Reseñas
Varios. Desarrollos modernos del Derecho Internacional Privado, libro homenaje al Dr.
Leonel Pereznieto Castro
Prof. María Virginia Aguilar
Ed. Tirant Le Blanch. 2017 (Coordinador Víctor Manuel Rojas Amandi. 490 pág.
La obra homenaje a uno de los fundadores del DIPR moderno en México el Dr. Leonel Pereznieto Castro, contiene 13 artículos de la más alta calidad académica en la materia que estuvieron a cargo de un igual número de profesores de todo el mundo que se unieron para el homenaje.
La obra se inicia con una extensa entrevista que le hace el Coordinador de la obra, el Dr. Víctor Manuel Rojas Amandi, profesor de la Universidad Iberoamericana al Dr. Pereznieto sobre diferentes facetas de su vida haciendo énfasis en su vida dedicada a la docencia y a la investigación e ilustrativa para jóvenes que deseen optar por una carrera dentro de la investigación jurídica.
La obra se inicia con el trabajo del Dr. Juergen Samtleben investigador del Max Planck Institute fur Auslandiches und international Privat Rechs de Hamburgo y quizá el mejor latinoamericanólogo europeo que existe hoy en día en materia de DIPR. y que nos acompañó desde los inicios del Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado hace más de cuarenta años lo que indica el tiempo de colaboración entre dos investigadores dedicados al mismo tema. En su trabajo “El Derecho Internacional Privado en América Latina” que nos presenta en esta obra el autor hace gala de su conocimiento de la materia a lo largo del subcontinente y su trabajo lo divide para su estudio conforme a los sistemas jurídicos nacionales en Latinoamérica y las influencias que tuvo cada uno sobre el estatuto personal en los tres grandes desarrollos que han tenido los países del área en esta materia y que son: el principio de la territorialidad en los que se encuentran la mayoría y el resto, pocos, se divide entre el principio de la nacionalidad y el del domicilio y en una de sus conclusiones, con visión hacia el futuro y dado que ya es visible la transformación de ese derecho con el tiempo, nos dice el autor, es el principio del domicilio el principio cada día más prevaleciente en la área.
Adriana Dreyzin de Klor profesora argentina de la Universidad de Córdoba, asidua asistente del Seminario mexicano de DIPR, escribió para esta obra homenaje un trabajo sobre la regulación normativa de las relaciones de consumo en la plataforma internacional. En el marco teórico que plantea la autora se refiere a principios que juegan en este tema un rol muy importante y son: el orden público, las normas imperativas y las normas de excepción y con este contexto aborda las relaciones internacionales de consumo específicamente en el Mercosur, relaciones que se han visto fuertemente alteradas con la regulación del comercio electrónico.
La autora entre una de sus conclusiones nos dice que dadas las particularidades del consumidor internacional justifican la construcción de normas específicas de DIPR.
El Dr. Gilberto Boutin Icaza, Profesor de la Universidad de Panamá. Presenta un trabajo para esta obra homenaje sobre la extraterritorialidad del Estatuto personal panameño del Derecho Internacional Privado.
Hay que recordar que Panamá es el único país latinoamericano que todavía aplica el estatuto de la nacionalidad, por lo que el trabajo nos ofrece el Profesor Buotin nos aclara mucho el porqué de la permanencia de dicho estatuto en el derecho panameño y que, en el fondo, entre otras razones fue porque el insigne Prof. Gil de Coulange, fundador de la Universidad de Panamá defendió la conveniencia para mantener ese punto de conexión.
El autor hace un análisis del criterio de enlace de la nacionalidad con varias instituciones jurídicas como las sociedades anónimas, las fundaciones de derecho privado, el Trust y el Fideicomiso que es el tipo de instituciones jurídicas que se crean en Panamá para llevar a cabo todas las operaciones financieras.
Tema interesante el que trata sobre “La construcción del orden público internacional en función de la ley personal de la nacionalidad; asimismo la nacionalidad como criterio de competencia judicial internacional.
Entre sus conclusiones el autor nos dice que
“La nacionalidad como conexión no se agota en el solo criterio del tradicional estatuto personal, sino que envuelve una dimensión mayor en la que se conjugan con el constante interés nacional de un determinado sistema positivo”.
El Derecho aplicable al contrato en defecto de la elección de la Ley por las partes. El caso de los contratos fiduciarios, es el importante trabajo que nos ofrecen los distinguidos profesores Alfonso-Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González, el primero catedrático en la Universidad Carlos III y el segundo, también catedrático de la Universidad de Murcia, con motivo del Libro Homenaje que se le rinde al Dr. Leonel Pereznieto Castro.
El análisis lo centran los autores en el Reglamento de Roma I y la Ley aplicable a los contratos internacionales y de manera específica en el Art. 4 del citado Reglamento que se refiere a los criterios de determinación de la Ley aplicable al contrato en defecto de elección de la ley por los contratantes.
Un estudio de fondo sin duda que además presta atención a varios detalles que deben ser tomados en cuenta en este proceso de revisión de la elección de la Ley. Este mismo enfoque lo llevan los autores a la ley aplicable en materia de los negocios y contratos fiduciarios.
El Dr. Carlos Esplugues, antiguo asistente del Dr. Pereznieto en su estancia de posdoctorado en México en 1977 y ahora flamante catedrático de la Universidad de Valencia nos ofrece como homenaje a su maestro el tema: La libre circulación de acuerdos de mediación en la Unión Europea como paradigma.” Cabe recordar que la Universidad de Valencia brindó asilo político y académico a ese defensor de la República el profesor don. Adolfo Miaja de la Muela que tantos aportes hizo al DIPR, en España y fue la simiente y estímulo para muchos jóvenes profesores españoles de la materia.
En su trabajo el Prof. Esplugues Mota se refiere a un tema muy específico del DIPR, en la Unión Europea que dicho en pocas palabras, se trata de las limitaciones derivadas del marco normativo existente para la libre circulación de acuerdos concluidos para un procedimiento de mediación en la UE y que, como nos explica el autor esto influye en la necesaria modernización y actualidad de las reglas tradicionales del DIPR, para lo cual se hacen propuestas en torno de este tema; asimismo, como la posible creación de un certificado europeo de acuerdos de mediación y la aceptación de libre circulación de los acuerdos de naturaleza privada.
Es interesante el marco jurídico que el autor nos propone para “la integración de la mediación en el contexto de la UE y en consecuencia la necesaria adaptación del DIPR a una realidad flexible y cambiante y que previsiblemente aún cambiará más en el futuro”.
El Dr. Víctor Manuel Rojas Amandi, profesor de DIPR en la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México se refiere a “La Forma electrónica ¿Un nuevo tipo de forma en los contratos? En su trabajo homenaje a su maestro El Dr. Rojas Amandi se destacó desde sus primeras publicaciones sobre cómo manejar el cómputo en beneficio de la jurisprudencia y su localización, algunos de sus trabajos pueden ser localizados en: http://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/download/61211/53953.
En esta ocasión el Dr. Rojas Amandi se refiere a una pregunta puntual que debe ser discutida: estamos en una nueva era en la que la formalidad electrónica supera a pasos agigantados las formalidades jurídicas tradicionales. La propuesta del autor en su trabajo es de una ley uniforme sobre transacciones comerciales a partir de diversas propuestas de organizaciones internacionales y que sirva para evaluar y modernizar las disposiciones internas que sean aplicables a las comunicaciones electrónicas realizadas en el comercio internacional.
Rigidez versus flexibilidad en la ordenación de la competencia judicial internacional: El Forum Necessitatis es el trabajo que aporta el profesor José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid en materia de DIPR.
El Dr. Fernández Rozas plantea un trabajo muy interesante sobre un tema que a los mexicanos nos hace mucha falta conocer y que es precisamente el del Forum Non Conviniens de la doctrina estadounidense que somete a examen riguroso y probablemente excesivo, a las cláusulas en las que se acuerdan en los contratos sobre foro de jurisdicción contractual, enfrentan problemas como el que nos relata el autor Posición que también se enfrenta en la UE y es propia y cómo los foros exorbitantes deben de desaparecer y en su lugar tener un solo punto de contacto y entre más universal, mejor, que sea asimilable en cualquier jurisdicción del mundo y es precisamente el que propone el autor del Forum Necessitatis. El argumento del profesor Fernández Rozas: “En la hipótesis donde un sistema no prevea un foro de competencia que permita la actuación de los jueces para resolver un determinado supuesto, colocando a una persona en clara situación de indefensión y comprometiendo el derecho de acceso a la justicia”.
Cinco piedras en el camino hacia una sucesión transfronteriza es el trabajo del Profesor uruguayo colega y amigo de hace más de 40 años del Dr. Pereznieto, camino que emprendieron con proyectos de convenciones en el seno de la Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado. El autor es profesor de DIPR en la Universidad de Montevideo y ejerce profesionalmente la notaría pública, lo que le da siempre una óptica de cómo encarar los problemas que eventualmente pueden presentarse en nuestra disciplina y muy importante, cómo resolverlos.
El autor nos dice que la categoría de “Sucesiones” al igual que otras categorías semejantes, tales como la quiebra y la insovencia transfronterizas presentan múltiples cuestiones que surgen con la muerte del de Cujus y muy especialmente cuando los bienes se encuentran en el extranjero, de ahí nos dice el autor, es preciso diseñar un resultado justo y equilibrado conforme a pautas internacionales compartidas y en ese sentido, el autor se refiere en su obra a cinco obstáculos que es preciso enfrentar y resolver y son: el testamento en cuanto a la forma y lugar de emisión y el tipo de testamento; la “Unidad o fragmentación de las sucesiones transfronterizas; el orden de llamamiento; la autonomía de la voluntad y la elección de la ley aplicable; “Algunas propuestas sobre la aceptación o rechazo de una sucesión transfronteriza y la mediación familiar internacional y sustracción internacional de menores.
La profesora Ana Fernández Pérez de la Universidad de Alcalá de Henares, antigua amiga y colega del Dr. Pereznieto, le ofrece a éste un trabajo sobre la mediación en la sustracción internacional de menores desde la perspectiva europea.
Dentro de un conflicto familiar grave como lo es la sustracción de menores, la autora propone una mediación de los padres con objeto de resolver problemas que se producen como la guarda y custodia del menor y la forma cómo dicho convenio puede ser reconocido internacionalmente dicho acuerdo.
La dignidad como principio de los derechos humanos del niño en el marco de la sustracción internacional de menores, es el trabajo que la profesora y colega de Facultad del Dr. Pereznieto, presenta en esta ocasión como su contribución al libro homenaje.
La autora enfoca su trabajo sobre los efectos que una acción como la sustracción internacional tiene efectos en la dignidad de los menores, víctimas de dicho desplazamiento por la gravedad de los efectos, de ahí que surja la necesidad de propiciar la inmediata restitución de los infantes al lugar de su última residencia habitual, aún por encima de los derechos de sus progenitores.
El profesor Jorge Alberto Silva, compañero de camino en el DIPR, en México del Dr. Pereznieto y editor junto con él de la Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado, presenta un trabajo sobre el tema: la Cooperación judicial internacional por medio de videoconferencias. Un juicio crítico sobre el Convenio y Protocolo Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia, se trata de un trabajo amplio y de fondo sobre el desarrollo internacional de este medio y la crítica la endereza contra el Convenio Iberoamericano que fue formado por México sin haber hecho previamente una consulta con los sectores interesados. El autor concluye su trabajo proponiendo una serie de directivas sobre una serie de prácticas que se pueden llevar a cabo para una mejor aplicación en México, del Convenio Iberoamericano.
De su parte la ex alumna y ahora colaboradora del Dr. Pereznieto y profesora en el Tecnológico de Monterrey plantel Toluca y en la Universidad Autónoma del Estado de México, presenta un trabajo sobre: Las fases previas en el arbitraje de inversión: cláusulas escalonadas y tendencia de las med-arb en la solución de controversias inversor – estado. La autora analiza las cláusulas multi – nivelo Med-Arb utilizadas en los negocios internacionales, cuya incorporación en los tratados de inversión y contratos estatales que regulan la inversión extranjera, la autora defiende para evitar largas y costosas controversias.
Finalmente, la Dra. María Elena Mancilla, quizá una de las más antiguas colaboradoras del Dr. Pereznieto, presenta para el libro homenaje el trabajo sobre los Principios Generales de Derecho, en este trabajo la autora muestra y defiende los aspectos más relevantes en el tratamiento de los Principios Generales de Derecho como valores supremos de la ciencia jurídica y de la sociedad, así como las normas que componen y conforman al sistema jurídico de un país.
La obra lleva una bibliografía in extenso de la obra completa del Dr. Pereznieto, siempre interesado en la transformación del sistema jurídico mexicano en materia de DIPR, una vida consagrada al ejercicio académico de la docencia, la investigación y la difusión de la cultura como son los parangones de la Universidad dónde labora el Dr. Pereznieto desde hace 47 años.
Otro punto de relevancia de este libro homenaje es la unión que trató de establecer el organizador entre la importancia del derecho internacional privado que es el enlace común a todos los autores y la relación personal que tenemos con el homenajeado, ya que cada uno de ellos expresó su sentimiento y experiencia al conocerlo, que fue un punto de distinción de esta obra.
Varios. 100 años de Constitución. Estudios interdisciplinarios
Varios. Cuatro editores y coordinadores Tirant Lo Blanch y UACJ, 2018
En general, comprende 12 estudios, desde diferentes perspectivas analizando la constitución de 1917.
La obra consta de cuatro partes y una presentación general. La presentación general corre a cargo de Jaime Cárdenas Gracia, que no se conforma con la presentación de la obra, sino que en su discurso introduce otras notas relacionadas con el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo propuestas particulares. En este sentido, Jaime genera un artículo adicional a los que ya me referí.
PRIMERA PARTE. DEMOCRACIA Y CONSTITUCIONALISMOS: TENDENCIAS ACTUALES
Luigi Ferrajoli es el autor de De la Università degli Studi di Camerino y otras italianas. Aborda el tema de la Igualdad, desarrollo económico y democracia. Contrasta la interpretación formal con la sustancial, a partir de la igualdad. Inicia con el significado de igualdad, diferenciando la igualdad formal de la sustancial. Dice que su tesis aspira a rechazar la tesis de “la derecha”, que identifica con la defensora de la igualdad formal. La pobreza se debe a la desigualdad, provocando desigualdades, y desempleos.
En la temática, inmiscuye a al desarrollo de la democracia, aunque la ausencia de ella, ha dado lugar a las políticas liberales.
Sostiene que el anticonstitucionalismo se le debe a la derecha hegemónica. Para Ferrajoli, la alternativa consiste en la reducción de las desigualdades.
Llamo la atención al hecho de que su artículo está elaborado para Europa, sin aludir a México y su constitución.
Sigue Jaime Cárdenas Gracia. Presenta un recorrido por el estado-nación: hacia un constitucionalismo mundial. Corresponde a un estudio de evolución del estado moderno, a partir de la Edad Media, enfatizando en las estructuras económicas y filosóficas. Deteniéndose en los derechos humanos. Enfatiza en el estado de bienestar y el neoliberal Carlos Gutiérrez Casas presenta La enseñanza del derecho en las universidades, a partir del neoconstitucionalismo(s). Corresponde a un trabajo mayor en el que enfatiza en la necesidad de actualizar los programas de derecho constitucional en las universidades mexicanas, ampliándose en auspiciar disciplinas tales como la argumentación el derecho internacional de los derechos humanos, así como la actualización de las plantas de profesores.
SEGUNDA PARTE. DERECHO INTERNACIONAL, DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALIDAD
Esta segunda parte se compone de tres estudios.
Inicia Luis Ernesto Orozco Torres, con Derechos humanos, derecho internacional y el control de la regularidad constitucional en México. Denuncia que el derecho internacional ha tardado demasiado en ser incorporado en el texto constitucional. Aunque contamos con un articulo 133, que alude a la supremacía constitucional, su desarrollo ha sufrido variantes.
Le sigue Jesús Antonio Camarillo, con La disputa en torno al principio pro homine en el constitucionalismo mexicano. Destaca el concepto del llamado principio Pro Homine, iniciando con los conceptos producidos por los altos tribunales mexicanos, para luego procurar un específico y personal concepto, a pesar de que se trata de un concepto controvertido. Estos conceptos, dice, “se refieren a estándares y bienes sociales a los que se les atribuye un carácter o estructura compleja, y a pesar de que se valora el bien en su conjunto, éste tiene diferentes aspectos que pueden ser relacionados entre sí de diversas formas, por lo que se requiere elaborar teorías o juicios complejos que, a su vez, suelen involucrar otros conceptos, para así poder identificar cuál es la relación de prioridad entre los diferentes rasgos conceptuales.”
El siguiente es Alejandro Carrasco Talavera que presenta Análisis de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El desarrollo de su discurso se finca en el cumplimiento de México a estas sentencias. Inicia con una explicación en torno a la conformación de la Corte. Inicia con el caso de 24 de marzo de 1981, Alfonso Martín del Campo. Luego, va resumiendo algunos de los casos y su ejecución. Concluye afirmando la mora o tardanza del Estado mexicano en cumplir las sentencias.
TERCERA PARTE. TEORÍA CONSTITUCIONAL APLICADA Y MECANISMOS DE GARANTÍA
Tres estudios comprenden esta temática.
Inicia Rafael Enrique Valenzuela con ¿Continuidad o nuevo diseño constitucional en materia de equilibrio de poderes? El papel de la transparencia. Se cuestiona si la Constitución Política contiene mecanismos que aseguren el equilibrio de poderes. En su artículo afirma que funcionan de manera incipiente. De igual forma, afirma que vamos a un nuevo equilibrio del presidencialismo.
Le parece interesante los mecanismos de transparencia y es un tanto optimista en cuanto al respeto al sistema federal. Estima que los equilibrios del poder son más públicos.
Su artículo es demasiado interesante, pero ahora, con un nuevo gobierno mayoritario en el congreso y en las entidades federativas, el control económico y político, creo que vale actualizar, en especial, lo relacionado con la nueva perspectiva presidencialista.
Sigue Ulises Campbell Manjarrez con Aproximaciones hermenéuticas a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Presenta una serie de reflexiones en torno a las ideologías, siendo una, la preponderante, para excluir a otra. Recuerda la lucha entre federalistas y centralistas, liberales y conservadores, civiles y militares, campesinos y capitalistas. Refiere la lucha entre los mismos constitucionalistas que llevaron adelante los artículos 27 y el 123 constitucionales, sin olvidar el aniquilamiento de zapatistas y villistas por parte de los constitucionalistas, mismos que participaron en la famosa Convención de Aguascalientes. Se preocupa por tratar de observar a la constitución con los ojos de Hegel, al encontrar una similitud con lo prescrito”.
Termina Olivia Aguirre Bonilla con Garantías constitucionales del derecho fundamental a la educación en México. Se enfoca en la educación como un derecho fundamental. Lo estima como un derecho subjetivo. Inicia conceptuando lo que denomina garantía, reconocimiento a la expresión constitucional, ya transformada actualidad. Se sigue con la educación, “en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación”, se detiene en su accesibilidad, como le denomina. Luego de algunos textos comparativos concluye afirmando “la garantía primaria del derecho fundamental a la educación se da a través de los diversos programas públicos que el Estado mexicano implementa, y que tienen implicaciones en la asignación y la redistribución de los recursos públicos.
CUARTA PARTE. ESTADO, GOBIERNO, SOCIEDAD Y PERSPECTIVA HISTÓRICA
Inicia Jorge Alberto Silva con Notas sobre la organización jurídica interestatal en la constitución de 1917. Destaca que en un sistema federal no solo importa tomar en cuenta las relaciones verticales, esto es, entre gobierno federal y entidades federativas, sino que también debe destacarse las relaciones horizontales, es decir, entre entidades federativas. De esto último no hay nada en los textos prescrito, salvo en el artículo 121 constitucional, del que la doctrina poco ha reformulado. Desmenuza esta disposición en sus partes.
Nolberto Acosta Varela va enseguida con El municipio en México: un siglo en el 115 constitucional y su trascendencia política. Presenta un recuento de datos a través del cual se toman algunos elementos históricos del municipio mexicano. Sostiene la tesis de que “l constituyente de 1917 abre una nueva etapa para el gobierno municipal, empero, la ideología de la Revolución Mexicana y el partido político que dominó tres cuartas partes del siglo XX no propiciaron grandes transformaciones”. Sostiene, igualmente, la existencia del municipio en el imperio azteca. Adelante, presenta un trabajo de interpretación del artículo 115 constitucional, incluyendo algunas de las reformas habidas, agregando el tema de esta disposición en las entidades federativas.
Finaliza José Luis López Ulloa con La constitución política 1916-1917: una mirada histórica a 100 años de su promulgación.
Debo aclarar que el autor es historiador, no jurista.
A mi parecer, seguramente un artículo de gran importancia en la presente obra (sobre todo, para los juristas), por ello, seguramente lo dejaron al final, a manera de poste, como en las comidas. Nos presenta el contexto en torno al cual gira el texto constitucional. Historia previa, para que se entienda. Se refiere a la organización de las fuerzas campesinas y obreras, sus diferencias ideológicas e intereses en el juego revolucionario. El antecedente de los artículos 27 y 123 cubren el marco del discurso. Sostiene que durante el movimiento armado cada facción luchó por diferentes intereses. Carranza y la élite de su ejército lucharon por su actuación política; los campesinos, por la reivindicación de la tierra; los obreros por las reivindicaciones sociales. Se aunó a esto, las diferencias ideológicas entre obreros y campesinos.
La lucha de Carranza contra Villa y Zapata los excluyó de participación en el texto constitucional, incluso, venciéndoles por las armas. La Convención de Aguascalientes, tal vez la más democrática, fue rechazada, Carranza se convirtió en el mandamás, legislando, incluso, sin congreso.
La habilidad de Carranza consistió en asir a Obregón y convocar a un congreso constituyente, donde solo participarían los miembros de su grupo. La compra de campesinos y obreros incluyó sujetar a los rebeldes, incluso, dándoles puestos en el gobierno. Se sentaron las bases de lo que luego de Plutarco Elías fue el PRI.