XIII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

Derecho Internacional Público y Privado.

COMENTARIOS SOBRE ALGUNOS PROBLEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO QUE PLANTEAN LAS CONVENCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LORETTA ORTIZ AHLF
LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO Y LA PRACTICA EN MÉXICO.
  • AUTOR: ROBERTO VELÁZQUEZ HUBER

Reforma Legislativa en materia de Derecho Internacional Privado

LA REFORMA DEL MARCO LEGAL DE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL D. F. Y SUS IMPLICACIONES.
  • AUTOR: PATRICK STAELENS G.
REFORMA A LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN MATERIAS DE DERECHO CONFLICTUAL.
  • AUTOR: JUAN CARLOS ROJANO ESQUIVEL
REFORMA A LA LEGISLACIÓN ADJETIVA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN MATERIA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.
  • AUTOR: JOSÉ MANUEL HERRERA VILLEGAS
REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA INTRODUCIR LOS NUEVOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VIGENTES EN MÉXICO.
  • AUTOR: LUIS FAUSTO ORNELAS K.
EL DERECHO TRANSITORIO Y LAS REFORMAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LAURA TRIGUEROS G.

Competencia Judicial

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PRÓRROGA DE COMPETENCIA JUDICIAL DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
  • AUTOR: Jorge Alberto SILVA SILVA

Derecho Constitucional

EL DERECHO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO.
  • AUTOR: ELISUR ARTEAGA NAVA

Derecho Familiar

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
  • AUTORES: JOSÉ LUIS SIQUEIROS y VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
  • AUTOR: FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
  • AUTORES: JOSÉ LUIS SIQUEIROS y VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO
EL TRAFICO DE MENORES: LA EDUCACIÓN Y LA AXIOLOGÍA.
  • AUTORES: RICARDO ABARCA LANDERO
OBSERVACIONES SOBRE UNA DÉCADA DE MIGRACIÓN IRREGULAR Y ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES EN OAXACA I979-1989. CUESTIONES CIRCUNDANTES SOBRE SU POSIBLE CONCEPTUALIZACIÓN Y NOTAS DE DERECHO COMPARADO SOBRE LA ADOPCIÓN.
  • AUTORES: RAFAEL CEBALLOS CARREÑO

Derecho Mercantil

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS POR CARRETERA.
  • AUTOR: FERNANDO ALEJANDRO VÁZQUEZ PANDO
LA CONVENCIÓN O REGLAS DE HAMBURGO SOBRE EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS.
  • AUTOR: JULIO C. TREVIÑO AZCUÉ
EL TEMA DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL EN LA CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: LEONEL PEREZNIETO CASTRO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN TRANSACCIONES ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS.
  • AUTOR: BEVERLY CARL

Arbitraje Comercial Internacional

CINCO DUDAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL MERCANTIL.
  • AUTOR: MARÍAA ELENA MANSILLA Y MEJIA

Inversión Extranjera

EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA.
  • AUTOR: Alejandro OGARRIO R. E.
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA. BREVE ANÁLISIS.
  • AUTOR: Víctor Carlos GARCÍA MORENO

Temas Selectos

MIGRACIÓN.
  • AUTOR: Jesús AGUAYO TERÁN
PROBLEMAS INTERNACIONALES SOBRE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL.
  • AUTOR: Manuel ROSALES SILVA
REPERCUSIONES EN LA INDUSTRIA EXPORTADORA MEXICANA, DEL ORDENAMIENTO COMERCIAL ESTADUNIDENSE DENOMINADO OMNIBUS TRADE AND COMPETITIVENES ACT OF 1988.
  • AUTOR: Rodolfo CRUZ MIRAMONTES

Conclusiones.

1. El derecho constitucional transitorio ha pasado de reducido y breve a abundante y complejo.

Las normas fundamentales transitorias son parte de la Constitución y gozan, por lo mismo, de los atributos de supremas, intangibles, permanentes y, con algunas limitaciones, generales.

2. La vinculación por domicilio señalada por el artículo 13 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, debe aplicarse a las relaciones jurídicas de creación anterior a su entrada en vigor, así como a los efectos futuros de los ya constituidos.

Respecto de otras situaciones jurídicas, como son, habilitaciones, capacidades, condiciones jurídicas, etc., creadas con anterioridad, la disposición nueva no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

3. El artículo 14 del ordenamiento sustantivo indicado en el apartado anterior, determina que la aplicación del derecho extranjero se hará en la forma en que lo haría el juez de su origen, por tanto, encaso de modificación de las normas anteriores extranjeras aplicables, debe atenderse al derecho transitorio extranjero.

El derecho transitorio extranjero debe aplicarse siempre y cuando no contenga principios contrarios a los establecidos por el artículo 14 constitucional.

4. En caso de aplicación de tratados debe estarse a los principios generales y al derecho transitorio propio de su naturaleza, observando siempre las limitaciones de sus principios sobre retroactividad.

5. Las reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y a los códigos de procedimientos civiles federal y del Distrito Federal son positivas, sin embargo, su adopción en las entidades federativas debe llevarse a cabo preparando con antelación a los juristas a efecto de que éstos verdaderamente puedan aplicar las nuevas disposiciones.

6. El Estado de Querétaro es quien ha tomado la vanguardia en la nueva tendencia que sigue el derecho conflictual y la cooperación judicial internacional y sugiere que el resto de los Estados de la Federación se sumen a la misma.

7. El Código de Comercio que fue reformado el día 4 de enero de 1989, incorporando un título IV denominado «Del Procedimiento Arbitral» establece un procedimiento innovador, de gran flexibilidad y en el cual domina el principio de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, surgen dudas en materia de los sujetos, de los niveles de procedencia y en lo referente al juicio de amparo, las cuales deberán ser materia de aclaración.

8. Se propone una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los reglamentos interiores de las diferentes dependencias de ejecutivo, en el sentido de reservar, de manera exclusiva, a la Secretaría de Relaciones Exteriores la formalización de los tratados, con asesoría de las dependencias competentes, de acuerdo a la materia.

9. El Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera representa un esfuerzo para renovar parte de la legislación mexicana, la cual había quedado rezagada debido al dinamismo del área relativa a la inversión extranjera. Es innegable que la apertura económica de México, su entrada al GATT, la renegociación de su deuda externa y las potencialidades dela Cuenca del Pacífico, entre otras cosas, exigen y requieren una reglamentación ágil y moderna. Sin embargo, ésta rebasó en mucho a la Constitución y a la propia ley, lo cual provoca problemas de inseguridad jurídica al inversionista extranjero, ya que el Poder Ejecutivo se substituyó al Legislativo, toda vez, que el reglamento es materialmente una ley, por lo que se espera que en un futuro próximo sea enviado al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera que incorpore el pensamiento económico, pragmático y actual que se encuentra contenido en la exposición de motivos del reglamento citado.

10. Vale la pena analizar si al celebrar tratados el Presidente de la República, con aprobación del Senado, en materias que desde el punto de vista de la distribución de competencias legislativas les compete a las legislaturas locales, éstas se federalizan o surge un sistema de aplicación dual, uno establecido por nuestro artículo 124 y el otro regulado por el 133 constitucionales, los cuales rara vez coinciden en sus ámbitos de aplicación, material, espacial, temporal y subjetivo.

11. Al incorporar los tratados a nuestro sistema jurídico no se modifica su naturaleza y por tanto los criterios de interpretación y aplicación deben ser definidos por el mismo, y sólo en ausencia de estas disposiciones podrá acudirse, según sea el caso, a las convenciones de Viena de 1969 o de 1986.

12. Los tratados deberán ser interpretados conforme al sentido corriente de sus términos, dentro del contexto jurídico de los mismos y sólo podrá acudirse a medios complementarios de interpretación cuando la ya realizada bajo las condiciones indicadas, sea manifiestamente oscura o absurda.

13. Los tratados autentificados en varios idiomas sólo podrán interpretarse en estas lenguas, por lo cual, se requiere publicar dichos instrumentos en tales idiomas, a fin de que los órganos encargados de su interpretación y aplicación tenga acceso a los mismos.

14. México debe ratificar la Convención de Hamburgo sobre el transporte marítimo de mercancías, como actividad prioritaria general a su comercio exterior, en el contexto del GATT.

15. La Convención Interamericana sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera es aceptable al adoptar como método la regulación material, en lugar del sistema conflictual.

Esta convención regula adecuadamente los aspectos principales del contrato de transporte internacional de mercaderías por carretera, significando un avance positivo debido a la conveniencia para nuestro país de propiciar el desarrollo de esta forma de transporte, por lo que es conveniente que México la ratifique.

6. No obstante que el tema relativo a la contratación internacional no cristalizó, durante la CIDIP-IV, en una Convención Interamericana, se aprobaron en la misma ocho principios conforme a los cuales un grupo de expertos deberá trabajar para elaborar un proyecto de convención que será sometido ala próxima CIDIP. En los principios citados se recogen las tesis más modernas de la doctrina y de otros tratados internacionales.

La aprobación, en lo futuro, de una convención sobre contratación internacional en el ámbito interamericano podrá contribuir al desarrollo del comercio internacional.

17. Sería recomendable que nuestro gobierno considerara la posibilidad de adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, firmada en Nueva York el 20 de junio de 1956.

18. Es recomendable que el gobierno de nuestro país ratifique, en su momento, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias suscrita en Montevideo, Uruguay, el 15 de julio de 1989,por las razones siguientes:

a) Porque existe una vigorosa y respetable tendencia hacia la codificación interamericana del derecho internacional privado.

b) Debido a que como fiel intérprete de la ascendrada política proteccionista de los menores, la Delegación Mexicana ante la CIDIP-IV, en Montevideo, fue una de las más entusiastas promotoras de la Convención Interamericana indicada.

19. La migración irregular de menores es originada y regulada por factores netamente sociales.

20. Si el derecho no hubiere conocido en su totalidad el problema socio-económico del tráfico de menores, malamente hubiere podido regularlo, controlarlo o impedirlo. El tráfico de menores no es una actividad delictiva, porque el derecho no ha tenido oportunidad de definirlo claramente como actividad típica de carácter criminal, pero no por ello podemos tratarlo para su consideración y estudio, como una actividad claramente antisocial.

Se recomienda continuar en la profundización de este tema, a efecto de evitar las actividades relacionadas con el mismo.

1. La Delegación Mexicana a la CIDIP-IV, tuvo una ardua participación en la elaboración y aprobación de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores del 15 de julio de 1989. Cabe destacar que tanto en las conferencias, como en la reunión de expertos previa, celebrada en Costa Rica en el mes de mayo del mismo año, México fue uno de sus principales promotores, debiéndose gran parte de su éxito a las tesis mexicanas, las cuales fueron incorporadas al texto definitivo.

Por lo anterior y especialmente porque en el mes de noviembre de 1989 será proclamada la Convención sobre los Derechos del Niño por la Organización de las Naciones Unidas, sería positivo que México firmara y ratificara el tratado indicado.

22. Sería altamente beneficioso para México que se adhiriese a la Convención de La Haya del 25de octubre de 1989 sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores, en virtud de que los Estados Unidos de América ya la han ratificado, y toda vez que con dicho país tenemos el mayor flujo ilegal de niños, evitándonos con esto la celebración de un tratado bilateral en la materia.

23. La prórroga de competencia está condicionada, entre otras variables, por la voluntad de los litigantes (expresa o tácita), la existencia del litigio, su relevancia para el foro que conocerá, la capacidad de los litigantes, la no afectación del orden público, etcétera.

24. El tribunal mexicano sólo puede prorrogar su competencia cuando su propia ley así lo permita, no pudiendo hacerlo cuando la competencia originaria sea desplazada tratándose de litis exclusivas, o cuando implique una renuncia al derecho de acción.

25. México no podrá ejecutar ninguna sentencia extranjera que haya resuelto una litis exclusiva delos tribunales mexicanos, cuando el tribunal sentenciador carezca de competencia en la esfera internacional debido a una prórroga de competencia a favor del tribunal extranjero de la que hubiere resultado impedimento o denegación de justicia.

26. La forma de la cláusula de prórroga de competencia deberá regularse por la ley del lugar de su celebración, sin perjuicio de que se pueda, también, asumir la del foro mexicano; la capacidad se regulará por la ley del domicilio de los contratantes; su ejecución, por la ley del foro a donde ésta se prorrogue o se trate de prorrogar.

27. Es necesario reformar o adicionar, según sea el caso, diversos códigos del Distrito Federal para adecuarlos a lo dispuesto por la Ley General de Salud y su reglamento relativo a la investigación parala salud, a efecto de que en ellos se contemple todo lo relativo a las consecuencias jurídicas de la inseminación artificial, homóloga o heteróloga.

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