Una ley de derecho internacional privado para México

Jorge Alberto Silva1

Introducción

La enseñanza, reformulación y práctica del DIPR no se reduce a decir que hay casos en que la ley alude a un derecho extranjero y que lo recepta. Tras este restringidísimo sentido hay otros datos y elementos de importancia, que es necesario tomar en cuenta, sobre todo, por los legisladores.

El DIPR contemporáneo ha ido más allá de la mera técnica conflictualista. Lo prueba, sin duda alguna, la regulación del comercio internacional, el arbitraje, la lex mercatoria, etc., que no parten, necesariamente, de normas conflictuales. México ha retomado este último tipo de regulaciones, como se advierte con la gran cantidad de convenios internacionales sobre comercio. Pero, desgraciadamente, no se le ha dado misma importancia a la regulación propiamente conflictual (la de fuente interna), que es objeto del Proyecto de Ley que la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado ha preparado: una ley de Derecho Internacional Privado para México.

 En su vertiente tradicional el derecho conflictual se ha quedado en elegir mecánicamente un orden jurídico extranjero, medio o forma que ha sido ampliamente criticado. Como en EUA se decía, elegir la ley extranjera en forma mecánica, es tanto como realizar un salto al vacío y a media noche, sin saber en dónde se va a caer. Es necesario meditar sobre este brinco sin planeación. ¿Nos debemos conformar con elegir mecánicamente una ley extranjera? A mi parecer, la regla y el acto extranjero debe ser meditado por el juez, debe de responder a un acto de reflexión y argumento y no aplicarlo maquinalmente, sin tomar en cuenta la realidad y el efecto provocado.

Hasta ahora, las pocas leyes mexicanas (unas cuantas entidades federativas) que retoman el derecho conflictual se quedan, no solo con pocas e insuficientes disposiciones, sino que retratan ese “salto al vacío”.

Un salto al vacío produce resultados caóticos, por ello, es necesario aligerar la tarea de justicia, apoyando al juez para que resuelva en justicia y procure una armonía internacional en la solución del caso a resolver.

A mi parecer es necesario dar un salto mayor y admitir la participación del juez con mayor decisión e inteligencia. Vamos, que el juez, o el funcionario que corresponda, tome en cuenta la realidad del caso concreto que va a resolver, que no resuelva a partir de un mero formalismo o una mera literalidad de la ley.

El Proyecto de ley de Derecho Internacional Privado para México, que ha venido conformándose desde 2004, procura una solución más adecuada a cada problema de tráfico jurídico internacional.

La pregunta que surge es ¿realmente es necesario contar con una ley de este tipo? La Academia ha estimado como necesario una ley de este tipo. A describir, al menos en parte, este proyecto me encamino en este trabajo.

I. PROBLEMAS DE TRÁFICO JURÍDICO INTERNACIONAL

El derecho que se estudia en México solo es el intraestatal y del internacional mexicano, poco o nada se dice respecto al derecho extranjero. A nuestros estudiantes se les enseña a resolver problemas de tráfico jurídico interno o intraestatal. El hecho es que no solo a problemas interestatales se compone el derecho mexicano, sino que también comprende los internacionales. Se ha olvidado es dimensión internacional para tomar en cuenta los problemas de este tipo.2

En los problemas de tráfico jurídico internacional suponemos que el supuesto de una norma se realiza en un estado de la comunidad internacional pero el interesado pretende que ese supuesto normativo y su resolución sea reconocido en otro Estado. Es el caso de hechos y actos extranjeros (v.g., matrimonio, divorcio, adopción, constitución de una persona moral) que se constituyen en el extranjero y se pretende sean reconocidos en México. ¿Deberán ser tomados como se constituyeron y validaron en el extranjero o como lo establecen las leyes sustantivas mexicanas, siguiendo las regulaciones creadas para problemas de tráfico jurídico intraestatal? Esta es la cuestión. Se trata de problemas diversos y que deben de ser tratados en forma diversa, sin confundirlos.

Son tantos los problemas regulatorios del tráfico jurídico internacional en México, que me conformo con listar algunos:

  • contamos con leyes son pobres e incompletas,
  • varias entidades federativas carecen de disposiciones de este tipo, a pesar de contar con competencia legislativa,
  • varias de las leyes existentes contrarían diversos tratados internacionales,
  • la gran mayoría de los códigos civiles de las entidades afianzan su perspectiva a un enfoque territorialista y cerrado, olvidando la esfera.3

El hecho es que en varias universidades tampoco se estudia este tipo de problemas ni sus soluciones, incluso, varios jueces ignoran su reglamentación. Se suele concebir e imponer soluciones dadas para problemas de tráfico jurídico interno, olvidando la perspectiva internacional. El Proyecto que la Academia presenta procura proporcionar soluciones para la perspectiva internacional.

La territorialidad o exclusividad, propia de un tratamiento intraestatal, suele ser manifestada por diversos abogados. Basta platicar con algunos de ellos en la puerta de cualquier juzgado. Y es que se suele ignorar la perspectiva internacional.

Por ejemplo, siguiendo el enfoque exclusivista, Carlos Arellano se preguntaba: ¿para qué derecho extranjero, para qué tener que tomarlo en cuenta?, es más fácil conocer exclusivamente el derecho local (la perspectiva intraestatal) que tener que conocer e investigar el extranjero. Esa fue su respuesta a una política pública frente a los problemas de tráfico jurídico internacional (en realidad, una política mediocre), que solo veía la problemática jurídica bajo un enfoque chauvinista.

No es posible ni admisible afirmar la existencia de un derecho exclusivo cuando vivimos en una sociedad mexicana ampliamente internacionalizada y relacionada con el mundo Bien es sabido que México es un país con una alta inmigración. No se trata de importar el derecho extranjero a como dé lugar, sino de adecuar los actos jurídicos extranjeros a una realidad más justa. Se trata de darle importancia a las personas, sus cosas y sus transacciones, y no priorizar con meras disposiciones legales.

No hay que olvidar la diversidad de Estados de la comunidad internacional, cada uno con su propio orden jurídico y una amplia migración hacia adentro y hacia afuera del Estado mexicano. El hecho es que el mundo se encuentra polarizado, las leyes en un lugar son diferentes a las de otro. La existencia de estados nacionales es una realidad.

La normatividad conflictual presupone una diversidad de ordenamientos jurídicos y una diversidad de soluciones que para cada caso ofrece cada orden estatal. Por ello, es necesario contar con un mecanismo jurídico que permita ofrecer al reclamante de justicia una solución que le sea adecuada al acto jurídico que lo proteja, esto es, que para su caso no cambie la solución solo por el hecho de atravesar una frontera. De lo que se trata es que, por el simple hecho de cambiar un acto jurídico privado de un país a otro, también se evite cambiar el derecho subjetivo obtenido en un lugar.

Si admitimos la libertad de las personas para desplazarse de un lugar a otro, incluso, de cambiar de domicilio y país, o de obtener un acto jurídico que le favorece, no es concebible que se le niegue el reconocimiento a esa libertad.

Por otro lado, si México es un Estado que procura el respeto a la estabilidad de las personas y su seguridad jurídica, lo menos que puede hacer es asegurarles, al máximo de lo posible, el respeto a sus derechos, llámesele, derechos adquiridos o derechos a los que cada persona y acto está sujeto.

II. SOLUCIONES

¿Cómo puede alcanzarse una solución a los problemas de tráfico jurídico internacional?,

¿cómo lograr desde del derecho una armonía internacional a las soluciones?

Un hecho conocido es que nuestros políticos tradicionales solo parecen preocuparles los problemas intraestatales, sin atender la política internacional en el marco del respeto a las relaciones privadas.

¿Cuál es la relación que México debe trazar frente a las personas, las cosas y los actos extranjeros? Los teóricos de la política se han planteado, diversas preguntas. Entre otras ¿cuál es la relación de cada Estado frente a los otros?, ¿cuál la del Estado mexicano?, ¿cabe ignorar a personas, cosas y actos jurídicos extranjeros?, ¿deberá tratárseles por igual que a los actos, personas y cosas mexicanas?

Dar solución a los problemas de tráfico jurídico internacional previene la problemática, no solo jurídica, sino también la social y la económica. De otra manera, la injusticia y los valores quedan ausentes.

Las politicas de cualquier Estado ambientado en las relaciones internacionales debe de planear soluciones a los problemas de tráfico jurídico que se le presenten y proporcionarlas por medio de sus leyes.

Sabemos de lo complicado que es el manejo del derecho conflictual, casi como si fuese un juego de ping pong, por ello, de lo que se trata en el Proyecto de Ley es evitar al máximo, caminos innecesarios, fríos, que se resuelva en forma mecánica e irreflexiva, pues de lo que se trata es de resolver cada caso con una perspectiva social, económica y apegada a la cultura de cada persona en conflicto.

No hay que olvidar que el derecho que responda a una política internacional congruente con el propio país y con el extranjero garantiza la estabilidad y paz en la comunidad internacional.

Una buena reglamentación del DIPr les dice a los extranjeros sus deseos de integrarlos y respetarlos, de acoger sus experiencias y compartir las propias. Internamente, suponemos el respeto a los derechos humanos.

Una correcta definición de las normas conflictuales, como las que el Proyecto procura, permitirá que cualquier persona pueda transportarse, caminar, residir y vivir, sin que para ello tenga que preocuparse por fronteras. La ley que lo asiste no debe cambiar necesariamente ni en perjuicio. Cualquier acto jurídico que una persona celebre podrá ser planificado sin resaltos, con mayor certeza y con confianza.

Para los jueces y abogados, un problema de tráfico jurídico internacional, la regulación quedará mejor identificada por una ley que armonice con justicia el caso.

El proyecto procura soluciones armonizadas con la gran mayoría de países en el mundo.

Ante las grandes diferencias en la ley elegida, el juez debe convertirse en conciliador de diversas leyes en pro de una justicia al caso. Esto es, la diversidad de leyes en presencia que se contradigan, serán tomadas en cuenta por el juez conciliándolas a partir de una idea de justicia al caso.

III. NECESIDAD DE SOLUCIONES JURÍDICAS Y ADECUADAS

Gran parte de nuestras leyes persisten en un enfoque exclusivista o de territorialidad, introducido en 1928. Sus códigos civiles continúan respondiendo a viejos esquemas. No obstante, nos encontramos en un momento histórico bautizado como la era de la globalización, que se inició, hace ya varios años. Al igual, es común hablar de procesos de integración regional.

La Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado ha elaborado un Proyecto de ley de DIPR que toma en cuenta la sensibilidad mexicana, acogiendo el respeto por los derechos humanos y respetando actos, personas y cosas, que como supuestos normativos se iniciaron en el extranjero, pero que son necesarios reconocer en México.

IV. ALGUNAS PROPOSICIONES GENERALES

El proyecto de Ley de DIPR se preocupa no solo por actualizar las soluciones a los problemas de tráfico jurídico internacional, sino de adecuar las habidas a la realidad local mexicana contemporánea.

Sus nueve capítulos reúnen el material disperso en diversas leyes civiles, procesales y comerciales, adicionando otras disposiciones que permiten la solución a los mencionados problemas. Propone, además, algunos textos de apoyo a las soluciones conflictuales e internacionales a la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Me concretaré en presentar algunas de sus líneas generales.

  1. Competencia de los órganos

En la regulación de la competencia internacional se toma en cuenta la tarea de los encargados del poder judicial, así como del ejecutivo, incluidas las actividades notariales, del registro civil y otras autoridades. Con lo que contamos hasta ahora, solo parece tomarse en cuenta a los jueces, sin considerarse a los tribunales del trabajo, como lo hace el Proyecto.

El punto de conexión predominantemente, en el documento propuesto, es el domiciliar, en especial, la residencia habitual, que tantos trastornos nos ha producido en los tribunales de Estados Unidos en los casos de forum non conveniens. El proyecto procura proporcionar una solución en forma más específica, sin quedarse en las reglas generales y abstractas, como se hace hasta ahora. La llamada parte especial del DIPr ha sido tomada en cuenta.

Para hacer factible la finalidad que se propone el Proyecto, las leyes secundarias quedan subordinadas al derecho convencional internacional, para que no quede duda de lo que teóricamente se expone en charlas y decisiones judiciales.

Como decía, el Proyecto toma en cuenta la actividad de los tribunales del trabajo, así como del notario, de diversos registros públicos (civiles o de la propiedad), de los cónsules, que hasta ahora tampoco se implicaban en las leyes.

 

La aplicación oficiosa de la normatividad competencial y legal priva por sobre la audacia de los abogados litigantes y la pasividad de los jueces.

 

Para evitar el fraude al foro, se exigen al menos seis meses de residencia. En el caso de un mexicano que fallezca en el extranjero, los tribunales mexicanos aceptarán la competencia cuando en el extranjero no se hubiese abierto la sucesión y algunos de sus bienes se encuentren en México. Con esto, dejamos en el pasado aquella regla tradicional del último domicilio de de cujus.

En los casos de reclamaciones alimentarias se admite la elección del acreedor. Hay varias disposiciones que solo en la práctica y la jurisprudencia se podían ver, como es el caso de la llamada competencia excluida, así como la imposibilidad de suspensión de un proceso por litispendencia.

Al efecto, en el Proyecto se proporcionan las reglas más expresas. Se agrega también la posibilidad de reconocer la competencia extranjera, en especial, para evitar la denegación de justicia.

  1. Orden jurídico regulador

El proyecto introduce diversas disposiciones sobre la elección del orden jurídico regulador de un problema de tráfico jurídico internacional. Se insiste en el foro y ley domiciliar, acogiendo con esto lo prescrito en diversos convenios de CIDIP, la Conferencia de La Haya, UNCITRAL y otros foros y convenios internacionales.

El Proyecto sigue, a la vez, algunas leyes de diversos países latinoamericanos, que se han admitido en el foro domiciliar.

¿Porque el domiciliar y no el del lugar del tribunal? porque es el lugar en el que la persona se encuentra más vinculada. Es posible que el lugar del tribunal coincida con el domicilio del justiciable, pero no siempre ocurre así.

El Proyecto asienta que lo ahí establecido se aplicará en todo asunto, negocio o situación iniciado o constituido fuera de México o vinculado con algún orden jurídico extranjero, propio de un problema de tráfico jurídico internacional; define el ámbito competencial de las autoridades mexicanas, por encima de lo que prescriban otras leyes de fuente interna; define los criterios para la elección del orden jurídico aplicable y regula el reconocimiento de sentencias y actos extranjeros (art. 23).

Para darle prioridad a las disposiciones específicas y relacionadas con el tráfico internacional se tiene como supletorios a los códigos Civil Federal, Nacional de Procedimientos Civiles, Nacional de Procedimientos Familiares y de Comercio (art. 23). Mediante este recurso, la solución a problemas internacionales queda, primariamente, en el Proyecto que se presenta.

El documento introduce un apartado especial sobre interpretación (art. 24). Aquí se establece que cuando se tomen en cuenta leyes o actos extranjeros, privarán los significados, acorde al orden jurídico a que pertenece la disposición receptada, siguiendo las mismas reglas de interpretación e integración que tomarían los jueces del lugar del orden jurídico designado. Parte de esto, ya lo prevé el CFPC para los casos de calificación de supuestos facticos y normativos, pero ahora se amplia y esclarece (art. 24).

Tratándose de actos extranjeros, se seguirán las mismas reglas para interpretar. Se trata, por ejemplo, de los testamentos, contratos, sobre todo, apuntando a una interpretación orientada hacia la validez del acto, con el fin de evitar al máximo los enfoques formalistas del derecho (art. 24).

En su orientación, el Proyecto establece que, en cualquier caso, deberá decidirse a favor del mejor interés y los derechos del menor, de los trabajadores o de los ancianos, con lo cual se evita el entendimiento, frio, tradicional y literal de las actuales disposiciones conflictuales (art. 24).

El Proyecto admite los foros más favorables, como es el caso de la ley que regula la patria potestad, el derecho a reclamarla, la suspensión de la misma, la custodia, la tutela y la curatela (art. 41); ocurre lo mismo tratándose de las demás instituciones de protección a los incapaces (art. 45); se incluyen las obligaciones alimentarias (art. 48); por igual, la regulación de la forma del matrimonio queda regulada por la más favorable (lugar de su celebración o el de la residencia de cualquiera de los contrayentes) (art. 69).

El menor será escuchado cuando cuente con trece o más años de edad o cuando su madurez mental lo haga posible a juicio del juez en presencia de psicólogo o trabajador social y sin la presencia de padres o tutores o cualquiera otro familiar (art. 47).

Para los casos de depeçage, deberá decidirse de manera tal que se haga posible la armonización de los ordenamientos jurídicos en presencia. Además, la autoridad competente podrá tomar en cuenta los vínculos más estrechos con el acto jurídico de que se trate, procurando reconocer, en la medida de lo posible, la intención de los sujetos intervinientes en un acto jurídico (art. 24).

En la aplicación del derecho extranjero las autoridades mexicanas aplicarán de oficio el derecho designado por la norma de conflicto, salvo que se trate de una excepción a la aplicación de ese derecho.

El Proyecto acoge los llamados derechos adquiridos, un tema y tesis con la que no está de acuerdo la doctrina iusprivatista mexicana. No obstante, este apartado es acogido por encontrarse en uno de los convenios internacionales mexicanos (la Convención Interamericana sobre Normas de Conflicto) (art. 25).

El Proyecto adiciona la regulación de las sucesiones mortis causae siguiendo reglas especiales, haciendo a un lado el enfoque territorial o exclusivista, habido hasta hoy (art. 25). Se adiciona, incluso, un capítulo especial que regula la temática (capítulo VII, arts. 96 y ss.). Seguramente es el apartado más revolucionario en el Proyecto, que retoma los avances habidos en la Conferencia de La Haya.

Otras disposiciones adicionan la regulación tutelar de las personas mayores de edad (art. 37), filiación biológica por inseminación artificial (art. 38), patria potestad (art. 41), matrimonio consular (art. 74), concubinato (art. 83), divorcio (art. 84), poderes extranjeros para contraer nupcias (art. 71), u obtener un divorcio (art. 86), nulidad de matrimonio (art. 88), donaciones por causa de muerte (art. 90), bienes muebles incorporales (art. 95), relaciones patrimoniales del matrimonio (art. 77) etc.

Se incluyen disposiciones que con mayor claridad regulan el régimen económico del matrimonio, tema tan problemático en las resoluciones judiciales (arts. 76 y ss.).

Hay otros capítulos especiales (un apartado más detallado) que regulan los derechos de personalidad, matrimonio, divorcio, sucesión mortis causae, derechos reales, obligaciones contractuales y extracontractuales, y todo un apartado amplio sobre la actividad procesal.

Por primera ocasión en el derecho mexicano se regula la actividad laboral trasnacional (cap. IX). El Proyecto establece que el contrato o la relación de trabajo quedará regulado con el orden jurídico más favorable al trabajador entre los siguientes: el del lugar donde se haya celebrado el contrato o el lugar del establecimiento de la relación laboral; el de la sede de la persona moral o residencia del patrón, el del lugar de la prestación de los servicios, el de la ejecución del trabajo o el de la residencia habitual del trabajador (art. 122).

En el caso de las personas jurídicas extranjeras, en ningún caso el reconocimiento de la capacidad de esa persona extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó (art. 25).

Tratándose de derechos reales sobre inmuebles, estos serán regulados siguiendo la ley del lugar de su situación (art. 25).

Los muebles se regirán por el orden jurídico del lugar de su registro y, a falta de este, por el orden jurídico del lugar donde se encuentren (art. 25).

La forma de los actos jurídicos y de los contratos se regirá por el orden jurídico del lugar en que se celebren, el del lugar donde tengan su residencia los contratantes y, si no fuera común, conforme al orden jurídico con la que el acto o el contrato tengan los vínculos más estrechos (arts. 110 y 114). Siempre se preferirá aquella disposición que favorezca reconocimiento y validez del acto y contrato (art. 25).

Si se trata de contratos relativos a bienes o servicios celebrados por consumidores, el orden jurídico será el de la residencia del consumidor siempre que la comercialización del producto o servicio se haya orientado hacia dicho Estado (art. 25). Cabe agregar, que la regulación contractual acoge lo previsto en la Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, suscrita en México.

Para evitar las “chicanas”, se ordena que cuando en una relación jurídica las partes elijan el orden jurídico de otro Estado de la comunidad internacional, se entenderá elegido el derecho sustantivo interno de ese Estado, salvo disposición expresa en contrario. ¡Vamos!, se procura evitar recurrir a un reenvío no previsto por los contratantes (art. 25).

Como dato extraordinario y difícilmente previsto en las leyes de DIPR de otros países, el Proyecto mexicano introduce la aplicación residual del derecho mexicano al establecer que cuando no se pudiere conocer el contenido del derecho extranjero, como solución residual se aplicará el derecho sustantivo mexicano (art. 25).

Respetando la autonomía de la voluntad se indica que los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el orden jurídico elegido por las partes y, en su defecto, por la ley con la que tenga más vínculos el acto o el contrato (art. 25).

Se introducen, por primera ocasión (en el orden jurídico mexicano) soluciones a las hipótesis en que se designe un orden jurídico plurilegislativo, como es el caso de estados federales (art. 28). Cualquiera que pudiera ser el caso, tratándose del reconocimiento de los actos, leyes o instituciones jurídicas extranjeras no se tomará en cuenta su denominación (nomen iuris), sino la función que desempeñan y los fines que persigue (art. 29).

Los bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado mexicano, se rigen por las leyes y disposiciones jurídicas mexicanas especiales correspondientes. Los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de un Estado extranjero se regirán por las leyes de dicho Estado (art. 92).

 

En el caso de responsabilidad por contaminación ambiental, se aplicará el orden jurídico que resulte más favorable al afectado, de entre el vigente en el lugar donde se generó la misma, o el del lugar donde tal contaminación produjo sus efectos, o el de la residencia de la persona que la causó (art. 120).

La responsabilidad derivada por los defectos en el diseño, manufactura o fabricación de un

producto se rige por el orden jurídico que resulte más favorable al afectado, de entre el vigente en el lugar donde se encuentra la residencia del productor, el lugar de fabricación o diseño del producto, el del lugar en donde el daño se haya producido o el derecho del lugar donde dicho producto fue adquirido. Se trata de una prescripción que procura neutralizar las fraudulentas decisiones judiciales estadounidenses que declaran un forum non conveniens (art. 121).

La actividad procesal es objeto de un amplio apartado (arts. 145 y ss.) para regular el proceso, los diversos procedimientos a seguir y la cooperación internacional. En este apartado cabe destacar el ejercicio profesional (art. 153), la igualdad de trato de los justiciables (art. 154), las medidas cautelares (art. 155), la participación del servicio exterior mexicano (art. 161), los exhortos o cartas rogatorias (arts. 173 y ss.), en donde se adicionan las tecnologías que permitan desahogar un exhorto por medio de videoconferencias (arts. 180 y ss.), la simplificación de trámites en las zonas fronterizas (art. 182), el conocimiento del derecho extranjero (art. 184 y ss.), la introducción de amicus curiae (art. 188), el reconocimiento de sentencias y laudos (arts. 189 y ss.), etc.

  1. Excepciones al derecho extranjero

El Proyecto acoge las tradicionales excepciones al derecho extranjero: fraude a la ley, contrariedad al orden público e institución desconocida; aunque por desgracia no en todas las leyes de las entidades federativas se encuentran acogidas (art. 26 y 25). En el documento se adicionan:

  • las normas imperativas mexicana, que solo en parte de la doctrina se suelen exponer,
  • las disposiciones del derecho extranjero estimadas por el tribunal mexicano como vulneratorios de los derechos humanos, acorde a lo prescrito en los tratados o convenios internacionales o el derecho de fuente interna mexicano (art. 27).

En los casos de contrariedad a orden público mexicano, el Proyecto adiciona un punto relacionado con la suavización con elementos de justicia, pues cabe reconocer el efecto atenuado del orden público, en la medida en que produzca el reconocimiento de derechos sobre alimentos, sucesiones, incluso matrimonio (arts. 27 y 75).

  1. Definiciones

El Proyecto incluye algunas definiciones que auxilian a entender e interpretar la ley, incluso, algunos convenios internacionales: orden jurídico designado, residencia habitual, domicilio común, etc. Al fin y al cabo, como la teoría jurídica lo expresa, las definiciones son normas que precisan el sentido de los enunciados jurídicos.

 

Se introduce una disposición que pretende evitar chicanas tratándose de menores traídos del extranjero y de los que alguna persona pretenda evitar su repatriación. Para ello, se sostiene que el menor de edad que hubiese sido sustraído o retenido ilícitamente no adquiere residencia habitual en el lugar donde permanezca sustraído o a donde fuese trasladado ilícitamente (art. 30). Tema propio de la política iusprivatista, cuyos cimientos se encuentran en la Conferencia de La Haya.

Algunas leyes, de algunas entidades federativas, al igual que el Código de Comercio aun establecen que la prueba del derecho extranjero corre a cargo de las partes. En el Proyecto, esta medieval disposición se elimina. Se obliga al juez a conocer o procurar su conocimiento en forma oficiosa. Solo basta pensar que, si el juez es el que debe de aplicar la ley, ese juez debe de buscar el conocimiento de esa ley y no esperar pasivamente a que le digan cuál es su trabajo (arts. 26 y 31). No es posible concebir a un juez como un mero espectador de u juego de ping pong, que solo ve que hacen los contendientes, sin poder pasar al terreno del juego, para imponer la justicia.

En general, toda autoridad mexicana está obligada a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, la igualdad de derechos humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (art. 29).

V. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY

A manera de apéndice y en forma abreviada presento una síntesis de cada capítulo del Proyecto de ley.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES MEXICANAS

México se declara competente a partir de lo prescrito en los tratados internacionales, las reglas que el mismo país reconoce en la esfera internacional y acorde a los principios inferidos del propio orden jurídico.

Como país federal, fija la competencia de sus entidades según el propio derecho mexicano.

Las cuestiones de competencia de las autoridades mexicanas deberán ser resuelta en forma oficiosa.

En términos generales la competencia se encuentra vinculada al foro del domicilio o residencia habitual, incluso, el del último domicilio del de cujus. Ubicación de los bienes sobre derechos reales, lugar de ejecución de las obligaciones contractuales.

Se definen normas de competencia exclusiva. 

Se rechaza la acumulación de procesos seguidos en diversos países, al igual que los procedimientos de acumulación o escisión procesal, incluso, los de inhibitoria y declinatoria.

Se establecen disposiciones para reconocer la competencia de las autoridades extranjeros, salvo casos excepcionales.

 

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL ORDEN JURÍDICO REGULADOR

Se establecen disposiciones generales sobre el orden jurídico regulador.

Para evitar que cualquiera otra ley se sobreponga a la presente, se establece la preminencia de esta en asuntos de tráfico jurídico internacional.

La interpretación y calificación opta por la lex causae. Se fija la regla del mayor interés de los derechos de los menores, de los trabajadores y de los ancianos. Para los casos de armonización se prefiere tomar en cuenta los vínculos más estrechos.

En las hipótesis en que diversos aspectos de una misma relación o situación jurídica estén regulados por diversos ordenes jurídicos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

La forma de actos y contratos acoge la tradicional regla del lugar de celebración, pero se amplía a la ley con la que el acto tenga más vínculos, favoreciéndose la validez del acto.

Se rechaza el derecho extranjero en las hipótesis tradicionales (fraude a la ley, transgresión al orden público y se adiciona, aquellas vulneratorios de los derechos humanos.

Se prevé soluciones para las hipótesis de ordenes jurídicos plurilegislativos. Además, se establece que el derecho extranjero no está sujeto a prueba.

 

CAPÍTULO III. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Por primera ocasión se establece que los derechos de personalidad se rigen por la ley de la residencia habitual. Los casos de ausencia se rigen por la ley del último domicilio, al igual que el nombre de una persona. Se agrega la posibilidad de cambio de nombre adquirido en el extranjero. La emancipación otorgada en el extranjero se reconocerá en México.

 

CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE MENORES Y MAYORES DE EDAD

Se fija la ley de la residencia habitual para estas personas. La misma ley rige para la filiación, la legitimación, el reconocimiento de hijo, patria potestad, adopción, tutela, curatela, alimentos, integración del menor a su familia, proporcionándose disposiciones que antes eran inexistentes en el derecho de fuente interna.

 

CAPÍTULO V. DERECHOS DE FAMILIA

Bajo este capítulo se aborda los temas relacionados con el estado civil, el matrimonio, el régimen patrimonial del mismo, el concubinato, divorcio, nulidad y donaciones.

 

CAPÍTULO VI. BIENES Y DERECHOS REALES

Se regulan muebles e inmuebles, pero su atención gravita sobre los derechos reales, incluyéndose los bienes del patrimonio nacional. Tratándose de los bienes en tránsito se acoge la ley del lugar de su destino. En el caso de los bienes incorporales se rigen por el lugar de su registro.

 

CAPÍTULO VII. SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

El tratamiento del derecho sucesorio es nuevo para el derecho mexicano. Se fija la ley de la residencia habitual del causante al momento de su muerte. Se lista cada uno de los supuestos que rigen la sucesión, se establece la ley que rige la capacidad para testar, las hipótesis de modificación o revocación del testamento, su forma, autonomía de la voluntad para elegir la ley reguladora.

Se fijan las obligaciones de las autoridades mexicanas, como cónsules. Se reglamenta el testamento consular, el otorgado ante autoridades extranjeras, el militar y el marítimo.

 

CAPÍTULO VIII. OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES

En las obligaciones contractuales se recepta la Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales. Acogiéndose la autonomía de la voluntad, incluso, la ley con la que el contrato tenga los vínculos más estrechos.

Se establecen disposiciones sobre enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios, pago de lo indebido.

Tratándose de contaminación ambiental se preferirá la ley más favorable al afectado, y se incluyen disposiciones sobre responsabilidad por el producto.

 

CAPÍTULO IX. RELACIONES LABORALES 

La regulación laboral internacional es novedosa para el derecho mexicano. Se acoge la ley más favorable para el trabajador. La capacidad de los contratantes se rige por el orden jurídico de su residencia o de su sede y, a falta de este, por el de su residencia al momento de celebrarse el contrato o establecerse la relación laboral.

 

CAPÍTULO X. TÍTULOS DE CRÉDITO

Los títulos de crédito es el apartado que menos cambios tiene con respecto a lo que las leyes ya establecen. De hecho, solo se pasa de la Ley de Títulos de Crédito a este proyecto lo ya establecido.

 

CAPÍTULO XI. ACTIVIDAD PROCESAL

Regulación que ocupa casi una carta parte del proyecto de ley. Acoge y reglamenta el derecho convencional internacional relacionado con los procedimientos a seguir, la cooperación internacional y el reconocimiento de sentencias extranjeras. Inicia sobre la ley reguladora del proceso, su calificación.

Se incluyen los medios preparatorios al proceso, las notificaciones, el ejercicio profesional, la igualdad de trato, medidas cautelares, que en cierta medida es tema nuevo para el orden jurídico mexicano.

 

XII. MODIFICACIÓN A LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR 

Con motivo de este proyecto se solicita la modificación y adición de las leyes del servicio exterior, en la que se pide el auxilio de los cónsules, facilitando ciertas prácticas que embonen con el proyecto de ley.

Se solicita, a la vez, la derogación de diversas disposiciones de leyes de fuente interna; entre otras, del código civil, federal de procedimientos civiles, código de comercio, Ley General de Títulos de Crédito, etc.

Debido a que ciertas disposiciones del Código civil federal regulan conjuntamente problemas de tráfico jurídico internacional y de tráfico jurídico entre las entidades federativas, se propone dejar las relacionadas con las de tráfico interestatal (interno) hasta en tanto se genere una ley reglamentaria del artículo 121 constitucional.

1 Profesor de derecho conflictual. Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de DIPR y miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado. Investigador nacional (CONACYT), nivel III. XLI Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado. Querétaro (2018).

2 Se trata de relaciones privadas y suelen denominárseles situaciones privadas internacionales, problemas trasnacionales, relaciones politicas extra nacionales, etc.

3 En las leyes de las entidades aun privan los enfoques conservadores, al sostener la idea tradicional de que hay que conservar nuestro derecho frente al de los extranjeros: nuestro derecho priva por sobre el de los transeúntes, como decía el Código civil federal de 1932.

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