deudor se encuentre en el territorio de un Estado contratante, los tribunales de otro Estado contratante sólo serán competentes para abrir un procedimiento de insolvencia con respecto a ese deudor si éste posee un establecimiento en el territorio de este último Estado.
Respecto al derecho aplicable, en principio, se sigue el «del estado de apertura»13 con ciertas excepciones, por ejemplo: los inmuebles se regulan por lex rei sitae 14 los contratos de trabajo se regularán exclusivamente por la ley del Estado contratante aplicable al contrato de trabajo, «los efectos del procedimiento sobre los derechos del deudor sobre un bien inmueble, un buque o una aeronave que estén sujetos a la inscripción en un registro público se regularán de acuerdo con la ley del Estado contratante bajo cuya autoridad se lleve el registro».15
El Reino Unido, por cuestiones políticas 16 afirmó que no ratificaría y por lo tanto esta convención no ha entrado en vigor.
La Ley Modelo de Uncitral 17 (Model Legislative Provisions on Cross-border insolvency)
La nueva Ley Modelo de UNCITRAL se encuentra notablemente influida por la Legislación de los Estados Unidos y por la reciente Convención Europea. Las disposiciones de UNCITRAL son notablemente menos ambiciosas que la Convención Europea, pareciendo que su objetivo es el de ampliar algunas posibilidades de cooperación judicial y de acceso a la tutela jurisdiccional que aunque teóricamente posible, en la práctica existen diversas dificultades.
2. La ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia determinará las condiciones de apertura, desarrollo y terminación del procedimiento de insolvencia. Dicha ley determinará en particular:
a) los deudores que puedan ser sometidos a un procedimiento de insolvencia en calidad de tales;
b) los bienes que forman parte de la masa y la suerte de los bienes adquiridos por el deudor después de la apertura del procedimiento de insolvencia;
c) las facultades respectivas del deudor y del síndico;
d) las condiciones de oponibilidad de una compensación;
e) los efectos del procedimiento de insolvencia sobre los contratos en vigor en los que el deudor sea parte:
f) los efectos de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre las ejecuciones individuales con excepción de los procesos de curso;
g) los créditos que deban cargarse al pasivo del deudor y la suerte de los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia;
h) las normas relativas a la presentación, examen y reconocimiento de créditos;
i) las normas del reparto del producto de la realización de los bienes, la graduación de los créditos y los derechos de los acreedores que hayan sido parcialmente indemnizados después de la apertura del procedimiento de insolvencia en virtud de un derecho real o por el efecto de una compensación;
j) las condiciones y los efectos de la conclusión del procedimiento de insolvencia, en particular, median te convenio;
k) los derechos de los acreedores después de terminado el procedimiento de insolvencia;
l) la imposición de las costas y gastos de procedimiento de insolvencia;
m) las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales al conjunto de los acreedores.
Posiblemente la más notable característica de la ley modelo es que prefirió seguir un orden "cronológico» en sus disposiciones, en lugar de un orden «lógico». 18 La estructura de esta ley es:
-Normas generales (artículos 1-8)
-Acceso de los representantes y de los acreedores a la tutela jurisdiccional (artículos 9-14)
- El reconocimiento del procedimiento extranjero y de sus consecuencias (artículos 15-24)
-Cooperación con la autoridad y los representantes extranjeros (artículos 25-27)
-Procedimientos concurrentes (artículos 28-32)
Posiblemente las ventajas de recurrir a una fórmula de «disposiciones modelo» en lugar de redactar una convención obedece a la dificultad práctica que se presenta para poder modificar el texto de las convenciones.19
En los memoriales de las reuniones diplomáticas en UNCITRAL se encuentra que la subcomisión encargada del proyecto «legislative framework, for example by way of mo del legislative provisions 20 se reunió cuatro veces 21 con el fin de: 22
a) aumentar la cooperación de los tribunales y otras autoridades competen tes del Estado nacional con el extranjero involucrados en casos de insolvencia transnacional;23
b) otorgar una mayor certeza jurídica en el comercio e inversión transfronteriza;
c) fomentar una administración justa y eficiente de los intereses de todos los acreedores y de otras personas interesadas incluyendo al deudor;
d) aumentar la protección y maximización del patrimonio del deudor, y
e) facilitar la recuperación de empresas que se encuentren en dificultades financieras, para la tutela de la inversión y del trabajo.
Los artículos I y 2 contienen respectivamente la individualización del ámbito de aplicación de la ley modelo y las definiciones con evidente reclamo a la Convención Euro pea. El primer artículo establece la aplicación de la ley en los casos en que:
a) un procedimiento extranjero se haya iniciado y la autoridad procedente o el representante del procedimiento solicite la asistencia en otro Estado, o
b) un procedimiento se abra en el Estado signatario con fundamento en su propia ley de quiebras y se solicite la asistencia de una autoridad extranjera con respeto a tal procedimiento o
c) se estén desarrollando concurrentemente dos procedimientos de insolvencia contra el mismo deudor en el Estado contrayente y en un otro estado o
d) los acreedores extranjeros u otras personas interesadas tengan interés en solicitar la apertura o a participar en un procedimiento de quiebra en el Estado signatario.
El artículo 3 señala que si alguna norma de la ley modelo se encontrara en conflicto con una obligación adquirida en virtud de un tratado o un convenio con otro(s) estado(s) prevalecerá lo dispuesto en el tratado o convenio.24 Por lo tanto, si existiese alguna diferencia entre la Convención Europea y la Ley Modelo de UNCITRAL prevalecerá aquella. 25 Otros artículos del primer capítulo se refieren a a transparencia en los procedimientos de insolvencia, 26 a la protección del orden público 27 y a la interpretación de la ley modelo.28
El capítulo II se refiere al acceso de representantes y acreedores en tribunales, dando un trato nacional a los extranjeros que soliciten se abra el procedimiento de quiebra. Una norma significativa de notable influencia norteamericana la encontramos en el artículo 10,que toma prácticamente palabra por palabra el artículo 306 29 del United States Bank ruptcy Code(USBC).30
El capítulo III trata del reconocimiento de procedimientos de insolvencia en el extranjero y Reliel.31 El artículo 13 se refiere al principio de que los acreedores extranjeros, cuando pidan la apertura de un procedimiento concursal en un estado signatario o intervengan en el procedimiento no recibirán un trato menos favorable 32 que los acreedores locales;33 a los créditos también se les debe dar un trato no menos favorable que a los créditos nacionales con las mismas garantías.34
El proyecto del American Law Institute sobre insolvencia transnacional 35
Dado el gran intercambio comercial y de inversión que existe entre los países del TLCAN, el American Law Institute se ha dado a la tarea de proponer un mecanismo de apoyo para los procedimientos de quiebras cuando intervengan empresas cuyos activos o acreedores se encuentren en más de uno de los tres países del TLCAN. Es motivo de encomio para este prestigiado instituto que haya tomado esta iniciativa, invitando a expertos canadienses y mexicanos, especialmente porque, como es de todos sabido, la gran mayo ría de los abogados, jueces y académicos norteamericanos suelen analizar la dimensión internacional siempre desde la óptica nacional. Se espera que de la cooperación entre abogados y jueces de los tres países se logre reducir los costos financieros en las operaciones, ya que un crédito es más barato en la medida en que se encuentre garantizado. 36
El proyecto del American Law Institute se funda en tres premisas:
1. En un futuro cercano no se ve posible la armonización del derecho de quiebra de los tres países ni se ve viable la posibilidad de celebrar un tratado en esta materia. 37
2. Se limita a aspectos comerciales y a personas jurídicas no a personas físicas.
3. Se pretende que los particulares y los tribunales puedan implementarlo sin necesidad de que exista legislación al respecto.
Estructura: el proyecto se ha dividido en tres secciones, una para cada país, con el fin de que se redacten proyectos para cada uno de los países. Para redactar el informe (report) se cuenta con un nacional del país 38 que actúa como un «reporter» redactando el estado que en su país guarda la quiebra, no limitándose a la legislación sino también a la investigación doctrinal y a la referencia de los casos más significativos.
El proyecto se ha estructurado en dos fases en cada país: en la fase I se produce un resumen, siguiendo el método comparativo, del estado que guarda la legislación y práctica de cada país, en la fase II se elaborarán procedimientos de cooperación tanto para los sectores públicos como privados.
Regulación de las quiebras en algunos países con los que México mantiene acuerdos comerciales
Los Estados Unidos 39
En los Estados Unidos la quiebra es materia federal. Cuentan con un código para la quiebra (Bankruptcy Code) y los procedimientos de quiebra se tramitan ante un tribunal especializado Federal Bankruptcy Courts. Los casos más significativos son:
Hilton v. Guyot, 159 US 113 (1895).
Se refiere al reconocimiento de una sentencia francesa contra un ciudadano americano que llevaba a cabo negocios en Francia.
Cunard Steambship Co v. Salen Reefer Servus, 773 F 2d 452 (2d Cir 1985).
Asunto federal en el que se establece que la section 304 no es el único recurso para un síndico extranjero.
In re Gee,53 Bankr,891 (Bankr. SDNY 1985).
In Culmer,25 Bankr,621 (Bankr. SDNY 1982)
Casos en que se otorga reconocimiento de acuerdo al Código de Quiebra, Section 304.
In re Maxwell Communication Corp plc 170 BR 800 (Bankr. SDNY 1994):40 In re Axona Int’l Credit & Commerce, Ltd, 88 BR 597 (Bankr. SDNY)1998) Aff’d 115 BR 442 (SDNY 1990) Appeal dismissed,924 F.de 31(2d Cir 1991). Casos más importantes referentes al procedimiento de quiebras de acuerdo al Capítulo 11 (Marwell) y al capítulo 7 (Axona) en relación con deudores extranjeros que simultáneamente estaban sujetos a procedimientos de quiebra en otros países.
El administrador extranjero debe probar que él tiene la capacidad de ejercitar una ac ción y puede:41
-Iniciar un juicio conforme a lo dispuesto por Section 304(a).42
- Iniciar procedimientos de quiebra de acuerdo a la Section 303 (b) (4).
-Obtener una sentencia que sea reconocible y ejecutable en los Estados Unidos de acuerdo a la Uniform Money Judgements Recognition Act.43
- Iniciar una acción en los Estados Unidos de acuerdo a la doctrina de comity que sea reconocida en tribunales locales y federales.
Los Estados Unidos 39
En los Estados Unidos la quiebra es materia federal. Cuentan con un código para la quie-
bra (Bankruptcy Code) y los procedimientos de quiebra se tramitan ante un tribunal es-
pecializado Federal Bankruptcy Courts. Los casos más significativos son:
Hilton v. Guyot, 159 US 113 (1895).
Se refiere al reconocimiento de una sentencia francesa contra un ciudadano
americano que llevaba a cabo negocios en Francia.
Cunard Steambship Co v. Salen Reefer Servus, 773 F 2d 452 (2d Cir 1985).
Asunto federal en el que se establece que la section 304 no es el único recurso
para un síndico extranjero.
In re Gee,53 Bankr,891 (Bankr. SDNY 1985).
In Culmer,25 Bankr,621 (Bankr. SDNY 1982)
Casos en que se otorga reconocimiento de acuerdo al Código de Quiebra,Sec-
tion 304.
In re Maxwell Communication Corp plc 170 BR 800 (Bankr. SDNY 1994):40
In re Axona Int’l Credit & Commerce, Ltd, 88 BR 597 (Bankr. SDNY)1998)
Aff’d 115 BR 442 (SDNY 1990) Appeal dismissed,924 F.de 31(2d Cir
1991).
Casos más importantes referentes al procedimiento de quiebras de acuerdo al
Capítulo 11 (Marwell) y al capítulo 7 (Axona) en relación con deudores extran-
jeros que simultáneamente estaban sujetos a procedimientos de quiebra en otros
países.
El administrador extranjero debe probar que él tiene la capacidad de ejercitar una ac-
ción y puede:41
-Iniciar un juicio conforme a lo dispuesto por Section 304(a).42
- Iniciar procedimientos de quiebra de acuerdo a la Section 303 (b) (4).
-Obtener una sentencia que sea reconocible y ejecutable en los Estados Unidos
de acuerdo a la Uniform Money Judgements Recognition Act.43
- Iniciar una acción en los Estados Unidos de acuerdo a la doctrina de comity
que sea reconocida en tribunales locales y federales.
Canada
Las provincias tienden a tener jurisdicción sobre los derechos y obligaciones de acreedores y deudores en la fase prebankruptcy, incluyendo créditos, garantías (security transactions).
La legislación principal en materia de quiebras en Canadá se regula por:
-Bankruptcyand Insolvency Act 1949 (reformada en 1970).
-Companies and Creditors Arrangements Act 1970.
- WindingUp Act 1970 Se aplica de igual modo a las provincias de Common Law como a Quebec.
Los precedentes más significativos son:
OLYMPIA & YORK DEVELOPMENTS Ltd v ROYAL TRUST Co (1993) 20 CBR(3d)165
En este caso,los activos de Olympia & York Developments Ltd incluían importantes bienes inmuebles en Toronto, Nueva York y Londres, lo que motivó que existieran procedimientos de insolvencia en Canadá, Estados Unidos e Inglaterra. Respecto a la filial norteamericana, las partes negociaron un convenio en que acordaban armonizar los asuntos que surgieran de acuerdo a la Companies’ Creditors Arrangements Act (1979) y los procedimientos derivados del Capítulo 11 norteamericano.
El convenio (protocol) trata de los problemas que surgen cuando el activo de corporate governance of various corporate parties consta de inmuebles que directa o indirectamente se encuentren en los Estados Unidos. Las partes solicitaron al tribunal de Ontario que aprobara su convenio. El Juez Blair lo aprobó estableciendo:
«the court of the various jurisdictions shoul seek to cooperate amongst themselves in my view, in facilitating the trasborder resolution of such disputes as a whole, where that can be done in a fashion consistent with their own fundamental principle ofjurisprudence. The interests of international cooperation and comity, and the interest of developing at least some degree ofcertitude in international business and commerce, call for nothing less.»
En el caso Re II T (1975) 19 CBR (NS) 263 el Tribunal Superior de Ontario reconoció el estatus de los síndicos (liquidators) nombrados según el derecho de Luxemburgo y ordenó que los bienes localizados en Ontario fueran puestos a disposición del síndico para el pago de los acreedores en Luxemburgo.
Ca Kennedy Co v StibbeMonk Ltd (1976) 23 CBR (NS) 81 Un Tribunal de Ontario reconoció el nombramiento privado de un official receiver 44 en Inglaterra,con fundamento en que en Inglaterra goza de los mismos derechos al patrimonio del deudor un receiver nombrado privadamente que un receiver nombrado por un tribunal.
Las normas del Common Law establecen, como mínimo, que una sentencia no será ejecutada en Canadá si:
- Se ha obtenido mediante fraude. · Es para el pago de una multa (penalty) establecida por un derecho extranjero.
- Puede ser impugnada de acuerdo a los procedimientos del país de donde fue obtenida.
- Es contraria la justicia natural natural justice.
- Pretende la ejecución, directa o indirectamente de revenues de leyes de otros países.
- Desde su origen (original cause of action) es contraria al orden público canadiense.
Costa Rica
Las quiebras se regulan por el Código de Comercio del 30 de abril de 1964 en los artículos 851 a 967. La prelación de créditos en Costa Rica es:
- Acreedores locales que contrataron directamente con el deudor en la filial.
- Los acreedores extranjeros.
- Cualquier proveedor de un deudor extranjero o un administrador extranjero. 45
Conclusiones
Nada ilustra mejor el extraordinario interés que se tiene por el fenómeno jurídico de la insolvencia transnacional que la globalización de los mercados. La Convención Europea, la Ley Modelo de UNCITRAL y los esfuerzos del American Law Institute nos ofrecen un marco de reflexión para que nuestro país y sus clientes comerciales adopten en un futuro próximo un sistema que regule adecuadamente a la quiebra que presente puntos de con- tacto con el extranjero, protegiendo así, la certeza jurídica en el comercio e inversión transfronteriza.
* Ponencia elaborada para el XXI Seminario de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado en la Universidad Autónoma de Chihuahua, Facultad de Derecho, del 9 al 11 de octubre de 1997. La Dra.María Hernany Veytia Palomino es miembro de Número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado; tiene estudios e investigación posdoctorales en el Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROITRoma) y en el Centro de Estudios Europeos (TurínItalia).LL.M Académico Fulbright en la Universidad de Yale en los Estados Unidos e investigador del Instituto Suizo de Derecho Comparado y del Centro Interdisciplinario de Estudios Latinoamericanos de la II Universidad de Roma Tor Vergata. La autora agradece el apoyo bibliográfico para la elaboración de esta ponencia al UNIDROIT,particularmente al Dr. Walter Rodino y al Prof. Joachim Bonell de la Uiversidad de Roma.
- En doctrina los ordenamientos nacionales siempre se han dividido entre sistemas prodebtor y sistemas procreditor(Cfr.P.WOOD,Principles of International Insolvency. Sweet & Maxel, London 1995 pp. 2 ss) o sistemas que distinguen entre pragmatism and government and juridical activism. (J. ZIEGEL, Current Developments in International and Comparative Corporate Insolvency Law.Clarendon Press,Oxford,1994,pp. 1928) Una postura intermedia entre estos extremos la encontramos en sistemas con una tendencia capitalista basada en la idea de la protección de los bienes del deudor y el mantenimiento de su valor, porque en realidad estos ya pertenecen a los acreedores o en la tendencia de protección a la empresa y al foro que ponen de manifiesto el contexto económico en que opera la empresa y también intereses de protección a la jurisdicción del foro,proporcionando mayor protección a los acreedores nacionales que a los extranjeros (Cfr. A. FLESSNER.Philosophies of Business Bankruptcy Law: An International Overview in J. ZIEGEL, Op.cit. pp. 1928).
- Barcelona Traction Light and Power Co.
- Cfr. Angela LUPONE: L’insolvenza transnazionale, procedure concorsuali nello stato e beni all’ estero. CEDAM 1995.
- Reg. Bonif.VIII o 5000 reproducido cn FLINIAUX, La fallite des Ammannati de Pistoje et le Saint Siègeidèbut du XIVe siècle) en Revue Hisotique de droit français et étranger 1924 pp. 446472.
- Ibidem p.53.
- La versión española se refiere a Convenio.
- La Convención sobre procedimientos de insolvencia deriva del artículo 220 del Tratado CE. La propia Convención atribuye competencia interpretativa sobre sus disposiciones al Tribunal de Justicia de las Comunidades. Sin embargo, a diferencia de la Convención de Bruselas de 1968, permite una reserva por motivos constitucionales frente a esta atribución de competencia. La eventual dificultad podría suscitarse en Irlanda. donde dicha atribución de competencia plantearía eventualmente problemas en la medida en que se pudiera interpretar que la Convención sobre procedimientos de insolvencia excediera el mandato del artículo 220 del tratado CE, al contener normas sobre conflicto de leyes. Miguel VIEGós en Revista Española de Derecho Internacional. Vol. XLVII (1995), 2 p. 505.
- El sistema de reconocimiento y ejecución de decisiones de la nueva convención está directamente inspirada en el sistema de la Convención de Bruselas de 1968, al que remite en buena parte de sus disposiciones. El reconocimiento es automático, la ejecución requiere el previo exequatur de la decisión. Las causas de denegación del reconocimiento o de la ejecución, sin embargo, no se toman del Convenio de Bruselas de 1968.sino de la Convención especial para procedimientos de insolvencia.
- La nueva Convención facilita enormemente a los síndicos, especialmente al síndico del procedimiento principal de insolvencia, el ejercicio en todo el espacio convencional de los poderes que le atribuya la ley del país de apertura del procedimiento, sin necesidad de previo exequatur de la decisión que lo nombra o que delimita sus poderes.
- Publicado junto con el informe explicativo en el Boletin de las Comunidades Europeas,suplemento 2/82. C.fr.J.H.DALHUISEN,International Insolvency and Bankruptcy. Matthew Bender, 1982 parte II. & TRAUTMANN,WESTBROOK,GAILLARD,Four Models for International Bankruptcy, en Am. J. Comp. L. vol. 41, 1993,pp. 573625,pp. 578586.
- Miguel VIEGÓS en Revista Española de Derecho Internacional. Vol. XLVII (1995), 2 p. 505.
- lbidem.
- Articulo 4 Legislación aplicable. 1.Salvo disposición en contrario del presente convenio, la ley aplicable al procedimiento de insolvencia y a sus efectos será la del estado contratante en cuyo territorio se abra dicho procedimiento, denominado en lo sucesivo Estado de apertura.
- Articulo 8.
- Articulo 11.
- El problema de la vaca loca.
- UNCITRAL es la Comisión de Naciones Unidas dedicada al Comercio Internacional, creada en 1966 con la función de armonizar y unificar el derecho comercial internacional. La integran 36 miembros, nombrados a rotación y elegidos de forma que representen los principales sistemas jurídicos, sociales y económicos del mundo. Hasta la fecha UNCITRAL se ha ocupado entre otros temas del arbitraje internacional, compraventa internacional de mercaderías, pagos internacionales, transporte internacional de mercaderías, transferencia electrónica de fondos, countertrade, contratos de construcción internacional.
- Tanto la Convención Europea como la Ley Modelo de UNCITRAL regulan la disciplina según la clásica tripartición del Derecho Internacional Privado y Procesal: competencia jurisdiccional, derecho aplicable y reconocimiento de las decisiones emitidas en el extranjero.
- H.M. HOTZMANN & J.E. NEUHAUS, a Guide to the UNCITRAL Model Law on International Commercial Arbitration: Legislative History and Commentary.Kluwer,DeventerBoston 1989.
- Al texto primero se le llamó ley modelo,después disposiciones legislativas modelo sin descartar la posibilidad de que en un futuro llegara a ser una convención.
- Del 30 de octubre al 10 de noviembre de 1995; del 28 de mayo al 14 de junio de 1996; del 7 al 18 de octubre de 1996 y del 29 al 31 de enero de 1997. Los memoriales se publican aproximadamente un mes después de la reunión.
- Los objetivos de la ley modelo se establecen en el preámbulo.
- Se advierte al lector que debe cotejar la versión oficial en español porque para la elaboración de este trabajo sólo se tuvo acceso al texto en inglés y a una traducción (no oficial) al italiano. El texto oficial es el siguiente: The purpose ofthis Law is to provide efective mechanisms for dealing with cases of crossborder insolvency so as to promote the objetives of: a) cooperation between the courts and other competent authorities of this State and foreign States involved in cases of crossborder insolvency; b)greater legal certainty for trade and investment; 42 c).fair and efficient administration of crossborder insolvencies that protects the interests of all creditors and other interested persons, including the debtor; d) protection and maximization ofthe value ofthe debtor’s assets, and e) facilitation of the rescue of financially troubled businesses, thereby protecting investment and preserving employment.
- UNCITRAL,Thirtieh session V’ienna, 1230 Mayo·1997 A/C.N/9 433 P.11.
- Lo mismo se diría de la Convención Nórdica (1933) y eventualmente con las convenciones de Montevideo (1889 y 1940), Código Bustamante (1928).
- Artículo 4 The functions referred to in this Law relating to recognition of foreign proceedings and cooperation with foreign courts shall be perfomed by (specify the court, courts, courts or authority competent to perform those functions in the enancting State)A/CN.9/435 English Page 43.
- Artículo 6.
- Se siguen los mismos criterios de la CISG, al establecer que se buscará la uniformidad en su interpretación y la observancia de la buena fe.
- Sections 304306 ofthe Code (the three sections collectively called Section 304 provide a unique and extensive procedural framework for recognition of foreign bankrupticies and for very broad and active judicial assistance to the foreign court by the United States courts. It is fair to say that the concept expresssed in Section 304 represents a strong commitment to international cooperation, without a requirement ofreciprocity.AMERICAN LAW INSTITUTE,Transnational insolvency Project,International Statement of United States Bankruptcy Law. Tentative draft April 15,1997 Reporter’s Note p. 120.
- Véase también el caso Herstatt, en el que se niega la comparecencia del representante extranjero. Recuérdese que en caso Herstatt KGaA, un instituto de crédito, cuya matriz se encuentra en la República Federal Alemana, tenía filiales en Suiza y Luxemburgo y depósitos en un banco norteamericano. El curador nombrado en Colonia hubiera deseado atraer al procedimiento alemán los bienes de Suiza y América. (En Luxemburgo estaba vigente el principio de la universalidad de los bienes del deudor). Cfr. Angela LUPONE: L ‘insolvenza transnazionale,procedure concorsuali nello stato e beni all’estero. Cedam 1995.
- Relief podría ser traducido como desgravación en español, en italiano (no oficial): provvedimenti concedibili textualmente el artículo 17 señala: Relief that may be granted upon recognition ofa foreign proceeding 1)Upon recognition of a foreign main recognition of a foreign main or nonmain proceeding. Where necessary to protect the assets of the debtor or the interests of creditors,the court may,at all request of the foreign representative, grant any appropriate relief including: a) Staying the commerncement or continuation of individual actions or individual proceedings concerning the debtor’s assets, rights, obligations, or liabilities, to the extent they have not been stayed under article 16(1)(a); b) suspending the right to transfer, dispose of or encumbers any assets of the debtor to the extent they have not been suspended under article 16 (1)(b); c) extending relief granted under article 15; d)providing for the examination of witnesses, the taking of evidence or the delivery of intormation concerning the debtor’s assets, affairs,rights,obligations or liabilities; e) entrusting the administration and realization of all or part of the debtor’s assets located in this State to the foreign representative or another person designated by the court; f) granting any additional relief that may be available to (insert the title of a person or body administering a liquidation or reorganization under the law of the enacting State) under the laws of this State. 2) Upon recognition of a foreign main or nonmain proceeding, the court must be satisfied that the relief relates to assets falling under the authority of the foreign representative or concerns information required in that foreign nonmain proceeding. 3) In granting relief under this article to a representative of a foreign nonmain proceeding, the court must be satisfied that the relief relates to assets falling under the authority of the foreign representative or concerns information required in that foreign nonmain proceeding.
- Similar al artículo 39 de la convención europea al establecer que Los acreedores que tengan una residencia habitual, su domicilio o su sede en un Estado contratante distinto de aquél en el que se haya abierto el procedimiento. incluidos las autoridades fiscales y los organismos de la seguridad social de los Estados contratantes, tendrán derecho a presentar sus créditos por escrito en el procedimiento de insolvencia.
- Article 13 Recognition ofa foreign proceeding 1) A toreign representative may apply to the competent court for recognition of the foreign proceeding and of the foreign representative’s appointment. 2) An application for recognition shall be accompanied by: a) the duly authenticated decision (or decisions) commerncing the foreign proceeding and a appointing the foreign representative;or b) a certificate from the foreign court affirning the existence of the foreign proceeding and of the appointment of the foreign representative; or c) in the absence of evidence referred to in subparagraphs (a) and (b), any other evidence acceptable to the court of the existence of the foreign proceeding and of the appointment of the foreign representative. 3) Subject to article 14, the foreign proceeding shall be recognized: a) as a foreign main proceeding if the foreign court has jurisdiction based on the centre of the ebtor’s main interests; or b) as a foreign non main proceeding if the debtor has an establishment within the meaning of article 2(f) in the foreign State. 4) Absent proof to the contrary, the debtor’s registered office, or habitual residence in the case of an individual, is deemed to be the center of the debtor’s main interests. 5) If the decision or certificate referred to in paragraph (2) of this article indicates that the foreign proceeding is a proceeding as defined in article 2(a) and that the foreign representative has been appointed within the meaning of article 2 (d), the court is entitled to so presume. 6)No legalization of documents supplied in support of the application for recognition or other similar formality is required. 7)The court may require a translation of documents supplied in support of the application for recognition into an official language of this State. 8) An application for recognition of a foreign proceeding shall be decided upon at the earliest possible time.
- Articulo 11.
- Tentative Draft,submitted by the Council to the Members of the American Law Institute for Discussion at the SeventyFourth Annual Meeting on May 19,20,21 and 22 1997.
- Por razones de tiempo y espacio no nos abocaremos al tema del seguro contra insolvencia de la contraparte en un contrato.
- Como corporations and partnerships.
- Para el caso de México fue el rector de la Escuela Libre de Derecho, el Lic. Miguel Angel Hernández Romo y Carlos SánchezJejorada. Actuaron como consejeros los señores (todos de la ciudad de México): Roberto Martinez Guerrero,Darío U.. Oscós Coria,Héctor Rojas,Alejandro Sayago Becerril y José Luis Siqueiros.
- En la práctica los tribunales de quiebra y otros tribunales estatales y federales tienen una amplia discreción en otorgar reliefor recognition.
- Este caso se puede encontrar en el Anexo H. Sample Protocols del AMERICAN LAW INSTITUTE. Transnational Insolvency project. International Statement of United States Bankruptcy Law. (Tentative Draft April 151997),p.303.
- Cfr.Cooper JARVIS,Recognition and Enforcement of Crossborder insolvency. A guide to International Practice. Willey.p.127.
- 304. Cases ancillary to foreign proceedings. a) A case ancillary to a foreign proceeding is commenced by the filing with the bankruptcy court of a petition under this section by a foreign representative. b)Subject to the provision of subsection. c) Of this Section, if a party in interest does not timely controvert the petition, or after trial, the court may. 1.Enjoin the commencement of A)any action against. i) a debtor with respect to property involved in such foreign proceeding; or ii) such property; or B) the enforcement of any judgment against the debtor with respect to such property, or any act or the commencement or continuation of any judicial proceeding to create or enforce a lien against the properly of such estate; 2) order turnover of the property of such state, or the proceeds or such property, to such foreign representative; or 3) order other appropriate relief. a) In determining whether to grant relief under subsection; b) of this section, the court shall be guided by what will best assure an economical and expeditious administration of such estate,consistent with I) just treatment of all holder of claims against or interests in such estate; 2) protection of claim holders in the United States against prejudice and inconvenience in the processing of claims in such foreign proceedings; 3)prevention of preferential or fraudulent dispositions of property of such estate; 4) distribution of proceeds of such estate substantially in accordance with the orden prescribed by this title (11 USC §§ 101 et seq); 5) comity; and 6) if appropriate,the provision of an opportunity for a fresh start for the individual that such foreign proceeding concerns.
- Generalmente en asuntos pecuniarios se actúa conforme a la doctrina de comity
- De la misma manera que España señala en el Anexo C de la convención relativa a los procedimientos de insolvencia: depositarioadministrador, interventor o interventores, síndicos y comisarios, el Reino Unido señala Liquidator (England and Wales,Scotland.Northem Ireland);Interim liquidator (Scotland) Official Receiver (England and Wales, Scotland, Northem Ireland); Administrator (England an Wales, Scotland Northem Ireland); Trustee (England and Wales,Scotland,Northem Ireland): Interim and Permanent Trustee in Sequestration (Scotland);Judicial Factor (Scotland); Supervisor ofa voluntary arrangement.
- Estos datos fueron tomados de COOPER JARVIS. Recognition and Enforcement of CrossBorder Insolvency.A guide to International Practice.