XVIII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado.

Derecho Familiar

LA INTEGRACIÓN DE MÉXICO A LOS ACUERDOS INTERNACIONALES PARA LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS.
  • AUTOR: CARLOS NOVOA MANDUJANO
ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
  • AUTOR: MARIA VIRGINIA AGUILAR
EL TRÁFICO DE MENORES EN EL DERECHO CONTINENTAL AMERICANO A LA LUZ DELOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTOR: JOSÉ CARLOS ROJANO ESQUIVEL
ASPECTOS PROCESALES DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES.
  • AUTOR: JORGE ALBERTO SILVA SILVA
TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES; ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA.
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS GARCÍA MORENO
ASPECTOS PENALES DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA. SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES.
  • AUTOR: MARÍA ELENA MANSILLA Y MEJÍA
LA TIPIFICACIÓN DEL TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA.
  • AUTOR: LAURA ANDRADE YUDICO
TRAFICO DE MENORES Y CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS MISMOS.
  • AUTOR: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SUAREZ

Contratos Internacionales

LA IMPREVISIÓN EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.
  • AUTOR: J. ALEJANDRO ROMERO CARRETO
LOS PRINCIPIOS PARA LOS CONTRATOS MERCANTILES INTERNACIONALES DEL UNIDROIT Y LA POSIBILIDAD DE REAJUSTAR UN CONTRATO POR EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA.
  • AUTOR: HERNANY VEYTIA PALOMINO
UN ASPECTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE ALOS CONTRATOS INTERNACIONALES.
  • AUTOR: FERNANDO A. VÁZQUEZ PANDO
LA CONVENCIÓN DE MÉXICO SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.
  • AUTOR: FRIEDRICH K. JUENGER
LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
  • AUTOR: LAURA TRIGUEROS GAISMAN.

Derecho Comparado

BREVE ESTUDIO COMPARADO DE LAS LEYES DE MÉXICO Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA APLICABLES A LA CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES SOBRE BIENES MUEBLES.
  • AUTOR: ERIC J. SMITH, Y JAIMES E. RITCH.

Conferencias Especializadas de Derecho Internacional Privado.

RESEÑA GENERAL SOBRE LA CIDIP-V
  • AUTOR: JOSÉ LUIS SIQUEIROS

Cooperación Procesal Internacional

LA COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL.
  • AUTOR: FRANCISCO J. CONTRERAS VACA

Tratado de Libre Comercio

CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA MÉXICO DEL TLC CON AMÉRICA DEL NORTE ENEL SECTOR DE SERVICIOS.
  • AUTOR: ELIZABETH AQUINO PALMERO
ANÁLISIS Y COMENTARIOS SOBRE LOS CAPÍTULOS X Y Xl DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, REFERIDOS A COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO: E INVERSIÓN, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS.
  • AUTOR: FRANCISCO J. ARAGÓN SALCIDO
CONSIDERACIONES SOBRE LA SIGNIFICACIÓN Y ALCANCE DEL TLC-NAFTA Y ACTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES COLATERALES.
  • AUTOR: CARLOS ARELLANO GARCIA
IMPLEMENTACIÓN DEL TRABAJO DEL TRATADO DEL LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLC) EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS DE DERECHO DE LAS UNIVERSIDADES MEXICANAS.
  • AUTOR: LUIS FAUSTO ORNELAS K

Solución de Controversias

EL TLC MÉXICO-COSTA RICA; SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
  • AUTOR: VÍCTOR CARLOS GARCIA MORENO
ANÁLISIS Y COMENTARIOS SOBRE EL CAPITULO X DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y LA CUESTIÓN PREVIA O INCIDENTAL.
  • AUTOR: FRANCISCO J. ARAGÓN SALCIDO

Temas Selectos

El CONTROL BILATERAL DE RESIDUOS TÓXICOS EN LA GUERRA CONTRA LA CONTAMINACIÓN A TRAVÉS DE LAS FRONTERAS.
  • AUTOR: HENRY FK MCGEE, JR
LAS LEYES MEXICANAS SOBRE LA LIBERTAD DE COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
  • AUTORES: GRACIELA FLORES GARDUÑO y WALTER FRISCH PHILIPP
LA TEORÍA DE LA INMUNIDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS Y LA DEUDA EXTERNA MEXICANA.
  • AUTOR: JUAN MANUEL SALDAÑA PÉREZ
LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS, FAUNA Y FLORA SILVESTRES.
  • AUTOR: MARGARITA GONZÁLEZ DE PAZOS
GENERALIDADES SOBRE EL CITES, SOBRE LA NORMA OFICIAL MEXICANA Y LA RELACIÓN DE AMBOS CON EL TLCN.
  • AUTOR: MARGARITA GONZÁLEZ DE PAZOS
LOS USOS Y LAS COSTUMBRES INDÍGENAS FRENTE AL DERECHO ESCRITO.
  • AUTOR: ELISUR ARTEAGA NAVA
DE LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
  • AUTOR: ROGELIO LÓPEZ VELARDE ESTRADA
LA INSTITUCIÓN NO CONTEMPLADA EN LA DOCTRINA Y GENESIS DE LA MISMA ENEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.
  • AUTOR: MANUEL ROSALES SILVA

Conclusiones Generales.

HERNRY W. McGEE, Jr.
CONCLUYE: EL CONTROL BILATEPAL DE RESIDUOS TOXICOS EN LA GUERRA CONTRA LA CONTAMINAC’ION A TRAVÉS DE LAS FRONTERAS.

Varios acuerdos regionales reconocen que el tener un ambiente saludable es un derecho. El vivir con dignidad en un medio ambiente adecuado es el foco central que hoy se le une al concepto de sostenido desarrollo económico. El TLC demuestra que los derechos humanos y la protección del medio ambiente son dos conceptos separados, pero con intereses sociales super puestos que comparten objetivos comunes.

VICTOR CARLOS GARCIA MORENO
CONCLUYE:LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL TLC MEXICO-COSTA RICA.

El Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica (XVII) contiene un mecanismo para resolver disputas relacionadas con la interpretación y aplicación del instrumento referido. constituyendo en si un método simple y transparente que incluye tres etapas: La consulta entre las partes, los procedimientos ante una comisión administradora y, finalmente, el método arbitral.

ERICK J. SMITH y JAMES E. RITCH
CONCLUYE: BREVE ESTUDIO COMPARADO DE LAS LEYES DE MEXICO Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA APLICABLES A LA CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES SOBRE BIENESMUEBLES.

La legislación mexicana sobre la constitución de garantías sobre bienes muebles es anticuada eincompleta y no satisface las necesidades del comercio moderno. El conocimiento de las experiencia deotros países con legislación másadecuada será útil para la creación de nueva legislación mexicana.

CARLOS NOVOA MADUJANO
CONCLUYE:LA INTEGRACION DE MEXICO A LOS ACUERDOS INTERNACIONALES PARA LA OBTENCION DEALIMENTOS.

Con base en los convenios de coordinación para la obtención de pensiones alimenticias que hansido celebrados entre la Secretaria de Relaciones Exteriores y los Gobiernos de los Estados que obligan aestos últimos a elaborar reglamentos, leyes o reformas a las últimas, que se consideren oportunas parahacer más efectiva la regulación de la materia. se puede establecer por medio de estudios y consultas, elprocedimientos propuesto.

ALEJANDRA A.MAYA TREJO y MANUEL ROSALES SILVA
CONCLUYE:LA INSTITUCION CON CONTEMPLADA EN LA DOCTRINA Y GENESIS DE LA MISMA EN ELCODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.

La única solución para evitar conflictos de leyes entre normas de diferentes entidades federativas?seria informar el grado de parentesco en materia sucesora intestamentaria, tarea difícil por la existencia deun congreso local por cada Estado.

FRANCISCO JOSE CONTRERAS VACA
CONCLUYE:LA COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL.

Considero necesario que nuestra legislación penal en materia de cooperación procesalinternacional: Reforme la ley de extradición internacional para evitar que la decisión sobre su procedenciala realice el ejecutivo federal; que se modernice en lo relativo a exhortos y se establezcan mecanismos máságiles para su elaboración, transmisión y diligenciación.

MARIA VIRGINIA AGUILAR
CONCLUYE:A.NALISIS DE LA CONVENCION RELATIVA A LA PROTECCION DE MENORES Y LACOOPERACION EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Una de las principales ventajas que las adopciones internacionales ofrecen a los menores de origenmexicano, es el poder optar por una adopción plena en el País de recepción, cuando en el lugar de origenno exista, pues sus efectos redundarán en su beneficio.

JORGE ALBERTO SILVA
CONCLUYE:ASPECTOS PROCESALES DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES.

La Convención interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores refuerza el Sistema deCooperación internacional en materia de menores y debe ser aprobada por el senado de la república.

MARIA ELENA MANSILLA Y MEJIA
CONCLUYE:ASPECTOS PENALES DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICOINTERNACIONAL DE MENORES.

Sería muy conveniente que la Legislación Poblana incluyera como un nuevo Tipo el Tráfico deMenores, es necesario que Puebla legisle este tema.

LAURA ANDRADE YUDICO
CONCLUYE: LA TIPIFICACION DEL TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES EN LA LEGISLACIONMEXICANA.

Es importante considerar que la Convención citada ha señalado algunas de las formas que puedenrevestir al tráfico internacional de Menores, de ahí que puedan ser detectadas fácilmente las conductasilícitas que tengan esta finalidad.

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ
CONCLUYE:TRAFICO DE MENORES Y ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS MISMOS.

Individualmente lo que debemos hacer, es prestarles más atención y cuidado a nuestros hijos,sobrinos, familiares pequeños y seres que aún no siendo nada nuestro, merecen respeto, cuidados,consejos, cariño para que no sean fácil víctimas del cruel delito del tráfico de órganos, para que no losdejen sin vida o con esta llena de pesares.

VICTOR CARLOS GARCIA MORENO
CONCLUYE:TRÁFlCO INTERNACIONAL DE MENORES: ANALISIS DE LA CONVENCION INTERAMERICANA.

Se constata el empeño que tiene el gobierno mexicano para resolver un problema tan complejocomo es el mercado de niños en el ámbito internacional. El gobierno mexicano además de firmar, aprobar,ratificar y depositar el instrumento respectivo para que la convención interamericana sobre tráficointernacional de menores se convierta en derecho positivo, es decir, para que entre en vigor para nuestropaís, se tendrá que promover la reforma a una serie de ordenamientos nacionales. De igual forma, elgobierno federal debe promover entre todas las entidades que conforman el pacto federal, las reformas ymodificaciones correspondientes a sus leyes civiles, familiares, penales y de procedimientos para queMéxico esté en posibilidades de cumplir con los compromisos internacionales que ha contraído a fin de erradicar, o al menos reducir, el infame tráfico internacional de menores.

JUAN MANUEL SALDAÑA PEREZ
CONCL UYE:LA TEORIA DE LA INMUNIDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS Y LA DEUDA EXTERNA MEXICANA.

Que aún en el caso de que un tribunal extranjero llegara a emitir una sentencia en contra delgobierno mexicano, el problema se presentaria al momento de su ejecución, ya que tendría que serhomologada por un juez nacional, y conforme a las disposiciones anteriores no procede el embargo, envirtud de que el Estado mexicano goza de inmunidad de ejecución.

MARGARITA GONZALEZ DE PAZOS
CONCL UYE:GENERALIDADES SOBRE EL CITES, SOBRE LA NORMA OFICIAL MEXICANA Y LA RELACION DEAMBOS CON EL TLCN.

La depredación de los recursos naturales empieza con la existencia del ser humano pero seintensifica de manera crítica con el colonialismo y el desarrollo de la cultura occidental en general y deltráfico comercial de las especies en particular.

JOSE LUIS SIQUEIROS
CONCLUYE:RESEÑA GENERAL SOBRE LA CIDIP- V.

La CIDIP-V. no obstante su breve duración, fue una conferencia exitosa y de alto nivel científico.Las dos convenciones interamericanas pueden considerarse como óptimas en el proceso de codificación ydesarrollo progresivo del derecho internacional.

JOSE ALEJANDRO ROMERO CARRETO
CONCLUYE:LA IMPROVISION EN LOS CONTRATOS INTERNACIONAL.

ESEn el sistema jurídico mexicano no se admite ni se reconoce a la imprevisión, no obstante que lapráctica contractual internacional en México es una verdad, es tiempo de sensibilizarnos y no olvidar queexiste la equidad, la buena fe y la función social del contrato, no abandonemos nuestro propio sentimientode justicia, es el momento de introducir el concepto de imprevisión en nuestro Derecho.

HERNANY VEYTIA.
CONCLUYE:LOS PRINCIPIOS PARA LOS CONTRA TOS MERCANTILES INTERNACIONALES DEL UNIDROIT YLA POSIBILIDAD DE REAJUSTAR UN CONTRATO POR EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA.

Ha llegado el momento de tamizar en México el principio de pacta sunt servanda, porque enalgunas ocasiones es demasiado rígido para afrontar y resolver con la suficiente eficacia los problemas que plantea la creación y mantenimiento de un orden social justo, libre y por lo tanto, pacífico.

LEONEL PEREZNIETO CASTRO
CONCLUYE:LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOSINTERNACIONALES.

La convención que nos ocupa recoge los principios más importantes generados a nivelinternacional en las diferentes convenciones en la materia. Agrega a ellas un lenguaje moderno, claro ysencillo que puede ser comprendido por cualquier jurista aún los que no tengan estudios en el DerechoInternacional Privado.

FERNANDO A. VAZQUEZ PANDO
CONCLUYE:UN ASPECTO DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE.

La Convención Interamericana sobre el derecho aplicable a los contratos constituye unpaso adelante de las convenciones que, sobre el mismo tema se habían celebrado en la Haya y en Roma.Debido a que México participó activamente en la elaboración de está Convención, es de esperarse quenuestro país la ratifique.

FRIEDERICH K. JUENGUER
CONCLUYE:LA CONVENCION DE MEXICO SOBRE DERECH0 APLICABLE A LOS CONTRATOSINTERNACIONALES.

La convención de México si ha sido influida por un texto internacional oriundo fuera de la región, a saber,la convención de Roma. Sin embrago, si comparamos las dos convenciones, las Américas han justificadoampliamente su uso del método comparativo con la creación de un producto superior.

LAURA TRIGUEROS GASIMAN
CONCLUYE:LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOINTERNACIONAL.

Los principios de Unidroit son uno de los documentos internacionales más valiosos que se hanproducido en la actualidad. Además de los temas aquí comentados, contienen toda una normativa queregula la contratación mercantil internacional inspirada en la práctica en la materia y en el Derechocomparado.

FRANCISCO JAVIER ARACON SALCIDO
CONCLUYE:ANALISIS Y COMENTARIOS SOBRE EL CAPITULO XX DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y LACUESTION PREVIA O INCIDENTAL.

Conforme al texto del Tratado, los Estados, partes buscan, eliminar los obstáculos al comercioaumentar las oportunidades de inversión, proteger los derechos de propiedad intelectual, crearprocedimientos eficaces para aplicación y cumplimiento del Tratado, para su administración conjunta ypara la solución de controversias, entre partes y entre particulares.

ELIZABETH AQUINO PALMERO
CONCLUYE:CONSECUENCIAS JURIDICAS PARA MEXICO DEL TLC CON AMERICA DEL NORTE EN ELSECTOR SERVICIOS.

En un mundo en constante evolución y cambio, el derecho, como herramienta fundamental de legalidad nose puede quedar rezagado, sino que tendrá que acompañar a los cambios que demanda la modernizaciónde nuestro país, no sólo en el sector de los servicios, sino en todos los sectores.

FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO
CONCLUYE:ANALISIS SOBRE LOS CAPITULOS X Y XI DEL TLC.

En nuestro país hay una larga experiencia en los mecanismos de inversión privada de la obrapública. Esto se ve, en la construcción de puentes, carreteras de cuota y otros proyectos que se han venidorealizando en México en los últimos años.

ELISUR ARTEAGA NAVA
CONCLUYE:LOS USOS Y LAS COSTUMBRES INDIGENAS FRENTE AL DERECHO ESCRITO.

Por seguridad jurídica, implicará el tener que hacer una labor de codificación de las costumbres afin de quien sea extraño a ella sepa a que atenerse. Debe partirse del supuesto de quienes son miembros dela comunidad indígena por haber nacido dentro de ella conocen sus usos y costumbres, esto no dispensaráa las Autoridades Estatales de la obligación la codificación en la lengua indígena respectiva y en el idiomageneral del país que es el español.

CARLOS ARELLANO CARCIA
CONCLUYE:CONSIDERACIONES SOBRE LA SIGNIFICACIÓN Y ALCANCE DEL TLC-NAFTA Y ACTOSJURIDICOS INTERNACIONALES COLATERALES.

Sabido es que, durante la negociación del TLC-NAFTA y después de su inclusión, nuestro país harealizado abundante transformación de su legislación interna, constitucional y secundaria y también esurgente que los publicistas y iusprivatistas se ocupen de su análisis.

ROGELIO LOPEZ VELARDE ESTRADA
CONCL UYE: DE LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA.

Determinar la gravedad o substancialidad de los efectos, el poder substancial y el mercadorelevante con fronteras cada vez menos perceptibles desde el punto de vista económico y del comerciotransfronterizo, cuestiones derivadas de la cortesía internacional, y que se entiende por la librecompetencia de nuestro país y si es que incluye exportaciones, son algunos de los temas que, seguramentellamarán la atención e interés de los cultores de esta nueva disciplina jurídica.

LUIS FAUSTO ORNELAS K
CONCLUYE:IMPLEMENTACION DEL TLC EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS FACULTADES Y ESCUELASDE DERCHO DE LAS UNIVERSIDADES MEXICANAS.

El TLC es de gran trascendencia en el desarrollo económico y social de México. Los abogadosmexicanos, por consecuencia, deben capacitarse en el conocimiento, interpretación y aplicación del mismopara que coadyuven, en debida forma, en el cumplimiento justo, equitativo y legal de los propósitos que loinspiran en beneficio de México y de sus nacionales.

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